Resumen
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. ES INNECESARIO AGOTAR ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RESPECTO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS CUANDO SE INSTAURE EN SU CONTRA UN JUICIO DEL ORDEN PENAL, PUES CONFORME AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS AQUÉLLOS NO TIENEN FUERO.
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Extracto
Ejecutorias de 2ª Sala, 1 de Diciembre de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Segunda Sala, Controversia constitucional 33/2007, del 01 de Diciembre del 2007)
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. ES INNECESARIO AGOTAR ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RESPECTO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS CUANDO SE INSTAURE EN SU CONTRA UN JUICIO DEL ORDEN PENAL, PUES CONFORME AL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS AQUÉLLOS NO TIENEN FUERO.
PROCEDIMIENTO DE DESAFUERO. SUS NOTAS DISTINTIVAS.CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2007. GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS.MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SECRETARIOS: FERNANDO SILVA GARCÍA Y ALFREDO VILLEDA AYALA.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil siete.VISTOS; para resolver los autos de la controversia constitucional 33/2007, yRESULTANDO:PRIMERO. Por oficio presentado el diecisiete de abril de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marco Antonio Adame Castillo, con el carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, promovió controversia constitucional en contra del acto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, consistente en el acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil siete, dictado dentro del procedimiento especial 01/07, derivado del expediente 07/2007-2, instruido a ... Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Morelos, por su probable responsabilidad penal en la comisión de un delito del orden común cometido por servidores públicos.SEGUNDO. La parte actora manifestó los antecedentes del caso cuya síntesis se hace en el considerando octavo de esta resolución.TERCERO. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los conceptos de invalidez que se resumirán en el considerando noveno de esta ejecutoria.CUARTO. Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil siete, el presidente en funciones de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional bajo el número 33/2007, y designó, por turno, como instructora en el procedimiento a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.Mediante auto de diecinueve siguiente, la Ministra instructora reconoció la personalidad con la que compareció el promovente; admitió la demanda de controversia constitucional, ordenó emplazar a la autoridad demandada y dio vista al procurador general de la República para que emitiera la opinión que le corresponde.QUINTO. El veinticinco de mayo de dos mil siete, el Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos contestó la demanda en los siguientes términos:(1)1. Aun cuando el poder actor considere a los artículos 11 y 22 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, como antiguos, seguramente por haber sufrido su última reforma por decreto publicado el diez de julio de dos mil dos, el artículo mencionado en primer término, y haber iniciado su vigencia el siete de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, el segundo de esos dispositivos, los cierto es que ambos no han sido derogados y, por tanto, constituyen derecho positivo vigente.2. Aún más, por las razones lógico jurídicas expuestas, ni siquiera se puede hablar de derogación tácita de la ley anterior por una posterior, precisamente por no existir oposición entre los preceptos que se han venido analizando.3. El hecho de que diversas normas, de evidente e inminente carácter procesal, regulen el procedimiento a seguir para determinar si ha lugar o no a proceder penalmente en contra de un Juez de primera instancia, derivándose de su interpretación que ese procedimiento implica o exige en primer lugar una declaratoria de procedencia por parte del Poder Legislativo y, en segundo término, la intervención del Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio Público como órgano monopolizador del ejercicio de la acción penal, y en último lugar la participación del Poder Judicial a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, no conlleva contradicción ni oposición alguna al artículo 136 de la Constitución Local, sino que solamente regulan la intervención de los diversos Poderes del Estado de Morelos, cada uno dentro del ámbito de su competencia, facultades y obligaciones, para resolver respecto de la posible comisión de delito común u oficial por parte de los servidores públicos del mencionado nivel jurisdiccional.4. La circunstancia de que legalmente se encuentre establecido igual procedimiento para los funcionarios o servidores públicos investidos de fuero constitucional o no para determinar, en los términos legales precisados, si ha lugar o no a proceder penalmente en contra de unos u otros, no implica que se esté dotando de fuero constitucional a los Jueces de primera instancia, lo anterior es así, precisamente por provenir, en el parti...Ver el contenido completo de este documento
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