Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 6/2000)

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO ES DEROGADA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE QUE CESARON SUS EFECTOS POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 6/2000)

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO ES DEROGADA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE QUE CESARON SUS EFECTOS POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2000. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA.

MINISTRO PONENTE: HUMBERTO ROMÁN PALACIOS.

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil uno.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el veinticuatro de enero de dos mil, en el domicilio particular del licenciado Jesús Díaz García, autorizado por el secretario general de Acuerdos para recibir demandas y promociones fuera de las horas de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionario que remitió el oficio y anexos de referencia a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el día veinticinco de enero siguiente, Gladys McDonald Maldonado, Ignacio Virgen, Zenen Aarón Xochihua Enciso, Alejandrino Valdez Sosa, Everardo Gaxiola Gaxiola, Alma E. Alcaraz Hernández, Patricia Estela Bueno Yanes, José Javier Osorio Salcido, Héctor Estrada Meza, Martín S. González Ramírez, Ricardo Javier Casas López, María Teresa Guerra Ochoa, Óscar Urias Germán, César Julio Saucedo Barrón y Audomar Ahumada Quintero, en su carácter de diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, promovieron acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida por las autoridades que a continuación se señalan:

I. Órgano legislativo que emitió las normas generales impugnadas: H. Congreso del Estado de Sinaloa. II. Órgano ejecutivo que promulgó las normas generales impugnadas: C. Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa. III. Normas generales cuya invalidez se reclama: el artículo 1o., fracción IX, inciso a) y el artículo 3o., segundo párrafo, ambos preceptos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal del año 2000."

SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:

Atendiendo a la clasificación que el maestro Ignacio Burgoa ha sostenido respecto a las prohibiciones constitucionales, el artículo 117 de la Ley Fundamental establece para las entidades federativas un catálogo de las denominadas prohibiciones absolutas, es decir, enunciados prohibiti...

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