Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE VIOLACIONES INDIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL CUANDO SE ADUCEN TRANSGRESIONES A LAS LEYES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS O A LAS LEYES GENERALES.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA LEGISLAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES.ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LA LEY GENERAL.LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES QUE SE IMPONEN EN LAS LEYES GENERALES.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutoria num. 21909 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 119/2008. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA CUARTA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL. SECRETARIA: FABIANA ESTRADA TENA.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de septiembre de dos mil nueve.VISTOS para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad 119/2008; y, RESULTANDO:PRIMERO. Mediante escrito recibido el tres de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Enrique Pérez Correa, Carla Sánchez Armas García, Juan Ricardo García Hernández, Agustín Guerrero Castillo, Hipólito Bravo López, Humberto Morgan Colón, Ramón Jiménez López, José Cristóbal Ramírez Pino, Sergio Ávila Rojas, Tomás Pliego Calvo, Miguel Sosa Tan, Avelino Méndez Rangel, Carlos Hernández Mirón, Edgar Torres Baltazar, Arturo Santana Alfaro, Juan Bustos Pascual, Nazario Norberto Sánchez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Daniel Ordóñez Hernández, Martín Olavarrieta Hernández, Balfre Vargas Cortés y Antonio Lima Barrios, en su carácter de diputados de la Cuarta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de las normas generales que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan: Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan:a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal.b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.Normas generales cuya invalidez se cuestiona y medio oficial en que se publicaron: a) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, publicado el cuatro de marzo de dos mil ocho en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. b) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, publicado el tres de octubre de dos mil ocho en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Los promoventes señalaron como violados los artículos 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esgrimieron, en síntesis, el siguiente concepto de invalidez: "Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de octubre de dos mil ocho, se introdujeron reformas a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal que no se ajustan al contenido de la Ley General para el Control del Tabaco, lo cual produce incertidumbre jurídica a los destinatarios de la norma en cuanto a qué ley deben aplicar, pues mientras la ley general exige crear áreas para fumadores dentro de los espacios cerrados, siempre que cuenten con ciertas características, la ley local prohíbe completamente fumar en lugares cerrados."El texto vigente de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores contraviene el artículo 133 constitucional, ya que contradice lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, cuyo artículo cuarto transitorio dispone que las leyes locales deberán adecuarse para ser congruentes con esa ley."No obstante la obligación de adecuar las leyes locales al contenido de la Ley General para el Control del Tabaco, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal en un aspecto menor, de modo que subsiste una contradicción con la ley general, pues ésta exige crear áreas para fumadores dentro de los espacios cerrados, mientras que la ley local prohíbe expresamente fumar dentro de los lugares cerrados. ...Ver el contenido completo de este documento
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