Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 19/2004)

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA CIUDADANA SE INTEGRARÁ CON LOS HABITANTES DE LA UNIDAD TERRITORIAL, INCLUYENDO MENORES DE EDAD Y EXTRANJEROS, NO VIOLA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Junio de 2005 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 19/2004)

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA CIUDADANA SE INTEGRARÁ CON LOS HABITANTES DE LA UNIDAD TERRITORIAL, INCLUYENDO MENORES DE EDAD Y EXTRANJEROS, NO VIOLA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 4o., FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 57 Y 87 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRALORES CIUDADANOS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS CIUDADANOS COLABORARÁN DE MANERA HONORÍFICA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN IV, 108 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2004. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN Y VÍCTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de mayo de dos mil cinco.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gabriela Cuevas Barrón, Jorge Alberto Lara Rivera, José Espina Von Roehrich, Obdulio Ávila Mayo, Mónica Leticia Serrano Peña, Jorge A. Flores Gutiérrez, José de Jesús López Sandoval, María Teresita de Jesús Aguilar Marmolejo, Juan Antonio Arévalo López, María Gabriela González Martínez, Mariana Gómez del Campo Gurza, Christian Martín Lujano Nicolás, José Benjamín Muciño Pérez, José María Rivera Cabello, Irma Islas León, Sofía Figueroa Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Jaime Aguilar Álvarez y Masarraza, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge García Rodríguez, Norma Gutiérrez de la Torre, Héctor Mauricio López Velásquez, José Medel Ibarra, Martha Teresa Delgado Peralta, Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Arturo Escobar y Vega, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, quienes se ostentaron como diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:

Órgano legislativo que emitió la norma general impugnada: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por la discusión y aprobación del Decreto por el que se expide la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Órgano ejecutivo que promulgó la norma general impugnada: Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por lo que hace a la promulgación y publicación del decreto de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 42 Bis de fecha 17 de mayo de 2004. Norma general cuya invalidez se reclama: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal."

SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que hacen valer los promoventes, son los siguientes:

Primer concepto de invalidez. La Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal, crea un cuarto nivel de gobierno no contemplado por la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal crea un nivel de gobierno no contemplado en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3o. de la citada ley dispone. ‘Artículo 3o. Son órganos de representación ciudadana en las Unidades Territoriales del Distrito Federal: I. Comité ciudadano; II. Consejo ciudadano.’. Se entiende que estas figuras jurídicas creadas tienen el carácter de autoridad, tanto por su origen como por las atribuciones que la impugnada ley les otorga, en consecuencia, violan lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ‘Artículo 122. ... Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale esta Constitución y el Estatuto de Gobierno. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en u...

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