Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN IV, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, AL ALUDIR EN LAS REGLAS A QUE SE SUJETARÁ LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ENTRE OTRAS, A "... LA CONFESIONAL, LA TESTIMONIAL ...", TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 95-BIS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, INCISO D), DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE PREVÉ QUE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTATAL GOZARÁN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LA REMUNERACIÓN QUE DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS LES CORRESPONDA Y QUE ENTRE PROCESOS, RECIBIRÁN ÚNICAMENTE DIETAS DE ASISTENCIA A LA SESIÓN, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE INDEPENDENCIA, AUTONOMÍA E IMPARCIALIDAD.CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 95-BIS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, INCISO D), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, VIOLA AQUELLOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.MATERIA ELECTORAL. LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN NO PUEDEN COMPRENDER ATRIBUCIONES PROPIAS DE ÉSTE.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Julio de 2007 (caso Sentencia Ejecutoria de Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 138/2007)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2007. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.SECRETARIO: MARTÍN ADOLFO SANTOS PÉREZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de abril de dos mil siete.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio presentado el trece de marzo de dos mil siete, en el domicilio de la persona autorizada por el secretario general de Acuerdos de este Alto Tribunal, Eduardo Medina-Mora Icaza, en su carácter de procurador general de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se precisa:"Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada. 1. Autoridad emisora: Congreso de la entidad, con domicilio en Madero Oriente número 97, Centro Histórico, código postal 58000, Morelia, Michoacán. 2. Autoridad promulgadora: gobernador del Estado, Palacio de Gobierno, 1er. patio planta alta, Avenida Madero Poniente número 63, Centro Histórico, código postal 58000, Morelia, Michoacán. Normas generales cuya invalidez se reclama. Artículos 15 y 21, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral, y 95-Bis, 111, fracción III, inciso d) y 202 del Código Electoral, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 11 de febrero de 2007, cuyos ejemplares se anexan al presente."SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que se hicieron valer son los siguientes:"Primero. El artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, conculca los numerales 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Consideraciones previas. Las normas generales que se impugnan a través de la presente acción de inconstitucionalidad versan sobre órganos encargados de la organización de las elecciones. Por tanto, previo a la exposición de los conceptos de invalidez, se estima pertinente establecer, previamente, algunas consideraciones respecto al marco que la Constitución Federal prevé respecto de dichos órganos. Los artículos 41, fracción III, y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan: ‘Artículo 41.’ (se transcribe). ‘Artículo 116.’ (se transcribe). De los numerales transcritos se observa lo siguiente: El artículo 41, fracción III, de la Constitución Federal, en lo que a este asunto interesa, prevé que la organización de las elecciones federales estará a cargo de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, en cuya integración participan el Poder Legislativo Federal, los partidos políticos y los ciudadanos; que en el ejercicio de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores; que el mencionado instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, además de profesional en su desempeño; que el consejo general será el órgano superior de dirección del instituto, que se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales y en él concurrirán con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo. Por otra parte, el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal regula, entre otras cosas, la función de las autoridades electorales locales en la organización de las elecciones, así como los principios que deben garantizarse en las leyes electorales de los Estados, y a su vez retoma, aunque no en forma tan detallada, los principios y lineamientos generales que rigen el sistema federal, previstos en el artículo 41 de la misma Constitución Federal. Entonces, si la función de las autoridades electorales y la organización de las elecciones en el régimen federal se encuentran previstas en el artículo 41 de la Constitución Federal, y la fracción IV del artículo 116 constitucional, en sus incisos b) y c) prevé, en esencia, las mismas reglas para el ámbito local, pero no están desarrolladas de manera tan amplia y detallada como en aquél, es conveniente realizar un examen previo del primer artículo en cita, para establecer las premisas necesarias que permitan entender claramente los alcances de las instituciones que contempla la segunda disposición. Dado que la voluntad ciudadana que se expresa mediante el sufragio es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía manifestada en los comicios, resulta indispensable asegurar que la organización de las elecciones se realice con transparencia e imparcialidad, en beneficio de los ciudadanos y los partidos políticos. De esta forma, en atención a la importancia que revisten las elecciones, adquiere especial relevancia la magnitud y compleji...Ver el contenido completo de este documento
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Afectaciones
CITA
- Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno nº P./J. 124/2007 Jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 2007)
- Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno nº P./J. 122/2007 Jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 2007)
- Tesis de Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno nº P./J. 123/2007 Jurisprudencia, del 01 de Diciembre de 2007)
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