Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO PROCEDE CONTRA UN DECRETO QUE ABROGA UN PROYECTO DE LEY QUE, AUNQUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO LOCAL, NO SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 13/2006)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO PROCEDE CONTRA UN DECRETO QUE ABROGA UN PROYECTO DE LEY QUE, AUNQUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO LOCAL, NO SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2006. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO.MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de junio de dos mil seis.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1. Alfredo Argüelles Basave, 2. Cecilia Carreón Chávez, 3. Gabriel Guerra Béjar, 4. José María Martínez Martínez, 5. José Antonio Mendoza Azpeitia, 6. Fabián Fernando Montes Sánchez, 7. José Antonio Muñoz Serrano, 8. Martha Ruth del Toro Gaytán, 9. María Joann Novoa Mossberger, 10. Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, 11. Ana Elia Paredes Arciga, 12. Felipe Reyes Rivas, 13. Mario Alberto Reyna Bustos, 14. Ricardo Ríos Bojórquez, 15. Pedro Ruiz Higuera, 16. Mario Alberto Salazar Madera y 17. Jorge Urdapilleta Núñez, diputados en funciones e integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Jalisco, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se precisará, emitida y promulgada por los órganos que a continuación se mencionan:II. Órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado la norma general impugnada: a) El Congreso del Estado de Jalisco, con domicilio en la avenida Miguel Hidalgo número 222, zona centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. b) El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y el secretario general de Gobierno, con domicilio en Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco, ubicado en la confluencia de la avenida Ramón Corona y la calle Pedro Moreno, zona centro en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado: El Decreto Número 21212-LVII/05 que abroga el diverso 21151 mediante el cual se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2006, publicado ...Ver el contenido completo de este documento
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