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COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA. EL REGLAMENTO QUE LA CREA, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Extracto
Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2001 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 14/2000)
COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA. EL REGLAMENTO QUE LA CREA, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. UN SOLO SÍNDICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA CONTESTAR LA DEMANDA PROMOVIDA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES.ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 14/2000. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.SECRETARIA: MARA GÓMEZ PÉREZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero del dos mil uno.VISTOS; y,RESULTANDO:PRIMERO. Por escrito presentado el quince de marzo del año dos mil en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Hampshire Santibáñez Franco, en su carácter de procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca, promovió demanda en la vía de controversia constitucional, contra actos del H. Ayuntamiento Constitucional de Huajuapan de León, Oaxaca, por las normas y actos que a continuación se indican:4. Normas generales y actos cuya invalidez se demanda y medios oficiales en que fueron publicados. El acto de aprobación que hizo el H. Ayuntamiento Constitucional de Huajuapan de León, en sesión de Cabildo de fecha dieciocho de enero del presente año, del reglamento que crea la Comisión Municipal de Derechos Humanos de Huajuapan de León, Oaxaca y regula su actividad. El propio reglamento denominado Reglamento Interno de la Comisión Municipal de Derechos Humanos de Huajuapan de León, Oaxaca, que fue publicado en el ejemplar número 10 de cuatro de los corrientes del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca."SEGUNDO. En la demanda se formularon como antecedentes del caso los siguientes:6. Hechos que constituyen los antecedentes de la norma general y acto cuya invalidez se demanda. Por la publicación que se hizo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha cuatro del presente mes se tuvo conocimiento que el H. Ayuntamiento ahora demandado aprobó con fecha dieciocho de enero del año en curso el reglamento por el que crea a la Comisión Municipal de Derechos Humanos, de cuya lectura se advierte que se le establece, de acuerdo con su artículo 2o., como un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, previstos por el orden jurídico mexicano. En el desempeño de sus funciones y en ejercicio de su autonomía no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno y su jurisdicción será todo el territorio municipal, para conocer de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstos fuesen imputados a autoridades y servidores públicos de carácter municipal, según lo disponen los numerales 4o. y 6o. del ordenamiento de consulta. El segundo de los preceptos en cita establece la posibilidad de que la comisión municipal de que se trata, conozca de presuntas violaciones a los derechos humanos que se imputen a autoridades o servidores públicos del Estado, previo acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En suma, se estructura al órgano defensor de los derechos fundamentales del hombre, cuya creación se atribuye al cuerpo colegiado que se demanda, en una forma similar a las comisiones nacional y estatal del mismo género, pues se le integra con un presidente, una Secretaría Ejecutiva, un visitador general, así como un número de visitadores adjuntos, contando además con un consejo (artículo 10); se le otorgan facultades para conocer e investigar, ya sea a petición de parte o de oficio, violaciones a derechos humanos de servidores públicos administrativos de carácter municipal, así como para emitir recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades competentes; procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como responsables (artículo 11, fracciones II, III y IV); se limita su competencia ya que se le prohíbe conocer entre otros, de asuntos electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional y conflictos de carácter laboral (artículo 12); la presentación de la queja deberá hacerse dentro de un año por escrito y en casos urgentes por cualquier otro medio de comunicación, que no sea de carácter anónimo (artículos 36, 37 y 38). Se pide un informe a las autoridades contra quienes se promueva la queja denominándolas responsables (artículos 44 y 47); inclusive se conceden facultades para investigar pues el visitador general tiene facultades para practicar visitas e inspecciones (artícul...Ver el contenido completo de este documento
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CITA
- Tesis de Pleno, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 134/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
- Tesis de Pleno, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 131/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
- Tesis de Pleno, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 132/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
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CITADA por
- Tesis de Pleno, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 134/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
- Tesis de Pleno, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 131/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
- Tesis de Pleno, 1 de Enero de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 132/2001 jurisprudencia, del 01 de Enero de 2002)
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