Ejecutorias de Pleno, 1 de Enero de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 25/97)

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PROGRAMA OPERATIVO DE INCORPORACIÓN AL DESARROLLO URBANO AMBIENTAL MUNICIPAL DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EMITIDO POR EL MUNICIPIO DE PUEBLA. PROCEDE DECRETAR SU NULIDAD SI, PREVIAMENTE A SU APROBACIÓN, NO SE LE DIO LA INTERVENCIÓN AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE HICIERA USO DE LA FACULTAD DE EVALUACIÓN QUE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DE DICHO ESTADO LE OTORGA.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Enero de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 25/97)

PROGRAMA OPERATIVO DE INCORPORACIÓN AL DESARROLLO URBANO AMBIENTAL MUNICIPAL DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES EMITIDO POR EL MUNICIPIO DE PUEBLA. PROCEDE DECRETAR SU NULIDAD SI, PREVIAMENTE A SU APROBACIÓN, NO SE LE DIO LA INTERVENCIÓN AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE HICIERA USO DE LA FACULTAD DE EVALUACIÓN QUE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DE DICHO ESTADO LE OTORGA.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/97. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIOS: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO Y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos para resolver los autos relativos a la controversia constitucional 25/97, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla en contra del Municipio de Puebla, Puebla; y

RESULTANDO:

PRIMERO.-Por escrito presentado el catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Gobernador Constitucional, secretario de Gobernación y procurador general de Justicia, todos del Estado de Puebla y en representación del Poder Ejecutivo de dicho Estado, promovieron demanda de controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:

Demandados: Tienen el carácter de demandados, por una parte el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el presidente municipal de dicho Ayuntamiento y los directores generales de Administración Urbana y Desarrollo Urbano del multicitado Ayuntamiento, quienes pueden ser emplazados a esta controversia constitucional, en el Palacio Municipal de la ciudad de Puebla, ubicado en el Portal Hidalgo número catorce, colonia Centro, en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla.

Actos cuya invalidez se reclama: Es materia de la presente controversia la invasión a la competencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, que pretende realizar y realiza el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el presidente municipal de dicho Ayuntamiento, y los directores generales de Administración Urbana y Desarrollo Urbano del multicitado Ayuntamiento, según acuerdos presuntamente emitidos por el Cabildo del multicitado Ayuntamiento de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete, notificados a nuestra parte el diecisiete de junio del año en curso, por los cuales, entre otras cuestiones: se abroga el Programa para la Incorporación de Asentamientos Irregulares al Desarrollo del Municipio de Puebla, aprobado en sesión ordinaria de Cabildo de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de octubre del mismo año; se expide un nuevo Programa Operativo de Incorporación al Desarrollo Urbano Ambiental Municipal de Asentamientos Irregulares, y se acuerda la plena incorporación al Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Puebla, de la colonia popular denominada ‘Tres Cruces’, ubicada en el sur de la ciudad de Puebla, en los términos y condiciones que se expresan y detallan en los documentos que con el presente se acompañan en copia certificada como (anexos cuatro y cinco).

Estos actos y sus consecuencias, invaden la competencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en virtud de que con los acuerdos que se impugnan, las autoridades demandadas pretenden atribuirse facultades que no les corresponden, relativas al ordenamiento de los asentamientos humanos en la entidad.

Se demandan igualmente en esta controversia, las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos antes precisados atribuidos al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a su presidente municipal y a los directores generales de Administración Urbana y Desarrollo Urbano del multicitado Ayuntamiento, debiendo precisarse, como lo manda la ley de la materia, en la sentencia que se dicte en esta controversia constitucional, la forma en que deberán cumplimentar los demandados dicho fallo con el objeto de que no sigan interfiriendo ni invadiendo con sus actos las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla."

SEGUNDO.-La parte actora fundó su demanda en la fracción I, inciso i) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1o., 2o., 3o., 10, 11, 21 y 22 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.-En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:

6. Hechos que constituyen los antecedentes del acto cuya invalidez se demanda.

6.1. Según quedó asentado en el capítulo anterior, el artículo 27 de la Constitución General de la República, en su párrafo tercero prevé, entre otras cuestiones, que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos, a efe...

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