Resumen
ROBO. EL ÁNIMO DE LUCRO, NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE MICHOACÁN Y DE PUEBLA).
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Extracto
Ejecutoria num. 20999 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO) Y TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO).
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil ocho. VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio número T-39/2007, recibido el veintidós de enero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirigido al Ministro presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios, entre el sostenido por dicho órgano colegiado, y el sustentado por los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito) y Décimo Primer Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito).SEGUNDO. Realizados los trámites de ley, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, median...Ver el contenido completo de este documento
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