Ejecutorias de Pleno, 1 de Julio de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 4/95)

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SOBRESEIMIENTO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PROCEDE DECRETARLO CUANDO LA NORMA GENERAL CONTROVERTIDA HA SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN ESA VIA CONSTITUCIONAL Y EXISTE IDENTIDAD DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ Y DE PARTES (ARTICULO 19, FRACCION IV, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL).

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Julio de 1996 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 4/95)

SOBRESEIMIENTO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PROCEDE DECRETARLO CUANDO LA NORMA GENERAL CONTROVERTIDA HA SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN ESA VIA CONSTITUCIONAL Y EXISTE IDENTIDAD DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ Y DE PARTES (ARTICULO 19, FRACCION IV, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL).

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/95. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: JUAN RAMIREZ DIAZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS Y;

RESULTANDO:

PRIMERO.-Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, los licenciados ADALBERTO NUÑEZ RAMOS, JOSE ENRIQUE CARRILLO MATEOS y FRANCISCO FELIZ GARZA GONZALEZ, en su carácter de presidente municipal, síndico Segundo y secretario del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, respectivamente, promovieron controversia constitucional por invasión de esferas, en los términos que en lo conducente se pasan a transcribir del referido ocurso:

Que venimos a iniciar Controversia Constitucional por la invasión, de la Competencia Municipal, con relación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su contenido cita la Constitución Política del Estado de Nuevo León, consecuentemente los actos que realiza el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el C. Secretario de la Contraloría General del Estado de Nuevo León y H. Congreso del Estado de Nuevo León, con domicilio en los recintos oficiales, en la capital del Estado de Nuevo León, con en la Ciudad de Monterrey, por los siguientes conceptos: a).-La Declaración de Invasión de la competencia municipal por el Gobierno Estatal, de que la obligación de presentar declaraciones patrimoniales por el Presidente Municipal, Síndico, Regidores y Servidores Públicos Municipales de nivel directivo, quienes laboran en la Administración Pública Municipal 1994-1997 del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado, invade la Competencia Municipal, basándonos en ello en las manifestaciones que se presentan en este escrito, en el capítulo de hechos.-b).-La declaración de invasión de la competencia municipal por el Gobierno Estatal en virtud de lo siguiente: El artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que a la letra dice: `Para los efectos de lo preceptuado en este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los servidores o empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, ya sea del Estado o los Municipios, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones'.-El artículo 115 de la Constitución mencionada señala que: `Las leyes sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones'.-Como consecuencia los artículos 41 a 48 de la Ley de Responsabilidades para el Estado de Nuevo León, a los Servidores Públicos Municipales invade la esfera de competencia y acción que corresponde a los Municipios.-Por lo anterior, la Ley de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos en referencia corresponden a las atribuciones y competencia a la Administración Pública del Estado de Nuevo León.-En virtud de que el R. (sic) Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León tiene facultades para expedir disposiciones de carácter general que determinen la obligación y responsabilidad en las que incurran los servidores públicos al servicio del Municipio.-c).-La declaración de la invasión de la competencia Municipal por el Congreso Estatal, ya que de acuerdo a lo previsto en la disposición contenida en el artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León expresamente dispone: `Los Ayuntamientos no podrán acordar remuneración alguna para sus miembros sin aprobación del Congreso'.-Este artículo debe ser derogado por lo previsto en el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-Además por lo previsto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, que a la letra dice: `Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de un Ayuntamiento son obligatorios pero no gratuitos y su remuneración se fijará en los presupuestos de egresos correspondientes. Estos cargos sólo podrán ser excusables o renunciables por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento en sujeción a esta ley, en todos los casos, en H. Congreso del Estado conocerá y hará la declaratoria co...

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