Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 10/2006)

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HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Controversia constitucional 10/2006)

HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2006. MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, XOXOCOTLÁN, ESTADO DE OAXACA.

MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIOS: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA Y ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil seis.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintisiete de enero de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Roberto Efrén Molina Hernández y Ernesto Eleazar Espejel, quienes se ostentaron como presidente y síndico del Municipio de Santa Cruz, Xoxocotlán, Estado de Oaxaca, en representación de éste, promovieron controversia constitucional en la que solicitaron la invalidez de la norma que más adelante se señala emitida por las autoridades siguientes:

II. Nombre y domicilio de los demandados. a) El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca con domicilio en Calzada Fco. I. Madero esquina Av. Tecnológico s/n, colonia Centro, en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, como autoridad emisora; b) El C. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y el C. Jorge F. Franco Vargas, secretario general de Gobierno, ambos con domicilio en Carretera Oaxaca Puerto Ángel Km. 9.5, Santa María Coyotepec, Oaxaca, como autoridades sancionadoras y ordenadoras de la publicación correspondiente; c) El C. Director del Periódico Oficial del Estado, como responsable de la publicación.

...

V. Norma cuya invalidez se demanda. La contenida en el Decreto Número 190 mediante el cual se reforman los artículos 21 y segundo transitorio, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que se diera a conocer a través del Periódico Oficial del Estado correspondiente al día 26 de diciembre de 2005."

SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:

VII. Los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto cuya invalidez se demanda son los siguientes. a) En la primera Ley de Coordinación Fiscal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, expedida por Decreto Número 20 de la Quincuagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de diciembre de 1995, no existió disposición alguna que sirva de antecedente inmediato a la norma general que ahora se impugna; acompañamos copia simple del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha 30 de diciembre de 1995. b) El antecedente de la norma general cuya invalidez se reclama aparece en el texto normativo en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca con la publicación del Decreto Número 7 de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 30 de diciembre del año 2001, con el siguiente texto: ‘Artículo único. Se adicionan los artículos 11 y segundo transitorio, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue: «Artículo 11. ... Tratándose de los montos de las participaciones a que se refiere este artículo, el Estado deberá publicarlos mediante decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 6o., tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, publique en el Diario Oficial de la Federación, las participaciones estimadas que le correspondan al Estado y de las que éste debe participar a los Municipios que lo conforman.». ‘Segundo transitorio. Durante los años 2002, 2003 y 2004 los factores a que se refieren los artículos arriba citados, se calcularán conforme a las proporciones que se señalan a continuación:’ ‘Transitorios: Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1o. de enero del año 2002, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.’. ‘Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este decreto.’. c) El Decreto Número 159 de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el martes 31 de diciembre del año 2002, determinó:

Ver proporciones 1

‘Artículo único. Se reforman los artículos 8o. y segundo transitorio en su segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue. ‘Artículo 8o. Las participaciones que correspondan a los Municipios, resultantes de los fondos que establece la presente ley, se calcularán y d...

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