Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 27/97)

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN RESOLVER LA SOLICITUD QUE UN AYUNTAMIENTO FORMULE PARA QUE SE MARQUEN FÍSICAMENTE SUS LÍMITES TERRITORIALES.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 27/97)

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN RESOLVER LA SOLICITUD QUE UN AYUNTAMIENTO FORMULE PARA QUE SE MARQUEN FÍSICAMENTE SUS LÍMITES TERRITORIALES.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA EXPRESIÓN "JURISDICCIONES" CONTENIDA EN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE REFIERE AL TERRITORIO EN EL QUE LOS MUNICIPIOS EJERCEN SUS FACULTADES.

Nota: La siguiente ejecutoria aparece publicada bajo la voz "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA EXPRESIÓN "JURISDICCIONES" CONTENIDA EN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES SINÓNIMO DEL TERRITORIO EN EL QUE LOS MUNICIPIOS EJERCEN SUS FACULTADES, POR LO QUE EL CONGRESO LOCAL DEBE RESOLVER LA SOLICITUD QUE UN AYUNTAMIENTO FORMULE PARA QUE SE MARQUEN FÍSICAMENTE SUS LÍMITES TERRITORIALES (ARTÍCULO 6o. DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN).".

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 27/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN.

PONENTE: MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, Domingo Reyes Rangel en su carácter de síndico municipal del Ayuntamiento del Municipio de Tarímbaro, Michoacán, promovió controversia constitucional contra los actos y autoridades que enseguida se precisan:

Autoridades responsables: 1. H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. 2. C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. 3. C. Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado. Norma general y acto cuya invalidez se demanda. La inconstitucionalidad del acuerdo legislativo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 11 once de agosto del presente año, por el que se declara improcedente la solicitud del H. Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, para segregar del Municipio de Morelia, el fraccionamiento ‘Los Ángeles’, localizado en el kilómetro 4.5 de la carretera Morelia-Salamanca, en contra del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, así como también en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, e igualmente en contra del secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado."

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:

Los antecedentes de la norma general y del acto cuya invalidez se demanda, manifiesto bajo protesta de decir verdad, son los siguientes: Desde ahora ofrezco como prueba para acreditar el interés jurídico de la parte actora que represento, la documental pública consistente en la copia certificada del expediente relativo al acuerdo legislativo impugnado en esta controversia constitucional que inicio (anexo 6); y que me fuera expedido por el propio H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo cual, sólo señalaré a continuación el número de las fojas de donde derivan los antecedentes a que se refiere cada punto. 6.1. Históricamente el Municipio de Tarímbaro, Michoacán, se deriva del de Morelia, Michoacán, sin embargo, han persistido conflictos por los límites entre ambos Municipios, dado que éstos no se encuentran debidamente especificados. A lo anterior, se le agrega que el crecimiento natural de las grandes ciudades como lo es la capital del Estado de Michoacán, ha venido invadiendo espacios territoriales del Municipio de Tarímbaro, Michoacán. Lo que ha dado por resultado un conflicto permanente entre ambos Municipios por la delimitación de sus respectivos espacios territoriales y ha sido preocupación permanente de los Cabildos de ambos Municipios. 6.2. La administración municipal que legalmente represento, así como la de Morelia, Michoacán, entró en funciones por el periodo de tres años, a partir de 1996 mil novecientos noventa y seis, por lo que tendrán vigencia hasta el último día del año de 1998, mil novecientos noventa y ocho. 6.3. Tanto la administración municipal de Morelia, como la de Tarímbaro, Michoacán, hemos padecido la indolencia, negligencia y marginación del gobierno del Estado, para intervenir en la definición de los límites entre ambos Municipios, no obstante que los Cabildos en conflicto le hemos solicitado al Congreso del Estado, para que a través de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, intervengan, como legalmente están obligados a hacer, en la resolución de los conflictos entre ambos Municipios por razón de sus límites, lo cual, se ha venido soslayando por los poderes precitados, persistentemente. 6.4. Una prueba de lo referido en el punto anterior, es la solicitud del C. Raúl Lemus Ayala, Presidente Municipal Constitucional de T...

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