Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, AL ESTABLECER QUE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE SE PRESTE CAUSARÁ DERECHOS SOBRE EL IMPORTE DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MENSUAL O BIMESTRAL QUE REALICEN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, NUMERAL 5o., INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Acción de inconstitucionalidad 12/2006)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, AL ESTABLECER QUE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE SE PRESTE CAUSARÁ DERECHOS SOBRE EL IMPORTE DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MENSUAL O BIMESTRAL QUE REALICEN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, NUMERAL 5o., INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO POR HABER SIDO FUNDADO UNO DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ, RESULTA INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES RELATIVOS AL MISMO ACTO.ALUMBRADO PÚBLICO. LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA EL COBRO DE DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON INCONSTITUCIONALES, PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2006. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil seis.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, quien se ostentó como procurador general de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:a) Autoridad emisora y promulgadora de la norma impugnada. a) Autoridad emisora: Congreso de la entidad, Palacio Legislativo, avenida Madero Oriente número 97, Centro Histórico, código postal 58000, Morelia, Michoacán. b) Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado, Palacio de Gobierno, 1er. patio planta alta, avenida Madero Poniente número 63, Centro, código postal 58000, Morelia, Michoacán. II. Norma general cuya invalidez se reclama: El artículo 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Piedad, Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2006, publicado el 23 de diciembre de 2005 en el Periódico Oficial de la entidad ..."SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que se hacen valer, son los siguientes:Primero. El artículo 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Piedad, Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2006, conculca los numerales 16, 73, fracción XXIX, sección 5a., inciso a), 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan: ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. ...’. ‘Artículo 73. El Congreso tiene fac...Ver el contenido completo de este documento
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