Ejecutorias de Pleno, 1 de Agosto de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 325/2001)

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Agosto de 2003 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 325/2001)

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 325/2001. MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIOS: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ Y MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de julio de dos mil tres.

Vistos para resolver los autos relativos a la controversia constitucional 325/2001, promovida por ... en su carácter de síndicos primero y segundo del Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en contra de la Federación; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de septiembre de dos mil uno ... en su carácter de síndicos primero y segundo del Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, promovieron controversia constitucional contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

3. Autoridades demandadas:

Son poderes demandados de la Federación:

a. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión ...

b. El honorable Congreso de la Unión ...

5. Actos y normas generales que se estiman inconstitucionales:

a. Oficio 608.708 de fecha 25 de junio de 2001, notificado en la Oficialía de Partes del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, el 9 de julio de 2001, suscrito por el jefe de la Unidad de Autopistas de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se niega la ‘concesión al Municipio de Nuevo Laredo para la administración, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los puentes I y II’ que comunican a Nuevo Laredo, Tamaulipas, con Laredo, Texas (anexo tres).

b. Oficios de fecha 3 de julio de 2001, notificados a nuestro representado el 23 de agosto pasado, por los que la coordinadora de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República informa que por instrucciones del Ejecutivo de la Unión turna nuestra solicitud de devolución de los puentes fronterizos a que se refiere el acto anterior al Gobierno del Estado de Tamaulipas (anexos cuatro y cinco).

c. Artículo 7o. del Decreto que Ordena la Liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales (en adelante el ‘decreto liquidador’) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, que establece:

‘Artículo 7o. Todos aquellos servicios públicos, obras e instalaciones que no pudiesen ser transferidos a los Ayuntamientos, por no corresponder a su jurisdicción o por no ser aceptados por dichos gobiernos, pasarán a ser administrados por las dependencias o entidades de la administración pública federal que corresponda.’

d. Acto u actos administrativos del conocimiento de la autoridad demandada por el que se entregaron los puentes internacionales número I ‘Puerta de las Américas’ y número II ‘Juárez-Lincoln’ que comunican a la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con la de Laredo, Texas (en adelante ‘los puentes fronterizos’) a la Dirección General de Caminos y Puentes Federales, en ejecución del inconstitucional artículo 7o. del Decreto Liquidador de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, cuya copia certificada se solicitará al Ejecutivo de la Unión en términos del artículo 33 de la ley reglamentaria;

e. Concesión en poder y del conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por la que se le otorga la administración, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los puentes fronterizos;

f. Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1980, por la que la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas determinó que la Junta Federal de Mejoras Materiales de Nuevo Laredo, Tamaulipas, dejó de atender los asuntos de su competencia por haber concluido su liquidación;

g. Artículos 1o., fracción I y 2o., fracciones II y III, del Decreto que Reestructura la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), con sus correspondientes reformas y adiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985, que señalan:

‘Artículo 1o. El organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, creado por decreto del Ejecutivo Federal del 27 de junio de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 del mismo mes y año, con personalidad jurídica y patrimonio propios tendrá por objeto:

‘I. Administrar y explotar los caminos y puentes federales que actualmente opera y los que en el futur...

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