Resumen
DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DIVISIÓN DE PODERES.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Julio de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 1/99)
DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DIVISIÓN DE PODERES.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/99. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de mayo de dos mil.Vistos para resolver los autos relativos a la controversia constitucional 1/99, promovida por Alberto Cárdenas Jiménez, gobernador del Estado de Jalisco, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de dicho Estado, en contra del Congreso del Estado de Jalisco; yRESULTANDO:PRIMERO.-Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de dicho Estado, promovió controversia constitucional contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:Que en los términos del artículo 105, fracción I, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar en controversia constitucional al Poder Legislativo del Estado de Jalisco depositado en la asamblea denominada Congreso del Estado, la invalidez del Acuerdo Económico 153/98 ya citado. Por ser violatorio de los preceptos constitucionales federales 39, 40, 41, 49, 115 y 116, y constitucionales estatales 1o., 2o., 14, 35, fracción IV, toda vez que en el mismo se pretende ejercitar actos o funciones que no le son propias y que son contrarias y opuestas a la estructura y al sistema constitucional federal y estatal."SEGUNDO.-En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:A finales del año pasado, por mayoría de los integrantes del Congreso del Estado de Jalisco, fue votado un acto llamado ‘Acuerdo Económico Número 153/98’, que según se asienta en su texto, el pleno del Congreso resolvió:‘Primero. Que es ilegal el procedimiento de adjudicación de chalecos antibalas llevado a cabo a partir del acuerdo de fecha 19 de noviembre, firmado por el exsecretario de Administración, Carlos Rodríguez Combeller, procedimiento en el que tuvo participación directa el contralor general del Estado, Jorge Alejandro Preciado Martínez.‘Segundo. Que existen elementos de convicción suficientes para determinar que el contralor general del Estado, Jorge Alejandro Preciado Martínez y el exsecretario de Administración, Carlos Rodríguez Combeller, son responsables de ilegalidades graves dentro del procedimiento ilegal citado en el punto inmediato anterior.‘Tercero. Que existen elementos de convicción suficientes para determinar que existe responsabilidad pecuniaria en contra del erario estatal, y por ende a la sociedad dentro del procedimiento ilegal de adjudicación de chalecos antibalas por parte del contralor general del Estado, del exsecretario de Administración y de quien resulte responsable.‘Cuarto. Que existen suficientes elementos de prueba en contra de los CC. Jorge Alejandro Preciado Martínez y Carlos Rodríguez Combeller, en sus respectivos cargos de contralor general y de exsecretario de Administración, para fincarles responsabilidad en el fuero común y federal respectivamente por los delitos de daño pecuniario, ejercicio indebido de servicio público y uso indebido de atribuciones y facultades.‘Quinto. Instrúyase por el Pleno de esta H. Soberanía, al contador mayor de Hacienda de este Poder Legislativo, para que de inmediato presente las denuncias formales que correspondan ante las autoridades competentes en contra de los CC. Jorge Alejandro Preciado Martínez contralor general del Estado, Carlos Rodríguez Combeller exsecretario de Administración y quien resulte responsable.’.Lo anterior, como se menciona en tal acuerdo, pretende ser el resultado de una ‘auditoría de legalidad’ (vid. pág. 1, párrafo tercero de antecedentes, Acuerdo Económico 153/98), para lo cual no tiene ninguna facultad el órgano legislativo del Estado de Jalisco pues nuestro Estado no tiene un sistema parlamentario."Como conceptos de invalidez, se hicieron valer los siguientes:1. El artículo 49 de la Constitución Federal establece el principio de que el poder se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación. Por su parte, la Constitución del Estado de Jalisco establece en el artículo 14 que el poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y de manera igual a como lo hace la Constitución Federal establece una prohibición: nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación.La razón de ser de estos prin...Ver el contenido completo de este documento
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