Ejecutorias de Pleno, 1 de Agosto de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 8/2006)

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Agosto de 2006 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 8/2006)

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS.

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.

MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, CHIAPAS, PARA 2006, QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN, TRANSGREDE EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TIPICIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, CHIAPAS, PARA 2006, QUE REMITE ERRÓNEAMENTE A DIVERSO PRECEPTO PARA CONOCER LA INFRACCIÓN, TRANSGREDE AQUEL PRINCIPIO.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2006. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, en su carácter de procurador general de la República promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:

Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada: a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en calle Central y 1a. Sur, Palacio Legislativo, 2o. piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000. b) Autoridad promulgadora: Gobernador de Chiapas, con domicilio en Palacio de Gobierno, 1er. piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000. Norma general cuya invalidez se reclama: Se demanda la declaración de invalidez del artículo 12 (ubicado dentro del capítulo VI, relativo al ‘Impuesto sustitutivo de estacionamiento’) de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villaflores, Chiapas; para el ejercicio fiscal 2006, contenida en el Decreto 326 publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de 22 de diciembre de 2005, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio."

SEGUNDO. El concepto de invalidez que se hizo valer es el siguiente:

Único. Violación del artículo 12 (ubicado dentro del capítulo VI, relativo al ‘Impuesto sustitutivo de estacionamiento’) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villaflores, Chiapas, para el ejercicio fiscal de 2006, a los preceptos 16, 22, primer párrafo, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan: ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento’. ‘Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. ...’. ‘Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. a III. ... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’. ‘Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.’. Asimismo, la norma general cuya invalidez se demanda (ubicada dentro del capítulo VI, relativo al ‘Impuesto sustitutivo de estacionamiento’) prevé: ‘Artículo 12. En relación a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Hacienda Municipal, la autoridad municipal aplicará al contribuyente en caso de las infracciones señaladas una multa equivalente al importe de 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado; además de cobrar a éste los impuestos y recargos omitidos’. (sic). Toda vez que el numeral que se tilda de inconstitucional hace referencia al precepto 9o. de la Ley de Hacienda Municipal de Chiapas, se considera conveniente conocer su contenido. ‘Artículo 9o. Por lo que se refiere a los predios o construcciones no registrados, se aplicará el procedimiento siguiente: I. Cuando haya manifestación espontánea ante las autoridades fisc...

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