Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Julio de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Controversia constitucional 102/2003)

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Resumen


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE EN ELLA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VI, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SE EMITIÓ DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE NO HA CONCLUIDO, PORQUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

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Extracto


Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Julio de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Controversia constitucional 102/2003)

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 102/2003. MUNICIPIO DE PETATLÁN, GUERRERO.

MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.

SECRETARIO: JOSÉ LUIS RAFAEL CANO MARTÍNEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de abril del año dos mil cuatro.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el treinta y uno de octubre del año dos mil tres ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Javier Rodríguez Aceves, quien se ostentó como Presidente Constitucional del Municipio de Petatlán, Guerrero, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos y normas que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

Del H. Congreso Local del Estado de Guerrero, del Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, del secretario de Gobierno del Estado de Guerrero, el primero con domicilio en Carretera Nacional Acapulco-Chilpancingo, Palacio del Poder Legislativo, el segundo y tercero en Plaza Primer Congreso de Anáhuatl, todos de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, de quienes demando las siguientes prestaciones: A) La declaración de inconstitucionalidad, ineficacia, invalidez de la norma, actos y nulidad de los artículos 94, 95 y 95 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de Guerrero en vigor, ley expedida por la Quincuagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a través de la cual se abrogó la Ley Orgánica del Municipio Libre número 675 de fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, dada en el salón de sesiones a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por todas y cada una de las razones que enseguida expreso. B) La declaración de inconstitucionalidad, ineficacia, invalidez de la norma, actos y nulidad del artículo 95 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de Guerrero en vigor, pues este precepto fue adicionado a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y uno, tal adición fue realizada por el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por todas y cada una de las razones que enseguida expreso. Manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes de los actos que fundamentan mi demanda, son los siguientes hechos y consideraciones de derecho."

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

1. Como está acreditado y lo expresé en el proemio de este escrito, soy Presidente Constitucional del Municipio de Petatlán, Estado de Guerrero y representante legítimo del Municipio, en términos del acta de sesión de Cabildo de fecha 26 de octubre del año en curso. 2. Tal como se acreditará con el informe que se sirva rendir el H. Congreso del Estado de Guerrero, mediante acuerdo de fecha 19 de septiembre del año en curso y notificado al suscrito el día 20 del mismo mes y año, fui emplazado a juicio de revocación de mandato, radicándose al efecto el expediente número JSRC/LVII/012/200 (sic). 3. Este procedimiento atenta contra la institución del Municipio Libre y Soberano del Estado de Guerrero, en tanto el fundamento legal para llevar a cabo el juicio de revocación y suspensión de mandato no es acorde a la voluntad plasmada en los artículos 14, 16, 41, 115, fracción I, párrafo tercero y 133 de la Constitución Federal mexicana, corriéndose el riesgo y temor fundado de que tal procedimiento sirva de base para burlar la voluntad del pueblo dada al emitir su voto y dejarlo sin los representantes que él mismo eligió, podría ser la totalidad del Ayuntamiento municipal, la institución del presidente, del síndico y de los regidores. 4. En el procedimiento de revocación de mandato que se ha iniciado, se me pretende juzgar aplicándose al efecto los artículos 94, 95 y 95 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de Guerrero, preceptos que considero contravienen los artículos 14, 16, 41, 115, fracción I, párrafo tercero y 133 de la Constitución Federal mexicana, lo que me obliga a nombre de mi representada, a ejercitar la acción intentada por las razones que enseguida expreso."

TERCERO. Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:

I. El H. Congreso del Estado de Guerrero, basado en los numerales 94, 95 y 95 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de Guerrero en vigor, pretende infundada e inmotivadamente revocar al presidente Constitucional del Municipio de Petatlán, Guerrero, que es el suscrito, el mandato que ...

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