Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Pleno, Controversia Constitucional 131/2006)

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Resumen


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO 21,383, POR EL QUE SE CREA EL MUNICIPIO DE CAPILLA DE GUADALUPE, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 4o., NUMERAL 19, DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL CUAL INCORPORA DICHA MUNICIPALIDAD EN EL CATÁLOGO QUE ENUMERA LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ESTATAL EL 29 DE JULIO DE 2006, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EN EL CASO DE UNA RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL SENTIDO DE QUE NO SEA APROBADA POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE HACERSE LA DECLARATORIA DE QUE SE DESESTIMA LA CONTROVERSIA EN UN PUNTO RESOLUTIVO.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.

MUNICIPIOS. SU CREACIÓN ES UNA FACULTAD CONSTITUCIONAL RESERVADA A LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.

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Extracto


Ejecutorias de Pleno, 1 de Febrero de 2009 (caso Sentencia Ejecutoria de Pleno, Controversia Constitucional 131/2006)

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 131/2006. MUNICIPIO DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO.

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de la controversia constitucional 131/2006; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Agustín y Jorge, ambos de apellidos Hurtado Gutiérrez, en su carácter, respectivamente, de presidente municipal y de síndico municipal de San Miguel el Alto, Estado de Jalisco, promovieron controversia constitucional contra actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa, que esencialmente se hicieron consistir, en ese orden, en la aprobación y promulgación del Decreto 21,383, por el que se crea el Municipio de Capilla de Guadalupe, y se reforma el artículo 4o. de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de dicho Estado, de veintinueve de junio de dos mil seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el veintinueve de julio siguiente.

SEGUNDO. En la demanda se narraron como antecedentes del caso, en esencia, los siguientes:

a) San Miguel el Alto, Jalisco, es un poblado precortesiano antiguamente llamado Atoyanalco cuya fundación se remonta al año mil ciento ochenta y siete, y hacia mil quinientos treinta, Cristóbal de Oñate llegó al territorio que ocupa dicha región.

b) En mil quinientos cuarenta y dos se adscribió al villorio de San Miguel del Ojo de Agua, denominación que cambió en mil quinientos setenta y uno a la de San Miguel de los Alcalanes, pero fue hasta el diecisiete de abril de mil ochocientos veintidós en que tomó posesión el primer Ayuntamiento, y el veintisiete de marzo de mil ochocientos veinticuatro se menciona a San Miguel el Alto como municipalidad perteneciente al departamento de San Juan de los Lagos. En mil ochocientos treinta y siete San Miguel el Alto fue cabecera de partido perteneciente al Distrito de Lagos.

c) En lo eclesiástico fue erigido cabecera de curato en mil ochocientos treinta y dos y dejó de pertenecer a Jalostotitlán.

d) Por Decreto Número ciento ochenta y cuatro, publicado el veintiséis de junio de mil ochocientos setenta, pasó al décimo primer cantón de Teocaltiche; por Decreto Número quinientos noventa y uno, del treinta y uno de mayo de mil ochocientos ochenta, se le concedió al pueblo de San Miguel el Alto el título de Villa; y el veinticinco de agosto de mil novecientos setenta se publicó el Decreto Número ocho mil seiscientos quince mediante el cual se elevó a la categoría de ciudad a dicha villa.

e) La superficie del Municipio de San Miguel el Alto es de 510.93 kilómetros cuadrados, ubicándose en la región norte del Estado de Jalisco, colindando al norte con los Municipios de Jalostotitlán y San Juan de los Lagos, al sur, con el Municipio de Arandas, al este con el de San Julián y al oeste con los Municipios de Valle de Guadalupe y Tepatitlán.

f) El diecisiete de octubre de dos mil cinco, la diputada Celia Fausto Lizaola envió al presidente municipal de San Miguel el Alto, Jalisco, con atención al síndico municipal, el oficio mediante el cual se le notificó el inicio del procedimiento de cumplimiento de sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 54/2004, otorgando a estas autoridades municipales un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos legales la notificación del citado comunicado, para expresar los argumentos jurídicos o de hecho con relación al caso, así como para ofertar los medios de convicción que consideraran idóneos.

g) El dieciocho de octubre de dos mil cinco se celebró una sesión extraordinaria de Ayuntamiento, en la cual se informó a los ediles que fue notificado el inicio del procedimiento que daría curso legal a la creación del Municipio de Capilla de Guadalupe. Discutido el tema se emitió un acuerdo por virtud del cual dicho Ayuntamiento manifestaba su total oposición y negativa al proceso de creación de dicho Municipio.

h) El Ayuntamiento de San Miguel el Alto dio respuesta mediante el oficio SM-64/2005, de fecha veintidós de octubre de dos mil cinco, el cual fue presentado en la oficialía de partes del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el día veinticuatro siguiente.

i) El veintinueve de junio de dos mil seis, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó la iniciativa de decreto que propone la creación del Municipio 126 del mismo Estado, bajo el número 21,383-LVII/06 y ordenó que se publicara por el Poder Ejecutivo de la entidad, cuyo titular, el veintinueve de julio siguiente, dio cumplimiento a lo anterior y mandó publicar dicho decreto.

TERCERO-La parte ...

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