Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Agosto de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Controversia constitucional 96/2003)

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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE EN ELLA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VI, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ES DE MERA INSTRUCCIÓN Y DIO INICIO A UN PROCEDIMIENTO QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO HA CONCLUIDO.

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Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Agosto de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Controversia constitucional 96/2003)

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE EN ELLA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VI, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ES DE MERA INSTRUCCIÓN Y DIO INICIO A UN PROCEDIMIENTO QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO HA CONCLUIDO.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2003. MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ESTADO DE JALISCO.

MINISTRO PONENTE: JUAN DÍAZ ROMERO.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN Y LAURA GARCÍA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de junio de dos mil cuatro.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el quince de octubre de dos mil tres en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gerardo Rafael Trujillo Vega, quien se ostentó como síndico del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, en representación del propio Municipio, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

II. Entidad, poder u órgano demandado y su domicilio: H. Congreso del Estado de Jalisco, con domicilio en Av. Hidalgo #222, Col. Centro, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. IV. Acto cuya invalidez se demanda: El Acuerdo Económico No. 1008/2003, aprobado en sesión del 20 de agosto de 2003 y notificado en el Ayuntamiento el día 1o. de septiembre del año en curso, en el que como punto único se determina lo siguiente: ‘Se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda para que la auditoría correspondiente al ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, se realice al 100% de sus ingresos y egresos conforme a los principios generales de contabilidad.’."

SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:

1. Con fecha 20 de agosto del presente año se aprobó el Acuerdo Económico 1008/2003, en el que se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda para que la auditoría correspondiente al ejercicio fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, se realice al 100% de sus ingresos y egresos, conforme a los principios generales de contabilidad. 2. El Acuerdo Económico 1008/2003 fue notificado en el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, el 1o. de septiembre de 2003."

TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son los siguientes:

1. Se violan en perjuicio de la parte que represento los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que no existe legislación aplicable en materia de revisión de las cuentas públicas. En efecto, el Estado de Jalisco carece de legislación en materia de fiscalización de las cuentas públicas presentadas por los diversos Ayuntamientos o por el Gobierno del Estado a partir de las relativas a los ejercicios fiscales del 2002 y siguientes. Lo anterior resulta claro a la luz de los siguientes antecedentes: a) El Congreso del Estado, mediante decreto 18803, derogó el ordenamiento legal que regulaba el procedimiento para revisión de cuentas públicas denominado: ‘Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda’. Lo derogó para darle vida jurídica a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco, que cobraría vigencia para llevar a cabo la revisión de las cuentas públicas posteriores al ejercicio fiscal de 2001. b) Sin embargo, el mismo Congreso del Estado, ahora mediante decreto 19952, aprobado en sesión de ...

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