Ejecutoria num. 22204 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN LOCAL QUE REGULE LOS MECANISMOS LEGALES RELATIVOS Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE.

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Ejecutoria num. 22204 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día lunes quince de febrero de dos mil diez.

VISTOS los autos del expediente relativo a la contradicción de tesis número 30/2003-PL, para resolver la solicitud de aclaración de tesis presentada por el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien fue ponente de la resolución antes citada; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Con fecha siete de octubre de dos mil tres, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos, resolvió la contradicción de tesis 30/2003-PL, suscitada entre el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la antes Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, de cuya resolución derivó la jurisprudencia que con el número P./J. 78/2003 es consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de dos mil tres, página cinco, cuyo rubro es: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE."

SEGUNDO. Toda vez que a juicio del señor Ministro ponente procede hacer una aclaración a la tesis de jurisprudencia número P./J. 78/2003, se ha procedido a elaborar el proyecto de resolución en el que propone la aclaración de la misma, para someterlo a la consideración del Tribunal Pleno; lo anterior, con base en el acuerdo adoptado por este último órgano colegiado en la sesión privada número treinta y siete, que tuvo lugar el día veintisiete de ago...

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