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AUTORIDAD INTERMEDIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2000 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 4/98)
AUTORIDAD INTERMEDIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS JUNTAS AUXILIARES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA.AUTORIDADES INTERMEDIAS. TIENEN ESE CARÁCTER LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA).HACIENDA MUNICIPAL Y LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. SUS DIFERENCIAS (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS GRUPOS ORGANIZADOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA.AUTORIDAD INTERMEDIA. INTERPRETACIÓN DE LA VOZ "GOBIERNO DEL ESTADO", UTILIZADA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA.APORTACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS.PARTICIPACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS.HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA. LA TIENEN LOS SÍNDICOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/98. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, Y OTROS DEL MISMO ESTADO.MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIO: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil.VISTOS; YRESULTANDO:PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, Gabriel Hinojosa Rivero y Marcial Benigno Felipe Campos, presidente y síndico del Municipio de Puebla, Juan Sergio Salazar Vargas y Carmelo Montero Barranco, presidente y síndico del Municipio de Acajete, N. Salvador Escobedo Zoletto y Teresa Lezama Álvarez, presidente y síndico del Municipio de Atlixco, Lorenzo Osorio Rosas y Ramiro E. Martínez Cuevas, presidente y síndico del Municipio de Chapulco, Hilario González Torres y Vicente Loman Loman, presidente y síndico del Municipio de Nopalucan, José G. Jaime Morales Tecpanecatl y Arnulfo Aurioles Gamboa, presidente y síndico del Municipio de San Andrés Cholula, José Edilberto Cuahuey Grande y José Macelino Teapila Gómez, presidente y síndico del Municipio de San Gregorio Atzompa, José Gaudencio Víctor León Castañeda y Raúl Ramírez Vázquez, presidente y síndico del Municipio de San Martín Texmelucan, Óscar Anguiano Martínez y Flocelo Sánchez Anguiano, presidente y síndico del Municipio de San Matías Tlalancaleca, René Lezama Aradillas y José Antonio Abascal Setién, presidente y síndico del Municipio de Tehuacán, Salvador H. López de los Santos y Gil Silvino Pacheco Romero, presidente y síndico del Municipio de Santiago Miahuatlán, y Saltiel Arturo Carranco Blanca y Wilebaldo Luis Olmos, presidente y síndico del Municipio de San Pedro Cholula, todos Municipios del Estado de Puebla, promovieron, en representación de los Ayuntamientos de sus respectivos Municipios, controversia constitucional en contra de las autoridades y por las disposiciones y los actos que a continuación se señalan:Órganos demandados y su domicilio. a) El Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, constituido por el Congreso Constitucional del Estado, con domicilio en el recinto oficial de dicho poder en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, llamado Palacio Legislativo y bien conocido en dicha localidad. b) El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuyo titular es el C. Gobernador Constitucional de dicho Estado, Lic. Manuel Bartlett Díaz, con domicilio en el Palacio de Gobierno del Estado de Puebla, ubicado en la ciudad de Puebla e igualmente bien conocido en dicha localidad. Norma general y actos cuya invalidez se demanda y medio oficial en el que se publicó tal norma general de la cual derivan los actos que se impugnan. 1. La norma general cuya invalidez se demanda es la Ley para el Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, aprobada por el Congreso del Estado de Puebla el día 27 de enero de 1998, promulgada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de enero de 1998, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación. De esa ley se impugna todo el sentido general que su contenido revela, así como específicamente las disposiciones de aplicación general contenidas en los siguientes artículos de la misma ley impugnada: Artículos 4o., fracciones VII y IX, 8o., tercer párrafo, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24 fracciones III y V, 30, 35, 36, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 73, 74, 76, 81, 82, ...Ver el contenido completo de este documento
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- Tesis de Pleno, 1 de Febrero de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 4/2000 jurisprudencia, del 01 de Febrero de 2000)
- Tesis de Pleno, 1 de Febrero de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 5/2000 jurisprudencia, del 01 de Febrero de 2000)
- Tesis de Pleno, 1 de Febrero de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 6/2000 jurisprudencia, del 01 de Febrero de 2000)
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- Tesis de Pleno, 1 de Febrero de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 4/2000 jurisprudencia, del 01 de Febrero de 2000)
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- Tesis de Pleno, 1 de Febrero de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno n° P./j. 6/2000 jurisprudencia, del 01 de Febrero de 2000)
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