Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 8/2006)

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HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, AL PREVER REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS FONDOS DE DOS MIL SEIS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005).

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 8/2006)

HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, AL PREVER REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS FONDOS DE DOS MIL SEIS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005).

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 8/2006. MUNICIPIO DE MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ, ESTADO DE OAXACA.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de octubre de dos mil seis.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Luis Quiroz Luna y Esteban Alejandro Reyes López, quienes se ostentaron con el carácter de síndicos del Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, promovieron controversia constitucional en representación de éste, en la que solicitaron la invalidez de la norma que más adelante se señala y emitida por las autoridades que a continuación se mencionan:

II. Nombre y domicilio de los demandados. a) El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca con domicilio en calzada Fco. I. Madero esquina Av. Tecnológico s/n, colonia Centro, en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, como autoridad emisora; b) El C. Lic. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y el C. Jorge F. Franco Vargas, secretario general de Gobierno, ambos con domicilio en carretera Oaxaca-Puerto Ángel Km. 9.5, Santa María Coyotepec, Oaxaca, como autoridades sancionadoras y ordenadoras de la publicación correspondiente; c) El C. Director del Periódico Oficial del Estado, como responsable de la publicación.

...

V. Norma cuya invalidez se demanda. La contenida en el Decreto Número 190 mediante el cual se reforman los artículos 21 y segundo transitorio, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que se diera a conocer a través del Periódico Oficial del Estado correspondiente al día 26 de diciembre de 2005."

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

a) En la primera Ley de Coordinación Fiscal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicada el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, no existió disposición que sirva de antecedente a la norma general que ahora se impugna.

b) El primer antecedente aparece en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicada el treinta de diciembre de dos mil uno, a cuyo texto se adicionan los artículos 11 y segundo transitorio, segundo párrafo, que establecen respectivamente, la obligación de los Estados de hacer copartícipes a sus Municipios de las participaciones recibidas de la Federación y los factores que durante los años dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro, se aplicarían para calcular el monto de las referidas participaciones, conforme a las proporciones señaladas por la misma ley.

c) En el Decreto Número 159 de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, se reformaron los artículos 8o. y segundo transitorio en su segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. En el primero de ellos se estableció la forma en que deberían calcularse y distribuirse las participaciones correspondientes a los Municipios; en el segundo se establecieron las proporciones conforme a las cuales se calcularían los factores para los ejercicios de dos mil tres y dos mil cuatro, a saber:

Ver proporciones 1

d) En el Decreto Número 349 de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo único se estableció: "Se reforman los artículos 6o. fracción III; 8o. segundo párrafo; 14 y segundo transitorio, en su segundo párrafo. Se adiciona al artículo 8o., las fracciones I y II, y último párrafo; y se deroga el tercer párrafo del artículo 8o., de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.". En los preceptos 6o., 8o. y 14, respectivamente, se establece: a) el número de poblaciones con categoría de Municipios, agencias municipales y agencias de policía; b) la forma en que la Secretaría de Hacienda enterará las participaciones a los Municipios; y, c) la posibilidad del Estado y los Municipios de afectar participaciones como fuente de pago en garantía de las obligaciones constitutivas ...

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