Resumen
EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Septiembre de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Contradicción de tesis 117/2007-ss, del 01 de Septiembre del 2007)
EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2007-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ.CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 5/2001, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno por el Tribunal Pleno, pues se trata de la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados en asuntos que corresponden a la materia administrativa, especialidad de la Sala.SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, pues la formulan los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, órgano que sostiene la tesis denunciada como contradictoria de la sustentada por el Segundo Tribunal en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.TERCERO. Previo al estudio de las cuestiones planteadas en las resoluciones denunciadas como contradictorias, es oportuno reseñar los antecedentes y consideraciones que las sustentan.De la ejecutoria correspondiente al amparo en revisión 233/2006, del que conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, se advierte:1. Que mediante escrito de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, Pedro Hernández Hernández promovió ante la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Siete, diligencias de jurisdicción voluntaria mediante las cuales solicitó que, en vía de sucesión, se le reconocieran los derechos agrarios del occiso Juan Hernández Medrano.Para acreditar su acción el promovente ofreció, entre otras pruebas, las siguientes:a) Copia certificada del acta de asamblea de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y seis.b) Certificados parcelarios números 19976 y 19973, así como el certificado de derechos sobre tierras de uso común número 12506, todos del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro expedidos a favor de Juan Hernández Mendoza y Juan Hernández Medrano, de conformidad con el acta de asamblea de nueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.2. El asunto se registró con el número 247/2005. Posteriormente, el veinte de febrero de dos mil seis, la Magistrada emitió resolución en la que declaró improcedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria debido a que, según las constancias de autos, los certificados parcelarios números 19973 y 19976, así como el certificado de uso común número 12506, expedidos tanto a Juan Hernández Medrano, como a Juan Hernández Mendoza, se emitieron conforme a la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del nueve de octubre de mil novec...Ver el contenido completo de este documento
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