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IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O EXCUSAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PLANTEAN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 51/2004)
IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O EXCUSAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PLANTEAN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2004. MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, ESTADO DE JALISCO.MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil seis.VISTOS; YRESULTANDO:PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la ciudad de Guadalajara Jalisco, el profesor Carlos Velasco García, con el carácter de síndico del Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, Estado de Jalisco, y en representación de éste promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:Autoridades responsables:1. Gobernador Constitucional del Estado de Colima;2. Secretario general de Gobierno del Estado de Colima;3. Procurador general de Justicia del Estado de Colima;4. Director general de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima;5. Tesorero general o secretario de finanzas del Estado de Colima;6. Director de Seguridad Pública del Estado de Colima;7. Presidente municipal de Manzanillo, Colima;8. Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal del Municipio de Manzanillo, Colima;9. Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima; éstas con el carácter de ordenadoras;10. Director general de Seguridad Pública y Vialidad de Manzanillo, Colima;11. Inspector comisionado por el jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal de Manzanillo, Colima;12. Director de Seguridad Pública Municipal de Manzanillo, Colima, estas últimas con el carácter de ejecutoras.Actos reclamados: a) De las autoridades responsables ordenadoras, reclamo las órdenes que giraron a las autoridades responsables ejecutoras, para que, haciendo uso de la fuerza pública, invadieran y continúen invadiendo la jurisdicción y competencia territorial del Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, que represento invadiendo su soberanía municipal, ejerciendo actos de gobierno y continuar intentando ejercerlos, no obstante que el inmueble donde se encuentra el desarrollo turístico denominado ‘Música del Mar Estates’, propiedad de la persona moral Barra Desarrollo Esenciales, Sociedad Anónima de Capital Variable, pertenece de pleno derecho, en cuanto a su jurisdicción y competencia territorial, al Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco por formar parte de la resolución presidencial dotatoria que benefició con tierras al poblado ejidal ‘El Rebalse’, del mismo Municipio; b) De las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, reclamamos el cumplimiento que dieron a las órdenes antes mencionadas, los actos de inspección, evaluación o levantamiento de infracciones realizados en el desarrollo turístico en mención, incluyendo la clausura de las obras de construcción y la particular circunstancia de ejercer actos de gobierno en terrenos que legítimamente pertenecen en cuanto a su jurisdicción y competencia territorial al Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, que represento; c) De la totalidad de las autoridades responsables indicadas tanto ordenadoras como ejecutoras reclamo el inconstitucional uso de la fuerza pública a su mando, para ejercer los indebidos actos de gobierno anteriormente citados, así como la invasión y transgresión a la soberanía municipal del Municipio...Ver el contenido completo de este documento
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