Resumen
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL HECHO DE QUE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN SUS DIVERSOS PRECEPTOS, PRESCRIBA LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE ESA ENTIDAD Y EL CONSEJO ESTATAL DEL AGUA, NO IMPLICA INVASIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO DE REYNOSA PARA EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DE AQUELLOS SERVICIOS, NI EL ESTABLECIMIENTO DE AUTORIDADES INTERMEDIAS.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL EXPEDIR LA LEY DE AGUAS DE DICHO ESTADO, NO TRANSGREDEN LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NI INVADEN LA ESFERA COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO DE REYNOSA.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ejecutoria num. 22554 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2006. MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS.
MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.SECRETARIOS: ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ E IGNACIO VALDÉS BARREIRO.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de agosto de dos mil diez.VISTOS; y,RESULTANDO:PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Reymundo Zepeda Gaona, en su carácter de segundo síndico del Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, promovió controversia constitucional solicitando la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan:"II) Nombre de las entidades, poderes u órganos demandados: Tienen tal carácter el (sic) 1) H. Congreso del Estado de Tamaulipas, a través de la LIX Legislatura, con residencia y domicilio conocido en su recinto oficial del Palacio Legislativo, en Ciudad Victoria, Tamaulipas; 2) El C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con residencia y domicilio conocido en su recinto oficial en el Palacio de Gobierno, en Ciudad Victoria, Tamaulipas; y, 3) El C. Director del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, con residencia y domicilio conocido en su recinto oficial en Ciudad Victoria, Tamaulipas. III) Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, y sus domicilios: La Comisión Nacional del Agua, con domicilio en Av. Insurgentes Sur # 2416, colonia Copilco el Bajo, delegación Coyoacán México, Distrito Federal. IV) Norma general o acto cuya invalidez se demanda: Lo es, el Decreto Número LIX-522 mediante el cual se expide la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, que se encuentra publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, de fecha quince de febrero de dos mil seis, y que su emisión corresponde al Congreso del Estado de Tamaulipas, a través de la LIX Legislatura. Y, en los términos del artículo (sic) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, se impugna desde luego la promulgación de la norma precitada a cargo del C. Gobernador Constitucional del Estado, con todas sus consecuencias legales."SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:"... En el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que: III. Los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales .... Ahora bien, a consecuencia de la reforma constitucional, a que se ha hecho referencia con anterioridad también se reformó y adicionó la norma general que se encontraba vigente denominada: Ley de Servicio de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de las Aguas Residuales del Estado de Tamaulipas, en cuyo texto también se establecieron disposiciones para la integración, atribuciones y patrimonio con el que deberían contar los organismos operadores a cargo de prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado. Mediante Decreto Número 255, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Número 40, de fecha 2 de abril de 2003, se creó el Organismo Público Descentralizado de la administración pública municipal, para la prestación del servicio público de agua potable, y alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas; el cual para los efectos legales correspondientes contaría con personalidad jurídica y patrimonio propios; y en el mismo decreto se estableció como plazo para llevar a cabo la transferencia correspondiente, noventa días posteriores a la integración del organismo. No obstante lo expresado, y en virtud de que con anterioridad, o sea desde el día 6 de diciembre de 2004, el R. Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, para el periodo 2002-2004, solicitó al Gobierno del Estado mantuviera bajo su cargo el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por considerar que el propio Ayuntamiento no contaba con la capacidad para la prestación del servicio público, motivo por el que pidió se abrogara el Decreto Número 255 por el cual se había creado el organismo municipal. Por último, con fecha 1o. de enero de 2005, el R. Ayuntamiento del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, electo para el periodo constitucional 2005-2007, solicitó al H. Congreso del Estado se dejaran subsistentes los términos del instrumento que había creado el organismo público descentralizado municipal, manifestando su interés en tomar bajo su cargo la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, del Municipio de Reynosa, Tamaulipas; en vi...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
