Resumen
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL ACTO DICTADO EN ACATAMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL ASPECTO EN QUE SE DEVOLVIÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
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Ejecutorias de Pleno, 1 de Agosto de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 69/2003)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL ACTO DICTADO EN ACATAMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL ASPECTO EN QUE SE DEVOLVIÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD QUE TIENE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ES POTESTATIVA.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 69/2003. MUNICIPIO DE XICOHTZINCO, ESTADO DE TLAXCALA.MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN.México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil cuatro.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio presentado el veintisiete de agosto de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Vicente Tomás Corte Escobar, quien se ostentó como síndico del Municipio de Xicohtzinco, Estado de Tlaxcala, promovió controversia constitucional en representación de éste, en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por la autoridad que a continuación se señala:A) La LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con domicilio bien conocido en el bien inmueble del Palacio Juárez, ubicado en calle Allende, número treinta y uno de la ciudad capital de Tlaxcala. B) La Comisión de Asuntos Municipales, perteneciente a la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con domicilio bien conocido en el bien inmueble del Palacio Juárez, ubicado en calle Allende, número treinta y uno, de la ciudad capital de Tlaxcala. IV. Actos cuya invalidez se demanda. 1. El acuerdo emitido por la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, tomo LXXXII, segunda época, número veintisiete, con fecha de publicación dos de julio del año dos mil tres, y que en su contenido dice lo siguiente: (se transcribe). Acuerdo que, sin contar con los requisitos legales y con una completa violación procedimental, en términos de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, pretende emitir un acuerdo, con una completa violación procedimental, agrediendo los principios generales del derecho. Se reclama la invalidez de este acuerdo, por ilegal, imparcial, incongruente e ilógico, ya que debe considerarse inválido por falta de los requisitos de fondo y forma en su procedimiento, en el que se incluye el honorable Congreso del Estado de Tlaxcala pues, como se detallará dentro de los conceptos de invalidez, su estructuración está en completa violación a los principios que rigen el Estado de derecho. 2. De la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala reclamo la emisión del acuerdo elaborado por la Comisión de Asuntos Municipales del propio Congreso, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, tomo LXXXII, segunda época, número veintisiete, con fecha de publicación dos de julio del año dos mil tres, y que en su contenido dice lo siguiente: (se transcribe). Cuyo acto pretende hacer valer el honorable Congreso del Estado demandado, ya que nunca estudió ni analizó el impugnado acuerdo, violando con ello las garantías que otorgan a todos los gobernados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. De la Comisión de Asuntos Municipales perteneciente a la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala reclamo la elaboración del proyecto de acuerdo emitido por el diputado Antonio Ubaldo Lander Corona, presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, por el cual emite el dictamen relativo a los límites territoriales de Papalotla de Xicohténcatl y Xicohtzinco, mismos que supuestamente la comisión que preside estudió y analizó, elaboración (sic) del proyecto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, tomo LXXXIII, segunda época, número veintisiete, con fecha de publicación dos de julio del año dos mil tres, y que en su contenido dice lo siguiente: (se transcribe). Ya que esta comisión que preside el diputado Ubaldo Antonio Lander Corona, quien es originario y vecino del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl Estado de Tlaxcala, no obstante los escritos que se dirigieron al honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, haciendo caso omiso, ya que en varias ocasiones de forma verbal y por escrito se le comunicó al honorable Congreso del Estado de Tlaxcala que el presidente encargado de la Comisión de Asuntos Municipales es originario y vecino del Municipio en controversia, presumiendo su completa parcialidad, haciendo caso omiso y no tomando en cuenta nuestra recusación que se pres...Ver el contenido completo de este documento
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