Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Acción de inconstitucionalidad 1/2003)

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE LEYES O DE TRATADOS INTERNACIONALES.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Acción de inconstitucionalidad 1/2003)

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SÓLO PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES QUE TENGAN EL CARÁCTER DE LEYES O DE TRATADOS INTERNACIONALES.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2003. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIO: EDUARDO DELGADO DURÁN.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Luján Peña y otros, ostentándose como diputados de la Sexagésima Legislatura del Estado de Chihuahua, promovieron acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:

II. Órgano legislativo que emitió las normas generales que se impugnan: Congreso del Estado de Chihuahua, quien puede ser notificado a través de su presidente y oficial mayor, quienes, conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ostentan la representación de ese cuerpo colegiado, en las instalaciones que albergan en el segundo piso del Palacio de Gobierno del Estado, sitio en la calle Aldama, número 901, de la colonia Centro de la Ciudad de Chihuahua. III. Órgano ejecutivo que promulgó las normas impugnadas: El gobernador del Estado de Chihuahua, C.P. Patricio Martínez García, quien puede ser notificado en las instalaciones que ocupa el primer piso del Palacio de Gobierno del Estado, situado en calle Aldama, número 901, de la colonia Centro, de la Ciudad de Chihuahua. IV. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado: Decreto Número 446/02, del primer periodo ordinario, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y publicado el 9 de noviembre del año en curso en el ejemplar número 90 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, mismo que se adjunta al presente escrito y en donde se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, afecte en fideicomiso los ingresos provenientes de la cuotas de peaje que este Congreso autorizó cobrarles a los usuarios de los tramos carreteros Jiménez-Savalza, Jiménez-Camargo, Camargo-Conchos, Conchos-Delicias, Chihuahua-Sacramento, Sueco-Villa Ahumada, Santa Isabel-Cuauhtémoc, Ojo Laguna-Flores Magón y Acotamiento Flores Magón-Galeana. Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, contrate la constitución de un fideicomiso cuyos fines, entre otros, sea la emisión de títulos bursátiles hasta por la cantidad de $2,500'000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), cuya fuente de pago sean los ingresos mencionados en el artículo anterior, debiendo buscarse las mejores condiciones atendiendo a la situación prevaleciente en el mercado financiero y bursátil. El contenido esencial de este decreto se desarrolla en el numeral segundo del capítulo de antecedentes de la presente acción de inconstitucionalidad."

SEGUNDO. Los promoventes hicieron valer los siguientes conceptos de invalidez:

Antecedentes. Primero. El artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua señala lo siguiente: ‘Artículo 40. El Congreso se integrará con representantes del pueblo de Chihuahua, electos como diputados en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. El Congreso se compondrá de treinta y tres diputados, de los cuales veintidós serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, y once por el principio de representación proporcional. Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones. ...’. Bajo este tenor y con la finalidad de dar cumplimiento al inciso d) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscriben representamos el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Chihuahua, como lo acreditamos con el decreto correspondiente que se anexa al presente documento. Segundo. El viernes 8 de noviembre del año en curso, la Sexagésima Legislatura del Estado de Chihuahua aprobó el Decreto 446/02; este decreto fue publicado el sábado 9 de noviembre en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el cual se anexa. De un análisis del contenido del decreto, encontramos lo siguiente: El decreto que nos ocupa, en su artículo primero, crea un fideicomiso con los ingresos provenientes de las cuotas de peaje de los tramos carreteros Jiménez-Savalza, Jiménez-Camargo, Camargo-Conchos, ...

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