Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TONALÁ, CHIAPAS, PARA 2006, PUBLICADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2005, VIOLA EL ARTÍCULO 14, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Agosto de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 1/2006)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TONALÁ, CHIAPAS, PARA 2006, PUBLICADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2005, VIOLA EL ARTÍCULO 14, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2006. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil seis.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, en su carácter de procurador general de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tonalá, Chiapas; para el ejercicio fiscal dos mil seis, emitida y promulgada por el Congreso y el gobernador de dicho Estado, respectivamente, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el veintidós de diciembre de dos mil cinco, el cual establece:Artículo 12. En relación a lo dispuesto en el artículo 9o. (sic) de la Ley de Hacienda Municipal, la autoridad municipal aplicará al contribuyente en caso de las infracciones señaladas una multa equivalente al importe de 100 días de salaria (sic) mínimo general vigente en el Estado; además de cobrar a éste los impuestos y recargos omitidos."SEGUNDO. El promovente de esta acción estima que la disposición legal impugnada es violatoria de los artículos 16, 22, primer párrafo, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCERO. En su único concepto de invalidez el procurador general de la República argumenta lo siguiente:a) Que la norma general cuya invalidez se demanda (ubicada dentro del capítulo VI, relativo al "Impuesto sustitutivo de estacionamiento") no guarda ninguna relación con el artículo 9o. de la Ley de Hacienda Municipal de Chiapas(1) (ubicado en el título segundo "Impuestos", en el capítulo I denominado "Del impuesto predial") a que hace referencia.Que lo anterior se corrobora con la lectura del artículo 70-H(2) que se ubica en el título segundo "Impuestos", del capítulo VI denominado "Del impuesto sustitutivo de estacionamiento" de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas, que refiere que el objeto de dicha contribución es "... todo edificio o construcción, cualquiera que sea su uso, el número de niveles, plantas o pisos cuya construcción, adaptación cambio de giro o de situación jurídica se realice a partir de 1996, y no cuente con los cajones suficientes para el estacionamiento de vehículos a que hace referencia".b) Que no obstante que existe una remisión equívoca al numeral 9o. de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas, por parte del artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tonalá, Chiapas; para el ejercicio fiscal dos mil seis, dicho precepto no contiene elementos que permitan individualizar la multa tachada de inconstitucional, máxime si se toma en cuenta lo previsto en el citado artículo 70-H que regula el "impuesto sustitutivo de estacionamiento", mismo que remite a la Ley de Ingresos Municipal que establece un equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Estado como el monto de la multa.c) Que en tales condiciones, el artículo 12 impugnado establece una multa fija, la cual es contraria al primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Federal que instituye, entre otros supuestos, la prohibición del cobro de multas excesivas o fijas.Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado respecto de la multa excesiva o fija en las tesis de rubros: "MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE."(3) y "MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO FIJAR LOS MÁRGENES MÍNIMO Y MÁXIMO EN SU DETERMINACIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000)."(4)d) Por otra parte, que al prever el artículo impugnado una multa fija, vulnera el diverso 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que para que una sanción o multa sea considerada proporcional, es necesario que al momento de imponerla, se valore la gravedad de la lesión en razón del perjui...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
