Resumen
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TESORERO MUNICIPAL DE GÓMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, YA QUE ÉSTA CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE AL PRESIDENTE MUNICIPAL.
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Extracto
Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Septiembre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Controversia constitucional 13/2004)
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TESORERO MUNICIPAL DE GÓMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA PROMOVERLA EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, YA QUE ÉSTA CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE AL PRESIDENTE MUNICIPAL.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/2004. MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO.MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN Y LAURA GARCÍA VELASCO.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de junio de dos mil cuatro.VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Por oficio recibido el doce de febrero de dos mil cuatro en el domicilio del secretario autorizado para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos García González, quien se ostentó como tesorero del Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, en representación del propio Municipio, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:a) Congreso de la Unión, con domicilio ampliamente conocido, por ser una institución de carácter público. b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio ampliamente conocido, por su carácter público. c) Secretario de Gobernación, con domicilio ampliamente conocido, por su carácter público. IV. Norma general cuya invalidez se solicita y medio oficial en la que fue publicada: Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de mayo de 2004, en lo que se refiere a su artículo octavo transitorio."SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:Único. Con fecha 31 de diciembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, cuyo artículo octavo transitorio establece lo siguiente: ‘Octavo. Las entidades federativas que celebren convenio de coordinación fiscal para la administración del impuesto establecido en el artículo 2o. C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes. Para este efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contribuyentes que por actos de autoridad les determinen omisión en el pago del impuesto mencionado no serán beneficiarios de lo dispuesto en este artículo.’. Lo cual causa perjuicios al Municipio de Gómez Palacio, Dgo., toda vez que repercute en el fondo general de participaciones, del cual recibe un porcentaje a través del Estado de Durango, en detrimento de su hacienda municipal."TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son los siguientes:Único. Se viola en perjuicio del Municipio de Gómez Palacio, Dgo., los artículos 14, 16, 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cláusulas segun...Ver el contenido completo de este documento
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