Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezGuillermo I. Ortiz Mayagoitia,Mariano Azuela Güitrón,Margarita Beatriz Luna Ramos,Salvador Aguirre Anguiano,José de Jesús Gudiño Pelayo,Juan N. Silva Meza,Genaro Góngora Pimentel,Sergio Valls Hernández,José Ramón Cossío Díaz,José Fernando Franco González Salas
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Número de registro21995
Fecha01 Febrero 2010
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Febrero de 2010, 149
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorPleno

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

MINISTRA ENCARGADA DEL ENGROSE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: JESICCA VILLAFUERTE ALEMÁN Y FRANCISCO GORKA MIGONI GOSLINGA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de octubre de dos mil nueve.

Vistos, para dictaminar, los autos del expediente 1/2007 relativo a la facultad de investigación prevista en el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, y

RESULTANDO:

PRIMERO

Mediante oficio número D.G.P.L.60-II-6-902, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintinueve de marzo de dos mil siete, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera la facultad establecida en el artículo 97 constitucional para investigar los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada durante el periodo comprendido del mes de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete.

SEGUNDO

El treinta de marzo de dos mil siete el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la solicitud de que se trata y turnó el expediente relativo al Ministro Juan N. Silva Meza.

TERCERO

El Pleno de este Alto Tribunal, en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio de dos mil siete, determinó ejercer la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para investigar los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada por el periodo antes mencionado.

CUARTO

En sesión de veintisiete de agosto de dos mil siete, el Tribunal Pleno designó a los Magistrados de Circuito Manuel Baraibar Constantino y Roberto Lara Hernández como integrantes de la Comisión Investigadora y les concedió el plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente.

QUINTO

Por oficio D.G.P.L.60-II-6-1526, recibido en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de noviembre de dos mil siete, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitó a este Alto Tribunal que se ampliara el periodo sujeto a investigación a efecto de que se incluyeran en él los hechos sucedidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada hasta octubre de dos mil siete. El nueve de noviembre del citado año se turnó el expediente al Ministro Juan N. Silva Meza para que diera cuenta al Tribunal Pleno con el acuerdo que debía recaer a dicha petición.

SEXTO

En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ampliar el objeto de la investigación a efecto de indagar los hechos acaecidos el dieciséis de julio de dos mil siete en el Cerro del Fortín de la ciudad de Oaxaca. En la misma resolución otorgó a la Comisión Investigadora otro plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente.

SÉPTIMO

El veintiséis de agosto de dos mil ocho, los Magistrados comisionados solicitaron al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ampliación del plazo fijado para llevar a cabo la investigación. El ocho de septiembre siguiente se determinó que la investigación debía concluir el diez de marzo de dos mil nueve.

OCTAVO

El tres de marzo de dos mil nueve los Magistrados comisionados, en cumplimiento a lo dispuesto en la regla 19 del Acuerdo General 16/2007, presentaron a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe preliminar, integrado por treinta y nueve tomos con más de seis mil seiscientas páginas.

NOVENO

En sesión pública de veintiséis de marzo de dos mil nueve, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al Pleno que tuvo por recibido el informe preliminar rendido por los Magistrados comisionados y, con base en la regla 22 del Acuerdo General Plenario 16/2007, designó ponente al Ministro Mariano Azuela Güitrón. En diverso proveído se ordenó notificar el informe a las partes involucradas en los hechos materia de la investigación a efecto de que en el plazo de quince días naturales consultaran el expediente y manifestaran lo que a su interés legal conviniera. Para lo anterior, el dieciocho de agosto de dos mil nueve se entregó a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el expediente respectivo.

DÉCIMO. Algunas de las autoridades involucradas, en desahogo de la vista que se les confirió, presentaron diversos escritos en los que expusieron los argumentos legales que estimaron pertinentes. Finalmente, por oficio de veintinueve de septiembre de dos mil nueve el Ministro ponente remitió el proyecto de dictamen a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, a efecto de que con él se diera cuenta al Tribunal Pleno.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Competencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse acerca de los hechos objeto de la investigación realizada por la comisión designada para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las reglas 24 y 25 del Acuerdo General 16/2007, emitido por este Alto Tribunal el veinte de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós siguiente.

SEGUNDO

Cuestiones preliminares. Previamente al análisis de los hechos investigados, para una mejor comprensión del asunto, resulta conveniente precisar los objetivos de la investigación, así como su delimitación, establecer si ésta es o no suficiente y la forma en la que el presente dictamen se estructurará.

Este Tribunal Pleno, en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio y veintiséis de noviembre de dos mil siete, ordenó que la comisión conformada por los Magistrados designados llevara a cabo una investigación sobre los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada durante el periodo comprendido de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio siguiente, con motivo de que aquéllos podrían constituir una violación grave de garantías. Así, se determinó que la investigación debía tener como objetivo recabar la información que fuera necesaria para estar en aptitud de determinar si existió:

  1. Violación de garantías a personas físicas determinadas, especialmente vida e integridad corporal; inviolabilidad del domicilio; libertad personal y respeto a la propiedad, entre otras.

  2. Violación generalizada de garantías individuales, especialmente libertad de tránsito y de trabajo y derecho a la información, entre otras.

  3. Exceso en el uso de la fuerza pública por parte de autoridades policíacas municipales, estatales y federales.

  4. Omisiones o pasividad de autoridades de los tres niveles de gobierno para restaurar y mantener el orden y la seguridad pública.

    Para el efecto de la investigación este Alto Tribunal dispuso diversos límites, a saber:

  5. Ámbito territorial. La investigación debía circunscribirse esencialmente a la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, sin perjuicio de que pudiera extenderse a otros lugares en caso de que existieran hechos directamente vinculados con los que tuvieron verificativo en dicha ciudad.

  6. Ámbito material. Investigar la probable violación grave de garantías ya sea por acción u omisión de autoridades involucradas en los hechos.

  7. Ámbito personal. Autoridades de los tres ámbitos de gobierno y, en su caso, los sujetos pasivos determinados que hayan sufrido violación grave de garantías.

  8. Ámbito temporal. Periodo comprendido de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio de este último año.

    Ahora bien, la regla 24 del mencionado Acuerdo General 16/2007 dispone:

    "Regla 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios."

    De la disposición transcrita se aprecia que el dictamen de que se trata debe contener un pronunciamiento destacado en relación con la suficiencia de la investigación. Al respecto, conviene mencionar que la Comisión Investigadora, con la información que recabó, integró más de mil treinta y ocho expedientes, doscientas sesenta y cinco carpetas conformadas con diversos anexos y un número importante de legajos. El estudio del material recabado revela que existen datos suficientes que permiten conocer los hechos que acaecieron en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio siguiente, así como las autoridades que estuvieron involucradas en tales hechos. Asimismo, dados los elementos de convicción que fueron recabados por la mencionada comisión, es claro que este cuerpo colegiado está en aptitud de calificar tales hechos y determinar si son o no constitutivos de violación grave de garantías.

    Aunado a lo anterior, el examen del expediente permite identificar con precisión las garantías que fueron violadas en forma grave, así como, en su caso, las personas que sufrieron tal afectación y los ámbitos territorial y temporal en que las violaciones tuvieron lugar. En este orden de ideas, es dable afirmar que la investigación que llevó a cabo la comisión designada es suficiente para que este cuerpo colegiado emita los pronunciamientos correspondientes.

    Cabe destacar que el presente dictamen está dirigido a la sociedad en general; al pueblo de Oaxaca, tanto marginados como no marginados que sufrieron las consecuencias de los hechos investigados; a los grupos organizadores del movimiento; a las autoridades federales, locales y municipales que intervinieron en tales hechos, y aquellas que deban conocer de los criterios emitidos por este Alto Tribunal para normar su actuación.

    Sentado lo anterior, dada la complejidad y extensión del asunto, con el objeto de facilitar su comprensión conviene anunciar su estructura que se conforma de la siguiente manera:

  9. Un considerando en el que se expone un "marco teórico" que permite establecer, entre otras cuestiones, los alcances e implicaciones de la facultad de investigación prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, así como los parámetros jurídicos para determinar cuándo se está ante una violación grave de garantías.

  10. Un apartado en el que después de apuntar datos de tipo económico, social y educativo, entre otros, relacionados con el Estado de Oaxaca, muestra una cronología en la que se enuncian los hechos más destacados que acaecieron durante el periodo investigado. Además, se desarrolla la forma en la que se dieron las negociaciones entre los inconformes y las autoridades tanto estatales como federales. Este apartado tiene, entre otras, la finalidad de brindar información que resulta necesaria para hacer una valoración objetiva de los hechos investigados.

  11. Un considerando en el que se establece el marco regulatorio de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno y se exponen los principios conforme a los cuales debe llevarse a cabo el uso de la fuerza pública.

  12. Bajo los parámetros delimitados en el considerando previo, se desarrollan los diversos operativos que se implementaron en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada para finalmente hacer la valoración correspondiente.

  13. Un capítulo en el que se desarrollan las garantías establecidas en la Constitución General que se estima se afectaron, exponiéndose los hechos y las razones conducentes para demostrar su violación.

  14. Un apartado en el que se asientan los razonamientos jurídicos tendentes a demostrar que en el caso se está ante la violación grave de garantías prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional.

  15. Un considerando en el que se detallan las autoridades que están involucradas en la violación grave.

  16. Finalmente, se indica la publicidad que debe darse al presente dictamen y a las autoridades a quien se debe notificar.

TERCERO

Marco teórico. La facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución General carece de una ley que la regule, de manera que corresponde a este Alto Tribunal establecer, entre otros, los criterios jurídicos tanto sustantivos como procesales que delimiten su naturaleza jurídica y sus alcances. Es por ello que, antes de analizar los hechos investigados, resulta necesario exponer diversos razonamientos que den contexto a la facultad de que se trata. Para tal fin es necesario establecer, previamente, cuáles son los orígenes y alcances de los derechos y deberes del hombre, circunscribiéndose a su regulación jurídica; determinar cuál es el ideal de la sociedad que busca la Ley Fundamental y fijar la responsabilidad que tanto la sociedad como el Estado tienen en lograrlo. Asimismo, es imprescindible hacer un estudio respecto de la naturaleza de las garantías que establece la Constitución y los límites que el Estado puede imponer a éstas de manera legítima. Al respecto, es importante para los fines de este asunto hacer referencia al tema del pluralismo ideológico y a la posibilidad de luchar por el predominio de la postura que se sustenta en el derecho vigente a través del mismo derecho y la prohibición de alcanzarlo en contra de éste. El presente considerando tiene por objeto dilucidar los aspectos mencionados.

I. Origen y alcance de los derechos y deberes del hombre.

La consagración de derechos o prerrogativas en el Texto Constitucional ha sido preocupación constante del Constituyente, cuya previsión ha ido evolucionando conforme a la problemática social latente de época en época. En diversas Leyes Fundamentales que forman parte de la vida de la nación se hace referencia a los derechos del hombre y garantías, en ocasiones dando importancia a los primeros, o bien, a las segundas.

Como un primer atisbo de la preocupación anunciada, a pesar de que careció de eficacia, cabe tener presente la Constitución de Apatzingán "para la libertad de la América Mexicana", la cual reconocía algunos derechos fundamentales. En su capítulo V, dedicado a los principios de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, establecía:

"Artículo 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas."

El siguiente documento que cobra importancia para el presente estudio, es el Acta Constitutiva de Reformas, expedida en mayo de mil ochocientos cuarenta y siete, cuyo artículo 5o. dispuso:

"Artículo 5o. Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan los habitantes de la República, y establecerá los medios para hacerlas efectivas."

Nótese que aquí se realiza la separación de los derechos del hombre de las garantías; además, implícitamente se acepta que esos derechos son preexistentes al orden normativo, inherentes al hombre y la Constitución únicamente los reconoce mas no los crea.

La Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete tuvo como una de sus principales preocupaciones consagrar las garantías que debían ser respetadas y dotar al gobernado de los medios para hacerlas efectivas, lo que originó el surgimiento del juicio de amparo. Inicia su articulado por reconocer los derechos del hombre y establecerlos como el objeto de las instituciones sociales; dispone que las leyes y las autoridades deben respetar y sostener las garantías que otorga la Constitución; afirmaciones que corroboran el contenido del artículo 1o., que dispone:

"Artículo 1o. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución."

Lo expuesto revela que en diversos momentos históricos las Leyes Fundamentales de México han ubicado a la persona como objeto y base de las instituciones del Estado, consecuentemente, se ha privilegiado el íntegro disfrute de los derechos del hombre garantizados por la Constitución, con lo que han reconocido un origen inherente al ser humano.

La intención anotada también permea en la actual Constitución que data de mil novecientos diecisiete. En el mensaje de Carranza ante el Constituyente se expresó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

"... los derechos individuales que la Constitución de 1857 declara que son la base de las instituciones sociales, han sido conculcados de una manera casi constante por los diversos gobiernos que desde la promulgación de aquélla se han sucedido en la República ...

"Siendo el objeto de todo gobierno el amparo y protección del individuo, o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social, es incuestionable que el primer requisito que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada, con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre.

"La Constitución de un pueblo no debe procurar, si es que ha de tener vitalidad que le asegure larga duración, poner límites artificiales entre el Estado y el individuo, como si se tratara de aumentar el campo a la libre acción de uno y restringir la del otro, de modo que lo que se da a uno sea la condición de la protección de lo que se reserva el otro; sino que debe buscar que la autoridad que el pueblo concede a sus representantes, dado que a él no le es posible ejercerla directamente, no pueda convertirse en contra de la sociedad que la establece, cuyos derechos deben quedar fuera de su alcance, supuesto que ni por un momento hay que perder de vista que el gobierno tiene que ser forzosa y necesariamente el medio de realizar todas las condiciones sin las cuales el derecho no puede existir y desarrollarse.

"...

"Ya antes dije que el deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho, o lo que es lo mismo, cuidar de que se mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual, para que desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez que conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos los asociados.

"Por esta razón, lo primero que debe hacer la Constitución Política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente.

"...

"La simple declaración de derechos, bastante en un pueblo de cultura elevada, en que la sola proclamación de un principio fundamental de orden social y político, es suficiente para imponer respeto, resulta un valladar ilusorio donde, por una larga tradición y por usos y costumbres inveterados, la autoridad ha estado investida de facultades omnímodas, donde se ha atribuido poderes para todo y donde el pueblo no tiene otra cosa que hacer más que callar y obedecer.

"A corregir ese mal tienden las diversas reformas que el gobierno de mi cargo propone, respecto a la sección primera del título primero de la Constitución de 1857, y abrigo la esperanza de que con ellas y con los castigos severos que el Código Penal imponga a la conculcación de las garantías individuales, se conseguirá que los agentes del poder público sean lo que deben ser: instrumentos de seguridad social, en vez de ser lo que han sido, los opresores de los pueblos que han tenido la desgracia de caer en sus manos."

Carranza destacó que el gobierno es el medio en el que existe el derecho y, siendo que el objeto de todo gobierno es el amparo y protección del individuo, lo primero que debe hacer la Constitución es garantizar de la manera más amplia y completa posible los derechos del hombre.

El Constituyente advirtió que era estéril un derecho reconocido sin eficacia, por lo que prefirió referirse a garantías y, entonces, se preocupó por dotarlas de herramientas para su protección.

Derivado de lo anterior, la Constitución inicia por proclamar el respeto a las garantías que otorga, cuya redacción original ha conservado su primer párrafo, que dice:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."

En este contexto, la Constitución reconoce que toda persona tiene atributos inherentes a su dignidad humana e inviolable que le hacen titular de derechos fundamentales que no se le pueden desconocer. El concepto "garantía" identifica a los derechos que son reconocidos por el Estado y, por ende, conllevan su respeto imperativo, oponible a cualquier autoridad.

Los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Constitución son todos los individuos que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado mexicano, en igualdad de trato y con independencia de sus circunstancias particulares.

El principio fundamental de igualdad permea en todo el ordenamiento jurídico, ya que no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de persona alguna, ya sea por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Concordante con las inquietudes imperantes de cada momento histórico, la evolución de las garantías en México ha sido progresiva y extensiva, pues se ha dado paso a nuevos derechos y se les ha dotado de mayor protección.

La Constitución otorga protección a los derechos humanos que reconoce, los cuales sólo admiten restricción y suspensión cuando así lo autoriza. En este sentido, de acuerdo con el artículo 15, permite la celebración de tratados en la materia, sin embargo, prevé que en éstos no se podrán limitar los derechos reconocidos por la Constitución, circunstancia que constituye una salvaguarda del mínimo de derechos y libertades que ha garantizado. El precepto en mención dice:

"Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano."

México ha compartido el interés de la comunidad internacional, en cuanto a la necesaria previsión y respeto de los derechos humanos, partiendo del principio de universalidad que los rige. En este sentido, ha jugado un papel activo en este campo dada la gran cantidad de instrumentos internacionales que ha suscrito, los cuales han permeado al Texto Constitucional generando la adecuación del derecho interno con ánimo de compatibilidad con los compromisos contraídos.

Los tratados en derechos humanos suscritos por México se entienden como ampliación de los derechos que reconoce la Constitución Federal , circunstancia que se explica si se considera el principio de universalidad que rige en la materia y, además, que la Carta Magna , en su artículo 15, sujeta la autorización de éstos, en materia de derechos humanos, a respetar como mínimo los derechos y garantías en ella consagrados. Así, se cumple cabalmente la complementariedad de los tratados internacionales en derechos humanos, pues los derechos y garantías otorgados en la Constitución se amplían en atención a lo dispuesto en esos instrumentos.

En este orden de ideas, hablar de derechos humanos y de las consecuentes garantías que de ellos derivan, necesariamente implica un ejercicio referencial entre la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales en la materia suscritos por México.

En este contexto, derivan derechos y libertades básicos vinculados directamente con la integridad y dignidad humana, que inciden en la satisfacción de ciertas necesidades fundamentales inherentes a la naturaleza que los distingue: la humana. En tal rubro se comprenden: el derecho a la vida, a la integridad de la persona, prohibición de tortura, igualdad y no discriminación, libertad de procreación, libertad de pensamiento, libertad de expresión y religiosa, por mencionar algunos.

Sin embargo, considerando la naturaleza del ser humano, también se ha estimado necesario el reconocimiento de ciertas prerrogativas que le permitan acceder a bienes fundamentales para su desarrollo económico, social y cultural, verbigracia: vivienda digna y decorosa, salud, seguridad social, educación, cultura, trabajo y derechos políticos; y otros más, dada su naturaleza de ente colectivo, por ejemplo: el derecho al medio ambiente y a la paz.

En suma, el marco normativo en materia de derechos humanos, aspira a la plenitud del ser humano, reconociendo los derechos indispensables para una vida digna, atendiendo a su condición humana, disponiendo para ello las condiciones suficientes y necesarias para su pleno desarrollo, en donde se cuentan los mencionados derechos individuales, sociales, económicos, culturales y colectivos.

Ahora bien, con independencia de la doctrina que se quiera sustentar para justificar el origen de los derechos humanos, lo cierto es que al ser reconocidos por la Constitución se han elevado a rango de garantía para quien se encuentre dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.

El reconocimiento de los derechos conlleva la obligación de las autoridades de respetar y garantizar su plena efectividad, lo que implica tanto acciones positivas como negativas, esto es, debe asegurarse el ejercicio de los derechos y abstenerse de violarlos.

Cabe puntualizar que tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales se ha aceptado su inclusión progresiva en cada Estado dependiendo de los recursos disponibles para ello. Con todo, la dignidad y el valor de la persona objeto de protección exige la eficacia de un mínimo de esos derechos que hagan posible el desarrollo de todas las funciones del ser humano.

Cada derecho tiene una dimensión específica. Así, existen derechos humanos vinculados directamente a la dignidad intrínseca de la persona, por lo que tienen carácter irrestricto, al no admitir limitación, verbigracia la prohibición de tratos denigrantes, inhumanos y de tortura o la esclavitud; empero, otros más permiten su afectación mediante restricciones legítimas del Estado, sin implicar con ello violación alguna, las cuales se justifican al ser condicionamientos necesarios a la libertad para el pleno disfrute de los derechos y libertades dentro de una comunidad.

La libertad es una cualidad inseparable de la persona humana que le otorga la posibilidad de concebir sus fines y seleccionar los medios que estime adecuados para llegar a la felicidad y satisfacción que busca. Esa cualidad, consustancial al hombre, no es absoluta, pues no está exenta de restricciones y limitaciones. Tan es así, que la propia Constitución General que reconoce la libertad de todos los seres humanos dispone límites a la misma, al establecer en su artículo 1o. que las garantías "... no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

El hecho de que la libertad del ser humano se limite no resulta novedoso, ya la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de mil setecientos ochenta y nueve, en su artículo 4, dispuso:

"La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley."

Como se ve, en la citada declaración se reconoció que la libertad de las personas encuentra su límite natural en donde comienzan los derechos de otros sujetos. Esto se entiende pues para que sea posible el desarrollo de la vida en común y puedan establecerse relaciones sociales es indispensable que la actividad de cada quien esté limitada en tal forma que su ejercicio no ocasione caos y desorden. Las limitaciones a la conducta particular de cada miembro de la comunidad en relación con los demás individuos que la conforman implican exigencias y obligaciones mutuas cuya imposición además de ser natural es necesaria. El instrumento para limitar las conductas humanas es el derecho, pues éste constituye el medio para satisfacer la necesidad de regulación.

Por consiguiente, los límites o restricciones permisibles se relacionan con el respeto de los derechos de las otras personas, lo que implica que el ejercicio de los derechos no puede tener por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De ahí que los derechos implican un deber correlativo fraterno que se traduce en su ejercicio dentro del marco permisible y en pleno respeto al derecho de los demás.

Los deberes que corresponden a los derechos fundamentales, también han sido reconocidos por la comunidad internacional; como muestra de ello, se advierte que la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en el artículo 1 establece que todos los seres humanos "... dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" y, en su artículo 29 reconoce los deberes de la persona "... respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad."

Es por ello que debe enfatizarse la presencia de un deber solidario y de un trato afectuoso entre hermanos que comparten la misma naturaleza, caracterizada por la razón y la conciencia. Vida racional implica que la imaginación estimativa, la memoria, los sentimientos, pasen a través del tamiz de la razón. Es precisamente esa inteligencia la que permite el entendimiento, la valoración, la aprehensión de los hechos, los cuales deben pasar necesariamente por la luz intelectual -función del entendimiento-, lo que finalmente normará los actos de la persona, su decisión, su actuación. A las aptitudes reseñadas, responden los deberes de las personas.

En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por el Senado el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno), dedica el capítulo V, artículo 32, a los deberes de las personas, en los términos siguientes:

"Artículo 32. Correlación entre deberes y derechos

"1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

"2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática."

El texto inserto corrobora la necesaria correlación entre deberes y derechos y el espíritu solidario y fraternal que debe estar presente en la convivencia humana.

Al respecto, resulta ilustrativo el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, en mil novecientos cuarenta y ocho), cuya parte conducente dice:

"Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

"El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

"Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

"Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

"Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

"Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre."

En las palabras acuñadas por los Estados americanos se advierte la clara intención del fundamento deontológico del contenido de los derechos que consagra la mencionada declaración, reconociéndose el indisoluble vínculo entre éstos y los deberes que exige su cumplimiento.

Las intenciones expresadas en el preámbulo reproducido se cristalizan en el capítulo segundo de la declaración en cita, el cual enuncia los deberes de la persona, dentro de los que destacan: el deber de convivir con los demás de manera que todos puedan desenvolver integralmente su personalidad, de adquirir la instrucción básica, de sufragio, de obedecer la ley, de trabajar y servir a su comunidad dentro de su capacidad y posibilidades y de cooperación en la asistencia y seguridad sociales.

Con estos elementos se concluye que, distinguiendo al hombre por la razón, consustancial a su naturaleza, debe asumir el compromiso de comportarse fraternalmente con sus semejantes, de emplear su libertad y ejercer sus derechos dentro de los parámetros permisibles, dentro del orden moral y buenas maneras, pues sólo así exaltará y dignificará la libertad que le es inherente atendiendo a su dignidad humana.

II. El ideal de la sociedad que busca la Constitución.

La Constitución tiene como cimiento de su estructura al pueblo de donde emana originariamente la soberanía nacional. Por tanto, en términos del artículo 39 constitucional, todo el poder público se instituye para beneficio del pueblo. Aquí radica, sin lugar a dudas, el principal objetivo del proyecto nacional que consagra la Constitución.

Por supuesto, la intención declarada es desarrollada a lo largo del texto de la Ley Fundamental , la cual confiere principal importancia a los derechos humanos, que tienden a dignificar a la persona en todas sus dimensiones, a saber: individual, social, económica, cultural y colectiva, todo dentro del contexto de una visión integral del individuo que mira a su plenitud.

A su vez, el artículo 1o. contiene una previsión de garantía al respeto de los derechos y libertades en los términos que reconoce la Constitución, para cuya satisfacción y eficacia cuenta con mandatos dirigidos a los Poderes de la Unión y autoridades para el ejercicio de sus funciones, delimitando sus atribuciones y responsabilidades, en ejercicio del poder que despliegan.

Ante este panorama, teniendo a la persona como base de la organización social, reviste carácter prioritario el ejercicio efectivo de los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

La educación constituye el principal pilar sobre el que descansa la proyección del desarrollo de un grupo social. En este sentido, para ilustrar sobre las aspiraciones de la Ley Suprema, conviene reproducir algunas de las directrices que consagra el artículo 3o., que dice:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

"La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

"I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

"II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

"Además:

"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

"b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos."

Los principios reproducidos revelan la sociedad que anhela integrar la Constitución, a saber: individuos con libertad de conciencia, con pleno desarrollo de sus facultades humanas, con ánimo de superación constante, solidarios con sus congéneres y con aprecio a la persona humana y a su igualdad, todo ello bajo el contexto de la democracia.

La sociedad democrática que consagra la Constitución optimiza el pleno ejercicio de los derechos humanos. Resalta la función social de las instituciones, cuya meta principal radica en la tutela efectiva de aquéllos y en el constante mejoramiento de sus condiciones sociales.

Corrobora la aspiración anticipada el contenido del artículo 25 constitucional que, en lo conducente, dice:

"Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

"El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución."

Nótese que el texto transcrito establece la rectoría del Estado para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable, de lo que se sigue que a aquél le corresponde realizar todas las acciones positivas que se requieran para asegurar el ejercicio de ese desarrollo, todo lo cual debe efectuarse dentro de los derechos y libertades que enmarca la Constitución.

A su vez, el precepto mencionado dispone las características de dicho desarrollo sustentable, el cual tenderá a fortalecer la soberanía y el crecimiento económico, el empleo y la distribución de la riqueza de una manera justa.

Con respecto al desarrollo sustentable, cabe recordar que debe entenderse como el progreso o transformación progresiva de la comunidad, en sus ámbitos económicos, sociales y culturales, en armonía con el medio ambiente hacia mejores niveles de vida de sus pobladores. Esto implica que el desarrollo sustentable conlleva mejores condiciones de vida para la persona, con una visión progresiva y con miras al respeto de su dignidad como principal valor de tutela del Estado.

Ahora bien, en el marco anotado, la Constitución reconoce que mejores condiciones de satisfacción y eficacia de las necesidades sociales, económicas y colectivas, implícitas en el desarrollo sustentable, permitirán, a su vez, el pleno ejercicio de la libertad y dignidad intrínseca de las personas y, por tanto, contribuirá a la seguridad y armonía que también protege. En contraposición, la carencia e insatisfacción de tales necesidades, reducen y hacen peligrar los derechos y libertades protegidos.

En razón de lo expuesto, el ideal de la Constitución Federal , en armonía con las prerrogativas reconocidas en los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, es lograr las mejores condiciones de vida posibles para la convivencia humana.

En este orden de ideas, la Constitución aspira a proporcionar las herramientas jurídicas básicas que posibiliten una sociedad plena, en la que se respete y satisfagan todas las necesidades de los individuos que se encuentran dentro de su jurisdicción, permitiéndoles su desarrollo y una vida digna, acorde con su naturaleza.

III. Responsabilidad compartida del Estado y la sociedad en el logro del ideal buscado por la Constitución.

La responsabilidad del Estado para alcanzar el ideal anhelado por la Constitución es indiscutible, en tanto que, de acuerdo con el artículo 39 constitucional, todo el poder público se instituye para beneficio del pueblo. Al Estado corresponde respetar y garantizar los derechos fundamentales, circunstancia que implica proveer todas las condiciones necesarias y suficientes que posibiliten el pleno disfrute de esos derechos. Además, el Estado tiene a su cargo la rectoría y planeación del desarrollo nacional, la cual debe ejercer bajo los parámetros que dispone la Constitución.

Al respecto, es pertinente destacar que el artículo 26, apartado A, segundo párrafo, primera parte, de la Carta Magna dispone: "Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.". En consecuencia, siendo la finalidad principal del proyecto nacional el pleno respeto de los derechos que reconoce, en todas sus dimensiones, los objetivos de la planeación que corresponde al Estado exige responder a tan alto fin.

Ahora bien, acorde al principio de legalidad imperante, para atender al imperativo referido la Constitución establece un sistema de competencias específico, preservando en todo momento la democracia, el federalismo y la división de poderes.

Al exponer estos temas, resulta pertinente la reproducción de los artículos 41, 49, 116 y 122 de la Ley Fundamental que, en lo conducente, disponen:

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."

"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ..."

"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ..."

"Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo ..."

De los preceptos en cita se corrobora el sistema de competencias establecido por la Constitución entre los diversos órdenes de gobierno y los poderes que los conforman.

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno con atribuciones específicas. En términos generales, se puede afirmar que al Poder Ejecutivo, depositado en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde cuestiones de planeación, política interior y exterior y la preservación de la seguridad nacional; al Poder Legislativo, depositado en el Congreso de la Unión, le corresponde la formación de leyes, la fiscalización de los ingresos y egresos de la Federación y la aplicación de recursos, así como la resolución de conflictos de naturaleza política y, por último, el Poder Judicial, cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, tiene a su cargo la resolución de controversias sometidas ante su potestad, salvaguardando el orden constitucional y legal. Al respecto, debe tenerse en cuenta el principio de división de poderes que se deduce de los preceptos en cita, el cual preserva la independencia, no intromisión y no subordinación de los poderes, caracteres que norman su actuación.

Por otra parte, al ser el Estado mexicano una Federación de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Constitución (el segundo de ellos antes transcrito), las entidades federativas tienen su propia competencia y también se conforman por los tres poderes, según se advierte del artículo 116 de la Constitución que, en lo conducente, dice:

"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

"Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

"I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

"II. ...

"Las Legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

"...

"III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas."

Asimismo, los Municipios tienen una integración propia y un ámbito competencial concreto, según se aprecia del artículo 115 constitucional que, en lo conducente, dispone:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

"...

"II. ...

"Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal."

De lo hasta aquí expuesto se aprecia que cada uno de los Poderes que integran la Unión (y cada uno de los distintos órdenes de gobierno) tiene delimitado su marco competencial en términos de la Carta Magna y de las leyes que de ella emanan, atribuciones que también protege a través de los diversos medios de control que consagra.

En el contexto anotado, los órdenes de gobierno y los poderes que los conforman confluyen en el objetivo que marca la Ley Fundamental , cada uno desde su respectivo ámbito.

Ahora bien, alcanzar el ideal buscado por la Constitución no es tarea exclusiva del Estado, en ésta también concurre la sociedad. En efecto, a ésta le toca ejercer sus derechos y libertades dentro de los límites permisibles, por lo cual, debe asumir tal deber; además, respetar los derechos de las otras personas y de la colectividad.

En un segundo aspecto, también le corresponde ejercer y demandar el pleno respeto de sus derechos, a través de los medios que la propia Constitución dispone; debe recordarse que el artículo 17 constitucional, en su primer párrafo, prohíbe la justicia por propia mano y ejercer violencia para reclamar un derecho.

En relación con lo anterior, resultan ilustrativas las siguientes palabras dirigidas por Carranza ante el Constituyente de mil novecientos diecisiete:

"En general, siempre ha habido la creencia de que no se puede conservar el orden sin pasar sobre la ley, y ésta y no otra es la causa de la ley fatal de que habla Tocqueville; porque la dictadura jamás producirá el orden, como las tinieblas no pueden producir la luz.

"Así, pues, disípese el error, enséñese al pueblo a que no es posible que pueda gozar de sus libertades si no sabe hacer uso de ellas, o lo que es igual, que la libertad tiene por condición el orden, y que sin éste aquélla es imposible."

La coexistencia pacífica de los seres humanos en sociedad supone la limitación de la propia conducta, dentro de un contexto ordenado que posibilite el pleno respeto de los derechos, tanto por autoridades como por particulares.

En relación con lo hasta aquí expuesto conviene precisar que este Alto Tribunal tiene presente el pluralismo ideológico que está presente en el Estado mexicano, pues su importancia es tal que la propia Constitución en sus preceptos iniciales lo reconoce, toda vez que el artículo 2o., en lo conducente, dispone:

"Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

"La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. ..."

Es natural que en una sociedad en la que impera el pluralismo ideológico existan personas o grupos de personas que tengan posturas políticas diversas e, incluso, antagónicas y que, en consecuencia, tengan interés en "luchar" porque sean sus posturas y no otras las que predominen. Sobre el particular, debe decirse que la Constitución establece los mecanismos para que esa "lucha" se lleve a cabo dentro de los cauces legales establecidos para el Estado democrático. En efecto, los artículos 35 y 41 de la Constitución, en lo que interesa, estatuyen:

"Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

"I. Votar en las elecciones populares;

"II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

"III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país."

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

"La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

"I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."

De las disposiciones transcritas se aprecia que los ciudadanos tienen la facultad de votar en las elecciones populares y ser votados para los cargos de elección popular, además de que cuentan con el derecho de asociarse para intervenir en forma pacífica en los asuntos políticos del país. Para ello, pueden incorporarse al partido político que postule los programas, principios e ideas que ellos compartan y, de no existir esa posibilidad, tienen la oportunidad de formar nuevos partidos que propongan la ideología política que tengan interés en promover. Es así que la Constitución establece los medios a través de los cuales la "lucha" por la preeminencia de una ideología puede llevarse a cabo dentro del derecho, es decir, sin necesidad de quebrantar el orden constitucional. Así lo corrobora el artículo 135 de la misma:

"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

"El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."

Cabe precisar que si la Constitución establece la posibilidad de que esa "lucha" porque sea la postura ideológica propia y no la ajena la que predomine pueda válidamente llevarse a cabo dentro del derecho, de ninguna manera se justifica que tal "lucha" tenga lugar al margen de éste, pues ello implicaría infracción al orden constitucional con el consecuente riesgo de que se altere la paz social, máxime cuando la sociedad también tiene grave responsabilidad en el desarrollo del país, ya que la Constitución le atribuye esta participación en diferentes preceptos, entre ellos, de manera fundamental, el 3o. ya transcrito en cuanto a su intervención en la educación y en la economía, bajo la rectoría del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 constitucional, el cual manda:

"Artículo 25. ...

"Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación ...

"La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución."

La correlativa responsabilidad entre el Estado y la sociedad, se prolonga en el tiempo, ya que no sólo se trata de un deber presente, pues inmerso se encuentra el interés de generaciones futuras y su aspiración legítima de contar con las condiciones que requieren el ejercicio y disfrute de sus derechos.

IV. Las garantías como mandatos de optimización.

La Constitución está integrada por normas que pueden constituir principios o reglas. Se dice que ambos son normas porque establecen lo que es debido y pueden ser expresadas en un mandato, un permiso o una prohibición. Lo que distingue a los principios de las reglas es que los primeros son disposiciones que ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes; mientras que las reglas son mandatos que únicamente pueden o no ser cumplidos.

Cuando se da una colisión de principios (por ejemplo, que un principio permita lo que otro prohíba) la solución se da mediante el desplazamiento de uno de ellos, sin que tal desplazamiento implique que el principio apartado es inválido. En efecto, lo que sucede con los principios es que uno de ellos precede al otro bajo ciertas circunstancias jurídicas y fácticas. En cambio, cuando se da un conflicto entre reglas, éste puede solucionarse mediante la introducción en una de las reglas de una cláusula de excepción que elimine el conflicto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios que implícitamente reconocen que la Constitución está conformada por normas que constituyen principios o reglas e, incluso, admiten la forma en la que los conflictos a los que se ha aludido deben solucionarse. Al respecto, resulta ilustrativa la tesis sustentada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 361 del Tomo XXVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"CAREOS. CUANDO A TRAVÉS DE LA PRUEBA PERICIAL SE DETERMINA QUE UN ADULTO (VÍCTIMA U OFENDIDO) TIENE LA EDAD MENTAL DE UN MENOR, NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE SER CONFRONTADO CON EL INCULPADO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció el criterio de que existe un equilibrio entre las garantías de la víctima u ofendido y del inculpado, toda vez que la Norma Constitucional en la fracción V apartado B del artículo 20 constitucional, establece límites a la garantía de defensa del inculpado, relativa a los careos en casos de menores de edad, víctimas de delitos de violación o secuestro, ya que si bien la Norma Constitucional consagra a favor del inculpado, un derecho de defensa consistente en que podrá ser careado con las personas que depongan en su contra, este derecho se encuentra limitado por la diversa garantía de las víctimas u ofendidos. En continuidad con el criterio anterior, tomando como base una interpretación causal y teleológica, debe señalarse que cuando la fracción V del apartado B de dicho precepto dispone que los menores de edad no estarán obligados a carearse con el inculpado, cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, dicha porción normativa también comprende a todas aquellas personas adultas que, a través de un dictamen pericial, se les haya determinado la edad mental de un menor, puesto que estando en dichas circunstancias, se colocan como menores de edad ante la Constitución. En efecto, cuando técnicamente a una persona adulta se le determina la edad mental de un menor, de esa manera razona y no de acuerdo a su edad cronológica, por lo que sigue prevaleciendo la intención del Poder Reformador de la Constitución, de proteger a la víctima o al ofendido en contra de quienes recayeron las conductas delictivas descritas, por el impacto de confrontar al inculpado, ya que por las condiciones de ejecución del delito y por sus consecuencias físico-psicológicas, no pueden enfrentarlo."

Del criterio transcrito se aprecia que la Primera Sala de este Alto Tribunal, en atención a las circunstancias particulares del caso, desplazó el derecho del inculpado a ser careado con las personas que depongan en su contra por considerar que el derecho de una persona (que tiene la edad mental de un menor) a no ser confrontado con el inculpado tiene precedencia. Lo anterior de ninguna manera significa que el primero de los derechos mencionados sea inválido (pues no se anula) sino que únicamente se desplaza en atención a las particularidades del caso concreto.

Por otra parte, según quedó asentado, un conflicto entre reglas puede solucionarse mediante la introducción de una cláusula de excepción, que es precisamente lo que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis visible en la página 7 del Tomo VII, correspondiente al mes de marzo de mil novecientos noventa y uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONSIDERA QUE UNA AUTORIDAD INCURRIÓ EN ELLA Y DECIDE SEPARARLA DE SU CARGO, DEBE CONSIGNARLA DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia, será el Pleno de la Suprema Corte, una vez que resuelve separarla inmediatamente de su cargo, quien deberá consignarla directamente al Juez de Distrito que corresponda para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad. La razón radica en que en esa hipótesis, la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución establece una situación de excepción al señalar claramente que además de la separación inmediata del cargo de la autoridad contumaz será ‘consignada ante el Juez de Distrito que corresponda’. Al respecto debe aplicarse el artículo 208 de la Ley de Amparo y no el segundo párrafo del 108 en el que se determina, en relación al mismo supuesto, que se hará la consignación al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, pues ante dos disposiciones contradictorias en el mismo cuerpo legal, debe atenderse a la que reproduce la disposición constitucional y no a la que se le opone, tomando en cuenta, por un lado, el principio de interpretación de que debe preferirse la norma específica frente a la general y, por otro, que si el Pleno del más Alto Tribunal de la República llega a la conclusión de que una autoridad incurrió en desacato a una sentencia de amparo y decide separarla de su cargo no puede condicionar su obligación de consignarla penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda que le impone la Constitución, a la determinación del Ministerio Público, el que, por otra parte, debe tener dentro del proceso respectivo la participación que legalmente le corresponde."

Del análisis del criterio antes invocado se aprecia que un conflicto entre reglas se resolvió mediante "una cláusula de excepción", es decir, se determinó que tratándose del desacato a un fallo constitucional corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no al Ministerio Público efectuar la consignación correspondiente, con motivo de la excepción establecida en la Constitución General. Así, se reconoció que el monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público tiene una excepción que está prevista en la propia Ley Fundamental . Cabe precisar que la tesis invocada se tiene como regla y no como principio, en virtud de que se trata de una norma que puede o no cumplirse en sus términos, mas respecto de ella no puede afirmarse que debe satisfacerse en la mayor medida posible.

Ahora bien, las garantías constitucionales se conciben como los derechos naturales inherentes a la persona humana, en virtud de su propia naturaleza que el Estado debe reconocer, respetar y proteger mediante la creación de un orden jurídico que permita el libre desenvolvimiento de las personas.

En relación con lo anterior, debe decirse que las garantías constitucionales son principios, toda vez que constituyen mandatos de optimización, esto es, normas que deben cumplirse en la mayor medida posible y que únicamente pueden restringirse o suspenderse (que no anularse) de acuerdo con las hipótesis expresamente establecidas en la propia Constitución. Este aserto se corrobora con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1o. constitucional, que dice:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."

Como se ve, los individuos deben gozar plenamente de las garantías que otorga la Constitución y tal goce únicamente puede limitarse en los casos expresamente establecidos por ésta. Esa limitación encuentra sustento en la necesaria coexistencia de valores y principios contenidos en la Ley Fundamental , que en el fondo reconoce que la sociedad está marcada por un rasgo de pluralismo generado por la presencia de una diversidad de grupos sociales con intereses, ideologías y proyectos diferentes, lo que determina que no debe establecer un proyecto predeterminado de vida en común, sino que debe generar las condiciones que permitan que ésta se lleve a cabo. Lo aquí afirmado se corrobora con lo que disponen los dos primeros párrafos del artículo 2o. constitucional, que dicen:

"Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

"La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas."

Del hecho de que la Constitución disponga las bases jurídicas que hacen posible la convivencia en común necesariamente se sigue que cada uno de los valores y principios que establece deben asumirse con carácter no absoluto (salvo aquellos que, según quedó asentado, son irreductibles) para que sean compatibles con aquellos otros con los que deben relacionarse.

Precisado lo anterior, conviene apuntar que los principios pueden referirse tanto a derechos individuales o sociales como a bienes colectivos. Entre los primeros pueden encontrarse la prohibición de la esclavitud o el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente; dentro de los derechos sociales la Constitución prevé el derecho a la salud pública y como bienes colectivos el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, entre otros. El hecho de que la Constitución establezca principios que se refieren tanto a derechos individuales y sociales como a bienes colectivos significa, por una parte, que establece límites precisos al actuar de las autoridades frente a los particulares y, por otra, que dispone la regulación mínima necesaria para que las autoridades del Estado, con su actuar ordinario, puedan crear y mantener las situaciones propicias que permitan a los individuos elegir un plan de vida autónomo. En efecto, para llegar al ideal de la sociedad buscado por la Constitución no basta con que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, al interactuar con los particulares en relaciones de supra a subordinación, se abstengan de rebasar los límites que implican las garantías constitucionales, sino que es necesario, además, que con el desarrollo diligente de las actividades que tienen encomendadas logren generar las condiciones necesarias para que las personas puedan desarrollar sus potencialidades.

La responsabilidad del Estado de crear las condiciones que permitan a los individuos desarrollarse para asegurarles al menos un mínimo de subsistencia digna y autónoma tiene como presupuesto la libertad en sentido amplio. En efecto, la libertad jurídica de hacer u omitir algo carece de todo sentido si no se cuenta con la libertad fáctica de elegir entre las opciones permitidas. Dicho en otro giro, el derecho de libertad no tiene valor alguno sin los presupuestos fácticos para poder ejercerlo. En este sentido, es claro que la libertad -tanto jurídica como fáctica- debe encontrar protección en las garantías constitucionales, pues de lo contrario se llegaría a un concepto de libertad "vacío", dado que de nada servirían las libertades jurídicas si no se cuenta con la posibilidad real de ejercerlas.

Los derechos fundamentales que establece la Constitución General tienen como punto central a la persona. Así, éstos se encuentran dirigidos a lograr que los individuos puedan desarrollarse libre y dignamente en la comunidad social, lo que supone necesariamente un mínimo de libertad fáctica, pues no únicamente se debe tener la posibilidad, en el ámbito estrictamente jurídico, de seleccionar lo jurídicamente permitido, sino que también se debe poder actuar realmente dentro de esas libertades.

Lo hasta aquí expuesto se corrobora con el mensaje que don Venustiano Carranza pronunció en la junta inaugural del Congreso Constituyente, con motivo de la entrega del proyecto de Constitución, el primero de diciembre de mil novecientos dieciséis que, en lo conducente, dice:

"Una de las más grandes satisfacciones que he tenido hasta hoy, desde que comenzó la lucha que, en mi calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, inicié contra la usurpación del Gobierno de la República, es la que experimento en estos momentos, en que vengo a poner en vuestras manos, en cumplimiento de una de las promesas, que en nombre de la revolución hice en la heróica ciudad de Veracruz al pueblo mexicano: el proyecto de Constitución reformada, proyecto en el que están contenidas todas las reformas políticas que la experiencia de varios años, y una observación atenta y detenida, me han sugerido como indispensables para cimentar, sobre las bases sólidas, las instituciones, al amparo de las que deba y pueda la nación laborar últimamente por su prosperidad, encauzando su marcha hacia el progreso por la senda de la libertad y del derecho: porque si el derecho es el que regulariza la función de todos los elementos sociales, fijando a cada uno su esfera de acción, ésta no puede ser en manera alguna provechosa, si en el campo que debe ejercitarse y desarrollarse, no tiene la espontaneidad y la seguridad, sin las que carecerían del elemento que, coordinando las aspiraciones y las esperanzas de todos los miembros de la sociedad, los lleva a buscar en el bien de todos la prosperidad de cada uno, estableciendo y realizando el gran principio de la solidaridad, sobre el que deben descansar todas las instituciones que tienden a buscar y realizar el perfeccionamiento humano."

Si se considera que el Estado debe generar las condiciones que posibiliten la satisfacción de las garantías y esto supone, necesariamente, garantizar la libertad jurídica y fáctica de los individuos para que puedan desarrollar un plan de vida, es válido afirmar que el Estado tiene la obligación de salvaguardar el derecho de los mexicanos a un mínimo vital, esto es, de un mínimo de subsistencia digna y autónoma. Esto ya fue reconocido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis visible en la página 793 del Tomo XXV, correspondiente al mes de mayo de dos mil siete, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO. El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123. Un presupuesto del Estado democrático de derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona -centro del ordenamiento jurídico- no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean."

Como se ve, el Estado se encuentra obligado a generar las condiciones que permitan un mínimo de subsistencia digna y autónoma a los individuos, de tal manera que no se vean reducidos en su valor intrínseco de ser humano.

Las garantías constitucionales deben interpretarse conforme al paradigma de "Constitución viva", es decir, tomando su texto como algo vivo y cambiante propio de todo régimen democrático en el que las realidades sociales cambian constantemente y en el que siempre deben prevalecer los derechos del hombre. Así, las garantías constitucionales siempre deben adecuarse a las cambiantes necesidades sociales teniendo en cuenta que aquéllas tienen como centro al ser humano y su dignidad, de manera que en su interpretación debe privilegiarse el sentido que más favorezca a la persona (pro-homine), considerándola como una entidad a la que corresponden derechos atinentes a sus diversas dimensiones que merecen ser respetados en su conjunto.

En relación con lo anterior, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, Austria, del catorce al veinticinco de junio de mil novecientos noventa y tres, se estableció que:

"Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa ... Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales."

V. Facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional.

  1. Naturaleza jurídica.

    La Constitución establece diversos mecanismos tendentes a salvaguardar las garantías de los gobernados o a determinar, en su caso, las autoridades que probablemente incurrieron en actos que implican violación grave de aquéllas. Uno de esos mecanismos es la facultad de investigación establecida en el artículo 97 de la Constitución General que, en lo conducente, dice:

    "Artículo 97. ...

    "La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal."

    La intelección del precepto reproducido revela que la facultad de investigación constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional que tiene por objeto determinar si en un supuesto concreto hubo o no violación grave de garantías y, en su caso, precisar las autoridades que tuvieron intervención. Se trata de un medio de control de la regularidad constitucional con características propias cuyo ejercicio es potestativo y excepcional dado que la resolución que en él se emite no tiene efectos vinculatorios.

  2. Connotación de violación grave.

    De mil novecientos diecisiete a mil novecientos setenta y siete el párrafo tercero del referido precepto establecía:

    "La Suprema Corte ... nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por ley federal."

    La disposición constitucional transcrita se reformó en mil novecientos setenta y siete. Esta reforma consistió en suprimir del párrafo lo relativo a las investigaciones de la violación al voto público y la comisión de algún delito federal. Posteriormente, en mil novecientos ochenta y siete se adicionó el precepto de que se trata para agregar que la violación a garantías individuales debería "ser grave". Cabe precisar que del análisis del proceso de reformas no se aprecia que se haya definido o al menos dado alguna referencia que permita establecer, aun de manera aproximada, lo que debe entenderse por violación "grave", lo que ha generado múltiples opiniones en la doctrina. Así, Elisur Arteaga Nava sostiene que: "La violación de hecho de las garantías individuales debe ser grave; la Constitución no establece un criterio diferenciador; tampoco lo hacen las leyes; la determinación queda a la discreción del solicitante y del Pleno de la Corte" (Elisur Arteaga Nava, "Tratado de Derecho Constitucional", volumen 4, editorial Oxford, primera edición, México, 1999, página 1423). El propio autor sostiene que la investigación por parte del Máximo Tribunal del País debe hacerse únicamente "en casos groseros y brutales, en los que es evidente la existencia de la violación." (Ibidem, página 1421).

    En relación con lo anterior, Jorge Carpizo, en su ensayo intitulado "Nuevas reflexiones sobre la función de investigación de la Suprema Corte de Justicia a treinta y tres años de distancia", expresa que por violaciones graves de garantías constitucionales debe entenderse aquellas que son "de carácter colectivo y alteran la paz social". Pablo Enrique Reyes Reyes, en su artículo intitulado "La facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: una revisión", considera que se está ante una violación grave de garantías cuando se actualice "cualquier abuso que servidores públicos desleales quieran cometer en perjuicio de la sociedad".

    Es importante apuntar aquí que los citados autores también aluden al criterio que ha sustentado este Alto Tribunal visible en la página 459 del Tomo III, correspondiente al mes de junio de mil novecientos noventa y seis, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "GARANTÍAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE VIOLACIÓN GRAVE DE ELLAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. Las violaciones graves de garantías a que se refiere dicho artículo, son hechos generalizados consecuentes a un ‘estado de cosas’, acaecidos en una entidad o región determinados, y su averiguación tiene lugar cuando ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos por las autoridades constituidas con estricto apego al principio de legalidad, esos acontecimientos no se logran controlar por la actitud de la propia autoridad, produciéndose, en consecuencia, violaciones a los derechos fundamentales de los individuos. Por ende, la grave violación de garantías individuales se actualiza cuando la sociedad no se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica, a consecuencia de que: a) Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las que producen o propician los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones. b) Que frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad, o bien que sean totalmente indiferentes en obtener el respeto a las garantías individuales."

    De la tesis transcrita se aprecia que hay violación grave de garantías, esencialmente, cuando la sociedad se encuentra vulnerable al situarse en un estado de inseguridad material, social, política y jurídica debido al proceder (activo o pasivo) de las autoridades encargadas de proteger a la población.

    En relación con la violación grave de garantías esta Suprema Corte también sostuvo el criterio visible en la página 513 del Tomo III, relativo al mes de junio de mil novecientos noventa y seis, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 6o. TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que ‘el derecho a la información será garantizado por el Estado’. Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados."

    Como se ve, este Alto Tribunal determinó que la violación al derecho a la información mediante la maquinación y el engaño de las autoridades para ocultar la verdad sobre un hecho debe calificarse como grave.

    Con el objeto de establecer mayores precisiones respecto de lo que debe entenderse como "violación grave de garantías", resulta conveniente citar los artículos 97 y 103 constitucionales que, en lo conducente, disponen:

    "Artículo 97. ...

    "La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal."

    "Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

    "I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. ..."

    Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales transcritos revela que si bien, en principio y en forma general por la importancia esencial de las garantías individuales, todas las violaciones a ellas tienen gravedad, sin embargo, únicamente para efectos de la investigación consignada en el artículo 97 constitucional, en la parte que se transcribe, para que se dé la gravedad que requiere deben considerarse otras situaciones que van más allá de la relativa a la importancia esencial de la garantía. Se afirma lo anterior, porque de lo contrario la facultad de investigación constituiría una atribución de ejercicio ordinario y no hubiera sido necesario que el Constituyente Permanente empleara el calificativo "grave". Además, éste tiene sentido, pues implica que se está ante un caso "singular" y no ante cualquier violación de garantías que puede ser susceptible de estudio y reparación en el juicio de amparo. Cabe precisar que el vocablo "grave" que califica la violación de garantías que es susceptible de ser investigada por este Alto Tribunal determina que las violaciones de éstas pueden ser graves o menos graves. Esta afirmación se corrobora con el hecho de que en el juicio de amparo directo no toda violación de garantías por infracción al procedimiento conduce a conceder la protección constitucional, sino que es necesario que aquélla trascienda al resultado del fallo y cause perjuicio al quejoso. Asimismo, en el juicio de amparo hay actos que por su trascendencia o repercusión en el bien jurídico protegido deben ser suspendidos de oficio por el Juez de Distrito o la autoridad que conozca del juicio (como por ejemplo actos que importen peligro de privación de la vida), en tanto que hay otros que únicamente pueden suspenderse si lo solicita el interesado. En este orden de ideas, es claro que el sistema del juicio de amparo y la propia Constitución reconocen que no toda violación de garantías es igualmente grave, sino que tal afectación admite grados.

    Es importante apuntar aquí que el reconocimiento por parte de este Alto Tribunal respecto de que puede haber violaciones de garantías menos graves y graves es única y exclusivamente para los efectos de la facultad establecida en el artículo 97 de la Constitución General y con la finalidad de establecer una clasificación. En este sentido, tal pronunciamiento de ninguna manera implica que este Alto Tribunal consienta o justifique la violación de garantías que no revistan los tintes de gravedad expuestos, pues en un Estado de derecho no puede válidamente admitirse afectación alguna por mínima que ésta sea.

    Expuesto lo anterior, lo que procede es determinar cuándo se está ante la violación grave de garantías que exige el artículo 97 citado para que se pueda llevar adelante la investigación en él establecida. Sobre el particular, este Tribunal Pleno, al emitir la resolución en la que decidió que resultaba procedente ejercer la facultad de investigación de la que deriva el presente asunto, en lo conducente, sostuvo:

    "Por tanto, este Tribunal Pleno considera que la gravedad de la violación debe tenerse como presupuesto de la procedencia de la investigación, pues ello permitirá medir la trascendencia social de la violación, sea que recaiga sobre una o varias personas cuando afecte la forma de vida de una comunidad.

    "Esa forma de operar permite, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación valore y determine la gravedad de la violación al ejercer la facultad, también establecer criterios y líneas de interpretación sobre temas fundamentales en el ámbito de los derechos humanos, así como establecer directrices a las autoridades respecto de la forma de actuar para respetar esos derechos, con base en las investigaciones que previamente puedan haber efectuado las autoridades correspondientes; lo que no podría lograrse si se siguieran exigiendo condiciones tan rígidas, como la existencia de un desorden generalizado, como presupuesto para el ejercicio de la facultad.

    "Así, para determinar la procedencia de la facultad en el caso concreto, debe tomarse en cuenta si presumiblemente existió o no una violación de garantías -definiendo y dando contenido a tales derechos, en su caso-, y en el supuesto de que así sea, si ésta puede o no probablemente considerarse grave, en atención al impacto que tales hechos pudiesen haber tenido en la forma de vida de la comunidad.

    "...

    "Ahora bien, ¿esas presuntas violaciones pueden considerarse como graves para justificar el ejercicio de la facultad de investigación?

    "Este Tribunal Pleno presume que sí, pues, como se dijo anteriormente, se considera que una violación de garantías individuales es grave cuando tiene un impacto trascendente en la forma de vida de una comunidad, alterándola, ya sea que la violación se presente en perjuicio de una persona o de un grupo de personas."

    De la anterior transcripción se desprende que este cuerpo colegiado determinó que una violación de garantías debe tenerse como grave cuando aquélla tiene un impacto trascendente en la forma de vida de una comunidad, con independencia de que la violación relativa se haya cometido en contra de una persona o de una colectividad.

    Al respecto, se estima que a este razonamiento deben agregarse otros elementos que permitan determinar con mayor precisión el alcance de la locución "violación grave de garantías". Según se vio, éstas constituyen mandatos de optimización en tanto que son normas que ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes. Asimismo, quedó determinado que el Estado se encuentra constitucionalmente obligado a asegurar un mínimo vital a los individuos a efecto de que éstos no queden reducidos a su valor intrínseco de ser humano, lo que implica que deben contar con la posibilidad de seleccionar lo jurídicamente permitido y poder actuar realmente dentro de esas libertades de manera digna. También se afirmó que las garantías constituyen límites al actuar de las autoridades frente a los gobernados y que éstas, con su proceder ordinario, deben crear y mantener las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades de los seres humanos con la finalidad de alcanzar el ideal de la sociedad buscado por la Ley Fundamental .

    Para salvaguardar el derecho al "mínimo vital" es necesario que el Estado proteja la esfera más íntima de identidad y privacidad de los individuos, esto es, que garantice su vida y seguridad física de manera que puedan llevar a cabo una vida en la que tengan la oportunidad de seleccionar las opciones que les permitan desarrollar sus potencialidades.

    Ahora bien, cuando el déficit en el goce de las garantías es tal que impide a los gobernados gozar del derecho al "mínimo vital", y tal déficit es ocasionado por el proceder activo o pasivo de las autoridades encargadas de asegurar el mayor disfrute posible de tales garantías, es claro que se está ante una situación de violación grave a éstas, máxime cuando dicha situación prevalece durante un tiempo más o menos prolongado, pues es inconcuso que en una situación así se altera de manera importante la vida de una comunidad dado que impide el desarrollo tanto personal como colectivo. Asimismo, se está ante una situación de extrema gravedad cuando las autoridades, de manera ilegítima, deliberada y mediante un concierto previo violan las garantías de una persona o de una colectividad propiciando inseguridad material, social, política o jurídica. Es importante agregar que la situación más o menos prolongada en el déficit del goce de las garantías que aseguran un "mínimo vital" o la acción deliberada de las autoridades por violar garantías normalmente tiene como consecuencia el descontento generalizado, lo que ordinariamente genera actos de violencia. Luego, en este caso se da una situación que encuadra en la hipótesis establecida en la tesis sustentada por este Tribunal Pleno, de rubro: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE VIOLACIÓN GRAVE DE ELLAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. ", que se invocó con anterioridad.

    Lo expuesto en el párrafo anterior se corrobora con la resolución 60/147 que emitió la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recurso y obtener reparaciones.". En el apartado V de dicha resolución, intitulado "Víctimas de violación manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario" se asienta lo siguiente:

    "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término ‘víctima’ también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización."

    De la disposición transcrita se aprecia que desde la óptica internacional se acepta que existen violaciones "graves" al derecho internacional humanitario, de lo que se sigue que también pueden existir violaciones menos graves, pues de lo contrario no se hubiera empleado el calificativo "graves" para referirse a las violaciones. De la propia disposición se aprecia que, entre otros supuestos, se considera que se da una violación grave a los derechos humanitarios cuando se actualiza un menoscabo sustancial de los derechos fundamentales con motivo de un proceder (activo o pasivo) de las autoridades. Esto determina que a nivel del derecho internacional, la no satisfacción prolongada de los derechos fundamentales ocasionada por una actitud de acción u omisión de las autoridades del Estado constituye una violación grave.

    De lo hasta aquí expuesto derivan diversos elementos que conviene destacar, a saber:

    • Hay derechos que son irreductibles como la prohibición de tortura y la esclavitud;

    • Las autoridades deben respetar, en la mayor medida posible, las garantías (no irreductibles) que la Constitución otorga a los gobernados;

    • Es deber de las autoridades crear y mantener las condiciones que permitan a los miembros de una comunidad desarrollar sus potencialidades y seleccionar libremente un proyecto de vida;

    • El Estado -a través de las autoridades constituidas- debe asegurar un mínimo vital a los individuos;

    • Se considera que una violación de garantías es de gran entidad cuando altera la vida de una comunidad dado el impacto trascendental que tienen en ésta los actos u omisiones de autoridad; y,

    • El déficit más o menos prolongado en el goce de las garantías que aseguran un mínimo vital o la acción deliberada y concertada de las autoridades por violar garantías constituyen casos de especial importancia.

    Los elementos antes precisados permiten establecer la conclusión relativa a que se está ante una violación grave de garantías cuando frente una situación deficitaria más o menos prolongada de las garantías que no permite asegurar el derecho al "mínimo vital", las autoridades, por desinterés o falta de diligencia, omiten llevar a cabo las acciones necesarias para solventar tal situación. Asimismo, constituye una violación grave de garantías el hecho de que las autoridades, de manera deliberada e ilegítima, violen los derechos fundamentales de los gobernados alterando la vida de la comunidad. De aquí se sigue que un elemento demostrativo de que se está ante una violación grave de garantías es la conducta de las autoridades (por acción u omisión) consistente en no evitar una situación deficitaria en el goce de garantías que impide gozar del derecho al "mínimo vital" o en violar deliberada e ilegítimamente garantías de una persona o de una colectividad. Esto determina que la suma de hechos que aisladamente constituyen violaciones de garantías pueden estimarse graves si en su conjunto generan conmoción en la sociedad.

    Lo expuesto en el párrafo anterior permite afirmar que la facultad que el artículo 97 constitucional le confiere a este Alto Tribunal no únicamente está referida a las garantías constitucionales cuya violación podría ser materia de un juicio de amparo, sino que también está dirigida a determinar si hubo o no violación a garantías que constituyen bienes colectivos como los que ya se precisaron en la presente resolución (por ejemplo, derecho a la salud pública o a un medio ambiente libre de contaminación) o sociales. Esto es así, porque tal violación puede ser grave en la medida en la que puede alterar la vida de una comunidad o demostrar que hubo un concierto indebido de autoridades con el objeto de limitar de manera ilegítima el goce de las garantías constitucionales. Este aserto se corrobora con el hecho de que la facultad de que se trata está prevista en la Constitución de manera amplia, pues establece que este Alto Tribunal podrá investigar "algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual", de lo que se sigue que tal investigación puede referirse a la violación grave de cualquier garantía, pues si el Constituyente no hizo distinción alguna no puede el intérprete válidamente hacerla. Aunado a lo anterior, en la facultad de investigación de que se trata, a diferencia del juicio de amparo (en el que se juzga a una autoridad respecto de la que se reclama una violación concreta de garantías), no se juzga, sino que se dictamina sobre determinados hechos constitutivos de violación grave de garantías y se informa a las autoridades competentes para imputar responsabilidades a quienes se consideren responsables de dichas situaciones. Esto es lo que justifica que en la referida facultad el análisis de las garantías pueda ser más amplio, toda vez que no está sujeta al rigor del juicio de amparo.

    Es importante señalar que el concepto de violación grave de garantías que se propone en los párrafos precedentes no excluye los criterios que sobre tal cuestión ha sustentado este Alto Tribunal, por el contrario, se trata de un concepto que complementa tales criterios y que contribuye a tener elementos más precisos que permitan establecer cuándo se está ante una violación grave de garantías. En este sentido, lo antes expuesto de ninguna manera pretende sustituir los criterios que sobre el tópico de que se trata ha sostenido este Tribunal Pleno, antes bien, se trata de consideraciones jurídicas que parten de aquéllos y que tienen como finalidad seguir avanzando en la consolidación de un concepto claro de violación grave de garantías.

    Ahora bien, conviene apuntar de manera destacada que en la resolución en la que este Alto Tribunal determina ejercer la facultad de investigación únicamente se tienen elementos para determinar, de manera presuntiva, que hubo violación grave de garantías, lo que determina la viabilidad jurídica de proceder a realizar una investigación de hechos y eventualmente hacer un pronunciamiento jurídico acerca de los mismos. Esto es lógico, pues con los elementos que en ese momento se tienen es factible tener una apreciación previa acerca de si la forma de vida de una comunidad ha sido impactada trascendentalmente o sufrió un trastorno, a efecto de que oriente al Máximo Tribunal acerca de si es el caso o no que despliegue sus esfuerzos en esclarecerlos y calificarlos.

    Este criterio de calificación para efectos de la procedencia de la investigación (importante afectación a la forma de vida de una comunidad) no rige de modo excluyente ni necesariamente condiciona los criterios o referentes que el tribunal considere pertinentes para la calificación final del caso; como tampoco el sentido de la calificación inicial condiciona el sentido de la calificación definitiva de la gravedad de las violaciones de garantías, puesto que, luego de agotada la investigación, sus resultados pueden conducirlo a una convicción distinta a la que se tenía antes, motivada por su más informada posición. Ese es, precisamente, el objeto de la investigación.

  3. Tipos de responsabilidad en que pueden incurrir las autoridades.

    La violación grave de garantías puede dar lugar a que las autoridades competentes determinen ciertas responsabilidades para las autoridades, pues es bien sabido que en el sistema jurídico mexicano existen diversos tipos de responsabilidad como son la penal, la civil, la política y la administrativa.

    En efecto, del análisis de los artículos 108 al 114 de la Constitución General se aprecia que el sistema de responsabilidades se conforma por cuatro rubros, a saber: a) política, b) administrativa, c) penal, y d) civil. La responsabilidad política se establece para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o el buen despacho de las responsabilidades que tienen encomendadas. La responsabilidad administrativa está prevista para los servidores públicos que, en el ejercicio de su función, incurran en conductas que impliquen falta de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; en tanto que la responsabilidad penal está dirigida a aquellos que incurran en conductas que constituyan delitos. Finalmente, la responsabilidad civil se actualiza cuando en el desempeño de sus funciones los servidores públicos ocasionan daños patrimoniales como consecuencia de un proceder ilegal. Al respecto, resulta aplicable la tesis sustentada por este Alto Tribunal, visible en la página 128 del Tomo III, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y seis, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal , el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A) La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B) La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C) La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D) La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones."

    Resulta conveniente apuntar aquí que en el ejercicio de la facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional, este Alto Tribunal puede, en su caso, precisar los funcionarios que estuvieron involucrados en actos que se consideran constitutivos de violaciones graves a las garantías constitucionales, mas no puede válidamente hacer señalamientos que escapan a su competencia, tales como afirmar que una determinada decisión política fue o no conveniente. Esto es así, pues tales funciones corresponden, por una parte, al Poder Legislativo (en la formulación de leyes) y, por otra, al Poder Ejecutivo (en la ejecución de las leyes). Este aserto se corrobora con lo que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, que dice:

    "Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

    "I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia."

    Como se ve, al titular del Poder Ejecutivo de la Unión corresponde ejecutar las leyes que expida el Congreso y emitir los reglamentos que sean necesarios para la exacta observancia de éstas en la esfera administrativa. Por otra parte, de lo dispuesto por los artículos 103, 104, 105 y 106 de la Constitución General se aprecia que la competencia de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación está dirigida a resolver controversias de diversa índole, tales como aquellas que se originan por la violación de garantías; por cuestiones civiles o del orden criminal; por controversias constitucionales; por acciones de inconstitucionalidad y por cuestiones competenciales. Esto determina que el Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de la facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional, no puede válidamente hacer pronunciamientos que escapen a la competencia que tiene constitucionalmente conferida y, por ende, le está vedado emitir opinión sobre cuestiones de naturaleza política que son propias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

    En relación con lo anterior, es necesario precisar que la presente resolución no tiene como efecto adjudicar responsabilidades, sino únicamente precisar las autoridades que, en su caso, intervinieron en la violación grave de garantías. Esto se corrobora con lo que disponen los artículos 21 y 24 del Acuerdo General 16/2007 de este Tribunal Pleno, en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que, en lo conducente, dicen:

    "Artículo 21. ...

    "De igual forma, no podrá adjudicarse responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales."

    "Artículo 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios."

    Así, serán las autoridades competentes las que conforme a las normas que rigen su actuar determinen, en su caso, el tipo de responsabilidad en el que se hubiera incurrido.

CUARTO

Contexto general. Para comprender el conflicto social que tuvo lugar en el Estado de Oaxaca es necesario conocer, al menos someramente, la realidad política, social, cultural y económica de esa entidad federativa, pues aquélla arroja datos que necesariamente deben tenerse presentes para estar en aptitud de valorar objetivamente algunos de los hechos que fueron investigados por la Comisión Investigadora. Con el mismo fin, se estima conveniente destacar cronológicamente los hechos más relevantes que se suscitaron en el periodo investigado, así como dejar asentado el proceso de negociación que se dio durante el conflicto entre autoridades e inconformes. El presente considerando se ocupa de los aspectos mencionados.

I. Datos del Estado de Oaxaca.

El Estado de Oaxaca, como se verá a continuación, tiene una realidad sumamente compleja reveladora de problemas añejos y que en cierto modo contribuyeron en la generación del conflicto social investigado, los cuales son consecuencia de hechos que se han venido dando durante décadas, tales como la marginación, la falta de educación y la miseria, entre otros. Es así que puede válidamente afirmarse que dicho conflicto social no surgió súbitamente, pues es producto de políticas implementadas sin éxito a lo largo de los años que no han logrado mejorar la vida de los oaxaqueños. Dentro de los factores que prevalecían en el momento en que se presentó el conflicto, destacan los siguientes aspectos:

  1. Factores poblacionales.

    • En dos mil cinco la población total del Estado de Oaxaca ascendía a tres millones quinientos seis mil ochocientos veintiún habitantes, de los cuales 52% eran mujeres y 48% hombres.

    • En el referido año era el Estado con la mayor diversidad cultural, pues en su territorio se asentaban dieciséis pueblos indígenas con igual número de lenguas y más de cincuenta variantes dialectales. Cada uno de dichos pueblos tenía su propia organización social derivada de sus usos y costumbres, por lo que se daban conflictos interétnicos.

    • Era el tercer Estado con el mayor índice de marginación en el país.

  2. Factores geopolíticos.

    • En el año mencionado era el Estado con el mayor número de Municipios del país, ya que tenía quinientos setenta, cuya población estaba dispersa en más de doce mil localidades, de las cuales el 70% se consideraban rurales, es decir, que tenían menos de dos mil quinientos habitantes.

    • De los quinientos setenta Municipios ciento setenta y tres eran considerados de muy alta marginación; ciento cincuenta y dos elegían a sus autoridades por el sistema de partidos políticos y los cuatrocientos dieciocho restantes lo hacían bajo el sistema de usos y costumbres. Entre estos últimos se encontraban algunos Municipios conurbados al de Oaxaca de Juárez.

    • Contaba con ochocientos cuarenta y tres ejidos y setecientas diez comunidades agrarias, lo que hacía que el ochenta y cinco por ciento de la tierra se encontrara bajo el régimen de propiedad social. En el dos mil cinco se encontraban vigentes alrededor de cuatrocientos conflictos agrarios de los cuales treinta y seis estaban considerados de alto riesgo.

  3. Factores económicos.

    • En el mencionado año la producción del Estado de Oaxaca se concentraba en el sector terciario que comprende el comercio, turismo, transporte, comunicaciones y servicios que en su conjunto generaban el 71% del total de los recursos. El sector primario, integrado por la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, concentraba el 7% del producto estatal.

    • Del presupuesto anual con que contaba el Estado únicamente el 8% se recaudó en la entidad y el restante 92% lo recibió de la Federación.

  4. Factores de salud.

    • La esperanza de vida del ciudadano oaxaqueño era de 73.9 años, es decir, menor a la esperanza de vida promedio a nivel nacional que era de 74.8 años.

    • Tenía la segunda tasa más alta de mortalidad infantil en el país.

    • A nivel nacional ocupaba el tercer lugar en muerte por cáncer cérvico uterino.

    • Los servicios de salud en el Estado se prestaban a través de dos esquemas fundamentales: la seguridad social y la asistencia social. La primera se componía por el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos y Seguro Militar que en su conjunto atendían a novecientos sesenta y siete mil ochocientos tres derechohabientes. Por otra parte, el sistema de asistencia social se prestaba fundamentalmente por IMSS-Oportunidades y DIF que otorgaban servicios a un total de dos millones setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y seis personas. Para el servicio en comunidades apartadas existían dos mil ciento ochenta y un casas de salud que proveían servicios básicos.

  5. Factores educativos.

    • Contaba con once mil seiscientos treinta y un escuelas de educación básica que atendían a un millón siete mil alumnos con cuarenta y siete mil ciento treinta y dos maestros. Tratándose de educación media se tenían quinientas sesenta y un escuelas atendidas por seis mil seiscientos ochenta y cuatro maestros que educaban a ciento veintiocho mil alumnos. Finalmente, había ciento un escuelas de educación superior con cincuenta y seis mil alumnos que eran educados por cuatro mil doscientos noventa y siete maestros.

    • Para el año dos mil cinco el promedio de escolaridad en la entidad fue de 6.4 grados, mientras que el promedio nacional estaba en 8.1.

    • De la población mayor a quince años únicamente el 27% contaba con educación básica completa o algún grado de educación postbásica, mientras que el 21.7% no tenía ningún tipo de formación escolar y tampoco sabían leer ni escribir.

    • Se estima que el ausentismo de los maestros era del 50% del total de días laborales, pues en las áreas rurales y en algunas urbanas de los doscientos días del año académico asistían en promedio ciento diez días.

    • La inasistencia en los planteles educativos era del 66.6%. A nivel primaria la tasa de deserción era del 1.9% (cuarto lugar a nivel nacional) y en grado de secundaria la tasa era de 7.7% que lo ubica en el lugar undécimo a nivel nacional.

    De los datos expuestos (que se obtuvieron del anuario estadístico del INEGI y del Programa Estatal de Seguridad Pública 2004-2010) se desprende, entre otras cuestiones, que la entidad cuenta con un alto grado de marginación que impide el progreso y el desarrollo. Además, la dispersión existente en las poblaciones provoca diversos problemas en la implementación de las políticas de gobierno, ya que el recurso no se concentra en una misma área y, en consecuencia, no se logra un crecimiento sustantivo. Aunado a lo anterior, la pobreza y marginación provocan insatisfacción e inconformidad social que sumados al alto grado de analfabetismo generan que las personas fácilmente se sumen a organizaciones o movimientos sociales con la finalidad de lograr mejorar en alguna medida su calidad de vida. Los factores mencionados enmarcaron el conflicto suscitado en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada.

    II. Cronología.

    Con el objeto de tener una visión general sobre la forma en la que se dieron los hechos sobre los que se emite el presente dictamen y las acciones que tanto autoridades gubernamentales como grupos sociales llevaron a cabo desde que inició el conflicto, resulta conveniente elaborar una cronología en la que se asienten los hechos más destacados. Cabe precisar que ésta no tiene por objeto agotar todos y cada uno de los hechos que acaecieron durante el periodo investigado, sino únicamente presentar la información necesaria para entender el inicio, desarrollo y conclusión del conflicto social que tuvo lugar en el Estado de Oaxaca, lo que facilitará la comprensión del presente asunto. Igualmente, es importante señalar que únicamente se hará referencia a los sucesos trascendentes en la afectación de garantías; por ende, se omitirán aquellos que se estiman innecesarios para su evaluación. La cronología es la siguiente:

    1o. mayo 2006

    • Presentación del "Pliego General de demandas 2006" por parte de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación al Gobierno del Estado de Oaxaca. Para lograr que se accediera a sus demandas se anunció una estrategia de negociación-movilización-negociación (anexo 15 de la carpeta de información proporcionada por el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca).

    • Marcha tradicional del día del trabajo en la que participaron integrantes de la Sección XXII y miembros de organizaciones sociales. De esta marcha dio cuenta la propia Sección XXII, en el boletín informativo número 1, de tres de mayo de dos mil seis, que obra en la carpeta de "Acuerdos, tareas y pronunciamientos de asambleas de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación", anexo 4, página 240.

    2 mayo 2006

    • Inicia la primera fase de la negociación con la primera reunión de trabajo celebrada entre el Gobierno Estatal y la Comisión Negociadora Ampliada (CNA) de la Sección XXII del referido sindicato (cuadernillo formado con motivo de la primera fase de la investigación, tema II, página 220).

    11 mayo 2006

    • Diversas organizaciones sociales agrupadas en el conflicto magisterial presentaron demandas de diversa índole que se clasificaron en generales, laborales, de procuración de justicia, de recursos naturales y financieros. Estas demandas dieron origen a distintas mesas de trabajo para atender las peticiones (cuadernillo formado con motivo de la segunda fase de la investigación, capítulo I, páginas 60 a 62).

    22 mayo 2006

    • La Sección XXII del magisterio oaxaqueño se instaló en plantón permanente en el zócalo de la ciudad de Oaxaca de Juárez e inició el paro indefinido de labores (acta que obra en la carpeta del gobernador del Estado de Oaxaca, anexo 7, página 44).

    • En rechazo a los ofrecimientos del Gobierno Estatal considerados insuficientes para satisfacer las demandas del magisterio, se radicalizaron las protestas, pues los manifestantes de manera reiterada impidieron el ingreso de personal a diversas oficinas públicas así como el ingreso a centros comerciales, gasolineras, radiodifusoras, centros educativos privados y públicos (incluyendo la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca) y oficinas privadas (sucursales bancarias y clínicas, entre otras). Cabe precisar que en ocasiones los manifestantes únicamente se reunían en el exterior de los inmuebles con el objeto de impedir la entrada de cualquier persona y, en otros casos, ingresaban a éstos y materialmente los "tomaban" (carpeta de la "Secretaría de Protección Ciudadana", anexo C.3-1, página 80).

    24 mayo 2006

    • Marcha que inició en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca y que tuvo como destino final la Secretaría General de Gobierno (carpeta de la Secretaría de Protección Ciudadana, anexo 4, página 39 y carpeta del coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Oaxaca, anexo 6, página 183).

    A partir de esta fecha los manifestantes, de manera reiterada, marcharon y bloquearon diversas vialidades tanto del Municipio de Oaxaca como de otros aledaños. Asimismo, bloquearon carreteras, casetas de cobro y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Oaxaca. De todas estas marchas y bloqueos se informa en los tomos 5 y 12 del informe preliminar que rindió la Comisión Investigadora (carpetas correspondientes a la Secretaría de Protección Ciudadana).

    25 mayo 2006

    • El gobierno del Estado dio respuesta por escrito al "Pliego General de demandas 2006" según lo reconoció el secretario general del Comité Ejecutivo Seccional de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. La respuesta fue rechazada por el magisterio por considerarla insuficiente (carpeta IV, anexo 2, páginas 3 a 11).

    29 mayo 2006

    • La comisión negociadora informó que para obtener respuestas favorables a sus demandas adoptaría una nueva política de movilización caracterizada por la "resistencia activa" (carpeta 464, tomo II, anexo 20, páginas 749 a 753).

    4 junio 2006

    • Manifestantes tomaron diversos palacios municipales tales como Miahuatlán de Porfirio Díaz, Ejutla de Crespo y Acatlán de Pérez Figueroa (carpeta 351, anexo 53, página 378).

    7 junio 2006

    • Marcha que terminó con un juicio "popular" en contra del gobernador (carpeta 463, anexo 2, página 218).

    8 junio 2006

    • La Sección XXII envió un oficio al licenciado *SUJETO 1*, entonces secretario de Gobernación del Gobierno Federal, para que interviniera en el conflicto a fin de que se promoviera el diálogo entre las partes (carpeta de la Secretaría de Gobernación de veintiséis de noviembre de dos mil siete, anexo 3, página 7).

    13 junio 2006

    • El agente del Ministerio Público que integró la averiguación previa ********** (radicada el veintinueve de mayo de dos mil seis por los delitos de ataques a las vías de comunicación y otros, cometidos en agravio de la sociedad y del patrimonio cultural de la ciudad de Oaxaca) después de practicar una inspección ocular en la zona ocupada por el plantón, emitió un acuerdo ordenando que se procediera a realizar un operativo para liberar las vialidades ocupadas. Para tal efecto, giró sendos oficios al director general de Seguridad Pública del Estado y a diversos notarios públicos (copias certificadas de la averiguación previa mencionada, que obra en el legajo 146).

    • El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca giró oficios al secretario de Gobernación *SUJETO 1* y al secretario de Seguridad Pública Federal *SUJETO 2*, para solicitar el apoyo de las fuerzas federales en el operativo de desocupación de vialidades.

    • La Secretaría de Gobernación, por conducto del titular de la Unidad de Gobierno de la Subsecretaría de Gobierno, mediante oficio informó al gobernador de Oaxaca que lo procedente era llevar a cabo una reunión al día siguiente con el objeto de que "se analicen los elementos que permitan la adecuada intervención de esta autoridad" (carpeta de la Secretaría de Gobernación 351, anexo 56, página 415).

    • El gobernador del Estado se reunió con representantes de diversos medios de comunicación a las doce o una de la mañana del día siguiente, a quienes les comentó que como a las cuatro o cinco de la mañana se llevaría a cabo un desalojo pacífico del plantón (carpeta V de actas originales a medios de comunicación, página 1922).

    • Líderes de la sección XXII y de diversos grupos sociales que los apoyaban estaban enterados de que serían desalojados del centro histórico y ello motivó que se prepararan para recibir a la policía (informe rendido por la Sección XXII del SNTE, de veintidós de noviembre de dos mil siete, visible en la mencionada carpeta V, página 235).

    14 junio 2006

    • Previamente a la ejecución del operativo de liberación de vialidades del centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, en la averiguación previa ********** se practicó una segunda inspección ocular de la que se desprende que el plantón en esa fecha comprendía cincuenta calles. Por su parte, la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación informó que al trece de junio los manifestantes ocupaban un total de cincuenta y seis calles (expediente principal, tomo II, informe general del Comité Ejecutivo Seccional de la Sección XXII del SNTE, de veintidós de noviembre de dos mil siete, página 235).

    • El operativo de que se trata dio inicio entre las 4:50 y 5:30 horas. Al menos setecientos elementos de la policía preventiva bajo el mando del director general de Seguridad Pública se dividieron en siete grupos y a cada uno de ellos se le asignó una ruta específica que, en su conjunto, cubrirían las calles ocupadas por los manifestantes (informe preliminar rendido por la Comisión Investigadora, tomo 10, páginas 11 a 32). El operativo fracasó, pues no se logró el objetivo que era desalojar el primer cuadro de la ciudad.

    • Simultáneamente a que se llevó a cabo el operativo para liberar las vialidades del centro histórico se ejecutaron dos órdenes de cateo que se libraron en la causa penal **********, del Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro. En las diligencias participaron doscientos cincuenta policías ministeriales, con equipo antimotín y armas de fuego, bajo el mando de su director y el jefe operativo. Los cateos se practicaron en el edificio de la Sección XXII y en el hotel del magisterio (legajo 194, anexo 2, páginas 2 y 63 y carpeta IV de actas originales a ex funcionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, página 1439). En los cateos fueron detenidas algunas personas distintas de las buscadas para ejecutar órdenes de aprehensión y se aseguraron armas de fuego.

    15 junio 2006

    • Después del operativo fallido se rompió el diálogo entre el Gobierno del Estado y los inconformes (carpeta 463, páginas 74 a 76).

    • Fueron tomados 7 palacios municipales, a saber: Ciudad Ixtepec, Tehuantepec, Salina Cruz, Matías Romero, Tapanatepec, Zanatepec y Chahuites (carpeta de la Secretaría de Protección Ciudadana, anexo C.3-1, página 79). A partir de esta fecha los manifestantes fueron ocupando diversas alcaldías.

    • Inicia la segunda fase de la negociación en la que interviene la Secretaría de Gobernación como parte mediadora.

    17 junio 2006

    • Se reunieron setenta y nueve organizaciones sociales, cinco sindicatos, diez representantes de escuelas de diversos niveles y padres de familia e instalaron la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca, convocando para que el veinte siguiente se llevara a cabo su constitución formal. La sección XXII del magisterio emitió la propuesta respectiva (carpeta de acuerdos de la APPO, "Relatoría de la primera reunión de trabajo de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca", página 1).

    20 junio 2006

    • Se constituye la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca participando ochenta y cinco organizaciones sociales con la finalidad de coadyuvar en el logro de objetivos afines (carpeta 465, anexo 1, páginas 1 a 9).

    22 junio 2006

    • Como medida de seguridad integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación empezaron a construir barricadas para proteger las antenas de transmisión de radio que mantenían en custodia.

    11 julio 2006

    • El licenciado *SUJETO 3* renuncia al cargo de secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca, el cual desempeñaba desde el primero de diciembre de dos mil cuatro (carpeta 5, anexo 2, página 62).

    • Deja el cargo el titular de la Dirección General de Seguridad Pública *SUJETO 4* (carpeta de la Secretaría de Protección Ciudadana, anexo C.3-1, página 85).

    23 julio 2006

    • Un grupo de aproximadamente quinientas personas derribó el portón metálico de la puerta de acceso de las oficinas del cuartel general de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez. Una vez hecho lo anterior, en forma violenta, amenazante y armados con palos, machetes, tubos de metal y piedras y sin mediar palabra se introdujeron en las oficinas con el objeto de que se pusiera en libertad a cinco personas detenidas (expediente principal, tomo I, página 450).

    27 julio 2006

    • Dirigentes de organizaciones sociales que integraban la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca presentaron ante el Senado de la República una solicitud para que se decretara la desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca (carpeta 304, anexo 5, página 311).

    1o. agosto 2006

    • Marcha llevada a cabo por mujeres que partieron de la fuente de las 7 regiones, para finalmente tomar la televisora estatal canal 9 (carpeta de la Secretaría de Gobernación, anexo 15, página 109).

    • Los manifestantes ocuparon diversas estaciones de radio y las utilizaron para sus fines (carpeta de la Secretaría de Protección Ciudadana, anexo C.3-1, página 92).

    • Manifestantes "toman" las oficinas del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de diversos juzgados penales.

    10 agosto 2006

    • La Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores emitió un dictamen con punto de acuerdo en el que determinó que no procedía la petición consistente en ejercer la facultad prevista en el artículo 76, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , relativa a declarar la desaparición de poderes (informe preliminar de la Comisión Investigadora, tomo 9, páginas 525 a 536).

    21 agosto 2006

    • Los manifestantes toman todas las radiodifusoras que se encuentran en el Municipio de Oaxaca de Juárez.

    29 agosto 2006

    • Inicia la tercera fase de la negociación entre la Secretaría de Gobernación e integrantes de los grupos inconformes. En esta fase dicha dependencia adopta el papel de parte negociadora y no únicamente de mediadora (carpeta 350).

    31 agosto 2006

    • Se lleva a cabo la primera reunión entre la Secretaría de Gobernación e integrantes de los grupos inconformes. El secretario de Gobernación propuso enviar una "fuerza de paz" (cascos azules) al Estado para reforzar la seguridad en la población como medida de distención, la cual fue rechazada. Este ofrecimiento fue constante en las diversas reuniones (carpeta 350, anexo 26, páginas 166 a 171).

    2 septiembre 2006

    • Los manifestantes acordaron adoptar algunas medidas de distención, pero determinaron que debían mantener el diálogo sin negociar. Los hechos anteriores se desprenden de los documentos exhibidos por los inconformes (carpeta 463, anexo 1, página 123 y carpeta 465, anexo 3, páginas 57 y 58).

    4 septiembre 2006

    • Reunión entre manifestantes y la Secretaría de Gobernación (carpeta 350, anexo 27, páginas 175 a 180).

    7 septiembre 2006

    • El licenciado *SUJETO 5*, secretario particular del entonces titular de la Secretaría de Protección Ciudadana de Oaxaca (ahora Secretaría de Seguridad Pública), fue víctima de diversas agresiones con motivo de la "toma" de la indicada dependencia por parte de una "brigada móvil" del grupo inconforme, hecho que se advierte de la cronología que fue exhibida en copia certificada por el secretario de Seguridad Pública del Estado (carpeta 205, anexo IV, páginas 98 y 99).

    • Reunión entre la Secretaría de Gobernación y grupos inconformes. La Secretaría de Gobernación hizo un ofrecimiento en respuesta al pliego de peticiones de dos mil seis que fue rechazado por los manifestantes (carpeta 350, anexo 28, páginas 181 y 182 y carpeta 463, anexo 1, página 133).

    14 septiembre 2006

    • Reunión entre la Secretaría de Gobernación y manifestantes, en ella se hizo patente la existencia de más de quinientas solicitudes de la sociedad oaxaqueña pidiendo la intervención del Gobierno Federal (carpeta 350, anexo 29, páginas 185 a 193).

    • Al no encontrar respuesta a los exhortos que mediante decretos y acuerdos realizó el Congreso del Estado, mediante Decreto 313 de catorce de septiembre, en términos del artículo 119 de la Constitución General, excitó a los Poderes de la Unión a prestar protección al Estado, ante la situación de trastorno interior, documento que fue entregado a la presidencia de la República el dieciocho de septiembre siguiente, circunstancia que se acredita con la copia certificada del oficio 370 dirigido al presidente de la República con transcripción de dicho documento, en cuya parte superior derecha consta el sello de recepción de esa dependencia (carpeta 351, anexo 57, páginas 416 y 417).

    19 septiembre 2006

    • En atención a lo acordado el catorce de septiembre de dos mil seis con la Secretaría de Gobernación, se creó la "mesa de incidentes". El objetivo sería coadyuvar en generar las condiciones para salvaguardar la integridad física y el patrimonio de las personas con motivo de la comisión de delitos del orden local, así como garantizar su seguridad y libertad. Lo anterior se corrobora con la documentación proporcionada en copia fotostática certificada por la Secretaría de Gobernación (carpeta 350, anexo 30, páginas 194 a 214).

    20 septiembre 2006

    • Reunión de la Secretaría de Gobernación con manifestantes (carpeta 350, anexo 31, páginas 215 a 220).

    27 septiembre 2006

    • El sector empresarial local anunció un paro de cuarenta y ocho horas para demandar la intervención de los tres niveles de gobierno en la solución del conflicto. Hecho que se conoció del documento que obra en los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional denominado "Problemática político social en Oaxaca" exhibido en copia certificada (carpeta 351, anexo 68, página 477).

    1o. octubre 2006

    • Se reportaron ataques violentos en los campamentos de manifestantes instalados en la zona de Brenamiel, donde se ubican antenas radiofónicas, lo cual fue corroborado con la cronología que fue exhibida en copia certificada por el secretario de Seguridad Pública del Estado (carpeta 205, anexo IV, página 102).

    • *SUJETO 6* conductor de una motocicleta perdió la vida al lesionarse el cuello tras chocar con un cable colocado para impedir el acceso de vehículos en una de las barricadas. Este hecho se corrobora con la tarjeta informativa exhibida por el procurador general de justicia de Oaxaca (carpeta 64, anexo XXII, páginas 346 a 348).

    2 octubre 2006

    • Falleció *SUJETO 7* durante su acostumbrado recorrido de vigilancia a las veintidós horas en compañía de otros seis policías municipales voluntarios. El recorrido se haría por instituciones educativas. Los policías manifestaron haber sido baleados en el cerro. Lo anterior se acredita con la tarjeta informativa exhibida por el procurador general de Justicia de Oaxaca (carpeta 64, anexo XXII, páginas 359 a 361).

    4 octubre 2006

    • Se lleva a cabo una reunión entre el secretario de Gobernación, el gobernador del Estado y diversos sectores de la población, en donde se aprobó una mesa de trabajo para redactar el Pacto por la Gobernabilidad, la Paz y el Desarrollo en Oaxaca, suscrito el ocho de octubre siguiente (carpeta 351, anexos 49 y 50, páginas 335 a 361).

    5 octubre 2006

    • Falleció *SUJETO 8* cuando recibía los primeros auxilios después de haber sido amarrado en el interior de su vehículo y lesionado en la colonia Cinco Señores, cuando presumiblemente se dirigía a una reunión con sus compañeros del Consejo Central de Lucha en una casa ubicada en la calle Reforma Agraria en la referida colonia. Este hecho se acredita con la tarjeta informativa exhibida por el procurador general de Justicia de Oaxaca (carpeta 64, anexo XXII, páginas 349 a 354).

    • Reunión de la Secretaría de Gobernación y manifestantes. De acuerdo con la relatoría enviada por dicha dependencia en copia certificada, los manifestantes reconocieron la existencia de grupos violentos dentro de la organización que perseguían fines diferentes (carpeta 350, anexo 32, páginas 221 a 231).

    • Son entregados por manifestantes las estaciones de la radiodifusora ********** que se mantenían ocupadas desde el veintiuno de agosto. Este hecho se conoció del documento que obra en los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional denominado "Problemática político social en Oaxaca" exhibido en copia certificada (carpeta 351, anexo 68, página 477 vuelta).

    9 octubre 2006

    • Reunión de la Secretaría de Gobernación con los manifestantes (carpeta 350, anexo 33, páginas 232 a 252).

    10 octubre 2006

    • El secretario de Gobernación, mediante oficio 100-274 respondió el pliego general presentado por la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el primero de mayo al Gobierno del Estado, circunstancia que se acredita con la copia certificada de dicho documento (carpeta 350, anexo 34, páginas 253 a 261).

    14 octubre 2006

    • Hombres armados abrieron fuego contra una barricada en los rumbos de la colonia Miguel Alemán, de la ciudad de Oaxaca de Juárez, lo que se advierte de la cronología que fue exhibida en copia certificada por el secretario de Seguridad Pública del Estado (carpeta 205, anexo IV, página 103).

    • Fallece *SUJETO 9* en una barricada por impacto de arma de fuego.

    18 octubre 2006

    • Falleció *SUJETO 10* luego de salir de una reunión de colonos que se efectuaba en la calle Bugambilias, cerca del pozo de la colonia. El deceso fue ocasionado por un disparo de arma de fuego proveniente del interior de un vehículo de motor que pasó circulando sobre la calle y que se dio a la fuga, hecho que se acredita con la tarjeta informativa exhibida por el procurador general de Justicia de Oaxaca (carpeta 64, anexo XXII, páginas 321 a 323).

    19 octubre 2006

    • La Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores emitió un dictamen en relación con la declaratoria de desaparición de poderes, en el que determinó que no procedía ejercer la facultad prevista en el 76, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (tomo I del expediente principal, foja 492).

    27 octubre 2006

    • El secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca señala que el veintisiete de octubre se desataron los hechos más violentos, ya que la sociedad entró en confrontación con los inconformes (tomo I del expediente principal, foja 492), aseveración que corrobora la siguiente relación:

    • En una barricada ubicada en el Municipio de Santa Lucía del Camino, hubo un enfrentamiento entre vecinos del lugar y manifestantes, en donde resultaron heridos, por arma de fuego, *SUJETO 11*, camarógrafo y *SUJETO 12*, reportero de **********. El primero de los mencionados falleció como consecuencia de la herida, información que se desprende de la tarjeta informativa exhibida por el procurador general de Justicia de Oaxaca (anexos del I al XVI y carpeta 64, anexo XXII, páginas 331 a 345) y se corrobora con la información proporcionada por el presidente municipal de Oaxaca (tomo I del expediente principal, foja 274).

    • Se presentó otro enfrentamiento entre manifestantes y pobladores del Municipio de Santa María Coyotepec, cuando un grupo de trescientas personas bloquearon con barricadas y en forma total la circulación sobre la carretera federal que comunica con la ciudad de Oaxaca. Derivado de estos hechos falleció *SUJETO 13*, uno de los jefes de la Policía Municipal, quien además de ser golpeado, recibió un impacto de arma de fuego en el pecho del lado izquierdo. También resultó lesionado por impacto de arma de fuego *SUJETO 14*, lo cual motivó que la mayoría de los vecinos repeliera la agresión y lograra la detención de diecisiete sujetos. Estos hechos se acreditan con la copia de la averiguación previa ********** exhibida por el presidente municipal de Santa María Coyotepec (páginas 20 a 21) y de la tarjeta informativa proporcionada por el procurador general de Justicia de Oaxaca (anexos del I al XVI y carpeta 64, anexo XXII, páginas 355 a 358).

    • Falleció, por impacto de arma de fuego, *SUJETO 15*. Cuando estaba ingiriendo bebidas en una tienda y unas personas ingresaron a ésta gritando "viva **SUJETO 16*" y comenzaron a disparar, según fue informado por el procurador general de Justicia de Oaxaca (anexos del I al XVI y carpeta 64, anexo XXII, páginas 324 a 326).

    • El proceso de negociación entre la Secretaría de Gobernación y la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación culminó con la firma de los documentos de veintisiete y veintiocho de octubre en los que se dio respuesta al pliego de peticiones presentado el primero de mayo.

    28 octubre 2006

    • El gobernador del Estado dirigió un oficio al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual señaló que en subsidio a la excitativa que para el mismo efecto formuló el Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 119 de la Constitución Federal , solicitaba la intervención ejecutiva del Estado. El comunicado en cuestión fue entregado en la misma fecha a la Secretaría de Gobernación, según consta en el sello de recepción que se estampó en la parte superior derecha de dicho documento que obra glosado en copia certificada en autos (carpeta 351, anexo 59, página 422).

    • La Secretaría de Gobernación emitió un comunicado de prensa en el que anunció la orden del Ejecutivo Federal para el despliegue de las fuerzas federales a la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, por virtud de la petición que realizó la legislatura y el gobernador del Estado, con la finalidad de restablecer el orden y la seguridad pública (carpeta 351, anexo 60, páginas 423 y 424).

    • Llega al aeropuerto Benito Juárez de la ciudad de Oaxaca de Juárez la Policía Federal Preventiva con tres mil ochocientos sesenta y un elementos, ciento cincuenta vehículos y ocho aeronaves, para ejecutar el operativo denominado "Plan Rector de Operaciones" circunstancia que se corrobora con el informe de veintidós de noviembre de dos mil siete, rendido a la Comisión Investigadora por el secretario de Seguridad Pública, al que acompañó el parte de novedades que contiene dicha información (carpeta 386, anexo 5, páginas 18 a 27) y de lo manifestado por el secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca (tomo I del expediente principal, foja 492). Cabe destacar que el número de los elementos fue variando durante el tiempo que estuvo la Policía Federal Preventiva en la zona afectada (informe preliminar, tomo 16, tercera fase, capítulo 2, página 33).

    • El secretario general de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, luego de una reunión con la Secretaría de Gobernación, anunció en rueda de prensa el anuncio oficial del regreso a clases para el siguiente treinta de octubre, al mismo tiempo que rechazó la presencia de la Policía Federal Preventiva en la entidad, al no ser parte de los acuerdos. Lo anterior se conoció de la nota informativa de esa fecha elaborada por la Dirección de Atención Ciudadana y Concertación Política que obra en copia certificada glosada en autos (carpeta 351, anexo 38, páginas 266 a 269).

    29 octubre 2006

    • Ingresa la Policía Federal Preventiva a la zona afectada e inicia la ejecución de su plan para restablecer el orden y la seguridad pública, lo cual fue corroborado en vista de la información proporcionada por el gobernador del Estado, secretario de Gobierno del Estado y el secretario de Seguridad Pública Federal, generándose enfrentamientos con los grupos inconformes, reportándose la quema de llantas y vehículos entre otras acciones (tomo I del expediente principal fojas 492 y 514, y tomo II, foja 386). Un primer grupo de agentes de la Policía Federal Preventiva entró al zócalo de la ciudad de Oaxaca y removió algunas barricadas encontradas en los accesos a la plaza central.

    • Con motivo de los operativos implementados por elementos de la Policía Federal Preventiva, quedaron libres las puertas de acceso de diversos edificios públicos que habían sido tomados, entre ellos, los pertenecientes al Poder Judicial del Estado. Los juzgados penales iniciaron sus trabajos el treinta de octubre y el Tribunal Superior de Justicia al igual que juzgados familiares y civiles, previos los trabajos de limpieza, reanudaron labores a partir del siete de noviembre, según lo informó el presidente de dicho órgano (tomo I del expediente principal, fojas 379 a 405).

    • Falleció *SUJETO 17* por herida producida por disparo de proyectil de gas comprimido (gas lacrimógeno). El hecho que antecede se acredita con la tarjeta informativa proporcionada por el procurador general de Justicia de Oaxaca (carpeta 64, anexo XXII, páginas 327 a 330).

    31 octubre 2006

    • La Policía Federal Preventiva recuperó el control del edificio de la Secretaría de Finanzas. Este hecho que se conoció del documento que obra en los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional denominado "Problemática político social en Oaxaca" exhibido en copia certificada (carpeta 351, anexo 68, página 478 vuelta).

    • Regresan a impartir clases algunos maestros de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

    1o. noviembre 2006

    • La Policía Federal Preventiva implementó diversos operativos para eliminar barricadas, suscitándose algunos enfrentamientos con personas inconformes. Recuperó las instalaciones de canal 9 (televisión estatal) y Brenamiel, lugar en donde se ubican las antenas repetidoras de radio.

    2 noviembre 2006

    • La Policía Federal Preventiva implementó un operativo para liberar la circulación en las avenidas Cinco Señores y Universidad, suscitándose enfrentamientos que impidieron alcanzar el objetivo propuesto.

    20 noviembre 2006

    • Se suscitaron diversos enfrentamientos entre grupos inconformes y elementos de la Policía Federal Preventiva.

    22 noviembre 2006

    • Continuó el diálogo entre los representantes de la Secretaría de Gobernación y miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca. Al respecto, la investigación documentó cuatro reuniones adicionales entre los interlocutores (cinco, ocho, catorce y veintiuno de diciembre), sin que las partes alcanzaran algún acuerdo para resolver definitivamente el conflicto (informe preliminar de la Comisión Investigadora, tercera fase, capítulo 1; y carpeta 351, anexos 41 a 46, páginas 291 a 316).

    25 noviembre 2006

    • Luego de una marcha, se dieron enfrentamientos entre manifestantes y la Policía Federal Preventiva y fueron incendiados numerosos inmuebles públicos y privados, entre ellos: los edificios del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Poder Judicial de la Federación; el teatro Juárez, ex sede del Congreso Local y las oficinas de la Secretaría de Turismo de la entidad. También fueron dañados los edificios de la Secretaría de Relaciones Exteriores; del Registro Público de la Propiedad; la Facultad de Sociología de la Universidad Autónoma; la ********** y una sucursal del **********. De igual forma, sufrieron daños por bombas molotov el ********** y otras dos casonas sobre la calle Macedonio Alcalá, donde se reportaron algunos de los combates más fuertes esa tarde y noche. Asimismo, fueron incendiados diferentes establecimientos comerciales, así como decenas de automóviles y autobuses.

    29 noviembre 2006

    • Se retiraron las últimas barricadas que aun impedían el tránsito en algunos sitios de la ciudad (carpeta 351, anexo 67, página 465).

    30 noviembre 2006

    • Se normalizó el transporte público, pues las rutas que cruzan el centro histórico ofrecieron de nuevo sus servicios luego de más de seis meses de que el servicio era irregular, hecho que se conoció del documento que obra en las oficinas del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, exhibido en copias certificadas (carpeta 351, anexo 67, página 465).

    2 diciembre 2006

    • El secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca señala que en el mes de diciembre de manera paulatina se reanudaron las relaciones con los inconformes (tomo I del expediente principal, foja 494).

    5 diciembre 2006

    • El cinco de diciembre el comisario general de la Policía Preventiva suscribió un oficio dirigido a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, en el cual informó que a esa fecha la situación de emergencia que prevalecía en la ciudad de Oaxaca de Juárez, había desaparecido y la paz y el orden público se habían restablecido, observando que la ciudadanía realizaba sus actividades en forma normal y con seguridad, proponiendo que posterior a una manifestación anunciada para el diez de diciembre, en caso de que prevalecieran las mismas condiciones de estabilidad social, fueran las autoridades locales las responsables de mantener el orden y la paz pública de la ciudad (carpeta 386, anexo 6, página 111).

    24 enero 2007

    • Finalizan los operativos de la Policía Federal Preventiva y se devuelve la función de seguridad pública a los cuerpos de seguridad estatales y municipales (informe preliminar, tomo 16, tercera fase, capítulo 2, página 92).

    16 julio 2007

    • Se da un enfrentamiento en el Cerro del Fortín, entre autoridades locales y manifestantes.

    III. Negociación.

    El primero de mayo de dos mil seis se presentó el Pliego General de demandas de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuya insatisfacción, a la postre, dio como resultado el conflicto acaecido en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, materia de los hechos investigados en este asunto. Debe tenerse en cuenta que desde varios años atrás era una práctica reiterada la presentación de demandas laborales en esa época por el aludido gremio, sin embargo, en esta ocasión tuvo ciertos tintes novedosos que trascendieron en los acontecimientos suscitados. En efecto, la presentación del pliego estuvo precedida por las asambleas estatales de dicha sección sindical de diecisiete de marzo y veintinueve de abril de dos mil seis, así como por el Primer Congreso Político Estatal del Movimiento Democrático de los Trabajadores de la Educación de Oaxaca, celebrado en la ciudad de Oaxaca, del tres al siete de abril de esa anualidad.

    En la asamblea de diecisiete de marzo destacaron diversos pronunciamientos anticipando lo que acontecería posteriormente, por ejemplo, que desconocerían a *SUJETO 3*, entonces secretario general de Gobierno, si no se daba una respuesta satisfactoria a la exigencia de que fueran liberados inmediatamente todos los luchadores sociales a los que consideraron presos políticos. En la asamblea estatal de veintinueve de abril se emitió un documento en el que se indicó que prepararían las condiciones necesarias para iniciar un juicio político a *SUJETO 16*, gobernador del Estado de Oaxaca. Finalmente, en la convocatoria al mencionado Primer Congreso Político del Movimiento Democrático de Trabajadores de la Educación de Oaxaca se planteó la necesidad de definir un plan político sindical y educativo que incorporara a las distintas fuerzas sociales, convencidas de proponer un proyecto alternativo de nación diverso al modelo neoliberal (informe preliminar, tomo 4, capítulo II, fase 1, segunda parte, páginas 245 a 267).

    El "Pliego General de demandas 2006", contenía exigencias que pueden ser clasificadas según su naturaleza, pues se incluyeron peticiones de diversa índole, como son: laboral, económica, social y política, destacando la relacionada con la firma de un convenio entre el Gobierno del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la propia Sección XXII, para que los maestros oaxaqueños fueran ubicados en la zona económica III, con todas las repercusiones salariales y prestaciones implícitas, exigencia que no era nueva, pues la realizaron desde el año dos mil cuatro. Este punto presentaba gran dificultad para el Gobierno del Estado, si se toma en consideración que dicha entidad depende de los recursos que aporta la Federación, al producir únicamente el 8% del ingreso total que requiere para su manutención anual. En tales condiciones, dada su producción estatal, no le alcanzaba para realizar la rezonificación de los maestros.

    En otro aspecto, tocante a la estrategia establecida para obtener sus objetivos, en el pliego se indicó:

    "Hacemos también de su conocimiento que iniciamos nuestra etapa de consulta a nuestras bases para la planeación de las acciones que tendrán que realizarse, dado que desde hace años de lucha y resistencia, el movimiento de los trabajadores de la educación de Oaxaca ha utilizado la movilización-negociación-movilización, para lograr la solución a sus demandas, forma de lucha a la que no hemos renunciado." (carpeta 40, anexo 20, pp. 268 a 270).

    En el citado documento se anunció que para lograr una solución favorable a las demandas presentadas se emplearía la acostumbrada estrategia denominada "movilización-negociación-movilización", lo que dio paso a una serie de marchas que aglutinaron gran cantidad de personas en los siguientes meses.

    Presentado el pliego petitorio, luego de una marcha el primero de mayo inició la negociación. En este proceso se pueden distinguir tres etapas, delimitadas también cronológicamente. En un primer momento, el proceso de negociación se genera con las autoridades estatales (primera fase). Luego se rechaza la participación del Gobierno Estatal, por lo que el diálogo se emprende con la Secretaría de Gobernación, primero tratando de mediar en la solución del conflicto (segunda fase) y después negociando directamente las peticiones no sólo de la sección sindical, sino también de las organizaciones sociales (tercera fase).

    La primera fase inicia con la presentación del pliego ante las autoridades estatales. En la negociación intervinieron, por parte del Ejecutivo Estatal, *SUJETO 16*, gobernador del Estado de Oaxaca; *SUJETO 3*, secretario general de Gobierno; *SUJETO 18*, procuradora general de Justicia; *SUJETO 19*, director general del Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca y **SUJETO 20*, subsecretario de Gobierno; y, por la sección sindical, participaron los profesores **SUJETO 21* (secretario general de la Sección XXII) y varios secretarios del Comité Ejecutivo Seccional, conformándose después una Comisión Negociadora Ampliada, integrada por veintiocho miembros del propio sindicato. Al respecto, a pesar de que las autoridades estatales informaron que no cuentan con minutas de las reuniones que sostuvieron con el magisterio oaxaqueño y organizaciones sociales, sin embargo, considerando el enlace lógico y congruente de los diversos elementos recabados, a los que enseguida se hará referencia, se acreditaron las siguientes reuniones:

    El dos de mayo de dos mil seis se llevó a cabo la primera reunión, con la presencia del gobernador, el secretario general de Gobierno, el director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y de la procuradora general de Justicia con integrantes de la Comisión Negociadora Ampliada. En esta ocasión se fijaron algunos criterios y asuntos de relevancia para el desarrollo de las negociaciones subsecuentes. De acuerdo con el boletín informativo 1 de la Sección XXII del sindicato magisterial, se solicitó la instalación de una mesa para el tratamiento y solución de las demandas de las organizaciones sociales con quienes coordinaba la Sección XXII y se cuestionó el papel desempeñado por el hasta ahora secretario general de Gobierno (carpeta 463, B, anexo 4, páginas 240 a 241). Por su parte, el gobernador del Estado, si bien aceptó esta reunión, señaló que no se tomaron más acuerdos que el de seguir con el diálogo (cuadernillo formado con motivo de la primera fase de la investigación, tema 2, página 220).

    De acuerdo con la información proporcionada por el secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca, el once de mayo de dos mil seis, diversas organizaciones agrupadas en el Frente de Sindicatos y Organizaciones Sociales Democráticas de Oaxaca (FSODO), presentaron ante el Gobierno del Estado un escrito, en el que incluyeron: a) demandas generales, entre las que se cuenta la destitución del secretario general de Gobierno y la defensa de los recursos naturales; b) demandas laborales atinentes a miembros de las organizaciones participantes; c) de procuración de justicia, como el cumplimiento de laudos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a favor de trabajadores de los Ayuntamientos de Santa Cruz Xoxocotlán y de Santiago Suchilquitongo, libertad de presos, cancelación de las órdenes de aprehensión, y d) recursos financieros, como la donación de un terreno para la realización de eventos (cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo I, fojas 60 a 62). Lo anterior se corrobora con lo expuesto por el gobernador del Estado, quien manifestó que este día las autoridades estatales se reunieron con dirigentes de organizaciones sociales quienes plantearon asuntos de carácter general conteniendo demandas y reclamos, incluso, del ámbito nacional, estatal y municipal y hasta demandas personales. En dicha reunión se propuso separar los planteamientos, demandas y reclamos de las organizaciones sociales agrupadas en el Frente de Sindicatos y Organizaciones Democráticas del Estado de Oaxaca (FSODO) para que fueran atendidas por diferentes instancias del Gobierno del Estado (cuadernillo formado con motivo de la primera fase de la investigación, tema 2, páginas 151 a 205 y 220). En términos similares informa el contenido de esta reunión el boletín 5 de la comisión negociadora, resaltando que el gobernador manifestó que por su parte había toda la disposición política para atender las peticiones de las organizaciones sindicales y populares pero una vez que concluyeran las negociaciones con la Sección XXII, advirtiéndose que esta salida era una maniobra para dividir la unidad de los frentes de lucha y negociar después con ellas pero en condiciones favorables para el gobierno. De acuerdo con dicho boletín, en esta reunión se acusó al secretario general de Gobierno, licenciado *SUJETO 3*, de bloquear la solución de los reclamos de los inconformes (carpeta 463, anexo 3, páginas 224 a 225).

    Al no recibir respuesta satisfactoria a la demanda de rezonificación por vida cara, la Sección XXII anunció la realización de varias marchas, así como la instalación de un plantón permanente en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez y un paro laboral indefinido, que se traducía en la suspensión de clases de educación básica en todo el Estado, de lo cual da cuenta el documento denominado: "Acuerdos, tareas y pronunciamientos emanados de la asamblea estatal de la Sección XXII del SNTE, celebrada el día 13 de mayo de 2006, en el auditorio ‘Profr. Enedino Jiménez Jiménez’, de la ciudad de Oaxaca de Juárez" (carpeta 463, anexo 1, páginas 40 a 43).

    El diecisiete de mayo se llevó a cabo otra reunión. De acuerdo con la información proporcionada por el subsecretario de Gobierno en esta reunión se dio respuesta a las exigencias de dieciséis de los diecisiete puntos del pliego, quedando pendiente el tema de rezonificación, respecto al cual se ofreció sesenta millones de pesos para solventarlo, propuesta que fue calificada como "mínima e insuficiente". Por su parte, el gobernador del Estado informó que en esta fecha instruyó al subsecretario de Gobierno para que todos los planteamientos, demandas y reclamos de las organizaciones sociales agrupadas en el Frente de Sindicatos y Organizaciones Democráticas del Estado de Oaxaca (FSODO) fueran atendidas en mesas de trabajo con las diferentes instancias del Gobierno del Estado. Esto dio lugar a la creación de cinco mesas de trabajo para atender los siguientes temas: a) Demanda social; b) Justicia; c) Asuntos agrarios; d) Demandas políticas; y, e) Asuntos sindicales. Dichas mesas de trabajo se reunieron del dieciocho al veintiuno de mayo a fin de revisar los planteamientos de las organizaciones sociales y de buscar diferentes alternativas de solución y el establecimiento de compromisos que permitieran soluciones definitivas a sus reclamos y exigencias (cuadernillo formado con motivo de la primera fase de la investigación, tema 2, fojas 165, 166 y 222, carpeta 4, anexo 14, fojas 149 a 152). Estas reuniones fueron corroboradas con la información difundida en los boletines 1 y 7 de la Comisión Negociadora Ampliada (carpeta 463 boletín informativo del plantón No. 1, de 22 de mayo de 2006, anexo 5, páginas 280 a 281 y boletín informativo No. 7, de 22 de mayo de 2006, anexo 4, páginas 246 a 255).

    En la reunión de trabajo de veinticinco de mayo, el titular del Ejecutivo del Estado dio respuesta escrita al "Pliego General de demandas 2006". En relación con el tema de la rezonificación por vida cara respondió que se trataba de un asunto de competencia federal; sin embargo, ofreció aplicar sesenta millones de pesos, superior a la aportación federal en este concepto, para acercar el salario de los trabajadores de la educación del Estado al de la zona económica III. En este encuentro, la Comisión Negociadora Ampliada señaló que algunos profesores que se encontraban retirando propaganda electoral "en cumplimiento de lo mandatado por su asamblea estatal", fueron agredidos por elementos de la Policía Municipal de Santa Cruz Amilpas, lo cual dio motivo para que se responsabilizara al Gobierno del Estado de esa acción (carpeta 4, anexo 2, páginas 3 a 11 y carpeta 40, anexo 21, pp. 271 a 279).

    El gobernador del Estado informó que el veintisiete de mayo fue la última reunión entre servidores públicos del Estado y manifestantes, indicando que las causas de la suspensión siempre se debieron a que los manifestantes reiteradamente consideraban como "insuficientes" los ofrecimientos de las autoridades (cuadernillo formado con motivo de la primera fase de la investigación, tema 2, fojas 224 y 636).

    En esta parte resulta relevante comentar que la Comisión Negociadora Ampliada dio a conocer que el cuatro de mayo de dos mil seis se llevó a cabo otra reunión de trabajo con autoridades del Gobierno del Estado; sin embargo, lo aseverado se contrapone con lo expresado por el gobernador del Estado, al rendir su respectivo informe ante la Comisión Investigadora, pues tocante a este punto señaló: "manifiesto a ustedes que el día 4 de mayo del 2006, no me reuní yo, ni servidores públicos del Ejecutivo con la Sección XXII del SNTE, como me han informado en los oficios números 03009 y DG.AG.2008.054, de fechas 6 y 7 de marzo de 2008, la Secretaría General de Gobierno y el Instituto Estatal de Educación Pública (IEPPO), respectivamente." (cuadernillo formado con motivo de la primera fase de la investigación, tema 2).

    El veintinueve siguiente, la referida comisión negociadora publicó un comunicado en el que dio a conocer que el movimiento magisterial, al que para este entonces ya lo denominó "popular", asumiría una posición distinta, ya que las medidas tomadas hasta ese momento habían sido ineficaces para obtener respuestas favorables a su pliego petitorio, y anunció que adoptaría una nueva política de movilización, caracterizada por la "resistencia activa", dentro de cuyas características se destaca "la participación organizada de todos", "pacífica" y con "carácter ofensivo y defensivo", proponiendo la realización de marchas, toma de empresas privadas y dependencias del gobierno y boicot económico a tiendas departamentales, entre otras (carpeta 464, tomo II, anexo 20, páginas 749 a 753).

    Así, al considerar que no se daba una respuesta satisfactoria en el tema de la rezonificación, tampoco se avanzó en la discusión de las demás peticiones, lo que frenó cualquier intento de negociación. A partir de este momento se agudizó el problema.

    Ante este panorama, el primero de junio la Legislatura Estatal aprobó la integración de una comisión plural de diputados para que se avocara de inmediato a buscar interlocución con los dirigentes de la sección XXII a fin de coadyuvar en la solución del movimiento magisterial, "en el entendido que de no obtener respuesta inmediata por parte de la dirigencia sindical", se solicitaba al titular del Poder Ejecutivo Estatal que retirara su oferta económica adicional de sesenta millones de pesos; exigieron a los profesores regresar "sin pretexto e inmediatamente a las aulas", en caso contrario, pidieron al Gobierno del Estado que se aplicaran los descuentos correspondientes y, en su momento, se declararan rescindidos los contratos de trabajo sin responsabilidad para el Gobierno del Estado y Federal, y "que los órganos de seguridad pública nacional, en el ámbito de su competencia, procedan sin dilación a desalojar las vías públicas y las instalaciones federales, estableciendo la protección que impida futuros atentados.". Este acuerdo obra en copia certificada en autos (carpeta 62, páginas 167 y 168). Este pronunciamiento lo interpretó la sección XXII como un "ultimátum" y acusó al Gobierno del Estado de Oaxaca de mantener una política de "cerrazón" como consta en el boletín informativo 11, de tres de junio, además, señaló que: "La Comisión Negociadora Ampliada cuenta con voluntad y decisión políticas para que juntos construyamos respuestas que dejen satisfechas a las partes." (carpeta 463, anexo 4, páginas 269 a 271).

    En esta fase, la investigación documentó diez marchas que tuvieron como objeto reclamar una respuesta satisfactoria al pliego, entre diversas demandas. La última marcha se verificó el siete de junio, la cual concluyó con un "juicio popular" en contra del gobernador de Oaxaca, en el que se le declaró "culpable de violaciones graves a la Constitución Federal y a la Local", de encabezar un gobierno "autoritario, violento y represor de los movimientos sociales", de "promover la violencia y el terrorismo", de "violar de manera sistemática las garantías individuales y sociales", de generar "un clima de inestabilidad e ingobernabilidad en el Estado de Oaxaca", de causar "daños irreparables al patrimonio cultural de la humanidad y violar los decretos de la ONU y de la UNESCO"; los integrantes de ese "jurado del pueblo" resolvieron que fuera destituido y que esa determinación se turnara "a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes" (carpeta 463, anexo 2, páginas 218 a 219).

    El ocho de junio siguiente, la sección XXII presentó el oficio 176/06 ante el secretario de Gobernación, en el cual hizo de su conocimiento el juicio popular efectuado al gobernador del Estado y solicitó su inmediata intervención para que se exigiera al gobernador del Estado que diera respuestas satisfactorias a los planteamientos formulados (carpeta de la Secretaría de Gobernación, anexo 3, páginas 7 a 9).

    El once de junio de dos mil seis, en la sesión extraordinaria de la LIX Legislatura del Estado, se dio lectura al oficio suscrito por el gobernador del Estado, en el que solicitó a dicha legislatura que presentara atenta excitativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que atendiera la petición magisterial de rezonificación de la zona económica II a la III, manifestando que las prestaciones económicas no podían ser atendidas favorablemente por el Gobierno del Estado, toda vez que correspondía al Gobierno Federal dar respuesta a esta demanda. Adicionalmente, señaló que en la medida de las posibilidades del presupuesto de la entidad se había dado respuesta económica al pliego petitorio, la cual "no ha sido aceptada por los maestros, quienes insisten que se les otorgue la rezonificación en forma absoluta, lo que no ha sido posible, porque no se cuenta con los recursos económicos para afrontar dicha exigencia.". En vista de la petición, en la misma fecha la legislatura formuló atenta excitativa a la Cámara de Diputados, en los términos propuestos, según consta en la copia certificada del acta de la sesión referida (carpeta 62, anexo 6, páginas 169 a 183).

    El catorce de junio se llevó a cabo un fallido operativo para liberar vialidades del centro histórico. Después de esos hechos los manifestantes exigieron la destitución del Ejecutivo Estatal y únicamente negociar con las autoridades federales (carpeta 463, páginas 74 a 76), incluso, el treinta de ese mes, la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) acordó expresamente no negociar con el Gobierno del Estado (carpeta 465, anexo 2, página 12, obtenido de la página electrónica de la Sección XXII del SNTE http://www.seccion22snte.org.mx). De este modo se rompió el diálogo con las autoridades oaxaqueñas, sin que la Comisión Investigadora haya tenido noticia de que en fecha posterior al veinticinco de mayo de dos mil seis se instalara alguna otra mesa de negociación formal entre la Sección XXII del SNTE y el mencionado Gobierno Estatal (informe preliminar, tomo 14, página 8).

    La segunda fase del conflicto inició al día siguiente del operativo citado, entonces, la Secretaría de Gobernación sostuvo reuniones para facilitar el diálogo entre el Gobierno de Oaxaca y la sección XXII. El papel de la Secretaría de Gobernación durante este periodo que comprende del quince de junio al veintinueve de agosto de dos mil seis, se tradujo en ser parte mediadora, lo cual ilustra el oficio de veinticuatro de junio dirigido al secretario general de la sección XXII, remitido por esa dependencia en copia fotostática certificada, cuya parte conducente dice:

    "a) El Gobierno Federal concluyó su negociación con el titular del contrato colectivo de trabajo que es el SNTE, consecuentemente su función se circunscribe a constituirse como facilitador de la negociación entre las partes.

    "b) El Gobierno Federal no es parte en el problema, las partes son el Gobierno del Estado de Oaxaca y la Sección XXII del SNTE y serán ellos quienes habrán de determinar la forma en que se resuelva." (carpeta 350, anexo 6, foja 12).

    De esta forma, la Secretaría de Gobernación asumió el papel de mediadora del conflicto, para ello, constituyó una comisión en la ciudad de Oaxaca de Juárez, en la cual "a través de la concertación y de privilegiar el diálogo" logró distender el conflicto para el desarrollo de la jornada electoral de dos de julio, y estableció una mesa de negociación para escuchar y analizar las demandas y acuerdos entre las partes del conflicto, según información proporcionada por esa dependencia (carpeta 350, anexos 20 y 24, páginas 144, 145 y 150 a 151).

    El diecisiete de junio de dos mil seis, la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en compañía de líderes sindicales, estudiantes y de organizaciones civiles, anunció la creación de una Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, de acuerdo con el documento "Relatoría de la primera reunión de trabajo de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca", elaborado con motivo de su instalación. En este documento se sostuvo: "La APPO se define como un espacio de participación social, popular y ciudadana, abierto y pluralista, democrático sin la injerencia de los partidos políticos, para realizar un debate democrático de ideas y de elaboración de propuestas, movilizando las fuerzas sociales, en concordancia con los intereses del pueblo de Oaxaca para exigir la desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca y vigilar el ejercicio del Poder Estatal, exigiendo una ley de transparencia del ejercicio público para que los gobernantes rindan cuentas claras a la población.". En este tenor, el veinte de junio se celebró el Congreso Constitutivo de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, en cuya conformación participaron ochenta y cinco organizaciones con el objeto de coadyuvar en el logro de objetivos afines (carpeta 465, anexo 1, páginas 1 a 9, obtenido de la página electrónica de la Sección XXII del SNTE, http://www. seccion22snte.org.mx).

    Cabe destacar que dentro de algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado tendentes a distender el conflicto se encuentran las variaciones en la integración del gabinete, ya que se separaron del cargo *SUJETO 3*, secretario general de Gobierno; *SUJETO 22*, titular de la entonces Secretaría de Protección Ciudadana, y *SUJETO 4*, director de Seguridad Pública. Lo anterior se constató con las entrevistas de los Magistrados comisionados con esos ex funcionarios.

    En este proceso, en el boletín informativo de la Comisión Negociadora Ampliada de veinticuatro de junio de dos mil seis, la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación anunció que se rompió de forma definitiva el diálogo con la Secretaría de Gobernación, por lo cual propuso la creación de una comisión de intermediación, señalando como mediadores a: *SUJETO 23*, *SUJETO 24* y *SUJETO 25* (carpeta 463, anexo 3, página 236), quienes desempeñaron esa actividad del veinticuatro de junio al primero de julio de dos mil seis, fecha en la que se anunció a la opinión pública el retiro de la comisión de intermediación.

    El primero de agosto de dos mil seis, la sección XXII determinó que continuaría la movilización hasta lograr la salida del gobernador *SUJETO 16* y que esto era la condición fundamental para seguir negociando con la Secretaría de Gobernación (informe preliminar, tomo 14, fase 2, capítulo 4, páginas 41 y 42). El quince de agosto de dos mil seis la Legislatura de Oaxaca aprobó un acuerdo por el cual llamó a las partes a privilegiar el diálogo y suspender las acciones que en lugar de contribuir a solucionar el conflicto lo polarizaban aún más, solicitando que el Gobierno Federal no sólo mediara entre las partes, sino que asumiera una obligación subsidiaria con las autoridades estatales, la parte conducente de dicho documento dice:

    "Segundo. Se exhorta a los representantes del Gobierno Federal, a que coadyuven a encontrar cauces y soluciones efectivas a las demandas planteadas, no sólo mediando, sino inclusive siendo subsidiarios con el Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia." (carpeta 63, anexo 5, páginas 10 a 12).

    El veintitrés de agosto de dos mil seis la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca aceptó negociar con la Secretaría de Gobernación, a través de su titular, aclarando que esa dependencia era parte del problema y, por tanto, su papel no podía reducirse al de simple mediador, señalando los siguientes parámetros:

    "1. Sí al diálogo con la Secretaría de Gobernación, sin embargo, estamos en la búsqueda de los tiempos y las formas consultando a las instancias correspondientes.

    "2. Nuestra demanda central es la salida de *SUJETO 16* del Gobierno del Estado.

    "3. El diálogo debe establecerse con la Comisión Única de Negociación y de Trabajo de la APPO, sin la intervención del Gobierno Estatal.

    "4. El diálogo debe ser sin condiciones.

    "5. El diálogo se llevará de manera resolutiva, sin ninguna sesión preparatoria y directa con el titular de la Secretaría de Gobernación.

    "6. El enlace y coadyuvancia para el diálogo será a través de don *SUJETO 26* y Serapaz.

    "7. La Secretaría de Gobernación es parte del conflicto y su papel no puede reducirse al de simple mediación ..." (carpeta 465, anexo 2, página 40).

    Asimismo, la sección XXII en la asamblea estatal de veinticinco de agosto aceptó la mesa de diálogo propuesta por la indicada Secretaría de Estado, pero sin la presencia de autoridades estatales, precisando que la salida del gobernador no era negociable (carpeta 463, anexo 1, página 115, obtenido de la página electrónica de esa organización sindical http://www.seccion22snte.org.mx).

    Ante este panorama, el veintinueve de agosto de dos mil seis, formalmente inició la tercera etapa en este proceso, en el que la Secretaría de Gobernación asumió un papel activo de parte negociadora. En esta fecha, hubo una reunión preliminar entre integrantes de la sección XXII y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, con *SUJETO 1*, entonces secretario de Gobernación.

    En la asamblea estatal de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación del día treinta de ese mes, esa organización acordó dialogar al día siguiente con funcionarios de la Secretaría de Gobernación, determinando que acudirían a la Ciudad de México siete integrantes de su comisión política y siete de la Comisión Negociadora Ampliada; también determinó incluir como coadyuvantes del proceso de diálogo al obispo *SUJETO 26* y a *SUJETO 27*, ambos de la organización denominada servicios para la paz (Serapaz) [carpeta 463, anexo 1, página 119, obtenido de la página electrónica de esa organización sindical http://www.seccion22snte.org.mx].

    A partir del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se realizaron diversas reuniones presididas por el titular de la Secretaría de Gobernación, las cuales se caracterizaron por la exigencia de los inconformes de la dimisión del gobernador para continuar con el diálogo. Por su parte, la Secretaría de Gobernación exhortó a los manifestantes para asumir una actitud responsable evitando actos que atentaran contra la legalidad y las instituciones. Las reuniones documentadas, en términos de las minutas proporcionadas por dicha dependencia, se distinguieron por lo siguiente:

    El treinta y uno de agosto de dos mil seis, participaron diversas autoridades de la Secretaría de Gobernación, integrantes de los grupos inconformes, un representante de la Secretaría de Educación Pública y una persona por servicios y asesoría para la paz (Serapaz). En esta reunión destacó que el secretario de Gobernación señaló que el Gobierno del Estado había tomado acciones para distender el conflicto, citando como ejemplos la liberación de detenidos, el pago de salarios y la destitución de funcionarios. Por otra parte, el secretario de Gobernación reiteró su propuesta de enviar una "fuerza de paz" (cascos azules) al Estado para reforzar las medidas de seguridad en la población como medida de distención, propuesta que fue rechazada argumentando que "el hecho sería considerado un agravio al pueblo" y que "en lugar de calmar los ánimos, los agravaría", según consta en la relatoría proporcionada por la Secretaría de Gobernación en copias certificadas (carpeta 350, anexo 26, páginas 166 a 171).

    El dos y tres de septiembre de dos mil seis los manifestantes acordaron continuar el diálogo con la Secretaría de Gobernación adoptando algunas medidas de distención las que consistieron en desbloquear algunas vialidades y no tomar la caseta de cobro de la carretera federal ciento noventa y el aeropuerto, pero determinaron que debían mantener el diálogo sin negociar. Los hechos anteriores se desprenden de los documentos allegados por miembros de la sección XXII del magisterio (carpeta 463, anexo 1, página 123 y carpeta 465, anexo 3, páginas 57 y 58, obtenido de la página electrónica de la Sección XXII del SNTE http://www.seccion22snte.org.mx).

    El cuatro de septiembre en diversa reunión, el secretario de Gobernación se comprometió a revisar la lista de las órdenes de aprehensión y, en su caso, proceder a su archivo. Nuevamente insistió en el envío de una fuerza de paz denominada "cascos azules" como una de las acciones concretas para atender el conflicto, según consta en el legajo de copias certificadas remitidas por esa dependencia (carpeta 350, anexo 27, páginas 175 a 180).

    El siete de septiembre la Secretaría de Gobernación ofreció: ciento veinte millones para la rezonificación, ocho mil horas clase, entre otras prestaciones, circunstancia que se acredita de las documentales remitidas en copias certificadas por esa dependencia (carpeta 350, anexo 28, páginas 181 y 182); propuesta que fue rechazada el trece de septiembre siguiente por la asamblea estatal de la sección XXII, en términos de la documentación que los mismos allegaron (carpeta 463, anexo 1, página 133).

    La reunión de catorce de septiembre se distinguió por la manifestación del titular de la secretaría respecto de la existencia de más de quinientas solicitudes de la sociedad oaxaqueña pidiendo la intervención del Gobierno Federal dada su inconformidad con las acciones de los manifestantes, asimismo, se advierte que como resultado de los acuerdos asumidos, a petición de los inconformes y "para evitar actos de inseguridad" se creó una "mesa de incidentes"; por su parte, los inconformes se comprometieron a entregar los vehículos federales en su poder y a retirar sólo algunas barricadas, ya que continuaba el temor, sobre todo en las noches, dadas las agresiones por otras organizaciones (carpeta 350, anexo 29, páginas 185 a 193).

    Al no encontrar respuesta a los exhortos que mediante decretos y acuerdos realizó el Congreso del Estado, mediante Decreto 313 de catorce de septiembre, en términos del artículo 119 de la Constitución, excitó a los Poderes de la Unión a prestar protección al Estado, ante la situación de trastorno interior, señaló que "la protección que se pide está principalmente dirigida al ciudadano presidente de la República, en el sentido de acatar su deber constitucional de auxiliar al Estado de Oaxaca, mediante la presencia de las fuerzas federales, a fin de restablecer la paz social, el orden público, evitar actos vandálicos y dar protección a los ciudadanos en general", documento que fue entregado a la presidencia de la República el dieciocho de septiembre siguiente, circunstancia que se acredita con la copia certificada del oficio 370 dirigido al presidente de la República con transcripción de dicho documento, en cuya parte superior derecha consta el sello de recepción por esa dependencia (carpeta 351, anexo 57, páginas 416 y 417). Corroboran lo anterior las deposiciones de diversos diputados locales, uno de ellos, refiere que habían esperado en vista de las negociaciones, pero al ver que se estancaron, que vivían secuestrados, que habían sido rebasadas las fuerzas policíacas estatales y que ya no había seguridad en la capital del Estado optaron por esta petición, sin que fuese atendida sino hasta después de un mes y medio (tomo II del expediente principal, foja 122).

    En otro aspecto, atento a lo acordado el catorce de septiembre de dos mil seis con la Secretaría de Gobernación, el diecinueve de septiembre se creó la "mesa de incidentes", integrada por la Fiscalía Especial para Atención de Asuntos Magisteriales, por dos representantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, dos de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, dos representantes de la Secretaría de Gobernación y como observadores dos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El objetivo sería coadyuvar en generar las condiciones para que la referida fiscalía salvaguardara la integridad física y el patrimonio de las personas con motivo de la comisión de delitos del orden local, así como garantizar su seguridad y libertad, mediante la prevención, investigación y persecución de los mismos.

    En términos de las tarjetas informativas generadas con el funcionamiento de la "mesa de incidentes" se sabe que estuvo funcionando para el conocimiento de algunos hechos presuntamente delictivos que le eran reportados, incluso, en algunas ocasiones participó como mediadora, disuadiendo algunas acciones anunciadas por integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca. Lo anterior se corrobora con la documentación proporcionada en copia fotostática certificada por la Secretaría de Gobernación (carpeta 350, anexo 30, páginas 194 a 214).

    El veinte de septiembre se verificó otra reunión, conforme a la relatoría presentada en copia certificada por la Secretaría de Gobernación, en la que se insistió en el cumplimiento de los compromisos asumidos, resaltando que la mesa de incidencias no había sido legitimada por el movimiento, lo cual era necesario para que los grupos se integraran e iniciaran la seguridad, además, a esa fecha aún continuaban diecinueve autobuses de propiedad federal en poder de los inconformes que eran usados para las barricadas. El secretario de Gobernación subrayó: "la sociedad no puede estar mirándonos platicar, sin que suceda nada" (carpeta 350, anexo 31, páginas 215 a 220).

    El cuatro de octubre se dio un nuevo intento de conciliación social. Así, de la copia certificada de la relatoría de la reunión verificada con el secretario de Gobernación, se aprecia que el gobernador del Estado y diversos sectores de la población, entre los que se cuentan el sector campesino, indígena, empresarial, social, senadores y medios de comunicación, se desprende que tuvo por objetivo establecer las condiciones para que regresaran la paz y el orden a la ciudad de Oaxaca y el compromiso para construir la reforma del Estado en Oaxaca. De dicho documento destacó el reclamo reiterado de una solución a la situación imperante en la entidad. Entre las conclusiones acordadas, se aprobó una mesa de trabajo con objeto de redactar el Pacto por la Gobernabilidad, la Paz y el Desarrollo en Oaxaca, suscrito el ocho de octubre siguiente (carpeta 351, anexos 49 y 50, páginas 335 a 361).

    En la reunión de cinco de octubre los manifestantes reconocieron que existían procesos internos dentro de la organización que eran "complejos" y la existencia de grupos incorporados con objetivos diferentes. El secretario se comprometió al cambio en los mandos de las Policías Estatal, Municipal y Ministerial de la entidad, a la revisión de los expedientes relacionados con los homicidios de la movilización popular y las órdenes de aprehensión en contra de sus dirigentes y miembros derivadas del movimiento actual e instó a resolver el tema de seguridad en el Estado, además, propuso que fuera entregada la ciudad a la Secretaría de Gobernación, bajo el argumento de que la autoridad local no podía garantizar la seguridad ciudadana, la cual se traduciría en "cancelar barricadas, entrega de las estaciones de radio, vehículos de transporte y todo lo que es propiedad privada, a cambio de que la Policía Federal garantice la seguridad de la ciudad". Respecto de este último punto se pidió la respuesta por escrito para su valoración en asamblea; por lo tanto, la propuesta se formalizó a través del oficio SG/200/171/2006, de la misma fecha dirigido y entregado a los inconformes, según consta en la parte superior izquierda de dicho documento en donde se aprecia la recepción, nombre y firma ilegible de uno de sus dirigentes, quedando pendiente la respuesta para el siguiente nueve de octubre (carpeta 350, anexo 32, páginas 221 a 231).

    Fueron entregadas por manifestantes las estaciones de la radiodifusora ********** que mantenían ocupadas desde el veintiuno de agosto. Este hecho se conoció del documento que obra en los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional denominado "Problemática político social en Oaxaca" exhibido en copia certificada (carpeta 351, anexo 68, página 477 vuelta).

    Al inicio de la reunión de nueve de octubre los inconformes presentaron la llamada "contrapropuesta para distender el conflicto", en la cual, entre otras cuestiones, rechazaron la propuesta de seguridad y la "entrega de la plaza de Oaxaca que tiene como base la presencia de efectivos de la PFP", por lo que solicitaron se presentara otra propuesta que fortaleciera la mesa de incidencias; por otra parte, pidieron la liberación inmediata de presos políticos, la reparación del daño a las víctimas por medio de la constitución de un fideicomiso, así como la cancelación en el Estado de Oaxaca de operativos del Ejército y Armada Mexicanas. Por cuanto a las acciones de seguridad, regreso a clases, reducción de barricadas y entrega de vehículos oficiales, señalaron que eran "puntos no negociables" en esa reunión; por último, refirieron el acuerdo de mantener su plantón en la ciudad de Oaxaca exigiendo "garantías para su continuidad".

    Al respecto, el secretario de Gobernación dio respuesta a los puntos presentados, a través de los oficios SG/200/174/2006 y 100-275, de esa misma fecha, respecto del tema de la seguridad, la propuesta definitiva de la Secretaría de Gobernación fue la de recuperar la paz, aceptándose la propuesta de los inconformes, en el sentido de lograr ese objetivo "mediante la utilización de las propias Policías Estatal y Municipal", bajo el mando de un funcionario de (nivel) subsecretario y su equipo de trabajo. Así, señaló que "habiéndolo acordado con el Gobierno del Estado" estaban preparados para instrumentarla de manera inmediata. Los hechos relacionados se aprecian de la relatoría remitida por esa dependencia y de los oficios suscritos por su titular que se adjuntaron en copia certificada (carpeta 350, anexo 33, páginas 232 a 252).

    El diez de octubre el secretario de Gobernación, mediante oficio 100-274 respondió el pliego general presentado por la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el primero de mayo al Gobierno del Estado, circunstancia que se acredita con la copia certificada de dicho documento. En cuanto al tema de rezonificación señaló que en el año dos mil seis se incrementarían los conceptos "C.P.C. y C.T.C.", además de crearse una bolsa por el concepto de rezonificación (RZ) por ciento setenta y cinco millones de pesos (doscientos ochenta millones de pesos anualizados). Asimismo, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública en acuerdo con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, comprometió un esfuerzo por los próximos seis años para alcanzar la rezonificación de Oaxaca que lleve a todos los trabajadores de la educación a la zona económica III, indicando que este esfuerzo representaría para Oaxaca un incremento de más de mil millones de pesos (carpeta 350, anexo 34, páginas 253 a 261).

    El trece de octubre el subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio SG/200/179/2006, dirigido al profesor *SUJETO 21*, secretario general de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, recordó a este último su compromiso de someter a la consideración de la asamblea estatal las propuestas formuladas por la Secretaría de Gobernación el nueve y diez de ese mes, a fin de que se aprobara el regreso a clases para el dieciséis de octubre siguiente, advirtiendo que, en caso de que los acontecimientos no se dieran en la forma ofrecida por el dirigente, la oferta realizada quedaría sin efecto. De la parte inferior de dicha comunicación se aprecia que se recibió en la misma fecha, pues en ella obra una firma ilegible, de acuerdo con la copia certificada glosada en autos (carpeta 351, anexo 36, página 263).

    El proceso de negociación entre la Secretaría de Gobernación y la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación culminó con la firma de los documentos de veintisiete y veintiocho de octubre. En el primero, la citada autoridad federal se comprometió a: 1) liberar a cuatro personas; 2) "cancelar" las órdenes de aprehensión libradas entre el veintidós de mayo y el veintisiete de octubre; 3) garantizar el retorno de los maestros a las aulas; 4) cubrir salarios caídos; 5) cesar la persecución y hostigamiento a integrantes tanto del magisterio oaxaqueño como de organizaciones sociales que los apoyaron; 6) constituir un fideicomiso de cinco millones de pesos para resarcir los daños causados a los familiares de los fallecidos durante el conflicto; y, 7) pagar veinticinco millones de pesos por los daños materiales derivados del desalojo de catorce de mayo de dos mil seis. Por su parte, el magisterio oaxaqueño indicó que regresaría a las aulas el lunes treinta de octubre. En el segundo de dichos acuerdos se dio respuesta a las peticiones contenidas en el pliego inicial presentado el primero de mayo, dentro del que destaca la demanda de rezonificación. Los hechos de referencia constan en los documentos allegados en copia certificada por la Secretaría de Gobernación (carpeta 351, anexos 37 y 39, páginas 264 a 265 y 270 a 286).

    El veintiocho de octubre el gobernador del Estado dirigió un oficio al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual señaló que, en subsidio a la excitativa que para el mismo efecto formuló el Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 119 de la Constitución Federal , solicitaba la intervención ejecutiva del Estado, toda vez que existía una situación de trastorno interno en la capital de la entidad y era necesario restablecer el orden público y el Estado de derecho. El comunicado en cuestión fue entregado con la misma fecha a la Secretaría de Gobernación, según consta del sello de recepción impreso en la parte superior derecha de dicho documento glosado en copia certificada en autos (carpeta 351, anexo 59, página 422).

    En esta misma fecha, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado de prensa en el que anunció la orden del Ejecutivo Federal para el despliegue de las fuerzas federales en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, por virtud de la petición que realizó la legislatura y el gobernador del Estado, con la finalidad de restablecer el orden y la seguridad pública, dado el clima de violencia generado por grupos fuera de control y la incapacidad de los Gobiernos Estatal y Municipal de garantizar la seguridad pública y la paz social (carpeta 351, anexo 60, páginas 423 y 424).

    El secretario general de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, luego de una reunión con la Secretaría de Gobernación, anunció en rueda de prensa el regreso a clases para el siguiente treinta de octubre, al mismo tiempo que rechazó la presencia de la Policía Federal Preventiva en la entidad, al no ser parte de los acuerdos. Lo anterior se conoció de la nota informativa de esa fecha elaborada por la Dirección de Atención Ciudadana y Concertación Política, que obra en copia certificada glosada en autos (carpeta 351, anexo 38, páginas 266 a 269).

    El veintidós de noviembre continuó el diálogo con los representantes de la Secretaría de Gobernación y miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca. La investigación documentó cuatro reuniones adicionales entre los interlocutores (cinco, ocho, catorce y veintiuno de diciembre), sin que las partes alcanzaran algún acuerdo para resolver definitivamente el conflicto y la última se programó para el ocho de enero siguiente sin que se llevara a cabo (informe preliminar de la Comisión Investigadora. Tercera fase, capítulo 1; y carpeta 351, anexos 41 a 46, páginas 291 a 316).

    El secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca señaló que en el mes de diciembre, de manera paulatina se reanudaron las relaciones con los inconformes, de tal forma que al treinta y uno de enero siguiente la relación era normal (tomo I del expediente principal, foja 494).

QUINTO

Seguridad y fuerza pública. Con el propósito de analizar el uso de la fuerza pública con motivo de los hechos investigados, en el presente considerando se establecerá el marco regulatorio de la seguridad pública, dentro de cuyas funciones se enmarca el uso de la fuerza pública por el Estado, pues se estima necesario precisar las normas que regulan dicha función. Por último, se analizarán los principios que rigen el uso de la fuerza pública.

I. Marco regulatorio.

La seguridad pública es una función a cargo del Estado, estatuida con el objeto de preservar las condiciones indispensables para hacer efectivo el derecho fundamental a la paz consagrado por la Ley Fundamental . El derecho a la paz se traduce en una condición indispensable para el goce y disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana y, a su vez, como un derecho derivado de esa propia dignidad; por lo que se vincula a la existencia de seguridad, orden social y de las condiciones necesarias y suficientes en el entorno humano que le permitan su pleno desarrollo. En este orden de ideas, para que cobre eficacia este derecho se debe garantizar la plena seguridad de la persona, de tal suerte que se posibilite el pleno disfrute de los derechos fundamentales.

En mérito de los altos fines que persigue, para desempeñar la función de seguridad pública concurren la Federación, los Estados y Municipios, los que se coordinan para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional.

Ahora bien, para preservar la paz y el orden público se requiere realizar tareas preventivas y correctivas, las cuales se encuentran implícitas en la función de seguridad pública, con mayor empeño las primeras con el fin de evitar sanciones derivadas de conductas antisociales. En este sentido, la función de seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las conductas delictivas e infracciones administrativas. Al respecto, cabe aclarar que las previsiones referidas, en el momento de los hechos investigados se contemplaban en el artículo 21 constitucional y preceptos 3 y 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , cuya parte conducente dice:

"Artículo 21. ...

"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

"La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública."

Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública .

"Artículo 3. Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

"Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

"El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

"La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley."

"Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

"I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales;

"II. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas;

"III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

"IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;

"V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

"VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley;

"VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares;

"VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

"IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública."

La reproducción que antecede revela que el Texto Constitucional reservaba a la ley reglamentaria los pormenores de la coordinación en la materia de seguridad pública, actualmente, con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, las bases mínimas del sistema quedaron comprendidas en el Texto Constitucional, lo cual se corrobora con la siguiente reproducción:

"Artículo 21. ...

"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

"Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

"a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

"b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

"c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

"d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

"e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines."

Precisado el marco general de las bases del sistema de seguridad pública, enseguida, se hará referencia a la estructura de la policía en los tres niveles de gobierno, lo cual permitirá tener un panorama de la intervención de las distintas autoridades en los hechos investigados.

  1. Ámbito federal.

    La Federación tiene un deber solidario con los Estados de la República, cuando en ellos se altera el orden o paz pública ocasionados por factores externos o internos, dado que así lo dispone el artículo 119 constitucional, que dice:

    "Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida. ..."

    En términos del precepto que antecede, la Federación debe prestar protección a los Estados para lo cual prevé dos supuestos, dependiendo del origen de la amenaza. En el primer caso, cuando se trata de afrentas provenientes del exterior, la tutela ordenada deriva de la configuración política de la República mexicana, ya que compete a la Federación atender la defensa de la nación, así como la dirección de la política exterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XII, 89, fracciones VIII y X; 117, fracción I y 118, fracciones II y III, de la Carta Magna , que disponen:

    "Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    "...

    "XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo."

    "Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

    "...

    "VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

    "...

    "X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

    "Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

    "I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras."

    "Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

    "...

    "II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

    "III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al presidente de la República."

    En esa tesitura, la política exterior se encuentra reservada a la Federación, a cargo del Ejecutivo Federal, quien debe conducirla bajo directrices específicas procurando la solución pacífica de las controversias, en caso necesario, es el único autorizado para declarar la guerra, previa autorización del Congreso de la Unión. El marco constitucional brevemente descrito justifica que los Estados no tengan Fuerzas Armadas y que ante amenazas exteriores reciban el apoyo de la Federación para solventarlas.

    En términos del segundo supuesto previsto en el artículo 119 constitucional, la Federación debe prestar auxilio a los Estados ante la presencia de amenazas o disturbios provenientes del interior de las entidades que atenten contra el orden protegido por la Constitución Federal . Esta obligación deriva de lo que doctrinariamente se conoce como "cláusula democrática". Al respecto, debe tomarse en consideración que la Carta Magna constituye la expresión de la soberanía del pueblo traducida en decisiones políticas fundamentales que no pueden ser alteradas arbitrariamente. Así, los artículos 40 y 41 constitucionales expresan la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en su régimen interior, pero sujetos en todo momento a los principios establecidos en la Ley Fundamental , los cuales no pueden contradecir en ningún caso. Por otra parte, el artículo 136 constitucional rechaza la violencia como medio para alterar las decisiones políticas fundamentales contenidas en el Texto Supremo de la Nación. Por consiguiente, resulta imperativo apoyar a las entidades federativas ante las amenazas a ese orden y para la consecución de los fines que consagra la Constitución Federal , entre ellos, la preservación del orden público y la paz social.

    Felipe Tena Ramírez en su obra "Derecho Constitucional Mexicano", refiere la tesis de Ignacio L. Vallarta con motivo de la interpretación al artículo 116 constitucional antecedente de la disposición que se interpreta, misma que, en lo conducente, dice: "Por sublevación o trastorno interior entiendo yo aquel conjunto de hechos más o menos graves que importan la rebelión contra la ley, contra las autoridades constituidas, el desobedecimiento de éstas, la usurpación del poder público, la interrupción del orden constitucional; todos aquellos hechos que perturban la paz pública y la perturban tan hondamente, que la autoridad del Estado no puede con sus recursos, con sus fuerzas, restablecerla. Cuando tal trastorno existe en un Estado, cuando a juicio de la legislatura, o de su gobernador si ella no estuviere reunida, no puede el desorden público reprimirse con sólo los elementos locales, el artículo constitucional tiene su más cabal aplicación, la protección federal es necesaria e inexcusable ..." (39 edición, México, 2007, p. 182).

    En este orden de ideas, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 119 constitucional la Federación debe coadyuvar con los Estados a la preservación del orden público ante la presencia de disturbios que amenacen la tranquilidad y la preservación del orden constitucional. En este caso, acorde al régimen federal previsto por el Texto Constitucional, se requiere de la excitación de la Legislatura o del Ejecutivo del Estado, cuando no esté reunida la primera. Con referencia a este punto, debe aclararse que, atendiendo a la delimitación de competencias que consagra el Texto Constitucional, es al Poder Ejecutivo Federal, a cargo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a quien corresponde prestar el auxilio de la Federación a que se refiere el precepto aludido, pues el ejercicio de la fuerza del Estado le compete a dicha autoridad, en términos de los artículos 21, 89, fracción VI y 115, fracción VII, de la Constitución Federal , que disponen:

    "Artículo 21. ...

    "Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional ..."

    "Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

    "...

    "VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación."

    "Artículo 115. ...

    "VII. ...

    "El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente."

    Conforme a las disposiciones reproducidas, corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la materia de seguridad nacional para preservar el orden público y la paz en el interior del territorio nacional, así como para la defensa exterior de la nación. Para tal fin dispone de la fuerza pública ejercida por instituciones de seguridad pública de carácter civil y de la Fuerza Armada, militar y aérea, a través de instituciones de orden castrense.

    Ahora bien, en relación con el artículo 119 de la Constitución General surge la siguiente interrogante: ¿Tratándose de trastorno o sublevación interior si la legislatura o, en su caso, el gobernador del Estado excitan al titular del Ejecutivo Federal para que les auxilie con fuerza pública, esta última autoridad ineluctablemente debe prestar tal fuerza pública? Para resolver adecuadamente la cuestión anterior resulta conveniente citar nuevamente el mencionado precepto constitucional, que dice:

    "Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida."

    El precepto fundamental transcrito establece dos supuestos, a saber: a) caso de invasión o violencia exterior; y, b) caso de sublevación o trastorno interior. Es importante advertir que ambos supuestos se tratan en locuciones separadas por un punto y seguido, de lo que se sigue que fue intención del Constituyente Permanente tratar de manera diversa cada uno de dichos supuestos. De aquí que sea especialmente relevante advertir que en el supuesto de invasión o violencia exterior la Constitución dispone de manera destacada que los Poderes de la Unión "tienen el deber" de proteger a los Estados; en tanto que tratándose de sublevación o trastorno interior tal protección se prestará previa excitativa de la Legislatura del Estado o, en caso de que ésta no se encuentre reunida, del gobernador.

    Sobre el particular, debe decirse que el simple hecho de que sea necesaria la excitativa de las mencionadas autoridades locales para que se otorgue la protección ante sublevaciones internas, es denotativo de que la autoridad federal debe considerar la petición correspondiente y determinar, con la prudencia debida, si debe o no actuar y, en su caso, en qué medida debe hacerlo. Estimar lo contrario implicaría que en esta materia la Federación estaría totalmente subordinada a las autoridades legislativas locales o, en su caso, a los gobernadores, pues bastaría que éstas presentaran la excitativa correspondiente para que el Ejecutivo Federal se viera constreñido a hacer uso de la fuerza pública.

    Lo expresado en el párrafo precedente se robustece si se considera que no basta una simple excitativa para que las autoridades federales puedan actuar mediante el uso de la fuerza pública, pues para que ésta sea efectiva es necesario conocer las características del movimiento que habrán de enfrentar, es decir, la naturaleza del trastorno interior, el número aproximado de personas que forman parte del movimiento, su capacidad de respuesta, el apoyo popular con el que cuentan y el armamento que portan, entre otras cuestiones. En efecto, no puede válidamente aceptarse que la Federación, ante una simple excitativa, se encuentre ante la ineluctable obligación de auxiliar a las entidades federativas con las fuerzas federales, sino que es necesario que el Ejecutivo Federal conozca los datos que le permitan determinar el número de efectivos que se requerirán para restablecer el orden público, las condiciones objetivas de riesgo en las que tendrán que actuar, el equipo conveniente para hacer frente a la situación, entre otras cuestiones. Además, es claro que tales aspectos deben ser valorados prudentemente por las autoridades federales, pues podría darse el caso de que el trastorno interno pudiera ser solucionado por vías pacíficas sin necesidad de hacer uso de la fuerza pública. Así, por ejemplo, podría suceder que se negociara con el grupo disidente y que tal negociación bastara para restablecer el orden público.

    En el orden de ideas expuesto, es claro que la excitativa de que se trata debe ser considerada por las autoridades federales las que, previa valoración de los aspectos antes mencionados de manera ilustrativa, determinarán si es el caso o no de usar la fuerza pública.

    Ahora bien, dados los matices advertidos en el presente asunto, se hará referencia únicamente a la fuerza pública que tiene carácter civil, la cual en el momento en que sucedieron los hechos investigados encabezaba el secretario de Seguridad Pública a través del mando de la Policía Federal Preventiva, dejando aparte la Fuerza Armada, militar y aérea, a través de instituciones de orden castrense antes mencionadas.

    El artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública. Dicho precepto, en lo conducente, dice:

    "Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    "...

    "X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

    "...

    "XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente."

    Del artículo inserto se colige que el secretario de Seguridad Pública tiene a su cargo la administración de la Policía Federal Preventiva, con todas las fases que integran esa disciplina, como es la organización, planeación, dirección y supervisión de las tareas realizadas. Asimismo, destaca su competencia en materia de colaboración para la protección de la integridad física de las personas y sus bienes cuando es solicitado por las autoridades estatales y municipales.

    Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva dispone que dicha institución tiene como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, para lo cual, en términos del artículo 2o., párrafo segundo, del ordenamiento en cita, tiene "autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones". Para el desempeño de sus funciones, el artículo 9 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva establece que la referida institución se integra por la siguiente estructura: i. Comisionado; ii. Estado Mayor; iii. Unidades administrativas centrales; y, iv. Unidades administrativas regionales. A su vez, dada la relevancia en el presente asunto, importa destacar que dentro de las unidades administrativas centrales se ubica la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, que comprende: a. Reacción y alerta inmediata; b. Operaciones especiales; y, c. Instalaciones estratégicas y servicios. La relación que antecede se corrobora con la reproducción de la parte conducente del artículo en cita:

    "Artículo 9. La institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la estructura siguiente:

    "I. Comisionado,

    "II. Estado Mayor,

    "...

    "III. Unidades administrativas centrales,

    "...

    "B. Coordinación de fuerzas federales de apoyo,

    "a. Reacción y alerta inmediata,

    "b. Operaciones especiales, y

    "c. Instalaciones estratégicas y servicios,

    "IV. Unidades administrativas regionales ..."

    El alto mando de la institución le corresponde al comisionado, en términos del artículo 42 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, que dice:

    "Artículo 42. El comisionado ejercerá el alto mando, entendido éste como la representación de la institución y la autoridad que se ejerce sobre los integrantes de la misma en servicio activo."

    Por su parte, el Estado Mayor está a cargo de un jefe del Estado Mayor, con rango de comisario general y a quien le corresponde el mando superior en jefe. Dentro de las funciones a su cargo, en lo que a este asunto concierne, destacan la planeación, programación y evaluación de las acciones llevadas a cabo por la institución, incluyendo los operativos de los que debe dar cuenta al comisionado. Lo expuesto deriva de los artículos 13 y 43 del reglamento en cita, que dicen:

    "Artículo 13. El Estado Mayor estará a cargo de un jefe del Estado Mayor, quien tendrá las atribuciones siguientes:

    "...

    "II. Captar, requerir, coordinar y procesar la información, así como realizar los estudios y proyectos para el cumplimiento de las facultades de su competencia;

    "III. Acordar directamente con el comisionado el despacho de los asuntos del Estado Mayor así como los que le sean propuestos en términos del presente reglamento;

    "IV. Mantener informado al comisionado de la situación de la Seguridad Pública en el territorio nacional;

    "...

    "VII. Planear y programar las operaciones y la prestación de servicios de la institución, adecuando y estableciendo los sistemas que permitan su óptimo desarrollo; asimismo, elaborar planes de contingencia para casos específicos de seguridad pública, que apoyen y orienten al comisionado en la toma de decisiones;

    "...

    "IX. Analizar y evaluar los resultados que en sus distintas etapas produzcan las acciones de la institución, así como interpretar sus logros para efectos de mantener actualizado el Programa de Desarrollo Estratégico;

    "...

    "XI. Coordinar la correcta administración de recursos humanos y materiales, por parte de las áreas correspondientes para la ejecución de los operativos que realicen las unidades de la institución y supervisarlos, desde su inicio hasta su evaluación, manteniendo informado sobre el desarrollo del operativo al comisionado;

    "XII. Transformar las decisiones y directivas del comisionado en órdenes y supervisar su estricto cumplimiento; ..."

    "Artículo 43. El mando superior en jefe lo ejercerá el jefe del Estado Mayor quien ostentará la categoría jerárquica de comisario general."

    En otro aspecto, el titular de la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo ejerce el mando superior y tiene como responsabilidad fundamental organizar y coordinar al personal bajo su cargo para prevenir delitos, mantener y restablecer la paz y el orden público, así como la planeación de los operativos conjuntos con otras instituciones federales y estatales, corolario que deriva de los artículos 15 y 44 del referido reglamento que, en lo que interesa, disponen:

    "Artículo 15. Corresponde a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo:

    "I. Coordinar al personal de su área para prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

    "II. Organizar y coordinar al personal de su área que participe en los operativos conjuntos con otras instituciones federales, de las entidades federativas o de los Municipios de conformidad con la legislación relativa al sistema;

    "III. Participar en los operativos implementados por las coordinaciones facultadas para ello y cuando así le sea solicitado;

    "IV. Organizar y designar al personal que brindará el auxilio a las autoridades de las entidades federativas o de los Municipios que lo soliciten, en la protección de la seguridad de las personas y sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazados por disturbios u otras que impliquen violencia o riesgo inminente;

    "...

    "XII. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;

    "...

    "XX. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que realicen sus unidades o agrupamientos, ..."

    "Artículo 44. Los mandos superiores serán ejercidos por los titulares de las unidades administrativas mencionadas ..."

    El puntual cumplimiento de la tarea encomendada exige que las autoridades encargadas de la seguridad se encuentren en comunicación y coordinación constante, prestándose los apoyos necesarios en aras de alcanzar el fin perseguido. En este contexto, uno de los mecanismos para obtener el apoyo requerido es a través de la comisión de elementos de una corporación a otra dependencia, con el fin de realizar tareas específicas. Así, suele suceder que personal del Ejército sea comisionado a la Policía Federal Preventiva; cuando esto sucede, el marco normativo dispone la situación que guardan los militares comisionados a la Policía Federal Preventiva, para lo cual debe considerarse lo dispuesto por los artículos 299, 342 y 348 del Reglamento General de Deberes Militares, que señalan:

    "Artículo 299. Los militares que se encuentren en dependencias de carácter técnico, administrativo, comisiones inspectoras y en general todos los que no estén encuadrados en los cuerpos de tropa, deberán cumplir en la parte que les corresponda lo prevenido en el presente reglamento, y lo que dispongan los particulares de la dependencia en que presten sus servicios."

    "Artículo 342. En cada uno de estos casos el personal que desempeñe el cargo puede estar:

    "a) De planta.

    "b) Agregado.

    "c) Comisionado."

    "Artículo 348. Son comisionados, los que perteneciendo a determinada unidad o dependencia militar, de planta o agregados, se encuentren temporalmente ausentes de ella, prestando sus servicios en otra, por razones de instrucción, o para el desarrollo de trabajos especiales, los que sean designados como jefes de misiones militares, y los estudiantes militares, en el extranjero."

    Bajo ese tenor, cuando se comisiona personal perteneciente al Ejército Mexicano para apoyar a la Policía Federal Preventiva, los elementos militares comisionados además de cumplir con los deberes propios de la dependencia de la cual forman parte, deben acatar y ejercer sus funciones en términos de los principios y disposiciones aplicables a la dependencia a la cual se encuentran comisionados; en consecuencia, las labores que realizan se prestan bajo la subordinación exclusiva de los mandos de la Policía Federal Preventiva.

    Con referencia a este tópico, en ocasión anterior este Alto Tribunal estableció que es constitucional que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada apoyen a las autoridades civiles en tareas de seguridad pública, cuando medie solicitud al respecto y bajo la condición de encontrarse bajo el mando de dichas autoridades, criterio que informa la jurisprudencia P./J. 36/2000 de este Pleno, consultable en la página 552 del Tomo XI, correspondiente al mes de abril de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido dispone:

    "EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTÍAS, ELLO DEBE OBEDECER A LA SOLICITUD EXPRESA DE LAS AUTORIDADES CIVILES A LAS QUE DEBERÁN ESTAR SUJETOS, CON ESTRICTO ACATAMIENTO A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES. Del estudio relacionado de los artículos 16, 29, 89, fracción VI, y 129, de la Constitución, así como de los antecedentes de este último dispositivo, se deduce que al utilizarse la expresión ‘disciplina militar’ no se pretendió determinar que las fuerzas militares sólo pudieran actuar, en tiempos de paz, dentro de sus cuarteles y en tiempos de guerra, perturbación grave de la paz pública o de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, fuera de ellos, realizando acciones para superar la situación de emergencia, en los términos de la ley que al efecto se emita. Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo ‘por sí y ante sí’, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133."

    En suma, con el propósito de mantener la seguridad interior, la Ley Fundamental establece un imperativo apoyo de la Federación a los Estados, el cual debe ser prestado por el titular del Ejecutivo Federal, quien se encuentra al mando de la fuerza pública. Para ello, dispone de la Policía Federal Preventiva (actualmente Policía Federal) conformada por una basta estructura interna encabezada por el secretario de Seguridad Pública, encargado de organizar, planear, dirigir y supervisar su funcionamiento. En el ejercicio de sus funciones es válido que se auxilie de elementos del Ejército comisionados, supuesto en el que deben cumplir con las disposiciones que rigen a la institución policial.

  2. Ámbito estatal.

    El artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca dispone que la entidad tiene la obligación de otorgar "a los ciudadanos la seguridad indispensable para salvaguardar su vida e integridad personal", lo que implica que debe optar por las medidas necesarias para cumplir a cabalidad con dicha obligación.

    En este nivel de gobierno, de acuerdo con las directrices establecidas por los artículos 115, fracción VII y 120 de la Constitución Federal y 80, fracciones I, XV y XX, de la Constitución Local, la materia de seguridad pública se encuentra a cargo del titular del Ejecutivo del Estado, según se aprecia del texto de dichos preceptos:

    "Artículo 115. ...

    "VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. ..."

    "Artículo 120. Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales."

    Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    "Artículo 80. Son obligaciones del gobernador:

    "I. Cuidar el exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

    "...

    "XV. Prestar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

    "...

    "XX. Transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 113 de esta Constitución. "

    De ahí que al gobernador del Estado de Oaxaca le compete dictar las medidas que estime necesarias en el interior de dicha entidad en materia de seguridad pública, debiéndose destacar que si bien los Municipios tienen ésta a su cargo dentro de su circunscripción territorial, empero, en todo momento le compete al titular del Ejecutivo del Estado vigilar la preservación del orden y la paz pública en la entidad federativa que gobierna, aserto que se infiere del primero de los preceptos reproducidos, pues establece que puede dictar las medidas necesarias en aquellos casos en que "juzgue" como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de donde se colige que el Texto Constitucional le reserva la facultad de ponderar los elementos que inciden en un momento dado a fin de implementar las medidas pertinentes para la permanencia del orden y la paz.

    La Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca, en sus artículos 1, 2 y 5, establece la naturaleza administrativa de la policía del Estado dependiente del Ejecutivo, su misión como institución a cargo de la salvaguarda del orden público y en materia de seguridad pública, así como su participación en los diversos rubros que integran la administración pública. Dichos preceptos disponen:

    "Artículo 1. La policía del Estado de Oaxaca es una institución administrativa, dependiente del Ejecutivo Local que tiene por misión mantener el orden público en el territorio de esta entidad federativa."

    "Artículo 2. Sus funciones son de vigilancia para prevenir la comisión de delitos; para reprimir los actos que perturben la tranquilidad pública y aprehender infractores o delincuentes."

    "Artículo 5. La policía del Estado como auxiliar de otras autoridades, tendrá participación en las siguientes materias: seguridad y tranquilidad públicas, cultos, educación, ornato, salubridad pública y ramo judicial."

    En esta materia, dentro del ámbito local, convergen diversas dependencias en auxilio del Ejecutivo. Al respecto, los artículos 20, fracción I, 21, fracción XIII y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, vigentes al momento en el que se suscitaron los hechos investigados, dicen:

    "Artículo 20. A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    "I. Conducir la política interior del Estado y proveer lo necesario para mantener relaciones armónicas entre sus habitantes."

    "Artículo 21. A la Procuraduría General de Justicia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    "...

    "XIII. Dirigir y organizar las actividades de la policía ministerial y en su caso auxiliarse, para el ejercicio de sus funciones, en los cuerpos de seguridad pública y los demás que estén destinados a mantener la tranquilidad y el orden público."

    "Artículo 22. A la Secretaría de Protección Ciudadana corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    "I. Conducir la política del Estado en todo lo relacionado con la seguridad pública, la prevención de delitos y la readaptación de delincuentes con estricto respeto a los derechos humanos."

    Los artículos que anteceden informan que en materia de seguridad pública colaboran con el gobernador diversas dependencias estatales, en su respectivo ámbito de competencia, a saber: la Secretaría General de Gobierno, en la dirección de la política interior para preservar relaciones armónicas en la entidad; la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la persecución de los delitos, para lo cual tiene a su mando a la policía ministerial, además de recibir auxilio de los cuerpos de seguridad y, por último, la Secretaría de Protección Ciudadana, en materia de prevención y readaptación social, para lo cual coordina los cuerpos de seguridad y decide los operativos necesarios para garantizar la seguridad.

    Dentro del marco anotado, el gobernador del Estado, el secretario general de Gobierno y el secretario de Protección Ciudadana, suscribieron el Programa Estatal de Seguridad Pública 2004-2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado de treinta de mayo de dos mil cinco, en el que se estableció el diagnóstico en la materia, para delinear objetivos, estrategias, indicadores y dependencias responsables. Además, se establecieron como principios rectores de toda actividad en la materia: los derechos humanos y los conceptos de seguridad pública incluyente y sustentable, para lo cual se sostuvo que la seguridad pública debía proteger los derechos humanos; conducir a la justicia social a través de la promoción de la paz en las comunidades, el mejoramiento de las condiciones sociales y la elevación de los niveles de vida de la población, y promover la participación de todos los sectores en la consecución de dichos fines.

    Ahora bien, dado que el ejercicio de la fuerza pública le compete a la Secretaría de Protección Ciudadana, es pertinente reproducir el artículo 6, fracciones I y XVIII, del reglamento interno de dicha dependencia, que pormenoriza sus atribuciones:

    "Artículo 6. El secretario tendrá las siguientes funciones indelegables:

    "I. Planear, decidir e instruir los programas y operativos de seguridad que garanticen la paz y la tranquilidad del Estado.

    "...

    "XVIII. Coordinar los cuerpos de seguridad pública del Estado."

    En vista de la disposición que antecede, la Secretaría de Protección Ciudadana tiene como funciones principales la planeación y decisión de los operativos de seguridad para garantizar la paz en el Estado, para lo cual coordina a los cuerpos de seguridad pública que se auxilian, entre otras unidades, por la Dirección General de Seguridad Pública (a cargo de un director general), y de la Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, encabezada por un director. Al respecto, destacan las siguientes atribuciones contenidas en el reglamento de la dependencia mencionada en primer término:

    "Artículo 12. Corresponde al director general de Seguridad Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    "I. Planear y coordinar a la policía preventiva a su cargo;

    "...

    "V. Vigilar el desempeño y disciplina de sus integrantes, procurando que todas las labores se realicen elevando los valores de la corporación.

    "VI. Acordar con el secretario los asuntos técnicos, administrativos y operacionales de la corporación, que así lo requieran;

    "...

    "XXXIV. Ordenar y supervisar que se dé estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendada la corporación."

    "Artículo 14. Compete a la Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    "...

    "IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerido para ello;

    "...

    "XI. Auxiliar en la ejecución de las acciones pertinentes para evitar daño en las personas, propiedades, posesiones y derechos; cualquier otra que impida la alteración del orden público o ponga en peligro los bienes propiedad del Estado; ..."

    A la luz de los preceptos que anteceden, el director general de Seguridad Pública tiene a su cargo la dirección de la policía preventiva, supervisando que en la ejecución de los actos que se encomienden a ésta se den con estricto cumplimiento a los derechos fundamentales. Por su parte, la Dirección de Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, apoya en esas tareas cuando es requerida para tal fin.

    En cuanto al mando de la policía del Estado, resulta pertinente reproducir los artículos 4, 38, 39 y 55 de la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca, los cuales disponen:

    "Artículo 4. El mando supremo de la policía corresponde al Ejecutivo Local, de conformidad con lo que previene el artículo 80 fracción XX de la Constitución Política del Estado.

    "El mando inmediato de la policía corresponde al jefe de la misma quien será designado por el gobernador del Estado."

    "Artículo 38. El superior procederá en forma justa y enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones, para mantener la disciplina y para que el subalterno obedezca sus órdenes en actos del servicio."

    "Artículo 39. El superior será directamente responsable del estado de la fuerza que tuviera a su mando y del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran sus inferiores por omisiones o descuidos."

    "Artículo 55. El jefe de la policía cumplirá con las disposiciones de este reglamento y organizará y administrará las fuerzas de la policía."

    En estos términos, el mando supremo de la Policía Estatal corresponde al gobernador del Estado, bajo el mando inmediato del jefe de la policía o director general de la policía del Estado, quien tiene a su cargo la administración, organización y supervisión de esa corporación, dentro de cuyas tareas, según informa el artículo 12, fracción XXXIV, antes transcrito, se incluye la supervisión del estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía. En este aspecto, también se aprecia una responsabilidad solidaria del superior respecto del ejercicio de la fuerza pública, razón por la que se le exige el control absoluto de sus subalternos quienes deben obedecer las órdenes justas que se dicten en ejercicio de esta función.

  3. Ámbito municipal.

    El artículo 115, fracciones III y VII, de la Constitución Federal y los artículos 48, fracción XXIV y 140, fracción VIII, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca disponen:

    "Artículo 115. ...

    "III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: ...

    "h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; ...

    "VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

    "El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente."

    Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

    "Artículo 48. El presidente municipal es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:

    "...

    "XXIV. Tener bajo su mando, la policía preventiva municipal en los términos del reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución General de la República, la particular del Estado y la presente ley; y ..."

    "Artículo 140. Los Municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerando enunciativamente y no limitativamente los siguientes:

    "...

    "VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General de la República; policía preventiva municipal; tránsito municipal y protección civil municipal."

    De las disposiciones transcritas se desprende que corresponde al Municipio la tarea de seguridad pública para lo cual dispone de la policía preventiva bajo el mando del presidente municipal, sin embargo, se reitera que en esta materia también concurre la Federación y el Estado. Este último aspecto resulta de principal importancia considerando la gran gama de situaciones que presentan los Municipios en el país, circunstancia que se hará evidente dada la situación de los Municipios involucrados en los hechos investigados en el presente asunto.

    Oaxaca es una entidad de gran riqueza en su composición cultural, para corroborar lo anterior, basta reiterar la conformación de quinientos setenta Municipios (de los cuales cuatrocientos dieciocho se rigen por el sistema de usos y costumbres) en los que se encuentran presentes dieciséis etnias con usos y costumbres singulares, los cuales se encuentran protegidos a nivel constitucional. En congruencia con estas cuestiones, existe flexibilidad en la conformación de los cuerpos policíacos municipales atendiendo al número de habitantes y respetando la autonomía municipal, en la que permean usos y costumbres de cada localidad. Al respecto, resultan ilustrativos los artículos 10, 65, 66, 69 y 106 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca que disponen:

    "Artículo 10. Son categorías administrativas dentro del nivel de Gobierno Municipal:

    "I. Agencia municipal: Para tener esta categoría, se requiere que la localidad cuente con un censo no menor de diez mil habitantes;

    "II. Agencia de policía: Para tener esta categoría, se requiere que la población cuente con un mínimo de cinco mil habitantes."

    "Artículo 65. Son autoridades municipales auxiliares:

    "I. Los agentes municipales; y

    "II. Los agentes de policía.

    "Por cada agente municipal o de policía, habrá un suplente."

    "Artículo 66. Las autoridades auxiliares municipales actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los Ayuntamientos y por consiguiente, tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener en términos de esta ley, el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar donde actúen conforme lo determine la presente ley."

    "Artículo 69. Corresponden a los agentes municipales y de policía las siguientes obligaciones:

    "I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento así como las disposiciones legales federal y estatal y reportar ante el presidente municipal, las violaciones a las mismas;

    "...

    "III. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención."

    "Artículo 106. En cada Municipio se integrarán los cuerpos de seguridad pública necesarios, los cuales estarán bajo el mando del presidente municipal, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente."

    Así, cada Municipio puede establecer los cuerpos de seguridad pública que requieran de acuerdo con sus necesidades, existiendo como variedades la policía preventiva, agentes municipales y agentes de policía. Sin embargo, como ya se adelantó, los usos y costumbres tienen gran arraigo dentro de la conformación social e institucional. Tocante a este tópico, en algunos Municipios se encuentra presente la figura de los "topiles" quienes prestan un servicio de policía a la comunidad, en algunas ocasiones de forma gratuita como aportación al grupo social al que pertenecen. Esta figura conocida como "tequio" se encuentra reconocida en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en el 17 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca al tenor de los cuales los ciudadanos prestan un servicio gratuito a la comunidad, en los términos que a continuación se reproducen:

    "Artículo 12. ...

    "Las autoridades de los Municipios y comunidades preservarán el tequio como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de beneficio común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales; la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del tequio."

    "Artículo 17. Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:

    "...

    "III. Colaborar cuando sea procedente con su tequio en los trabajos colectivos en beneficio de la comunidad a que pertenezcan."

    En este aspecto, José María Bradomín en su obra "Oaxaca en la tradición" señala que este tipo de tradición se encuentra presente en la organización social de diversas comunidades, refiriendo que en los puestos máximos de las autoridades que rigen los destinos del pueblo, "sólo llegan ... las personas que han desempeñado previamente, por rigurosa escala, todos y cada uno de los diversos cargos de la jerarquía administrativa, desde el correspondiente a topil del Ayuntamiento o de la iglesia, pasando por el mayor (o jefe de los topiles), regidor y mayordomo.". Ya que "el hombre debe ser merecedor del puesto, al que llega a través de la rigurosa escala de valores ..." (Oaxaca, 1999, páginas 138 y 139).

    Por su parte, Carmen Cordero Avendaño de Durand, señala que "en algunos pueblos la palabra topil designa a los policías municipales, los auxiliares o los topiles, sólo su presencia es en el día", únicamente portan una vara en señal de su cargo ya que en la noche se quedan en los Municipios los policías. Asimismo, refiere que en algunas comunidades el cargo de policía es un servicio obligatorio por el que no se recibe remuneración, ni ventaja ni prestigio "sólo queda dispensado de las obligaciones que tiene con su familia durante el tiempo que lo presta", pero le permite adquirir los conocimientos para ir avanzando en cargos de mayor jerarquía ("Supervivencia de un derecho consuetudinario en el Valle de Tlacolula", Fondo Nacional para Actividades Sociales, Oaxaca, 1982, páginas 42 a 44).

    Pues bien, la investigación a que este asunto se refiere abarca la ciudad de Oaxaca de Juárez y su zona conurbada, conformada por diecinueve Municipios, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto 141, por el que se reforma el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. La información recabada durante la investigación permite advertir que cada uno de los Municipios tiene características propias en materia de seguridad pública, como se verá enseguida:

  4. Municipio de Oaxaca de Juárez.

    El Municipio de Oaxaca de Juárez cuenta con una policía preventiva, a cargo del coordinador general de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil. Los artículos 4, fracciones I, IV y V, 5, 7, apartado 2 y 11, fracciones I, II y XVII, del reglamento de dicha coordinación estatuyen:

    "Artículo 4. La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez creada por acuerdo de Cabildo de fecha dos de enero del dos mil dos, es una dependencia de la administración pública municipal, a quien le corresponde:

    "I. Garantizar y mantener en el territorio del Municipio de Oaxaca de Juárez, la seguridad, el orden público, otorgar la protección necesaria a la población en casos de siniestros o accidentes; para asegurar a los habitantes el pleno goce de su integridad física y de sus bienes a través de la Dirección General de Seguridad Pública.

    "...

    "IV. Coordinar las acciones entre las dependencias que la conforman para formular el Programa de Seguridad Pública del Municipio, el cual deberá guardar congruencia con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, previstas por el artículo 9o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación de dicho sistema implementado por el Ejecutivo Federal, que comprende las medidas, objetivos y metas para el mantenimiento del orden público, la paz social y en general, la salvaguarda de las personas, de los bienes, así como el auxilio a la población en los casos de siniestros y desastres en coordinación con las autoridades federales y estatales, y

    "V. Cuidar y velar la correcta aplicación de las normas legales en materia de seguridad pública, tránsito, transporte y protección civil."

    "Artículo 5. La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil estará a cargo de un coordinador general quien será designado por el presidente municipal en términos del artículo 46 fracción XLI de la Ley Municipal."

    "Artículo 7. La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte Protección Civil, está integrada por las dependencias y unidades administrativas siguientes.

    "...

    "2. La Dirección General de Seguridad Pública."

    "Artículo 11. Para el despacho de los asuntos de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, el titular tiene las facultades y obligaciones siguientes:

    "I. Ejercer el mando de la fuerza pública dentro del Municipio sin perjuicio de lo que establece la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

    "II. Conducir la política del Municipio en materia de seguridad pública, tránsito, transporte y protección civil con estricto apego a las leyes y reglamentos aplicables,

    "...

    "XVII. Supervisar el correcto desempeño de las funciones de los cuerpos de seguridad pública, tránsito, transporte y protección civil."

    De acuerdo con lo anterior, el Municipio de Oaxaca de Juárez cuenta con una policía preventiva, bajo el mando inmediato del coordinador general de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil; su función principal consiste en garantizar y mantener el orden dentro del Municipio, además de coordinar y supervisar el desempeño de los cuerpos de seguridad pública. El director general de Seguridad Pública Municipal auxilia al coordinador en materia de seguridad pública.

  5. Municipios conurbados.

    Según se dijo, la mayoría de los Municipios del Estado de Oaxaca se rigen por el sistema de usos y costumbres. De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto Número 141 por el que se reforma el artículo 48 de la Constitución de Oaxaca, los Municipios conurbados son los siguientes: Ánimas Trujano, Cuilápam de Guerrero, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Jacinto Amilpas, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, San Raymundo Jalpan, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María El Tule, Santo Domingo Tomaltepec y Tlalixtac de Cabrera.

    Ahora bien, de manera ilustrativa y conforme a las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, se aprecia que los Municipios de Santa María Coyotepec, Tlalixtac de Cabrera, San Pablo Etla, Santa María del Tule, San Sebastián Tutla, San Antonio de la Cal, San Agustín de las Juntas y Ánimas Trujano se rigen por el sistema de usos y costumbres y la "seguridad pública" constituye un servicio que es prestado de manera voluntaria por los propios ciudadanos a quienes se les denomina "tequios" y quienes carecen de capacitación y equipo. En efecto, como ejemplo de esta forma de organización de la seguridad pública municipal resulta conveniente citar el informe que rindió el administrador municipal de San Agustín de las Juntas, que en lo conducente dice:

    "Debo informar a esa Comisión Investigadora que este Municipio en esas fechas contaba únicamente con un cuerpo de policía municipal. Que emana de las prácticas del derecho consuetudinario, integrado por 32 elementos, divididos en dos turnos de 15 días cada uno, quienes prestaban un servicio sin retribución alguna en horario de las 21:00 horas a las 03:00 o 04:00 horas del día siguiente ... es oportuno destacar que en el Municipio por sus prácticas ancestrales no cuenta con alguna escuela de capacitación y adiestramiento para los policías municipales, tomando en consideración que los elementos de la Policía Municipal son nombrados entre los ciudadanos de la población, quienes cumplen un servicio comunitario." (cuadernillo tema IV, foja 443).

    Por otra parte, también de manera ilustrativa conviene mencionar que los Municipios de Santo Domingo Tomaltepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Amilpas, Santa Lucía del Camino y San Bartolo Coyotepec sí cuentan con Policía Municipal, sin embargo, se trata de elementos que no cuentan con adiestramiento o que, en el mejor de los casos, reciben alguna capacitación de manera esporádica por la Academia Estatal de Policía. Además, se trata de policías que se integran por un número limitado de efectivos. Como ejemplo de lo anterior, conviene transcribir el informe que el presidente municipal de Santa Cruz Amilpas rindió a la Comisión Investigadora que, en lo conducente, dice:

    "... el Municipio cuenta con una sola corporación de policía preventiva municipal, es importante manifestar que no se cuenta con grupos especiales dentro de la misma, la Policía Preventiva Municipal estaba conformada por 18 elementos y dos comandantes, los cuales recibieron adiestramiento en la Academia Estatal de Policía del Estado." (cuadernillo tema IV, foja 143).

    Como se ve, un número importante de Municipios conurbados carece de un cuerpo de policía oficial (pues el servicio de seguridad pública es prestado por los propios ciudadanos) en tanto que otros Municipios, aun cuando cuentan con un cuerpo de policía, lo cierto es que está conformado por pocos elementos cuyo adiestramiento, en el mejor de los casos, se da de manera esporádica, por lo que no puede considerarse una policía profesional.

    II. Principios que rigen la fuerza pública

    En líneas precedentes quedó precisado el objeto y fin de las instituciones que consagra la Ley Fundamental , estableciéndose como punto central la persona, poseedora de atributos inherentes a su dignidad humana e inviolable, traducidos en derechos fundamentales que no se le pueden desconocer. El Estado detenta la responsabilidad de crear y salvaguardar las condiciones que permitan a los individuos desarrollarse para asegurarles al menos un mínimo de subsistencia digna y autónoma, de tal manera que no se vean reducidos en su valor intrínseco de ser humano.

    En este tenor, es claro que la fuerza pública debe ejecutarse bajo el estricto respeto de los derechos fundamentales que la Constitución y los tratados en derechos humanos suscritos por México protegen, presupuesto reconocido por este Alto Tribunal según informa la jurisprudencia P./J. 35/2000, consultable en la página 557 del Tomo XI, correspondiente al mes de abril de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto dicen:

    "SEGURIDAD PÚBLICA. SU REALIZACIÓN PRESUPONE EL RESPETO AL DERECHO Y EN ESPECIAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ; 1o., 2o., 3o., 10 y 11, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , y 1o., 2o., 9o. y 10, de la Ley Orgánica de la Armada de México , se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. El examen de los diferentes preceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente Originario y el Poder Reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos. Por ello, sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo. Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del Texto Constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados."

    Con referencia a este tema, al evaluar el dictamen relativo a la facultad de investigación 3/2006, este Tribunal en Pleno se pronunció acerca de los principios que son necesarios observar por todos los poderes, órganos y operadores que, por sus funciones, participen de algún modo o tengan alguna incidencia en materia de seguridad y policía, a fin de que la autoridad a cargo de la preservación del orden y la paz pública conozcan clara y ampliamente los límites de su actividad con normas claras que le permitan identificar de la manera más clara posible los límites de su actuación admisible. Por su importancia, los argumentos en los que se explican los principios de que se trata se reproducen a continuación:

    "La función de seguridad pública que corre a cargo del Estado (en nuestro país a cargo de sus tres niveles de gobierno) es una función cuyo ejercicio, por supuesto, está acotado por el régimen constitucional y que comprende múltiples acciones encaminadas a brindar seguridad a todos. Una de las atribuciones que asisten a la función de seguridad pública es la relativa a ejercer la fuerza del Estado, la fuerza pública.

    "El acto de fuerza, el acto policíaco de fuerza, es un acto de autoridad. Como tal, está sujeto para su regularidad a los mandatos y límites constitucionales que rigen para los actos de autoridad, máxime que se trata de actos que en muchos de los casos, por sí mismos, restringen, así sea que la restricción pudiera ser legítima, libertades humanas. Siendo así, es revisable la necesidad y la regularidad legal de su ejercicio, amén de que tal revisión no siempre sea factible hacerla con efectos vinculatorios.

    "Idóneamente, las acotaciones de su ejercicio, referentes al análisis de su regularidad, deberían de estar desarrolladas en leyes ordinarias, reglamentarias e incluso explicitadas en protocolos de actuación, para lo relativo a actos específicos de ejecución de la misma. Sin embargo, como ha quedado visto, el sistema jurídico mexicano en realidad es deficiente al respecto. Son pocas, aunque no por ello carezcan de importancia, las alusiones normativas expresas que rigen el ejercicio de la fuerza, el uso de armas, las condiciones de una intervención, etcétera, mismas que ya han sido mencionadas con anterioridad.

    "No obstante estas carencias, los principios y derechos consagrados en la Constitución, particularmente de su parte dogmática, así como los derechos del hombre reconocidos en los tratados internacionales que ha celebrado el Estado mexicano y que vinculan la actuación de toda autoridad en el país, y la interpretación que de éstos se ha hecho por parte de diversos organismos internacionales, permiten que este Tribunal delinee principios rectores de esta actividad del Estado, que se consignan y desprenden de nuestro orden normativo.

    "Para lo anterior, es preciso tener presente: i) los principios constitucionales específicamente previstos para la actuación de los cuerpos de seguridad pública, ii) los que derivan o son consecuencia necesaria del marco jurídico general de derechos del hombre que la Constitución y los tratados en derechos humanos tutelan, iii) los criterios que este Tribunal ha venido estableciendo como parámetros para la justificación constitucional de actos limitantes de derechos y libertades. Siguiendo esta lógica, en lo sucesivo se procede a explicitarlo.

    "Principios constitucionales específicos que rigen a los cuerpos de seguridad pública.

    "El artículo 21 constitucional, al establecer el sistema nacional de seguridad pública, y disponer la seguridad pública como una función a cargo de los tres órdenes de gobierno que hay en México, instaura también principios específicos destinados para regir la actividad de los cuerpos policíacos en los cuales se deposite esta encomienda. Literalmente, el precepto señala en su parte conducente:

    "‘La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.’

    "Así, se tiene como previsión específica que la actuación policial debe sujetarse a los principios de: 1) legalidad, 2) eficiencia, 3) profesionalismo y 4) honradez. Estos principios son semejantes a los que rigen la actuación de otras autoridades establecidas en la Constitución, pues son principios reiteradamente mencionados en la Constitución cuando ésta se refiere a la actuación de funcionarios públicos, como son los integrantes de los cuerpos policíacos.

    "El principio de legalidad consiste en que la actuación de los cuerpos policíacos y sus miembros en lo individual debe encontrar fundamento en la ley, llámese Constitución, leyes o reglamentos. No puede ser una actuación o intervención arbitraria de la autoridad en la esfera de derechos del individuo. Además, la delicada esfera en la que incide esta función pública explica que haya casos en que, por disposición constitucional, el acto de policía en lo individual deba estar sujeto, además, a una autorización u orden judicial. Más adelante se desenvolverá con más detalle este principio.

    "El principio de eficiencia exige que la actividad policial sea desempeñada de manera tal que los objetivos que persigue sean realizados, pero aprovechando y optimizando los recursos (humanos, económicos y de todo tipo), y de manera tal que minimicen los riesgos que para terceros representa el ejercicio de actos de fuerza.

    "En tratándose de actos de uso de fuerza, la eficiencia en el desempeño exige que la acción esté diseñada y se ejecute de tal manera que permita el cumplimiento del objetivo propuesto. Sin embargo, no se agota ahí la eficiencia. En un Estado democrático, que respeta los derechos de las personas, la eficiencia de la acción policial también está en función de que el éxito de la acción no sea en detrimento injustificado del respeto a los derechos humanos, tanto del sujeto (objeto) de la acción, como de terceros y de la propia policía; que éstos se afecten en la menor medida posible, y que la acción de fuerza, a su vez, no dé lugar a más actos de riesgo o violencia que exigen más o nuevos actos de fuerza pública.

    "En este orden de ideas, es de señalarse también que la eficiencia en el ejercicio de la función policial, particularmente cuando se trata de hacer efectiva la potestad del uso de la fuerza, exige que ésta se use con oportunidad. Esto significa que debe procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y en general la afectación de los derechos de las personas.

    "El profesionalismo se refiere a que los cuerpos policiales y sus integrantes tengan suficiente y amplia capacitación en las materias propias de su función pública, que les permita cumplir su función en las condiciones legales y de facto exigibles; distinguir entre las distintas opciones de fuerza que están a su alcance y distinguir cuándo es necesario aplicar una u otra; que les permita reaccionar de manera seria, acertada, proporcional y eficiente con todo lo que ello implica a los estímulos externos de que es objeto su actividad.

    "El alto grado de dificultad y de riesgo que representa la actividad policial, tanto para el propio agente como para terceros, y su importancia para la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos, hace conveniente, por no decir que necesario, que la función policial sea reconocida ampliamente como profesión, que los policías sean capacitados y especializados en la misma, incluso que sean periódicamente evaluados y certificados para corroborar la vigencia de las aptitudes, conocimientos y dominio de técnicas.

    "Cuando en la reforma constitucional de finales de 1994 se estableció que la función policial habría de profesionalizarse, es claro que a esto aspiraba el Constituyente. Las leyes que luego fueron expedidas procuraron recoger lo anterior creando sistemas de carrera y obligando a la capacitación, pero la profesionalización no se agota ahí, exige un cambio sistemático importante desde aspectos inherentes, no sólo a aspectos netamente normativos, sino fácticos, como son la selección y reclutamiento del personal, su formación, su remuneración como profesionales, y una serie de cosas que permitan que verdaderamente se cuente con cuerpos policiales profesionales, técnicos y diestros en su función, para que ésta pueda ser cumplida en todas sus exigencias.

    "La honradez ha sido estatuida como principio constitucional de la actividad policial que incide, como el profesionalismo, en la persona del policía. Así, no basta para cumplir con el mandato constitucional que los policías sean profesionales en lo suyo sino también gente honrada, recta, honesta. Cualidades éstas que les permitirán cumplir sus deberes con apego a la ley (principio de legalidad) y minimizarán las posibilidades de que sean corrompidos en detrimento de la seguridad de todos.

    "Otros principios que rigen el uso de la fuerza pública que derivan de la protección a los derechos de las personas.

    "Por otra parte, el ejercicio de las funciones de seguridad pública, como sostuvo este Pleno desde hace ya varios años, no está reñido, por el contrario, debería tender a respetar los derechos de las personas que son objeto del acto de policía, aun cuando, evidentemente, en muchas ocasiones el acto de policía es un acto de restricción legal de algunos derechos. Esto, en principio, llevaría a que las actividades de seguridad pública y policía fueran tendentes a prevenir situaciones violentas o restrictivas de derechos que, a su vez, dan lugar a otras tantas, es decir, el objetivo inicial habría de ser la prevención.

    "Sin embargo, cuando no se ha logrado evitar llegar a situaciones que justifiquen la intervención más intensa de los cuerpos de seguridad pública, más restrictiva de los derechos de las personas involucradas, es necesario, no obstante, sólo restringir los derechos que resultan atinentes al caso y, por el contrario, velar porque los demás no resulten violentados, es decir, esto es, reconociendo que el acto de policía es un acto que en muchas ocasiones restringe (en teoría, con fundamento legal para ello) los derechos de las personas; esa restricción, presumiblemente acreditada, no justifica y menos aún restringe el goce de los demás derechos de esas personas.

    "En este orden de ideas, que una persona sea restringida de un derecho por el acto de policía, de ninguna manera justifica ni da derecho a la autoridad (ya sea la autoridad policíaca u otra) a restringir más derechos que el que tuvo que ser previamente restringido.

    "Esto se traduce en que aun cuando sea el caso ejecutar un acto de policía o de fuerza, y eso por sí mismo afecte algún derecho humano, como sería la libertad personal, no autoriza a que la autoridad deje de observar los otros derechos que le asisten a las personas como son, por mencionar algunos; el derecho a no ser discriminado, el derecho a la tutela de su vida y de su integridad física, a su libertad sexual y respeto a su cuerpo, a no ser objeto de tortura, a preservar los bienes de su propiedad, a una defensa adecuada, etcétera.

    "En general, todos los derechos del hombre se constituyen en un límite indudable para los actos en que se ejerce la fuerza pública; los recién mencionados sólo se señalan a guisa ejemplificativa, y en razón de que son los derechos del hombre que más se vinculan con este tipo de actos del Estado.

    "Las condicionantes de los actos que restringen derechos de las personas.

    "Este Tribunal ha sostenido desde hace unos años que si bien los derechos de las personas no son absolutos y pueden ser objeto de restricción (en la especie, por actos de policía), lo cierto es que las restricciones de que sean objeto estos derechos deben encontrarse constitucionalmente justificadas bajo un criterio de razonabilidad. Este criterio parte de la base de que los derechos no son absolutos, que en determinadas condiciones y circunstancias se justifica que el Estado los restrinja (a través de leyes o actos), aun cuando, en aras de maximizar el respeto a los derechos de las personas, las restricciones para que sean admisibles, deben tener causa (principio de legalidad) y fin legal, y ser medidas necesarias y proporcionales.

    "El acto de policía, cuando restringe derechos de las personas, es un acto de autoridad (que no siempre lo es), que como los demás, no tiene porqué estar exento de ese juicio de razonabilidad, amén de que el parámetro deba ajustarse en función de las características de esta particular e importantísima vertiente del quehacer público y, por supuesto, sin que con esto se desconozca que los propios tratados internacionales (la interpretación que de ellos han hecho los órganos autorizados) y las leyes mexicanas antes aludidas han establecido que el derecho a no ser torturado no puede restringirse ni limitarse bajo circunstancia alguna.

    "En este renglón se ubican, con las salvedades apuntadas, los actos de uso de fuerza pública, pues se trata de actuaciones que, al margen de sus fines, irrumpen en el estado de cosas y son tendentes y/o admiten como consecuentes la restricción de derechos de las personas sobre las que se ejerce.

    "En este orden de ideas, es dable considerar que estos actos se encuentran sujetos a este criterio de razonabilidad, amén, se insiste, de sus consecuentes matices, lo que, a su vez, se traduce en que los actos cumplan con lo siguiente:

    "Que se realicen con fundamento en el ordenamiento jurídico y que con los mismos se persiga un fin lícito, para el cual se tiene fundamento para actuar (legalidad).

    "Que la actuación desplegada sea necesaria para la consecución del fin.

    "Que la intervención sea proporcional a las circunstancias de facto.

    "Todo esto enmarcado, por supuesto, por las demás cuestiones antes apuntadas acerca de la actuación policial, como son el respeto a los derechos humanos, la eficiencia y el profesionalismo.

    "La legalidad de este tipo de actuaciones viene, además, exigida expresamente en la función policial en el artículo 21 constitucional, y se desdobla en varias direcciones.

    "En primer término, exige que el uso de la fuerza pública encuentre fundamento en la norma, ya sea constitucional, legal y/o reglamentaria, y que, con base en lo ahí dispuesto, se actúe cuando la norma lo autoriza, sin que esto implique el extremo de que las intervenciones de esta naturaleza encuentren un fundamento casuístico en la norma; sería imposible exigir al legislador detallarlo o preverlo todo.

    "Como se ha sostenido por los organismos de derechos humanos internacionales referidos páginas atrás, criterios que este Tribunal comparte, la naturaleza y riesgos que implica esta actividad para los civiles, torna necesario, para asegurar y tutelar mejor el respeto a los derechos humanos, que haya directrices en ley conforme a las cuales los agentes del Estado puedan hacer uso de la fuerza pública, particularmente de la fuerza letal. Más aún, idóneamente, esto debiera ser objeto no sólo de normas de rango legal, sino también reglamentario y en la medida de lo posible, protocolario.

    "La carencia de este marco normativo produce consecuencias negativas en la seguridad pública en tanto que lastran el avance hacia una cultura policial a la altura de una democracia, y propician un estado de vulnerabilidad de los derechos de las personas que son objeto de las acciones de policía y fuerza.

    "La legalidad de las actuaciones policiales de fuerza implica también que la autoridad que haga uso de la fuerza sea la autorizada por la ley para hacerlo, la autoridad competente para ejecutar la función pública dentro de la que se enmarque, a su vez, el acto de fuerza.

    "Implica también que el fin que se persigue con ellas sea lícito, constitucionalmente admisible. En este sentido, es importante agregar que cuando aquí se habla de fin lícito se trata de una valoración particular del caso que puede involucrar también variables de orden fáctico, y que comprende tanto verificación de legalidad de la causa bajo la cual se justificó la acción de uso fuerza pública como los objetivos con ella perseguida. Ello debe enmarcar también dentro del ámbito de facultades y deberes del Estado, que no necesaria o exclusivamente de la policía, y de ahí penderá su licitud. Recuérdese que la policía es un elemento instrumental del Estado para el cumplimiento de sus deberes, de manera que, en tanto el fin perseguido por la acción de ellos encuadre en el marco de las facultades y deberes del Estado, la acción policíaca podrá estar disponible para cumplir con su función auxiliar del mismo.

    "Por otra parte, por las razones antes anunciadas, los actos de policía y de fuerza pública deben ceñirse a un principio o criterio de necesidad. Esto implica evaluar si la medida a tomar o ya tomada es necesaria dadas las circunstancias de facto dadas y para el cumplimiento de los fines (objetivos) perseguidos por el Estado, por supuesto, avalados por la norma jurídica. Así, la necesidad de un acto de esta naturaleza implica que haya una vinculación entre el fin y el medio utilizado, pues la forma y el grado de fuerza con que se ejecute debe ser, luego de la respectiva y previa valoración de las alternativas disponibles, la que se debió haber considerado pertinente e instrumental para el cumplimiento de los fines inmediatos y mediatos que se persigan con la acción.

    "Más todavía, dado que se trata del terreno de aplicación de fuerza (por ser en sí mismo restrictivo), para que una intervención de fuerza pueda ser válidamente considerada como necesaria, debe estar precedida por acciones o medidas pacíficas que hayan resultado inexitosas, inútiles y/o ineficaces para el logro de los fines. La fuerza es necesaria, pues, cuando ya las alternativas que la excluyen no dieron resultados.

    "Evidentemente, en la acción policial las circunstancias de facto con las que se enfrenta el agente del Estado que la materializa, a veces vertiginosas, otras imprevisibles, conducen a que la valoración de necesidad bajo la cual debe actuar el agente o la corporación policial no siempre pueda hacerse pausada o premeditadamente, sino que exigen la toma de decisiones súbitas, lo que refleja el grado de dificultad de la actividad en referencia. Estas circunstancias justifican aún más la conveniencia de que se establezcan y/o forme a los cuerpos policiales y sus mandos en protocolos de actuación que permitan, en alguna medida, eventualmente ir automatizando o formando al agente policial en que sus respuestas a los estímulos externos sean legales, y sólo las necesarias o proporcionales a su circunstancia.

    "En pocas palabras, la necesidad de una acción de fuerza deviene de un agotamiento previo de otras alternativas; está en función de los fines que con la misma se persigue, y de las respuestas que el agente (o la corporación) deba ir dando a los estímulos externos que reciba, y ya que no es criterio autónomo, la necesidad del uso de la fuerza está, a su vez, acotada y regida por los demás principios aquí mencionados.

    "Así, la valoración de la necesidad del uso de la fuerza supone también diferenciar técnicas, armas y niveles de fuerza, según las circunstancias vayan justificando, ya sea para aumentar o disminuir el grado de intervención.

    "En este orden de ideas y por los principios y restricciones que ya se han venido anotando, el uso de armas de fuego -dados los riesgos letales que conllevan- resulta una alternativa extrema y excepcional cuyo uso sólo es aceptable cuando los estímulos externos que recibe el agente no le dejan otra opción, ya sea para proteger la propia vida, la de terceros o prevenir o detener mayores daños; y, aún así, procurando que éstas no se ejerzan de manera letal, por respeto, entre otros, al derecho a la vida, como sugiere la Organización de las Naciones Unidas en el punto 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

    "Por otro lado, estrechamente vinculado con lo anterior, está el criterio de proporcionalidad, que a su vez se distiende en diversas vertientes. Por un lado, la proporcionalidad exige que la acción, en este caso la fuerza, guarde relación con las circunstancias de facto presentes como son, las características del sujeto (objeto) de la acción, sea individual o plural, tales como su peligrosidad, las características de su comportamiento ya conocidas, y la resistencia u oposición que presenten.

    "Por otro lado, la proporcionalidad en el uso de la fuerza implica un deber de guardar conformidad, no sólo con el objetivo por ejecutar, sino con aquellos otros objetivos paralelos que, en aras del respeto a los derechos de las personas, deben cuidarse en este tipo de acciones, como son la prevención de otros o mayores brotes de ilegalidad, fuerza o violencia.

    "Asimismo, la proporcionalidad en el uso de la fuerza también está referida, por las mismas razones, a la elección del medio y modo utilizado para llevarla a cabo (el medio reputado necesario). Esto implica que tal medio debe utilizarse en la medida, y sólo en la medida, en que se cause el menor daño posible, tanto a (los) sujeto(s) objeto de la acción y a la comunidad en general, y bajo ese perímetro; lo demás será un exceso.

    "La proporcionalidad incide también en la valoración de conveniencia de la acción, pues el objetivo que se persigue con la misma debe resultar no sólo válido sino proporcional a los intereses en conflicto que dan lugar a la intervención. En este sentido, el objetivo, los medios elegidos y los riesgos consustanciales a los mismos deben ser proporcionales al bien buscado. Para que la acción policial sea proporcional, el bien buscado, además de lícito, debe superar las ventajas de no intervenir y permitir que la inacción dé continuidad a una situación ilícita.

    "Las vertientes del análisis de legitimidad del uso de la fuerza pública.

    "Los principios antes señalados, amén de las omisiones legislativas que son manifiestas en nuestro sistema jurídico, permiten orientar las acciones del Estado en las que se usa la fuerza pública. Sin embargo, no basta señalarlos para explicar la legitimidad del uso de la misma.

    "En efecto, es preciso agregar a lo antes apuntado que el uso de la fuerza pública, particularmente en lo relativo a su legitimidad y al análisis de la misma en razón de los derechos humanos que asisten a las personas sobre las que se ejecuta una acción de fuerza, exige diferenciar distintos momentos en su uso: primero, las causas que llevan a la intervención misma (contexto de hecho) y las acciones previas a ello (planeación y medidas alternativas); segundo, la intervención en sí misma (ejecución), y tercero, analizar las acciones estatales tomadas luego de haber intervenido con fuerza pública (ex post facto), que son exigibles a quien usó la fuerza del respeto de los deberes positivos que impone al Estado el respeto a los derechos humanos, en lo que se abundará más adelante, y en razón de la transparencia y rendición de cuentas a que está sujeta la actividad del Estado.

    "Estos diferentes estadios en el uso de la fuerza pública son todos vinculados y consecuentes uno del otro, pero justifican un análisis por separado de cada uno de ellos por varias razones: Porque quienes intervienen en los mismos son autoridades y agentes del Estado con distintas responsabilidades; porque los derechos y deberes que deben guardarse van adquiriendo matices distintos en la evolución de los hechos, y sobre todo porque la legitimidad y regularidad en una de ellas no determina la de las demás. Así, por ejemplo, podrá reputarse como legítima una acción de fuerza pública por estar justificadas las circunstancias para la intervención policial, pero eso no significa que la manera en que se ejecute y/o que las acciones seguidas a la intervención de fuerza (ex post facto) hayan sido legítimas y legales.

    "Por lo anterior, este tribunal estima que, cuando se valora la legitimidad y regularidad constitucional del uso de la fuerza, estos estadios deben analizarse por separado, y que el resultado de esos ejercicios individuales no condiciona necesariamente el resultado de los demás, aun cuando el resultado de la valoración de uno de ellos pueda impactar o trascender a la valoración final o general de la acción del Estado.

    "Por otra parte, pero en estrecha relación con lo anterior, es de señalarse que las características del contexto de hecho en el que se dé la intervención policial, no sólo son determinantes en la valoración de si es justificada o no la intervención policial en sí misma, sino que trascienden también a la valoración de muchos más estadios y aristas de la intervención de fuerza.

    "En efecto, las características del contexto de hecho imprimen la necesidad de valorar de manera diferenciada el uso de fuerza según los escenarios en los que el Estado acude a ella, tal como lo hace la Organización de las Naciones Unidas en el instrumento denominado ‘Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley’, al igual que los tribunales internacionales citados, este tribunal considera que las diferencias que se presentan entre las situaciones de hecho que llevan al uso de fuerza, conducen a que la manera en que se valore el uso de la fuerza no pueda ser igual cuando se realizan, por mencionar algunos: actos de fuerza para ejecutar una detención, actos de fuerza contra manifestaciones sociales pacíficas, actos de fuerza contra manifestaciones violentas, actos de fuerza contra el crimen organizado, etcétera. Se trata de diferencias sustanciales de facto que impiden un tratamiento normativo y valorativo homogéneo.

    "Asimismo, como lo han sostenido los tribunales internacionales referidos, al considerar los contextos de facto en que se dan las intervenciones policiales y las consecuentes consideraciones que de ello se desprenden, como son las de necesidad y proporcionalidad, se debe cuidar no llevar la valoración a grados tales de exigencia que imposibiliten o hagan sumamente difícil el ejercicio de la función de seguridad pública que tiene como deber el Estado pues ello, a la postre, resultará en detrimento de la seguridad de todos. Por ello, el rigor con el que los actos de fuerza sean valorados, debe graduarse en función del contexto de hecho en que se actualiza."

    Con base en los principios establecidos con anterioridad por este Alto Tribunal, para evaluar el uso de la fuerza pública se deben examinar las causas que llevan a la intervención misma (contexto de hecho) y las acciones previas a ello (planeación y medidas alternativas); la intervención en sí misma (ejecución); y las acciones estatales tomadas luego de haber intervenido con fuerza pública (ex post facto), ponderando la proporcionalidad y racionalidad en las fases en las que resulta procedente.

SEXTO

Empleo de la fuerza pública. Teniendo como base las premisas indicadas en el considerando precedente, procede ahora estudiar los operativos y los enfrentamientos que se dieron entre policías y manifestantes, a efecto de estar en aptitud de determinar si el empleo de la fuerza pública estuvo o no ajustado a derecho.

Cabe precisar que con el objeto de facilitar la comprensión del proyecto se denominará suceso al día en que se llevaron a cabo uno o varios operativos o tuvieron lugar uno o más enfrentamientos; y se definirá como episodio a los diferentes operativos o enfrentamientos que acaecieron el mismo día. Para tal efecto, se analizará el contexto de hecho en el que se decidió emplear la fuerza pública (antecedentes y orden relativa); enseguida se examinará la planeación dentro de la que se comprenderán las etapas preparatorias (directrices, elementos participantes, equipo empleado y estrategia); a continuación se analizará la ejecución del uso de la fuerza pública; establecido lo anterior se indicarán los resultados de cada operativo (detenidos, lesionados y situación posterior del operativo); y, por último, se valorará el uso de la fuerza pública.

I. Suceso 1 (14 de junio de 2006).

Este día se compone por dos episodios, el primero conformado por el operativo de desalojo y, el segundo, se refiere a la ejecución de una orden de cateo.

  1. Episodio 1. Uso de la fuerza pública.

    1. Contexto de hecho.

      1. Antecedentes.

        Según quedó establecido con anterioridad, los manifestantes ocuparon el centro histórico de la ciudad de Oaxaca y diversas vialidades importantes de manera permanente a partir del veintidós de mayo de dos mil seis. Con motivo de la ocupación el síndico primero municipal y el secretario, ambos del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, acudieron ante el Ministerio Público a efecto de denunciar hechos probablemente constitutivos de los delitos de daños en propiedad y en el patrimonio cultural, lo que dio origen a la averiguación previa **********.

        Con motivo de los hechos denunciados el agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca que emitió el acuerdo de inicio en la referida averiguación previa, practicó una inspección ocular con la que corroboró que el primer cuadro de la ciudad y diversas vialidades aledañas se encontraban tomadas por manifestantes. Cabe precisar que en el acta que se levantó con motivo de una segunda inspección ocular el referido agente asentó que la "totalidad del zócalo central o plaza de la Constitución, al igual que la alameda de León" se encuentran ocupadas por el plantón, lo que genera la "imposibilidad para el tránsito peatonal y vehicular" [legajo 146, averiguación previa **********, página 25 vuelta].

        No sobra precisar que el trece de junio de dos mil seis el gobernador del Estado de Oaxaca se reunió con representantes de diversos medios de comunicación, hasta las doce o una de la mañana del día siguiente, a quienes les comentó que como a las cuatro o cinco de la mañana se llevaría a cabo un desalojo pacífico del plantón con la presencia de la prensa, radio, televisión, reporteros y notarios públicos (entrevistas con reporteros de medios de comunicación, carpeta V de actas originales a medios de comunicación, página 1924). Sobre el particular, debe decirse que según se aprecia del informe que la propia Sección XII rindió ante la Comisión Investigadora, ya desde el ocho de junio había "rumores" de que serían desalojados del centro histórico, cuestión que probablemente les permitió prepararse (expediente principal tomo II, página 235).

      2. Orden del uso de la fuerza pública.

        La orden relativa fue emitida por el agente del Ministerio Público que integró la mencionada averiguación previa el trece de julio de dos mil seis. Dicha orden en lo conducente dice:

        "Segundo. De las actuaciones que forman parte de la presente indagatoria dentro de la que se actúa, se desprende que los hechos que fueron denunciados ... se han venido continuando en el transcurso del tiempo, puesto que, hasta estos momentos, se siguen realizando los hechos de ocupación de la vía pública ... Cuarto. Tomando en consideración que se impone necesario evitar que estos hechos se continúen cometiendo en perjuicio de la sociedad oaxaqueña, y toda vez que esta institución ministerial tiene el deber de dictar las medidas y providencias necesarias para evitar que estos delitos se continúen cometiendo, resulta necesario proveer, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Oaxaca y 21, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, dar intervención a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, a través de su titular, para que como órgano auxiliar de la institución ministerial, realice la desocupación de las vías públicas dentro del perímetro formado por las calles ... lo anterior con el fin de lograr el libre tránsito peatonal y vehicular de las vías de referencia ... En razón de lo anteriormente valorado, es pertinente acordar y como en efecto se: Acuerda: Primero. Emítase el correspondiente oficio al ciudadano director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en el que se le solicite que en auxilio de esta institución ministerial, con elementos bajo su mando realicen la desocupación de las vialidades que conforman el centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez ..." [averiguación previa **********, páginas 26 a 27].

        El artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca y la fracción XIII del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en los que se apoyó el agente de la representación social para emitir la orden de que se trata, disponen:

        "Artículo 15. Inmediatamente que el Ministerio Público o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante.

        "El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal y en los términos de los artículos 23 Bis y 23 Bis B de este código."

        "Artículo 21. A la Procuraduría General de Justicia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

        "...

        "XIII. Dirigir y organizar las actividades de la policía ministerial y en su caso auxiliarse, para el ejercicio de sus funciones, en los cuerpos de seguridad pública y los demás que estén destinados a mantener la tranquilidad y el orden público."

        Con motivo de la citada orden, el funcionario de que se trata giró sendos oficios al director general de Seguridad Pública del Estado y a diversos notarios públicos a efecto de que estuvieran presentes en el operativo para dar fe de los hechos (copias certificadas de la averiguación previa mencionada, que obra en el legajo 146 de documentos remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca).

        El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca giró oficios al entonces secretario de Gobernación y al secretario de Seguridad Pública Federal para solicitar el apoyo de las fuerzas federales en el operativo de desocupación de vialidades. Para efectos ilustrativos, a continuación se cita en lo conducente el oficio que envió a la primera de las autoridades federales mencionadas:

        "Con fundamento en los artículos 21, 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 9o. fracción VI y 10 fracción VI de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública; solicito a usted el apoyo de las fuerzas de Seguridad Pública Federales a cargo de la Policía Federal Preventiva, para que de forma inmediata se encuentren en la capital del Estado de Oaxaca, con el objeto de que en coordinación con las fuerzas de Seguridad Pública del Estado, se proceda a restaurar el orden trastocado por los integrantes de la Sección XXII del SNTE, de amplias consecuencias conocidas, como son: interrupción de las vías de comunicación, limitación a las garantías individuales de los ciudadanos oaxaqueños y visitantes, así como la obstaculización de las funciones de diversas dependencias federales y locales, incluyendo el deterioro de monumentos históricos y el daño patrimonial ocasionado.

        "La prestación de la protección que se solicita tiene el objetivo restablecer (sic) el pleno Estado de derecho en el Estado, en la ciudad de Oaxaca y prevenir cualquier alteración del orden público así como la protección de la vida, la integridad de las personas y sus bienes, en cumplimiento a la estricta obligación que se tiene en este sistema federal para el eficaz desenvolvimiento de las relaciones de sus ciudadanos." (carpeta 351, anexo 55, página 414).

        Al respecto, conviene precisar que en autos obra copia simple de un oficio de trece de junio de dos mil seis, suscrito por el titular de la Unidad de Gobierno de la Subsecretaría de Gobernación, mediante el cual informó al gobernador de Oaxaca que en relación con su solicitud, lo procedente era llevar a cabo una reunión al día siguiente con el objeto de que "se analicen los elementos que permitan la adecuada intervención de esta autoridad". Cabe precisar que según se aprecia de la referida copia, el oficio de que se trata fue enviado vía fax el día de su fecha a las veintiuna horas con cincuenta y cuatro minutos (carpeta de la Secretaría de Gobernación 351, anexo 56, página 415). El oficio suscrito por la mencionada autoridad federal es del tenor literal siguiente:

        "Me refiero a su oficio de fecha 13 de junio del año que transcurre, a través del cual solicita el apoyo de las fuerzas de Seguridad Pública Federales a cargo de la Policía Federal Preventiva, para que de forma inmediata se encuentren en la capital del Estado de Oaxaca, a efecto de que en coordinación con las Fuerzas de Seguridad Pública en el Estado, se proceda a restaurar el orden trastocado por los integrantes de la Sección XXII del SNTE.

        "A este respecto, y con el propósito de que se expongan a detalle los pormenores que habría de contemplar el apoyo requerido, respetuosamente lo convoco a efecto de llevar a cabo una reunión el día de mañana en las instalaciones de esta secretaría, en la cual se analicen los elementos que permitan la adecuada intervención de esta autoridad.

        "Lo anterior, con fundamento en la fracción III del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación .

        "Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración."

        Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Pública, en respuesta al oficio suscrito por el gobernador de Oaxaca, expresó que no era posible enviar las fuerzas federales a dicha entidad federativa, toda vez que se encontraban dispersas en distintas partes de la República. En efecto, el subsecretario de Política Criminal de la mencionada secretaría federal, en oficio de trece de junio de dos mil seis, asentó lo siguiente:

        "Por instrucciones del secretario de Seguridad Pública, Lic. *SUJETO 2*, me permito informar a usted que, con independencia de ratificar lo expresado por la Secretaría de Gobernación, no se cuenta con el estado de fuerza suficiente en la Policía Federal Preventiva para atender su solicitud del día de hoy para que las fuerzas federales de la Policía Federal Preventiva se trasladen a la capital del Estado, ya que los elementos de esta corporación se encuentran totalmente desplegados en otros puntos del territorio nacional."

    2. Planeación.

      1. Directrices.

        En la orden de desalojo de que se trata el agente del Ministerio Público, en forma destacada, expresó:

        "... debiéndose instruir además al referido titular de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, que en todo momento deberá cuidar y vigilar que los elementos a su mando observen un respeto irrestricto a las garantías individuales de los ciudadanos presentes en dicho lugar, y para lo que, el personal bajo su mando no deberá portar consigo armas de fuego ni de ninguna especie, por lo que con la finalidad de que esta instrucción su cumplimiento fielmente (sic), deberá permitir la certificación respectiva que realizarán notarios públicos del Estado de Oaxaca, quienes vigilarán que se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, lo anterior obedece a que lo anterior puede generar alguna reacción adversa por parte de los ocupantes de las arterias ocupadas ..."

        Con motivo de lo ordenado por dicho agente, la procuradora general de Justicia del Estado de Oaxaca giró un oficio a la entonces secretaria de Protección Ciudadana con la finalidad de comunicarle la determinación relativa. La titular de esta secretaría envío al director general de Seguridad Pública un diverso oficio en el que le indicó que siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitieran, llevara a cabo un operativo dirigido a liberar las vialidades ocupadas por el plantón, en la inteligencia de que los policías no podrían portar armas de fuego ni violar garantías. Cabe precisar que en el oficio de que se trata la titular de la mencionada secretaría estableció en forma destacada que en la ejecución de la orden de desalojo debían considerarse los siguientes factores:

        • Valorar su estado de fuerza y equipamiento idóneo;

        • No portar armas de fuego durante el desahogo de la diligencia;

        • Respetar y proteger los derechos humanos de los ocupantes de las vialidades a despejar, fundamentalmente su integridad física y psicológica;

        • Solicitar en primera instancia de manera verbal y en forma pacífica la desocupación voluntaria;

        • Utilizar la fuerza, en caso extremo y sólo cuando sea estrictamente necesario; y,

        • Evitar que se cometa todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

      2. Elementos participantes.

        El director de Seguridad Pública del Estado, al momento en que se le comunicó la orden de desalojar el primer cuadro de la ciudad de Oaxaca y las calles aledañas que estuvieran ocupadas, tenía concentrados en dicha ciudad a aproximadamente setecientos elementos de la policía preventiva adscritos a diversas regiones del Estado y a catorce comandantes. Este dato se desprende de las actas que la Comisión Investigadora levantó con motivo de la entrevista que sostuvo con diversos funcionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, que obran en la carpeta IV "Actas originales a exfuncionaros del Gobierno del Estado de Oaxaca", página 1518 vuelta.

        No obstante lo anterior, se aprecia que al número de elementos que se tenían concentrados se adicionaron otros con lo que se incrementó el total de policías que participaron en el desalojo. En efecto, la titular de la Notaría Pública Número 87 de la ciudad de Oaxaca, en el acta de "certificación de hechos" que levantó con motivo del operativo de que se trata, en lo que interesa, asentó:

        "... una vez hecho lo anterior, yo, la notario ... me trasladé a estas que son las tres horas con quince minutos, del día catorce de este mes ... al Cuartel Estatal de Seguridad Pública ... al llegar al lugar, me presento con la persona que dijo ser el teniente *SUJETO 4*, quien me dio instrucciones para llevar a cabo dicha fe de hechos. Inclusive, esta persona, me dio a conocer que setecientos setenta elementos de la Policía Preventiva Estatal, participarían en el operativo ..." [legajo 146, averiguación previa **********, página 41 vuelta].

        En relación con el número de elementos participantes el teniente de navío *SUJETO 4* (director general de Seguridad Pública en la fecha en la que se practicó el operativo) expresó a los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora en la entrevista que sostuvieron el veintiocho de agosto de dos mil ocho, que a la Policía Preventiva Estatal se le sumó la Policía Ministerial y la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial a efecto de apoyar al primer cuerpo policíaco en la retirada del centro histórico (carpeta IV de actas originales a exfuncionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, página 1522).

        El comandante *SUJETO 28*, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en la entrevista que sostuvo con los Magistrados comisionados el tres de octubre de dos mil ocho, entregó un documento denominado "Cuadro de control" del que se aprecia que en el operativo mencionado participaron setecientos noventa y ocho policías (anexo 209-Bis).

        Por otra parte, del informe que rindió el capitán *SUJETO 29* (quien sustituyó al teniente de navío *SUJETO 4* en la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca) se aprecia que en el operativo de que se trata intervinieron un total de ochocientos cinco elementos de la Policía Preventiva Estatal (carpeta 206, página 5).

        Respecto de la participación de la Policía Ministerial, el teniente *SUJETO 30*, en entrevista que sostuvo con los Magistrados comisionados, manifestó que ese cuerpo policíaco intervino únicamente para apoyar la retirada de la policía preventiva con doscientos cincuenta elementos (carpeta IV de actas originales a exfuncionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, página 1460 vuelta).

        El director de la Policía Auxiliar Bancaria, Industrial y Comercial en el informe que rindió a la Comisión Investigadora expresó que destinó a cien elementos para apoyar en el operativo de que se trata (cuadernillo fase I, capítulo IV, página 245).

        De lo hasta aquí expuesto se aprecia que no es posible conocer el número exacto de los elementos de la policía preventiva del Estado que intervinieron en el operativo, pues se mencionan las cantidades de setecientos, setecientos setenta, setecientos noventa y ocho y ochocientos cinco. No obstante, de acuerdo con esas cantidades puede afirmarse que al menos participaron setecientos policías (tomando en cuenta el número más bajo) a los que se sumaron elementos de otras corporaciones que los apoyaron durante la retirada del centro histórico.

      3. Equipo empleado.

        Durante el operativo de que se trata los elementos de la policía preventiva utilizaron el siguiente equipo antimotín: cascos, escudos, pr-24 (toletes) y armas de las llamadas disuasivas consistentes en escopetas lanza gas, cilindros de gas lacrimógeno, granadas de mano (gas), de humo rojo, de distracción (aturdidoras) y de gas lacrimógeno y, poco antes de finalizar el operativo, contaron con el apoyo de un helicóptero desde el cual se lanzaron granadas de gas. También emplearon perros adiestrados y diversas ambulancias para atender a los lesionados (oficio de quince de junio de dos mil seis, suscrito por el director general de Seguridad Pública, que obra agregado en la carpeta de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, anexo 5, página 7).

        En relación con el equipo que empleó la Policía Preventiva del Estado de Oaxaca, conviene apuntar que el titular de la Notaría Pública 48 de la ciudad de Oaxaca, en el acta que levantó con motivo del desalojo, en lo conducente, asentó:

        "... en este lugar certifico la inspección de los elementos de la Policía Preventiva que pertenecen al grupo número cinco con el objeto de revisarlos, por lo que certifico que no portan armas de fuego ... todos estos elementos portan únicamente escudos, cascos, toletes, chalecos así como lanzagranadas de gas lacrimógeno ..." [legajo 146, averiguación previa **********, página 49 vuelta].

        La titular de la Notaría Pública 87 de la ciudad de Oaxaca, en el acta de hechos que levantó con motivo del desalojo, en lo que interesa asentó:

        "... las personas con las que acudí al centro de la ciudad de Oaxaca, miembros todos ellos de la Policía Preventiva del Estado, se encontraban desarmados, es decir, no portaban armas de fuego ni punzocortantes, sin embargo los mismos llevaban el equipo necesario para su protección como lo son: casco, chaleco antibalas, escudo, tonfa, gas lacrimógeno y escopetas lanza granadas de gas lacrimógeno ..." [legajo 146, averiguación previa **********, página 41 vuelta].

        Cabe precisar que el resto de los notarios que presenciaron el desalojo (titulares de las Notarías 32, 51, 78, 89 y 96 de la ciudad de Oaxaca) fueron contestes en sostener en sus respectivas actas que los policías no portaban armas de fuego, sino únicamente el equipo antimotín antes mencionado.

      4. Estrategia.

        De los informes rendidos por el director general de Seguridad Pública y la Secretaría de Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca, así como por los comandantes y subcomandantes que participaron en el operativo se desprende que se constituyeron siete grupos conformados de la siguiente manera:

        Grupo uno: 3 oficiales, 1 suboficial y 45 elementos de línea.

        Grupo dos: 2 comandantes, 9 oficiales, 4 suboficiales y 115 elementos de línea.

        Grupo tres: 2 comandantes, 9 oficiales, 6 suboficiales y 92 elementos de línea.

        Grupo cuatro: 2 subcomandantes, 2 suboficiales, 115 elementos de línea y 4 perros.

        Grupo cinco: 1 subcomandante, 4 oficiales, 4 suboficiales y 120 elementos de línea.

        Grupo seis: 2 comandantes, 3 oficiales, 3 suboficiales y 100 elementos de línea.

        Grupo siete: 6 subcomandantes, 4 oficiales, 4 suboficiales y 141 elementos de línea.

        Cabe precisar que al frente de cada uno de dichos grupos estaba, además de los mencionados, un comandante líder. Las rutas que siguieron los referidos grupos fueron las siguientes:

        Grupo uno: con ruta en Periférico, calle Las Casas esquina con Díaz Ordaz en dirección al zócalo de la ciudad, continuando hacia el zócalo y la Alameda de León, posteriormente trasladarse sobre la calle Alcalá esquina con Morelos, para retirarse por las calles Morelos, García Vigil, Alameda de León, zócalo, Bustamante y Símbolos Patrios.

        Grupo dos: siguió la ruta que comprenden las calles Zaragoza, J.P. García, hacia la avenida Independencia, para posteriormente desplazarse hacia las calles Morelos y García Vigil, retirada por las calles García Vigil, Alameda de León, zócalo, Bustamante y Símbolos Patrios.

        Grupo tres: con ruta de desocupación por doctor Pardo, Armenta y López, Arteaga, Guerrero, Melchor Ocampo e Independencia.

        Grupo cuatro: con ruta de desalojo por calle Periférico, 20 de Noviembre, Zaragoza, Arista, Miguel Cabrera, Mina, Aldama y Trujano esquina con Ricardo Flores Magón.

        Grupo cinco: con ruta de desocupación de entrada por Periférico hacia Bustamante, esquina de Bustamante y Aldama, Las Casas y Bustamante, zócalo, Alameda de León, García Vigil, Matamoros, Manuel Bravo y García Vigil, Morelos esquina con 5 de Mayo, García Vigil, Alameda, zócalo, Bustamante y Símbolos Patrios.

        Grupo seis: con ruta de recorrido de Periférico hacia la calle de Bustamante esquina con doctor Pardo, Armenta y López esquina con 5 de Mayo, Morelos, García Vigil, Alameda de León, zócalo, Bustamante y Símbolos Patrios.

        Grupo siete: con ruta de recorrido de la avenida Símbolos Patrios, Periférico, entrando al centro histórico por la calle Noria y Fiallo, subiendo hacia 5 de Mayo y Morelos, García Vigil y Morelos, Alameda de León, zócalo, Bustamante, Periférico, avenida Símbolos Patrios.

    3. Ejecución.

      Con la finalidad de tener una visión oficial respecto de la forma en la que acaecieron los hechos durante el operativo de desalojo, a continuación se citan, en lo conducente, los partes informativos rendidos por los comandantes que estuvieron a cargo de cada uno de los siete grupos.

  2. El parte informativo de catorce de junio de dos mil seis, rendido por el comandante *SUJETO 31*, en lo conducente, dice:

    "... sobre la calle J.P. García para llegar hasta la avenida Independencia, a nuestro paso procedimos a identificarnos y a invitar de manera verbal a las personas que tenían ocupadas las calles indicándoles que en forma voluntaria se retiraran de la vía pública. En ningún momento hicieron caso y empezaron a agredirnos con diversos proyectiles como piedras, palos, varillas y botellas de vidrio. Después de esperar un lapso de tiempo para que se retiraran, ante la agresión y agotados los medios para convencerlos de que era necesario que se retiraran del lugar de manera voluntaria, fue necesario emplear para su dispersión proyectiles de gas lanzados por escopetas y granadas de mano. Posteriormente un aproximado de 2,500 profesores se reorganizaron sobre las calles de Morelos y García Vigil, lugar a donde nos trasladamos por instrucciones de esa superioridad, donde por espacio de aproximadamente dos horas, dichos maestros se mantuvieron de frente al agrupamiento aventándonos nuevamente piedras, palos, petardos y bombas molotov, saliendo lesionados los CC. oficial *SUJETO 32*, suboficiales *SUJETO 33* y *SUJETO 34*, policías ‘A’ *SUJETO 35* y *SUJETO 36*, mismos que fueron atendidos inmediatamente por los servicios médicos que prestaban las diversas ambulancias de que se dispuso para atender a cualquier lesionado con motivo de la desocupación, reagrupándonos aproximadamente a las 09:00 horas sobre la esquina de Morelos y García Vigil para poder hacer frente por los cuatro lados de las citadas calles, manteniéndonos hasta aproximadamente a las 10:00 horas, cuando se nos ordenó la retirada, bajando por la calle García Vigil, Alameda de León, zócalo, Bustamante, Símbolos Patrios, donde abordamos las unidades que nos trasladaron al cuartel estatal, en donde arribamos aproximadamente a las 11:10 horas ..."

  3. El comandante *SUJETO 37*, en su parte informativo de quince de junio de dos mil seis señaló lo siguiente:

    "... durante el trayecto fue necesario el uso de las escopetas lanza gas, para dispersar a los mentores que se encontraban plantados en respuesta a la agresión de la que nos hicieron víctimas estas personas después de que de manera correcta, previa identificación, se les invitó para que se retiraran de manera voluntaria. A nuestro arribo en la explanada del zócalo se encontró con grupos de mentores que oponían resistencia, logrando dispersarlos utilizando armas disuasivas para cumplir con la encomienda de despejar el zócalo y Alameda de León. Luego, siendo las 6:00 horas nos trasladamos a la calle de García Vigil esquina con Matamoros, ya que a la altura de la calle de M. Bravo y García Vigil estaban reorganizándose un aproximado de 1,000 manifestantes, preparándose para agredirnos con piedras, palos, botellas de vidrio y gas lacrimógeno y otros objetos, permaneciendo en ese lugar por el lapso de 2 horas, posteriormente por radio portátil el cmdte. *SUJETO 38* solicitó nuestro apoyo debido a que en la calle de Morelos esquina con 5 de Mayo se encontraban agrediéndolos un aproximado de 5,000, por tal razón, el suscrito con personal a mi mando nos replegamos al lugar para reforzar al comandante *SUJETO 38*, y durante nuestra permanencia en el lugar fuimos agredidos con piedras, bombas molotov, palos y petardos por un lapso de 2 horas aproximadamente y para contener la turba fue necesario el uso de la escopeta lanza gas, granadas de mano y el apoyo de un helicóptero desde donde se lanzó de manera esporádica gases lacrimógenos, en este lugar resultaron lesionados varios elementos sin poder precisar el total, debido a la superioridad numérica de nuestros atacantes cuyo incremento se daba momento a momento lo cual hizo imposible contener a los manifestantes, razón por la que se solicitó por radio a la superioridad la retirada del personal indicándonos que procediera a replegarse sobre la calle de Morelos para desviarnos hacia las calles de García Vigil, Alameda, zócalo, Bustamante y Símbolos Patrios concentrándonos a bordo las unidades a este cuartel estatal, arribando a las 10:30 horas de la misma fecha ..."

  4. El subcomandante *SUJETO 39*, en su parte informativo de fecha catorce de junio de dos mil seis, manifestó lo siguiente:

    "... por lo que al iniciar el operativo sobre la calle de Miguel Cabrera y al ir avanzando entre Mina y Aldama repentinamente uno de los ocupantes a los que se les había invitado para que se retiraran voluntariamente del lugar en cumplimento a la orden de la autoridad para desocupar, abordó un vehículo marca Verna, modelo 2004 de color gris plateado con placas de circulación ********** poniéndolo en marcha e imprimiendo velocidad en dirección hacia nosotros, arroyando al policía ‘A’ *SUJETO 40*, al policía ‘A’ *SUJETO 41* y al policía ‘A’ *SUJETO 42* provocándole lesiones en diferentes partes del cuerpo que no requieren hospitalización, al intentar darse a la fuga el individuo que dijo llamarse *SUJETO 43* chocó contra un establecimiento ambulante, lesionándose a consecuencia del impacto, posteriormente descendió de dicho vehículo siendo detenido metros adelante, éste señaló que tenía su domicilio **********, asimismo fue imposible el aseguramiento del vehículo debido a que la multitud se abalanzó sobre nosotros con machetes y palos, arrojándonos piedras y bombas molotov por lo que repelimos la agresión utilizando granadas de mano y cartuchos de gas lacrimógeno, siendo tomado el control de la situación sobre las calles de Trujano y Ricardo Flores Magón y como consecuencia del enfrentamiento fue destruido parte del equipo antimotín ..."

  5. El subcomandante *SUJETO 44*, en su parte informativo de catorce de junio de dos mil seis, manifestó lo siguiente:

    "... posteriormente arribamos sobre la calle de Las Casas esquina con Díaz Ordaz, en donde descendimos de la unidad y nos organizamos para trasladarnos con dirección al zócalo, procediendo a identificarnos con las personas que estaban posesionadas de las calles de tal zona, invitando a los profesores que desocuparan las calles, señalándoles que era una orden del Ministerio Público. Como respuesta a la invitación e indicación, recibimos sólo ataques verbales y que nos lanzaran piedras, palos, botellas de cristal y otros objetos, por lo que nos vimos obligados a utilizar los gases lacrimógenos para dispersarlos, abandonando ellos momentos después dichas calles, por lo que continuamos hacia el zócalo y la Alameda de León, de donde los ocupantes ya habían sido dispersados por otros agrupamientos. Luego, siendo aproximadamente las 6:30 horas, nos trasladamos sobre la calle de Alcalá esquina con la avenida Morelos, ya que a esa altura se encontraban reagrupados un aproximado de 500 maestros lanzando consignas agresivas y altisonantes dirigidas al gobernador del Estado y hacia nosotros, nuevamente fuimos atacados con botellas de vidrio, petardos, piedras, tubos, palos, ondas (sic), pedazos de varillas y bombas molotov, por lo que tuvimos que hacer uso de gases lacrimógenos para dispersarlos, pero media hora más tarde ya eran un aproximado de 2000 maestros y ante la superioridad de nuestros atacantes quienes utilizaban cualquier objeto para ello, inclusive un camión cisterna (pipa) con el que pretendió atropellar a los elementos ocasionando un choque con un coche Volkswagen que se encontraba estacionado frente a nosotros, por lo que opté en solicitar la intervención del helicóptero que andaba sobrevolando el área como apoyo, arrojando hacia ellos gases lacrimógenos sin lograr dispersarlos, por el contrario de manera rápida se incrementó el número de maestros y fuimos rebasados en cantidad y fuerza de ataque por la turba enardecida, sin lograr contenerla; ante tal circunstancia, se solicitó por radio a la superioridad la retirada, al recibir la respuesta positiva, se dio la orden de que el personal procediera a replegarse y retirarse sobre la calle de Morelos para desviarnos hacia la calle de García Vigil pero en esa esquina fuimos agredidos directamente por los mentores con palos, tubos y piedras ya que fue ahí la intercepción de todo el contingente de maestros ... posteriormente nos retiramos con rumbo hacia la alameda, zócalo, Bustamante y Símbolos Patrios en donde abordamos las unidades para trasladarnos a este cuartel estatal, arribando a las 10:30 horas de la misma fecha ..."

  6. El comandante *SUJETO 38*, en su parte informativo adujo lo siguiente:

    "... iniciamos pie tierra sobre la calle de Armenta y López hasta llegar a 5 de Mayo esquina con Morelos, no obstante lo anterior, obtuvimos como respuesta de dichas personas insultos y agresiones, obligándonos a utilizar el equipo y granadas de gas lacrimógeno para despejar las áreas a desocupar aproximadamente a las 8:00 horas, un grupo de aproximadamente 2000 mentores, se reorganizaron sobre las calles de 5 de Mayo y Morelos, donde aproximadamente por espacio de dos horas, mantuvieron un frente aventándonos piedras, palos, petardos y bombas molotov ... así como el suscrito mismos que fuimos atendidos médicamente, reagrupándonos aproximadamente a las 09:00 horas sobre la calle de Morelos esquina 5 de Mayo, para poder hacer frente por los 4 lados de las citadas calles, manteniéndonos hasta aproximadamente las 10:00 horas, cuando recibimos la orden de retiro, saliendo por la calle de - Morelos - García Vigil - Alameda de León - zócalo - Bustamante y Símbolos Patrios donde abordamos las unidades que nos condujeron al cuartel estatal, arribando al mismo aproximadamente a las 10:30 horas ..."

  7. El parte informativo que rindió el comandante *SUJETO 28*, en lo conducente, dice:

    "... en la esquina que forman las calles de la Noria y Fiallo, en donde nos organizamos avanzando de sur a norte sobre la calle de Fiallo, esto con la finalidad de disuadir a un grupo de profesores que se encontraban en plantón sobre las citadas calles, por lo que se les hizo la invitación verbal a desocupar pacíficamente las calles en mención, quienes al notar nuestra presencia se alteraron, insultándonos y agrediéndonos, por lo que fue necesario utilizar la escopeta lanza gas y granadas de mano de gas lacrimógeno para dispersarlos, por lo que al sentir los efectos del mismo, se retiraron de las calles aledañas lo que nos permitió seguir avanzando sobre la misma calle hasta llegar a la calle de Independencia lugar en donde inicialmente teníamos contemplado el operativo y en donde permanecimos hasta que siendo aproximadamente 06:30 horas, una vez ya reorganizados los mentores en dos grupos, uno sobre la calle de Melchor Ocampo e Independencia y otro sobre las calles de Fiallo e Hidalgo, de aproximadamente 2000 profesores por grupo, nos agredieron con piedras, palos, bombas molotov, petardos y hasta con vehículos de motor ya que con ellos trataban de atropellarnos, por lo que fue necesario replegarnos hasta la calle de 5 de Mayo y Morelos, encontrando más refuerzos, estando en todo momento a la defensiva y únicamente tratarnos de proteger nuestra integridad física con el material antes descrito, resistiendo sin contestar la agresión hasta aproximadamente las 09:30 horas, siendo necesario solicitar la orden por radio para retirarnos, ya que era imposible seguir resistiendo tanta agresión por los más de 5000 maestros ya que a cada momento se incrementaban en número; al recibir una respuesta positiva de nuestros superiores, optamos por replegarnos por la calle de Morelos hasta García Vigil, donde fuimos agredidos por otro grupo, siendo necesario continuar por la misma calle cruzando por la Alameda de León, el zócalo, Bustamante y Periférico, haciendo mención que en todo el trayecto fuimos objeto de múltiples agresiones físicas y psicológicas, continuando por la avenida Símbolos Patrios hasta llegar a la gasolinera Antequera, para abordar los vehículos, concentrándonos al cuartel estatal a las 10:45 horas de la misma fecha ..."

  8. El comandante *SUJETO 45* en el parte informativo que elaboró precisó, en lo que interesa, lo siguiente:

    "... siendo las 04:00 horas de hoy, el suscrito con 2 comandantes, 9 oficiales, 6 sub/oficiales y 92 elementos de línea, pertenecientes al 3/er agrupamiento, a bordo de dos autobuses, nos trasladamos de la periferia al primer cuadro de la ciudad de Oaxaca, en donde descendimos de las unidades con la finalidad de desocupar diversas calles del centro histórico que ocupaban los mentores, ante quienes nos identificábamos e hicimos saber el motivo de nuestra presencia en ese lugar, exhortándolos para que voluntariamente despejaran las calles en virtud de que existía una orden del Ministerio Público del fuero común, ante ello la mayoría de maestros comenzó a vociferar consignas en contra nuestra y en contra del gobernador del Estado y a insultarnos verbalmente, al mismo nos (sic) atacaban lanzándonos diversos objetos, procediendo de manera lenta y retadora a retirarse hacia el lado norte del centro histórico. Así, siendo las 06:00 horas nos trasladamos a la calle García Vigil esquina con Morelos ya que a la altura de la calle Porfirio Díaz se encontraba reorganizando un aproximado de 1500 manifestantes conformado no sólo por maestros sino que se les habían sumado algunos jóvenes al parecer estudiantes, quienes estaban dotados de piedras, botellas de cristal, petardos, garrotes y otros objetos, por lo que permanecimos por un lapso de 2 horas en el lugar a pesar de estar siendo agredidos, posteriormente otro grupo de personal policíaco que se encontraba en la calle de Macedonio Alcalá esquina con Morelos se empezó a replegar a donde nos encontrábamos nosotros ya que estaban siendo agredidos de manera brutal por un aproximado de 6000 mentores, utilizando para ello los objetos arriba señalados, por un lapso de 2 horas, tiempo durante el cual para tratar contener (sic) el avance y ataque de la turba fue necesario el uso de las escopetas lanza gas, granadas de mano y el apoyo de un helicóptero desde donde fueron lanzados gases lacrimógenos. En este lugar resultaron lesionados varios elementos ignorando el total, debido al incremento de mentores quienes nos rebasaron en cantidad y fuerza; ante tal circunstancia, se solicitó por radio a la superioridad la retirada del personal que se encontraba en el lugar, al recibir una respuesta favorable, se dio la orden de que el personal procediera a replegarse hacia la alameda de León para desviarnos a Bustamante y Símbolos Patrios, concentrándonos a bordo las (sic) unidades a este cuartel estatal, arribando a las 10:40 horas de la misma fecha ..."

    En relación con la forma en la que tuvo lugar la ejecución del operativo resulta conveniente citar, en lo conducente, las actas levantadas por los diversos notarios públicos que presenciaron lo hechos. Al respecto, el notario público número 32 asentó:

    "... avanzan a pie sobre la calle de Fiallo hasta llegar a la esquina con la calle de Arteaga en donde se encuentra un grupo de personas del sexo masculino en un número aproximado de treinta, quienes al parecer son profesores y se encuentran en plantón, quienes al notar la presencia de los elementos policíacos se repliegan sobre la misma calle de Fiallo dejando abandonadas casas de campaña, toldos, lonas, ropa y colchonetas, replegándose las personas que gritan ser profesores hasta dispersarse en varios grupos que llegan a las calles de Melchor Ocampo, Pino Suárez, Morelos y Reforma, no existiendo enfrentamiento alguno entre los elementos policíacos y las personas que dicen ser profesores, quienes después de algún tiempo se retiran del lugar en donde nos encontramos, esto siendo aproximadamente las siete horas con cuarenta y cinco minutos, quedándose los elementos policíacos resguardando las calles del centro histórico de la ciudad. No avanzándose más en la presente diligencia el personal actuante retorna a sus oficinas a seguir laborando ..." (página 91 vuelta a 92).

    El titular de la Notaría Pública 48 en el acta relativa asentó:

    "... arribamos a la ciudad de Oaxaca, entrando hacia el centro por la calle de Bustamante esquina Periférico e hicimos alto total en la esquina que forman las calles de Bustamante y Zaragoza en donde descendimos acompañado (sic) de los mismos cien elementos del cuerpo de policía, iniciando el recorrido a pie, desde la calle de Bustamante esquina con la calle de Zaragoza, pasando por las calles de Arteaga, Aldama, Guerrero y el zócalo de la ciudad. A todo el personal que se encontraba plantado se les comunicó desde la calle de Aldama que hicieran el favor de desalojar y se les replegó hacia el oriente, encontrando oposición de las personas las cuales gritaban ‘júntense, júntense, no tengan temor, que no nos van hacer nada, no van a poder contra nosotros, el magisterio unido jamás será vencido’, en ese momento se recibían piedrazos (sic) y palos, lanzamiento de botellas de vidrio contra los policías, por lo que al recibir las agresiones los policías lanzaron gases lacrimógenos hacía el suelo para el pronto desalojo ya que se resistían en forma violenta y no querían desalojar. Por lo que no habiendo más que certificar retorno a mis oficinas notariales siendo las 8:15 hrs. (ocho horas quince minutos) de la mañana, arribando a la notaria a mi cargo a las 8:30 (ocho horas treinta minutos) del día catorce de junio del presente año ..." (página 54 vuelta a 55).

    El notario público número 51 de la ciudad de Oaxaca, en el acta que levantó con motivo del operativo, asentó lo siguiente:

    "... El vehículo se estacionó en la esquina que forman las calles de Gustavo Díaz Ordaz y Las Casas, descendiendo todos los elementos policíacos. Enseguida caminé con el contingente sobre la calle de Las Casas con dirección oriente rumbo al centro de la población donde a la vista aparecían mantas y tendidos de plástico con gente dentro bloqueando todo lo ancho de la calle.

    "Acto seguido el comandante del agrupamiento policíaco pidió a las personas que se encontraban bloqueando la calle, que procedieran a retirarse, a lo que estas personas empezaron a juntarse alrededor del agrupamiento policíaco, vociferando y gritando consignas, posteriormente al avanzar el contingente de policías, las personas bloqueadoras, empezaron a correr y a dispersarse por calles aledañas.

    "Unos minutos después algunas personas salieron por la calle de Trujano y avanzaron por detrás del contingente de policías, lanzando piedras y otros objetos y al regresar un poco el contingente policíaco nuevamente estas personas volvieron a dispersarse.

    "El contingente policíaco avanzó sobre la calle de J.P. García, tomó la calle de Trujano con dirección poniente, nuevamente tomó la calle de Gustavo Díaz Ordaz hasta llegar a la calle de Independencia y se estacionó en la esquina que forman las calles de J.P. García e Independencia, lugar donde están reunidos hasta este momento que son las ocho horas de la mañana con quince minutos del día de los hechos.

    "Cabe señalar que durante este trayecto no observé señales de violencia alguna.

    "Al retirarme observé sobre calle de Independencia a la altura de Guadalupe Victoria un grupo de aproximadamente 300 personas gritando a la policía y amagando con enfrentarlos.

    "Con lo anterior di por terminada mi diligencia a las ocho horas con quince minutos del día de los hechos ..." (página 83 vuelta a 84).

    El titular de la Notaría Pública Número 88 en el acta correspondiente afirmó:

    "... se estaciona el minibús y descienden los elementos de la policía del Estado y tres bomberos, recorriendo la calle de doctor Pardo y sobre la calle de Armenta y López, forman una valla y el suscrito queda atrás de la misma, me encuentro detrás de la valla y en ese momento el comandante de la policía hace la invitación a un grupo numeroso de personas que se encontraban en ese lugar y a otras de aspecto indígena, que se retiraran y empiezan a caminar sobre la misma calle de sur a norte y a escasos veinte metros de la calle de Arteaga escucho la detonación de dos granadas de gas lacrimógeno y a otras personas se les ve caminando por la calle de Arteaga, de poniente a oriente y por el recorrido a la altura de la calle de Guerrero, también caminan de poniente a oriente, otras personas, llevando consigo debajo del brazo cobijas y bolsas de mano, continuando la marcha de los elementos de la Policía Preventiva, hasta la calle de Abasolo, sin ningún incidente de confrontación.

    "Dos. En el lugar en que se hace el desalojo, se encontraban carpas, que al momento de retirarse de las mismas las personas que ahí se encontraban empezaron a destruirlas y siendo las siete horas con cuarenta y cinco minutos en la esquina que forman las calles de Melchor Ocampo y avenida Independencia, un grupo aproximadamente (sic) cincuenta personas, empezaron a agredir a los elementos de la Policía Preventiva, lanzándoles pedazos de ladrillo y piedras.

    "Tres. Efectuado lo anterior, retorno a mis oficinas a fin de concluir el acta correspondiente a estas que son las siete horas con cincuenta minutos del día catorce de junio del año dos mil seis ..." (página 65 vuelta a 66)

    La notario público número 87, en lo que interesa, expresó:

    "... procedemos a bajarnos de la unidad y al caminar sobre la calle de Bustamante, hacia el zócalo de la ciudad; en ese momento los policías exhortaron a los manifestantes que se encontraban en esa calle que desalojaran pacíficamente la misma y se retiraran del centro de la ciudad; pero los manifestantes hicieron caso omiso a esta petición y reaccionaron violentamente en contra de los elementos de la Policía Preventiva, ya que los agredieron verbalmente y comenzaron a lanzar piedras a los policías; por lo que los policías, al ver en peligro su integridad lanzaron dos granadas de gas lacrimógeno, con la finalidad de que disolviera el grupo de choque formado por los manifestantes, provocando con ello, que se retiraran de esa calle y corrieran hacia el zócalo, es decir que corrieron hacia el lado norte de la ciudad; fue en ese momento que algunos policías levantaron los toldos o carpas de plástico que habían dejado las personas que fueron desalojadas y se abrieron paso para continuar caminando.

    "A continuación, el teniente *SUJETO 4*, dio la orden de seguir adelante por la misma calle de Bustamante, y una vez constituidos en la esquina formada por las calles de Bustamante y Aldama, los elementos policíacos, dijeron a un grupo de manifestantes sin violencia alguna, que se retiraran de manera pacífica de dicho lugar, orden que fue obedecida por los mismos, sin la necesidad de hacer uso del equipo que portaban.

    "Avanzando un poco más, y al llegar a la esquina formada por las calles de Las Casas y Bustamante, se les vuelve a exhortar a los manifestantes, de manera pacífica que desalojen ese lugar, a lo que obedecían sin presión alguna.

    "Avanzamos hacia el zócalo de la ciudad, en donde no encontramos civiles ni resistencia, salvo que se oían por megafonía y a coro, consignas de protesta en contra del gobernador del Estado, licenciado *SUJETO 16*, diciendo: ‘ya cayó, ya cayó, *SUJETO 16* ya cayó’, en reiteradas ocasiones.

    "Una vez, en el zócalo de la ciudad, a un costado de la iglesia de catedral, y siendo aproximadamente las cinco horas con quince minutos de la mañana, nos quedamos esperando el retiro de los protestantes por un lapso de veinte minutos, para posteriormente seguir avanzando hacia el norte, con dirección a la calle de García Vigil, sin tener ninguna resistencia por parte de los manifestantes, por el contrario observé que hacia la calle de Hidalgo, un grupo de civiles avanzaron pacíficamente, para salir de la Alameda de León.

    "Al avanzar lentamente con el grupo de policías preventivos, a cargo del teniente *SUJETO 4*, me pude percatar que a su paso destendían algunos de los toldos que había en la plaza de la alameda, con herramientas que encontraban en el camino, para poco a poco abrirse paso y dirigirse hacia la calle García Vigil; y precisamente enfrente de la puerta principal de la iglesia catedral, un grupo de tres personas del sexo masculino se resistieron a irse pacíficamente, por lo que el teniente *SUJETO 4*, les pidió pacíficamente su cooperación para retirarse, y optaron por irse.

    "Más adelante (aproximadamente a las cinco horas con treinta y cinco minutos de la mañana), y ya constituidos sobre la esquina formada por las calles de García Vigil y Matamoros, se observó que a la altura de la calle de Allende se encontraba un grupo muy grande de manifestantes, quienes al ver la presencia policial, comenzaron a gritar consignas protesta (sic) en contra del gobierno.

    "Una vez cerciorada que el operativo había cumplido con su finalidad, y que los manifestantes se disolvieron y se retiraron hacia la parte norte de la ciudad, siendo aproximadamente las siete horas con quince minutos de la mañana, y sin otro hecho que certificar, me retiré del lugar de los hechos, ya que me percaté que mi integridad física y mi vida podían correr peligro, toda vez que se estaban reagrupando los maestros disidentes, por diferentes puntos del centro de la ciudad ..." (página 45 vuelta a 46).

    Finalmente, el notario público 89 en el acta relativa asentó, entre otras cuestiones, lo que a continuación se cita:

    "... siendo las cuatro horas con cuarenta y seis minutos de este día, el suscrito notario arriba, en compañía del agrupamiento de policía, a la intersección de las calles de Zaragoza y J.P. García, en el centro de la ciudad de Oaxaca, procediéndose de inmediato a avanzar sobre la calle de J.P. García, en la cual se observan tiendas de campaña, lonas amarradas a los pretiles y herrería de las construcciones que sobre dicha calle se encuentran, así como estructuras tubulares que sirven de soporte para las lonas, dándose fe que en el interior tanto de las tiendas de campaña como de las lonas no hay ninguna persona, apreciándose que fueron abandonadas. Acto seguido, los elementos de la policía, proceden a desprender las precitadas lonas y desarmar las tiendas de campaña, haciéndose constar que en el interior de las mismas no existen artículos de valor, ni aparatos eléctricos, sólo colchonetas, cobijas, cartones, artículos de aseo personal y para cocinar. Asimismo, se procedió a avanzar sobre la calle de J.P. García, cruzando las calles de Aldama, Las Casas, Trujano, en dicho punto el grupo de policía se divide en dos, uno de ellos avanza hasta la calle de Hidalgo y el otro dobla hacia la derecha en dirección del zócalo, cruzando en su trayecto la calle de 20 de Noviembre, estando en esta última calle mencionada, se da fe que no hay nadie dentro de las tiendas de campaña y de las lonas que se encuentran amarradas de las construcciones vecinas, procediendo los elementos de la policía a desamarrar las lonas y a desarmar las tiendas de campaña. He de mencionar que durante el recorrido realizado a lo largo de las calles referidas, se aprecian letreros que indican: ‘D-I-15 Cañada Tenango’, ‘D-I-95 Teotitlán Cañada’, ‘D-I-200 Yosondua’. A continuación, procedo a caminar sobre la calle de 20 de Noviembre, cruzando las calles de Hidalgo e Independencia, sin que se observe algún movimiento violento o rechazo a la policía: Siendo las cinco horas con cincuenta y tres minutos y habiendo acompañado al grupo de la policía referida al inicio de esta acta, nos encontramos en la esquina que forman las calles de Independencia y García Vigil, advirtiendo en dicho lugar que existen dos grupos de personas, al parecer inconformes con la actuación de la policía gritando consignas en contra de ellos, uno de esos grupos está situado en la esquina de la calle Independencia y Macedonio Alcalá y el otro en la intersección de las calles de Independencia y Veinte (sic) de Noviembre, es decir, a ambos lados de (sic) grupo de policía que acompaño. Se da fe de la agresividad de los mencionados grupos de inconformes en contra de la policía y al avance de los elementos de seguridad, aquellos se iban replegando aventando piedras y objetos a los policías. Una vez verificado lo anterior y habiendo quedados (sic) grupos de seguridad en las esquinas mencionadas a fin de resguardar el orden, procedo a retirarme de dicho lugar, siendo las ocho horas, dando por concluida mi actuación y dirigiéndome a la notaría del suscrito ..." (página 75 vuelta).

    En relación con la forma en la que se dieron los hechos durante el desalojo, conviene tener presente lo expresado por el entonces director general de Seguridad Pública en la entrevista sostenida con los Magistrados comisionados el veintiocho de agosto de dos mil ocho, quien dijo:

    "... Conforme voy avanzando, en la segunda sección, es decir, treinta que vienen perfectamente bien equipados y los otros que solamente vienen para quitar cables, desarmar las casas de campaña y todas esas cosas, continúo avanzando, muchas piedras, muchos maestros que se quedaron empezaron a decir ‘yo no me voy, yo no me voy’, ninguno fue detenido simplemente se les invitaba a que se retiraran. Seguimos avanzando a lo largo, pasamos la plancha del zócalo capitalino, seguimos avanzando hacia Santo Domingo, siempre guardando la sección ... llega el momento hasta que estas personas yo las desalojo, abro las vías, las llevo hasta Santo Domingo aproximadamente, y mi gente de las segundas columnas comienzan a juntar todo el campamento, las mantas, los plásticos y los empiezan a arrinconar para abrir las avenidas ... Hablo por teléfono con el señor secretario general de Gobierno ... para darle parte, pues ya había abierto las avenidas y los manifestantes se encontraban en Santo Domingo ... cuelgo el teléfono y en ese momento se empiezan a escuchar disparos, todos nos ponemos hacia la acera excepto un policía que cae en ese momento, un impacto de bala le da en la rodilla ... entonces me empiezan a dar parte por radio que hay camiones a los cuales les rociaron gasolina, los incendiaron y se los estaban aventando a los policías, entonces doy la orden de que obviamente no hay quien contenga un autobús en movimiento, que se peguen todos a las aceras ... siguen presionando, empieza a haber luz de sol ... cuando va saliendo el sol nosotros sacamos del campamento aproximadamente setecientas personas, empiezo a pedir parte, en cada calle había entre mil quinientas o dos mil personas, sin embargo, yo no tenía la conceptualización de cuánta gente había exactamente replegada hacia Santo Domingo ... La segunda calle me la repliegan en cinco minutos, o sea, me la hacen retroceder en cinco minutos; hablo pidiendo si podía despegar un helicóptero y me dicen que sí, ordeno que suban dos elementos de seguridad pública con granadas y una radio, despega el helicóptero, yo me estoy manteniendo ahí con los cascos, con los escudos ... el helicóptero empieza a salir del área apenas clareando, cuando ya pudo salir el helicóptero lo que él veía, no le puedo decir cuántos son, sino la información que le pedí ¿por cada uniformado, cuántos ves de civil? Y me dice que aproximadamente que por cada uniformada él ve cinco o seis de civil y que en algunos puntos ve hasta ocho personas de civil por cada uniformado ... Me empiezan a decir que están a punto de romper la distancia visual de treinta metros y les ordeno a los elementos que están en el helicóptero que avienten granadas de gas para poderlos abrir ¿por qué? porque era lo que hacían y que nunca me lo habían hecho en Oaxaca, gente muy bien preparada que en el momento en que yo aventaba la granada había gente con los tapabocas y los suéteres mojados en vinagre, iban, agarraban la granada y me la regresaban, entonces obviamente no surtía el efecto que yo quería ... cuando empiezo a ver que hay mucha organización y que estábamos muy rebasados comienzo a hacer mi retirada, llega la Policía Auxiliar, efectivamente cuando la Policía Auxiliar y la Policía Ministerial me empiezan a cubrir la retirada, básicamente en este punto, rompo mi distancia visual ya en la retirada ... me sustraen una mujer policía y a dos elementos que medio los golpean pero pueden salir corriendo ... nos cubren la retirada, una cantidad exorbitante de manifestantes por toda la retirada nos fueron apedreando ..." (carpeta IV de actas originales a ex funcionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, página 1520 vuelta).

    De lo hasta aquí expuesto se aprecia que el operativo de que se trata se implementó con motivo de la orden emitida por un agente del Ministerio Público tendente a impedir que se continuaran cometiendo los delitos de daños en propiedad y en el patrimonio cultural. Dicho operativo inició aproximadamente a las cuatro horas con cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil seis, momento en el que los siete grupos comenzaron a hacer el recorrido previamente establecido. Durante éste, se solicitó a los manifestantes que desalojaran el centro con lo que se generaron reacciones de diversa índole, pues en algunos casos abandonaron el lugar ocupado y, en otros, agredieron a los policías. Es importante apuntar que al inicio del operativo todos los grupos fueron avanzando por la ruta establecida, sin embargo, con el transcurso del tiempo los manifestantes se agruparon y organizaron una defensa, al grado de que la policía preventiva tuvo que retirarse del centro para lo que requirió apoyo tanto de otras corporaciones policíacas como de un helicóptero desde el cual se lanzaron cartuchos de gas lacrimógeno.

    En relación con lo anterior, conviene destacar que una de las fedatarias públicas que presenció los hechos de manera destacada apuntó que se retiró del lugar porque "me percaté que mi integridad física y mi vida podían correr peligro, toda vez que se estaban reagrupando los maestros disidentes, por diferentes puntos del centro de la ciudad". Asimismo, un diverso fedatario apuntó que los manifestantes empezaron a agredir a los policías. Llama la atención el hecho de que los policías lograron ingresar hasta el centro de la ciudad de Oaxaca e, incluso, prácticamente desalojarlo, sin embargo, cuando se encontraban en el centro fueron cercados por los manifestantes motivo por el cual aquéllos tuvieron que ser apoyados en su retirada.

    1. Resultado del episodio 1.

      1. Equipo consumido.

        Del documento denominado "Reporte de consumo" que exhibió el comandante adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública así como de lo asentado en los partes informativos que se rindieron con motivo del operativo, se aprecia que durante éste se emplearon cuatrocientas ochenta y cinco granadas de mano (gas lacrimógeno); cincuenta granadas de humo rojo; treinta granadas de distracción (recargables) y cuarenta y ocho granadas aturdidoras (carpeta IV de actas originales de autoridades estatales, página 1308 vuelta).

      2. Lesionados.

        Dentro de la información que fue recabada por la Comisión Investigadora se encuentra el expediente número **********, formado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con motivo del conflicto oaxaqueño, del que se desprende que dicho organismo recabó informes de hospitales, organismos sociales y autoridades estatales en relación con las personas lesionadas con motivo del operativo de liberación de vialidades, con el resultado que a continuación se precisa:

        • Oficio HE/DO/350/06, de dieciséis de junio de dos mil seis, remitido por el director general del Hospital de Especialidades de Oaxaca, al cual se adjuntó una relación de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que ingresaron con motivo de los hechos acaecidos durante el operativo de que se trata. De dicha relación se aprecia que fueron un total de 38 policías lesionados de los cuales 36 fueron dados de alta el mismo día, pues presentaron diversas lesiones tales como múltiples contusiones, un esguince, dos fisuras (costillas) y un fractura ("fractura de colles derecha"). Cabe precisar que los otros dos requirieron hospitalización, pues uno presentó "traumatismo renal" y otra, además de múltiples contusiones, "fractura occipital derecho".

        • Oficio 10/011/2006 de dieciséis de junio de dos mil seis, signado por el director del Hospital General de Zona No. 1, "Dr., *SUJETO 46*", del Instituto Mexicano del Seguro Social, dirigido a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca, en el que se relaciona al personal de la Policía Preventiva y Ministerial, así como maestros y civiles que ingresaron a dicho nosocomio con lesiones y recibieron atención médica el catorce del mismo mes y año. De dicha relación se aprecia que en ese hospital fueron atendidas un total de treinta y cuatro personas, de las cuales veintiocho eran policías preventivos; un policía ministerial; un maestro y cuatro civiles. De la propia relación se advierte que del total de lesionados tres presentaron heridas producidas por arma de fuego (dos policías y un maestro).

        • Oficio 5012/03854, de quince de junio de dos mil seis, firmado por el doctor *SUJETO 47*, director del Hospital General "Aurelio Valdivieso", dirigido a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca, en el que se informa que atendieron a siete personas, entre policías y maestros que ingresaron lesionados, presuntamente con motivo de los hechos acaecidos durante el operativo, refiriendo el tipo de lesiones que presentaron, según el dictamen médico, a saber:

        Ver dictamen médico

        • Informes de dieciséis y veintiséis de junio de dos mil seis remitidos por el director del Hospital Regional del ISSSTE "Presidente Juárez" de la ciudad de Oaxaca, dirigidos a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca; en el primero se envía una relación de diecinueve personas que ingresaron el catorce de junio del citado año, señalando que sólo cuatro de esas personas presentaban lesiones presuntivamente ocasionadas con motivo del operativo de desalojo y, en el segundo de los informes, se menciona que esas personas se dieron de alta por mejoría. La segunda lista, en lo que interesa, dice:

        Ver segunda lista

        • Dos informes emitidos por la coordinadora de Atención al Derechohabiente, del Hospital Regional "Presidente Juárez" del ISSSTE en Oaxaca, dirigidos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los que se precisa que las pacientes *SUJETO 48* y *SUJETO 49* ingresaron a dicho nosocomio por sospecha de probable aborto, enviando los datos relativos a dichas personas, que son los siguientes:

        Ver datos 1

        Respecto de lo anterior, es importante mencionar que lo relacionado con abortos debe analizarse, toda vez que ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentó una queja en el sentido de que aquéllos fueron consecuencia de la violencia con la que se llevó a cabo el desalojo. Además, tal cuestión fue examinada por los Magistrados comisionados en el informe preliminar que presentaron a este Alto Tribunal.

        Por lo que se refiere a *SUJETO 49*, de la información recabada por la Comisión Investigadora se desprende que en el dictamen médico se descartó el embarazo y, por ende, no existió aborto de acuerdo con lo informado en el oficio número SDM/096/06, de cinco de julio de dos mil seis, signado por el subdirector médico del Hospital Regional del ISSSTE "Presidente Juárez", dirigido al director general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que se señala lo siguiente:

        "1. La C. *SUJETO 49*, de 26 años de edad, fue atendida durante dos días de estancia en este hospital (21 y 22 de junio-06), durante los cuales, por presentar sangrado transvaginal, y ante la sospecha de probable aborto incompleto, se realiza ultrasonido endovaginal, descartando embarazo y, por tanto, descartando aborto. El diagnóstico de egreso fue: enfermedad pélvica inflamatoria (epic), dándose de alta por mejoría (se anexa copia simple de la hoja oficial de egreso hospitalario) ..." (carpeta 245, tomo I, segunda parte, páginas 820 y 836).

        Por otra parte, respecto de *SUJETO 48*, quien también ingresó al Hospital Regional "Presidente Juárez" del ISSSTE en Oaxaca por causa de aborto, de la información recabada por la Comisión Investigadora tanto de autoridades como de entes sociales, no se advierte que se hubiera presentado alguna denuncia con motivo del aborto y tampoco hay elementos de los que pueda desprenderse la causa del mismo, esto es, no hay medios de convicción de los que pueda válidamente desprenderse la existencia de una relación causal entre los hechos acaecidos durante el desalojo y el aborto, máxime que dicha persona ingresó al hospital siete días después de que aquél tuviera verificativo.

        Sentado lo anterior, debe decirse que la Comisión Investigadora recabó diversa información respecto de las personas lesionadas por los hechos ocurridos en el operativo de que se trata. Así, en el informe general del Comité Ejecutivo Seccional, Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de veintidós de noviembre de dos mil siete, se precisó que durante el desalojo resultaron lesionadas un total de ciento catorce personas y, para demostrar lo anterior, se adjuntó el informe de la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos, Comisión Magisterial de Derechos Humanos, intitulado "Sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos durante el desalojo del plantón ministerial (14 de junio de 2006)" (carpeta 304, anexo 3, página 299); en el que obra una lista de las personas lesionadas (información que también mencionó la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca al rendir su informe a la Comisión Investigadora). Sobre el particular, debe decirse que de la referida lista únicamente resultan quince personas que no habían sido relacionadas en los informes anteriores rendidos por los diversos nosocomios de la ciudad de Oaxaca.

        Por otra parte, el licenciado *SUJETO 50*, comisionado de la Policía Estatal de Oaxaca (antes Secretaría de Protección Ciudadana) mediante oficio número 553, de doce de octubre de dos mil ocho, informó a la Comisión Investigadora que con motivo del operativo de desalojo se lesionaron un total de ochenta y cuatro personas.

        El comandante *SUJETO 28* adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en la entrevista que sostuvo con los Magistrados comisionados, entregó un documento denominado "cuadro control", que contiene la "estructura y resultado de la intervención" del operativo de liberación de las vialidades del centro histórico de la ciudad de Oaxaca, en el que informa, entre otras cuestiones, que hubo ochenta elementos de la policía lesionados, nueve de ellos de gravedad, sin relacionar sus nombres, tipos de lesiones, estado de salud y lugar de atención (carpeta 204, anexo I, lámina 209-Bis).

        Por otra parte, del acta de entrega y recepción de documentos de catorce de febrero de dos mil ocho, elaborada por la Secretaría de Protección Ciudadana, se desprende que con motivo del operativo resultaron lesionados un total de setenta elementos de los cuales veintiuno presentaron heridas graves y cuarenta y nueve lesiones leves.

        De la información relatada se desprende que no es posible determinar el número exacto de personas lesionadas (tanto de policías como de manifestantes), pues la información rendida por los hospitales respecto del número de policías lesionados y el informado por las autoridades del Estado de Oaxaca no coincide. Esto es así, porque si se suma el número de policías lesionados que fueron atendidos en los hospitales da un total de ciento treinta y uno, en tanto que según el director general de Seguridad Pública de Oaxaca fueron ochenta.

        No obstante lo anterior, sí es dable afirmar que hubo lesionados tanto del lado de los policías como de los manifestantes y que, aun cuando se certificó que aquéllos no portaban armas de fuego, lo cierto es que hubo policías y civiles que reportaron heridas producidas por armas de fuego. Asimismo, se aprecia que hubo dos policías que requirieron hospitalización con motivo de que presentaron traumatismo renal y fractura craneoencefálica.

      3. Detenidos.

        Como consecuencia del operativo de desalojo de vialidades fueron detenidas diversas personas que se pusieron a disposición de la representación social, quien inició las averiguaciones previas correspondientes. Del análisis de los expedientes que la Comisión Investigadora recabó de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se aprecia que la averiguación previa ********** se inició con motivo de la denuncia que formuló el comisario calificador de la Dirección General de Seguridad Pública en contra de *SUJETO 43* con apoyo en el parte informativo elaborado por el subcomandante *SUJETO 51* que, en lo conducente, dice:

        "... establecimos una valla sobre la calle de Miguel Cabrera a la altura de la calle de Mina, con el fin de replegar a los manifestantes hacia la calle de Las Casas, sin embargo, al ir avanzando, repentinamente uno de ellos abordó un vehículo marca Verna ... poniéndolo en marcha e imprimiendo velocidad en dirección hacia nosotros, arrollando al policía ... provocándoles lesiones en diferentes partes del cuerpo ..." [legajo 79, averiguación previa **********, página 5].

        Del análisis de la averiguación previa de que se trata (que se instruyó por el delito de lesiones) se aprecia que el mismo catorce de junio de dos mil seis el agente del Ministerio Público decretó la retención del indiciado y al día siguiente decretó su libertad por falta de elementos para consignar, al no estar demostrada su probable responsabilidad (página 42).

        Por otra parte, el día que se practicó el desalojo también se inició la averiguación previa ********** con motivo de la denuncia que el policía *SUJETO 52* y otros formularon en contra de *SUJETO 53*, *SUJETO 54*, *SUJETO 55*, *SUJETO 56*, *SUJETO 57*, *SUJETO 58* y *SUJETO 59* por los delitos de resistencia de particulares y lesiones. Mediante resolución de quince de junio de dos mil seis (esto es, al día siguiente del operativo) el agente del Ministerio Público ordenó que los indiciados fueran puestos en inmediata libertad, toda vez que no estaba acreditada su probable responsabilidad en la comisión de los mencionados ilícitos.

      4. Retenidos.

        El comandante *SUJETO 60*, en la entrevista que sostuvo con los Magistrados comisionados el treinta de septiembre de dos mil ocho, manifestó que en el operativo de que se trata fue detenido por los manifestantes quienes lo golpearon y lo mantuvieron por algunas horas y finalmente fue entregado a la Cruz Roja (carpeta IV de actas originales a exfuncionarios del Gobierno del Estado de Oaxaca, página 1587). La declaración del mencionado comandante se robustece con lo que expresó el licenciado *SUJETO 30* ante los propios Magistrados, en el sentido de que el mencionado en primer término fue retenido por los manifestantes cuando la policía preventiva comenzó a retirarse del centro de la ciudad de Oaxaca y que fue devuelto, por conducto de la Cruz Roja (carpeta 204, página 7).

        El policía preventivo *SUJETO 61* presentó denuncia ante el agente del Ministerio Público lo que dio lugar a la averiguación previa ********** por los delitos de lesiones dolosas y los que resulten. En la denuncia *SUJETO 61* manifestó que fue detenido por los manifestantes quienes lo golpearon y lo mantuvieron retenido por más de dos horas hasta que fue entregado a la Cruz Roja (legajo 79 del informe de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca).

      5. Situación posterior al operativo.

        Después del operativo en el que se intentó desalojar el primer cuadro de la ciudad de Oaxaca y algunas calles aledañas, los manifestantes volvieron a tomar el centro para seguir con su "plantón permanente" el cual ocupó un número mayor de calles, pues de las cincuenta que estaban tomadas aumentó a cien. Asimismo, intensificaron sus acciones, toda vez que comenzaron a emplear lo que denominaron "barricadas" en diversas calles, la cuales consistían en poner piedras, palos, camiones y diversos objetos de manera tal que impidieran el tránsito de vehículos. Dichas barricadas generalmente se instalaban durante las noches, sin embargo, en algunos casos aquéllas se mantenían de forma permanente y se mantenían vigiladas por los propios manifestantes.

        Aunado a lo anterior, el clima de inseguridad y violencia se intensificó, pues en las mencionadas barricadas hubo enfrentamientos entre civiles e, incluso, defunciones. Además, los manifestantes desconocieron a las instituciones estatales y se plantearon como objetivo que el Senado de la República decretara la desaparición de poderes en el Estado, por lo que emplearon diversas acciones tendentes a lograr dicho objetivo, tales como la ocupación de oficinas públicas y de comercios privados. Con motivo de lo anterior, las autoridades estatales, a fin de evitar enfrentamientos con los manifestantes, adoptaron la determinación de no aproximarse a las barricadas, con lo que se propició que en éstas se dieran actos violentos y se afectara a la población civil ajena al conflicto.

    2. Valoración del uso de la fuerza pública.

      La orden para desalojar el centro histórico fue emitida por un agente del Ministerio Público dentro de una averiguación previa, con el objeto de impedir que se siguieran presentando hechos probablemente constitutivos de los delitos de daños en propiedad y en el patrimonio cultural. Cabe precisar que la orden de que se trata se emitió con fundamento, entre otros, en el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca conforme al cual el Ministerio Público debe dictar las providencias que estime necesarias a efecto de "evitar que el delito se siga cometiendo". En este sentido, puede válidamente afirmarse que la orden de que se trata fue legítima, toda vez que se emitió con la intención de lograr un objetivo constitucionalmente admisible.

      Por otra parte, previamente a examinar el uso de la fuerza pública en la ejecución de dicha orden, resulta necesario recordar que el conflicto magisterial formalmente inició el primero de mayo de dos mil seis, cuando se presentó el "Pliego General de demandas de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación". A partir de esta fecha se hicieron diversos planteamientos, sin embargo, el más trascendente fue el consistente en la rezonificación de los maestros para que se les incorporara a la zona económica III debido al incremento del costo de la vida en el Estado de Oaxaca. El Gobierno del Estado expresó que no podía cumplir con la exigencia de que se trata, pues no contaba con los recursos económicos necesarios y, además, se trataba de una cuestión de competencia federal. No obstante, ofreció aplicar sesenta millones de pesos para incrementar prestaciones, ofrecimiento que fue calificado de "insuficiente" por el magisterio.

      El ocho de junio de dos mil seis la Sección XXII pidió al secretario de Gobernación que interviniera en el conflicto y el once siguiente el gobernador del Estado solicitó a la Legislatura Local que presentara ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una excitativa para que la Federación atendiera el problema de la rezonificación. De estas peticiones no consta una respuesta formal, de lo que se sigue que las negociaciones correspondientes no podían considerarse concluidas.

      Ahora bien, debe decirse que aun cuando dicho operativo fue ordenado por un agente del Ministerio Público, sin embargo, según se vio, en el oficio que la Secretaría de Protección Ciudadana remitió al director general de Seguridad Pública se expresó de manera destacada que el operativo debía practicarse siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitieran. Aun así, se llevó a cabo al día siguiente de su emisión, esto es, en la madrugada del catorce de junio, lo que implica que el mencionado director no valoró debidamente tales circunstancias, lo que se demuestra con el hecho de que la policía fue ampliamente superada y no se logró el objetivo que se pretendía alcanzar con el operativo.

      El uso de la fuerza pública debe estar precedido por acciones o medidas pacíficas que no hayan resultado exitosas. En este sentido, si la Federación aún no se incorporaba plenamente a las negociaciones y no había emitido pronunciamiento alguno en relación con la rezonificación (que en ese momento era la razón fundamental por la que los maestros y otras organizaciones sociales se encontraban en plantón permanente en el primer cuadro de la ciudad de Oaxaca), es de estimarse que el uso de la fuerza pública fue precipitado. Aunado a lo anterior, la situación fáctica que era conocida por las autoridades locales revela que en el centro histórico se encontraban personas pertenecientes al magisterio provenientes de toda la entidad que estaban instalados y pernoctando en el campamento, es decir, había mujeres y niños que permanentemente se ubicaban en éste, pues no debe olvidarse que aun cuando el movimiento estaba encabezado por algunos líderes, lo cierto es que se trató de una manifestación popular. En este sentido, incluso cuando el gobernador informó a algunos medios de comunicación que se practicaría un desalojo (comunicación que tuvo lugar pocas horas antes de que se llevara a cabo), lo cierto es que en su ejecución no se tomaron las medidas pertinentes a efecto de que no únicamente los líderes del movimiento, sino la gente que estaba en los campamentos tuviera conocimiento oportuno de que debían abandonar el centro. Ello, con la finalidad de minimizar el riesgo de daños a la integridad física tanto de adultos como de menores.

      El aserto anterior, relativo a que el uso de la fuerza pública fue carente de estrategia, y no se planeó adecuadamente, se corrobora con el hecho de que el objetivo que se pretendía lograr con el operativo que se analiza (consistente en desalojar el centro histórico y eliminar los campamentos que se hubieren instalado) no se alcanzó, por el contrario, según quedó anotado, después del desalojo se agudizó el problema, los actos de violencia se incrementaron y, además, la ocupación del centro histórico y de vialidades aledañas aumentó al grado de que se establecieron las llamadas "barricadas". Lo anterior determina que el uso de la fuerza pública no fue eficiente, máxime que con motivo de su ejecución hubo un número importante de lesionados tanto de elementos de la policía como de civiles, sin que se lograra el fin buscado.

      Al respecto, es importante mencionar que en el caso particular la falta de eficiencia en el operativo denota que su preparación y oportunidad no fueron idóneas, esto es, que no se analizó detenidamente el número de manifestantes a desalojar y las reacciones que éstos podrían tener, así como el momento adecuado para llevarlo a cabo con la finalidad de minimizar los riesgos. Se afirma lo anterior, toda vez que de lo narrado se aprecia que hubo un momento del operativo en el que se acabó el equipo y el número de policías era mucho menor al de manifestantes, a grado tal que tuvo que pedirse apoyo de las Policías Ministerial y Auxiliar y emplearse un helicóptero no con la finalidad de cumplir con el desalojo, sino con la intención de lograr que aquéllos pudieran retirarse del centro, cuestión que no lograron cabalmente, pues los manifestantes retuvieron a diversos policías. Esto determina que la planeación no fue adecuada, pues no se consideró que la fuerza pública podía ser ampliamente superada al grado de que se frustrara el operativo a pesar de que se conocía la magnitud del plantón. Además, desde el punto de vista de la estrategia empleada se advierten errores, toda vez que los manifestantes se fueron replegando al inicio del operativo, de manera tal que los policías lograron llegar al centro de la ciudad lugar en el que fueron cercados por los inconformes. Sobre el particular, cabe destacar que en la planeación no únicamente deben incluirse medidas para evitar daños innecesarios a las personas en contra de las que se dirige la fuerza pública, sino también aquellas tendentes a evitar que la integridad de los policías se comprometa de manera innecesaria, aspectos que al parecer no se tomaron en cuenta en el operativo que se analiza.

      La planeación de un operativo en el que se deba emplear la fuerza pública necesariamente debe ser producto de un análisis que permita garantizar, en la medida de lo posible, el éxito del mismo. Para ello, lógicamente se requiere que los policías cuenten con los conocimientos y la preparación necesaria que aseguren en la mayor medida que se alcanzará el objetivo que se busca, pues no puede válidamente implementarse un operativo sin que se tenga conocimiento cabal de las situaciones que habrán de enfrentarse. En el caso, es claro que no se examinó adecuadamente la situación de hecho que prevalecía, pues de lo contrario es claro que, por lo menos, se hubiera empleado un mayor número de efectivos en el operativo con el objeto de evitar ser superados por los manifestantes.

      Por otra parte, aun cuando el fin del operativo fue constitucionalmente válido (en tanto que pretendía terminar con una situación fáctica que, entre otras cuestiones, implicaba la continuación de conductas probablemente constitutivas de delito así calificadas por la representación social), la evidencia comprueba que la situación que prevaleció con posterioridad acrecentó el nivel de violencia y dio lugar a la exigencia de los manifestantes consistente en que para poder negociar era necesario que el gobernador del Estado dejara el cargo. Siendo así, es claro que el estado de cosas lejos de mejorar se agravó después del operativo, lo que es indicativo de que éste no resultó adecuado y necesario para el fin buscado, al menos en la forma en la que fue ejecutado. Por el contrario, el operativo de que se trata constituyó un hecho que complicó las negociaciones e intensificó la inconformidad de los manifestantes.

      Ahora bien, aun cuando el operativo de desalojo de vialidades fue ordenado por un agente del Ministerio Público dentro de una averiguación previa, lo cierto es que tal desalojo fue practicado por autoridades que dependen del titular del Ejecutivo Local. Además, de las pruebas que obran en el expediente a las que se ha hecho alusión con anterioridad, se aprecia que fue el propio gobernador el que, de su puño y letra, suscribió los oficios que remitió a los secretarios de Gobernación y Seguridad Pública Federales solicitándoles el apoyo de las fuerzas federales para llevar a cabo el mencionado desalojo. Esto determina que el gobernador decidió ejecutar la orden del agente de la representación social precisamente el catorce de junio. Al respecto, debe decirse que la forma en la que procedió el gobernador faltó estrategia. En efecto, no puede estimarse acertado que se ordene la ejecución de un operativo si no se cuenta con datos fiables sobre las características del movimiento al que se pretende enfrentar, el número de personas que intervienen, su capacidad de reacción y organización, el apoyo popular con el que cuenta y el armamento que, en su caso, pueden emplear las personas que lo conforman.

      En el caso, fue notorio que el operativo se implementó sin tener conocimiento de los aspectos antes mencionados, lo que se corrobora con el hecho de que los policías fueron cercados por los manifestantes sin que lograran desalojar las vialidades. Incluso, tuvieron que solicitar el apoyo de diversas corporaciones policíacas y de un helicóptero con el objeto de poder salir del primer cuadro, ante la incapacidad de enfrentar a los inconformes.

      Aunado a lo anterior, el titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ante la respuesta que la Secretaría de Gobernación le dio respecto de la petición que formuló en el sentido de que le fueran enviadas fuerzas federales para llevar a cabo el desalojo, y que consistió en que previamente a enviar tales fuerzas debían reunirse con la finalidad de analizar los elementos que permitieran una adecuada intervención de éstas, lo lógico y razonable hubiera sido que no se ejecutara el operativo de que se trata, máxime si se desconocían las características del movimiento y la capacidad de respuesta que pudieran tener los manifestantes. Cabe precisar que el hecho de que el gobernador hubiera solicitado el apoyo de las fuerzas federales para llevar a cabo el mencionado operativo permite suponer fundadamente que resultaba previsible que la policía local podía ser desbordada por el movimiento magisterial, lo que finalmente sucedió. Si esta circunstancia no hubiere resultado previsible no se explica la razón por la cual el titular del Ejecutivo Local solicitó el auxilio de las fuerzas federales.

      Es importante apuntar aquí que la forma con la que procedió el gobernador del Estado de Oaxaca no únicamente tuvo como consecuencia que el conflicto se agravara, sino que también fue desconocido como interlocutor por los inconformes, lo que provocó que quedara fuera de las negociaciones tendentes a resolver un problema que inició siendo local y que, en consecuencia, debió atender prudentemente.

  9. Episodio 2 (cateos).

    El mismo día en que tuvo verificativo el operativo para desalojar las vialidades ocupadas por los manifestantes, se emitieron diversas órdenes de cateo en cuyas ejecuciones, según las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y lo expresado ante la Comisión Investigadora, probablemente hubo violación grave de garantías, toda vez que algunos miembros de la sección XXII expresaron que aquéllos se llevaron a cabo sin la orden correspondiente, además de que, en su ejecución, los policías ministeriales golpearon a algunos maestros. Cabe precisar que en el informe preliminar rendido por los Magistrados comisionados se aludió a dichos cateos sin que se hubiera hecho un pronunciamiento destacado respecto de si hubo o no violaciones graves de garantías. Por consiguiente, procede estudiar la ejecución de dichos cateos y hacer el pronunciamiento respectivo con base en las constancias de autos.

    El artículo 16 de la Ley Fundamental , en lo que interesa, dispone:

    "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    "...

    "En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia."

    El artículo constitucional transcrito establece la garantía de inviolabilidad del domicilio la cual tiene por objeto tutelar la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones de los gobernados, toda vez que éstos únicamente pueden ser molestados mediante mandamiento escrito expedido por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Para tutelar efectivamente tales bienes y derechos el Constituyente estableció que las órdenes de cateo única y exclusivamente pueden ser expedidas por autoridad judicial cumpliendo con los siguientes requisitos: a) que consten por escrito; b) que expresen el lugar que ha de inspeccionarse; c) que precisen la materia de la inspección; y, d) que se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    Sentado lo anterior, debe decirse que en la causa penal **********, el catorce de junio de dos mil seis, la titular del Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca libró una orden de cateo con el objeto de buscar y, en su caso, detener a diversos inculpados que están relacionados con la causa penal ********** instruida por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro. Dicha orden, en lo que interesa, dice:

    "SEGUNDO. Se libra orden de cateo para que se proceda a la revisión de los inmuebles ubicados en **********; así como en domicilio ubicado en la **********, así como el domicilio ubicado en la **********, para el único efecto de realizar la búsqueda y detención de los inculpados ... en contra de quienes existe librada orden de aprehensión en la causa penal ********** del índice de este juzgado, por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, cometido en agravio ... TERCERO. Se ordena que la diligencia que se realice deberá asentarse el acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, en defecto de ellos, o cuando el ocupante se niegue a designarlos, podrá designarlos la autoridad que practique la diligencia ..."

    Como se ve, en la orden transcrita se determinó ejecutar cateos en tres inmuebles diversos. Al respecto, el acta que se levantó con motivo del cateo practicado en uno de dichos inmuebles en lo que interesa dice:

    "Diligencia de cateo ... el ciudadano ... agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones ... quien actúa legalmente con el ... secretario ministerial, que autoriza y da fe ... se constituyó ... en compañía de treinta elementos de la Policía Ministerial del Estado ... en el domicilio ubicado en ********** ... certfica y da fe: Que se tiene a la vista el domicilio ubicado en el lugar mencionado anteriormente, tratándose del **********, que consiste en un edificio de dos plantas con la entrada principal en ********** ... se procede a tocar dicha puerta, enseguida se presenta una persona del sexo masculino quien se comporta muy agresivo, se opone a que se realice cualquier diligencia y que se abra la puerta, comenzando a gritar que nadie va a entrar a este inmueble ya que es del magisterio, asimismo se procede a preguntarle su nombre, manifestando que no tiene por qué decirlo, y enseguida se pone en la puerta extendiendo las manos, se le procede a hacer de conocimiento que contamos con una orden de cateo, en donde nos autoriza a realizar la presente diligencia; se le pregunta nuevamente su nombre, manifestando llamarse **SUJETO 62*, motivo por el cual los policías ministeriales proceden a detenerlo toda vez que se encuentra impidiendo el desarrollo de la presente diligencia, enseguida se acerca una persona del sexo masculino que dijo responder al nombre de **SUJETO 63*, quien se dijo intendente de este edificio a quien se le hizo saber el motivo de nuestra presencia y de la diligencia que se va a practicar, consistente en el cateo del inmueble con la finalidad de capturar a los indiciados ... por lo que se le pidió al intendente que designe a dos testigos para que se lleve a cabo la diligencia mencionando que no es su voluntad proporcionar a los testigos y que aunque los tuviera no proporcionaría el nombre de ningún testigo para ese fin; en este acto se hace constar que el intendente acabado de mencionar procede a abrir la puerta para poder entrar al interior y realizar la diligencia; ante esta circunstancia el personal de actuaciones procedió a designar a dos testigos para el desarrollo de la diligencia a dos elementos de la Policía Ministerial del Estado, recayendo esa designación en los ciudadanos ... se procede a protestarlos conforme a la ley y se les advierte en las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad y bien enterados un en pos del otro (sic) ... Acto seguido el personal de actuaciones auxiliado por elementos de la Policía Ministerial del Estado y acompañados de los testigos de esta diligencia, procede a entrar a este inmueble, apreciándose que en el acceso, existe una recepción o administración en el extremo izquierdo, así como un loby (sic) o sala de espera ... y que del lado derecho, empiezan las habitaciones de este edificio, al empezar la búsqueda de los indiciados antes mencionados, se hace constar que en la planta baja y sala de espera de este edificio no se encuentra ninguno de los indiciados de referencia, tampoco se observa persona dentro **********, se prosigue hacia la segunda planta subiendo por la escalera en donde se observa un pasillo de esta segunda planta, por lo que en ambos lados existen habitaciones, asimismo los policías ministeriales señalan que al fondo de dicho pasillo que existen objetos amontonados, por lo que nos acercamos y efectivamente se encuentran los siguientes objetos: un arma larga de rifle AK-47, calibre 7.62 por 39 de los llamados cuernos de chivo, sin marca y matrícula visible con un cargador con capacidad para treinta cartuchos abastecida sólo con veintisiete, un rifle calibre veintidós con capacidad para un cartucho de cerrojo, siendo el rifle de la marca Cabaña ... una mochila de lona con vinil de color negro con verde, la cual está abierta y a simple vista se observan en su interior varias granadas hechizas, cuarenta cartuchos útiles calibre .223 ... cuarenta cartuchos calibre .223 ... dos tubos galvanizados con sus respectivas tapas de forrado de cinta canela de aproximadamente dieciséis centímetros de largo por una pulgada de diámetro aproximadamente, con su respectiva mecha y al parecer contienen pólvora ... tomando que los objetos (sic) que se acaban de describir pudieran construir (sic) un delito por violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, dichos objetos proceden a levantarlos los elementos de la Policía Ministerial del Estado para su resguardo, asimismo manifiestan que harán su parte informativo correspondiente, para ponerlos a disposición ante la autoridad diversa a la que actúa, además que respecto de que *SUJETO 62*, queda en calidad de detenido, por el delito de resistencia de particulares, al oponerse a que se llevara a cabo la diligencia y en cuanto a *SUJETO 63* quedará en calidad de presentado, por lo que manifiestan los policías ministeriales que los presentarán ante el agente del Ministerio Público adscrito a la dirección de dicha corporación, para que inicie la averiguación correspondiente; lo que se certifica para los efectos legales correspondientes; y por último se hace constar que no se encontró a ninguno de los inculpados ... no habiendo más diligencias que desahogar, la presente se dé por terminada y se ordena el retorno del personal de actuaciones a sus oficinas de origen ..."

    Como se ve, con motivo de la diligencia de que se trata fue detenido *SUJETO 62* como probable responsable en la comisión del delito de resistencia de particulares. Dicha persona se puso a disposición del agente del Ministerio Público a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del catorce de junio de dos mil seis, según se aprecia del acuerdo de inicio de la averiguación previa ********** (legajo 79 del informe general de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca). Es importante mencionar que en el certificado médico que se expidió en la fecha mencionada, en lo conducente, se asentó:

    "No presenta huellas de lesiones externas recientes visibles ... consciente, orientado, refiere ser sano, se encuentra sobrio ..."

    Del análisis de la mencionada averiguación previa se aprecia que mediante resolución de catorce de junio de dos mil seis se decretó la retención de *SUJETO 62*, el cual quedó en libertad al día siguiente con motivo de la diversa resolución emitida por el agente de la representación social, en la que se determinó que no se encontraban reunidos los elementos necesarios para tener por acreditado el delito de resistencia de particulares.

    En relación con lo anterior, conviene precisar que los visitadores adjuntos adscritos a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, levantaron un acta que en lo conducente dice (tomo I, segunda parte del expediente de dicha comisión, página 659):

    "En la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siendo las veinte horas del veinte de junio de dos mil seis ... hacemos constar que con motivo de la entrevista sostenida con los profesores *SUJETO 64*, *SUJETO 65*, miembros de la Comisión Magisterial de Derechos Humanos de la sección XXII, en la que manifestaron que el día del operativo también fue allanado ********** ... y en dicho lugar fueron detenidos y lesionados el profesor *SUJETO 62* y el señor *SUJETO 63*, ********** ... Acto continuo el personal de actuaciones se constituyó en ********** ... Declaración del profesor *SUJETO 62* ... Que el día miércoles 14 de junio de 2006, aproximadamente a las 4:45 de la madrugada, él se encontraba descansando en el interior del hotel ... cuando tocaron a la puerta y él se levantó a abrir, pensando que se trataba de un compañero maestro, al abrir la puerta se dio cuenta que eran elementos de la policía, quienes le dijeron que tenía que abandonar el hotel pues de lo contrario, lo tendrían que detener, por lo al (sic) temer por su integridad de inmediato abandono el lugar, sin que se diera cuenta si detuvieron a alguien más. Precisa que a él no lo golpearon y tampoco se dio cuenta que los policías hayan ocasionado destrozos en ********** ... Declaración del señor *SUJETO 63* ... cuando él se encontraba en la recepción se presentaron hasta el **********, elementos de la policía ... quienes de manera violenta y sin pedir permiso se introdujeron para desalojar a los maestros que estaban en ese lugar, y sin pedir permiso se subieron las escaleras y comenzaron a tocar las puertas, las que fueron abriendo cuando estaban ocupados y los maestros fueron saliendo sin ser lesionados ... Desea precisar que los elementos policíacos a él no lo lesionaron, tampoco presenció que hayan afectado las instalaciones del hotel ..."

    Del acta transcrita se aprecia que las dos personas que declararon (cuyos nombres coinciden con los que fueron asentados en la diversa acta que se levantó con motivo de la ejecución de la orden de cateo) ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmaron que no fueron lesionados y que no se percataron de que alguna persona lo hubiera sido. Cabe precisar que aun cuando *SUJETO 63* mencionó que elementos de la policía entraron al hotel del magisterio "de manera violenta", lo cierto es que no precisó hecho alguno del que pueda válidamente desprenderse tal violencia, por el contrario, él mismo reconoció expresamente que nadie fue lesionado y que no se ocasionaron destrozos en el hotel.

    De lo hasta aquí expuesto no se advierte elemento alguno que permita concluir objetivamente que durante la ejecución de la orden de cateo en el inmueble mencionado hubieren acaecidos hechos que pudieran calificarse como violaciones graves de garantías. Esto es así, toda vez que la orden de cateo de que se trata se emitió por escrito en la que se expresó el lugar que había de inspeccionarse y las personas que se buscaban. Asimismo, los policías que practicaron el cateo levantaron acta ante testigos que fueron propuestos por ellos mismos ante el rechazo por parte de las personas que se ubicaban en el inmueble de hacer tal propuesta.

    Por otra parte, el acta que se levantó con motivo de la diligencia de cateo que tuvo verificativo en el inmueble ubicado en **********, en lo que interesa, dice:

    "Licenciado *SUJETO 66*, agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones quien actúa en forma legal con su secretaria que autoriza y da fe, en compañía de elementos de la Policía Ministerial ... después de esperar por un espacio razonable de tiempo con la finalidad de acordonar la zona por parte de los elementos policíacos para el debido cumplimiento de la orden de cateo ... siendo precisamente las cinco horas con treinta minutos de esta propia fecha en el lugar que ocupan las oficinas del Sindicato de Trabajadores de la Educación, ubicado en el domicilio antes descrito certificándose primeramente que para poder llegar hasta dicho lugar sobre ********** ... se encuentra un grupo al parecer de maestros quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud hostil para que se realizara la diligencia que se tenía planeada por lo que al estar ya debidamente constituidos en el citado domicilio se certifica y se da fe que se tiene a la vista un inmueble ... apreciándose una puerta de acceso al mismo se encontraba abierta por lo que para dar cumplimiento a la orden de cateo ... personal actuante tocó en diversas ocasiones la puerta de acceso que se tiene a la vista sin que nadie acudiera al llamado, por lo que ante ello el personal de actuaciones ingresó al interior de dicho inmueble, certificándose que en esa primera planta en donde se observan diferentes cubículos diseñados al parecer para oficina ... certificándose que después de haber hecho un recorrido en el primer nivel, éste se encuentra vacío, por lo que enseguida al fondo del piso que tiene inspeccionado se encuentra una escalera de concreto, por lo que personal actuante a través de la misma sube a la segunda planta la cual se encuentra distribuida con cubículos diseñados para oficina certificándose que no se encuentra persona alguna, por lo que enseguida se procede a subir a la tercera planta del citado edificio, haciéndose constar que en este acto después de haber escuchado un disturbio afuera del edificio que se encuentra inspeccionado, escuchándose algunas detonaciones al parecer provocadas por arma de fuego, por lo que una vez que se llega al tercer piso se certifica y hace constar que de igual forma se encuentra diseñado y dividido en pequeños cubículos ocupados al parecer para oficina ... se hace constar que no existe persona alguna en el interior del inmueble con quien esta persona entienda la presente diligencia y para ello procede a nombrar a dos personas como testigos del desahogo de la diligencia ... a quienes se les protesta en términos de ley ... enseguida se hace constar que un grupo de agentes de la Policía Ministerial del Estado que acompañaban al suscrito en la presente diligencia hace del conocimiento de este personal actuante que en el último nivel del edificio en donde nos encontramos ... encontraron los siguientes objetos: una mochila de color negra de tela con escudos rojos y una cruz en el interior del escudo una carabina calibre 30 con cargador de metal, una pistola tipo revolver calibre tres cincuenta y siete Mágnum ... una caja de cartuchos 7.62 así como cuatro artefactos explosivos al parecer de fabricación casera ... por lo que enseguida al tener inspeccionado el inmueble citado, se certifica y se da fe que los ciudadanos ... no fueron encontrados en el interior de dicho inmueble y siendo éste el objetivo de la diligencia el personal actuante procede a bajar por las escaleras hasta donde accedió en búsqueda de las referidas personas y por ello el personal actuante se retira del edificio saliendo del mismo y haciendo constar que en la calle de Armenta y López existen manifestaciones y turbas entre personas y agentes policíacos no habiendo otra cosa que hacer constar ni certificar el personal actuante se retira del lugar a éstas que son las cinco horas con cincuenta minutos del día en que se actúa ..."

    Del acta transcrita no se aprecia que se hayan actualizado hechos que pudieren calificarse como violaciones graves de garantías, toda vez que la orden de cateo se emitió por escrito, se expresó el lugar que debía inspeccionarse y las personas que se buscaban; durante su ejecución se levantó acta circunstanciada ante testigos propuestos por la policía debido a la ausencia de personas en el inmueble.

    En relación con el cateo de que se trata, en el expediente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (tomo I, segunda parte, página 518) obra un acta de quince de junio de dos mil seis, levantada por el visitador adjunto adscrito a la Cuarta Visitaduría General de dicha comisión que, en lo conducente, dice:

    "Certifica. Que siendo las 13:00 horas del 17 de junio de 2006, el mismo personal ... se constituyó en ********** ... el cual se encuentra ubicado en **********, en el centro de la ciudad de Oaxaca, el cual se encontraba con las puertas cerradas y con un grupo de personas en plantón al frente. Después de identificarnos, fuimos atendidos por los profesores ... quienes señalaron que conformaban la Comisión Magisterial de Derechos Humanos de ese sindicato ... Primeramente se entrevistó en ese lugar a los maestros *SUJETO 439*, ********** y *SUJETO 440*, señalaron que aproximadamente a las 4:00 am. del 14 de junio de 2006, se encontraban en una plenaria, cuando les llegó el rumor de que iban a ser desalojados por la policía. De pronto escucharon gritos y gente tratando de refugiarse en el edificio ya que elementos de la policía les estaban disparando gases. Que al abrir la puerta del edificio, los policías aprovecharon el flujo de la gente y entraron disparando gases al interior, por lo que tuvieron que empezar a salir del edificio, pero al salir vieron demasiado alboroto afuera, razón por la que decidieron regresar al interior escondiéndose en una oficina del tercer piso y percatándose que otras personas también lo hacían. Que ya en el interior del edificio del sindicato, los policías empezaron a golpear las puertas sacando de una manera violenta, con golpes y empujones, a las personas que iban encontrando e hincándolas en el pasillo. Las amenazaban con armas de fuego y les gritaban que no vieran para arriba. Que entraron al edificio alrededor de 30 policías encapuchados y con marros abrieron las puertas. Que en ningún momento les enseñaron alguna orden de cateo, desalojo u otra orden judicial. Los iban bajando uno por uno desde el tercer piso e iban pasando en medio de dos hileras de policías que les gritaban insultos y les daban golpes, que este procedimiento se hacía piso por piso hasta llegar a la planta baja, que no les decían nada de su situación jurídica y les tomaban fotografías. Que dentro del edificio se encuentra la estación ********** que estaban transmitiendo en el momento del desalojo, pues el maestro *SUJETO 53*, se encontraba enviando un mensaje, pero los policías entraron directamente, como si supieran el lugar exacto, deteniendo al profesor, destruyendo y llevándose algunos aparatos con los que se hace posible la transmisión. Que posteriormente a esto, un notario público tomó conocimiento de los daños y de los aparatos faltantes para realizar las denuncias correspondientes. Asimismo, en esa entrevista, se incorporó la maestra *SUJETO 67*, quien mencionó que al bajar del edificio hubo maestras maltratadas, que las iban golpeando mientras bajaban en medio de una fila india que hicieron los policías, que vio como a una maestra la golpeaban con un tubo y que al llegar a la planta baja, ponían boca abajo a todos los maestros. Posteriormente, ya estando en la planta baja, los fueron sacando del edificio poco a poco hacia la calle, en la que había otra fila india de elementos de la policía que ayudaba a dividir a los hombres de las mujeres, razón por la que se iban por calles separadas. Que detuvieron al maestro que se encarga de la estación de radio y que también hubo un operativo policíaco en el hotel del magisterio ... Por otra parte, el señor *SUJETO 56*, que trabaja como personal de apoyo de ese sindicato, señaló que un policía ministerial le dio un culatazo y le dio un golpe en la cabeza el día del desalojo ... Que las compañeras de su delegación sindical buscaron refugiarse en el edificio del sindicato y se metieron en el baño junto con él, por lo que ya al estar en el interior cerraron la puerta, pero de manera brutal, los policías rompieron la puerta con un mazo, los empujaron y golpearon hasta llevarlos al pasillo. Que los policías lo sacaron a tirones del cabello y le dijeron que iban por el maestro *SUJETO 21*, secretario general, que les dijera dónde se encontraba y en el jaloneo le golpearon un ojo. Por último, dijo que de manera general los elementos de la policía golpeaban a los maestros, encañonaron a los niños y que a la maestra *SUJETO 68*, la golpearon y la aventaron de los cabellos por lo que se pegó fuertemente y se fue a recuperar a su pueblo ..."

    En relación con la anterior transcripción, el mismo visitador adjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, levantó el acta de diecinueve de junio de dos mil seis que, en lo conducente, dice:

    "... se recibió la declaración del profesor y licenciado en ciencias de la comunicación, *SUJETO 53*, colaborador del proyecto ********** ... que transmite desde ese edificio (**********) y quien señaló ... que el 14 de junio de 2006 ... se rompió con todo el sistema de legalidad puesto que la Policía Ministerial entró de manera violenta hasta el tercer piso de ese edificio destruyendo todo a su paso. Ese día aproximadamente a las 4:50 de la mañana, se encontraban transmitiendo, ya que lo hacen las 24 horas del día, cuando entraron los uniformados hasta el lugar donde se encontraban. Que se dio cuenta de que eran policías ministeriales porque venían encapuchados, vestidos de negro, con trajes antimotín, máscaras antigas y tenían las siglas en sus uniformes. Cuando estaban transmitiendo, varios de sus compañeros maestros que se encontraban en otros niveles, buscaron refugiarse en ese, pero al llegar la policía, a base de golpes y de amenazas con armas de fuego obligaron de forma violenta a echarse a todos al suelo. Que no es cierto que esos elementos de la policía hayan entrado de forma pacífica y menos con todas las armas de fuego que traían. Que a ellos los amagaron con rifles, que todo el edificio estaba lleno de gas lacrimógeno y les ordenaron que se tiraran al piso ... Lo despojaron también de un radio receptor, que prácticamente es un instrumento de trabajo en razón de que le sirve para estar escuchando la estación mientras transmite así como de una cámara fotográfica ... Que vio como varios elementos de la policía destruían los cubículos del departamento jurídico y de la estación de radio. Que en el cuarto de radio se encontraban 4 computadoras, una consola de audio y un aparato de discos compactos ... los cuales fueron destruidos y saqueados por 5 elementos policíacos totalmente armados ..."

    Como se ve, las declaraciones anteriores son tendentes a demostrar que el catorce de junio de dos mil seis diversos policías ingresaron al edificio central del magisterio en el que destruyeron mobiliario de oficina, equipo de radio y maltrataron a quienes estaban presentes. Al respecto, debe decirse que del acta que se levantó con motivo de la ejecución del cateo (que ya quedó transcrita) se aprecia que éste inició a las cinco horas con treinta minutos, es decir, a una hora distinta de la expresada por las personas que declararon ante el visitador adjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (pues dijeron que inmediatamente después de las cuatro de la mañana y a las cuatro horas con cincuenta minutos). Además, del acta que se levantó con motivo del cateo se aprecia que los policías no encontraron a nadie, pues así se hizo constar de manera expresa.

    Aunado a lo anterior, a las cuatro horas con cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil seis (en que según el maestro *SUJETO 53* la Policía Ministerial ingresó a **********) el operativo de desocupación de vialidades se estaba llevando a cabo, según se aprecia de las actas notariales antes transcritas y de los partes informativos ya citados. Al respecto, conviene recordar que dicho edificio está ubicado en **********, la cual quedó comprendida dentro del recorrido que el "grupo seis" de la Policía Preventiva del Estado que intervino en el referido operativo llevó a cabo. Tan es así, que el notario público número 78 de Oaxaca que acompañó a dicho grupo en el acta de hechos que levantó asentó lo siguiente:

    "... recorriendo la **********, forman una valla y el suscrito queda atrás de la misma, me encuentro detrás de la valla y en ese momento el comandante de la policía hace la invitación a un grupo numeroso de personas que se encontraban en ese lugar y a otras de aspecto indígena, que se retiraran y empiezan a caminar sobre la misma calle de sur a norte y a escasos veinte metros de la calle de Arteaga escucho la detonación de dos granadas de gas lacrimógeno y otras personas se les ve caminando por la calle de Arteaga ... siendo las siete horas con cuarenta y cinco minutos en la esquina que forman las calles de Melchor Ocampo y avenida Independencia, un grupo de aproximadamente cincuenta personas empezaron a agredir a los elementos de la Policía Preventiva, lanzándoles pedazos de ladrillo y piedras ..."

    De lo anterior se advierte que dicho fedatario estuvo presente desde el inicio del operativo y hasta las siete horas con cuarenta y cinco minutos, periodo durante el cual presenció los hechos acaecidos en la calle de **********, sin que hubiere aludido a los hechos que se denunciaron ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Caber agregar que ninguno de los demás notarios que presenciaron el desalojo mencionó que la policía hubiera ingresado al edificio que alberga las oficinas centrales de la sección XXII del magisterio.

    Es importante mencionar aquí que el visitador adjunto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se limitó a asentar en un acta (levantada sin mayor formalidad) la citada declaración de los maestros inconformes, sin que hubiere recabado algún otro dato que pudiera corroborar tales declaraciones, como podría haber sido la certificación de los daños que, según dichos maestros, se ocasionaron al inmueble. En este sentido, tales declaraciones no están corroboradas con algún otro elemento de convicción y, por el contrario, según se vio, en el expediente obran diversos elementos de prueba que en su conjunto conducen a la conclusión de que durante el operativo no se ingresó al edificio de que se trata y que durante el cateo no se hicieron destrozos ni se infirieron lesiones.

    No pasa inadvertido para este cuerpo colegiado que en la mencionada averiguación previa ********** que se inició con motivo de la denuncia que el policía *SUJETO 52* y otros formularon en contra de *SUJETO 53*, *SUJETO 54*, *SUJETO 55*, *SUJETO 56*, *SUJETO 57*, *SUJETO 58* y *SUJETO 59* por los delitos de resistencia de particulares y lesiones se aludió a la ejecución del cateo antes expuesto, sin embargo, debe decirse que los hechos denunciados en dicha indagatoria de ninguna manera desvirtúan el acta que se levantó con motivo de aquél (en el sentido de que no se encontraron personas en el interior del inmueble cateado). En efecto, la denuncia que formuló *SUJETO 52*, en lo que interesa, dice:

    "... empezamos a dirigirnos al centro de la ciudad, hasta llegar a la **********, cerca de donde se encuentra el edificio que ocupa el ********** ... justo en donde se encontraban diversas corporaciones de policías, ya que tengo conocimiento de que se iba a llevar a cabo una diligencia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, solicitándonos que vigiláramos la diligencia que se estaba llevando, pero en ese lugar se estaban acercando a la entrada del edificio del sindicato de maestros, aproximadamente más de veinte personas, quienes empezaron a decir consignas en contra del gobierno y decir que en ese edificio nadie iba a entrar, porque ellos no lo iban a permitir, porque es de su propiedad y que si entraban iban a violar sus derechos ... fue en esos momentos que las personas que ahí se encontraban empezaron a rodear el área y de repente escuché unos disparos de armas de fuego, sintiendo que me pegaba en la pierna derecha por lo que le grité a mis compañeros que ya me dieron, estoy lesionado en la pierna ... pero como ya no me pude mover por el impacto de bala ... me quedé sentado en una orilla mientras que mis compañeros me cubrían, y sólo veía cómo corrían las personas y le pegaban a otros dos policías ... y después varios de mis compañeros corrieron y fueron detrás de ellos, sin saber más qué pasó ..." (legajo 79, averiguación previa **********, página 4 vuelta).

    De la declaración anterior se aprecia que hubo un momento en que la Policía Preventiva del Estado (que estaba llevando a cabo el operativo de desalojo de vialidades) y la Policía Ministerial (encargada de ejecutar la orden de cateo) coincidieron en la ********** en un punto muy cercano al **********. De la propia declaración se aprecia que el policía denunciante en todo momento se refiere a hechos que acaecieron en el exterior, es decir, en dicha calle y fuera del inmueble del magisterio, motivo por el cual se estima que tal declaración no es apta para estimar que en la ejecución del cateo de que se trata hubo hechos constitutivos de violación grave de garantías o que los hechos asentados en el acta que se levantó con motivo de éste no corresponden a la realidad.

    Por otra parte, respecto del cateo que se ordenó practicar en el inmueble ubicado en **********, debe decirse que no obra en el expediente el acta relativa, tan es así, que la Comisión Investigadora, en el informe que entregó a este Tribunal Pleno, entre otras cosas, afirmó:

    "Por lo que se refiere a la tercer orden de cateo a practicarse en un inmueble ubicado en calle Platanares sin número ... esta comisión recabó la causa penal **********, donde constan las actas circunstanciadas relativas a las otras dos órdenes de cateo ... sin embargo, no hay constancia o acta circunstanciada relacionada con este tercer cateo, incluso, en llamada telefónica que se realizó con el titular del Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro ... informó que al tener a la vista el original de dicha causa penal, no contiene constancia alguna al respecto."

    No obstante lo anterior, en la entrevista que el teniente de navío *SUJETO 30* sostuvo con los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora el veintiuno de agosto de dos mil ocho, expresó que el tercer cateo sí se llevó a cabo pero que no hubo relevancia alguna. El acta que se levantó con motivo de la mencionada entrevista, en lo que interesa, dice:

    "... tenemos conocimiento que hubo una tercera orden de cateo ¿a usted ese día catorce le solicitaron el auxilio solamente en dos casos o en tres casos de órdenes de cateo, recordará usted? ... Sí señor, si hay ese operativo de cateo ... No conozco la ciudad de Oaxaca como usted, pero ¿este lugar es cercano a donde se ejecutaron los otros dos? ... No, de hecho está muy lejos, están completamente separados, tan es así que no tengo en la mente porque es un punto que, si bien es cierto sí se llevó a cabo un cateo, no hubo una relevancia ... ¿Este domicilio también era perteneciente al magisterio? ... Sí, alguna instalación o asunto del magisterio hay ahí ... una vez que se terminaron de realizar los operativos (de cateo) se le informó a la procuradora todos los detalles del mismo y cuáles habían sido los resultados ..." (carpeta IV de actas originales, página 1464).

    Como se ve, en relación con el cateo que se ordenó en el domicilio ubicado en **********, no se tienen elementos de prueba que permitan concluir válidamente si efectivamente se llevó o no a cabo y, en su caso, si durante su ejecución se cometieron actos que puedan considerarse violaciones graves de garantías, ya que la declaración que antecede es insuficiente por sí sola para corroborar la ejecución de dicha orden.

    En este sentido, ante la imposibilidad de emitir una valoración en relación con la orden de cateo dictada para inspeccionar el último de los inmuebles mencionados, y ante la conclusión relativa a que los diversos cateos practicados en los otros inmuebles se encuentran ajustados a derecho, es claro que en el caso los cateos de que se trata de ninguna manera constituyen hechos que puedan calificarse como violaciones graves de garantías.

    II. Operativo Juárez 2006.

    Enseguida se abordará el uso de la fuerza pública en el periodo comprendido de veintiocho de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete, en el cual las autoridades federales se hicieron cargo de la seguridad pública en el Estado de Oaxaca. El Operativo Juárez comprende siete sucesos, los cuales se enmarcan dentro del mismo contexto de hecho y planeación. Finalmente, se realizará un sumario del operativo para concluir con su valoración.

  10. Contexto de hecho.

    Continuando con la metodología anunciada, para conocer el contexto del uso de la fuerza pública en la entidad de Oaxaca en el periodo que abarca del veintiocho de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete, en este apartado se analizarán los antecedentes inmediatos del despliegue de fuerzas federales, para luego examinar el contenido y fundamento de la propia orden, elementos que permitirán conocer el contexto del uso de la fuerza pública en este periodo.

    1. Antecedentes.

      El veintiocho de octubre de dos mil seis se autorizó el despliegue de fuerzas federales en la capital del Estado de Oaxaca y zona conurbada. Esta orden estuvo precedida por diversos acontecimientos, los cuales se han ampliado con antelación, a pesar de ello, para mejor comprensión, conviene destacar los siguientes:

      1. El trece de junio de dos mil seis el gobernador del Estado, con apoyo en el artículo 119 de la Constitución Federal , solicitó el apoyo de las fuerzas federales para llevar a cabo el operativo de desalojo de catorce de junio del mismo año. Luego del fallido desalojo, se rompió el diálogo entre manifestantes y el Gobierno del Estado, quien se vio superado por los hechos e imposibilitado para prestar eficazmente el servicio de seguridad pública en las zonas de conflicto.

      2. La Secretaría de Gobernación realizó varios intentos para solucionar el conflicto de que se trata, primero como mediadora y luego como parte negociadora, esfuerzos reseñados con antelación.

      3. El Congreso del Estado, mediante Decreto 313 de catorce de septiembre de dos mil seis, advirtiendo la situación de trastorno interior, con apoyo en el artículo 119 de la Constitución Federal , excitó a los Poderes de la Unión, particularmente al Ejecutivo Federal, a prestar protección al Estado mediante la presencia de las fuerzas federales a fin de restablecer la paz social, el orden público, evitar actos vandálicos y dar protección a los ciudadanos.

      4. La sociedad oaxaqueña exigía una solución al conflicto, hecho que se evidencia con lo manifestado por el secretario de Gobernación en las reuniones verificadas con los manifestantes; el paro empresarial anunciado por el sector empresarial el veintisiete de septiembre anterior; las diversas quejas recibidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y lo expuesto por diversos sectores de la sociedad en el Pacto por la Gobernabilidad, la Paz y el Desarrollo en Oaxaca.

      5. El veintiocho de octubre de dos mil seis, el gobernador del Estado dirigió un oficio al presidente de los Estados Unidos Mexicanos a través del cual señaló que en subsidio a la excitativa que para el mismo efecto formuló el Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 119 de la Constitución Federal , solicitaba la intervención ejecutiva del Estado con el propósito de restablecer el orden público y el Estado de derecho (carpeta 351, anexo 59, página 422).

      6. Diversos servicios públicos estaban suspendidos y otros eran irregulares, aunado al clima de inseguridad y alteración del orden público que se fue incrementando paulatinamente, de tal suerte que el veintisiete de octubre se dieron una serie de acontecimientos violentos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada con lamentables consecuencias.

      Los hechos brevemente enunciados permiten advertir el estado de las cosas cuando se emitió la orden para el uso de la fuerza pública y el ingreso de la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez.

    2. Orden del uso de la fuerza pública.

      El cúmulo de elementos recabados en autos, dan cuenta que la Policía Federal Preventiva ingresó por mandato del Ejecutivo Federal. En efecto, el veintiocho de octubre de dos mil seis, la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación emitió un "comunicado de prensa" en el que se informó el fundamento del despliegue de fuerzas federales "ordenado por el presidente de la República.". Sobre este tema, la Secretaría de Gobernación informó que el referido comunicado fundamenta la orden dada por el presidente de la República, además, señaló que en los diversos archivos de las unidades administrativas de esa secretaría y de diversas dependencias de la administración pública no consta documento que sustente directamente el comunicado que ordena la fuerza pública (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 54), pronunciándose en el mismo sentido el secretario de Seguridad Pública (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 64); a pesar de la aparente inexistencia del documento que ampara la orden, existen elementos que corroboran la autoría del Ejecutivo Federal, como se demostrará a continuación:

      El secretario de Seguridad Pública, al rendir su informe señaló que "La Policía Federal Preventiva acató las indicaciones del alto mando, y sólo intervino hasta que tuvo la orden para ello." (tomo II del expediente principal, foja 286). Por consiguiente, al indicar que recibió la orden del "alto mando", se infiere que se alude al presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Esta información se robustece con la copia fotostática simple del parte de novedades diario suscrito por el jefe del Estado Mayor exhibido por dicha autoridad, cuya parte conducente dice:

      "El 28 de octubre, el C. Lic. *SUJETO 69*, presidente de la República, ordenó el traslado de las fuerzas federales a la ciudad de Oaxaca, para garantizar la seguridad de la población y restablecer el orden y la paz por los hechos ocurridos el día 27 de octubre del presente año, en el que perdieron la vida 3 personas, entre ellos un periodista estadounidense." (carpeta 386, anexo 5, página 20).

      Asimismo, abona a dicho corolario los informes rendidos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el comisario general *SUJETO 70*, coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, con motivo de los operativos realizados el veintinueve de octubre y dos de noviembre de dos mil seis, en los que se señaló:

      "Las labores de prevención que en materia de seguridad pública se vienen realizando en el Estado de Oaxaca, son al amparo de los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva , 9, fracción III, inciso B, 15 y 135 de su reglamento, así como en el ámbito de coordinación que al efecto dispone el artículo 21 constitucional, en su Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , habiéndose realizado por instrucciones de la superioridad, de acuerdo con las acciones del Ejecutivo Federal al secretario de Seguridad Pública, en términos de la cadena de mando." (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, páginas 6303 y 6485).

      Bajo el contexto anotado, ponderando la naturaleza de los hechos y la congruencia lógica advertida de las evidencias reportadas, la orden del uso de la fuerza pública a cargo de autoridades federales fue emitida por el Ejecutivo Federal, a través del comunicado de prensa publicado el veintiocho de octubre de dos mil seis por la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, el cual señala lo siguiente:

      "El Gobierno de la República informa que el despliegue de fuerzas federales en la capital del Estado de Oaxaca ordenado por el presidente de la República, se fundamenta en:

      "La imperiosa necesidad de restablecer el orden y la seguridad de la ciudadanía, así como de todas las organizaciones sociales, tras el clima de violencia recrudecido en esa ciudad durante las últimas horas.

      "La solicitud de apoyo de la fuerza pública por parte del Congreso Local, ratificada hoy por el titular del Ejecutivo Estatal, en los términos del artículo 119 de nuestra Carta Magna .

      "La incapacidad de los Gobiernos Estatal y Municipal de garantizar la seguridad pública y la paz social, particularmente en la capital del Estado.

      "La presencia de grupos radicales, fuera de control, que ponen en riesgo la tranquilidad de la ciudadanía.

      "La necesidad de brindar protección suficiente a los niños, a las niñas, a las y a los maestros que han ratificado su decisión de regresar a clases el próximo lunes 30.

      "La presencia de la fuerza pública, que estará sólo el tiempo que sea necesario, queremos enfatizarlo: No busca apoyar a ninguna de las partes en conflicto, sino que únicamente busca el restablecimiento del orden en beneficio de toda la ciudadanía.

      "El Gobierno de la República afirma que su obligación fundamental es preservar las vidas humanas, independientemente de quien se trate.

      "Bajo cualquier circunstancia, el Gobierno Federal ratifica su compromiso de contribuir a impulsar la reforma del Estado de Oaxaca, en tanto se avanza por la vía del diálogo tanto en lo social, como en lo económico, como en lo político.

      "El Ejecutivo Federal reitera que el empleo de la fuerza pública es un recurso legítimo que no implica en ningún caso coartar la libertad de expresión y el derecho de manifestación de todas y todos los oaxaqueños.

      "Asimismo, ratifica el Ejecutivo Federal su plena disposición para continuar encabezando y alentando los esfuerzos de concertación, mediante el diálogo, para la solución de los conflictos que aquejan al Estado de Oaxaca." (carpeta 351, anexo 60, páginas 423 y 424).

      La reproducción que antecede, en lo sustancial, revela que la decisión del uso de la fuerza pública federal en el Estado de Oaxaca se debió a la solicitud de apoyo presentada por el Congreso y Ejecutivo Local en términos del artículo 119 constitucional y a la imperiosa necesidad de restablecer el orden y la seguridad en beneficio de la ciudadanía, dados los hechos violentos suscitados en esa entidad.

      En cuanto a la finalidad del uso de la fuerza pública, del comunicado en cuestión se desprende que tenía como propósito restablecer el orden y la seguridad pública de la ciudadanía, así como de todas las organizaciones sociales. Sobre este tópico, la Secretaría de Seguridad Pública informó que la Policía Federal Preventiva "actuó con el fin de restablecer el Estado de derecho, garantizar la paz pública y la seguridad de los ciudadanos" (tomo II del expediente principal, foja 286), este propósito también fue externado en el documento elaborado para ese fin, denominado "Plan Rector de Operaciones", en los términos siguientes:

      "I. Propósito. Restablecer el Estado de derecho y la paz pública, así como recuperar los sitios públicos e instalaciones tomadas, para su posterior entrega a las autoridades locales." (carpeta 386, anexo 4, página 8).

      Los elementos referidos permiten concluir que el objetivo del uso de la fuerza pública atendió al mandato del Ejecutivo Federal con la finalidad de garantizar la seguridad pública y la paz en el Estado de Oaxaca.

      No pasa inadvertido que el exsecretario general de Gobierno del Estado, *SUJETO 71*, en entrevista realizada por la Comisión Investigadora, dijo que respecto a este tema existió consenso con algunos de los principales dirigentes de los grupos disconformes; sin embargo, tal aseveración no se corroboró en autos, antes bien, se desvirtúa con las minutas de las reuniones concertadas entre el secretario de Gobernación y los grupos inconformes, en las que externaron su oposición.

      Los aspectos referidos enmarcan el contexto de la orden para el despliegue de fuerzas federales en el Estado de Oaxaca.

  11. Planeación.

    A continuación se procede a reseñar la planeación contenida en el "Plan Rector de Operaciones", el cual tiene como temática: la finalidad perseguida por el operativo, organización, fases de ejecución, objetivos y prescripciones comunes, mismo que obra en copia certificada en autos (carpeta 386, anexo 4, páginas 8 a 17). Dicho documento, a decir de la autoridad, normó todos los operativos verificados durante el periodo comprendido del veintinueve de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete.

    1. Directrices.

    El "Plan Rector de Operaciones", bajo el rubro "prescripciones comunes" establece ciertas directrices que normarían la ejecución de la fuerza pública (carpeta 386, anexo 4, páginas 8 a 17), entre otras, destacan las siguientes:

  12. Se atenderán estrictamente las normas jurídicas y se aplicarán las acciones legales para el empleo racional y controlado de la fuerza, quedando bajo responsabilidad de cada comandante la supervisión y puntual cumplimiento de la presente orden.

  13. Las acciones se desarrollarán con estricto apego a derecho, así como con respeto a las personas y sus bienes.

    Así, se subrayó el uso racional y controlado de la fuerza pública, en todo momento, respetando los derechos de las personas.

    1. Elementos participantes.

      1. Policía Federal Preventiva.

        El secretario de Seguridad Pública informó que el número de elementos participantes fue variando en el periodo comprendido del veintinueve de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete, fecha en la que intervino la Policía Federal Preventiva desarrollando las fases del operativo descrito en el Plan Rector de Operaciones denominado "Operativo Juárez 2006".

        En cuanto al número de elementos de la Policía Federal Preventiva que el veintiocho de octubre de dos mil seis arribaron al aeropuerto "Benito Juárez" de la ciudad de Oaxaca, según la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública Federal y contenida en el parte de novedades diario exhibido en copia fotostática simple (carpeta 386, anexo 5, página 18), fue de tres mil ochocientos sesenta y un elementos, integrado por el personal siguiente:

        Ver personal

        Durante todo el periodo se mantuvieron elementos de los agrupamientos señalados en el cuadro que antecede, la variación consistió en la cantidad reportada en cada uno de los rubros. El secretario de Seguridad Pública representó estos datos de la siguiente forma:

        "29 de octubre de 2006. 3,861 elementos.

        "15 de noviembre de 2006. 3,556 elementos.

        "30 de noviembre de 2006. 3,011 elementos.

        "15 de diciembre de 2006. 2,223 elementos.

        "30 de diciembre de 2006. 138 elementos.

        "15 de enero de 2007. 143 elementos.

        "24 de enero de 2007. 143 elementos."

        (Cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 66).

        El treinta de octubre se reportó el número máximo, esto es, cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos elementos de la Policía Federal Preventiva, cantidad que decreció, de tal suerte que cuando finalizó la participación de la Policía Federal Preventiva (veinticuatro de enero de dos mil siete), únicamente se reportaron ciento cuarenta y tres elementos (carpeta 386, anexo 4, páginas 18 a 27).

      2. Agencia Federal de Investigación.

        El procurador general de la República respecto de la interrogante específica de "cuántos elementos de la Agencia Federal de Investigaciones fueron comisionados para apoyar a la Policía Federal Preventiva, en los operativos realizados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, en el periodo comprendido del 29 de octubre de 2006 a enero de 2007", así como a "cuál fue su participación", informó a la Comisión Investigadora nombrada por este Alto Tribunal que no existió participación alguna de esos elementos, aduciendo al respecto lo siguiente:

        "... a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado, se requirió la información a los titulares de las unidades correspondientes de esta institución, y se obtuvo lo siguiente:

        "El delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Oaxaca, señaló que el jefe regional de la Agencia Federal de Investigación en esa entidad, no cuenta con antecedente alguno en el que se advierta la participación de elementos adscritos a dicha jefatura, en el periodo comprendido del 29 de octubre de 2006, a enero de 2007; tampoco que se haya dotado de equipo para apoyar operativos que llevó a cabo la Secretaría de Seguridad Pública en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, ni participación de agentes federales de investigación en traslados de personas detenidas o recluidas en centros federales de readaptación social con motivo de los operativos que se efectuaron en el periodo señalado; asimismo, que en los archivos de esa delegación estatal, no se cuenta con antecedentes de alguna solicitud de apoyo para que agentes del Ministerio Público de la Federación hayan colaborado o auxiliado a personal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

        "Por otro lado, el director general adjunto de Asuntos Jurídicos de la Agencia Federal de Investigación, informó que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos de las unidades que integran la Agencia Federal de Investigación, no se localizó registro de agentes de la Policía Federal Investigadora que hubieren participado en los operativos mencionados.

        "Finalmente, el director general de Servicios Aéreos dependiente de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República señaló que esa dirección general no realizó operación especial alguna en la ciudad de Oaxaca durante el periodo requerido, así como tampoco prestaron instalaciones de aeronaves a ninguna entidad o institución para tal efecto." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, fojas 58 a 63).

        De ahí se aprecia que se informó que no existió participación por parte de agentes del Ministerio Público ni de agentes federales de investigación. Al respecto, las constancias que obran en los presentes autos desvirtúan la información relativa a la negativa de la participación de agentes federales de investigación, en vista de los partes de novedades diario elaborados por *SUJETO 72*, jefe del Estado Mayor, exhibidos por el secretario de Seguridad Pública en copia fotostática simple. En efecto, el parte de veintinueve de octubre de dos mil seis dice:

        "D. Operativos: Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo.

        "...

        "e. Despliegue en Oaxaca, Oax. El 28 de octubre, el C. Comisario general, *SUJETO 72*, jefe de Estado Mayor, acompañado de 5 mandos, arribó a la ciudad de Oaxaca, conformando el siguiente despliegue de personal: (3,861 elementos, 150 vehículos y 8 aeronaves).

        "...

        "4. Elementos de AFI: 113 elementos."

        La presencia de los elementos de la Agencia Federal de Investigación en los operativos se reportó en la misma cantidad durante los días veintiocho y veintinueve de octubre, variando a ciento veinte durante los días treinta y uno de octubre, primero, dos, tres, cuatro, cinco, veintiséis y veintinueve de noviembre y seis de diciembre (carpeta 386, anexo 4, páginas 18 a 27). Lo expuesto permite concluir que algunos elementos de la Agencia Federal de Investigaciones se describieron dentro de aquellos involucrados en el despliegue en Oaxaca, dentro del rubro de los "Operativos: Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo".

        La participación de elementos de la Agencia Federal de Investigaciones se corrobora con los partes informativos emitidos por personal de la Policía Federal Preventiva el veintinueve de octubre y dos, veinte y veinticinco de noviembre de dos mil seis, dirigidos al agente del Ministerio Público del fuero común. A guisa de ejemplo se cita, en lo conducente, el parte de dos de noviembre que dice:

        "En atención a la colaboración solicitada por el Gobierno del Estado de Oaxaca, así como los convenios de colaboración que existen en el combate a la delincuencia y en atención a las instrucciones recibidas por la superioridad, en puntual observancia a lo dispuesto por el artículo 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en relación con el artículo 4o., fracciones I, II, IV, V, y demás relativos y aplicables de la ley de la Policía Federal Preventiva , se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a los ciudadanos en el Estado de Oaxaca, así como para retirar las barricadas que con diversos objetos impiden el libre tránsito a vehículos y personas, preservando con ello el orden y la paz pública, motivo por el cual se transitó por diversas calles y avenidas de esta ciudad de Oaxaca, así como entronques que existen alrededor de ellas ..." (legajo 409, C.P. **********, tomo I, fojas 18 a 20).

        Ahora bien, tocante a la identificación y actividades realizadas por dicho personal, el secretario de Seguridad Pública ante la pregunta relativa a la "participación de los elementos de la Agencia Federal de Investigaciones", respondió que "No existen registros que permitan rendir en forma detallada o general la información solicitada" (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, fojas 67 y 38). En este orden de ideas, a pesar de que existen elementos que permiten suponer fundadamente que hubo la intervención de personal de la Agencia Federal de Investigaciones, dada la información omitida por las autoridades se desconocen los nombres, cargos y los términos en los que elementos de esta corporación participaron en los hechos investigados.

      3. Ejército y Fuerza Aérea.

        De la copia certificada del "Plan Rector de Actividades" se desprende que en el capítulo de organización se contempló que las "Unidades 3/a. Brigada de Policía Militar", realizarían actividades en calles y objetivos específicos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada. En consecuencia, se colige que en la planeación del "Operativo Juárez" se incluyó a personal adscrito a la Secretaría de la Defensa Nacional. Asimismo, robustece dicha conclusión la copia fotostática simple, remitida por el secretario de Seguridad Pública, del oficio de cinco de diciembre de dos mil seis suscrito por el comisario general de la Policía Federal Preventiva dirigido a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, en el cual informó que a esa fecha la situación de emergencia que prevalecía en la ciudad de Oaxaca de Juárez había desaparecido y la paz y el orden público se habían restablecido, proponiendo, en lo que interesa:

        "Concentrar a su matriz (México, D.F. y San Miguel de los Jagüeyes, respectivamente) al personal de la 1/a Brigada de Pol. Mil. (4 compañías); así como 7 (siete) compañías de la 3/a. Bgda. de Pol. Mil. y los vehículos especiales ‘Cobra’." (carpeta 386, anexo 6, página 111).

        Sobre la participación de elementos de esa institución, el secretario de la Defensa Nacional, por conducto del subjefe de Doctrina Militar, manifestó a la Comisión Investigadora lo siguiente:

        "El personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no tuvo participación en los acontecimientos suscitados en la ciudad de Oaxaca y su área conurbada, en el periodo comprendido del 1o. de mayo del 2006 al 31 de enero de 2007." (tomo II del expediente principal, foja 2).

        Esta información fue reiterada ante la Comisión Investigadora por el procurador general de Justicia Militar y, ante la pregunta expresa relativa al "número y nombre de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, que hayan sido comisionados a la Secretaría de Seguridad Pública para participar en el Estado de Oaxaca en el ‘Plan Rector de Operaciones Octubre 2006’ del 29 de octubre del 2006 a enero de 2007", respondió:

        "... el personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no tuvo participación en los acontecimientos suscitados en la ciudad de Oaxaca y su área conurbada." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, fojas 56 y 57).

        Asimismo, indicó: "no se localizó información de personal del Ejército y Fuerza Aérea que haya resultado lesionado por los operativos ..." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, fojas 56 y 57).

        Ahora bien, con la información recabada durante la investigación, a la cual se le confiere pleno valor probatorio dada su pertinencia y congruencia, se acredita que si bien participaron elementos del Ejército en la ejecución del operativo, empero, se trató de personal comisionado a la Secretaría de Seguridad Pública, circunstancia que explica la información proporcionada por el secretario de la Defensa Nacional, ya que al tratarse de elementos comisionados no reportan sobre sus actividades a dicha dependencia.

        El aserto que antecede se constata con la copia fotostática simple exhibida por el secretario de Seguridad Pública del oficio de seis de noviembre de dos mil seis suscrito por el secretario de la Defensa Nacional, a través del cual hace de su conocimiento el personal militar comisionado en la Policía Federal Preventiva, que resultó lesionado durante los operativos materia de este apartado, como lo demuestra la siguiente reproducción:

        "Me es grato dirigirme a usted para saludarlo y hacerle saber los nombres del personal militar comisionado en la Policía Federal Preventiva que ha resultado lesionado durante los operativos realizados por esa corporación policíaca en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca ..." (carpeta 386, anexo 7, páginas 123 y 124).

        En abono a lo anterior, el comisario general *SUJETO 70*, coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, mediante oficio PFP/CFFA/JUR/8605/09, rubricado en su ausencia por el subinspector *SUJETO 73*, rindió informe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con motivo del operativo suscitado el dos de noviembre en las inmediaciones de Ciudad Universitaria y en el crucero de Cinco Señores, en la ciudad de Oaxaca de Juárez. Dicho informe en lo que interesa dice:

        "No omito señalar a esa entidad social que los elementos desplegados en el Estado de Oaxaca, son aquel personal comisionado de la Secretaría de la Defensa Nacional en la seguridad pública, que realiza labores de prevención en materia de seguridad pública, con el fin de restablecer y mantener el orden y paz públicos, habiendo participado dicho personal en diversos operativos de delincuencia organizada en diferentes Estados de la República, aunado a que éstos forman parte en procesos jurisdiccionales o de procuración de justicia, motivo por el cual existe el temor fundado en su integridad personal así como la de su familia, solicitando respetuosamente que al amparo de los arts. 13, fracción IV, 14, fracciones III y IV, 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental , 16 del Código Federal de Procedimientos Penales , 45 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos , sin cuestionar la facultad de ese organismo social, solicito se exima del requisito de manifestar tanto el número de elementos desplegados, por cuestiones de seguridad nacional, así como los nombres de los elementos participantes, mandos y aprehensores, reiterando como siempre esta coordinación su sentido de coadyuvar con ese organismo social en el desahogo de los procedimientos administrativos ..." (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 6305).

        De lo anterior se desprende que dicha autoridad señaló que el personal militar participante en los hechos se encontraba comisionado a la Secretaría de Seguridad Pública. Esta información fue reiterada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los informes correspondientes al veintinueve de octubre y veinte de noviembre de dos mil seis.

        Por último, el carácter de "comisionados" de los elementos del Ejército Mexicano participantes se robustece con lo informado por el secretario de Seguridad Pública, quien al efecto indicó:

        "... el personal de la 3a. Brigada de la Policía Militar a que hace referencia el ‘Plan Rector de Operaciones Octubre 2006’ era personal comisionado con anterioridad por la Secretaría de la Defensa Nacional, para realizar labores de prevención en materia de seguridad pública, atendiendo al convenio suscrito entre las referidas dependencias." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 65).

        Las pruebas relacionadas acreditan que personal del Ejército Mexicano comisionado en la Secretaría de Seguridad Pública participó en los operativos llevados a cabo en la ciudad de Oaxaca, sin embargo, se desconoce el nombre, cargo y actividades de quienes intervinieron con tal carácter, ya que esta información no fue proporcionada por las autoridades competentes.

      4. Autoridades locales.

        En relación con la participación de los cuerpos de seguridad pública, tanto estatal como municipal, en apoyo de las fuerzas federales desplegadas en el Estado de Oaxaca, el Plan Rector de Operaciones, en lo concerniente, dice:

        "D. Cuarta fase.

        "Restauración del orden en la ciudad de Oaxaca.

        "División de la ciudad en nueve sectores.

        "Definición de responsables de las autoridades federales por sector.

        "Definición de patrullamientos mixtos, bajo el mando de autoridades federales.

        "...

        "Prescripciones comunes.

        "...

        "M. Los patrullamientos mixtos se realizarán en coordinación con el secretario de Protección Ciudadana del Estado.

        "N. En los patrullamientos mixtos no circulará ninguna unidad estatal o municipal sola y el mando estará a cargo de las autoridades federales, hasta la entrega de la ciudad." (carpeta 386, anexo 4, páginas 8 a 15).

        Así, se desprende que los elementos de la Policía Estatal y Municipal intervendrían en la "cuarta fase" del plan, en la realización de patrullamientos mixtos, en todo tiempo bajo el mando de la autoridad federal. Por lo tanto, en términos de dicho plan, no participarían en la remoción de barricadas y escombros, así como tampoco en la liberación de inmuebles ocupados y objetivos específicos. Sobre este tópico, al rendir el informe de resultados de la "Operación Juárez", en el periodo del veintinueve de octubre al tres de diciembre de dos mil seis, *SUJETO 70*, comisario general, puntualizó:

        "B. Forma de operar en actividades de disuasión. La Policía Federal Preventiva realiza patrullajes mixtos con las Policías Estatal y Municipal en 2 turnos (20:00 a 24:00 horas y 03:00 a 06:00 horas). Estos patrullajes son permanentes cuando se tienen programadas movilizaciones de la APPO. Los patrullajes se efectúan en 5 rutas por turno, con la participación de una patrulla por cada corporación policíaca."

        "D. Presencia y disuasión con autoridades locales. Participan 1200 efectivos (800 elementos de la Policía Preventiva Estatal y 400 de la Policía Municipal) divididos en dos turnos de 24 horas cada uno, por lo que en cada turno intervienen 600 elementos policiales." (carpeta 386, anexo 6, p. 111 a 114).

        Al respecto, el ingeniero *SUJETO 74*, ex secretario de Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca, en entrevista con los Magistrados comisionados refirió:

        "¿Qué tipo de coordinación o comunicación mantuvo con Seguridad Pública Federal o con el Ejército destacamentado de la zona?

        [R] "Toda, yo mantuve comunicación con el general que estuvo como jefe de la zona, *SUJETO 441*, pasando la información de los acontecimientos que él tenía, porque él también nos devolvía la información de inteligencia que él tenía, como también con el responsable que estuvo para coordinarnos ahí de la PFP, como fue el licenciado *SUJETO 72*, *SUJETO 70*, el grupo que estuvo ahí, siempre hubo una debida coordinación porque ese fue el acuerdo, por eso cuando usted me mencionó hace rato que si encabezaba alguna cuestión de algún rondín, pues no, yo estaba ocupado de una tarea que a mí me toca, de carácter de planeación, de revisión de los asuntos que en un momento dado tenía que tomarse, e informarle debidamente y a tiempo al gobernador.

        "... la Policía Preventiva nunca dejó de colaborar, pero cuando llega la Policía Federal, se tomó el acuerdo que las Policías Estatales se acuartelaran para que solamente la Federal Preventiva hiciera el operativo, desde llegar hasta la plaza, ¡que se empezó de día!, empezaron a las siete de la mañana y terminaron por ahí de las seis, siete de la noche, ya tomaron la plaza y todo, pero no intervino ninguna policía, porque el acuerdo fue que en ese momento por la experiencia, por muchas situaciones que ellos plantearon, era recomendable que la Federal Preventiva hiciera el operativo con mucha limpieza y con mucho cuidado.

        "Magistrado Manuel Baraibar Constantino: ¿Y la seguridad en todo el resto de la ciudad también a cargo de ellos?

        [R] "No, en ese momento de la entrada me decía usted, fue exclusivamente la PFP, y ya en la tarea posterior siempre fue coordinada, iba en el día una patrulla de la Federal Preventiva, otra de la Preventiva del Estado y los auxiliares, pendientes en los comercios y en las zonas donde tienen su responsabilidad, porque se contratan directamente uno, dos o tres, de acuerdo a la expectativa del comerciante o el empresario.

        "Entonces, siempre obligaba tanto el acuerdo de que la Federal Preventiva fuera uniformada, como también la del Estado, la municipal, mas el uniforme de la municipal es muy parecido a la de la PFP, entonces se tuvo que buscar un brazalete para identificar y siempre cualquier acción que se fuera presentando, siempre había la coordinación."

        Por su parte, el director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, al rendir su informe, señaló:

        "Cabe aclarar que la única participación directa que tuvieron los elementos policíacos de la Dirección General de Seguridad Pública en el Estado, fue la relativa al día 14 de junio de 2006; ya que en las demás fechas actuó la Policía Federal Preventiva." (expediente principal original, tomo I, fojas 557-577).

        La intelección de los elementos relacionados permiten advertir que la Secretaría de Protección Ciudadana y la Policía Municipal no participaron el veintinueve de octubre, así como tampoco en la remoción de barricadas. No obstante, sí intervinieron en la realización de patrullajes mixtos, en los cuales el mando estuvo a cargo de la autoridad federal, de acuerdo con lo informado por el secretario de Seguridad Pública (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 68).

        En cambio, la investigación documentó que en los operativos sí participaron elementos de la Policía Ministerial, puesto que en los partes informativos emitidos por personal de la Policía Federal Preventiva el veintinueve de octubre y dos, veinte y veinticinco de noviembre dirigidos al agente del Ministerio Público del fuero común se asentó: "... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a los ciudadanos en el Estado de Oaxaca, así como para retirar las barricadas que con diversos objetos impiden el libre tránsito a vehículos y personas, preservando con ello el orden y la paz pública ...". Se afirma lo anterior, no obstante que el secretario de Seguridad Pública haya informado que no existe constancia que acredite que se haya solicitado la intervención de la Policía Ministerial para apoyar en el operativo de veintinueve de octubre (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 66), ya que los partes de referencia desvirtúan dicha afirmación.

    2. Equipo empleado.

      El secretario de Seguridad Pública Federal, respecto del equipo que se dotó a las fuerzas federales para realizar los operativos implementados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, durante el periodo comprendido del veintinueve de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete, expresó lo siguiente:

      "La Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, utilizó para el desarrollo de sus funciones, unidades terrestres y aéreas, debidamente balizadas e identificadas como de la Policía Federal Preventiva, tales como Kodiak, Freighliner, Chevrolet Silverado doble cabina 4x4, Ram Dodge, así como vehículos para la restauración y mantenimiento del orden identificados como ‘Cobra’ (unidades dotadas con equipo especial, no letal que cuentan con la capacidad de lanzar agua a presión para desarticular multitudes), aviones tipo Boeing 727, aeronave Cessna 182, aeronave turbocomander, helicópteros MI y AS350, así como equipo para búsqueda, localización y desactivación de artefactos explosivos.

      "...

      "Los elementos de la Policía Federal Preventiva que participaron en dicho operativo, en términos de los artículos 5, 6 y 7, fracción II, del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, portaban el uniforme OTAN en color gris compuesto de dos piezas con logotipos de la PFP, encontrándose desarmados, con equipo antimotín V-Top, integrado por casco, máscara antigas, hombreras, pechera, coderas, rodilleras, espinilleras, muslera, protectores de ingle, escudo y tolete, y algunos con equipo expulsor de gas (truflaite).

      "...

      "Dada la conformación orgánica de los agrupamientos, estos contaban con equipos expulsores de gas no letal (truflaite), el cual se caracteriza por ser un aparato mecánico de ánima lisa, con un contenedor único, cuya función mecánica es la de expulsar una cápsula fumígena no explosiva; sin poder precisar su dotación dadas las circunstancias de evolución de los hechos." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 66).

      La anterior información se corrobora con la copia fotostática simple del "parte de novedades diario" de veintinueve de octubre de dos mil seis, exhibido por el secretario de Seguridad Pública (carpeta 386, anexo 5, página 19).

      Ahora bien, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el comisario general *SUJETO 70*, mediante oficio PFP/CFFA/JUR/9045/06 relacionado con la "información respecto del ‘Plan Operativo’ concebido y aplicado para el ingreso de la PFP en Oaxaca" señaló:

      "Para la realización de dichas labores de prevención, el personal actuante se encontraba uniformado, debidamente identificado como elementos de la Policía Federal Preventiva con su equipo básico antimotín, integrado por casco con visera, escudo, pechera, rodilleras, espinilleras, tolete y algunos con equipo dispersor de gas, aclarando que además de dicho equipo antimotín con motivo de la reiterada violencia y empleo de armas de fuego en los que hubieren fallecido diversos lugareños y dado el temor fundado que la población civil sufriera algún ataque, cierto personal se encuentra armado, con el fin de proteger la integridad de los ciudadanos de Oaxaca, contando con apoyo de vehículos balizados y siglados, así como equipos móviles de dispersor únicamente con agua." (legajo 252, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 6307).

      Pues bien, en cuanto al equipo que se destinó para ejecutar los operativos implementados en el "Plan Rector de Operaciones", ponderando los elementos reseñados, se colige que se utilizaron: vehículos terrestres y aéreos, equipo antimotín, equipo expulsor de gas (sin que se haya precisado el número de granadas utilizadas), destacándose que, de acuerdo con lo manifestado por el comisario general *SUJETO 70*, algunos elementos se encontraban armados.

    3. Estrategia.

      El secretario de Seguridad Pública informó que la Policía Federal Preventiva se encontraba bajo el mando del jefe de Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, comisario general *SUJETO 72*, así como del entonces coordinador de Fuerzas Federales de Apoyo, comisario general *SUJETO 70* (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 64). Conviene reiterar que durante el periodo comprendido del veintinueve de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete la seguridad de la entidad se encontró al mando de las autoridades federales, particularmente durante los operativos conjuntos que se realizaron.

      La estrategia implementada para el operativo, de acuerdo con lo informado por el secretario de Seguridad Pública, fue la siguiente:

      "La operación se llevó a cabo de acuerdo con las directivas generadas por la superioridad de esta institución policial, habiendo realizado dichas labores con base en la estrategia definida en los apartados III, IV y V del ‘Plan Rector de Operaciones Octubre 2006’, relativas al despliegue de elementos para atender los 26 objetivos ahí precisados, observando las prescripciones contenidas en dicho documento ..." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 64).

      En vista de lo informado por la autoridad, los operativos siguieron los lineamientos contenidos en el "Plan Rector de Operaciones", cuyos apartados III, IV y V, se refieren a las fases que lo integran, los objetivos y las prescripciones comunes.

      Ahora bien, por lo que hace a las "fases" que conformaron el "Operativo Juárez", el plan rector describe seis, a saber:

      • Primera fase. Traslado de la Ciudad de México a las bases de partida establecidas en la entidad.

      • Segunda fase. Despliegue para atender los objetivos, estableciéndose prioridades, detención de líderes y personas en flagrancia, deslinde de responsabilidades, puesta a disposición del Ministerio Público y revisión médica y entrega para traslado a la Ciudad de México a instalaciones de la Procuraduría General de la República.

      • Tercera fase. Remoción de barricadas y escombros.

      • Cuarta fase. Restauración del orden en la ciudad de Oaxaca, definición de patrullamientos mixtos, bajo el mando de autoridades federales.

      • Quinta fase. Entrega de instalaciones y espacios físicos a la autoridad local.

      • Sexta fase. Restauración del orden público en el interior del Estado, atendiendo a la situación de cada uno de los Municipios con presidencia municipal tomada.

      De los elementos que obran en autos, por lo que se refiere a la materia de la investigación, se colige que la primera fase dio inicio el veintiocho de octubre de dos mil seis, con el arribo de las fuerzas federales a la ciudad de Oaxaca y la quinta fase concluyó el veinticinco de enero de dos mil siete, cuando se da por concluida la intervención.

      Los elementos se organizaron a través de la conformación de cinco círculos, con objetivos específicos para cada uno de los grupos asignados a ellos. A su vez, cada círculo se encargó a grupos, circunstancia que se demuestra con la siguiente transcripción del citado plan:

      "II. Organización.

      "A. Primer círculo Estado de Oaxaca.

      "a. Porción continental VIII región militar;

      "b. Litoral-costa unidades zona naval.

      "B. Segundo círculo (periferia ciudad de Oaxaca).

      "3 Compañías VIII región militar.

      "C. Tercer círculo (interior ciudad de Oaxaca).

      "Unidades coordinación seguridad regional.

      "D. Cuarto círculo objetivos y calles.

      "Unidades 3/a. Brigada de Policía Militar.

      "E. Quinto círculo incursiones.

      "a. Gopes.

      "b. PGR.

      "c. PGJE. ..." (carpeta 386, anexo 4, página 8).

      De acuerdo con el citado plan rector, adminiculado al mapa que remitió la Secretaría de Seguridad Pública anexo a su informe, los círculos se traducen en referentes territoriales, esto es, el primer círculo corresponde al Estado de Oaxaca, el segundo círculo, la zona periférica de la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, el tercer círculo comprende el interior de la ciudad de Oaxaca de Juárez, el cuarto círculo abarca objetivos determinados y, el quinto círculo, incursiones específicas en la zona céntrica de la ciudad. Debido a la delimitación espacial de la investigación en estudio, revisten importancia los últimos tres círculos, pues se refieren a la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada.

      En cuanto al interior de la ciudad de Oaxaca de Juárez (tercer círculo) quedó precisado con anterioridad el establecimiento de patrullajes mixtos bajo el mando de las autoridades federales.

      El cuarto círculo, a cargo de la 3/a. Brigada de Policía Militar, comprendió "objetivos y calles". Así, se establecieron catorce objetivos que debían ser alcanzados por agrupamientos al mando de un comandante. La tarea de limpieza de barreras y obstáculos se encargó al Agrupamiento Cobra, al mando de un coordinador de infantería. Los objetivos indicados son los siguientes:

      "Objetivo No. 1 zócalo."

      "Objetivo No. 2 facultad de derecho."

      "Objetivo No. 3 Sección XXII SNTE."

      "Objetivo No. 4 Palacio Municipal."

      "Objetivo No. 5 estación de radio La Ley."

      "Objetivo No. 6 Juzgado de lo Familiar."

      "Objetivo No. 9 Casa Oficial de Gobierno."

      "Objetivo No. 10 Secretaría de Finanzas."

      "Objetivo No. 11 Procuraduría General de Justicia."

      "Objetivo No. 12 canal 9 de TV."

      "Objetivo No. 13 antenas de radio."

      "Objetivo No. 14 antenas de radio."

      Limpieza, barreras y obstáculos

      Por otra parte, se conformaron dos grupos de Gopes (grupo de operaciones especiales) quienes, atendiendo a los lineamientos generales contenidos en el propio plan, serían los encargados de ingresar a edificios e instalaciones tomados, para las detenciones respectivas y recuperación de inmuebles. Dichos grupos tenían los siguientes objetivos:

      "a. Objetivos del grupo No. 1

      "1. Radiodifusora La Ley.

      "2. Secretaría de Finanzas.

      "3. Edificio central de la facultad de derecho

      "4. Sección XXII del SNTE. En coordinación con el grupo No. 2.

      "5. Palacio Municipal.

      "6. Edificio de la PGJE.

      "7. Antenas de Brenamiel

      "b. Objetivos del grupo No. 2

      "1. Edificio central de la facultad de derecho. En coordinación con el grupo No. 1.

      "2. Sección XXII del SNTE. En coordinación con el grupo No. 1.

      "3. Juzgados Familiares.

      "4. Edificio de la Dirección de la Policía del Estado y Casa de Gobierno.

      "5. Antenas el Rosario." (carpeta 386, anexo 4, página 2).

      Cabe resaltar que el plan consideró algunos objetivos como prioridades, identificados de la siguiente forma:

      • Radiodifusoras y antenas de radio Brenamiel (La Ley 710).

      • Zócalo.

      • Facultad de Derecho.

      • Instalaciones de la Sección XXII del SNTE (inmueble)

      • Palacio Municipal (plaza de la danza).

      • Casa de Gobierno (dirección de policía).

      • Antenas del Rosario.

      • Juzgados Familiares (ex marquesado).

      • Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

      • Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (Radio Universidad).

      En otro aspecto, bajo el rubro de "prescripciones comunes" dicho plan establece ciertas directrices que normarían la estrategia en la ejecución de la fuerza pública en todos los operativos (carpeta 386, anexo 4, páginas 8 a 17), entre otras, destacan las siguientes:

      • El ingreso a los sitios e instalaciones definidos como prioritarios se realizará de manera simultánea y por varios frentes, atendiendo al plan operativo de cada agrupamiento.

      • Cada agrupamiento será acompañado por agentes del Ministerio Público, así como por guías que conozcan la ciudad y los blancos específicos.

      • Los elementos con uniforme gris rodearán y establecerán un cerco de seguridad física exterior, con la finalidad de controlar el acceso y salida de personas, asimismo, detendrán en flagrancia (en el exterior) a todas aquellas personas que se ubiquen en los sitios de referencia.

      • La detención de personas se hará con pulcritud y su traslado al punto de concentración y de salida del Estado se realizará con base en técnicas de conducción de detenidos.

      • Ningún civil detenido podrá ser trasladado en unidades balizadas, para tal fin se emplearán autobuses o camionetas cerradas.

      • La concentración de los detenidos se hará en cada sitio identificado como objetivo prioritario, trasladándolos ante los Ministerios Públicos correspondientes y, posteriormente, a los reclusorios estatales disponibles para cada operativo.

      • Los blancos con orden de aprehensión local o federal serán trasladados, vía aérea, directamente al Reclusorio Federal Número 4 de Tepic, Nayarit.

      • La recuperación de las instalaciones de radio tiene como objetivo evitar comunicación de novedades y alerta por parte de los integrantes del movimiento, para su posterior operación por la autoridad federal.

      • El centro coordinador es el único que puede emitir cambios de orden.

      Las prescripciones que anteceden permiten tener un panorama de la estrategia dispuesta para la ejecución de los operativos, implementados en este periodo.

  14. Ejecución de la fuerza pública.

    El secretario de Seguridad Pública Federal, al rendir su informe, textualmente manifestó: "La actuación de la Policía Federal Preventiva se realizó a través de operativos planeados, organizados y supervisados, en los que se respetó la línea de mando y se garantizaron los derechos de los gobernados." (tomo II, del expediente principal, foja 386). Por otra parte, señaló que la operación se llevó a cabo con las directivas establecidas en el "Plan Rector de Operaciones Octubre 2006", según se aprecia en el informe que rindió el titular de esa dependencia (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, fojas 64 y 68).

    En términos de lo aseverado, se podría colegir que existió planeación y organización de cada uno de los operativos ejecutados, sin embargo, ante la interrogante formulada por la Comisión Investigadora tocante al número de operativos realizados por esa corporación, señaló que no podía precisarlos, aserto que se corrobora con la transcripción conducente:

    "Informe el número de operativos que se realizaron para cumplir las seis fases señaladas en el ‘Plan Rector de Operaciones Octubre 2006’ y, de todos aquellos que adicionalmente se realizaron para lograr el objetivo de restablecer el orden público y la seguridad pública en la zona afectada del Estado de Oaxaca.

    "[R] Las labores de prevención y restablecimiento de la paz y orden público que llevó a cabo la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, fueron de carácter permanente durante el periodo, sin poder precisar o puntualizar cada una de dichas acciones, toda vez que el despliegue operativo obedeció a las necesidades conforme éstas iban surgiendo o variando día a día." (cuadernillo de la Comisión Investigadora, fase III, tema 2, foja 68).

    La transcripción que antecede revela que la Secretaría de Seguridad Pública no pudo precisar cada una de las acciones llevadas a cabo en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada. En este mismo sentido se pronunció la coordinadora general de esa corporación al rendir el informe solicitado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relativo a los planes operativos, de las acciones realizadas, número de los elementos de la Policía Federal Preventiva, armas utilizadas, desde el veintinueve de octubre al veinticinco de noviembre de dos mil seis, quien se concretó a remitir el oficio PFP/CFFA/JUR/9045/06 de Veinte de noviembre suscrito por el comisario general *SUJETO 70*, así como los diversos partes informativos y la puesta a disposición del Ministerio Público de diversas fechas (legajo 252, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, página 6307). Ahora bien, del oficio PFP/CFFA/JUR/9045/06 de Veinte de noviembre suscrito por el comisario general *SUJETO 70*, relativo a la "información respecto del ‘plan operativo’ concebido y aplicado para el ingreso de la PFP en Oaxaca", en lo conducente, señaló:

    "... respecto de balances de resultados, toda vez que la problemática lleva implícito diversos componentes sociales éstos no dependen de este órgano desconcentrado, motivo por el cual no pude (sic) existir pronunciamiento sobre el particular.

    "Los elementos de manera reiterada y continua fueron recibidos agresivamente, propinándoles fuertes impactos de múltiples proyectiles (de manera enunciativa mas no limitativa, tales como piedras, palos, pedazos de concreto, vehículos incendiados, bombas molotov, bazucas todas conteniendo proyectiles con metralla, bancas, escritorios, muebles, agresivos químicos, etcétera) encontrándose en peligro su vida e integridad personal, además del temor que pudieran dañar a cualquier civil así como los bienes de éstos.

    "Para la realización de dichas labores de prevención, el personal actuante se encontraba uniformado, debidamente identificado como elementos de la Policía Federal Preventiva con su equipo básico antimotín, integrado por casco con visera, escudo, pechera, rodilleras, espinilleras, tolete y algunos con equipo dispersor de gas, aclarando que además de dicho equipo antimotín con motivo de la reiterada violencia y empleo de armas de fuego en los que hubieren fallecido diversos lugareños y dado el temor fundado que la población civil sufriera algún ataque, cierto personal se encuentra armado, con el fin de proteger la integridad de los ciudadanos de Oaxaca, contando con apoyo de vehículos balizados y siglados, así como equipos móviles de dispersor únicamente con agua.

    "...

    "Por cuanto hace al pedimento de ese organismo social identificado en su inciso primero y consistente en el ‘plan operativo’, es dable señalar que dichas acciones se planean de acuerdo a la evolución de los hechos, como así se desprende del texto de las indagatorias adjuntas.

    "... Y por cuanto hace al número de elementos desplegados cabe señalar que el mismo diariamente varía dependiendo de las necesidades del servicio, las bajas sufridas y de la magnitud y número de las personas que se manifiestan en los lugares del conflicto ..." (legajo 252, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 6307).

    En términos similares, dicha autoridad informó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando desahogó los requerimientos de lo acaecido el veintinueve de octubre, dos y veinte de noviembre de dos mil seis.

    Como se ve, la autoridad encargada de la función de seguridad en el periodo no documentó la ejecución de todos los operativos llevados a cabo, dado que el secretario de Seguridad Pública manifestó que no podía "precisar o puntualizar cada una de dichas acciones", conduciéndose en términos similares el coordinador.

    Ahora bien, para estar en aptitud de evaluar el uso de la fuerza pública durante el periodo de que se trata y dado que a decir de la autoridad no existen elementos que den cuenta puntualmente de esos hechos, se procederá a examinar el cúmulo de pruebas recabadas durante la investigación, de las cuales se desprenden elementos útiles y suficientes para la ponderación de uso de la fuerza pública.

    En este periodo se realizó una serie de actividades referentes a la seguridad pública de la entidad, dentro de los que se cuentan actividades de patrullaje, prevención de hechos delictivos, operativos de vigilancia y atención a la ciudadanía, entre otros. A continuación se procede a reseñar los acontecimientos que a juicio de este Alto Tribunal resultan ilustrativos para evaluar el uso de la fuerza pública, al denotar la respuesta policíaca ante disturbios en los que se encuentra involucrada población civil.

    1. Suceso 2 (29 de octubre de 2006).

    El veintinueve de octubre de dos mil seis inicia la incursión de la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada. Para una mejor comprensión de lo acontecido este día, se hará referencia al contexto general del día, para luego señalar los tres episodios que resultaron relevantes, concluyendo con el balance general del día.

    1. Contexto general.

      El veintiocho de octubre, de acuerdo con el parte de novedades diario del jefe del Estado Mayor *SUJETO 72*, exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, se encontraban bloqueados los siguientes puntos:

      "Carretera federal (190) México-Oaxaca, en el cruce con la Av. Vigueras por 80 integrantes de la APPO.

      "Carretera federal (175), Oaxaca-Puerto Ángel, a la altura de la casa oficial de Gobierno, con 4 autobuses.

      "Carril del Periférico que conduce a la central de abasto, frente a la Preparatoria 7, con 3 autobuses.

      "Carretera (131) Oaxaca-Guelatao.

      "Carril del Periférico que conduce a la colonia 5 Señores, a la altura de la Preparatoria 7, con 2 autobuses.

      "El crucero de parque Del Amor y la clínica Santa Anita, con 2 autobuses.

      "El crucero a Santa Cruz Xoxocotlán con 2 autobuses y una barricada." (carpeta 386, anexo 5, página 20).

      Sin embargo, para el veintinueve de octubre siguiente, con motivo del arribo de la Policía Federal Preventiva, las barricadas se incrementaron, reportándose las siguientes:

      "1. Carretera federal (190) México-Oaxaca, a la altura de Brenamiel por 150 integrantes de la APPO, portando bombas molotov para evitar ser desalojados por parte de la Policía Federal Preventiva.

      "2. Carretera federal (175), Oaxaca-Puerto Ángel, a la altura de la colonia Eulalio Gutiérrez.

      "3. En la calle de Pino Suárez y Guerrero, por 20 integrantes de la APPO.

      "4. En San Lorenzo Cacaotepec, 30 integrantes de la APPO colocaron piedras para no permitir la entrada de la fuerza pública.

      "5. En la calle Calicanto, 60 personas bloquearon con costales de arena, piedras y palos.

      "6. En el crucero a Santa Cruz Xoxocotlán, se encuentra una barricada.

      "7. En la calle de Nezahualcóyotl, permanecen 6 integrantes de la APPO, cubiertos del rostro con paliacates.

      "8. Carril del Periférico que conduce a la central de abasto, frente a la Preparatoria 7.

      "9. En Símbolos Patrios, los manifestantes tienen niños de dos a tres años, que podrían ser utilizados como escudos para evitar ser desalojados.

      "10. Carril del Periférico que conduce a la colonia 5 Señores, a la altura de la Preparatoria 7, con 2 autobuses.

      "11. En el crucero del parque Del Amor y la clínica Santa Anita, con 2 autobuses.

      "12. En el crucero de Santa Cruz Xoxocotlán con 2 autobuses y una barricada." (carpeta 386, anexo 5, página 30).

      Al respecto, en la prensa se difundió que con motivo del arribo de la Policía Federal Preventiva muchas barricadas se incrementaron, algunas improvisadas, a fin de evitar que entrara a la ciudad dicha corporación, información que se confirma con la reproducción que antecede. De esta forma, el veintinueve de octubre se incrementó la movilización de grupos inconformes, quienes instalaron más barricadas con costales de arena y vehículos, además de formar vallas humanas.

      La Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, en el primer informe denominado "preliminar" que rindió a la Comisión Investigadora, respecto de los operativos de veintinueve de octubre, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

      "Veintinueve de octubre de dos mil seis (29-octubre-2006).

      "Fueron ocupadas (sic) desde las catorce horas por la Policía Federal Preventiva, después de romper barricadas con tanquetas que arrojaron agua a presión, disparar armas de fuego, arrojar cientos de bombas de gases lacrimógenos y enfrentarse a la población, durante varias horas, con colonos de San Jacinto Amilpas y miembros de la APPO en la barricada de canal 9, debido a las armas y a los equipos con los que la policía cuenta, en la ocupación de Oaxaca, y contra una población desarmada que solamente contaba con palos y piedras que buscaban para defenderse ... los plantonistas se defendieron de los disparos de bombas de gas pimienta, lacrimógeno y de petardos y armas de fuego que dispararon los policías federales preventivos ... Tiempo después, aproximadamente a las diecinueve horas, los plantonistas que se encontraban en el zócalo se replegaron a la Ciudad Universitaria, con la finalidad de evitar más muertes, puesto que la violencia era característica del operativo ... siendo hasta las 11 de la noche, cuando las tanquetas lograron entrar hasta el zócalo de la ciudad debido a la decisión de los grupos nacionales Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección XXII, de evitar la confrontación puesto que la ocupación de la PFP no era pacífica, sino violenta y violatoria de todos los derechos fundamentales, pues contrario a lo manifestado por el Gobierno Federal, los policías federales venían armados, agresivos, tratando a la sociedad con prepotencia y desde luego violentos ..." (expediente principal, tomo III, foja 47).

      La reproducción que antecede revela que a decir de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, los manifestantes se opusieron al ingreso de la Policía Federal Preventiva, sin embargo, después de percibir la actitud violenta de dicha agrupación, se replegaron permitiendo su ingreso al zócalo de la ciudad.

      Ahora bien, para conocer las circunstancias del ingreso de la policía en la ciudad, resulta pertinente considerar la denuncia de hechos relativas a los eventos del veintinueve de octubre de dos mil seis, presentada por el titular de la Unidad Administrativa Central de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Preventiva, ante el agente del Ministerio Público de la Federación delegación estatal en la ciudad de Oaxaca, en la que se indicó:

      "... ese día se organizaron tres contingentes integrados con diversos números de elementos de las corporaciones señaladas, para caminar desde tres puntos diferentes de la ciudad de Oaxaca, con la finalidad de retirar las barricadas ...

      "Entre las 17:00 diecisiete horas y las 23:30 veintitrés treinta horas, al paso de los elementos policiales por las calles de la ciudad de Oaxaca de Juárez, se encontraron con que miembros integrantes de la Sección XXII del magisterio nacional, así como personas pertenecientes al grupo autodenominado ‘Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca’ estaban armados ..." (legajo 366, AP. **********, fojas 48 y 49).

      De lo anterior se obtiene que se conformaron tres grupos para entrar al centro de la ciudad de Oaxaca, lo cual se corrobora con la información que dieron a conocer diversos medios de comunicación y con las declaraciones realizadas en la AP. ********** por los elementos de seguridad pública que resultaron lesionados con motivo de estos hechos. Por otra parte, de dichas deposiciones se desprende que los grupos se incorporaron al operativo a diferentes horas y desde diferentes flancos, refirieron que el avance fue lento y que al finalizar el día se instalaron tres campamentos, a saber: en el parque Del Amor, la Base Aérea Militar y en el zócalo. Además, conviene reiterar que en el plan rector se indicó que el ingreso de la policía se realizaría de manera simultánea y por diversos frentes, por consiguiente, los hechos constatados comprueban que, al menos en esta parte, se atendió a dicha estrategia.

      En otro aspecto, referente a la integración de los grupos, resulta ilustrativa la siguiente declaración vertida por uno de los elementos de la Policía Federal Preventiva lesionado, dentro de la citada averiguación previa, en la que manifestó:

      "... el día domingo veintinueve de octubre del año dos mil seis, y siendo aproximadamente las diez horas arribamos a la entrada de la ciudad de Oaxaca motivo por el cual siendo aproximadamente las trece horas del citado día nuestros mandos nos dieron la orden de avanzar, con la finalidad de llegar al centro de la ciudad de Oaxaca, en ese momento, en el convoy conformado por unos cuarenta vehículos, yendo sentado en la parte posterior de un vehículo Kodiac, comenzando a avanzar; primero nuestros compañeros que iban a pie y al punto de ellos las tanquetas y atrás de éstas diferentes camionetas, y posteriormente los camiones en donde yo iba en la parte de atrás como ya lo he mencionado, mientras nosotros seguíamos avanzando un grupo numeroso de personas, al parecer simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), a nuestro paso nos gritaban palabras y nos hacían señales obscenas, llegando primeramente a un punto que posteriormente me informaron que conduce a una población denominada San Jacinto, lugar en donde un gran número de personas nos comenzaron a agredir arrojándonos piedras, palos y diversos objetos, por lo que se nos ordenó que a los que íbamos en la parte de atrás de los camiones nos bajáramos a apoyar a nuestros compañeros que estaban a pie a tierra y cuando ya pudimos abrir paso continuaron los vehículos avanzando y mis compañeros y yo nos fuimos cubriendo de los objetos que arrojaban detrás de los camiones, ya que durante todo el recorrido nos agredían todas las personas que encontrábamos en el camino y al ir circulando casi a la altura de un puente, en donde del lado izquierdo se observaba una escuela la cual ahora sé, era el Instituto Tecnológico de Oaxaca, fue en ese momento cuando al ir circulando por el citado puente las personas que se encontraban sobre de éste, a los lados y por atrás nos comenzaron a agredir, aventándonos piedras, palos, bombas de las llamadas molotov, cohetones mismos que eran lanzados a través de tubos de PVC que servían como lanza cohetes y que impactaban en nuestras unidades y los cuerpos de los elementos con la intención de lesionarnos así como infinidad de objetos, que eran lanzados hacia los vehículos que conformaban el convoy ..." (legajo 366, AP. **********, foja 230).

      De ahí que en la conformación de los grupos, primero iba un contingente a pie con equipo antimotín y las tanquetas, luego las camionetas y, posteriormente, los camiones, información coincidente con la deposición de diversos elementos dentro de la referida averiguación previa (legajo 366, AP. **********, fojas 230 a 239 y de la 488 a 695).

      Ahora bien, del parte de novedades diario del jefe del Estado Mayor *SUJETO 72*, exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, en cuanto a los episodios del día se desprende lo siguiente:

      "1. El 29 de octubre a las 12:00 horas iniciaron una marcha 200 simpatizantes de la APPO, con destino a la entrada de la ciudad, donde permanecen elementos de la PFP con la finalidad de realizar un bloqueo pacífico y evitar la entrada de los mismos.

      "2. El 29 de octubre a las 12:50 horas, inició la marcha de 200 habitantes del poblado Telixtlahuaca hacia la entrada de la ciudad, asimismo, 200 pobladores de Zimatlán iniciaron marcha con el mismo destino, el contingente lleva consigo alimentos y flores para los elementos de la PFP.

      "3. El 29 de octubre a las 13:00 horas, inició la movilización de elementos de la Policía Federal Preventiva a bordo de autobuses dirigiéndose a Radio Universidad de la ciudad.

      "4. El 29 de octubre elementos de la PFP han llevado a cabo el retiro de tres barricadas, en la tercera barricada ubicada en la colonia San Candianis se registró un enfrentamiento entre los elementos y 450 integrantes de la APPO, los cuales les aventaron cohetones, piedras y palos.

      "...

      "6. El 29 de octubre, en Ciudad Universitaria integrantes de la APPO, mantienen 2 pipas de gas en forma de barricada.

      "7. El 29 de octubre a las 14:15 horas, simpatizantes de la APPO, incendiaron un vehículo a la altura de la calle de Bustamante y Vega, y en el primer cuadro de la ciudad quemaron llantas y vehículos para reducir la visibilidad y evitar la entrada de los elementos de la PFP.

      "8. El 29 de octubre a las 15:00 horas, en la zona norte del zócalo de la ciudad, se registró un enfrentamiento a golpes y con piedras entre integrantes de la APPO y elementos de la PFP.

      "9. El 29 de octubre, en el Municipio de San Jacinto Amilpas continuó el avance de cinco tanquetas de la PFP, los colonos mantienen actitud agresiva arrojan piedras y palos.

      "10. El 29 de octubre a las 16:10 horas, 350 simpatizantes de la APPO marcharon con destino al zócalo de la ciudad procedentes de los Municipios de Zaachila y Xoxocotlán, en apoyo a sus compañeros.

      "11. El 29 de octubre a las 16:15 horas, 150 integrantes de la APPO permanecieron sobre la avenida de Ciudad Universitaria, incendiaron llantas para impedir que elementos de la PFP, lleguen hasta donde se ubica Radio Universidad. En la calle Independencia, 150 integrantes de la APPO incendiaron un autobús urbano.

      "12. El 29 de octubre a las 16:30 horas, 500 elementos de la PFP a bordo de 60 camiones y una tanqueta avanzaron sobre la carretera federal (190) dirigiéndose hacia la ciudad de Oaxaca.

      "13. El 29 de octubre a las 17:00 horas en el tecnológico a las faldas del Fortín se suscitó un enfrentamiento entre elementos de la PFP e integrantes de la APPO, se presume que hay un herido de bala. Cabe mencionar que elementos de la PFP desde helicópteros arrojaron gas lacrimógeno.

      "...

      "15. El 29 de octubre a las 17:00 horas, 30 seudoestudiantes simpatizantes de la APPO, apoyados con piedras y palos, bloquearon la avenida Universidad en donde mantienen tubos PVC que utilizan para quemar cohetones.

      "16. El 29 de octubre a las 17:10 horas, 2000 elementos de la PFP, arribaron a las Riveras de Atoyac para recuperar las instalaciones de canal 9.

      "...

      "22. El 29 de octubre a las 20:10 horas, 1,200 personas arribaron al exterior de Ciudad Universitaria, procedentes del zócalo, con el fin de resguardar las instalaciones de Radio Universidad y evitar el desalojo, por parte de elementos de la PFP, por otra parte, en el crucero de 5 Señores, se encontraba bloqueado con 4 autobuses, 450 integrantes de la APPO, pobladores y estudiantes, registrándose a las 19:50 horas, un apagón en la zona." (carpeta 386, anexo 5, páginas 30 y 31).

      El visitador adjunto adscrito a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos levantó un acta circunstanciada de hechos el veintinueve de octubre de dos mil seis, en la que hizo constar lo siguiente:

      "Que siendo las 12:00 horas del día de la fecha, en compañía de cuatro visitadores adjuntos adscritos a la Primera Visitaduría General de esta institución realizamos inspección ocular por las inmediaciones de la Universidad Autónoma de Benito Juárez, con el objeto de certificar el estado que prevalece en ese lugar con motivo de la incursión de las fuerzas federales en la capital del Estado, encontrando una gran cantidad de barricadas que los integrantes de la APPO colocaron con el fin de no permitir el paso de elementos de la Policía Federal Preventiva, para lo cual ocuparon camiones de pasajeros de la empresa ADO, 2 pipas, al parecer, una conteniendo agua y la otra gas LP . Asimismo, se pudo observar que los presentes en dichas barricadas se encontraban armados con palos, piedras, cohetes y lanza cohetes y algunos cubiertos del rostro con paliacates.

      "Posteriormente siendo las 15:00 horas del día de la fecha, se realizó nuevo recorrido por el lugar referido, encontrando la misma situación. Cabe señalar que en ningún momento se observó la presencia de la policía por el lugar citado y sí se observaron dos helicópteros de la PFP sobrevolando por la zona, así como por el centro de la ciudad." (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 6408).

      Los elementos señalados permiten inferir que durante el veintinueve de octubre de dos mil seis, tuvo verificativo la entrada de los elementos de la Policía Federal Preventiva al zócalo de la ciudad de Oaxaca de Juárez; para ello se conformaron tres grupos para entrar al centro de la ciudad de Oaxaca, desde diferentes flancos. En la conformación de los equipos, primero iba un contingente a pie con equipo antimotín y las tanquetas, luego las camionetas y, por último, los camiones. Asimismo, se auxiliaron de helicópteros que sobrevolaban la zona, los cuales apoyaron en el traslado de los detenidos y arrojando gas durante algunos enfrentamientos.

      En este día se verificaron marchas de apoyo a la Policía Federal Preventiva y a los manifestantes. Durante el avance los policías fueron agredidos en algunos puntos como en San Jacinto Amilpas, además de que algunas personas incendiaron llantas y vehículos. Por algunos momentos la policía no repelió la agresión, sin embargo, en diversos puntos se presentaron enfrentamientos, como son: en la colonia San Candianis; en el tecnológico a las faldas del Fortín; al norte del zócalo (en donde hubo golpes y piedras); en las inmediaciones del parque Del Amor; y, en Eduardo Mata y Veinte (sic) de Noviembre.

      Ahora bien, para conocer lo acontecido en los enfrentamientos en los que se reportaron detenidos este día, de los elementos recabados en los presentes autos se aprecia que tres fueron los episodios que, a juicio de este Alto Tribunal, resultan relevantes en la medida en la que proporcionan elementos suficientes para valorar el uso de la fuerza pública.

    2. Episodio 1. Hechos suscitados a las 17:00 horas frente al parque Del Amor.

      Los hechos se encuentran descritos en el parte informativo que dio origen a la averiguación previa ********** integrada por el agente del Ministerio Público con sede en San Agustín de las Juntas Centro, Oaxaca, que derivó en la causa penal **********, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca. Dicho parte informativo, en lo que interesa, dice:

      "... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, la Policía Federal Preventiva, Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a lo ciudadanos del Estado de Oaxaca, levantar las barricadas que con diversos objetos que impiden el libre tránsito a vehículos y personas, con la finalidad de proporcionar auxilio a los ciudadanos que en estos momentos son agredidos por integrantes de grupos organizados entre ellas el autodenominado Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), preservando con ello el orden y la paz pública (ilegible) por el cual se transitó por diversas calles de la ciudad de Oaxaca de Juárez, y siendo las diecisiete horas, específicamente cuando circulábamos enfrente del parque Del Amor, esquina con la calle 20 de Noviembre, nos encontramos con una ‘barricada’ sobre la avenida principal, sin que permitieran el libre acceso, la cual se encontraba protegida por un grupo numeroso de personas quienes hacían señas y ademanes denostando nuestra actividad, y alterados se enfrentaron a nosotros haciendo uso de diversos objetos para impedir nuestro paso utilizando para ello piedras, palos, botellas, cohetones, canicas, bates de aluminio, clavos, vidrios, cadenas metálicas, gritando además consignas entre las que destacaban ‘fuera de aquí malditos federales’, ‘hay que acabar con el gobierno maldito de *SUJETO 16*’, ‘viva la APPO’, ‘viva el PRD.’, ‘júntense pueblo para derrocar al mal gobierno de *SUJETO 16* y *SUJETO 69*’, ‘matemos a los federales’, asimismo se destaca que los manifestantes portaban palos, machetes, armas punzocortantes, garrotes, azadones, punzas, cuchillos, bombas molotov, cohetes, lanzas; por lo que se les conminó por medio de un altavoz para que desistieran de su actitud y se replegaran para permitir a esta autoridad avanzar en el control y resguardo de la ciudad, a lo que algunas personas voluntariamente accedieron a nuestra petición, sin embargo, las personas que ahora sabemos responden a los nombres de *SUJETO 75*, *SUJETO 76*, *SUJETO 77*, *SUJETO 78*, *SUJETO 79*, *SUJETO 80*, *SUJETO 81*, *SUJETO 82*, *SUJETO 83*, *SUJETO 84*, *SUJETO 85*, *SUJETO 86* y *SUJETO 87*, se pusieron de manera directa frente del convoy y eran las mismas personas que hacían las consignas a las que nos hemos referido, quienes además gritaban enardecidamente ‘váyanse perros de esta ciudad’ ‘no nos someterán nunca, sólo muertos’, ‘viva la APPO’, ‘pueblo júntense y mátenlos’, ‘sólo muertos nos quitaremos hasta que caiga el Gobierno Estatal y Federal’, ‘si no reconocemos a *SUJETO 69* ni a *SUJETO 16*, menos a estos pendejos, acábenlos’, al mismo tiempo que se abalanzaban en contra de los diversos agentes a quienes trataron de agredir con los objetos que portaban, resistiéndose a dispersarse, por lo que fue necesario someterlos y asegurarlos, así como los objetos que portaban para agredirnos, mismos que serán puestos a su disposición con posterioridad ..." (legajo 416, causa penal fojas 19 y 20).

      El documento que antecede informa del enfrentamiento suscitado frente al parque Del Amor, esquina con la calle Veinte (sic) de Noviembre. Al respecto, se refiere la existencia de una barricada en dicho lugar, resguardada por varias personas, algunas de ellas se rehusaron a retirarse y agredieron a los elementos policíacos con machetes, armas punzocortantes, palos, garrotes, bombas molotov, cohetes y lanzas.

      Resultados del episodio 1.

      Detenidos.

      Los hechos narrados generaron la detención de trece personas quienes declararon ante la representación social la versión de los acontecimientos que generaron su detención (legajo 416, causa penal **********), al igual que lo hicieron ante los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la entrevista realizada el treinta de octubre en el reclusorio regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, páginas 6576 a 6584). Enseguida, para conocer la versión de los detenidos de este episodio, con el objeto de contar con mayores elementos de ponderación, se anotarán las declaraciones ante las autoridades referidas, identificando a la declaración ministerial con el número (1) y a la manifestada ante la comisión con el arábigo (2):

  15. *SUJETO 75*: (1)"... pasé por la colonia Alemán ... y vi que estaba la policía y los manifestantes, por lo que yo pasé rápidamente, y al atravesar esa parte venía una caravana de vehículos de la PFP, los cuales se bajaron del vehículo en marcha dos policías, cayendo (sic) encima uno de ellos, asestándome un manotazo en la cara y rompiéndome mis lentes con un valor de tres mil quinientos pesos, y enseguida el otro que bajó me tomó por la espalda sujetándome de los brazos y golpeándome, a lo que yo le contesté que por qué me golpeaba si no estaba yo haciendo nada, para lo cual el otro individuo me golpeó en la boca diciéndome que me callara para eso me trasladaron a un autobús urbano, en el que me subieron y agrediéndome otra vez, después nos subieron a un helicóptero, siguiéndonos a golpear y a insultar a los que estábamos ahí ... Además deseo manifestar que mi camisa se encuentra manchada al parecer de sangre porque en la camioneta en la cual me tiraron boca abajo empezaron a hacinar más personas encima de mi persona ..." (foja 81).

  16. *SUJETO 76*: (1) "... como a la una y media de la tarde salió a ver pasar el convoy de policías federales, junto con varios vecinos, los llegué a ver y estaban agrediendo a los policías, quienes bajaron de una camioneta blanca y agarraron a varias personas, entre ellas yo, que no llevaba nada, que solamente salí a babosear ..." (foja 108, vuelta). (2) "... manifiesta su inconformidad con el maltrato que recibió por parte de los elementos que la aprehendieron."

  17. *SUJETO 77*: (1) Manifestó que fue detenido aproximadamente a las trece horas, a la entrada de la colonia Agraria, cuando iba a traer a su suegra que salió a ver ya que al parecer apoya a la APPO (foja 95). (2) ... lo subieron a una camioneta de color blanco sitio en el que fue golpeado.

  18. *SUJETO 78*: (2) ... con relación a su detención señaló que viajaba a bordo de un autobús y que al llegar a la calle de Símbolos Patrios, esa calle se encontraba cerrada por lo que tuvo que descender al igual que los otros pasajeros por lo que decidió caminar y al cruzar la calle previamente citada fue detenido por elementos de la Policía Federal Preventiva, quienes lo golpearon al indicarle que estaba custodiando el retén de la APPO, por tal motivo, lo subieron a una camioneta de color blanco y luego fue llevado a un camión donde permaneció, para después ser trasladado en un helicóptero a una bodega en donde le tomaron su declaración ...

  19. *SUJETO 79*: (1) Manifestó que salió a buscar tortillas, casi sobre la salida de avenida Símbolos Patrios, en donde había mucha gente viendo y otros caminaban, cuando de repente escuchó que gritaban: "váyanse para su casa cabrones, que hacen aquí, váyanse a su casa", por lo que mucha gente comenzó a correr, por lo que optó por regresar a su casa pero una persona de sexo masculino lo agarró de la playera en forma violenta, llevándolo a una camioneta, en donde cayó boca abajo y le dieron un golpe en la cabeza (foja 67).

  20. *SUJETO 80*: (1) Señaló que iba de su casa a la casa de su hermana para anunciar que no saliera porque iba a haber policías desalojando a gente de las barricadas. Indicó que "... iba cruzando la avenida Símbolos Patrios, antes de los semáforos que se encuentran en el Periférico, siendo aproximadamente las tres y media o las cuatro de la tarde y fue cuando me agarraron los de la APPO y me golpearon en el ojo derecho, siendo que en ese momento se presentó la policía y me subieron a una camioneta ..." (foja 47).

  21. *SUJETO 81*: (1) Señaló que fue detenido aproximadamente a las dos de la tarde cuando se encontraba con su esposa y sus hijos parados en la calle de Símbolos Patrios, indicando que "... los de la PFP me arrebataron de la camisa cayéndoseme mi cámara réflex ciento veinticinco y mi moto la dejé en la calle, ahí están mis llaves y mi cámara de video marca Minolta, tomando fotos, de eso vivimos, respecto de las lesiones que presento no recuerdo de qué forma me las causé, tal vez me mordí ..." (foja 122). (2) "precisó que al momento de subirlo al citado automotor fue golpeado en la cabeza varias veces con la mano ..."

  22. *SUJETO 82*: (1) "siendo aproximadamente las dieciséis horas y treinta minutos, cuando circulaba a bordo de una motocicleta ... sobre la avenidas que forman esquina de Periférico y Símbolos Patrios de esta ciudad y en compañía de mi señor padre de nombre *SUJETO 86*, paramos la motocicleta porque vimos un desorden y precisamente en ese momento pasó la policía ... había desorden e inmediatamente nos detuvieron ... de inmediato nos tiraron al piso y nos golpearon en diversas partes del cuerpo y nos jalaron arrastrándome hacia una Suburban donde nos metieron a empujones, nos tuvieron por espacio de una hora y así nos cambiaban de vehículo hasta subirnos a un helicóptero ..." (foja 128).

  23. *SUJETO 83*: (1) "... niego mi participación en los hechos a que se refiere el parte informativo que me han leído en donde se detalla la detención de diversas personas, ya que el suscrito nunca ha participado en los hechos a que se refiere el parte informativo, pues mi detención se dio en las calles de Felipe Carrillo Puerto ... cuando caminaba en compañía de mi familia ... sin recordar la hora exacta al cruzar sobre la avenida Símbolos Patrios después de haber ido a convivir con mi familia en sector de plaza ‘Soriana’ nos dimos cuenta que en ese momento estaba cruzando un contingente de la Policía Federal Preventiva cuyos elementos se encontraban resguardando precisamente ese sector, fue entonces que le indiqué a mi familia que deberíamos cruzar lo más rápido posible para nuestra colonia que es la Reforma Agraria, ya que se empezaba en ese momento a juntar mucha gente sobre la avenida Símbolos Patrios, muchos de ellos aplaudiendo la entrada de la policía y otros más vimos que se arremolinaban sacando algunas pancartas ...". Señala que regresó dado que se había quedado platicando su suegra y su concuño *SUJETO 77*, momento en el que lo detuvieron (foja 53). (2) Aclaró que su inconformidad estriba en que a pesar de que no opuso resistencia fue maltratado por sus raptores.

  24. *SUJETO 84*: (1) Señala que aparte de ser profesor se dedica a realizar filmaciones de eventos públicos, por lo que acudió con su cámara de video a grabar la entrada de la policía, ubicándose en la esquina del Periférico y Símbolos Patrios, en donde fue detenido, golpeándolo con la mano en el pómulo izquierdo y la nariz, quitándole su cámara y celular (foja 57, vuelta).

  25. *SUJETO 85*: (1) Señaló que fue detenido sin que estuviese haciendo nada, pegándole con el puño cerrado en la boca y la nariz y en el costado derecho (foja 116). (2) ... refiriendo que su detención se llevó a cabo a las 13:35 horas del 29 de octubre de 2006, al encontrarse en el "parque Del Amor", y que esto sucedió al ir caminando y de pronto elementos de la Policía Federal Preventiva lo sujetaron y golpearon varias veces ...

  26. *SUJETO 86*: (2) ... entre las 15:30 o 16:00 horas, se encontraba en la calle de Símbolos Patrios, casi esquina con Periférico, atrás de un grupo de personas cuando escuchó el rumor que se acercaban elementos de la PFP, empezando a correr la gente, la cual tiró una motocicleta de su propiedad, observando que un elemento de la PFP, detuvo a su hijo de nombre *SUJETO 82*, en tanto que otro a él, el cual le torció el brazo y lo subió a una camioneta blanca, colocándole unos cinchos blancos en las manos, para llevarlos a un autobús, al cual subieron a otras personas tomándoles a todos fotografías y cuestionándoles sus generales, después lo subieron a un helicóptero "botándolo" en el piso de la aeronave ...

  27. *SUJETO 87*: (1) Manifestó que aproximadamente a las tres de la tarde venía de regreso de la casa de un licenciado para darle de comer a unos perros, cuando pasaba por el parque Del Amor, en donde vio mucha gente y "de repente sentí un golpe en la frente y caí al suelo y apenas si alcancé a ver que la gente corría y de pronto sentí que una señora me dio un rollo de papel para que me limpiara la cara, que en esos momentos me agarraron de la ropa, de los brazos y de los pies y me aventaron a una camioneta grande, encima de otras personas y me dijeron que no levantara la cabeza ... no vi quiénes me golpearon." (foja 75).

    En términos de las versiones de los indiciados, la detención se verificó en lugares diversos al referido en el parte informativo. Por otra parte, la mayoría de los detenidos manifestaron que los detuvieron a diferentes horas, los concentraron en una camioneta blanca, luego en un autobús y, finalmente, los llevaron a un helicóptero que los trasladó a la agencia ministerial.

    La detención fue ratificada por la representación social a las diecinueve horas del veintinueve de octubre de dos mil seis en el reclusorio regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz. Al resolver su situación jurídica dentro del término constitucional, la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Miahuatlán, Oaxaca, dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, considerando que no quedó acreditado el cuerpo de los delitos de sedición, asociación delictuosa, resistencia de particulares y ataques a las vías de comunicación (legajo 416, CP. **********, fojas 44 y 242).

    Por otra parte, resulta importante anotar que *SUJETO 78*, contaba con diecisiete años de edad, lo que informó a la representación social y al Juez de la causa, al ser tomada su declaración ministerial y preparatoria, respectivamente. A pesar de lo anterior, estuvo internado en el Reclusorio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (legajo 416, CP. **********, fojas 88 y 160). La circunstancia anotada fue destacada por los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al realizar su visita en ese centro en los términos siguientes: "Cabe señalar, que los suscritos al percatarnos de la minoría de edad del entrevistado se dirigió con el director del penal, y se le cuestionó sobre el internamiento del menor, argumentando dicha autoridad que la edad punible en el Estado de Oaxaca, es a los 16 años."

    Lesionados del episodio 1.

    De las constancias que obran en la causa penal **********, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (legajo 416), remitida en copia certificada, particularmente de la fe ministerial de lesiones y de los exámenes practicados por los servicios de salud de Oaxaca y por el perito designado en la causa, coincidieron en señalar que *SUJETO 77* (fojas 23, 95, vuelta y 103) y *SUJETO 79* (fojas 25, 67, vuelta y 72) no presentaron huellas de lesiones recientes externas. En el resto de los detenidos se certificaron lesiones que no ponen en peligro la vida, identificadas de la siguiente manera:

  28. *SUJETO 75*: Contusión con escoriación epidérmica de forma lineal de aproximadamente 5 centímetros de longitud en cara posterior, tercio posterior de antebrazo izquierdo. Tardan en sanar menos de quince días. El perito de la causa indicó que las lesiones son de naturaleza pasiva (fojas 21, 83 y 86).

  29. *SUJETO 76*: El examen practicado por el servicio de salud de Oaxaca y el perito de la causa coincidieron en señalar lo siguiente: escoriaciones dermoepidérmicas en ambos codos recientes, ligera equimosis semicircular por compresión de ambas muñecas, refiere ardor en zona afectada. Naturaleza: "pasivas y activas". Tardan en sanar menos de quince días. Por su parte, la fe ministerial coincidió con las excoriaciones en ambos codos (fojas 22, 108, vuelta y 113).

  30. *SUJETO 78*: La fe ministerial de lesiones y los exámenes practicados por los servicios de salud de Oaxaca y por el perito designado en la causa, indicaron lo siguiente: contusiones con escoriaciones, critoma, edema y ligera equimosis en dorso de la nariz y puente nasal, así en ambos labios y una contusión con eritema, edema y ligera equimosis ubicada en la cara lateral y superior derecha del tórax. Naturaleza: activa. Tardan en sanar menos de quince días (fojas 24, 89 y 92).

  31. *SUJETO 80*: El examen médico practicado por los servicios de salud de Oaxaca y por el perito designado en la causa, refieren las siguientes lesiones: escoriación dérmica en la región lumbar izquierda, edema en rodilla derecha, dolor a la palpación, equimosis con una pequeña escoriación en la región parpebral derecha porción externa, con edema de párpados y equimosis en el inferior. "Amerita valoración especializada y posteriormente una revaloración.". Naturaleza activa. Tardan en sanar más de quince días. La descripción de las lesiones fueron coincidentes con la certificación ministerial (fojas 26 y 47, vuelta y 50).

  32. *SUJETO 81*: La representación social indicó laceración y hematoma de la lengua en su lado izquierdo, sin presencia de lesiones en el resto del cuerpo. Por su parte, el examen practicado por los servicios de salud y el perito de la causa indicaron: laceración mucosa de la lengua lado izquierdo, con hematoma del mismo lado recientes. Ligera equimosis por compresión en ambas muñecas. Naturaleza: activas y pasivas. Tardan en sanar menos de quince días (fojas 27, 123 y 131).

  33. *SUJETO 82*: El certificado médico expedido por la Secretaría de Salud indicó: contusión nasal de ambas fosas nasales, contusión con escoriación dermoepidérmica de 1 cm. de diámetro en cara externa y tercio distal del brazo del lado derecho, equimosis en cara posterior y tercio distal del brazo derecho. Tardan en sanar menos de quince días. Por su parte, la representación social asentó que el detenido refirió dolor en la cabeza y ambas muñecas y el perito de la causa señaló que son de naturaleza activa (fojas 28, 128 y 132).

  34. *SUJETO 83*: El certificado médico expedido por la secretaría de salud, la fe ministerial de lesiones y el certificado expedido por el perito de la causa, son consistentes en señalar las siguientes lesiones: equimosis en labio superior derecho, escoriación dermoepidérmica en región externa tercio medio de la pierna derecha. Tardan en sanar menos de quince días. El perito de la causa señaló que las lesiones son de naturaleza activa (fojas 29, 54, vuelta y 64).

  35. *SUJETO 84*: La fe ministerial de lesiones y los dictámenes médicos expedidos por los servicios de salud y el perito de la causa, refieren las siguientes lesiones: edema en región nasal, eritema en ambas rodillas y región superior de hombro derecho, equimosis en pómulo izquierdo. Tardan en sanar menos de quince días. Los dos dictámenes señalan que las lesiones son de naturaleza activa (fojas 30, 58 vuelta y 63).

  36. *SUJETO 85*: En términos de la fe ministerial de lesiones y los dictámenes médicos expedidos por los servicios de salud y el perito de la causa, presentó las siguientes lesiones: subluxación de hombro derecho, por tracción brusca de la extremidad superior del mismo lado, edema e inflamación por contusión del labio superior, huellas de epistaxis nasal (sangrado de nariz). Los médicos fueron congruentes en señalar que las lesiones son de naturaleza activas y pasivas. Tardan en sanar más de quince días (fojas 31, 121 y 119).

  37. *SUJETO 86*: De acuerdo con la fe ministerial de lesiones y los dictámenes médicos expedidos por los servicios de salud y el perito de la causa, presentó las siguientes lesiones: escoriación dermo-epidérmica de 1 centímetro de longitud en mejilla derecha, edema e inflamación por contusión en reborde costal izquierdo. No ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. Naturaleza activa (fojas 32, 104 y 106).

  38. *SUJETO 87*: La fe ministerial de lesiones y los dictámenes médicos expedidos por los servicios de salud y el perito de la causa, señalan las siguientes lesiones: Herida por contusión de 2 centímetros de longitud en la región frontal media, contusión con escoriaciones dermo epidérmicas en la región frontal y dorso de la nariz, por contusión con escoriación con dermoepidérmica en cara anterior de la rodilla de lado derecho. No ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. El certificado expedido por los servicios de salud señala "sí ebrio", por su parte, la fe ministerial indicó que presentaba aliento alcohólico al momento de la certificación y el perito de la causa indicó que se encontraba orientado y con datos clínicos en primer periodo de ebriedad, por otra parte, señaló que las lesiones eran de naturaleza activas y pasivas (fojas 33, 75, vuelta y 78).

    Sobre el mismo tema, de los certificados médicos expedidos por un perito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, luego de la revisión efectuada el treinta de octubre de dos mil seis, esto es, un día después del enfrentamiento, en el reclusorio regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (legajo 251 del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VII, segunda parte, páginas 6586 a 6624; y tomo VIII, primera parte, fojas 6625 a 6652), se aprecia lo siguiente:

  39. *SUJETO 86*: Inflamación del pómulo derecho; zona contuso excoriativa transversal de 4 centímetros en cara lateral externa de muñeca izquierda; una excoriación lineal en región dorsal de muñeca derecha de 4 centímetros; heritema en cara posterior del muslo con presencia de probable sustancia química en el pantalón lo que la deshizo en la zona antes mencionada.

  40. *SUJETO 83*: Excoriación lineal de 10 por 0.8 centímetros en la cara posterior de antebrazo derecho; escoriación lineal de 9 por 0.8 centímetros en cara posterior de muñeca izquierda; zona de contusión en labio superior.

  41. *SUJETO 80*: Inflamación de párpado superior derecho; zona equimótica leve color negruzco.

  42. *SUJETO 78*: Dos excoriaciones en la base de la nariz de 1 centímetro y otra en nariz de 2 centímetros; leve inflamación de la mandíbula; excoriación lineal de 10 centímetros en la cara posterior de muñeca derecha; dos excoriaciones de 1 y 2 centímetros, respectivamente, en codo derecho; una zona de contusión de 4 centímetros en tórax.

  43. *SUJETO 84*: Edema de la región malar; zona de contusión leve en dorso de nariz; zona contuso escoriativa en cara posterior de muñeca izquierda de 7 centímetros de longitud; zona contuso excoriativa en cara anterior de antebrazo de 4 cm.

  44. *SUJETO 76*: Excoriación lineal de 1 centímetro en cara posterior de muñeca izquierda; excoriación lineal de 8 centímetros en dorso de mano derecha; zona contuso excoriativa de 9 centímetros en cara anterior de muñeca izquierda de 9 centímetros, midiendo 2 centímetros en su parte ancha y 0.5 centímetros en su parte más delgada.

  45. *SUJETO 75*: Excoriación lineal de 11 centímetros en la muñeca izquierda en cara anterior.

  46. *SUJETO 81*: Zona equimótica de color vinoso de 4 centímetros en tercio medio cara externa de antebrazo izquierdo; equimosis vinosa en tercio medio cara interna de brazo derecho de 3 centímetros; equimosis vinosa de brazo izquierdo cara interna de 5 centímetros; zona contusa excoriativa en dorso de la lengua del lado izquierdo de 2 centímetros de longitud; equimosis negruzca en cara interna de brazo derecho de 2 centímetros; excoriación lineal en dorso de mano derecha de 2 centímetros.

  47. *SUJETO 77*: Excoriación lineal de 1.4 milímetros en región lumbar derecha; escoriación de 1.5 por 1 centímetro en codo derecho en cara posterior.

  48. *SUJETO 85*: Excoriación de 0.13 centímetros sobre la región frontal, parte desprovista de pelo, ligeramente a la izquierda de la línea media anterior; coloración rojiza en el párpado superior izquierdo con discreto aumento de volumen; dos excoriaciones lineales en el pómulo izquierdo ambas de 1 centímetro; dos equimosis de color vinoso en tórax posterior de 2 centímetros; equimosis en cara externa de pierna derecha de color vinoso de 2 por 1 centímetro; dos excoriaciones en la muñeca derecha por su cara externa de 1 y 2 centímetros y una tercera de 2 centímetros en la región tenar derecha; una zona de contusión de color rojo vinoso en codo izquierdo con aumento de volumen de la zona afectada; subluxación clínica de la clavícula derecha.

  49. *SUJETO 79*: Excoriación de 6 centímetros sobre el dorso de la muñeca izquierda.

  50. *SUJETO 87*: Excoriación en la región frontal de 1.5 centímetros, parte desprovista de pelo; excoriación en región frontal izquierda de 2 por 0.5 centímetros; excoriación en dorso de nariz; excoriación en la región externa; excoriación en cara anterior de rodilla.

  51. *SUJETO 82*: Zonas contusas excoriativas localizadas en: cara posterior de muñeca de 5 centímetros y en la cara anterior de la muñeca de 8 centímetros. Excoriación: lineal de 4 centímetros en dorso de mano; de 1 centímetro en cara posterior de codo; de 6 centímetros en cara posterior de muñeca. Zona de contusión en cara de muslo derecho de 6 por 4 centímetros. Equimosis de color vinosa en la región escapular derecha de 7 centímetros.

    Con excepción de *SUJETO 85* (10) en todos los certificados el perito concluyó:

    "Primera. ... sí presentó lesiones corporales contemporáneas al día de los hechos el 29 de octubre de 2006, con elementos que permiten inferir el abuso de fuerza innecesaria.

    "Segunda. Las lesiones descritas en este certificado, por sus características, tipo y localización, nos hablan que éstas fueron ocasionadas en una mecánica de producción de tipo intencional, provocadas por terceras personas, en una actitud pasiva por parte del agraviado ...

    "...

    "Cuarta. En base a los antecedentes, por los hallazgos a la exploración clínica y la mecánica de producción de las lesiones se concluye que las mismas fueron infligidas por elementos de la Policía Federal Preventiva al aplicar esposas metálicas durante el evento del 29 de octubre de 2006."

    En el caso de *SUJETO 85* (10), las últimas dos conclusiones del certificado señalan:

    "Cuarta: En base a los antecedentes, por los hallazgos a la exploración clínica, y la mecánica de producción de lesiones se concluye que las mismas fueron infligidas por elementos de la Policía Federal Preventiva durante el evento del 29 de octubre de 2006.

    "Quinta: En relación la (sic) subluxación marcada en el punto ocho de lesiones se indicó al responsable del Cereso brindarle atención médica de urgencia para el diagnóstico y tratamiento antes referido."

    1. Episodio 2. Hechos suscitados a las 17:30 horas, frente a la Preparatoria Número Siete de la Universidad Autónoma "Benito Juárez", ubicada sobre la calle Eduardo Mata y Veinte (sic) de Noviembre.

    El parte informativo sin número que relaciona los hechos, el cual obra agregado en la causa penal ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, exhibida en copia certificada, dice:

    "... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, la Policía Federal Preventiva, Policía Ministerial del Estado a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a los ciudadanos del Estado de Oaxaca, levantar barricadas y proporcionar auxilio a las diversas personas que estaban siendo agredidas y sometidas por integrantes de organizaciones entre ellas la autodenominada Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), y desde luego preservar el orden y la paz pública para lo cual, se inició por las diversas arterias y puntos de esta ciudad de Oaxaca de Juárez, por lo que aproximadamente a las diecisiete treinta horas, al circular sobre la calle Eduardo Mata y Veinte de noviembre, exactamente frente a la Preparatoria Número Siete de la Universidad Autónoma ‘Benito Juárez’, de Oaxaca, nos encontramos con una barricada resguardada por un grupo de diversas personas quienes enardecidos hicieron frente a dicho convoy, arrojándoles diversas clases de objetos como piedras, palos, botellas, cohetones, canicas, bates de aluminio, clavos, vidrios, cadenas metálicas y gritando consignas entre las que destacaban ‘muera el gobierno de *SUJETO 16*’, ‘muera el gobierno de *SUJETO 69*’ ‘*SUJETO 88* no pasarᒠ‘únanse pueblo contra el mal gobierno’ ‘viva la APPO’, ‘júntense para derrocar al mal gobierno’ ‘acaben con los federales malditos’, los cuales además portaban machetes, armas punzocortantes, palos, azadones, punzas, cuchillos; por lo que se le invitó por medio de un altavoz a fin de que voluntariamente se dispersaran y permitieran a esta autoridad avanzar en el control y resguardo de la ciudad, a lo que algunas personas voluntariamente accedieron, sin embargo las personas que ahora sabemos responden a los nombres de *SUJETO 89*, *SUJETO 90*, *SUJETO 91*, *SUJETO 92*, *SUJETO 93*, *SUJETO 94*, *SUJETO 95*, *SUJETO 96* y *SUJETO 97*, se pusieron de manera directa enfrente del convoy y eran las mismas personas que hacían las consignas a las que nos hemos referido, quienes además volvían a gritar ‘váyanse perros de esta ciudad’, ‘pueblo júntense y mátenlos’, ‘sólo muertos nos quitaremos hasta que caiga el Gobierno Estatal y Federal’, ‘si no reconocemos a *SUJETO 69* ni a *SUJETO 16*, menos a estos pendejos, acábenlos’, al mismo tiempo que se abalanzaban en contra de los diversos agentes que pretendían avanzar sobre la calle, resistiéndose a dispersarse, por lo que fue necesario someterlos y asegurarlos, así como los objetos que portaban para agredirnos, los cuales serán puestos a su disposición con posterioridad ..." (legajo 407, fojas 5 y 6).

    En la misma fecha amplió el parte informativo de referencia indicando lo siguiente:

    "... que hago referencia que la barricada estaba conformada con troncos, piedras grandes, llantas y diversos objetos que no permitían la libre circulación de personas y vehículos y al momento de llegar a la barricada les empezaron a gritar todas las consignas que se especifican en el parte de referencia, así como agredirlos con los objetos que también se citan en el mismo ..." (legajo 407, fojas 7 y 8).

    De acuerdo con el parte transcrito los elementos policíacos fueron agredidos cuando trataron de remover una barricada ubicada en la calle Eduardo Mata y Veinte de noviembre, frente a la Preparatoria Número Siete. A instancia de la policía, algunas personas voluntariamente se movieron, pero otras se colocaron frente al convoy impidiendo el paso y agredieron a policías, actos que provocaron el enfrentamiento.

    Resultados del episodio 2.

    Este operativo dio como resultado la detención de nueve personas, las cuales rindieron declaración ministerial el veintinueve de octubre dentro de la averiguación previa AP. **********, que a la postre generó la causa penal **********, en donde narraron los hechos de su detención (legajo 407, causa penal **********), lo cual también hicieron ante los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la entrevista que les realizaron el treinta de octubre en el reclusorio regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, páginas 6576 a 6584). A continuación, se anotarán las respectivas declaraciones para estar en aptitud de valorar los hechos, identificando a la declaración ministerial con el número (1) y a la manifestada ante la comisión con el arábigo (2):

  52. *SUJETO 89*: (1) "... nos encontrábamos en el plantón ubicado en el centro histórico, precisamente frente a la zapatería Azteca, en el cual únicamente nos concretábamos a bloquear las calles como muestra de nuestra inconformidad por el intento de desalojo que se llevó a cabo ... fuimos asignados mis compañeros y yo a formar una valla humana con la finalidad de manifestarnos en contra de la represión que presumimos se iba a llevar a cabo en contra de todos los maestros que conformamos el plantón en el centro histórico, siendo de esta manera que gritábamos las consignas ‘Zapata vive, solución no queremos represión’, quiero manifestar que esta valla la formamos mis compañeros y yo, sobre las calles aproximadamente Bustamente, Miguel Cabrera y cerca del Periférico, casi frente a la Preparatoria Número Siete, por el puente que se encuentra cerca de estas calles, siendo de esta forma que cuando nos encontrábamos realizando la valla, nos dimos cuenta que un contingente de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) que realizaba un operativo con la finalidad de dispersarnos y en su caso detener a los integrantes de dicha manifestación, pero ante el bloqueo que estábamos realizando, los elementos de la policía se bajaron de los vehículos en que se encontraban a bordo y nosotros empezamos a correr cayendo al piso varios de mis compañeros y yo, es por esto que los elementos de la policía nos detuvieron, quiero manifestar que las lesiones que presento fueron ocasionadas al forcejeo que tuve porque no quería subir a los vehículos en que íbamos a ser trasladados ..." (foja 65). (2) ... refirió que su inconformidad estriba en los malos tratos que recibió al momento de su detención.

  53. *SUJETO 90*: (1) Señaló que fue a buscar en el movimiento a su hermano que no ve desde hace ocho meses, por lo que "sin rumbo me metí a la bola", cuando fue detenido (foja 58).

  54. *SUJETO 91*: (1) Que aproximadamente a las doce horas del día se encontraba en la esquina en donde se encuentra el crucero de Candiani "... en esos momentos me encontraba observando cómo la gente apedreaba los vehículos de motor que en ese momento circulaban por la carretera, en esos instantes llegaron como cuarenta elementos de la policía, con uniforme de color gris, quienes correteaban a las personas que se encontraban bloqueando la carretera además de que dañaban a los vehículos que transitaban y como yo estaba de observador, a mi también me dijo la policía que me fuera a mi casa, por lo que di la vuelta y me fui por la calle Puerto Mazatlán, dando aproximadamente quince pasos y después el mismo policía que me había dicho que me fuera, me alcanzó y me dijo, súbete a la camioneta ..." (foja 52).

  55. *SUJETO 92*: (1) Manifestó que a las dos y media de la tarde estaba con su esposa en la calle de Símbolos Patrios dentro de su carro, de donde se bajó cuando vio gente que venía corriendo "... cuando llegaron los policías me agarraron y me detuvieron ... veíamos que la gente corría sobre la calle Puerto Mazatlán y atrás los policías de la PFP, me detuvieron y me levantaron, diciéndoles por qué me detenían, diciéndome que no opusiera resistencia ..." (foja 47).

  56. *SUJETO 93*: (1) Después del trabajo se había tomado algunas cervezas, de donde venía caminando "hasta llegar al puente que se ubica cerca del parque Del Amor, y en ese lugar había como trescientas gentes que no dejaban pasar, y ellos me dijeron que agarrara piedras o una escoba para que los apoyara a los maestros para parar a los policías que venían cubiertos con escudos, y ellos me dijeron que si tenía hijos y les contesté que sí, entonces me dijeron que le entrara y agarré un palo de escoba que me dieron, es decir ellos los traían entre la gente, ya que había hombres y señoras, y cuando en ese momento se dio cuenta que se le había caído su playera ... al regresar a recogerla fue que ya no me dio tiempo de irme, porque en ese momento me agarraron los policías uniformados de negro, con sus escudos, ya que ellos me dijeron que yo era uno de ellos, y también agarraron a otras personas, que yo vi que también estaban tapando el paso y haciéndole frente a la policía ..." (foja 25).

  57. *SUJETO 94*: (1) Cuando regresaba de su trabajo aproximadamente a las cuatro de la tarde "... al ir caminando sobre el Periférico de esta ciudad a la altura de donde se encuentra el puente peatonal que se localiza en la colonia Alemán de pronto vi a un grupo de personas entre hombres y mujeres que corrían sobre el Periférico y detrás de ellos venía un grupo de elementos de la policía que identifiqué como de la PFP por su uniforme (Policía Federal Preventiva); varias de las personas que eran perseguidas por estos policías, considero que para evitar ser detenidos se subieron al referido puente peatonal y desde ese lugar lanzaban piedras a los elementos policíacos ... situación que me dio temor por lo que de inmediato traté de refugiarme subiéndome al puente peatonal pero hasta allí subieron algunos elementos de la policía en busca de las personas que les aventaban de piedras y fue que me confundieron con ellos, e inclusive pude observar que detuvieron a un señor que llevaba sombrero, deseo agregar que en el momento de mi detención no fui golpeado o maltratado por los policías que me capturaron ya que éstos me dijeron que yo cooperara y no opusiera resistencia y como yo sé que no estaba haciendo nada acepté ... insisto que no presento ninguna lesión en mi cuerpo porque no fui golpeado al momento de ser detenido ..." (foja 40). (2) "... lo detuvieron a pesar de que no intervino en esos hechos, golpeándolo con el puño en la nariz ..."

  58. *SUJETO 95*: (2) "... se encontraba en el Periférico y Símbolos Patrios, viendo como la PFP, quitaba los carros con un trascabo momento en que fue detenido por elementos de esta corporación, subiéndolo a una camioneta blanca donde fue golpeado levemente en el estómago, después es subido a un autobús y más tarde a un helicóptero, para llevarlo al aeropuerto."

  59. *SUJETO 96*: (1) "... cuando caminaba a la altura del parque Del Amor, siendo aproximadamente las quince horas con treinta minutos o tal vez las dieciséis horas, pude ver que venía el comando de la policía por lo cual me quedé a ver qué sucedía, ya que los vi marchando, y sí alcancé a escuchar que habían consignas que decían ‘cérquenlos, cérquenlos’, y el de la voz se quedó parado observando fue entonces que un elemento de la Policía Federal Preventiva me detuvo y me dijo: ‘súbete cabrón, porque tú también estas ahí’, por lo que le dije: ‘llévalo yo no estoy haciendo nada, no tengo armas’." (foja 19).

  60. *SUJETO 97*: (1) Se dirigía a su domicilio cuando de pronto vio que policías trataban de detener a un grupo de personas y de pronto sin darse cuenta lo detuvieron (fojas 11 y 12).

    De las constancias que obran en la referida causa penal se aprecia que durante la deposición ministerial todos los detenidos estuvieron asistidos del defensor público que les fue asignado.

    Del parte informativo presentado se desprende que la detención se efectuó aproximadamente a las diecisiete treinta horas, por su parte, la representación social calificó de legal la detención y ordenó la retención a las veinte horas con treinta minutos del veintinueve de octubre, y consignó los hechos ante el Juez Mixto de Primera Instancia en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, por la probable participación en la comisión de los delitos de sedición, resistencia de particulares, ataques a las vías de comunicación y asociación delictuosa, quien dictó durante el término constitucional auto de libertad por falta de elementos para procesar, considerando, esencialmente, que no se acreditó la orden de ejecución del operativo, ni el cuerpo del delito al no demostrarse que se les halla impedido el paso, ni tampoco se indicó de qué forma los sujetos activos resistieron al cumplimiento de un mandato legítimo y se ejecutara en forma legal, o de su participación en una asociación organizada para cometer algún delito. Esta resolución fue impugnada por la representación social y confirmada por el tribunal de alzada (legajo 407, causa penal **********, fojas 2, 72, 139 a 148 y 170 a 174).

    Es importante destacar que en la diligencia de ratificación del parte informativo llevada a cabo por el subinspector de la Policía Federal Preventiva, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en el que también puso a disposición de la representación social a los detenidos, señaló con tal carácter a *SUJETO 98*, quien no está relacionado en dicho parte, respecto del cual la representación social ordenó su retención y lo incluyó en la consignación. Por su parte, el Juez de la causa ratificó su detención, comunicándole esa determinación al director del reclusorio regional de Miahuatlán, mediante oficio 1883, en el que también mencionó a dicha persona, quien fue notificado de esa determinación según la constancia levantada por la actuaria judicial *SUJETO 99*, quien señaló que ninguno de los inculpados deseaba firmar (legajo 407, CP. **********, fojas 1, 2, 7, 8, 72, 92 y 93). A pesar de lo anterior, no existe alguna declaración de esa persona, aunado a que de él nada se dijo en el auto de término constitucional, situación que fue explicada por el Juez de la causa en los siguientes términos:

    "... al realizar un estudio minucioso que se realiza a las constancias que integran la causa penal antes mencionada, se tiene que por un error involuntario la representación social al momento de consignar la averiguación previa **********, erróneamente precisó en dicho pedimento que dejaba a disposición de este tribunal internado en el reclusorio de esta ciudad entre otros inculpados a *SUJETO 98*, el cual de autos tenemos que nunca fue privado de su libertad, ni estuvo siquiera a disposición de dicha representación social, es por ello que este juzgado al momento de resolver la situación jurídica de los consignados, nada resolvió por lo que hace a *SUJETO 98* ..." (legajo 407, CP. **********, foja 157).

    En términos de lo expuesto, se colige que presumiblemente debido a un error en la indagatoria y en la causa penal se nombró la detención de una persona que nunca fue privada de su libertad, sin embargo, se carecen de mayores elementos que corroboren esta conjetura.

    Lesionados.

    De la certificación ministerial de integridad física levantada por la representación social y el certificado médico expedido por el perito de la indagatoria, que obran en la causa penal **********, radicada ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, se desprende que las siguientes personas no presentaron huellas de lesiones externas recientes visibles: *SUJETO 90*, *SUJETO 91*, *SUJETO 93*, *SUJETO 94*, *SUJETO 96*, *SUJETO 97* (legajo 407, fojas 12, vuelta, 16, 19, vuelta, 22, 27, 30, 42, 43, 52, vuelta, 55, 58, vuelta y 62). Los restantes detenidos, de acuerdo con los documentos citados, presentaron lesiones clasificadas como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, consistentes en:

  61. *SUJETO 89*: Equimosis con edema en región frontal y malar izquierda, equimosis en región malar derecha, edema en región parietal derecha e izquierda; equimosis en región de hipocondrio derecho de 10 cm. y en hipocondrio de 5 cm.; en región escapular izquierda y región lumbar de ambos lados; y, en fosa iliaca, escoriaciones en codo y región anterior de antebrazo y rodilla. Naturaleza: activas (fojas 66 y 70).

  62. *SUJETO 92*: En la certificación ministerial de integridad física levantada por la representación social, y en el certificado médico expedido por el perito de la causa se indicó que "presenta escoriación dérmica lineal de 4 cm. de longitud, localizada en la región anterior tercio distal de la pierna derecha". El perito en la causa certificó que las lesiones son de "naturaleza pasiva ..." (fojas 47, vuelta y 49).

  63. *SUJETO 95*: Edema e inflamación por contusión de tres centímetros en región inter-parietal. El perito clasificó las lesiones de naturaleza "activa" (fojas 34 y 37).

    Por cuanto hace a *SUJETO 92*, a quien el perito calificó las lesiones inferidas de naturaleza pasiva, al rendir su declaración preparatoria indicó que los elementos policíacos lo golpearon al momento de su detención, señalando: "... vimos que unos policías venían corriendo y de repente esos policías se detuvieron en donde estábamos parados y me tomaron de la mano y me dijeron acompáñanos fue que uno de ellos me golpeó en el costado derecho y el otro me golpeó en la nuca fue que caí al piso y me llevaron arrastrando hasta llegar a una Suburban blanca que estaba estacionada en Símbolos Patrios y me empezaron a golpear diciéndome que yo era integrante de la organización de los APPOS ... después me subieron a dicho vehículo me siguieron golpeando poniéndome con la cabeza hacia abajo sin poderme mover porque me seguían a golpear (sic), y al momento en que me detuvieron mi esposa ... se quedó parada en el lugar de mi detención ... me pusieron unas esposas de las cuales me quedaron lastimadas las dos manos.". Al respecto, al declarar la esposa del detenido coincidió en los motivos por los cuales estaban en el lugar de los hechos y señaló que observó cómo le pegaron y lo hincaron en el piso (legajo 407, fojas 102, vuelta y 130, vuelta).

    Bajo la misma tesitura, los certificados médicos expedidos el treinta de octubre de dos mil seis por un perito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, luego de la revisión efectuada en el Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (legajo 251 del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VII, segunda parte, páginas 6586 a 6624; y tomo VIII, primera parte, fojas 6625 a 6652), señaló:

  64. *SUJETO 91*: Zona heritomatoso en muslo derecho con cara posterior y parte del glúteo derecho.

  65. *SUJETO 95*: Excoriación lineal de 5 centímetros en la cara anterior de antebrazo derecho. Excoriación lineal en muñeca izquierda de 7 centímetros por su cara anterior.

  66. *SUJETO 92*: Excoriación lineal de 4 centímetros de longitud en la cara anterior de pierna derecha; equimosis de color vinoso de 3 por 1 centímetro en la cara anterior tercio proximal de pierna derecha; equimosis de color vinoso de 1 centímetro en cara anterior de pierna derecha.

  67. *SUJETO 96*: Excoriación lineal de 2 centímetros en muñeca izquierda en cara anterior; equimosis negruzca en cara posterior de muñeca derecha de 2.5 centímetros.

  68. *SUJETO 94*: Equimosis lineales en cara posterior de antebrazo izquierdo de 4 centímetros; equimosis lineal en dorso de mano izquierda.

  69. *SUJETO 89*: Excoriación de 1 por 1 centímetro en la región frontal, parte desprovista de pelo, a 7 centímetros de la línea frontal; excoriación en la región ciliar derecha de 0.8 centímetros; una zona contuso excoriativa de 2 por 1 centímetro en la región zigomática derecha; zona contuso excoriativa en región malar de 3 por 2 centímetros; zona contuso excoriativa en región frontal, parte desprovista de pelo; zona contuso excoriativa en región malar izquierda de 6 por 3 centímetros; zona de contusión de color rojo vinoso de 6 por 1 centímetro en la región de tórax posterior; equimosis de color rojo vinoso de 2 centímetros en brazo derecho; equimosis de color rojo vinoso de 8 centímetros en espacio intercostal derecho; equimosis de color vinoso localizada por debajo del pezón izquierdo; amplia zona excoriativa en la cara anterior de antebrazo izquierdo de 8 por 7 centímetros; zona de contusión de coloración vinosa en la cara anterior de 3 por 3 centímetros; excoriación lineal de 1.3 por 0.5 centímetros sobre el dorso de mano derecha; zona de excoriaciones en número de cuatro en la cara anterior de rodilla izquierda siendo la mayor de 1.5 centímetros y la menor de 0.5 centímetros; edema del párpado superior izquierdo; edema del tobillo izquierdo, región maleolar externa con aumento de volumen sin presencia de signos de fractura.

    Con excepción de *SUJETO 92* (3) e *SUJETO 89* (6) en todos los certificados el perito concluyó:

    "Primera. ... sí presentó lesiones corporales contemporáneas al día de los hechos el 29 de octubre de 2006, con elementos que permiten inferir el abuso de fuerza innecesaria.

    "Segunda. Las lesiones descritas en este certificado, por sus características, tipo y localización, nos hablan que éstas fueron ocasionadas en una mecánica de producción de tipo intencional, provocadas por terceras personas, en una actitud pasiva por parte del agraviado ...

    "Cuarta: En base a los antecedentes, por los hallazgos a la exploración clínica y la mecánica de producción de las lesiones se concluye que las mismas fueron infligidas por elementos de la Policía Federal Preventiva al aplicar esposas metálicas durante el evento del 29 de octubre de 2006."

    En el caso de *SUJETO 92* (3) e *SUJETO 89* (6), la última conclusión fue del siguiente tenor:

    "Cuarta: En base a los antecedentes por los hallazgos a la exploración clínica, y la mecánica de producción de lesiones se concluye que las mismas fueron infligidas por elementos de la Policía Federal Preventiva durante el evento del 29 de octubre de 2006."

    En esa ocasión, también se revisó a *SUJETO 93*, *SUJETO 90* y *SUJETO 97*, cuyo certificado médico señaló que no presentaban huellas de lesiones externas.

    1. Episodio 3. Hechos suscitados a las 23:30 horas, a la altura del parque Tecnológico.

      El parte informativo glosado en la causa penal **********, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuicatlán, Oaxaca, remitida en copia certificada (legajo 416), dice:

      "El día de hoy se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, la Policía Federal Preventiva, Policía Ministerial del Estado, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a los ciudadanos del Estado de Oaxaca, levantar barricadas y proporcionar auxilio a las diversas personas que estaban siendo agredidas y sometidas por integrantes de organizaciones, entre ellas, la autodenominada Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y desde luego preservar el orden y la paz pública para lo cual posterior al operativo inicial que se implementó alrededor de las diecisiete horas, en el centro histórico de la ciudad, se instruyó también al personal de esta corporación, iniciar recorridos por las diversas calles y puntos estratégicos en la ciudad así como en su periferia con la finalidad de retirar barricadas que fueron establecidas por los simpatizantes de la asamblea popular, con diversos objetos como troncos, llantas incendiadas, vehículos, tambos metálicos y diversos objetos que obstruyeren el flujo de vehículos y el libre tránsito de personas, por lo que dichos elementos procedieron a retirar los obstáculos antes mencionados, invitándolos a replegarse pacíficamente.

      "Sin embargo, cuando a la altura del Parque Tecnológico de esta ciudad, al filo de las veintitrés treinta horas, nos encontramos con un grupo de personas apostadas en una barricada establecida con sacos de arena, piedras, llantas incendiadas, sin precisar el número de sus integrantes en razón de que por la hora y humo tan denso que generaban la quema de llantas que en ese momento realizaban en la barricada, motivo por el cual, para despejar el área se les conminó por medio de un altavoz a retirar los objetos que obstruían el libre tránsito y circulación de vehículos y personas, pero como respuesta se tuvo una lluvia masiva de piedras, bombas de preparación casera o ‘molotov’, clavos, que provenían de ese grupo de personas que resguardaba el lugar antes mencionado, por lo que el personal policíaco procedió a descender de sus vehículos de motor con la finalidad de impedir que continuaran con la agresión de que estaban siendo objeto, al ver esto muchos de ellos se replegaron huyendo en diversas direcciones, logrando los elementos de la Policía Federal Preventiva *SUJETO 100* y *SUJETO 101*, suboficial y cabo de la Policía Federal Preventiva respectivamente, la detención de dos personas del sexo masculino y femenino, respectivamente que dijeron responder a los nombres de *SUJETO 101* y *SUJETO 103*, quienes pretendían huir del lugar, después de haber agredido físicamente a dichos elementos policíacos para impedir el levantamiento de la barricada que resguardaban, procediendo al aseguramiento y detención correspondiente para ser trasladados ante la autoridad ministerial. Agregando los elementos de la Policía Federal Preventiva que las personas detenidas gritaban consignas como las de ‘muera *SUJETO 69*’, ‘*SUJETO 16* asesino represor’, ‘malditos policías asesinos cómplices del gobierno’, resistiéndose en todo momento a su detención ..." (legajo 416, fojas 4 y 5).

      El documento que antecede, escuetamente, da cuenta de los hechos acontecidos a la altura del parque Tecnológico, aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos, en donde se encontraba una barricada conformada por arena, piedras y llantas incendiadas. Se indicó que como respuesta a la petición de los agentes para que se desalojara el área, recibieron piedras y bombas molotov con clavos. Acto seguido, los policías se bajaron de las unidades, lo que provocó que muchos corrieran. Además, se destacó que por el humo y la hora no se pudo ver quiénes eran las personas que se encontraban detrás de la barricada.

      Resultados del episodio 3.

      Detenidos.

      En el operativo reseñado resultaron detenidos *SUJETO 101* y *SUJETO 103*, quienes fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de San Juan Bautista La Raya, Santa Cruz Xoxocotlán, dando origen a la averiguación previa **********, consignada ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuicatlán, Oaxaca, radicada bajo el número **********. Dentro del término constitucional se dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, al no demostrarse el cuerpo del delito, resolución que fue confirmada por el tribunal de alzada (legajo 416, CP. **********, fojas 68 a 72 y 95 a 100).

      Ahora bien, tocante a su detención, *SUJETO 101* y *SUJETO 103* coincidieron en negar los hechos imputados, señalando que estaban en el lugar de los hechos con el objeto de esperar a su hijo que como de costumbre había ido a vender a diversas partes de la ciudad. Sobre este aspecto, ilustra la declaración ministerial de *SUJETO 103*, quien manifestó:

      "... al llegar a ese lugar había un grupo aproximado de trescientas personas de ambos sexos, adultos y menores de edad, sobre el puente del tecnológico, mismo que se ubica sobre el río Atoyac, sobre cuyo puente había atravesados autobuses del servicio público de pasajeros, dos en un extremo y otros dos en el otro extremo, impidiendo el paso vehicular y peatonal en dicho lugar, pero de pronto el grupo de personas que tiene mencionadas, empezó a correr y dispersarse hacia diferentes lugares, haciéndome a un lado con mi esposo, y en ese lugar recogí una bandera mexicana, grande, que se encontraba tirada, siendo en esos precisos momentos cuando descendió cerca de nosotros un helicóptero, el cual una vez que se posó sobre la cinta asfáltica descendieron varias personas del sexo masculino, uniformados, por lo que deduzco que se trataba de policías, uno de los cuales dijo ‘súbanla’ ... la detención de mi esposo se debió a que intervino para que no me detuvieran y fue por este motivo que también a él lo detuvieron ... en ningún momento fui objeto de golpes o agresiones físicas por parte de los elementos de la Policía Federal Preventiva, ni de ninguna otra corporación policíaca, tampoco mi esposo fue golpeado ..." (legajo 416, CP. **********, foja 17, frente y vuelta).

      Lesionados.

      De acuerdo con lo asentado en la fe ministerial y los respectivos dictámenes expedidos por el perito de la causa ninguno de los detenidos presentó lesiones (legajo 416, CP. **********, fojas 18, vuelta, 21, 27 y 29), información coincidente con los certificados médicos expedidos el primero de noviembre de dos mil seis por peritos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una vez efectuada la revisión en el reclusorio regional de Cuicatlán, Oaxaca (legajo 251, tomo VII, primera parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, páginas 6154 a 6157).

    2. Sumario del suceso 2.

      Enseguida, se hará una breve referencia a los principales rubros que permiten advertir los resultados de este día.

      Defunciones.

      El veintinueve de octubre de dos mil seis falleció *SUJETO 17*, enfermero del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual originó la averiguación previa **********, instruida por el agente del Ministerio Público de la Mesa Uno Especial de Homicidios, con sede en La Experimental San Antonio de la Cal. De acuerdo con las copias certificadas de dicha indagatoria, la representación social conoció de ese hecho a la una con diez minutos del treinta de octubre de dos mil seis, con motivo del "aviso verbal de los integrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de la señora *SUJETO 104*", madre del fallecido, quienes reportaron que se encontraba en una casa ubicada en la **********, por lo que se ordenó el levantamiento del cadáver en ese lugar (legajo 360, foja 5).

      De la declaración de la madre se desprende que aproximadamente a las dieciocho horas unos vecinos le avisaron que su hijo estaba accidentado y que se encontraba en el canal nueve, pero después recibió otra llamada, sin decirle el nombre, informándole que su hijo estaba en la casa de una compañera de trabajo, por lo que se trasladó al lugar localizando a su hijo sin vida. También señaló que dio aviso al Ministerio Público del Hospital Civil, sin que hubiese llegado alguien, por lo que cuando arribaron integrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la trasladaron a la oficina ministerial (legajo 360, foja 19). Sobre este tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhibió un video en donde se da cuenta de la llegada de los visitadores al domicilio en el que se encontraba el cadáver de quien en vida se llamara *SUJETO 17*, en compañía de su madre quien refirió los mismos hechos.

      La autopsia practicada por el perito médico legista forense adscrito al Consejo Médico Legal y Forense señaló como causa de la muerte: "herida producida por disparo de proyectil de gas comprimido (gas lacrimógeno) que penetró a tórax produciendo fracturas, lesionando el corazón y pulmón izquierdo con hemorragia abundante.". El certificado de defunción señala que acaeció a las veinte horas (legajo 360, fojas 21, 22 y 49 a 51).

      La madre de la víctima amplió su declaración señalando que debido a las barricadas en la ciudad, para trasladarse desde su domicilio hasta su centro de trabajo, su hijo acostumbraba caminar por la carretera de las riveras del río Atoyac y tiene conocimiento que cuando caminaba por el puente del tecnológico recibió en su pecho un impacto de cartucho de gas lacrimógeno y, según tiene entendido, los integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca lo trasladaron a su campamento que tenían en las instalaciones del canal nueve, frente al monumento de la madre y de ahí a la casa particular en donde lo encontró. Por su parte, la propietaria de ese inmueble refirió que conocía al occiso debido a que trabajaron juntos en el hospital y cuando ella se percató que personas desconocidas pretendían dejar abandonado el cuerpo en las inmediaciones del monumento a la madre, pidió que lo trasladaran a su domicilio. Asimismo, manifestó que le comentaron que había sido agredido cuando caminaba por la avenida Wilfredo Massieu, precisamente cuando atravesó la avenida para prestarle auxilio a una persona que se encontraba lesionada (legajo 360, fojas 161 y 165). A pesar de lo anterior, lo cierto es que dado el curso de la investigación, no se cuenta con elementos contundentes de las circunstancias de esta lamentable pérdida.

      Es importante destacar que esta indagatoria actualmente se encuentra a cargo de la Procuraduría General de la República, bajo el expediente AP. **********, del índice de la Agencia Segunda Investigadora Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.

      Detenidos.

      El veintinueve de octubre de dos mil seis, se detuvieron a veinticuatro personas, derivado de tres episodios. La intelección de las declaraciones de los detenidos, relacionados con el plan rector, permiten advertir que las personas, luego de ser detenidas, eran concentradas en camionetas, para después ser trasladadas a autobuses y, finalmente, en helicóptero a la representación social para rendir su declaración ministerial, dinámica que, como se corroborará más adelante, se repitió en los días siguientes.

      Lesionados.

      Detenidos. La mayoría de los detenidos presentaron lesiones, en algunos casos, se certificó su naturaleza pasiva. Sin embargo, también debe señalarse que otros más no presentaron lesiones.

      Elementos de la Policía Federal Preventiva. En los operativos verificados el veintinueve de octubre de dos mil seis también resultaron lesionados diversos elementos policíacos.

      Al respecto, el titular de la Unidad Administrativa Central de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Preventiva presentó ante el agente del Ministerio Público de la Federación delegación estatal en la ciudad de Oaxaca denuncia de hechos relativos a los sucesos del veintinueve de octubre de dos mil seis, lo que dio origen a la averiguación previa **********, en donde relacionó doce elementos con lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días. Las lesiones que presentaron los elementos son las siguientes: policontundidos, heridas por arma blanca (en región costal, glútea y muslo derecho, de 1 centímetro de longitud por 1 centímetro de profundidad y de 2 centímetros de longitud por 1 centímetro de profundidad), quemaduras de 1o. y 2o. grado, que abarcan el 10% de la superficie corporal total, esguince cervical grado 1, fracturas (fisuraria de clavícula derecha, diafisiaria de húmero izquierdo), traumatismo craneoencefálico leve, hematomas, heridas provocadas por petardos, escoriaciones dermoepidérmicas y equimosis (legajo 366, averiguación previa **********, fojas 153 a 158 y 193).

      En la misma denuncia se incluyeron daños ocasionados a diversos vehículos propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública y/o Policía Federal Preventiva, consistentes en: veintiocho vehículos marca Silverado, ocho marca Ram, dos Expedition, catorce marca Kodiak y uno marca Freigtliner, afectaciones consistentes en: desprendimiento de pintura, parabrisas, vidrios y espejos estrellados, abolladuras y fricciones con desprendimiento de pintura, daños en molduras, perforación en toldo, daños en torretas y luces, neumáticos rotos y perforación de lámina (legajo 366, AP. **********, fojas 51 a 54 y 199 a 200).

      Situación posterior al operativo.

      Con motivo de la incursión de la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez y área conurbada el veintinueve de octubre de dos mil seis, se suscitaron diversos enfrentamientos entre manifestantes y elementos policíacos. Los partes informativos y las declaraciones de los detenidos, permiten corroborar las diversas agresiones que sufrieron dichos servidores públicos.

      Del parte de novedades diario del jefe del Estado Mayor, *SUJETO 72*, exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, en cuanto a los sucesos del día se desprende lo siguiente:

      "19. El 29 de octubre, se da a conocer que integrantes de la APPO tienen retenidos a 2 elementos de la PFP en un auditorio de ciudad universitaria, a quienes amenazan con quemar (se encuentran solicitando combustible para realizar la acción).

      "...

      "21. El 29 de octubre a las 19:10 horas, reiniciaron las transmisiones de Radio Universidad informando la situación de la ciudad." (carpeta 386, anexo 5, páginas 30 y 31).

      Este día se retiraron diversas barricadas sin lograr desalojar la ubicada en avenida Universidad, dado que fue resguardada por un mayor número de manifestantes, quienes impidieron que la fuerza pública llegara a Radio Universidad y, por tanto, permitieron que continuara transmitiendo.

      Además, según lo informó el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, la presencia de la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez hizo que cesara la "toma" del edificio sede de ese poder y demás instalaciones afectadas, por lo que los Juzgados Penales reanudaron sus labores el treinta de octubre de dos mil seis (informe general, expediente principal, tomo I, páginas 379 a 405).

      Ahora bien, en relación con los diversos sitios en donde se realizaron enfrentamientos, que derivaron en las detenciones de diversas personas, se aprecia que después del suceso acaecido en el parque Del Amor (episodio 1), se alcanzó el fin propuesto, ya que se despejó la zona, incluso, en dicho lugar se implementó un campamento de las fuerzas policíacas.

      Tocante a la situación de las calles Eduardo Mata y Veinte de Noviembre (episodio 2), se colige que también se logró desalojar el área, según la información advertida de la inspección ocular realizada por la representación social el treinta de octubre de dos mil seis, quien asentó: "... en el área central y los alrededores se encuentran esparcidos de piedras, troncos, metal, vidrios, restos de cartón, en todo el entronque de Veinte de noviembre que se prolonga sobre la avenida Eduardo Mata con Periférico con sus dos sentidos de circulación que se prolonga hacia el parque Del Amor extendiéndose con dirección oriente hacia la colonia Alemán; que a los costados de la calle 20 de Noviembre se encuentran los inmuebles de la Preparatoria Uno y Cinco de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca ..." (legajo 407, causa penal **********, foja 83).

      Por último, a pesar del fuerte enfrentamiento suscitado en el puente del tecnológico, al crucero que forma con la carretera camino antiguo a Monte Albán y riberas del río Atoyac (episodio 3), se aprecia que no se logró el objetivo propuesto, pues a las diecisiete horas del treinta de octubre de dos mil seis, el agente del Ministerio Público, en compañía de la secretaria y el perito planimétrico designado se trasladó "con mucho sigilo y discreción" hasta el lugar de los hechos, dando fe de lo siguiente:

      "... da fe que en ambas carreteras y abarcando los dos sentidos de circulación, están colocadas barricadas, formadas por piedras, llantas, troncos y otros objetos, mismas barricadas que impiden el libre tránsito de los vehículos, al igual que de las personas, en virtud de que abarcan todo lo ancho de las carreteras, observándose que incluso algunos troncos o llantas aún se encuentran quemándose, así como unos costales de tierra, aclarando que las barricadas de las riberas del Atoyac, están colocadas de tal manera que impiden tanto el paso normal, tanto (sic) el de desnivel, siendo que detrás de cada barricada se observa un vehículo tipo urbano, del servicio público de pasajeros, atravesado, con las llantas ponchadas, siendo un total de cuatro barricadas, las que están debidamente resguardadas por personas de ambos sexos, de distintas edades, mismas que en su mayoría se encuentran con el rostro cubierto; enseguida y desde este mismo lugar, debido a que no se puede pasar caminando, se observa hacia el oriente y al extremo del puente, en donde nos encontramos, también a la altura del crucero, que forma la carretera riberas de Atoyac, con avenida Tecnológico que tanto en ambos carriles de circulación del puente se encuentra una barricada y detrás de ésta un autobús de pasajeros vacío con las llantas ponchadas y cruzado, al igual que sobre la avenida Tecnológico, también existe otra barricada y detrás de ésta, totalmente cruzado un autobús del servicio público de pasajeros vacío y con las llantas ponchadas, respecto de la carretera riberas del Atoyac que existe en ese punto, a la altura de la entrada al desnivel, en ambos extremos existe también una barricada y detrás de éstas un autobús por cada una, también vacío y del servicio público, con las llantas ponchadas, mismas barricadas, todas ellas que impiden el libre paso de vehículos y de personas, en su mayoría compuestas de llantas usadas y troncos, aún quemándose, barricadas que están custodiadas por personas de ambos sexos y distintas edades, en su mayor parte con el rostro cubierto ..." (legajo 416, CP. **********, foja 36).

      Finalmente, a pesar de las diversas agresiones inferidas a elementos policíacos, lograron arribar al zócalo de la ciudad, en donde realizaron labores de limpieza. Asimismo, instalaron tres campamentos, a saber: en el parque Del Amor, la Base Aérea Militar y en el zócalo, en donde permanecieron para resguardar la zona.

      1. Suceso 3 (30 de octubre de 2006).

    3. Contexto general.

      *SUJETO 72*, jefe del Estado Mayor, en el parte de novedades diario exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, en lo conducente, informó:

      "3. El 30 de octubre a las 09:15 horas, se mantienen 5 bloqueos sobre la carretera federal (190).

      "...

      "7. El 30 de octubre a las 11:45 horas, 1,300 simpatizantes de la APPO inician marcha hacia el zócalo de la ciudad, en rechazo al operativo de la PFP.

      "8. El 30 de octubre, 260 personas mantienen bloqueada la carretera federal (125) en tres puntos diferentes.

      "...

      "10. El 30 de octubre a las 13:45 horas, 2800 personas que se encontraban en las inmediaciones del zócalo de la ciudad de Oaxaca empezaron a dispersarse luego de que elementos de la PFP impidieron que llegaran al primer cuadro de la ciudad, sin que se registraran enfrentamientos, así como 150 personas realizan quema de llantas y un vehículo.

      "11. El 30 de octubre integrantes de la Sección XXII tomaron edificios públicos como medida de protesta por la presencia de la institución, las cuales son la Delegación de Tránsito del Estado (20), casa de cultura (50), Agencia del Ministerio Público (100), DIF municipal (60), radiodifusora ‘Radio Costa’ (50), Delegación Regional de Gobierno (60).

      "12. El 30 de octubre integrantes de la APPO, tomaron un camión de bomberos y uniformes de la misma corporación, hay orden de que al ser detectados sean detenidos, asimismo a las 14:12 horas, un reportero de TV Azteca fue detenido por simpatizantes de la APPO siendo agredido verbal y físicamente, en las calles de 20 de Noviembre y Valerio Trujano, 70 personas se enfrentaron con los elementos PFP, resultando lesionados 2 elementos PFP por cohetón." (carpeta 386, anexo 5, página 38).

      Por su parte, el visitador adjunto adscrito a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, levantó un acta circunstanciada de hechos a las once horas con treinta minutos del treinta de octubre, en la que hizo constar lo siguiente:

      "Que en la fecha y hora señaladas, los suscritos nos trasladamos a bordo de la unidad móvil o ‘volante’ de esta comisión nacional al centro histórico de esta ciudad, precisamente al ‘zócalo’ con la finalidad de recabar quejas ... al tratar de ingresar a dicho lugar, nos percatamos que todos sus accesos se encontraban bloqueados por elementos de la Policía Federal Preventiva, los cuales formaban vallas con sus escudos, y detrás de ellos, aproximadamente a quince metros, tanquetas antimotines. Por lo antes precisado, solicitamos al oficial responsable de la plaza, general Álvaro Moreno, nos facilitara la entrada, petición que fue acordada de conformidad por lo que a bordo de la citada unidad móvil receptora de quejas el personal actuante se apostó frente al palacio municipal.

      "Después de permanecer aproximadamente siete horas en el citado lugar, sin haber recibido queja alguna, aparentemente por el temor fundado de los transeúntes de resultar afectados en su integridad física, los comisionados advertimos la presencia de grupos de manifestantes en cada una de las calles que convergen en la plaza del ‘zócalo’, mismos que protestaban de manera estridente en razón de la presencia de dicha corporación en esta entidad federativa, siendo el caso que tales personas arrojaban diversos proyectiles, incluido un petardo y gases lacrimógenos, que al detonar causaron lesiones a dos elementos de la Policía Federal Preventiva haciéndose la aclaración que los enfrentamientos antes señalados se dieron de manera intermitente con una duración aproximada de tres horas.

      "Es importante señalar que durante la inspección ocular practicada por los suscritos en ese lugar, fue hallado un objeto metálico de forma cilíndrica que al parecer corresponde a un casquillo percutido de gas lacrimógeno." (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 6411).

      En ocasión de esta fecha, la Comisión Nacional de Derechos Humanos exhibió un video en donde se narra su estancia en el zócalo de la ciudad, en términos similares a lo asentado en el acta que antecede, además, se hizo constar que a las catorce horas con veinticinco minutos, estando en la esquina de Flores Magón y Trujano, un grupo de manifestantes quemó diverso material y agredieron a los policías, los cuales se mantenían en una línea bloqueando la calle, misma que se rompió con motivo de haber resultado herido un policía por un cohete. Finalmente, también se hizo constar que los manifestantes arrojaron gas lacrimógeno.

      La intelección de los elementos que anteceden permite advertir que el treinta de octubre se bloqueó el acceso al zócalo de la ciudad por elementos de la Policía Federal Preventiva, para impedir que los manifestantes entraran de nueva cuenta al primer cuadro de la ciudad, formando vallas con sus escudos y detrás las tanquetas antimotines. En respuesta a dicha acción, un grupo de personas realizó diversos actos en protesta como la toma de diversos edificios públicos y la quema de diversos materiales como llantas y un vehículo. Cabe advertir que a pesar de los esfuerzos de la policía por evitar que ingresaran al primer cuadro de la ciudad, a las catorce horas un grupo reducido de inconformes lograron ubicarse en las calles de 20 de Noviembre y Trujano (a una cuadra del zócalo), en donde se verificó un enfrentamiento entre policías y dicho grupo.

    4. Resultados del suceso 3.

      Lesionados.

      El parte de novedades diario del jefe del Estado Mayor y el acta circunstanciada de hechos levantada por el visitador adjunto a la Cuarta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, ponderando la congruencia lógica advertida de las evidencias reportadas, coincidieron en señalar que resultaron heridos dos policías por cohetón.

      1. Suceso 4 (1 de noviembre de 2006).

    5. Contexto general.

      *SUJETO 72*, jefe del Estado Mayor, en el parte de novedades diario exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, reportó:

      "3. El 1 de noviembre a partir de las 12:30 horas, se realizaron tres movilizaciones de integrantes de la APPO, el primero de ellos se ubica en la calle de Fray Bartolomé de las Casas y la Av. Bustamante, en donde se encuentran 1000 personas; el segundo está en la calle de Hidalgo y 20 de Noviembre, con 200 personas y el tercero en la calle Valerio Trujano y Colón, con 400 integrantes. Concluyendo ambas manifestaciones a las 14:30 horas, concluyeron (sic).

      "Estos contingentes se trasladaron hacia el zócalo de la ciudad.

      "4. El 1 de noviembre a las 13:30 horas, finalizó la marcha que partió de la calle de Fray Bartolomé de las Casas y la Av. Bustamante, con la participación de 1000 jóvenes, quienes agredieron a elementos de la PFP" (carpeta 386, anexo 5, página 55).

      Del documento que antecede se desprende que durante el primero de noviembre de dos mil seis los manifestantes realizaron una serie de movilizaciones, reportándose agresiones hacia la policía en una de ellas.

      En esta fecha también se reportó la realización de operativos conjuntos con el fin de retirar barricadas colocadas en diferentes partes de la ciudad. De este hecho dan cuenta los siguientes partes informativos que, en lo que interesa, dicen:

      "... siendo las trece horas con quince minutos del día de hoy primero de noviembre del año en curso, al encontrarnos con los compañeros de nuestra corporación ubicados en la intersección que hacen la calzada Francisco I. Madero, calzada Tecnológico, carretera internacional estábamos desmantelando barricadas instaladas en ese lugar por lo cual retiramos autobuses, automóviles, troncos y otros objetos que obstruían el libre tránsito, por otra parte le dábamos fluidez a la circulación ..." (legajo 134, AP. **********, foja 4).

      "... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a los ciudadanos del Estado de Oaxaca, así como retirar las barricadas que con diversos objetos impiden el libre tránsito a vehículos y personas, preservando con ello el orden y la paz pública, motivo por el cual se transitó por diversas calles y avenidas de la ciudad de Oaxaca de Juárez, así como entronques de la carretera federal con esta ciudad; y resulta que el día de hoy, desde las doce horas del día, en forma coordinada con las demás corporaciones policíacas ya mencionadas, fueron retiradas las barrricadas que obstruían el paso vehicular y peatonal en diversos puntos de la ciudad ..." (legajo 403, CP. **********, fojas 10 a 12).

      De acuerdo con los documentos reproducidos, durante el primero de noviembre se realizó el retiro de diversas barricadas establecidas en la ciudad, en donde participaron diversas corporaciones. En este proceso, se presentaron algunos eventos que dieron lugar a la detención de personas por la presunta realización de conductas antisociales, dentro de los que destacan, a juicio de este Alto Tribunal, el verificado en el puente peatonal conocido como "Brenamiel". Este hecho se conoció del parte informativo origen de la averiguación previa ********** (legajo 134, fojas 5 y 6), de la cual derivó la causa penal **********, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia en San Juan Bautista Cuicatlán, Oaxaca (legajo 403, CP. **********, fojas 10 a 12), en el que se indicó:

      "... resulta que el día de hoy, desde las doce horas del día, en forma coordinada con las demás corporaciones policíacas ya mencionadas, fueron retiradas las barrricadas que obstruían el paso vehicular y peatonal en diversos puntos de la ciudad; respecto de nuestro grupo compuesto de seis elementos a bordo de un vehículo oficial, no tuvimos ningún problema hasta las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, por lo que al llegar a la carretera federal, precisamente en la salida a la Ciudad de México, sobre el arroyo de circulación con dirección Oaxaca-México, exactamente a la altura del puente peatonal conocido como ‘Brenamiel’, nos percatamos que se encontraba una más de las barricadas, mismas que obstruían el paso, compuesta de sacos de arena, apilados y un microbús color blanco y pertrechados atrás de esta barricada vimos que se encontraban cinco sujetos del sexo masculino, adultos y jóvenes, al acercarnos a retirarla, tres sujetos jóvenes se echaron a correr hacia debajo de la misma carretera, en tanto que dos de ellos se quedaron cuidando la barricada, al llegar junto a ellos se envalentonaron, pretendiendo atacarnos, uno de ellos, con un envase de vidrio al parecer una bomba molotov, que llevaba en la mano, en tanto que el otro sujeto nos retaba con un palo que portaba en las manos; fue entonces que nos acercamos a ellos, y al rodearlos, nos percatamos que la botella de vidrio que llevaba en la mano el sujeto que dijo llamarse *SUJETO 105*, en realidad se trataba de una bomba casera conocida como ‘bomba molotov’ ... además vimos que a un lado del sujeto acabado de mencionar y sobre el piso se encontraban dos cajas de plástico de refresco conteniendo cuarenta y siete bombas caseras, tipo molotov ... por lo que respecta al otro sujeto, el que portaba el palo, al cuestionarlo, dijo llamarse *SUJETO 106*; ante esta situación, procedimos a la detención de los dos sujetos de nombres *SUJETO 105* y *SUJETO 106* ... Asimismo, en el lugar de la barricada encontramos sobre el piso un tanque de gas con capacidad de ochenta y un kilogramos, el cual en su extremo tiene conectado una manguera de hule de cinco a diez metros de largo, la cual consideramos puede servir como lanza llamas; también encontramos una manta con la consigna que a la letra dice: ‘los valientes no asesinan’ ..."

      De la transcripción que antecede se desprende que al tratar de retirar la barricada implementada en el puente denominado "Brenamiel", compuesta de sacos de arena apilados y un microbús, un grupo de personas opusieron resistencia, para ello disponían de bombas molotov, palos y un tanque de gas presuntamente para ser usado de "lanza llamas".

    6. Resultados del suceso 4.

      Detenidos.

      Del operativo implementado para retirar la barricada ubicada en el puente denominado "Brenamiel", resultaron dos personas detenidas, quienes sobre su detención manifestaron lo siguiente:

  70. *SUJETO 105*: "... iba pasando en una barricada que estaba en Brenamiel en donde había poca gente, mismo lugar en donde levanté una manta que estaba doblada y tirada en el piso, y la levanté porque pensé que me serviría para algo, pero en ese momento las personas que estaban en la barricada comenzaron a correr, porque llegaron bastantes policías y uno de ellos me dijo que corriera para acá, o sea por el lado donde estaban ellos, y yo les dije que le iba a ir a dejar un mensaje a mi tía y no me dejaron que me fuera y me dieron de golpes ..." (legajo 134, AP. **********, foja 31).

  71. *SUJETO 106*: No fue su deseo declarar (legajo 134, AP. **********, foja 33). Empero, al rendir su declaración preparatoria, manifestó que lo detuvieron cuando se dirigía a un supermercado a comprar, refiriendo que lo golpearon varios policías (legajo 403, CP. **********, foja 53).

    Estas personas fueron consignadas y se les dictó auto de formal prisión; luego, en cumplimiento a una sentencia de amparo concedida por falta de fundamentación y motivación, se emitió auto de libertad por falta de elementos para procesar, resolución que fue confirmada por el tribunal de alzada (legajo 403, CP. **********, fojas 81, 167 y 211).

    Lesionados.

    Los certificados médicos expedidos dentro de la indagatoria AP. ********** (legajo 134), dieron cuenta de las siguientes lesiones:

  72. *SUJETO 105*. Contusiones con equimosis en regiones escapulares, así como infraescapular y dorsolumbar lado derecho; equimosis con escoriación por contusión sobre cara lateral del tórax. Escoriación con equimosis color violáceo en región dorso lumbar del lado izquierdo. Equimosis rojo vinoso en ambos brazos. No ponen en peligro la vida, naturaleza activa (fojas 10 y 19).

  73. *SUJETO 106*. Sin huellas de lesiones externas (fojas 11 y 20).

    Situación posterior al operativo.

    En el parte de novedades diario de *SUJETO 72*, jefe del Estado Mayor exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, se indicó:

    "2. El 1 de noviembre a las 12:20 horas, fueron recuperadas las instalaciones del canal 9 de Oaxaca por elementos de la PFP ... En el interior se encontraron bombas molotov y una bazuca hechiza.

    "...

    "7. El 1 de noviembre a las 18:10 horas, elementos de la Policía Federal Preventiva, recuperaron Brenamiel, lugar donde se ubican las antenas repetidoras de **********." (carpeta 386, anexo 5, página 55).

    Sobre este último evento informa la inspección realizada por la representación dentro de la indagatoria **********, quien hizo constar que a las veintitrés horas con cuarenta minutos del mismo día se trasladó al lugar de los hechos en donde advirtió que se encontraban elementos de la Policía Federal Preventiva retirando las barricadas justo debajo del puente (legajo 134, AP. **********, foja 27).

    La anterior información permite concluir que con motivo de los operativos verificados el primero de noviembre se lograron remover diversas barricadas de la ciudad, destacando la recuperación del canal 9 y de las inmediaciones de las antenas de radio ubicadas en el puente denominado "Brenamiel". Con ello se cumplieron dos objetivos "prioritarios" establecidos en el plan rector.

    1. Suceso 5 (2 de noviembre de 2006).

    1. Contexto general.

      El dos de noviembre de dos mil seis se intentó desalojar las barricadas ubicadas en las inmediaciones de Ciudad Universitaria, suscitándose diversos enfrentamientos. Para una mejor comprensión de lo acontecido este día, en principio se hará referencia al contexto general del día, para después señalar los dos episodios que resultaron relevantes, concluyendo con el balance general del día.

      Sobre estos hechos, la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, en el informe denominado "preliminar", que rindió a la Comisión Investigadora, en lo conducente, señaló:

      "Dos de noviembre de dos mil seis (2-noviembre-2006). Desde el amanecer de día de muertos y durante siete horas la Policía Federal Preventiva (PFP) enfrentó la resistencia civil más contundente desde su llegada el sábado, esta vez en Ciudad Universitaria; los grupos de operaciones especiales tenían la orden estricta de no violar el campus de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) y respondieron con cientos de granadas de gas lacrimógeno, agua con químicos lanzada a presión desde las tanquetas y con las mismas piedras que les eran arrojadas, por los universitarios que solamente repelían la agresión defendiendo el campus universitario, puesto que éste estaba siendo violentado por las fuerzas federales ya que los provocadores del Gobierno Estatal provocaron el avance policíaco con la intención de generar más violencia y seguir sosteniendo a *SUJETO 16* en el cargo, a las ocho de la mañana los grupos ligados al PRI lanzaron cohetones a los agentes comenzando el embate, dentro de las instalaciones, con granadas lacrimógenas, piedras y el agua de las tanquetas combinadas con químicos resultaron heridas ... en plena avenida, decenas de estudiantes y mujeres reclamaron la liberación de *SUJETO 107* y *SUJETO 108*, y personalmente el jefe del Estado Mayor de la PFP y ex delegado del Cisen (sic) en Oaxaca, *SUJETO 72*, los entregó a condición de calmar los ánimos, sin embargo hubo más disparos de artefactos hacia los agentes, las fuerzas especiales y la Policía Militar obligó a un nuevo avance, horas después los estudiantes hicieron retroceder a una columna de 50 policías preventivos armados con toletes y lanzagranadas, que se replegaron." (expediente principal, tomo III, foja 50).

      Por su parte, *SUJETO 72*, jefe del Estado Mayor, en el parte de novedades diario exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, informó:

      "1.1. El 2 de noviembre a las 07:45 horas, 300 elementos de la PFP arribaron al crucero 5 Señores, retirando con un trascabo la barricada que estaba instalada, asegurando a los CC. *SUJETO 107* y *SUJETO 108*, siendo liberados posteriormente, después de asegurárseles 15 bombas molotov, 15 litros de gasolina y machetes. Asimismo a las 08:25 horas, 8 integrantes y simpatizantes de la APPO lanzaron piedras, cohetones y bombas molotov a los elementos para impedirles ingresar a Radio Universidad, siendo repelidos por los elementos con gases lacrimógenos.

      "1.2. El 2 de noviembre, se incrementó a 500 simpatizantes de la APPO y estudiantes universitarios, el contingente que resiste la entrada de la PFP a la Universidad Autónoma Benito Juárez por el crucero 5 Señores, incendiando 8 vehículos.

      "1.3. El 2 de noviembre a las 10:50 horas, en la parte sur de la Universidad Autónoma Benito Juárez, se registró un enfrentamiento entre elementos de la PFP y 300 integrantes de la APPO y estudiantes universitarios.

      "1.4. El 2 de noviembre a las 11:00 horas, 100 elementos de la PFP avanzaron a 300 metros de plaza Oaxaca, por lo que integrantes de la APPO les lanzaron piedras y cohetones.

      "1.5. El 2 de noviembre a las 11:20 horas, 4 tanquetas activas se encontraban en avenida Universidad. Asimismo se reportaron 8 elementos de la PFP lesionados por golpes.

      "1.6. El 2 de noviembre a las 11:22 horas, 300 integrantes de la APPO se dirigieron al zócalo, 80 simpatizantes de la APPO se dirigieron a la Ciudad Universitaria, asimismo 100 estudiantes se resguardaron en las instalaciones del centro comercial Chedraui, donde 150 elementos de la PFP cerraron la calle Valle de Oaxaca con dirección a Ciudad Universitaria.

      "1.7. El 2 de noviembre a las 11:40 horas, por medio de la radiodifusora XEUBJ, Radio Universidad (1,400 a.m.), integrantes de la APPO convocaron a la sociedad civil a concentrarse en el centro comercial Chedraui para apoyar a la resistencia, concentrándose 600 personas.

      "1.8. El 2 de noviembre a las 11:40 horas, 250 elementos de la PFP y 10 tanquetas arribaron al crucero 5 Señores para dispersar a los manifestantes que se encuentran en Radio Universidad.

      "1.9. El 2 de noviembre a las 12:10 horas, en las calles de Eduardo Mata y Manuel Doblado, se encontraban 50 personas con bombas molotov, las cuales se trasladaron a las 12:30 horas a la 4a. Cerrada de Noria.

      "...

      "1.11. El 2 de noviembre a las 13:30 horas, 25 simpatizantes de la APPO de Santa Cruz Xoxocotlán se trasladaron hacia la ciudad de Oaxaca para apoyar a sus compañeros que resguardan las instalaciones de Ciudad Universitaria.

      "1.12. El 2 de noviembre a las 14:30 horas, los integrantes de la APPO tomaron posesión de la plaza 5 Señores, amenazando con incendiar una gasolinera que se encuentra en citado lugar, incrementando su número a 500 integrantes a las 15:15 horas.

      "1.13. El 2 de noviembre a la 14:28 horas, 40 elementos del Ejército Mexicano instalaron dos retenes en el entronque Oaxaca Cuacnopala, con la finalidad de evitar que integrantes de la APPO pongan barricadas.

      "1.13. El 2 de noviembre a las 15:00 horas, 115 integrantes de la APPO, salieron de la plaza Santo Domingo marchando sobre la avenida 20 de Noviembre.

      "...

      "1.17. El 2 de noviembre a las 19:00, arribó una camioneta con integrantes de la APPO al crucero 5 Señores con 50 cajas de envases de vidrio, 10 bolsas de ropa y 5 cajas de clavos para fabricar bombas molotov. Asimismo en el mismo crucero dirección Periférico, colocaron una malla ciclónica para impedir el paso de la PFP y público en general." (carpeta 386, anexo 5, páginas 63 a 65).

      Al respecto, en el acta circunstanciada de dos de noviembre levantada en el expediente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se narran los hechos que apreciaron los visitadores al trasladarse a la glorieta denominada Cinco Señores, asentándose lo siguiente:

      "... se recibió la instrucción de trasladar esta unidad a la glorieta denominada ‘5’ Señores, sitio en el que se suscita un enfrentamiento entre elementos de la Policía Federal Preventiva y miembros, simpatizantes de la APPO así como vecinos de la citada glorieta; lo anterior, con motivo del desalojo que intentó practicar dicha corporación policíaca; al respecto, se arribó al mencionado lugar a las 12:15 horas, donde se constató que existía un enfrentamiento, del que destaca que elementos de la PFP en tierra y aéreo lanzó gas lacrimógeno y agua con una tanqueta hacia la gente que intentaron desalojar, quienes repelieron la agresión lanzando piedras, cohetones, petardos, bombas molotov, botellas, palos, tanques de gas y resorterazos; cabe destacar que en más de un par de veces, el personal actuante de la CNDH fue alcanzado por estos objetos provenientes de ambos lados, bajo la exigencia e incluso amenaza de los vecinos de la glorieta 5 Señores, que marcháramos al frente de ellos con la intención de negociar con la PFP de que abandonaran el sitio y dejaran de lanzar proyectiles hacia ellos. Al proceder a dicha obligación de los citados vecinos, se les indicó que en primera instancia, ellos dejaran de lanzar objetos hacia los elementos de la PFP, al lograr dicha abstención, avanzamos hacia la valla de los elementos de la PFP, a quienes se les indicó que los vecinos dejarían de lanzar objetos al momento de que ellos lo realizaran, lo cual se logró e incluso la PFP retiró una tanqueta de agua, permaneciendo en dicho lugar hasta las 14:30 horas, no sin antes observar a varios elementos de la PFP heridos y la detención de cuatro personas y subidas a un camión de la PFP, procediendo a retirarnos ya que las condiciones de seguridad no garantizaban la integridad de los que suscriben, abordando un vehículo en que se retiraron reporteros por la misma seguridad ..." (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, páginas 6360 y 6361).

      Bajo el mismo tenor, de la AP. **********, motivada por la denuncia formulada por el titular de la Unidad Administrativa Central de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Preventiva, relativa a los hechos suscitados el dos de noviembre, se advierte la siguiente declaración de uno de los elementos lesionados:

      "... el día dos de noviembre del año dos mil seis, aproximadamente a las nueve de la mañana, recibimos la instrucción superior de trasladarnos del campamento ubicado en ‘el parque Del Amor’, en la ciudad de Oaxaca vía terrestre al lugar conocido como crucero de Cinco Señores, yo me trasladaba conjuntamente con la compañía a mi mando, que se conforma de cien elementos aproximadamente, la instrucción precisa era acudir a la avenida Universidad de la ciudad de Oaxaca, para realizar un operativo de levantamiento y limpieza de barricadas que habían sido colocadas al parecer por integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, al llegar a dicho punto fuimos agredidos por integrantes de dicha organización, yo me encontraba al frente uniformado y con el equipo antimotín que se integra por escudo antimotín de policarbonato transparente, tolete, casco antimotín, máscara antigas, espinilleras, chaleco antibalas, chaleco porta granada y granadas y proyectiles de gas, el operativo inició aproximadamente a las diez de la mañana a la altura de la tienda denominada Soriana, sobre avenida Universidad con dirección a la rectoría, yo me encontraba dando instrucciones a los elementos bajo mi mando, para levantar y limpiar barricadas, desde luego lo hacíamos protegiéndonos con nuestros respectivos equipos, auxiliados además por maquinaria que era utilizada para limpiar todos los escombros y objetos que habían sido utilizados para levantar las barricadas, sin embargo, al notar nuestra presencia, diversos civiles unos salían de diferentes calles aledañas a la universidad y otros salían de la misma universidad, dichas personas se empezaron a congregar en el lugar en que nos encontrábamos limpiando y trataron de impedir nuestra labor, ya que comenzaron a lanzarnos diversos objetos tales como piedras, palos, botellas, petardos y bombas de las llamadas molotov, cohetones así como botellas al parecer con ácido muriático, al ver tal agresión lo único que hicimos los elementos a mi mando y yo, fue protegernos unos a otros mientras se solicitaron más refuerzos para desalojar a los civiles que nos agredían, ya que nos superaban en número, pero cada vez acudían al lugar más integrantes de la autodenominada Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, quienes hacían más intensa la agresión hacia nosotros, ya que nos superaban en número; al cabo de aproximadamente una hora con quince minutos después de iniciado el operativo, fui lesionado con piedras en diversas partes del cuerpo ya que se rompió mi escudo ..." (legajo 367, AP. **********, fojas 101 a 102).

      En diversa deposición ministerial otro de los elementos que resultó lesionado indicó:

      "... el día dos de noviembre del año dos mil seis, aproximadamente a las ocho treinta de la mañana salimos del campamento ubicado en el teatro Álvaro Carrillo y las instalaciones del canal nueve de la televisión de Oaxaca, por vía terrestre en diversos vehículos, un aproximado de cien elementos que pertenecemos a un grupo denominado ‘compañía’ ... nos llevaron hacia la avenida Universidad de la ciudad de Oaxaca, en donde inició un operativo limpieza de barricadas que habían sido colocadas al parecer por integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, me encontraba en las inmediaciones de la tienda departamental, denominada Fábricas de Francia, con mi equipo antimotín integrado por ... sin embargo, a medida que íbamos avanzando es decir con dirección de donde se encuentra ubicada la tienda Soriana y Fábricas de Francia, hacia la avenida Universidad, se empezaron a congregar diversas personas quienes comenzaron a lanzarnos piedras, palos, petardos y bombas de las llamadas molotov, al ver tal agresión lo único que hicimos fue protegernos unos a otros, retrocediendo hacia la gasolinería ubicada en un lugar al que denominan Cinco Señores y avanzando de nuevo hacia la universidad, sin que se repeliera la agresión, pero a medida que transcurría el tiempo, se fueron congregando más personas de la APPO y nos aventaron piedras, varillas, clavos, bombas molotov, botellas y vidrios de diversas especies, auxiliándonos con tanquetas para repeler las agresiones con las denominadas tanquetas, que únicamente lanzaban agua a las personas que nos agredían, así transcurrieron aproximadamente cuatro horas, al término de las cuales fui lesionado ..." (legajo 367, AP. **********, foja 137).

      Esta declaración es coincidente con las diversas vertidas durante dicha indagatoria, refiriendo que llegó apoyo de más elementos y, después de seis o siete horas de enfrentamiento, aproximadamente a las catorce horas al ver que no se podía realizar el avance hacia la rectoría de la Universidad Autónoma Benito Juárez y que los superaban en número se les ordenó trasladarse a la base aérea y al parque Del Amor (legajo 367, AP. **********, fojas 124 a 166).

      Los elementos probatorios que anteceden permiten advertir la situación del dos de noviembre en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada. La Policía Federal Preventiva concentró sus esfuerzos para remover las barricadas instaladas en la Universidad Autónoma de Oaxaca desde las siete horas con cuarenta y cinco minutos por diversos flancos y, después de enfrentamientos durante siete horas, se retiraron sin éxito. Sobre el desarrollo del operativo se dijo que inició en la intersección de la avenida Universidad y Eduardo Mata, conocido como crucero de Cinco Señores, en donde detuvieron a *SUJETO 107* y *SUJETO 108*, quienes fueron liberados, aparentemente como muestra de distensión, sin embargo, continuaron los enfrentamientos en las inmediaciones de la universidad. También se advierte que intervinieron los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de mediar entre policías y manifestantes.

      De acuerdo con los elementos recabados en autos, los enfrentamientos alcanzaron momentos álgidos, ocasionando diversas detenciones. Al respecto, destacan los siguientes momentos:

    2. Episodio 1. Hechos suscitados a las diez horas en la avenida Universidad a la altura de campos deportivos propiedad de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

      Del parte informativo que dio origen a la averiguación previa **********, que derivó en la causa penal **********, se desprenden los siguientes hechos:

      "... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a los ciudadanos en el Estado de Oaxaca, así como para retirar las barricadas que con diversos objetos impiden el libre tránsito a vehículos y personas, preservando con ello el orden y la paz pública, motivo por el cual se transitó por diversas calles y avenidas de esta ciudad de Oaxaca, así como entronques que existen alrededor de ellas, y resulta que el día de hoy, desde las diez horas aproximadamente, en forma coordinada con las demás corporaciones policíacas, a bordo de vehículos oficiales, nos trasladamos hacia la avenida Universidad de esta ciudad, a la altura de unos campos deportivos propiedad de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, por lo que al avanzar unos metros, nos percatamos una más de las barricadas, mismas que obstruían el paso y en esta barricada se puede apreciar un vehículo de motor tipo pipa que se encuentra atravesado, obstruyendo la circulación de sur a norte y del otro lado de la circulación también se encuentra atravesado otro vehículo de motor, así como palos, llantas, costales de arena, alambres atravesados, lámina galvanizada, piedras y carros de carga de mercancía que ocupan los centros comerciales, los cuales fueron quitados al momento de pasar y al llegar a la altura de las instalaciones de la citada universidad, nos dimos cuenta de que atrás de estas barricadas se encontraban una multitud de gente entre hombres y mujeres, divididos en cuatro flancos, resguardando dicha área en donde se observó claramente que varias personas tenían en sus manos botellas de vidrio conteniendo líquido y con un trapo salido de la boca de la botella o llamadas bombas molotov, por lo que dichas personas al percatarse de nuestra presencia nos empezaron a agredir aventándonos piedras de diferentes tamaños, palos de diferentes tamaños, cascarones de huevo conteniendo en su interior una mezcla de removedor de pintura y clara del mismo, en tales circunstancias y con el objetivo de preservar el orden y la seguridad de los ciudadanos de esta ciudad de Oaxaca, procedimos a avanzar hacia ellos, situación por la cual algunos comenzaron a correr hacia el lado poniente y la mayoría a enfrentarnos, aventándonos diversos objetos como son bombas de fabricación casera (molotov), granadas de gas conocidas como CS (agresivo químico) y resistiéndose en todo momento para no ser detenidos, pero fueron debidamente controlados, por lo que al seguir avanzando y antes de llegar a la entrada de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, se tenía otra barricada y al avanzar logramos quitarla, en donde se aseguraron diversos objetos tales como: rejas de refrescos, conteniendo botellas con gasolina en su interior y un pedazo de trapo en la boquilla de dicha botella, palos, varillas, tubos de fierro, bates, cohetones, cohetes, entre otros, una vez que fueron controladas las personas, de inmediato procedimos a preguntarles por sus respectivos nombres, respondiendo a los de *SUJETO 109*, *SUJETO 110*, *SUJETO 111*, *SUJETO 112*, *SUJETO 113*, *SUJETO 114*, *SUJETO 115*, *SUJETO 116*, *SUJETO 117*, *SUJETO 118*, *SUJETO 119*, *SUJETO 120*, *SUJETO 121*, *SUJETO 122*, *SUJETO 123*, *SUJETO 124*, *SUJETO 125*, *SUJETO 126*, *SUJETO 127*, *SUJETO 128*, *SUJETO 129*, *SUJETO 130*, *SUJETO 131*, *SUJETO 132*, *SUJETO 133*, *SUJETO 134*, *SUJETO 135*, *SUJETO 136*, *SUJETO 137* y *SUJETO 138*, mismos que tenían como objetos personales, teléfonos celulares, camisas, paliacates, una gorra, una tarjeta de plástico de club de privilegios Honda con el nombre de *SUJETO 139*; haciendo la aclaración que el ciudadano *SUJETO 110* en el momento en que se encontraba en el lugar de los hechos, al querer correr se resbaló en el pavimento percatándonos que esta persona se encontraba descalza y sin camisa, lo que originó su caída y que se produjera lesiones en su pecho; de la misma manera a la ciudadana *SUJETO 128* se le aseguró una mochila de color negra tipo militar conocida como coreana, encontrándose en el interior un cartucho de largo alcance CS, el cual es utilizado para colocarlo en tubos de plástico de PVC (similar a la bazuca); asimismo al ciudadano *SUJETO 109* se le decomisó una bolsa azul conteniendo en su interior un ejemplar del diario noticias, una honda construida de mecate; de igual manera al ciudadano *SUJETO 111*, se le encontró un pica hielo con cacha de madera. Prosiguiendo con nuestro operativo por el lado de los centros comerciales Soriana y Fábricas de Francia, dirigiéndonos hacia esta base para realizar el traslado de las personas que fueron detenidas, fuimos interceptados por otra unidad oficial de la Policía Federal Preventiva, quienes traían como detenidos a los ciudadanos *SUJETO 117*, *SUJETO 112* y *SUJETO 113*, padre e hijos, respectivamente, así como también traían asegurado un vehículo de motor de marca Volkswagen tipo Pointer, color gris plata, con placas de circulación ********** del Estado de Oaxaca, y respecto a su detención la misma se debió a que el conductor de la citada unidad vehicular se encontraba estacionado y en su interior se encontraban estas tres personas del sexo masculino, que al momento de preguntarles el motivo por el cual se encontraban en dicho lugar, respondieron que únicamente se encontraban como espectadores y al explicarles sobre la situación que prevalecía en el área antes citada, nos percatamos que en medio de los dos asientos delanteros y concretamente en el freno de mano observamos una granada de gas conocida como CS, por lo que solicitamos al conductor que nos permitiera revisar su unidad vehicular, ya que habíamos visto el artefacto antes mencionado, a lo que se opuso el conductor, pero por el peligro que representaba la citada granada nos vimos obligados a bajar a dichas personas del vehículo e hicimos una revisión a la unidad, no encontrando nada más que la referida granada, y al preguntarles sobre el origen del artefacto, el conductor respondió que sus hijos antes mencionados la habían encontrado en el pavimento y que la recogieron por curiosidad, pero que en ningún momento tenían relación o participación con miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), pero al percatarse que iban a ser detenidos trataron de huir, situación que impedimos, se les explicó que no era posible su retirada ya que tenían que dar una explicación respecto a la posesión del artefacto hallado, ignorando en esos momentos si el artefacto había sido utilizado, de igual manera el vehículo de motor referido fue asegurado, siendo el propietario el ciudadano *SUJETO 117*, ya que nos exhibió una carta factura que ampara la propiedad del vehículo, en estas circunstancias junto con las personas que se detuvieron y que se mencionan al inicio de este parte informativo, fueron trasladados a la Base Aérea Militar Número Quince en esta ciudad de Oaxaca. Cabe hacer mención que en el desarrollo del operativo por las conductas asumidas por los detenidos, fueron lesionados varios elementos de la Policía Federal Preventiva, siendo los siguientes: *SUJETO 140*, *SUJETO 141*, *SUJETO 142* y *SUJETO 143*, presentando lesiones en diferentes partes del cuerpo y esto se debió por las bombas molotov que les fueron arrojadas, ya que las mismas en su interior habían colocado esquirlas las cuales al momento de hacer contacto dispersan las mencionadas esquirlas en diferentes direcciones y que de acuerdo a la lista de detenidos, las personas que aventaron estas bombas molotov responden a los nombres de *SUJETO 121*, *SUJETO 134*, *SUJETO 135*, *SUJETO 131*, *SUJETO 128* ..." (legajo 407, CP. **********, tomo I, fojas 18 a 20).

      De la reproducción que antecede se puede desprender que existían varios agrupamientos de la Policía Federal Preventiva que avanzaron por diferentes flancos, uno de ellos recorrió de los campos deportivos de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca hacia la universidad, en cuyo trayecto removieron dos barricadas; bajo el mismo tenor, agregaron que varias personas las resguardaban, algunas de ellas corrieron y otras más los enfrentaron con piedras, palos, cascarones de huevo conteniendo en su interior una mezcla de removedor de pintura y clara del mismo, bombas de fabricación casera (molotov) y granadas de gas conocidas como CS (agresivo químico). En ese trayecto se encontraron con otro grupo de la policía que había detenido a tres personas.

    3. Resultados del episodio 1.

      Detenidos.

      En este operativo resultaron detenidas treinta personas. Ante la representación social, en su mayoría, se reservaron el derecho a declarar (legajo 407, causa penal **********), con excepción de los siguientes detenidos quienes manifestaron:

  74. *SUJETO 114*: Refirió que como a las once de la mañana salió de su casa con destino a una pizzería que encontró cerrada. Al llamarle la atención los helicópteros se quedó observando, deteniéndolo los policías. Señaló que no opuso resistencia a la detención por lo que se encuentra totalmente íntegro (foja 123).

  75. *SUJETO 129*: Señaló que fue a comprar unas cosas a Soriana en compañía de su hermana, al estar ahí vieron el movimiento de la policía, por lo que se fueron "a asomar a una distancia prudente" que no había pasado ni un minuto cuando lo "alcanzaron varios policías y me agarraron del cuello golpeándome distintas partes del cuerpo entre ellas la cabeza y los testículos yo les pregunté por qué y mi hermana se interpuso entre ellos y yo y a ella también la lastimaron, luego me subieron a la patrulla ... en el trayecto me patearon la cabeza y las rodillas ..." (foja 129).

  76. *SUJETO 131*: Señaló que aproximadamente a las cuatro de la tarde fue a dejar unos tamales a una persona que se encuentra en el zócalo y trabaja en la Policía Federal Preventiva, y cuando regresaba pasó por la plaza del valle y lo detuvieron (foja 140).

  77. *SUJETO 137*: Manifestó que iba circulando en su bicicleta con dirección hacia la avenida Universidad y al ver que habían varios elementos de la Policía Federal Preventiva y no era posible pasar entonces retornó sobre la misma calle, en ese momento sin causa justificada fue detenido por los policías diciéndole que era sospechoso y también que "seguramente iba a ver cuántos eran" (foja 189).

    En otro aspecto, de las constancias que obran en la causa penal ********** (legajo 407), se aprecia que dos menores fueron detenidos, sin embargo, también se les inició proceso penal. En efecto, del certificado médico expedido por la doctora adscrita a los servicios de salud de Oaxaca, se aprecia que *SUJETO 127* tenía dieciséis años de edad y *SUJETO 135* diecisiete años. No obstante el dato, se calificó de legal la detención, ordenándose su retención en el lugar en el que se encontraban recluidos y fueron consignados por los delitos de sedición, asociación delictuosa, resistencia de particulares y ataques a las vías de comunicación. En su declaración ministerial y preparatoria, ambos indicaron que contaban con diecisiete años de edad. Estuvieron internados en el Reclusorio Regional del Distrito Judicial de Cuicatlán. El diez de noviembre de dos mil seis, la autoridad judicial al comprobar con la prueba pericial médica ordenada el nueve de noviembre, la minoría de edad de estos sujetos y, por tanto, su inimputabilidad, en términos del artículo 2 del Código Penal del Estado, ordenó la excarcelación del segundo (ya que el primero se encontraba en libertad bajo caución desde el siete de noviembre); y, para ambos, tutela pública para menores infractores del Estado de Oaxaca (legajo 407, CP. **********, fojas 48, 90, 98, 229, 283, 351 y 366).

    Por otra parte, inicialmente se dictó auto de formal prisión por lo que hace al resto de los indiciados. Con motivo de los diversos medios de defensa que hicieron valer, se les dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, con excepción de *SUJETO 115*, *SUJETO 116* y *SUJETO 121*, a quienes se les siguió el proceso, en el cual se sobreseyó derivado de las conclusiones no acusatorias presentadas por la representación social (legajo 407, CP. **********).

    Lesionados.

    De los dictámenes periciales recabados durante la indagatoria que originó la causa penal ********** (legajo 407, tomo I), se indicó que dieciséis de los detenidos no presentaron huellas de lesiones recientes, hipótesis en la que se encuentran: *SUJETO 114* (foja 126), *SUJETO 115* (foja 162), *SUJETO 116* (foja 174), *SUJETO 121* (foja 228), *SUJETO 122* (foja 120), *SUJETO 123* (foja 168), *SUJETO 124* (foja 156), *SUJETO 125* (foja 91), *SUJETO 126* (foja 86), *SUJETO 128* (foja 217), *SUJETO 131* (foja 143), *SUJETO 133* (foja 137), *SUJETO 134* (foja 239), *SUJETO 135* (foja 102), *SUJETO 136* (foja 107) y *SUJETO 137* (foja 192). Los restantes detenidos presentaron las siguientes lesiones:

  78. *SUJETO 109*: El certificado médico expedido por los servicios de salud de Oaxaca, reportó: escoriaciones y edema en hemicara derecha. Por su parte, la autoridad ministerial dio fe de las siguientes lesiones: escoriación con edema e inflamación lineal y equimosis en hemicara del lado derecho, en cara lateral derecha del cuello y en cara lateral posterior del cuello (fojas 22 y 68, vuelta).

  79. *SUJETO 110*: Escoriación con edema en pómulo; escoriación dermoepidérmica en puente nasal; edema del labio superior e inferior con equimosis y escoriación lineal en regiones pectorales; escoriación lineal en región mentoniana. Con aliento alcohólico (foja 186).

  80. *SUJETO 111*: Escoriación dermoepidérmica con edema en región nasal y malar derecha, escoriación dermoepidérmica lineal de 2 centímetros en región frontal izquierda, equimosis en región retroarticular, escoriación en rodilla. Aliento alcohólico (foja 79).

  81. *SUJETO 112*: Equimosis en regiones intraocular, así como pómulo izquierdo y derecho; epistaxis nasal (sangrado); equimosis en región nasal; edema en hombro derecho y cara anterior y axila derecha; edema con equimosis en región externa; equimosis en tórax (foja 96).

  82. *SUJETO 113*: Escoriación dermoepidérmica con edema e inflamación en región malar izquierda y en codo derecho; equimosis con edema en cara interna de muslo derecho (foja 73).

  83. *SUJETO 117*: Edema en labio superior; equimosis en el área hepática (foja 73).

  84. *SUJETO 118*: Escoriación dérmica; equimosis en párpado superior izquierdo, muslo izquierdo; escoriación en muslo izquierdo (foja 180).

  85. *SUJETO 119*: Escoriación dérmica lineal en la frente derecha, pómulo derecho, nariz, región cervical, hombro derecho, rodilla izquierda, pierna derecha; equimosis con escoriación dérmica en la región costal izquierda. Edema con laceración de labio superior. Requiere placa radiográfica por probable fractura de arcos costales, los resultados pueden variar la clasificación (foja 199).

  86. *SUJETO 120*: Escoriación dermoepidérmica en cara externa de la pierna (foja 205).

  87. *SUJETO 127*: Equimosis en pómulo derecho y región frontal media (foja 223).

  88. *SUJETO 129*: Escoriación con edema e inflamación en región nasal derecha, edema e inflamación en región malar izquierda (foja 132).

  89. *SUJETO 130*: Escoriación dermoepidérmica en párpado inferior; edema en región malar; lesiones producidas por contusiones recientes (foja 156).

  90. *SUJETO 132*: Escoriaciones dermoepidérmicas de ambos codos (foja 113).

  91. *SUJETO 138*: Edema en pómulo izquierdo con inflamación. Con aliento alcohólico (foja 234).

    En todos los casos se clasificaron las lesiones como de naturaleza activa que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días.

    Al respecto, resulta pertinente indicar que a diferencia de lo anotado en los dictámenes relacionados, el médico que expidió los certificados médicos acompañados al parte informativo con el que se puso a disposición a los detenidos, se advierte que se indicó que *SUJETO 116*, *SUJETO 119*, *SUJETO 123* y *SUJETO 131* presentaban aliento alcohólico (fojas 29, 32, 36 y 44).

    Sobre el mismo tópico, de los certificados médicos expedidos el cuatro de noviembre de dos mil seis por peritos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previa revisión efectuada en el reclusorio regional de Cuicatlán (legajo 251, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tomo VII, primera parte, fojas 6158 a 6169 y segunda parte, páginas 6170 a 6185), se aprecia lo siguiente:

  92. *SUJETO 111*: Equimosis de color rojo-vinosas en: bipalpebral derecha, cara interna de brazo izquierdo de 3 centímetros por 2 centímetros. Excoriaciones en: frontal zona desprovista de pelo y a la izquierda de la línea media anterior de 1 centímetro por 4 milímetros; dorso de nariz de 8 milímetros por 4 milímetros; codo izquierdo de 8 milímetros por 2 milímetros. Zonas alopécicas en las siguientes regiones: en tercio distal cara interna, anterior y lateral de antebrazo derecho; en tercio distal cara interna y anterior de antebrazo izquierdo. Presenta desviación de base de nariz.

  93. *SUJETO 135*: Quemadura de primer grado en cara anterior de brazo izquierdo, en forma de "C" de 2 centímetros por 5 milímetros. Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: Cara anterior, posterior y lateral de antebrazo derecho, de forma lineal, de 18 centímetros por 3 milímetros; cara posterior de antebrazo izquierdo de forma lineal de 7 centímetros por 3 milímetros.

  94. *SUJETO 134*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: cara anterior, posterior y lateral de antebrazo izquierdo, de forma lineal, de 2.5 centímetros por 3 milímetros; cara anterior de antebrazo izquierdo, de forma lineal, de 1.5 centímetros por 3 milímetros. Cara dorsal de mano derecha de 3 centímetros por 2 centímetros.

  95. *SUJETO 123*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: cara lateral de antebrazo derecho, de forma lineal, de 2 centímetros por 3 milímetros; dorso de mano izquierda, de forma lineal de 1 centímetro por 3 milímetros.

  96. *SUJETO 113*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: cara lateral de hemitórax derecho de 10 centímetros por 5 milímetros; cara lateral de hemitórax izquierdo de 9 centímetros por 4 centímetros; codo izquierdo; cara anterior de rodilla; en número de dos en tercio distal, cara anterior y lateral de antebrazo derecho la primera mide 2.5 centímetros por 3 milímetros y la segunda por 3 milímetros; en dorso de mano derecha de 2 centímetros por 5 milímetros; cara interna de muñeca izquierda de 2 centímetros por 1.5 centímetros. Equimosis violácea con excoriación en cara interna de muñeca derecha de 2 centímetros por 1 centímetro. Excoriación cubierta con costra hemática en tercio inferior cara posterior de antebrazo izquierdo de 1.5 centímetros.

  97. *SUJETO 119*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: deltoidea izquierda, equimosis y excoriación en región de flanco izquierdo de 15 centímetros por 9 centímetros; equimosis y excoriación en región dorsal sobre y a la derecha de la línea media posterior, de 10 centímetros por 6 centímetros. Excoriaciones en las siguientes regiones: frontal sobre de 10 centímetros por 1 centímetro; orbicular derecha en su porción externa de 3 centímetros por 2 centímetros; base de nariz de 1.5 centímetros por 5 milímetros; a la derecha de nariz de 1 centímetro por 5 milímetros; tercio proximal cara anterior de pierna derecha de 8 centímetros por 2 centímetros; rodilla izquierda de 1 centímetro por 1 centímetro de forma irregular. Laceración de mucosa labial superior izquierda de 10 milímetros.

  98. *SUJETO 122*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: En número de tres en cara externa de muñeca derecha en la primera 15 milímetros por 3 milímetros, la segunda de 20 milímetros por 3 milímetros y la tercera de 30 milímetros por 3 milímetros, cara lateral de hemitórax izquierdo, de 3.20 centímetros por 8 centímetros. Excoriaciones cubierta con costra hemática en dorso de mano izquierda de 3 centímetros por 3 centímetros.

  99. *SUJETO 129*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: en base superior del pabellón auricular derecho, de 10 milímetros por 5 milímetros; en cara lateral de muslo izquierdo de 8 centímetros por 2 centímetros; en cara interna de brazo izquierdo de 5 centímetros por 2 centímetros. Excoriación en cara interna de muñeca derecha de 10 milímetros por 3 milímetros.

  100. *SUJETO 120*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: cara posterior de antebrazo derecho de 10 centímetros por 3 milímetros; en cara anterior e interna de muñeca, de 2.4 centímetros por 3 milímetros y 2.5 centímetros por 3 milímetros respectivamente.

  101. *SUJETO 137*: Excoriación cubierta con costra hemática en cara interna de antebrazo izquierdo de 3 centímetros por 3 milímetros.

  102. *SUJETO 118*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: En cara interna de brazo izquierdo de área de 3 centímetros por 1 centímetros; en cara lateral de muslo izquierdo, de 3 centímetros por 3 centímetros; en cara posterior de muslo izquierdo, de 6 centímetros por 5 centímetros. Excoriaciones en las siguientes regiones: en cara anterior de muslo izquierdo de 3 centímetros por 3 centímetros; en cara interna de muñeca derecha de 3 centímetros por 3 milímetros, en cara externa de muñeca izquierda de 3 centímetros por 5 milímetros.

  103. *SUJETO 109*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: en cara lateral de brazo derecho de 2 centímetros por 1.5 centímetros; en cara interna de brazo izquierdo de 10 centímetros por 2.5 centímetros; en cara lateral de hemitórax derecho de 7 centímetros por 2 centímetros; en número de dos de la cara lateral e interna de muñeca derecha de la primera 10 milímetros por 7 milímetros y la segunda de 8 milímetros por 5 milímetros, respectivamente. Equimosis con excoriación en mejilla derecha de 8 centímetros por 4 centímetros. Equimosis con excoriación en arco maxilar inferior derecho de 2 centímetros. Excoriaciones en las siguientes regiones: En cara anterior de cuello a la derecha de la línea media anterior de 2 centímetros por 1.5 centímetros. Excoriación cubierta con costra hemática en cara posterior del tercio inferior de antebrazo izquierdo.

  104. *SUJETO 110*: Equimosis de color rojo-vinosas en las siguientes regiones: en párpado inferior izquierdo. Equimosis y laceración de mucosa labial izquierda de 4 centímetros por 3 centímetros; en muñeca izquierda en sus caras anterior y lateral de 4 centímetros por 5 milímetros. Excoriaciones en las siguientes regiones: en mentón de 4 centímetros por 2.5 centímetros; en dorso de nariz, cubierta con costra hemática de 4 centímetros por 2 centímetros; en hombro derecho izquierdo de 8 centímetros por 1 centímetro; en cara externa de muñeca derecha de 6 centímetros por 3 milímetros; en cara posterior de codo derecho de 3 centímetros por 2 centímetros; múltiples en cara anterior de tórax, con características dermoabrasivas en 30 centímetros por 12 centímetros. Múltiples en hemiabdomen derecho con características dermoabrasivas de 19 centímetros por 8 centímetros; múltiples en cara posterior de antebrazo derecho, con características dermoabrasivas en 20 centímetros por 10 centímetros. Edema en nariz.

    1. Episodio 2. Hechos suscitados a las catorce horas aproximadamente, en avenida Universidad esquina con Periférico a la altura de la gasolinera de 5 Señores.

    El parte informativo que dio origen a la averiguación previa ********** (legajo 134), de la cual derivó la causa penal **********, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros (legajo 169) dice:

    "... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo de resguardo para proporcionar seguridad a los ciudadanos en el Estado de Oaxaca, así como retirar las barricadas que con diversos objetos impiden el libre tránsito a vehículos y personas, preservando con ello el orden y la paz pública, motivo por el cual se transitó por diversas calles y avenidas de esta ciudad de Oaxaca, así como entronques que existen alrededor de ellas, y resulta que el día de hoy, siendo las catorce horas aproximadamente, en forma coordinada con las demás corporaciones policíacas, a bordo de vehículos oficiales, nos trasladamos hacia la avenida Universidad esquina con Periférico a la altura de la gasolinera de 5 Señores, por lo que al avanzar unos metros, nos percatamos que se encontraba una más de las barricadas, mismas que obstruían el paso y en esta barricada se puede apreciar un vehículo de motor tipo pipa que se encuentra atravesando, obstruyendo la circulación en ambos sentidos de la circulación, también se encuentran atravesados camiones de pasajeros, camiones de carga y vehículos tipo sedán, así como palos, llantas, costales de arena, alambres atravesados, lámina galvanizada, piedras y carros de carga de mercancía que ocupan en los centros comerciales, los cuales fueron quitados al momento de pasar y al llegar a la altura de las instalaciones de la citada gasolinera, nos dimos cuenta de que atrás de estas barricadas se encontraban una multitud de gente entre hombres y mujeres, divididos en varios puntos, resguardando dicha área en donde se observó claramente la participación de varias personas dispuestas a realizar conductas delictivas, ya que varias personas tenían en sus manos botellas de vidrio conteniendo líquido y con un trapo salido de la boca de la botella o llamadas bombas molotov o caseras, por lo que dichas personas al percatarse de nuestra presencia y observar que se eran (sic) retirados del punto antes referido todos los vehículos y obstáculos sobre el arrollo vehicular, se empezaron a reunir en grupos de más de veinte personas para agredir en primera instancia de manera verbal y posteriormente físicamente, aventándonos una diversidad de objetos, entre ellos piedras de diferentes tamaños, palos de diferentes tamaños, objetos metálicos, machetes, bates de metal, en tales circunstancias y con el objetivo de preservar el orden y la seguridad de los ciudadanos de esta ciudad de Oaxaca, procedimos a avanzar hacia ellos, situación por la cual algunos comenzaron a correr en distintas direcciones y la mayoría a enfrentarnos, uniendo sus fuerzas y oponiéndose a que nosotros siguiéramos avanzando, infiriendo (sic) nuestro libre ejercicio de nuestras funciones y siempre gritando ‘fuera *SUJETO 16* de Oaxaca’, ‘fuera la PFP de Oaxaca’, y enseguida nos aventaron diversos objetos como son bombas de fabricación casera (molotov), granadas de gas conocidas como CS (agresivo químico) y resistiéndose en todo momento para no ser detenidos, pero fueron debidamente controlados, por lo que al seguir avanzando y enfrente de las instalaciones de la gasolinera se logró controlar a las personas de inmediato, procedimos a preguntarles sus respectivos nombres, respondiendo a los de *SUJETO 144*, *SUJETO 145*, *SUJETO 146*, *SUJETO 147*, *SUJETO 148*, *SUJETO 149*, *SUJETO 150*, *SUJETO 151*, *SUJETO 152*, *SUJETO 153*, *SUJETO 154*, *SUJETO 155*, *SUJETO 156*, *SUJETO 157*, *SUJETO 158* y *SUJETO 159*. Mismos que tenían en su poder los siguientes objetos: un machete, un bat de béisbol metálico, un tubo de plástico PVC (empleado para el lanzamiento de proyectiles) un cuchillo de metal con mango de madera, 31 cohetones útiles, un envase plástico lleno conteniendo en su interior 3.775 lts. de ácido muriático según señala la etiqueta. Prosiguiendo con nuestro operativo en otros puntos cercanos a la ubicación antes señalada durante el dispositivo fue necesario realizar el traslado de las personas que fueron detenidas siendo aproximadamente las quince horas, en estas circunstancias fueron trasladados a la Base Aérea Militar Número Quince en esta ciudad de Oaxaca, debido a la inseguridad existente que opera en esta ciudad. Cabe hacer mención que en el desarrollo del operativo por las conductas asumidas por los detenidos fueron lesionados varios elementos de la Policía Federal Preventiva, siendo los siguientes: *SUJETO 160*, *SUJETO 161*, *SUJETO 162*, *SUJETO 163*, *SUJETO 164*, *SUJETO 165*, *SUJETO 166* y *SUJETO 167*, presentando lesiones en diferentes partes del cuerpo y esto se debió por las bombas molotov y los cohetones que les fueron arrojadas, ya que las mismas en su interior habían colocado esquirlas las cuales al momento de hacer contacto dispersan las mencionadas esquirlas en diferentes direcciones ..." (legajo 169, causa penal **********, fojas 7 a 9).

    El documento que antecede informa de los hechos acontecidos a las catorce horas en la avenida Universidad esquina con Periférico, en donde se implementó un operativo para retirar la barricada colocada en ese lugar, conformada por diversos vehículos, llantas, costales de arena, alambres y lámina galvanizada, la cual, a decir de los elementos policíacos removieron, advirtiendo la presencia de varias personas que se agruparon y los agredieron con diversos objetos, como piedras, palos, objetos metálicos, cohetones, envases y machetes, lo que motivó un enfrentamiento.

    Resultados del episodio 2.

    Detenidos.

    En este episodio se detuvieron a catorce personas. Los detenidos narraron su versión de los hechos ante los visitadores adjuntos a la Comisión de los Derechos Humanos, quienes acompañados de personal de la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se constituyeron el tres de noviembre en el Centro de Readaptación Social Femenil Matamoros Oaxaca (legajo 255, tomo XI, primera parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, páginas 9739 a 9751), al efecto declararon:

  105. *SUJETO 144*: ... aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, cuando transitaba sobre la calle de la Noria, casi a la altura de Periférico, fue alcanzado sorpresivamente por elementos de la Policía Federal Preventiva quienes injustificadamente lo detuvieron golpeándolo en la cabeza, boca y ojo izquierdo al momento de preguntarles el motivo de su actuar; que lo subieron a una camioneta cerrada, manteniéndolo acostado boca abajo impidiéndole ver lo que acontecía, aunado a que durante el trayecto un elemento policíaco mantuvo su bota sobre su cabeza del lado derecho lastimándole el oído ...

  106. *SUJETO 146*: ... sobre la forma en que ocurrió su detención manifestó que no quería saber nada de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, toda vez que es una institución que está al servicio del Gobierno del Estado, y que por lo tanto no solicitaba ningún apoyo.

  107. *SUJETO 147*: ... venía de la central de abasto de esta ciudad, en un camión que cubría la ruta de Huayapam, bajándose cerca del centro comercial denominado Chedraui, percatándose que se estaban confrontando elementos de la Policía Federal Preventiva con integrantes de la "Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca", por lo que caminó hacia la colonia Candiani donde le dio alcance un elemento de la citada corporación policíaca, quien lo detuvo y le dijo qué hacía en el lugar, respondiéndole que se encontraba caminando, llegando más elementos policíacos quienes lo detuvieron al tiempo que lo golpeaban, posteriormente lo pusieron en posición boca abajo diciéndole que no levantara la cabeza, amenazándolo que si no obedecía lo golpearían, posteriormente lo jalonearon y lo subieron a una camioneta y le dijeron que adoptara la misma posición ...

  108. *SUJETO 148*: ... siendo entre las quince y dieciséis horas, se encontraba cerca de Cinco Señores en la tienda de su mamá, y en la calle estaban (ilegible) los colonos, quienes estaban vigilando para que no pasaran los policías, y al iniciarse el conflicto recibió en el rostro una gran cantidad de gas lacrimógeno, por lo que se retiró al domicilio de su progenitora a lavarse la cara, para posteriormente regresar al lugar en donde continuaban sus vecinos, y de repente salieron dos personas que creen que son policías quienes lo jalaron y lo pusieron en el piso boca abajo y lo comenzaron a patear, amarrándolo de las manos hacia atrás ...

  109. *SUJETO 151*: ... aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, se encontraba laborando en un taller en donde se arreglan muelles y mofles, ubicado en la avenida Cinco Señores, con su compañero de trabajo *SUJETO 159*, hasta donde llegó un olor penetrante a gas lacrimógeno, por lo que junto con su compañero salieron corriendo del negocio hacia la calle, en donde fue detenido por elementos de la Policía Federal Preventiva, quienes lo golpearon en distintas partes del cuerpo ...

  110. *SUJETO 149*: ... siendo aproximadamente entre las nueve horas con treinta minutos y las diez horas, se enteró que su cónyuge y su menor hija se dirigían hacia su casa, transitando por las inmediaciones de la avenida de Cinco Señores, por lo que se trasladó hasta ese lugar en razón de los actos que se estaban suscitando en la ciudad, y al llegar a la altura donde se localiza la gasolinera de Cinco Señores lo detuvieron cuatro policías, quienes vestían de negro y que presume eran elementos de la Policía Federal Preventiva, cuestionándolo sobre lo que hacía en el lugar, respondiéndoles que iba por su familia, cosa que no le creyeron, por lo que lo empezaron a insultar, además que le propinaran patadas y golpes en el tórax a la altura de las costillas y lo jalaron de los cabellos ...

  111. *SUJETO 152*: ... entre las doce y doce treinta horas, al ver que se registraba un enfrentamiento en la gasolinera de Cinco Señores se detuvo a observar, fue que en ese momento (sic) un elemento de la Policía Federal Preventiva lo agredió con el tolete que portaba propinándole un golpe en la espalda, llegando otros cinco elementos, quienes lo subieron a una camioneta de color blanco con negro, acostándolo boca abajo, permaneciendo en esa posición por un lapso aproximado de dos horas, de ahí lo llevaron rumbo a una tienda ‘Chedraui’, y posteriormente lo subieron a un camión tipo torton en el que lo trasportaron rumbo al zócalo, posteriormente lo llevaron rumbo al parque Del Amor y lo subieron a un helicóptero, en el que lo trasladaron al lugar en donde se encuentra, donde se le ha dado un buen trato.

  112. *SUJETO 153*: ... siendo aproximadamente las once horas, se trasladó a bordo de su vehículo al centro comercial "Chedraui", que se ubica cerca del periférico, con el propósito de retirar dinero del cajero; que al llegar a dicho lugar se percató que manifestantes de la "Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca" y elementos de la Policía Federal Preventiva, se enfrentaban, por lo que dejó su automóvil a cien metros del centro comercial ... por lo que caminó hacia el cajero cuando hacía esto vio que la gente corría, ya que los venían siguiendo una tanqueta echándoles agua, por lo que retrocedió hacia la tienda denominada "Interceramic", donde estaba observando los hechos y había varias personas; que posteriormente cuando se dirigía hacia su automóvil, llegaron unas camionetas de la Policía Federal Preventiva por la calle de atrás reconociéndolos por los escudos y los uniformes que portaban quienes se dirigieron hacia él y sin mediar palabra lo empezaron a golpear, pateándolo en diversas partes del cuerpo, cabeza, tórax, precisando que no obstante que en distintas ocasiones trató de identificarse y justificar porqué se encontraba en ese lugar, los policías no se lo permitieron, pues cada vez que lo hacía lo golpeaban y decían palabras altisonantes; que posteriormente lo subieron a un camión, donde le dijeron que agachara la cabeza y no se moviera, ya que de lo contrario sería golpeado, botándolo a la batea de la camioneta donde continuó boca bajo, permaneciendo en ese lugar varias horas ...

  113. *SUJETO 154*: ... cuando se encontraba en Ciudad Universitaria fue detenido por varios elementos de la Policía Federal Preventiva, quienes lo golpearon con sus toletes en diferentes partes del cuerpo, subiéndolo a un camión grande, y le decían que se lo iba a llevar la chingada, y una vez que se encontraba en el camión de redilas, los policías que lo detuvieron con los toletes que portaban lo golpearon en la cabeza y todo el cuerpo, acostándolo boca abajo, indicándole los policías que no se podía voltear ya que si lo hacía se lo iba a llevar la chingada, asimismo lo cuestionaron diciéndole que cuánto le pagaban para hacer lo que estaba haciendo; que en ese lugar estuvo más de una hora y media hasta que llegó un helicóptero al que lo subieron, para ello le amarraron las manos con unos hules "cintillos de plástico", en el que lo trasladaron al lugar en el que se encuentra, y el que al bajarlo lo jalaron bruscamente de los brazos.

  114. *SUJETO 155*: Dijo que fue al consultorio de su padre que se encuentra en el crucero Cinco Señores y que estaba parado observando, cuando lo detuvieron unos policías de los cabellos "... lo golpearon, dándole de macanazos y culatazos en la espalda, piernas y cabeza para que se acomodaran y no se movieran ..."

  115. *SUJETO 156*: ... entre las nueve horas con treinta minutos y diez de la mañana llegó a la calle Símbolos Patrios ... a entregar producto que transportaba de Toluca, y una vez que terminó de descargar, siendo las doce horas dio vuelta hacia Eduardo Mata, con rumbo a la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde fue interceptado por varias personas quienes le dijeron que pertenecían a la "Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca", quienes lo obligaron a atravesar el tráiler que conducía sobre la avenida Eduardo Mata para que no pasara la Policía Federal Preventiva; sin embargo, al realizar dicha maniobra fue detenido por los policías federales, al tiempo que lo golpearon con sus toletes y le dieron patadas en diferentes partes del cuerpo, y un elemento policíaco le dijo ¿qué haces ahí? a lo que le explicó que él nada más traía el trailer y le enseño las llaves y otro elemento policíaco se las quitó, mientras otro lo sujetó y le dijo no corras o te va peor, y lo subieron a un camión en donde tenían a varias personas detenidas poniéndolo en posición boca abajo con las manos y pies cruzados y le dijeron que no se moviera porque si no lo iban a golpear; que en ese lugar estuvieron aproximadamente seis horas ...

  116. *SUJETO 157*: ... aproximadamente a las once horas con treinta minutos, cuando se dirigía a bordo de un taxi al restaurante ... ubicado sobre la carretera al Tule ... a la altura del centro comercial Chedraui, fue bajado por el conductor del taxi debido a que ya no había paso debido al desalojo que efectuaban en ese momento sobre avenida Universidad elementos de la Policía Federal Preventiva, advirtiendo en ese acto que la gente corría, por lo que ante el ruido y temor de ser golpeado corrió también para resguardarse, siendo detenido por elementos policíacos de la citada corporación a la altura del establecimiento comercial "Romasa", quienes le indicaron que se hincara y agachara la cabeza, momento en que recibió un golpe en la nuca, siendo subido a un vehículo tipo torton y trasladado al zócalo de la ciudad acostado boca abajo, con las manos hacia atrás amarradas con cintas de plástico, permaneciendo en dicho lugar a bordo del referido vehículo durante tres horas, el cual se encontraba estacionado en esta zona mientras subían a más personas ...

  117. *SUJETO 158*: ... siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos, venía de la tienda "Chedraui" y cuando salía de la misma, se percató que elementos de la Policía Federal Preventiva, ya habían lanzado gas lacrimógeno en la calle, por lo que trató de regresar a la tienda pero ya estaba cerrada, caminando sobre la calle, quedando cerca de una agencia de autos y en ese lugar lo detuvieron elementos de la Policía Federal Preventiva, quienes portaban escudos, y sin decirle palabra alguna lo empezaron a golpear con sus toletes, lo patearon e hincaron en la calle boca abajo ...

  118. *SUJETO 159*: ... debido al desalojo que efectuaban elementos de la Policía Federal Preventiva sobre avenida Universidad, era insoportable el exceso de gas lacrimógeno que había, y toda vez que en dicho lugar no había área alguna para resguardarse, se trasladó junto con otro trabajador de nombre *SUJETO 151*, al lava autos "El Solteco", el cual se encuentra ubicado a un costado, encerrándose en un cuarto anexo, junto con dos trabajadores del lugar de nombres *SUJETO 150* y *SUJETO 145* desconociendo sus apellidos, de donde fueron sacados por elementos policíacos de dicha corporación; golpeándolo con toletes en la nariz y diversas partes del cuerpo al momento de su detención ...

    Con excepción de los cinco primeros mencionados, quienes se reservaron el derecho de rendir su declaración ministerial, el resto de los detenidos declararon en similares términos, de acuerdo con las constancias glosadas en la averiguación previa ********** (legajo 134).

    Respecto de *SUJETO 146*, solicitó ampliar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos su declaración, por lo cual los visitadores adjuntos el dieciocho de noviembre de dos mil seis acudieron al hospital en donde se encontraba internado y levantaron acta de fe de hechos en donde el detenido se quejó por no haber recibido atención médica cuando estuvo detenido, lo que originó que estuviera hospitalizado, en donde los doctores le informaron que requería una operación en el pulmón derecho, toda vez que presentaba un coágulo como consecuencia de los golpes recibidos y la falta de atención oportuna. Señaló que lo detuvieron sin razón alguna veinte o veinticinco elementos a los alrededores de la Universidad Autónoma de Oaxaca, en la cual se encontraba con otros profesores con la finalidad de recibir algunos trabajos a estudiantes de la mencionada casa de estudios, asimismo, indicó que "con lujo de violencia lo golpearon con la culata de las armas que llevaban los policías en diversas partes del cuerpo ... luego de ser detenido lo trasladaron al zócalo de la ciudad en donde lo tiraron boca abajo junto con otras personas que también fueron detenidas, por más de 5 (cinco) horas, sin ningún tipo de atención, aun cuando él les señaló a los policías en reiteradas ocasiones que estaba lesionado ..." comentó que les informó a los doctores del Cereso que se sentía muy mal y siempre le decían que no tenía nada, hasta que el tercer día empeoró y al tomarle radiografías se vio que tenía dos costillas rotas y algo en el pulmón (legajo 252, tomo VIII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, páginas 7194 y 7195).

    Se ratificó la detención a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil seis, a quienes se internaron en el Reclusorio Femenil de Tlacolula de Matamoros (legajo 134, foja 36). El tres de noviembre, al tomar la declaración ministerial a *SUJETO 145* y *SUJETO 150*, la referida autoridad se percató que se trataba de menores de edad al referir contar con catorce y dieciséis años, por lo que ordenó desglosar las actuaciones correspondientes a esos menores y ponerlos a disposición del consejo tutelar del Estado (legajo 134, foja 85).

    Al resolver el término constitucional se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, estimándose acreditado el cuerpo de los delitos de sedición, asociación delictuosa, resistencia de particulares y ataques a las vías de comunicación, no así la probable responsabilidad penal de los detenidos (legajo 169, fojas 349 a 369 y 404 a 405), con excepción de *SUJETO 153*, a quien se le dictó auto de formal prisión (legajo 169, fojas 682 a 709).

    Lesionados.

    De la fe ministerial, el certificado médico expedido por los servicios de salud de Oaxaca y el dictamen médico del perito de la causa, glosados en la averiguación previa *SUJETO 146* (legajo 134) se advierte que se certificaron lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, consistentes en:

  119. *SUJETO 144*: Derrame de la conjuntiva bulbar del globo ocular izquierdo y pérdida de un incisivo central. Ambos médicos concluyeron que son lesiones de naturaleza activa/pasivas (fojas 10, 38 y 39).

  120. *SUJETO 146*: Edema por contusión en región escapular izquierda, escoriaciones dermoepidérmicas en ambas extremidades. Sin embargo, el certificado señaló que las lesiones son de naturaleza activa, en tanto que el perito de la causa indicó activas/pasivas (fojas 23, 78 y 79).

  121. *SUJETO 147*: Herida suturada en ojo izquierdo, con derrame conjuntival del globo ocular izquierdo, eritema en ambas extremidades superiores e inferiores, escoriaciones lineales en cara anterior de pierna derecha. Naturaleza activa/pasivas (fojas 13, 47 y 48).

  122. *SUJETO 148*: Hiperemia conjuntival de ambos ojos, escoriaciones dermoepidérmicas en el tabique nasal, pómulo derecho, surco nasogeniano, escoriaciones en región malar izquierda y derecha, hematoma y equimosis en omóplato izquierdo, hematoma en región escapular, escoriaciones lineales en ambas extremidades superiores y en dorso de ambas manos, escoriaciones en región dorso lumbar derecha, ambas rodillas y tobillos con escoriaciones. Los peritos indicaron que se tratan de lesiones de naturaleza activa/pasivas (fojas 12, 44 y 45).

  123. *SUJETO 149*: Herida de 2 centímetros de longitud en antebrazo izquierdo la cual se encuentra suturada, eritema en región dorsal, presenta hematoma y escoriación en rodilla izquierda. Los peritos clasificaron las lesiones: de naturaleza activa/pasivas (fojas 14, 50 vuelta y 51).

  124. *SUJETO 151*: Edema del dorso de la mano derecha. Lesiones de naturaleza activa/pasivas (fojas 15, 53 y 54).

  125. *SUJETO 152*: Sin huellas de lesiones (fojas 21, 72 y 73).

  126. *SUJETO 153*: Hematoma en la frente, equimosis en región lumbar, eritema en ambas extremidades superiores, hematoma en rodilla izquierda, equimosis en mejilla izquierda. Los peritos indicaron que se trató de lesiones de naturaleza activa/pasivas (fojas 20, 69 y 70).

  127. *SUJETO 154*: Eritema en cara posterior de tórax y excoriaciones dermoepidérmicas en pierna derecha. Al respecto, el certificado médico señaló que las lesiones son naturaleza activa y el perito de la causa indicó que eran activas/pasivas (fojas 17, 59, vuelta y 60).

  128. *SUJETO 155*: Sin huellas de lesiones (fojas 22, 75, vuelta y 76).

  129. *SUJETO 156*: Edema y equimosis de labio inferior, escoriaciones lineales en cara posterior de tórax. Lesiones de naturaleza activa/pasivas (fojas 16, 56, vuelta y 57).

  130. *SUJETO 157*: Herida suturada de aproximadamente 2 centímetros, escoriaciones dermoepidérmicas en ambas rodillas. Por otra parte, el referido certificado clasificó las lesiones de naturaleza activa, sin embargo, el perito de la causa, señaló naturaleza activa/pasiva (foja 18).

  131. *SUJETO 158*: Herida contusa de aproximadamente 1 centímetro en región occipital, escoriaciones dermoepidérmicas diseminadas en la espalda. Respecto a la naturaleza de las lesiones, el certificado indicó activa, mientras que el perito de la causa señaló: activas/pasivas (fojas 19, 65, vuelta y 66).

  132. *SUJETO 159*: No presentó huellas de lesiones recientes externas visibles (fojas 11, 41 vuelta y 42).

    1. Sumario del suceso 5.

      Lesionados.

      Detenidos. La mayoría de los detenidos presentaron lesiones, en algunos casos, se certificó su naturaleza pasiva.

      Elementos de la Policía Federal Preventiva. El titular de la Unidad Administrativa Central de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal Preventiva formuló denuncia de hechos con motivo de los acontecimientos presentados el dos de noviembre de dos mil seis, a través de los cuales se implementó un operativo para liberar las vialidades y retirar las barricadas ubicadas en avenida Universidad y Periférico, frente a la gasolinera ubicada en la glorieta de Cinco Señores. Se presentó querella por los daños ocasionados por arma de fuego al helicóptero MI-17, propiedad de la Policía Federal Preventiva en que se transportaban elementos de esa corporación para llevar a cabo el operativo; por otra parte, se denunciaron las lesiones a dieciséis elementos de esa corporación (legajo 367, AP. **********, fojas 57 a 62).

      Los certificados de lesiones exhibidos en la averiguación previa ********** señalan que consistieron en: fracturas, en la mayoría de los casos policontundidos, y en otros, esguince en tobillo, contusiones, traumatismo en globo ocular, dermoabraciones, heridas cortocontundentes y luxación de hombro (legajo 367, AP. **********, fojas 65 a 78).

      Periodistas. *SUJETO 72*, jefe del Estado Mayor, en el parte de novedades diario exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, en lo conducente, informó:

      "El 2 de noviembre, se reportan los siguientes heridos:

      "• *SUJETO 168*, reportero del **********, quien resultó herido en el costado derecho, debajo de la axila, por una bomba casera que contenía clavos de tres y cuatro pulgadas (arma simulando una ‘pata de gallo’).

      "• *SUJETO 169*, reporte del **********, quien presenta una herida en la cabeza como resultado de las piedras que lanzaban los seudo estudiantes.

      "• *SUJETO 170*, reportero de la **********, quien presenta heridas de esquirlas de vidrio en espalda y pierna derecha." (carpeta 386, anexo 5, páginas 63 a 65).

      La información que antecede permite advertir que durante estos hechos resultaron heridos tres reporteros.

      Detenidos.

      Con motivo de los enfrentamientos suscitados el dos de noviembre, este día se detuvieron a cuarenta y cuatro personas. En términos de las versiones de los indiciados, algunas de las detenciones se verificaron en lugares, horas y bajo circunstancias diversas al referido en el parte informativo.

      Cabe resaltar que algunos menores fueron detenidos a quienes se les consignó e internó en el reclusorio.

      Situación posterior al operativo.

      La autoridad ministerial, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil seis, realizó una inspección ocular en el lugar en donde tuvieron verificativo los hechos relativos al episodio 1, asentando que aún continuaban bloqueadas las vialidades, notando un vehículo de motor atravesado en la avenida Universidad y obstruyendo la circulación, así como costales de arena, piedras, palos de madera de regular tamaño y lámina los cuales, por el dicho del subinspector fueron quitados en la fecha de los acontecimientos. Asimismo, con dirección a las instalaciones de la Universidad Autónoma Benito Juárez dio fe de objetos análogos a los antes descritos y también unidades vehiculares atravesadas, impidiendo el flujo vehicular, así como de diversas personas asentadas en el lugar (legajo 407, causa penal **********, foja 258). En términos similares dio fe la representación social en la diversa indagatoria (episodio 2), haciendo constar que al constituirse a las dieciséis horas del tres de noviembre de dos mil seis, en el crucero que forman las avenidas Eduardo Mata, avenida Universidad, avenida Ferrocarril y Cinco Señores se encuentran bloqueadas por piedras, palos, láminas y llantas, así como también por unidades de motor como son autobuses de transporte urbano. Asimismo, dio fe de que en las avenidas mencionadas no existe fluidez vehicular, toda vez que desde el crucero se encuentran totalmente bloqueadas con piedras, palos, llantas y unidades de motor que se encuentran atravesadas, así como también a la altura de la avenida Universidad se logra apreciar a unas quince personas del sexo masculino que se encuentran resguardando algunos obstáculos o barricadas (legajo 134, foja 87).

      1. Suceso 6 (20 de noviembre de 2006).

      El visitador adjunto a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al rendir su informe del veintiocho de noviembre de dos mil seis, refirió que observaron a distancia un enfrentamiento verificado el veinte de noviembre de dos mil seis (legajo 252, tomo VIII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 7466). Estos hechos se asentaron en el acta circunstanciada de fe de hechos que levantaron los visitadores adjuntos, en la cual se hizo constar lo siguiente:

      "En la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 20 de noviembre de 2006 ... en nuestro carácter de visitadores adjuntos adscritos a la Cuarta Visitaduría General, de la Comisión de los Derechos Humanos, con la fe pública que nos confieren los artículos 16 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , así como 11 de su reglamento interno. Hacemos constar:

      "Que el día y hora señalados, aproximadamente a las 11:30 horas, empezamos a recorrer el centro de la ciudad de Oaxaca, pues se tenía conocimiento de que a las 12:00 horas se llevaría a cabo una marcha del monumento a Juárez, en San Sebastián, Tuxtla, a la plaza de Santo Domingo por integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca. Estando en dicho lugar, aproximadamente, a las 13:30 horas, se escucharon detonaciones y la gente comenzó a correr en diversas direcciones, unas hacía el zócalo y otras a la plaza de Santo Domingo, debido a los gases que elementos de la Policía Federal Preventiva habían arrojado para disuadir a los manifestantes de la marcha. Inmediatamente, por lo fuerte del olor y la irritación que causaba en los ojos, los visitadores adjuntos nos ubicamos en las calles de Reforma y Abasolo con la finalidad de observar los acontecimientos desarrollados.

      "Algunos miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), que participaban en la marcha y provenían del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), al llegar a las inmediaciones del zócalo de la ciudad, precisamente en las esquinas de las calles de Morelos, Alcalá y García Vigil, agredieron con piedras y cohetones a los miembros de la Policía Federal Preventiva (PFP), respondiendo éstos arrojando gases lacrimógenos para dispersarlos. En su mayoría, los participantes eran personas jóvenes, que al parecer han estado participando en las barricadas.

      "Acto seguido, los elementos de la PFP continuaron arrojando, aproximadamente, 20 proyectiles de gases lacrimógenos contra los manifestantes, obligando a los manifestantes de la APPO a replegarse con dirección al ex convento de Santo Domingo, dispersando al grupo que se había concentrado en la esquina del parque Labastida. Hacemos constar lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Damos fe." (legajo 252, tomo VIII, primera parte, del archivo, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 6924).

      En esta misma fecha, el visitador general de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado realizó la siguiente certificación:

      "El suscrito licenciado *SUJETO 171*, con el carácter de visitador general de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y con la facultad conferida por los artículos de la ley que rige este organismo y 80 de su reglamento certifico. Que siendo aproximadamente las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, en compañía de los licenciados *SUJETO 172* y *SUJETO 173*, visitadores adjuntos del organismo de referencia, me constituí en el centro histórico de esta ciudad de Oaxaca, de Juárez, Oaxaca, con la finalidad de realizar una inspección ocular sobre su primer cuadro, en atención a que de acuerdo con la información obtenida por diversos medios de comunicación, en estos momentos se suscita un enfrentamiento entre integrantes y/o simpatizantes de la Asamblea de Pueblos de Oaxaca (APPO) y elementos de la Policía Federal Preventiva que se encuentran destacamentados en el zócalo de esta ciudad. Una vez constituidos en dicho lugar, comenzamos nuestro recorrido por la calle de Hidalgo esquina con Armenta y López, lugar en el que se encuentra una valla de aproximadamente quince elementos de la PFP, sin que el acceso a la alameda y al zócalo esté prohibido, realizando revisiones únicamente a aquellos que portan maletas, bolsas o bultos. Continuamos caminando por la calle de Hidalgo pasando frente al hotel Marqués del Valle, desde donde se observa la afluencia de un número considerable de transeúntes; acto seguido, nos dirigimos rumbo a la calle de García Vigil esquina con Morelos, lugar donde se encuentran alrededor de veinticinco elementos de la Policía Federal Preventiva quienes rodean dos tanquetas estacionadas de manera que ningún vehículo pueda dirigirse hacia la plancha de la alameda. Al entrevistarnos con algunos trabajadores de las tiendas vecinas, se nos informó que alrededor de las trece horas con treinta minutos del día de hoy, una marcha de simpatizantes de la APPO llegó en varios vehículos hasta la esquina en que nos ubicamos en este momento y comenzó a agredir con piedras y bombas molotov a los elementos policíacos que ahí se encontraban, por lo que dichos policías dispersaron a sus agresores con gases lacrimógenos, reforzando de inmediato el acceso al zócalo. Enseguida, avanzamos sobre la calle de Morelos hasta llegar a la calle de Alcalá, lugar en el que se encontraba un grupo aproximado de cuarenta elementos del cuerpo policíaco en mención, equipados con gases lacrimógenos, escudos, toletes y dos tanquetas; frente a ellos, sobre la misma calle de Alcalá (andador turístico) a la altura de la calle de Murguía, se encuentra parapetado un grupo de aproximadamente cincuenta simpatizantes de la APPO, y alrededor de otras veinte personas más, entre reporteros y curiosos. Por lo que decidimos trasladarnos hasta ese lugar, desde el cual simpatizantes de la APPO están arrojando canicas con resorteras y piedras u objetos metálicos con hondas, agresiones que son contestadas por los policías de referencia con proyectiles del mismo género; momentos después tiradores encapuchados accionaron repetidas ocasiones sus bazucas en contra de los policías antes mencionados arrojándoles petardos, que al menos en un par de ocasiones hicieron blanco sobre las filas de policías, motivo por el cual dicha fuerza de seguridad comenzó a arrojar gases lacrimógenos, lo que dispersó a los manifestantes. Quince minutos después, y ahora desde la esquina de avenida Independencia y Armenta y López (donde se encuentra un grupo al menos de cuarenta elementos de la Policía Federal Preventiva y dos tanquetas), se observa que los seguidores de la APPO intentan rodear por la calle de Morelos esquina con cinco de mayo a los elementos policíacos que se encuentran en la valla ubicada en la intersección que forman las calles de Macedonio Alcalá y Morelos, apreciándose que un individuo encapuchado está apostado en la esquina citada en último término y dispara petardos en un par de ocasiones en contra de los elementos de la Policía Federal Preventiva de la valla en mención. En este momento, los simpatizantes de la APPO tratan de reorganizarse sobre la calle Cinco de Mayo a la altura de la calle de Murguía, por lo que un grupo de seis elementos de la PFP que se encuentran justo frente a nosotros les salen al paso avanzando hacia donde se encuentran, y dos de ellos lanzan gases lacrimógenos en contra de la turba, mientras otros policías ya se han apostado en las azoteas de los inmuebles circunvecinos, desde donde avientan piedras de aproximadamente treinta centímetros de diámetro sobre los manifestantes, todo lo cual provoca que éstos se replieguen con rumbo al parque del Pañuelito (a un costado del templo de Santo Domingo); al pasar frente al **********, el grupo de seguidores de la APPO comienza a causar grandes destrozos con palos y una cantidad considerable de piedras y objetos metálicos sobre dicho inmueble, incluso se aprecia que de una de las ventanas superiores comienzan a salir llamas debido a una bomba molotov que fue arrojada; a su vez, los citados elementos policíacos ya no hacen más por tratar de darle alcance al grupo de referencia, y retoman a la valla de avenida Independencia cesando, al menos en esa zona y en este momento, la confrontación. Destacándose que los referidos enfrentamientos son intermitentes, y que según se comenta entre la gente ahí presente, ya se efectuó la detención de algunos manifestantes; por último, siendo aproximadamente las diecisiete horas, los miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), se replegaron hacia su campamento establecido en la explanada del templo de Santo Domingo, concluyendo así los enfrentamientos con los elementos de la PFP en el centro histórico de Oaxaca, que duraron aproximadamente cuatro horas. Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe." (legajo 255, tomo XI, primera parte, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 9954).

      Por otra parte, una de las declaraciones rendidas por uno de los elementos de la Policía Federal Preventiva, dentro de la causa penal ********** (legajo 169), ilustra sobre la forma en la que sucedieron los hechos:

      "... resulta que el día de hoy veinte de noviembre del dos mil seis; siendo aproximadamente las nueve horas llegaron otros compañeros de la Policía Federal Preventiva a la calle de Matamoros esquina con Corredor Turístico, ya que unas horas antes estábamos de guardia y procedíamos a desmontar, para que otros nos relevaran, por lo que al llegar nuestros compañeros que fueron aproximadamente unos ciento treinta elementos ya que arribaron dos secciones, nosotros es decir, en la sección a la que pertenezco nos retiramos yéndonos al zócalo de esta ciudad de Oaxaca, pero nos encontrábamos pendientes, ya que existían rumores de que integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca querían ingresar al zócalo de esta ciudad, por eso en dicho lugar estuvimos como unas tres horas, sin embargo como a las doce horas a través de la persona que tenía el mando de la sección nos informó que nos preparáramos porque la sección que nos había relevado estaban en problemas, en virtud de que los integrantes de la citada asamblea comenzaron a arrojarles piedras, gases lacrimógenos, de bombas molotov caseras, entre otros objetos más y se estaba reuniendo mucha gente, ante estas circunstancias y por la orden que nos dio nuestro superior, procedimos a dirigirnos a las calles antes mencionadas para apoyar a nuestros compañeros, previo a esto ya nos habíamos puesto nuestro equipo de antimotines consistente en la máscara antigases, casco con visera, el escudo y el tolete, por lo que al llegar aproximadamente en unos ocho minutos me di perfectamente cuenta que por la parte norte en donde se ubica la calle de Corredor Turístico a la altura de la iglesia de Santo Domingo de Guzmán, había mucha gente reunida, calculando que se trataba de unas cuatrocientas personas aproximadamente mismas que avanzaban sobre ese corredor turístico y mis compañeros que se encontraban en esa área comenzaron a retroceder ya que el gas lacrimógeno era fuerte, de esa manera nosotros en apoyo y por el equipo que portábamos fuimos hacia delante, pero por el número de personas que formaban parte de la asamblea popular era imposible avanzar hacia ellos, primeramente por el número de personas que eran y en segundo por los objetos que nos aventaban, pero poco a poco fuimos avanzando ..." (legajo 169, foja 54).

      En el mismo sentido declararon diversos elementos dentro de la referida causa penal (fojas 54 a 61), de la que se puede apreciar la existencia de un enfrentamiento entre población civil y miembros de la Policía Federal Preventiva.

      Ahora bien, del parte informativo que dio origen a la causa penal ********** (legajo 169), deriva lo siguiente:

      "... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado; el día de hoy siendo aproximadamente las dieciséis horas cuando nos encontrábamos resguardando el primer cuadro de esta ciudad de Oaxaca, precisamente en la esquina que forman las calles de Macedonio Alcalá y Morelos del centro de esta ciudad, momentos en que llegó hasta en donde nos encontrábamos un grupo de aproximadamente quinientas personas, en su mayoría del sexo masculino quienes empezaron (sic) insultarnos diciéndonos ‘putos chinguen a su madre, lárguense de Oaxaca, violadores’, y de inmediato comenzaron a lanzarnos petardos, cohetones, bombas de fabricación casera de las denominadas molotov; por lo que procedimos a protegernos con nuestros respectivos escudos; estas personas algunos venían a pie y otros a bordo de camiones urbanos con los cuales intentaron atropellarnos y lesionarnos, por lo que procedimos a repeler la agresión lo que provocó que la muchedumbre corriera sin control hacia la plaza de Santo Domingo, provocando que algunos tropezaran y cayeran, lo que les produjo a algunos que su propia gente los pisara en su afán de replegarse, llegando nosotros a levantar a los que se encontraban en el suelo; dentro de ellos a la persona que dijo llamarse *SUJETO 174*, quien al momento de ser detenido portaba una navaja en su mano derecha con la cual logró lesionar al subinspector de la Policía Federal Preventiva de nombre *SUJETO 175*, en la mano derecha, y una vez que lesionó al mencionado subinspector, dicho *SUJETO alcanzó lanzar la navaja hacia (sic) en donde corrieron el grupo de personas que nos estaban agrediendo, por lo que no fue posible recuperar dicha arma blanca, limitándonos únicamente a su detención. Asimismo en dicho lugar también fue detenido el sujeto que dijo llamarse *SUJETO 176*, quien al ser detenido en el lugar de los hechos lesionó en la mano derecha en la base del dedo pulgar en muñeca, al oficial de la Policía Federal Preventiva *SUJETO 177*, al parecer con algún objeto punzo cortante y golpe contuso, pero dicho sujeto al igual que el anterior también fue sometido. En el mismo lugar de los hechos junto con los dos sujetos antes mencionados fueron detenidos y muchos más que se dieron a la fuga, se encontraba la persona que dijo llamarse *SUJETO 178*, quien también lanzaba piedras hacia en (sic) donde nos encontrábamos y al momento de repeler la agresión de que éramos objeto dicha persona portaba una navaja en la mano derecha con la cual atacó al oficial de la Policía Federal Preventiva de nombre *SUJETO 179*, lesionándolo en la palma de la mano derecha en donde logró incrustarle dicha navaja, a este sujeto se le logró dar alcance sobre la calle Morelos entre las calles de García Vigil y Macedonio Alcalá del centro de esta ciudad, quien también fue detenido, asegurándole una navaja de muelle marca Busk, con cachas de plástico en color rojo y blanco. Cabe señalar (sic) durante estos hechos resultaron lesionados el sargento primero policía *SUJETO 180*, quien presenta fractura de cúbito de brazo izquierdo, así también el cabo policía *SUJETO 181*, quien presenta empalamiento en mano derecha (se le incrustó un clavo), quienes (sic) encuentran recibiendo atención médica ...

      "Asimismo al continuar repeliendo la agresión, ya que el grupo de agresores traían consigo autobuses urbanos los cuales utilizaban para embestirnos y desde luego lesionarnos, por lo que en la esquina que forman las calles de Matamoros y García Vigil de esta ciudad, logramos detener a las personas que dijeron llamarse *SUJETO 182*, *SUJETO 183* y *SUJETO 184*, en los precisos momentos que descendían del camión urbano con las siguientes características ... llevando cada uno de los sujetos mencionados dos bombas de fabricación casera de las denominadas molotov, mismas que les fueron aseguradas. Así también al efectuar una revisión en el mencionado vehículo fueron asegurados diecinueve botes de plástico con capacidad de un litro conteniendo al parecer vinagre; dos galones con capacidad de cuatro litros conteniendo al parecer vinagre; una reja para refresco conteniendo veinticuatro bombas de fabricación casera de las denominadas molotov, y otra reja para refresco conteniendo 22 bombas de fabricación casera de las denominadas molotov, dos rejas para refresco conteniendo veinticuatro envases vacíos cada uno; once envases de refresco con líquido; diecinueve latas de aluminio conteniendo clavos y un cohetón, tres pares de zapatos, tres cinturones; seis paquetes de toallas femeninas ... una pancarta elaborada en cartulina blanca con la leyenda ‘por la patria contra el imperialismo, por el pueblo contra la oligarquía’ ...

      "Por lo anterior, nos permitimos poner a disposición a las personas de nombre *SUJETO 174*, *SUJETO 178*, *SUJETO 176*, *SUJETO 182*, *SUJETO 183* y *SUJETO 184*..." (legajo 169, CP. **********, fojas 6 a 9).

      Los elementos relacionados permiten advertir que el veinte de noviembre de dos mil seis, después de una marcha se produjo un enfrentamiento entre elementos de la policía y manifestantes, el cual se prolongó durante varias horas. Al respecto, cobra relevancia el acta circunstanciada levantada por el visitador general de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en donde se destacó, además de las diversas agresiones perpetradas por manifestantes, que los elementos repelieron la agresión con piedras y resorteras, resultando que algunos de los policías lanzaron piedras desde las azoteas de inmuebles.

    2. Resultados del suceso 6.

      Detenidos.

      Con motivo de estos hechos se detuvieron a seis personas, quienes el veintiuno de noviembre de dos mil seis manifestaron las circunstancias que motivaron su retención en el Centro Femenil Valles Centrales de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, ante los visitadores adjuntos adscritos a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (legajo 252, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VIII, primera parte, fojas 6914 a 6916), al respecto, en lo conducente, señalaron:

  133. *SUJETO 174*: ... cuando lo detuvieron los policías se encontraba acompañado de otras personas y que al momento de ser detenido los elementos de la Policía Federal Preventiva le patearon en la cara, sólo a él le ocasionaron lesiones a pesar de que no estaba haciendo nada. Que luego de detenerlo, lo subieron a un autobús tapándole la cabeza y abundó que le dieron una patada en la pierna y que los golpes que tiene en la cara igualmente se los ocasionaron los policías al momento de su detención.

  134. *SUJETO 178*: ... el día de ayer iba rumbo a la oficina por el hospital cuando fue bajado de un camión urbano por elementos de la Policía Federal Preventiva, a la altura de Gigante, una cuadra antes de llegar al zócalo. Caminaba sobre la calle de Independencia cuando observó que la policía estaba arrojando gases, cuando fue sujetado por uno de los elementos de la PFP, quienes comenzaron a golpearlo refiriéndoles a sus agresores que él no tenía nada que ver con el movimiento, a lo que le respondieron "me vale madre". Posteriormente, lo subieron a un microbús que se encontraba en las calles de Independencia y María Vigil, la cual estaba llena de piedras y bombas molotov, le quitaron las llaves y lo amenazaron con matarlo, comentó que le pegaron en las piernas, la espalda y en el rostro, de ahí lo llevaron con los ministeriales y dentro de la micro había otras personas todos amontonados y encimados, sentándose los oficiales arriba de ellos.

  135. *SUJETO 176*: ... señaló que estaba trabajando en su transporte urbano rumbo al zócalo cuando observó que venía un grupo de personas al parecer de la APPO, quienes le dijeron que atravesara su vehículo entre las calles de Porfirio Díaz y el Andador Turístico, que estos le dijeron que le iban a quitar el carro, sin saber o tener idea de lo que ocurría. Abundó que los policías lo golpearon en la cara con la macana y a patadas lo llevaron hacia el Centro de Readaptación Social ...

  136. *SUJETO 182*: ... señaló que fue detenido, cuando acudía al centro de la ciudad en compañía de su hermana (de 14 años) y su mamá con la finalidad de comprar algunos artículos escolares, viendo que había mucho movimiento, subieron por la calle de Bravo y García Vigil y en la esquina donde se encuentra la mueblería nueva fue sujetado por elementos de la PFP, por lo que su hermana y su mamá se hicieron hacía atrás y ya no volvió a saber de ellas. Ya detenido lo llevaron hacia la calle de Matamoros, indicó que la policía lo golpeó a patadas y toletazos perdiendo sus lentes y un celular. Lo detuvieron a las tres y media y cree que llegó al reclusorio aproximadamente a las diecisiete horas. Comentó que todas las lesiones que presenta le fueron ocasionadas por los elementos de la Policía Federal Preventiva ... El entrevistado presentó diversas lesiones en rostro, cráneo, espalda, abdomen y piernas.

  137. *SUJETO 183*: ... señaló que los elementos de la Policía Federal Preventiva lo detuvieron cuando pasaba por el zócalo con rumbo a "El Llano" aproximadamente a las tres y media de la tarde. Que el motivo de su presencia en el lugar era porque trabajaba en el mercado de abastos y le ayudaba a una señora a cargar las canastas. Que al momento en que fue sometido por los elementos de PFP, lo jalonearon de los cabellos, lo golpearon en la cara, la espalda, pecho y brazo y luego lo subieron a una camioneta ...

  138. *SUJETO 184*. ... comentó que su familia tiene una galería de arte denominada "La Mano Mágica" establecida en el número 203 de la calle Macedonio Alcalá, en el centro de la ciudad de Oaxaca, y que como sus hermanos se fueron de vacaciones aprovechando el puente, él fue a vigilar el lugar, dadas la circunstancias que se viven en este lugar, pues observaba que un chamaco golpeaba una ventana y además veía que había un zafarrancho frente a la hostería Alcalá, unos lanzaban piedras, otros aventaban cohetes, la gente corría y esta misma le decía que corriera; sin embargo, en ese momento se acercaron dos policías que le dijeron "Quihubo cabrón" entonces él les dijo que vivía en el 203 de esa calle y lo empezaron a golpear a macanazos por la espalda, les decía "estoy trabajando" y le contestaban "cállate" lo arrastraron por la calle de García Vigil y posteriormente lo subieron a un microbús ...

    *SUJETO 182* y *SUJETO 184* declararon en términos similares ante la representación social, los demás se reservaron su derecho a declarar (legajo 169, CP. **********).

    Cabe apuntar que respecto al autobús empleado por la población durante estos hechos, se presentó una querella y denuncia por robo y daños por la empresa de transporte propietaria, quien refirió que a las diez de la mañana cuando circulaba a la altura del Periférico fue interceptado por un grupo de aproximadamente veinte personas que iban cubiertas del rostro, quienes se apoderaron del vehículo, quienes lo llevaron al centro en donde fue interceptado por elementos de la Policía Federal Preventiva (legajo 169, CP. **********, fojas 33 y 34).

    En el término constitucional, al no haberse acreditado la probable responsabilidad de *SUJETO 182* y *SUJETO 184*, se les dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, al resto de los detenidos se les dictó auto de formal prisión, por la probable responsabilidad en los delitos de robo específico, daños, sedición y lesiones. Sin embargo, de las constancias recabadas se desprende que únicamente se siguió el proceso penal por lo que hace a *SUJETO 174*, ya que al resto, en diferentes momentos se les dictó auto de libertad por desvanecimiento de datos (legajo 169, CP. **********).

    Lesionados.

    Detenidos. De acuerdo con las constancias que obran en la causa penal **********, los detenidos presentaron las siguientes lesiones (legajo 169):

  139. *SUJETO 174*: El certificado médico expedido por los servicios de salud de Oaxaca indicó: lesiones dermoepidérmicas de forma lineal de aproximadamente 3 centímetros en área interorbicular, con huellas de sangrado de ambas fosas nasales, en tórax posterior equimosis de 10 por 2 centímetros, presencia de quemaduras de segundo grado en muslo derecho de aproximadamente 15 por 7 centímetros con presencia de bulas en cara anterior de muslo derecho. Naturaleza activa. No ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días (foja 14). Por su parte, el perito de la indagatoria, dictaminó: hematoma sobre la región frontal. Edema sobre el parietal derecho. Edema y escoriación dermoepidérmica sobre el tabique nasal. Edema en labio inferior. Equimosis sobre la escápula izquierda en número de 3 todas de 15 centímetros. Edema de 10 por 7 centímetros de diámetro sobre la cara anterior del muslo derecho con equimosis de la misma zona. Escoriaciones dermoepidérmicas sobre cara anterior de la pierna derecha. Lesiones de más de cinco horas de evolución. Lesiones de naturaleza activa, no ponen en peligro la vida, sanan en más de quince días, que se valorará posteriormente ya que amerita placas para descartar fractura de tabique nasal y fémur derecho (foja 95).

  140. *SUJETO 178*: El certificado médico expedido por los servicios de salud de Oaxaca: equimosis en área frontal de 1 por 2 centímetros, huellas de sangrado en ambas fosas nasales, lesiones dermoepidérmicas en cara interior de muslo derecho. Naturaleza activa. No ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días (foja 12). Por su parte, el perito de la indagatoria certificó: edema sobre la ceja derecha, equimosis sobre región frontal izquierda. Equimosis del párpado inferior del ojo derecho, escoriación dermoepidérmica sobre el codo izquierdo; presenta equimosis sobre el dorso del cuerpo del lado izquierdo. Equimosis sobre escápula derecha y hombro derecho en su cara lateral. Equimosis en región lumbar. Equimosis sobre hipocondrio derecho y cara anterior de ambas rodillas. Naturaleza activa. No ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días (foja 96).

  141. *SUJETO 176*: El certificado médico expedido por los servicios de salud de Oaxaca y el perito de la causa fueron congruentes en señalar la existencia de equimosis en área orbicular derecha, equimosis en área frontal derecha de 5 por 3 centímetros, equimosis en brazo derecho cara externa, lesión dermoepidérmica en cara anterior de pierna izquierda. Naturaleza activa. No ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días (fojas 13 y 96).

  142. *SUJETO 182*: De acuerdo con el certificado médico expedido por los servicios de salud de Oaxaca presentó: múltiples equimosis de diferentes tamaños que abarcan desde área cervical hasta región lumbar de tórax posterior, todas de diferentes tamaño, luxación de hombro derecho probable, con presencia de equimosis y edema y deformidad de la región, múltiple equimosis en cara anterior de tórax, equimosis en cara interna de brazo derecho de 3 por 2 centímetros aproximadamente, edema importante en rodilla izquierda con equimosis y dificultad para la movilización, eritema con edema de 3 por 2 en rodilla derecha, lesiones dermoepidérmica en cara interna de muslo derecho, en cara equimosis y edema, huellas de sangrado en ambas fosas nasales, presencia de sangrado en cámara anterior de ojo derecho, equimosis en labio inferior, lesión de continuidad en área occipital de 2 centímetros de longitud. Naturaleza activa. Ponen en peligro la vida, tardan en sanar más de quince días, con probable pérdida o disminución de la visión del lado derecho. Por su parte, el perito de la causa fue coincidente con la mayoría de las lesiones, señalando que ameritaba radiografías (fojas 16 y 97).

  143. *SUJETO 183*: 4 lesiones de continuidad en cráneo, tres en área parietal de 5 centímetros, dos de 2 centímetros de longitud; lesiones dermoepidérmicas en mejilla izquierda, múltiples lesiones dermoepidérmicas en cara anterior de tórax, equimosis de 3 por 4 aproximadamente en espalda baja, equimosis en cara lateral externa de antebrazo izquierdo de aproximadamente 1 por 1 centímetro, equimosis de 2 por 3 centímetros en cara anterior de muslo izquierdo, escoriaciones y equimosis de diferentes tamaños en pierna izquierda cara anterior. Naturaleza activa. No ponen en peligro la vida y tardan en sanar quince días. El dictamen rendido en la indagatoria coincidió con la mayoría de las lesiones, adicionando una herida contusa sobre la región frontal derecha de 5 centímetros con puntos de sutura, edema y equimosis del ojo izquierdo, equimosis del párpado y pómulo, escoriaciones dermoepidérmicas en ambos codos y sobre la región lumbar, las cuales también indicó de naturaleza activa (fojas 15, 97 y 98).

  144. *SUJETO 184*: El certificado médico expedido por los servicios de salud de Oaxaca reportó: equimosis en área orbicular derecha, con lesión dermoepidérmica lineal de 1 centímetro de longitud aproximadamente, equimosis en cara lateral externa de brazo derecho de 5 por 5 centímetros, equimosis en antebrazo izquierdo de 1 por 1 centímetro, equimosis en cara externa de muñeca izquierda de 3 por 3 centímetros, equimosis en dedo meñique de mano izquierda, múltiples escoriaciones dermoepidérmicas en cara posterior de tórax y en fosa renal izquierda, equimosis en cara lateral de muslo derecho, lesiones dermoepidérmicas en cara anterior de ambas rodillas. Naturaleza activa. En similares términos dictaminó el perito de la indagatoria, concluyendo que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días (fojas 11 y 96).

    Al respecto, del certificado médico expedido por la doctora adscrita al Cereso Femenil Valles Centrales, reportó que los detenidos se encontraban policontundidos, y una vez realizados los estudios correspondientes, reportó que *SUJETO 174*, presentaba una fractura de huesos de nariz y arco cigomático (legajo 255, tomo XI, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, páginas 9985 a 9988).

    Elementos lesionados. Del parte informativo que originó la causa penal **********, se aprecia que resultaron lesionados cinco elementos de la Policía Federal Preventiva. De acuerdo con los dictámenes periciales recabados durante la indagatoria, presentaron las siguientes lesiones: dos elementos presentaron heridas punzocortantes, uno de ellos en la mano que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para extraer un clavo, el resto padecieron edemas del dedo pulgar, escoriaciones lineales en antebrazo y palma de la mano, estas lesiones fueron clasificadas de naturaleza activa; por último, el elemento que presentó fractura, se catalogó de naturaleza activa y pasiva (legajo 169, fojas 109 a 113).

    1. Suceso 7 (25 de noviembre de 2006).

      1. Contexto general.

        La Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca en el primer informe denominado "preliminar" que rindió a la Comisión Investigadora, respecto del operativo de veinticinco de noviembre mencionó:

        "Los enfrentamientos con la PFP el 25 de noviembre 2006.

        "...

        "El 25 de noviembre, fue sin duda el enfrentamiento más cruento y de mayores daños. Ese día, luego de una marcha que en su trayecto fue pacífica y que atrajo nuevamente a decenas de miles de simpatizantes del movimiento popular, muchos jóvenes se enfrentaron a la policía. Según la crónica de El Universal, fue a las 17:05 horas cuando los miembros de la APPO y la PFP intercambiaron los primeros proyectiles en la esquina de Morelos y Alcalá, en el centro histórico. El motivo fue la detención de uno de los marchistas por parte de los policías.

        "Los jóvenes respondieron con lo habitual. Los combates se extendieron luego a las bocacalles del norte y el oriente del primer cuadro. En cuestión de minutos la violencia se generalizó. Las tanquetas salieron en varias ocasiones para dispersar con sus chorros de agua a los manifestantes.

        "Luego de un primer enfrentamiento vendría otro después, hasta que la PFP llegó a la plaza de Santo Domingo ... El saldo del enfrentamiento ... cuatro policías lesionados y ocho manifestantes intoxicados con los gases. ...

        "Siendo las once de la mañana del sábado veinticinco del citado mes, dio inicio una marcha de protesta por la salida de *SUJETO 16* y por la salida de la Policía Federal Preventiva que se encontraba ocupando el centro de la ciudad de Oaxaca ... por parte de la dirigencia de la APPO tenía la intención de hacer un cerco humano una cuadra después de donde se encontraba acuartelada la Policía Federal Preventiva en el centro de la ciudad de Oaxaca ... ocupando las calles de Alcalá, García Vigil, Murguía, Porfirio Díaz, Independencia, Hidalgo, Veinte de noviembre, Flores Magón, Bustamante, Armenta y López y Cinco de Mayo todas del centro de la ciudad de Oaxaca aproximadamente a las dieciséis horas con veinte minutos, de las azoteas de los edificios situados sobre las calles de Alcalá, García Vigil y Cinco de Mayo, policías vestidos de civil, porros y provocadores empezaron a tirar piedras y petardos de gas lacrimógeno sobre las personas que en esos momentos se manifestaban y desde esas azoteas se oían gritos que decían ‘viva *SUJETO 16*’, el objeto de esa tarde era dispersar esa manifestación y exterminar en su totalidad al grupo social denominado APPO, la Policía Federal Preventiva se encontraba en esos momentos bien protegida pues desde su llegada a nuestra ciudad en las bocacalles que ocupan en el centro de la ciudad se encontraban barricadas de contenedores de basura, esqueletos de camiones quemados etcétera que los protegen, esa tarde a la que nos referimos se protegieron aún más, pues instalaron alambres de púas y cables con energía eléctrica ... enviaron a sicarios, porros, drogadictos, delincuentes, policías municipales de la ciudad y a agentes de la Policía Ministerial al mando del director de esta última corporación *SUJETO 30* y de *SUJETO 185*, quien fue coordinador de Seguridad Pública Municipal a quienes vieron esa tarde como a las dieciséis horas en la azotea del hotel ‘Camino Real’ ubicado en la esquina de las calles de Cinco de Mayo y Murguía dando instrucciones a sus sicarios para agredir a la población que pacíficamente se manifestaba, estos grupos de sicarios al servicio del Estado, con los rostros cubiertos provocaron a la Policía Federal Preventiva para que ellos atacaran a la población sin importarles que dentro del numeroso grupo de personas se encontraban niños, mujeres y ancianos en esos momentos cayeron varias personas intoxicadas como consecuencia del uso indiscriminado de gas lacrimógeno del que hacían uso elementos de la Policía Federal Preventiva, a las diecisiete horas de esa tarde agentes federales continuaban disparando gases lacrimógenos en diferentes esquinas del centro histórico sobre multitudes de personas que en esas esquinas se encontraban, lo mismo fue atacado a las diecisiete horas las tiendas de campaña del plantón que la APPO mantenía en la explanada de Santo Domingo, policías federales preventivos saquearon las tiendas de campaña para enseguida incendiarlas, en este lugar resultaron heridas varias personas por golpes de toletes y por armas de fuego de los policías, así como por intoxicación de gases lacrimógenos, al mismo tiempo en varias partes del centro histórico de la ciudad la población era brutalmente agredida por los policías, a su paso los mismos policías les prendía fuego a vehículos que se encontraban estacionados en la vía pública, a las dieciocho treinta (sic) la Policía Federal Preventiva dispersó a millares de manifestantes haciendo uso de tanquetas antimotines que arrojaban chorros de agua contra la población, agua que contenía químicos dando como resultado cientos de personas intoxicadas y lesionadas de la piel, a esa hora la Liga Mexicana de Derechos Humanos se comunicó con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la Secretaría de Gobernación y con Seguridad Pública Federal con la finalidad de pedir garantías contra la brutal agresión de que estaba siendo víctima la población, a las veinte cincuenta horas elementos de las Policía Federal Preventiva, la Agencia Federal de Investigaciones y policías estatales y municipales se encontraban dispersos por varios puntos de la ciudad, principalmente en la zona norte, se encontraban deteniendo a cuanta persona caminaba en la calle en esos momentos, golpeándolos y haciendo cateos en los domicilios de manera ilegal e inconstitucional, a las veintiún horas se reporta la quema de vehículos particulares y de edificios públicos a esa hora policías vestidos de civil atacaron la estación de autobuses ADO ..." (expediente principal, tomo III, páginas 18 y 55).

        *SUJETO 72*, jefe del Estado Mayor, en el parte de novedades diario exhibido en copia fotostática simple por el secretario de Seguridad Pública, en lo que interesa, informó:

        "El 25 de noviembre a las 17:25 horas, se registraron varios enfrentamientos en el zócalo de la ciudad de Oaxaca, en la calle de Morelos los manifestantes arrojan cohetones y bombas molotov, así como piedras y canicas, por lo que los efectivos federales se mantienen en posición conteniendo a los agresores lanzando gases lacrimógenos y agua, después de los enfrentamientos entre integrantes de la APPO y elementos de la PFP, a las 18:45 horas los manifestantes fueron replegados por efectivos hasta la plaza Santo Domingo, enseguida los elementos PFP (sic) retornaron al zócalo para continuar resguardándolo. Hasta el momento han sido detenidas 37 personas con aproximadamente 50 bombas molotov, además en el lugar fue incendiado un autobús y varias personas han resultado lesionadas en ambas partes y los citados enfrentamientos han dejado importantes daños materiales, principalmente resultaron dañadas por fuego; las instalaciones de una tienda de telas, una mueblería, una caja de ahorro, una sucursal bancaria y dos casas ubicadas en la calle de Alcalá, asimismo, rompieron los cristales del Tribunal Superior de Justicia y del hotel Presidente.

        "... a las 11:30 horas, inició la marcha de 1600 personas ... a las 12:10 horas, el contingente se incrementó a 3500 personas, el cual avanza lentamente sobre la carretera federal ... portan palos y tubos así como bombas molotov y cohetones ... a las 16:45 horas ... el contingente aumentó a cinco mil personas ...

        "Por otra parte, se registran varios enfrentamientos en el zócalo de la ciudad de Oaxaca a las 17:25 horas, en la calle de Morelos los manifestantes arrojan cohetones y bombas molotov, así como piedras y canicas, por lo que los efectivos federales se mantienen en posición conteniendo a los agresores lanzando gases lacrimógenos y agua.

        "... se han reportado cuatro incendios en distintos puntos de la ciudad, sin embargo, el cuerpo de bomberos no ha atendido estas llamadas por temor de que los inconformes retengan las unidades.

        "A través de Radio Universidad se convoca a la ciudadanía a respaldar a los grupos que se enfrentan con la PFP.

        "Después de enfrentamientos entre integrantes y elementos de la PFP a las 18:45 horas los manifestantes fueron replegados por los efectivos hasta la plaza Santo Domingo. Enseguida los elementos retornaron al zócalo para continuar resguardándolo, mientras los manifestantes se reorganizan.

        "A las 19:20 horas, los inconformes ingresaron al **********, en donde realizaron saqueos.

        "...

        "A las 20:40 horas elementos de la PFP arribaron al paseo Juárez ‘El Llano’ donde integrantes de la APPO se repliegan al crucero de Fonapas y frente a la terminal de autobuses ADO. Se reportó que continuaban los incendios ... en sucursales bancarias, casas habitación, comercios, teatros, instalaciones de oficinas gubernamentales ..." (carpeta 386 de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, anexo 5, página 84).

        Por otra parte, el comisionado de la Policía Federal Preventiva en oficio de cuatro de enero de dos mil siete dirigido al director de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales Especializadas de la Secretaría de Seguridad Pública expresó, en lo que aquí interesa:

        "En ese contexto, el 25 de noviembre se desarrolló la denominada mega marcha organizada por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), la que entre otros objetivos tenía la finalidad de establecer un cerco en torno al zócalo de la ciudad de Oaxaca e impedir el ingreso de relevos de elementos de la PFP, así como de víveres para el consumo diario de los integrantes de la Policía Federal.

        "La instalación del citado cerco se concretó alrededor de las 17:00 horas en las calles de Independencia, Fiallo, Murguía, Hidalgo y Matamoros, San Pablo donde algunos integrantes de la manifestación instalaron un ‘cerco’ en torno al zócalo, colocando seis vehículos para obstruir la circulación. Asimismo, instalaron barricadas en varios puntos.

        "Alrededor de las 17:00 horas, un grupo de manifestantes radicales que desde las 15:30 horas había protagonizado roces con otros integrantes de la movilización, realizó actos de agresión contra elementos de la PFP.

        "...

        "Estas personas procedieron a lanzar piedras, canicas y balines con resorteras, cohetones, petardos con metralla (clavos, monedas, rondanas) y bombas molotov contra los efectivos de la PFP, los cuales repelieron la agresión con agua y, al continuar la agresión, se emplearon gases lacrimógenos para hacer retroceder ...

        "Posteriormente ... se suscitó otra agresión a los elementos de la PFP, empleando los mismos recursos que en el primer evento. Incluso en este punto se hizo necesario el avance de un grupo de 20 efectivos de la Policía Federal, con lo que de inmediato se dispersaron los manifestantes agresores y se aseguraron bombas molotov.

        "Los grupos agresores, de perfil extremadamente radical, rebasaron el control que habían tenido los dirigentes de la APPO durante el desarrollo e ingreso de la marcha hacia la plaza de Santo Domingo.

        "Por tal motivo, las agresiones continuaron por más de una hora aprovechando que en los alrededores del zócalo se instalaron cuatro ‘barricadas’ con piedras, alambre de púas, tablas e incluso autobuses, además de ubicar seis puntos de control con grupos de personas que oscilaban entre 15 y 100 individuos.

        "Esta situación dio pauta para que los agresores empezaran a incendiar vehículos particulares, autobuses y diferentes inmuebles, entre ellos una sucursal de ********** y dos casas-habitación.

        "Los ánimos continuaron exarcerbándose, lanzándose incluso un autobús incendiado en la calle de Cinco de Mayo y Abasolo contra los elementos de la PFP, sin que se lograra el propósito de lesionar a los efectivos policiales.

        "Las acciones contra los inmuebles se ampliaron, afectando al Tribunal Superior de Justicia del Estado, el teatro Juárez, las oficinas de la Asociación de Hoteles y Moteles, así como de las Secretarías de Turismo y Relaciones Exteriores y del Poder Judicial, además de una caja de ahorro y una negociación de muebles contabilizando 11 inmuebles incendiados, así como 25 vehículos y el saqueo del **********.

        "La situación hizo imperativo que los elementos de la Policía Federal Preventiva salieran del zócalo de la ciudad de Oaxaca para evitar que continuaran los actos vandálicos, lo que propició que algunos grupos se replegaran hacia la plaza de Santo Domingo y otros lo hicieran hacia el parque Juárez El Llano.

        "Al dispersarse los contingentes, la PFP retomó sus posiciones originales en el zócalo; sin embargo, esto fue aprovechado por los manifestantes radicales para efectuar una nueva incursión hacia el despliegue policial ubicado en Macedonio Alcalá provocando una nueva salida de la PFP.

        "En el parque Juárez El Llano, al conocerse este nuevo desplazamiento de la PFP, un grupo de alrededor de 200 personas procedió a avanzar hacia la parte posterior del zócalo, lo cual fue acotado por la PFP, obligándolos a retomar hacia el citado parque.

        "En síntesis, la actuación de la PFP el 25 de noviembre se realizó en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a la solicitud hecha por las autoridades estatales para restituir el Estado de derecho y mantener el orden y la paz públicos en la ciudad de Oaxaca.

        "Como resultado de la intervención obligada de la PFP para controlar los desmanes y acciones vandálicas en las calles del primer cuadro de la ciudad e inmediaciones, resultaron lesionados cuatro efectivos de la PFP y se detuvieron un total de 152 personas, 113 de ellos hombres y 39 mujeres." (expediente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo XIV, primera parte, página 12537).

        De acuerdo con las pruebas referidas, el veinticinco de noviembre de dos mil seis se suscitó una marcha, la cual inició a las once horas con treinta minutos con aproximadamente mil seiscientas personas, sin embargo, el número de manifestantes se incrementó a cinco mil personas aproximadamente. El mismo día, diversas personas cercaron el zócalo de la ciudad con barricadas conformadas con vehículos y alambres. A las diecisiete horas con veinticinco minutos se suscitaron enfrentamientos entre la policía y manifestantes, los cuales se prolongaron durante la tarde. Al respecto, ambas partes coinciden en señalar que los enfrentamientos se originaron por un grupo de personas que agredieron a la policía, empero, no obstante que los primeros digan que eran "policías con el rostro cubierto" y los segundos que se trataba de un "grupo de manifestantes radicales" lo cierto es que se desconoce con certeza su identidad. Con motivo de estos hechos, este día se incendiaron diversos vehículos e inmuebles. Sobre este suceso destacan los siguientes episodios:

      2. Episodio 1. Hechos suscitados a las 17:30 horas en el centro de la ciudad de Oaxaca de Juárez.

        Con motivo de los hechos acaecidos el veinticinco de noviembre de dos mil seis, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca abrió diversas averiguaciones previas, entre ellas, la número ********** que se inició con el parte informativo suscrito por agentes de la Policía Federal Preventiva en el cual hicieron del conocimiento del agente del Ministerio Público que dejaban a su disposición a 91 personas que fueron detenidas. El parte informativo de que se trata, en lo que interesa, dice:

        "En atención a la colaboración solicitada por el Gobierno del Estado de Oaxaca ... se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo para proporcionar seguridad a los ciudadanos en el Estado de Oaxaca, preservando con ello el orden y la paz pública, por tal motivo en fecha treinta de octubre del año en curso, elementos de las diversas corporaciones, incluidas las nuestras, hicieron las labores de limpieza y levantamiento de barricadas en diferentes puntos de la ciudad, incluyendo el centro histórico, específicamente el zócalo ... pero el día de ayer (veinticinco de noviembre de dos mil seis) se llevó a cabo una marcha convocada por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, cuya salida sería a las 10:00 horas partiendo de la casa oficial de gobierno ubicada en la carretera a la población de San Bartola Coyotepec, desarrollándose ésta durante su trayecto, lanzando en todo momento consignas en contra del Gobierno del Estado, de los elementos de la Policía Federal Preventiva, del presidente *SUJETO 69*, entre otras, advirtiendo que los manifestantes portaban palos, tubos, bombas molotov, cohetes, cohetones y diversos objetos, por lo que siendo aproximadamente las diecisiete horas con treinta minutos llegó un gran contingente de personas apostándose por las calles periféricas al centro, tales como Colón y Fiallo, Armenta y López y Colón; Bustamente y Colón ... con la intención de sitiar a los elementos de la Policía Federal Preventiva, por lo que aproximadamente siendo las diecisiete horas con treinta y cinco minutos sobre la calle de Morelos y Alcalá comenzaron las agresiones por parte de los ahora detenidos, quienes lanzaron cohetones, bombas molotov, bombas con cohetones, clavos, proyectiles y cohetones lanzados con bazucas; por lo que al repeler la agresión el contingente de personas se mostró más agresivo, destruyendo todo lo que veían a su paso, tales como vehículos de motor, así como causando daños en diversas casas y establecimientos comerciales, fue entonces que los ahora detenidos se dirigieron al ********** ubicado en la calle de Cinco de Mayo y Abasolo, portando en su mayoría diversos objetos entre los que se encontraban bombas molotov, palos, piedras, tubos, clavos, bazucas ... fue entonces que la gran mayoría comenzó a lanzar las bombas molotov al interior del hotel, no obstante de que existían personas en el interior, que pedían auxilio para salir, pero los manifestantes seguían lanzando bombas molotov, ocasionándole serios daños al hotel, en tanto esto sucedía, este mismo grupo de personas viendo la consternación de las personas que se encontraban en el lugar, se introdujeron al interior del hotel y comenzaron a saquearlo, apoderándose de diversos objetos, personas que al notar la presencia policíaca abandonaron los objetos que llevaban, para no ser detenidos, pretendiéndose dar a la fuga, con dirección a la calle ... en donde los perseguimos en todo momento sin perderlos de vista, deteniéndose este grupo de personas en la sucursal del banco ********** que se ubica ... lugar al que le aventaron bombas molotov, ocasionando que se incendiara en gran parte de las oficinas introduciéndose al interior del inmueble ocasionándole un gran número de daños, por lo que al saber que estábamos próximos a darles alcance, este grupo numeroso de personas corrieron sobre la misma avenida, deteniéndose en las oficinas que ocupa la agencia de viajes Mexicana, que se ubica sobre la calle de Fiallo e Independencia ... lugar al que al pasar corriendo le lanzaron bombas molotov, piedras, palos, tubos, lo que originó que por el estallido de las bombas se incendiara gran parte de sus instalaciones e inmediatamente después, este mismo grupo de personas siguió corriendo sobre la misma avenida, deteniéndose en las oficinas del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, todas estas personas comenzaron a lanzar bombas molotov al interior de las instalaciones, lo que provocó que al estallar, se provocara un gran incendio, dejando completamente destruido dicho inmueble, y quienes una vez de incendiarlo pretendieron darse a la fuga, sin embargo, el contingente policíaco en todo momento los tuvo a la vista, con el objeto de que no pudieran darse a la fuga y una vez que fueron detenidos dijeron responder a los nombres ... Haciendo hincapié en que los detenidos en todo momento se resistieron forcejeando con los elementos policiales, para no ser detenidos, razón por la cual tanto los elementos policíacos como los ahora detenidos presentan algunas lesiones ... Por último, por lo que respecta a los menores de edad ... se los pongo a su disposición en la sala de espera del centro de reclusión ya citado ..."

        De lo hasta aquí expuesto se desprende que el veinticinco de noviembre de dos mil seis tuvo lugar una marcha que inició a las diez horas y aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos comenzaron los enfrentamientos entre los manifestantes y elementos de la Policía Federal Preventiva. En el documento que antecede se desprende que un grupo de personas causaron daños a casas y establecimientos comerciales, asimismo, incendiaron diversos inmuebles, entre ellos, el **********, una sucursal del banco **********, la agencia de viajes Mexicana y el Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

        Resultados del episodio 1.

        Detenidos y lesionados.

        Con motivo de este episodio se detuvieron a noventa y un personas. Cabe precisar que seis eran menores de edad y de los restantes ochenta y cinco constan copias certificadas legibles de las declaraciones ministeriales y de los certificados expedidos por los peritos médicos legistas de ochenta y uno de ellos. Dada su importancia y para estar en aptitud de valorar si en el caso hubo o no exceso en el uso de la fuerza pública, a continuación se citan, en lo conducente, dichas declaraciones y lo asentado en los mencionados certificados (con la aclaración de que entre paréntesis se asentará el número de la página de la averiguación previa de la que derivan los datos que se expresan):

        Ver datos 2

        Resulta necesario mencionar que del análisis de las actas ministeriales que se levantaron con motivo de las declaraciones de los indiciados se aprecia que todas fueron rendidas ante la presencia de un defensor y, por otra parte, también se advierte que todas las lesiones que presentaron los manifestantes fueron calificadas como de aquellas que no ponen en peligro la vida.

        En relación con las personas sintetizadas en el cuadro anterior, es importante mencionar que: *SUJETO 215* (número 30 de la lista) al entrevistarse con los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora expresó lo siguiente:

        "... fui detenido el veinticinco de noviembre, aproximadamente a las seis treinta de la tarde ... fui sorprendido por un pelotón de la Policía Federal Preventiva ... me detienen con lujo de violencia, con dos impactos que me dan de toletazo en la cabeza ... yo estaba por perder el ojo lateral izquierdo, se me fracturó el piso orbitario, me tuvieron que hacer una intervención urgente, tuve que pagar la cantidad de siete mil pesos, yo no pedí que me internaran en el hospital, fue el gobierno ... me dan de alta el ocho de diciembre ..." (expediente principal, tomo III, página 755 vuelta).

        Como se ve, *SUJETO 215* manifestó que el veinticinco de noviembre de dos mil seis fue, detenido por elementos de la Policía Federal Preventiva quienes lo golpearon y le fracturaron "el piso orbitario". Cabe precisar que, según se aprecia del cuadro anterior, el médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca certificó que dicha persona tenía, entre otras lesiones, una "hemorragia subconjuntival en ambos ojos".

        Sobre el particular, debe decirse que en el expediente integrado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, obra un oficio suscrito por la jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca, dirigido a la subsecretaria de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del propio Estado, que en lo conducente dice:

        "En atención a su similar ... de fecha 27 de noviembre del año en curso mediante el cual solicita un informe pormenorizado de las personas que han sido atendidas en los hospitales y centros de salud dependientes de los servicios de salud de Oaxaca a partir del día 25 de noviembre del año 2006.

        "En virtud de lo anterior le informo a usted, lo siguiente:

        "1. El sábado 25 de noviembre del año en curso a las 8:30 hrs., ingresó una persona de sexo masculino de 40 años de edad, quien dijo llamarse *SUJETO 267*, con herida de proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y salida en la pierna izquierda, sin compromisos óseos y vascular; fue dado de alta el 26 de noviembre ...

        "2. El sábado 25 de noviembre del año en curso a las 8:30 hrs., ingresó una persona de sexo masculino de 17 años de edad, quien dijo llamarse *SUJETO 268*, con diagnóstico de contusión en ojo, y órbita izquierda y con herida pequeña en el párpado inferior del mismo lado; el día 27 de noviembre solicitan sus familiares su traslado a la unidad hospitalaria ... del ISSSTE; paciente estable.

        "3. El lunes 27 de noviembre del año en curso a las 22:40 hrs., ingresó una persona de sexo masculino de 42 años de edad que dijo llamarse *SUJETO 215*; referido del reclusorio de Tlacolula con antecedentes de haber sido lesionado con días antes de esta fecha, presenta contusiones en cara, cráneo y hematoma periorbicular izquierdo, por tomografía axial computarizada; se descarta lesión cerebral, es valorado por los servicios de cirugía maxilofacial, oftalmología y neurocirugía siendo intervenido quirúrgicamente con reducción de la fractura de la órbita izquierda el día de hoy (catorce de diciembre de dos mil seis) se considera su alta ..." (tomo XIV del expediente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo XIV, página 12906).

        De lo anterior se desprende que: *SUJETO 215* tuvo que ser intervenido quirúrgicamente con motivo de las lesiones que le fueron inferidas al momento de su detención por elementos de la Policía Federal Preventiva. Asimismo, se aprecia que hubo otras dos personas que requirieron atención médica.

        Por otra parte, conviene mencionar que los manifestantes menores de edad fueron separados del resto de las personas detenidas y aun cuando ingresaron al Centro Penitenciario de Tlacolula lo cierto es que quedaron "en la sala de espera" de dicho reclusorio y fueron remitidos algunos de ellos al centro tutelar para menores y otros, por su edad, al DIF municipal de la ciudad de Oaxaca de Juárez. Lo anterior fue informado por el procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca en el escrito de treinta y uno de octubre de dos mil siete, que en lo conducente dice:

        "Asimismo, se dejó a disposición del consejo de tutela a los menores *SUJETO 269*, *SUJETO 270*, *SUJETO 271* y *SUJETO 272*. Los menores *SUJETO 273* y *SUJETO 274* fueron puestos a disposición del DIF municipal de la ciudad de Oaxaca ..."

        La información relacionada con los detenidos el veinticinco de noviembre de dos mil seis, se corrobora con lo que el procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca informó a la Comisión Investigadora en el escrito antes aludido que en lo conducente dice:

        "7. Intervención de la Procuraduría General de Justicia en los hechos acontecidos en la ciudad de Oaxaca el 25 de noviembre de 2006.

        "Con motivo de los hechos suscitados el 25 de noviembre de 2006, se iniciaron las averiguaciones previas ********** contra 93 personas por la probable comisión de los delitos de daños por incendio y demás que resultaran en perjuicio del ********** y **********, H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y quienes resultaren sujetos pasivos. En esta indagatoria el Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de 84 personas de nombres ... como probables responsables en la comisión de los delitos de daños por incendio, sedición y asociación delictuosa, cometidos, el primero, en perjuicio patrimonial del Gobierno del Estado de Oaxaca (H. Tribunal Superior de Justicia del Estado), **********, ********** de Oaxaca, Agencia de Viajes Mexicana y Grupo Artesanal Indígena Jini Ñuu Sociedad de Solidaridad Social y, los dos últimos, en agravio de la sociedad.

        "...

        "Asimismo, se dejó a disposición del consejo de tutela a los menores: 1. *SUJETO 269*, 2. *SUJETO 270*, 3. *SUJETO 275*, 4. *SUJETO 276*, 5. *SUJETO 277*, 6. *SUJETO 278* y 7. *SUJETO 272*. Los menores 8. *SUJETO 273* y 9. *SUJETO 274* fueron puestos a disposición del DIF municipal de la ciudad de Oaxaca ..." (expediente principal, tomo I, páginas 521-545).

        Cabe precisar que del análisis de las constancias que obran en el expediente relativo a la causa penal ********** (que derivó de la mencionada averiguación previa) se aprecia que a la fecha en la que culminó la investigación el proceso no había concluido, no obstante, a diversos procesados se les otorgó libertad caucional.

      3. Episodio 2. Hechos suscitados a las 20:00 horas en el parque El Llano.

        El veinticinco de noviembre de dos mil seis también se inició la diversa averiguación previa ********** por hechos probablemente constitutivos de los delitos de resistencia de particulares y daño en propiedad ajena. La referida indagatoria se inició con el oficio de veintiséis de noviembre del citado año, por el que diversos agentes de la Policía Federal Preventiva dejaron a disposición del Ministerio Público a 56 personas. El oficio de que se trata en lo que interesa dice:

        "En atención a la colaboración solicitada por el Gobierno del Estado de Oaxaca, así como los convenios de colaboración que existen en el combate a la delincuencia y en atención a las instrucciones recibidas por la superioridad, en puntual observancia a lo dispuesto por los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en relación con el artículo 4o., fracciones I, II, III, IV, V y demás relativos y aplicables de la Ley de la Policía Federal Preventiva , se implementó un operativo en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones, Policía Federal Preventiva y Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, a bordo de diversos vehículos oficiales, con la finalidad de llevar a cabo un operativo para proporcionar seguridad a los ciudadanos en el Estado de Oaxaca, preservando con ello el orden y la paz pública, por tal motivo el día de ayer siendo aproximadamente las diecinueve horas con cuarenta minutos, se nos ordenó en base a las denuncias ciudadanas así como de los reportes realizados por elementos de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, para que nos desplazarnos (sic) al paseo Juárez El Llano, ya que en dicho lugar se estaban llevando a cabo hechos de vandalismo, amotinamiento, alteración del orden público, terrorismo, saqueo, daños a inmuebles, robo de vehículos, lesiones contra particulares, despojo, entre otros, por lo que momentos antes de llegar a dicho lugar fuimos interceptados ... por un gran número de personas entre hombres y mujeres quienes, sin mediar palabra, comenzaron a agredir a los elementos policíacos arrojándonos gases, bombas molotov, piedras, palos, bombas de ácido, entre otros objetos, lo que motivó que se diera inicio a una persecución pie a tierra, debido a que se encontraban obstruidas las vialidades por vehículos de motor entre particulares y de uso oficial, mismos que se encontraban saqueados y particularmente en llamas, por lo que el (sic) trayecto fuimos agredidos en todo momento por un número indeterminado de personas por lo que al llegar al parque El Llano, aproximadamente a las veinte horas observamos que se encontraban apostadas en grupos un gran número de personas obstruyendo los cuatro puntos cardinales con diversos objetos como palos, alambres, piedras, vehículos de motor, por lo que avanzamos; sin embargo, al llegar a dichos bloqueos y al intentar retirarlos, estas personas le prendían fuego a las unidades de motor, observando que la mayoría de las personas eran simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), ya que llevaban pancartas y gritaban consignas en contra del gobierno y de la presencia de la Policía Federal Preventiva, del Ejército, así como del Gobierno del Estado y del presidente *SUJETO 69*, mismas que eran azuzadas por un grupo de personas que portaban un alta voz para que resistieran en sus barricadas y continuaran con las agresiones a los policías, en esos momentos observamos que un gran número de personas penetraban a un establecimiento de ropa para saquear la mercancía y diversos objetos, quienes al detectar nuestra presencia huyeron en distintas direcciones, por lo que los elementos policíacos avanzaron cruzando a través de la explanada de El Llano con dirección a la avenida Juárez, a la altura de los Juzgados de Distrito, ya que en toda esa zona se encontraba un número ilimitado de personas que se encontraban apostadas con una gran cantidad de objetos en sus manos, esperando nuestro arribo en una actitud desafiante, por lo que al encontrarnos de frente con estas personas, comenzaron a incendiar los vehículos que se encontraban estacionados sobre la avenida Juárez, con el propósito de no permitirnos el acceso, en tanto que otro número indeterminado de personas se introdujeron furtivamente a los patios de los Juzgados de Distrito en donde de igual forma comenzaron a incendiar los vehículos que ahí se encontraban, en tanto que otro grupo de personas bloqueaba desde afuera los accesos al interior de los juzgados, dejando encerradas a varias personas que se encontraban en el interior, al mismo tiempo ese grupo de personas rociaba combustible al interior del inmueble, aventándole posteriormente bombas molotov, para que se iniciara el fuego ocasionando que el inmueble se incendiara en su totalidad, no obstante de que sabían que en el interior se encontraban personas encerradas, por lo que personal policíaco se dio a la tarea de rescatarlos logrando salvar a cuatro personas, en tanto los suscritos procedimos a la persecución y posterior detención de los ahora detenidos, quienes dijeron llamarse ... posteriormente, siguiendo con el operativo nos dirigimos al teatro Juárez, ubicado en la calle del mismo nombre, en donde se encontraba otro bloque de personas apostadas en la entrada del teatro Juárez, quienes proporcionaban seguridad a otro gran número de personas, las cuales se introdujeron al interior del teatro y, de la misma manera, rociaron en su totalidad gasolina aventándole posteriormente las bombas molotov, ocasionando que el inmueble se incendiara en gran parte; quienes al salir junto con las personas que les proporcionaban seguridad al notar nuestra presencia nos aventaron todo tipo de objetos para evitar su detención; sin embargo, varias de estas personas fueron detenidas ... sin embargo, las demás personas corrieron sobre la misma avenida Juárez, con dirección a la calzada Niños Héroes de Chapultepec, procediendo a su persecución; sin embargo, a la altura del restaurante denominado Vips, se encontraba un grupo de personas a bordo de motocicletas, portando bazucas y cohetones, mismos que lanzaban como proyectiles sobre nuestra persona, por lo que al acercarnos a ellos se replegaron con las demás personas hacia la calzada de Héroes de Chapultepec, procediendo a su persecución a la altura de la terminal de primera clase conocida como ADO, en donde se agruparon, mismas personas que, con todo lo que llevaban en sus manos, comenzaron a lanzarlo a dicho inmueble ocasionando una gran cantidad de daños tanto en el exterior como en su interior, siendo detenidas las personas que dijeron responder a los nombres de ... Asimismo. una vez que fueron aseguradas estas personas procedimos a seguir realizando el recorrido sobre la calzada Héroes de Chapultepec, a la altura del seguro social, en donde se encontraban obstruyendo el paso en sus dos sentidos, un tractocamión tipo grúa y un tractocamión con caja seca, vehículos que se encontraban con daños en el exterior y saqueados en el interior procediendo nuestro recorrido con dirección al Cerro del Fortín a la altura del hotel Fortín Plaza, se encontraba obstruyendo la vialidad en uno solo de sus sentidos, un autobús de pasajeros de la línea ADO, y apostados detrás del mismo se encontraban varias personas, mismas que al notar nuestra presencia se introdujeron al interior del autobús y lo rociaron con combustible y le prendieron fuego y, al momento de que descendieron, fueron asegurados respondiendo a los nombres de ... Haciendo hincapié que los ahora detenidos en todo momento se resistieron de quienes carecían de toda autoridad legal.

        "Por tal razón ponemos a su disposición a los detenidos de ... para que resuelva la situación jurídica en la que deben quedar."

        El documento reproducido refiere sobre los hechos suscitados aproximadamente a las veinte horas en el parque El Llano, en donde se encontraban obstruidos los accesos con diversos objetos como palos, alambres, piedras y vehículos de motor. Por otra parte, los policías describen el robo a un establecimiento de ropa y el incendio de vehículos, del edificio que alberga órganos del Poder Judicial de la Federación en dicha entidad y del teatro Juárez, así como daños a la terminal de autotransporte conocida como "ADO". Por último, señalan que, después de una persecución, detuvieron a las personas presuntamente responsables en las proximidades del Cerro del Fortín.

        Resultados del episodio 2.

        Detenidos y lesionados.

        Ahora bien, con el objeto de tener elementos para estar en aptitud de determinar si en el caso hubo o no exceso en el uso de la fuerza pública, a continuación se hace un cuadro que contiene partes de las declaraciones ministeriales de los detenidos y lo expuesto en el certificado expedido por los médicos legistas.

        Ver cuadro

        Los detenidos fueron internados en el penal de Miahuatlán y, previos los trámites de ley, la averiguación previa de que se trata dio origen a la causa penal **********, en la que el treinta de noviembre de dos mil seis, se dictó auto de formal prisión en contra de los inculpados por los delitos de sedición, asociación delictuosa, resistencia de particulares y daños por incendio. Posteriormente, diversos inculpados obtuvieron su libertad por distintos motivos (caución, amparos concedidos, entre otras razones) y, a la fecha, en la que concluyó la investigación, aún no se dictaba sentencia (expediente de la causa penal **********, tomo I, página 560).

      4. Traslados.

        Del análisis de algunos de los informes que rindieron autoridades involucradas en los hechos materia de la investigación, de las averiguaciones previas ********** y ********** y de las causas penales a las que éstas dieron origen; del expediente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la entrevista que diversas personas sostuvieron con los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora, se aprecia que un número importante de personas que fueron detenidas por elementos de la Policía Federal Preventiva el veinticinco de noviembre de dos mil seis, fueron trasladados al Centro Federal de Readaptación Social Número 4 "Noroeste" en Tepic, Nayarit. Cabe precisar que en las mencionadas entrevistas, algunos de los manifestantes expresaron que durante el traslado fueron torturados, tan es así, que éste también fue denunciado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que hizo la investigación correspondiente.

        Ahora bien, dado que el traslado de que se trata se actualizó durante el periodo que el Pleno de este Alto Tribunal ordenó que se investigaran los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca, a continuación se procede a exponer los hechos relacionados con aquél.

        El secretario de Protección Ciudadana al rendir el informe que le fue solicitado por la Comisión Investigadora, entre otras cosas, sostuvo que el ingeniero *SUJETO 74*, titular de dicha dependencia en la época de los hechos, solicitó el traslado de diversos manifestantes sustentándose, fundamentalmente, en la razón consistente en que algunos de los inculpados presentaban un alto grado de peligrosidad y, en consecuencia, ponían en riesgo a la población penitenciaria y la seguridad del reclusorio, así como la seguridad de la población civil (expediente principal original, tomo I, páginas 579-592).

        Del análisis del expediente relativo a la averiguación previa ********** a la que ya se aludió con anterioridad, se aprecia que el veintiséis de noviembre de dos mil seis, se recibió un oficio suscrito por el *SUJETO 335*, director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Oaxaca, en el que solicitó que se autorizara el traslado de 83 personas relacionadas con la citada averiguación previa. El oficio de que se trata en lo que interesa dice:

        "Por medio del presente me permito solicitar a usted, acuerde la autorización para el traslado urgente y necesario de los internos inculpados del fuero común ... a quienes se les integra la averiguación previa ********** por la comisión de los delitos de robo, daños, asociación delictuosa y sedición y demás, que resulten cometidos en perjuicio del **********, ********** y el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y de quien resulte sujeto pasivo; del Centro de Readaptación Social Tanivet, Tlacolula de Matamoros, Oax., a un centro federal de máxima seguridad, en virtud de que los inculpados de referencia presentan un alto grado de peligrosidad poniendo en riesgo a la población penitenciaria y la seguridad del reclusorio en que se encuentran así como la seguridad de la población civil, en virtud de los últimos acontecimientos suscitados en el Estado ..."

        Con vista en el oficio señalado, el propio veintiséis de noviembre del citado año, el agente del Ministerio Público encargado de la mencionada averiguación previa dictó un acuerdo que en lo conducente dice:

        "Por recibido el oficio sin número ... por medio del cual solicita el traslado urgente y necesario de los indiciados (se cita su nombre) ... del Centro de Readaptación Social ... en donde actualmente se encuentran, a un centro federal de máxima seguridad, en virtud de que los indiciados de referencia presentan un alto grado de peligrosidad ... por lo que visto su contenido, el personal actuante acuerda. Primero. ... Segundo. Tomando en consideración lo anteriormente argumentado por el ciudadano mayor *SUJETO 335*, director de Prevención y Readaptación Social del Estado, y dado que es un hecho notorio que en la capital del Estado, en los últimos días han acontecido eventos tipificados como delitos, cometidos por diversos simpatizantes de la autodenominada Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), y fue precisamente uno de estos eventos acontecidos precisamente el día veinticinco de noviembre del año en curso, lo que motivó el inicio de esta indagatoria se autoriza el traslado de los indiciados de referencia, del Centro de Readaptación Social Tanivet, Tlacolula, Oaxaca ... a un Centro Federal de Readaptación Social de mayor seguridad, que sea autorizado por la dependencia federal correspondiente ... Tercero. Gírese oficio al ciudadano mayor *SUJETO 335*, director de Prevención y Readaptación Social del Estado ... indicándole ... que el traslado que se autoriza deberá efectuarlo bajo su más estricta responsabilidad e inmediatamente después de que se materialice el traslado autorizado, se sirva hacer del conocimiento de esta autoridad ministerial, el lugar en donde se localiza el Centro Federal de Readaptación Social en el que se haya concedido el ingreso de los indiciados ..." (expediente de la averiguación previa **********, página 497).

        En relación con lo anterior, el secretario de Seguridad Pública Federal, al rendir su informe, adjuntó diversas pruebas entre ellas el oficio de veintiséis de noviembre de dos mil seis, suscrito por el secretario de Protección Ciudadana y dirigido al comisionado del órgano desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que en lo conducente dice:

        "Por este conducto, me permito solicitar a usted, con fundamento en el artículo 18 de la Constitución Federal ... la colaboración a fin de que se de anuencia de cupo en el Centro Federal de Readaptación Social, Número 4 Noroeste de Tepic, Nayarit, a los inculpados del fuero común (se pone el nombre de los inculpados) para que se les permita el ingreso a dicho Cefereso. Los citados inculpados se encuentran a disposición del agente del Ministerio Público adscrito al segundo turno del distrito judicial de Tlacolula de Matamoros, Oax., dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, dentro de la averiguación previa número **********, por los delitos de daños, asociación delictuosa y demás que resulten y, actualmente, se encuentran recluidos en el Centro de Readaptación Social Tanivet, de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a disposición de la autoridad ministerial antes indicada.

        "La presente solicitud se realiza en virtud de que los indiciados de referencia, presentan un alto grado de peligrosidad poniendo en riesgo a la población penitenciaria y la seguridad del reclusorio en que se encuentran, así como la seguridad de la población civil, en virtud de los últimos acontecimientos suscitados en el Estado de Oaxaca, ya que los reclusorios con que cuenta el Estado de Oaxaca, no poseen las normas de alta seguridad ..." (carpeta 386 de la Secretaría de Seguridad Pública, anexo 12, página 238).

        En la averiguación previa de referencia, el veintisiete de noviembre del citado año, se recibió un oficio suscrito por el director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Oaxaca que, en lo conducente, dice:

        "En cumplimiento al segundo punto del acuerdo dictado en la averiguación previa ********** misma que se integra en contra de ... me permito informarle que, en cumplimiento a la autorización de traslado, los indiciados referidos, el día de hoy, ingresaron al Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro Noroeste de Tepic, Nayarit ..." (expediente de la averiguación previa **********, página 502).

        Es importante mencionar que en la diversa averiguación previa número ********** se dio un trámite similar al antes expuesto para lograr el traslado de diversos inculpados al centro penitenciario ubicado en Tepic, Nayarit.

        De lo antes expuesto, se aprecia que el traslado de los detenidos de diversos centros penitenciarios de Oaxaca al ubicado en Tepic, Nayarit, fue solicitado por el secretario de Protección Ciudadana del Gobierno de Oaxaca. Dicha solicitud se formuló al comisionado del órgano desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y fue aprobado tanto por éste como por los agentes del Ministerio Público encargados de las indagatorias quienes, de manera expresa, sostuvieron que el traslado correspondiente debería hacerse bajo la más estricta responsabilidad del director de Prevención y Readaptación Social del Estado.

        Respecto del traslado de Oaxaca a Tepic los Magistrados integrantes de la Comisión de Investigación sostuvieron entrevistas con diversos manifestantes las cuales, por su importancia, se citan en lo conducente:

        "*SUJETO 306*

        "... nos trasladaron al cuartel de la Policía Preventiva, en San Bartolo, donde estuvimos aproximadamente media hora y luego de subirnos a otras camionetas nos llevaron al Cereso de Miahuatlán ... Al llevarnos en el helicóptero, nos dijeron que nos tirarían al vacío y nos golpearon, incluso me dejaron mal del cuello, todavía sigo mal, así como de la cadera, y nos decían en todo momento que ‘agacháramos la vista’; yo llegué a la Fuerza Aérea de Tepic sin zapatos, porque antes nos hicieron caminar entre el monte y, por eso, también traía los pies astillados, luego nos volvieron a preguntar datos generales; en el avión nos dijeron que por órdenes del presidente de la República, seríamos trasladados a un penal de máxima seguridad; ese trato se repitió durante el traslado en el avión y, posteriormente, en el autobús, ya que me obligaron a agachar la cabeza, a pesar de que no me podía mover, también nos dijeron que nos tirarían al vacío; el policía que me cuidaba me permitió alzar un momento la cabeza porque me dolía el cuello, pero al llegar a nuestro destino, una mujer del lugar, me obligó por la fuerza a bajar nuevamente la cabeza ..." (tomo III, páginas 574 a 575).

        "*SUJETO 324*

        "...

        "Nuevamente nos regresaron al lugar que parecía bodega y como a las diez u once horas, nos sacaron al patio del penal de Miahuatlán; nos dieron de comer, donde estuvimos hasta las catorce o quince horas, cuando llegaron helicópteros con elementos de la Policía Federal; en ese penal nos dejaron comunicarnos con nuestros familiares, para que ellos supieran dónde estábamos; como a las quince o dieciséis horas, llegó la Policía Federal con los helicópteros, sacándonos de diez en diez personas, todos en el piso agachados; nunca tuvimos alguna libertad.

        "Nos bajaron del helicóptero, ya que nos llevaron al aeropuerto de la ciudad de Oaxaca, ahí nos bajaron con golpes y, luego nos hicieron abordar un avión que nos llevaría a Nayarit; había camarógrafos o fotógrafos, sin saber si eran de algún periódico, pero cuando entramos al avión teníamos que alzar la vista para no tenerla al frente, dimos nuestro nombre, el lugar de origen y luego nos subieron al avión; en la aeronave nos tuvieron siempre agachados, el que alzaba la cabeza recibía un manazo; así nos trasladaron hasta Nayarit, llegamos en la noche, sin recordar qué tiempo hicimos, quizá una (sic) dos o tres horas después, donde la policía de ese Estado nos trataron como guerrilleros o delincuentes de Oaxaca, no obstante que nosotros sólo exigimos nuestros derechos, como cualquier ciudadano ..." (tomo III, páginas 596 vuelta a 597).

        "*SUJETO 330*

        "... nos subieron al avión con mucha prepotencia; en el avión nos mantuvieron agachados hasta la llegada al aeropuerto. En ese transcurso, de Oaxaca a Nayarit, nos iban torturando psicológicamente; al llegar los agentes federales, nos bajaron ..." (tomo III, página 674).

        "*SUJETO 311*

        "... nos suben al avión, durante el traslado me iban golpeando en la cabeza, me decían ‘que me iban a tirar o que escogiera a qué lugar me gustaría ir, a las Islas Marías, a Almoloya’, y cosas así, me iban golpeando la cabeza, jalando mi cabello; cuando llegamos al aeropuerto de Nayarit, nos bajan otra vez rápidamente, a golpes, con la cabeza siempre agachada; era un dolor insoportable, ya no aguantaba ..." (tomo III, páginas 724 vuelta a 725).

        "*SUJETO 307*

        "... y llegamos al aeropuerto, el avión nos estaba esperando, nuevamente la posición era la misma, nos llevaron agachados, nos golpearon, el cinturón lo apretaron demasiado fuerte; estando sentada, era desesperante lo que les voy a decir, a cada rato los policías, nos agarraban de los cabellos y me decían, nombre, domicilio, era a cada rato, nos graban, eso era desesperante, fue algo fatal, de ahí nos llevaron a Tepic ..." (tomo III, página 757 vuelta).

        Ahora bien, en relación con los traslados, el informe que le fue solicitado al entonces secretario de Seguridad Pública Federal, en lo que interesa, dice:

        "32. Informe quién o quiénes ordenaron el traslado de los detenidos, con motivo de los operativos que implementó la Policía Federal Preventiva, en el periodo comprendido del 29 de octubre de 2006 a enero de 2007, en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, de los centros de reclusión del Estado de Oaxaca, a otros centros de readaptación existentes en el país.

        "[R] No existen registros que permitan rendir, en forma detallada o general, la información solicitada.

        "33. Cuál fue el motivo para que autoridades federales realizaran los traslados respectivos.

        "[R] Se realizaron, en virtud de que la Secretaría de Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca, argumentó que las personas aseguradas y, en su caso indiciadas, presentaban un alto grado de peligrosidad y los Ceresos en el Estado de Oaxaca no contaban con las adecuadas medidas de seguridad, existiendo el temor fundado por parte de la autoridad local que las personas aseguradas, intentaban ser rescatadas por los grupos sociales inconformes.

        "Para mayor ilustración de los motivos que propiciaron los traslados, se encuentran los oficios de solicitud del secretario de Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca en los anexos 10, 11 y 12 del oficio sin número de fecha 22 de noviembre de 2007, remitidos a esa H. Comisión Investigadora.

        "34. Quién o quiénes efectuaron el traslado de las personas detenidas y el costo que representó para dicha Secretaría de Estado, señalando si los traslados fueron realizados por la Policía Federal Preventiva o agentes de la Agencia Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la República.

        "[R] Los traslados fueron acciones coordinadas con los diversos cuerpos de seguridad pública local y de los tres niveles de gobierno, habiéndose realizado con el personal materialmente disponible al momento de los hechos, dado que por la dinámica de éstos, el estado de fuerza variaba diariamente.

        "La Coordinación de Fuerza Federal de Apoyo informa que no se pude precisar y/o cuantificar la información económica referida.

        "35. Qué persona o personas estuvieron al mando de esos traslados.

        "[R] No existen registros que permitan rendir en forma detallada o general la información solicitada.

        "36. Si para realizar el traslado de los detenidos se solicitó el auxilio de alguna corporación policíaca federal, estatal o municipal, incluso del Ejército o Armada de México y, en caso de que hubiese participado alguna de las mencionadas, quién o quiénes eran los mandos, el número de personas que trasladaron y sus nombres, debiendo remitir copia certificada de los documentos que sustenten su información.

        "[R] Las acciones de traslado fueron acciones coordinadas con los diversos cuerpos de seguridad pública local y de los tres niveles de gobierno, habiéndose realizado con el personal materialmente disponible al momento de los hechos, dado que por la dinámica de éstos, el estado de fuerza variaba diariamente.

        "37. Informe cuál fue el motivo para que las personas detenidas, con motivo de los operativos implementados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, en el periodo comprendido del 29 de octubre de 2006 a enero de 2007, que fueron internadas en centros de reclusión ubicados en lugares diversos al Estado de Oaxaca, posteriormente se reubicaron en centros de reclusión ubicados en el Estado de Oaxaca.

        "[R] Esta autoridad tiene conocimiento que los Jueces Mixtos de 1a. Instancia de Tlacolula de Matamoros y Ocotlán de Morelos, Oaxaca, solicitaron que las personas detenidas con motivo de los hechos ocurridos en Oaxaca, y que se encontraban privadas de su libertad en reclusorios ubicados fuera de Oaxaca, fueran recluidos nuevamente en los centros de readaptación social de esa entidad.

        "...

        "38. Quién o quiénes ordenaron dichas reubicaciones o traslados; quién o quiénes realizaron las reubicaciones o traslados y a través de qué medios y quién o quiénes estuvieron al mando de los traslados.

        "[R] No existen registros que permitan rendir en forma detallada o general la información solicitada.

        "39. Si se solicitó el auxilio de la Procuraduría General de la República, para que apoyara con elementos de la Agencia Federal de Investigaciones o bien con aeronaves para los traslados; el costo que representó para el Gobierno Federal o Estatal, la reubicación de esas personas a los centros de readaptación del Estado de Oaxaca, debiendo precisar los penales en que fueron ingresados, el número y nombre de las personas que reubicaron, debiendo remitir copia certificada de los documentos que sustenten su información.

        "[R] No existen registros que permitan rendir en forma detallada o general la información solicitada." (cuadernillo fase III, tomo 2, página 64).

        El informe que rindió el procurador general de la República en relación con el mismo tema, en lo que interesa, dice:

        "De la lectura que se realiza al requerimiento ya aludido, se advierte, en síntesis, que se informe el número de elementos de la Agencia Federal de Investigación que fueron comisionados para apoyar a la Policía Federal Preventiva, en los operativos realizados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, en el periodo comprendido del 29 de octubre del 2006 a enero de 2007, la forma de participación, el equipo que se destinó para el apoyo y el costo, asimismo, si se destinaron aeronaves de la dependencia para traslados de detenidos y, el costo; si hubo agentes policiales y ministeriales lesionados o muertos, así como el lugar en donde hayan recibido atención médica; y, finalmente, si la agencia participó en el traslado de los detenidos con motivo de los operativos debiendo señalar quién o quiénes solicitaron ese apoyo y, el costo que representó dichos traslados, el nombre y número de personas trasladadas y lugares de reclusión.

        "Ahora bien, de conformidad con los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ... a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado, se requirió la información a los titulares de la unidades correspondientes de esta institución, y se obtuvo lo siguiente:

        "El delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Oaxaca, señaló que el jefe regional de la Agencia Federal de Investigación de esa entidad, no cuenta con antecedente alguno en el que se advierta la participación de elementos adscritos a dicha jefatura, en el periodo comprendido del 29 de octubre de 2006 a enero de 2007; tampoco que se haya dotado de equipo para apoyar operativos que llevó a cabo la Secretaría de Seguridad Pública en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, ni participación de agentes federales de investigación en traslados de personas detenidas o recluidas en centros federales de readaptación social con motivo de los operativos que se efectuaron en el periodo señalado; asimismo, que en los archivos de esa delegación estatal, no se cuenta con antecedente de alguna solicitud de apoyo para que agentes del Ministerio Público de la Federación hayan colaborado o auxiliado a personal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

        "Por otro lado, el director general adjunto de Asuntos Jurídicos de la Agencia Federal de Investigación, informó que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos de las unidades que integran la Agencia Federal de Investigación, no se localizó registro de agentes de la Policía Federal Investigadora que hubieren participado en los hechos mencionados.

        "Finalmente, el director general de Servicios Aéreos dependiente de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República, señaló que esa dirección general no realizó operación especial alguna en la ciudad de Oaxaca durante el periodo requerido, así como tampoco prestaron instalaciones ni las aeronaves a ninguna entidad o institución para tal efecto.

        "En tales condiciones, respetuosamente, solicito se tenga por desahogado el requerimiento que se formula ..." (cuadernillo fase III, tomo 2, página 58).

        Como se ve, ninguna de las mencionadas autoridades se responsabiliza del traslado, no obstante que, según se examinó, éste fue aprobado por una autoridad federal, a saber, el comisionado del órgano desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Además, dicho traslado se hizo de penales locales a uno federal, por lo que es lógico suponer que en aquél necesariamente debió intervenir la autoridad federal.

        Ahora bien, del análisis del expediente que integró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se aprecia que a algunas de las personas que fueron detenidas el veinticinco de noviembre de dos mil seis y que, posteriormente, fueron trasladadas al penal de máxima seguridad ubicado en Tepic, Nayarit, se les aplicó un examen elaborado por la Universidad de Harvard, cuya finalidad es medir el nivel de trauma. Dicho examen se aplica dentro del "Programa de Atención Integral a Sobrevivientes de la Tortura" por un perito médico, un psicólogo y un abogado y se divide en diversos apartados, a saber: a) Información sobre el caso; b) Antecedentes del examinado; c) Narración de los hechos; d) Examen físico; e) Examen psicológico; f) Resultado de los tests de diagnóstico; g) Interpretación de los hallazgos; y, h) Conclusiones y recomendaciones.

        Dada la importancia del resultado de los exámenes que fueron practicados por dicha Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del primero al cuatro de diciembre de dos mil seis, (legajo 262, tomo XVIII, segunda parte, páginas 20567 a 20628) procede citar los datos más relevantes que se desprenden de aquéllos.

        *SUJETO 336*

        "...

        "3. Descripción de los métodos de tortura:

        "a) Físicos:

        "• La tiraron en el suelo boca abajo, le metieron la cabeza bajo la patrulla, le pusieron las manos en la espalda y la esposaron con cintas de tela, le cruzaron las piernas atándolas con otra cinta de tela, así estuvo aproximadamente dos horas, tirada en el suelo y amarrada.

        "• Fuertes jalones de cabellos a partir del momento de su detención para obligarla a caminar con mayor velocidad hasta subir al transporte.

        "• A las mujeres las tiraron en el suelo boca abajo y apiladas una sobre otra. Golpes contusos a la vez que le propinaron sus agresores patadas en el trayecto del zócalo de Oaxaca a Tlacolula y de ese penal al aeropuerto de Oaxaca.

        "• Golpes contusos intensos con objetos de consistencia dura en la cabeza hasta dejar hematoma como se describe en el informe médico.

        "• Golpes contusos intensos en la espalda, abarcando el hombro, lo que se realizó con tal violencia que lograron tirarla al piso.

        "• Posición forzada: decúbito ventral (boca abajo) sobre el piso de la camioneta con la cabeza agachada, sobre sus rodillas, recibiendo órdenes continuas de no levantarla, siendo que cuando se movía, nuevamente la jalaban de los cabellos o con golpes en la cabeza con la mano abierta.

        "• Prolongación de abstinencia de líquidos, alimentos y sin permitirle realizar funciones fisiológicas, a pesar de su necesidad.

        "• Colocación de esposas plásticas y metálicas, durante su transportación a los distintos centros de reclusión (Tlacolula y Cefereso # 4 de Tepic, Nayarit.)

        "• No informarle el lugar en el que se encontraba, ni el motivo de su detención.

        "b) Psicológicos:

        "...

        "• Amenazas contra su integridad física y de muerte ubicadas en las frases verbalizadas: ‘muéranse perras, al cabo hay muchos botes de basura para tirarlas’, ‘ahora canten perras, hijas de su chingada madre, díganles a sus APPOS que las vengan a salvar’ (sic).

        "• Intimidación, al ejercer violencia física durante el traslado, no dejaron que se moviera, le pusieron la rodilla en el cuello y de esta manera la inmovilizaban.

        "• Amedrentamiento, al no informarle el lugar al que la trasladaban, haciéndole pensar en un primer momento, que la iban a matar.

        "...

        "IX. Resultados de los tests de diagnóstico.

        "Las formas aplicadas de violencia física ejercidas sobre ella, son similares a maniobras referidas por otras personas que fueron detenidas el mismo día, siendo posible apreciar que existieron amenazas de muerte, amedrentamiento e intimidación.

        "De la evaluación de las pruebas psicológicas y entrevistas aplicadas, se destacan signos y síntomas de ansiedad y depresión a un nivel moderado, alteración de procesos de relajación, en la alimentación, y en las funciones del sueño. Constante sentimiento de ansiedad por no saber el estado en el que se encuentra su hijo; recuerdos recurrentes de los hechos y temor constante por el personal que se encuentra en el Cefereso.

        "Asimismo, no se observó en la entrevistada síntomas y signos similares a los clasificados dentro del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

        "X. Consultas.

        "... presentó las siguientes lesiones:

        "1. Hematoma en región parietal a la izquierda de la media sagital.

        "2. Costras hemáticas en región malar derecha.

        "3. Una excoriación de 3x5 cm. en tórax posterior izquierdo.

        "Al respecto, se concluye que son lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital y no dejan cicatriz visible en cara.

        "XI. Interpretación de los hallazgos.

        "1. Evidencias físicas:

        "A. Las lesiones encontradas en la examinada por sus características, tipo y localización, fueron ocasionadas en una mecánica de tipo intencional, por terceras personas, en una actitud pasiva por parte de la agraviada, advirtiéndose un abuso de fuerza innecesaria, lo que se asemeja a maniobras de tortura.

        "B. La sintomatología referida por la entrevistada se correlaciona en forma directa con los hallazgos clínicos observados.

        "2. Evidencias psicológicas:

        "A) Se puede afirmar que las secuelas emocionales observadas y expresadas en las entrevistas psicológicas, se correlacionan con los hechos manifestados a través de las pruebas psicológicas y son consecuencia de una fuerte violencia ejercida hacia la señora *SUJETO 336*.

        "B) Se encontró congruencia entre lo referido en la entrevista clínica, así como lo observado en el comportamiento de la entrevistada durante ésta, en función de la ansiedad que manifestó, así como la depresión que presenta se relaciona como secuela psicológica de los eventos traumáticos que refirió.

        "C) Se encontró alteración en la función del sueño y alimentación, contrastando con el nivel de actividad observado en su historia de vida y desarrollo psicosocial.

        "D) Fueron referidos algunos síntomas característicos del trastorno por estrés postraumático, según clasificación del DSM-IV así como un nivel importante de ansiedad y depresión que se puede observar en los resultados arrojados por los diferentes test aplicados, no por esto podemos afirmar que la señora *SUJETO 336* padece el trastorno por estrés postraumático.

        "XII. Conclusiones y recomendaciones.

        "...

        "En síntesis, los signos y síntomas que presenta la señora *SUJETO 336* no pueden ser diagnosticados como padecimiento del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV- TR), se observan síntomas por consecuencia de los malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes; acto por el cual, se infligió intencionalmente, por parte de las autoridades, dolores o sufrimientos graves, sometidos a violencia física y psicológica similares a las utilizadas por maniobras de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, observando las consecuentes secuelas psicológicas, en casos ya documentados ..." (páginas 020435 a 020442).

        *SUJETO 301*

        "...

        "3. Descripción de los métodos de tortura:

        "A) Físicos:

        "• Fuertes jalones de cabellos, a partir del momento de su detención para obligarla a caminar con mayor velocidad hasta subir al transporte.

        "• Golpes contusos con toletes a la vez que le propinaron sus agresores patadas en el trayecto al Cereso de Miahuatlán.

        "• Golpes contusos intensos con objetos de consistencia dura en la cabeza hasta dejar una herida como se describe en el informe médico.

        "• Golpes contusos intensos en la espalda, abarcando el hombro, esto realizado con tal violencia, que lograron tirarla al piso.

        "• Posición forzada: decúbito ventral (boca abajo) sobre el piso de la camioneta con la cabeza agachada, sobre sus rodillas, recibiendo órdenes continuas de no levantarla, siendo que cuando se movía, era nuevamente jalada de los cabellos o golpeada en la cabeza con la mano abierta.

        "• Prolongación de abstinencia de líquidos, alimentos y prohibición para realizar funciones fisiológicas, a pesar de su necesidad.

        "• Colocación de esposas plásticas y metálicas durante su transportación a los distintos centros de reclusión (Miahuatlán y Cefereso No. 4).

        "• No informarle el lugar en el que se encontraba, ni el motivo de su detención.

        "B) Psicológicos:

        "• Amenazas contra su integridad física, ubicadas en las frases verbalizadas: ‘los vamos a llevar en helicópteros a Veracruz y los vamos a tirar al mar’, ‘¿tienen frío? para que les demos una tacita de café o chocolate y le sepan más rico a los tiburones’, ‘cierra los ojos, agáchate y no te muevas’.

        "• Intimidación, al ejercer violencia física durante el traslado y acoso por parte de los sujetos que la detuvieron.

        "• Amedrentamiento, al no informarle el lugar al que la trasladaban, ni el motivo de su detención que se ilustra en la frase: ‘voltéate boca abajo perra maldita mugrosa, no me veas, cierra los ojos’.

        "• Agresión física durante su detención.

        "...

        "IX. Resultado de los tests de diagnóstico.

        "Las formas aplicadas de violencia física ejercidas sobre ella, son similares a maniobras referidas por otras personas que fueron detenidas el mismo día, siendo posible apreciar que existieron amenazas de muerte, amedrentamiento e intimidación.

        "De la evaluación de las pruebas psicológicas y entrevistas aplicadas se destacan signos y síntomas de ansiedad y depresión a un nivel severo, alteración en el proceso para dormir, en el de relajación y alimentación.

        "Recuerdos recurrentes de los hechos.

        "Asimismo, se observó en la entrevistada síntomas y signos clasificados dentro del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

        "...

        "X. Consultas.

        "... se encontraron las siguientes lesiones:

        "1. Una herida no suturada de forma semicircular de 5 cm. en vías de cicatrización localizada en región occípito parietal izquierda.

        "2. Equimosis violácea con un halo amarillo verdoso de forma irregular localizada en cara posterior lateral muslo derecho de 22x20x16 cm. en la unión de tercio medio con distal.

        "3. Una equimosis de color amarillo verdoso de 12x10x8 cm. localizada en cara interna de rodilla derecha.

        "4. Una equimosis de color amarillo verdoso de forma irregular que mide 15x8x6 cm. en la región del glúteo derecho cuadrante superior externo e inferior externo.

        "5. Equimosis de color amarillo verdoso que mide 8x12 cm. localizado en cara lateral de brazo derecho tercio medio cara externa.

        "Se concluyó que estas lesiones no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital y no dejan cicatriz visible en cara.

        "XI. Interpretación de los hallazgos.

        "1. Evidencias físicas:

        "A) Las lesiones encontradas en *SUJETO 301*, tienen características, tipo y localización, de una mecánica de producción de tipo intencional, por terceras personas, en actitud pasiva de la agraviada, en el que se advierte un abuso de fuerza innecesaria, lo cual se asemeja a maniobras de tortura.

        "B) La sintomatología referida por la entrevistada se correlaciona en forma directa con los hallazgos clínicos observados.

        "2. Evidencias psicológicas:

        "A) Se puede afirmar que las secuelas emocionales observadas y expresadas en las entrevistas psicológicas, se correlacionan con los hechos manifestados a través de las pruebas psicológicas y son consecuencia de una violencia ejercida sobre la señora *SUJETO 301*.

        "B) Se encontró congruencia entre lo referido en la entrevista clínica, así como lo observado en el comportamiento de la entrevistada durante ésta, así como la depresión que presenta se relaciona como secuela psicológica de los eventos traumáticos que refirió.

        "C) Se encontraron alteraciones para poder concentrarse, contrastando con el nivel de actividad observado en su historia de vida y desarrollo psicosocial.

        "D) Se encontraron alteraciones en la función del sueño y alimentación, contrastando con el nivel de actividad observado en su historia de vida y desarrollo psicosocial.

        "E) Fueron registrados síntomas característicos de trastorno por estrés postraumático, según clasificación del DSM IV-TR, así como un nivel severo de ansiedad y depresión, que se pueden observar en los resultados arrojados por los diferentes tests aplicados, por lo que se afirma que la señora *SUJETO 301* presenta síntomas del trastorno por estrés postraumático.

        "XII. Conclusiones y recomendaciones.

        "...

        "En síntesis, los signos y síntomas que presenta la señora *SUJETO 301* son parte de los padecimientos del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV- TR), algunos síntomas son consecuencia de los malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes; acto por el cual, se infligió intencionalmente, por parte de las autoridades, dolores o sufrimientos graves ..." (páginas 020459 a 020466).

        *SUJETO 302*

        "...

        "3. Descripción de los métodos de tortura:

        "A) Físicos:

        "• Golpes contusos con toletes en todo el cuerpo y en la cabeza, lo que ocasionó que perdiera el conocimiento, lo que se describe en el informe médico.

        "• Posición forzada: decúbito ventral (boca abajo) sobre el piso de la camioneta con la cabeza agachada.

        "• Posición forzada: cabeza sobre sus rodillas, recibiendo órdenes continuas de no levantarla, siendo que cuando se movía, era nuevamente jalada de los cabellos, golpeada en la cabeza con la mano abierta.

        "• Prolongación de abstinencia de líquidos, alimentos y sin permitirle realizar funciones fisiológicas, a pesar de su necesidad.

        "• Colocación de esposas metálicas durante sus diferentes traslados.

        "• No informarle el lugar en el que se encontraba, ni el motivo de su detención.

        "B) Psicológicos:

        "...

        "• Amenazas contra su integridad física ubicadas en las frases verbalizadas: ‘ahora si que venga a defenderlos *SUJETO 337*’; ‘las vamos a violar’.

        "• Intimidación, al ejercer violencia física durante el traslado, no dejaron que se moviera, le pusieron la rodilla en el cuello y de esta manera la inmovilizaban, no le permitieron realizar sus necesidades fisiológicas; además, les gritaron: ‘ya les dimos una calentadita, pero como no se les quita el frío, les vamos a dar otra calentadita’.

        "• Amedrentamiento, al no informarle el lugar al que la trasladaban.

        "...

        "IX. Resultado de los tests de diagnóstico

        "Las formas aplicadas de violencia física ejercidas sobre ella son similares a maniobras referidas por otras personas que fueron detenidas el mismo día, siendo posible apreciar que existieron amenazas de muerte, amedrentamiento e intimidación.

        "De la evaluación de las pruebas psicológicas y entrevistas aplicadas se destacan signos y síntomas de ansiedad y depresión a un nivel severo, alteración en el proceso de relajación en la alimentación y en las funciones del sueño. Recuerdos recurrentes de los hechos y temor constante por el personal que se encuentra en el Cefereso No. 4.

        "Asimismo, se observó en la entrevistada síntomas y signos similares a los clasificados dentro del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

        "X. Consultas.

        "... con las siguientes lesiones:

        "1. Zona equimótica en región frontal parte desprovista y provista de pelo, de color azuloso, que mide en su totalidad 8 cm. de longitud.

        "2. Equimosis en párpado superior e inferior derecho.

        "3. Derrame conjuntival de ojo derecho en un 80%.

        "4. Hematoma en región occipital de 4x3 cm.

        "5. Zona equimótica de color azulosa que mide 4.3 cm. localizada en región mentoniana a la derecha de la línea media.

        "6. Zona equimótica de color azulosa que mide 3 cm. de longitud localizada en cara anterior de cuello a la derecha de la línea media anterior.

        "7. Una equimosis color negruzco en la región acromial derecha que mide 8x4 cm. de longitud.

        "8. Una amplia zona equimótica de color azuloso que mide 14x10 cm. localizada en cara externa tercio proximal y medio de muslo derecho, con aumento de volumen en la zona referida.

        "9. Una zona contuso-excoriativa en codo izquierdo que mide 2.5 cm. de longitud.

        "Se concluye que estas lesiones no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital y no dejan cicatriz visible en cara.

        "XI. Interpretación de los hallazgos.

        "1. Evidencias físicas:

        "A) Las lesiones encontradas en *SUJETO 302* tienen características, tipo y localización de ser ocasionadas en una mecánica de tipo intencional, por terceras personas, en una actitud pasiva por parte de la agraviada, manifestando un abuso de fuerza innecesaria, lo que se asemeja a maniobras de tortura.

        "B) La sintomatología referida por la entrevistada se correlaciona en forma directa con los hallazgos clínicos observados.

        "2. Evidencias psicológicas:

        "A) Se puede afirmar que las secuelas emocionales observadas y expresadas en las entrevistas psicológicas, se correlacionan con los hechos manifestados a través de las pruebas psicológicas y son consecuencia de una fuerte violencia ejercida hacia la señorita *SUJETO 302*.

        "B) Se encontró congruencia entre lo referido en la entrevista clínica, con lo observado en el comportamiento de la entrevistada durante ésta, en función de la ansiedad que manifestó, así como también se relacionan la depresión que presenta como secuela psicológica de los eventos traumáticos que refirió.

        "C) Se encontraron alteraciones en las funciones de sueño y alimentación, contrastando con el nivel de actividad observado en su historia de vida y desarrollo psicosocial.

        "D) Fueron registrados algunos síntomas característicos del trastorno por estrés postraumático, según clasificación del DSM IV-TR, así como un nivel severo de ansiedad y depresión que se pueden observar en los resultados arrojados por los diferentes tests aplicados; podemos afirmar que la señorita *SUJETO 302* padece el trastorno por estrés postraumático.

        "XII. Conclusiones y recomendaciones.

        "...

        "En síntesis, los signos y síntomas que presenta la señorita *SUJETO 302* pueden ser diagnosticados como padecimiento del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV-TR). Se observan síntomas por consecuencia de los malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes; acto por el cual, se infligió intencionalmente, por parte de las autoridades, dolores o sufrimientos graves ..." (páginas 020488 a 020496).

        *SUJETO 338*

        "...

        "3. Descripción de los métodos de tortura:

        "a) Físicos:

        "• Golpes contusos en costillas.

        "• Toletazo en cabeza, cara, tórax posterior, brazos y manos.

        "• Golpes contusos (patadas) en tórax, abdomen, brazos y pierna izquierda.

        "• Le pusieron boca abajo en el traslado de Oaxaca a Miahuatlán.

        "• Colocación de esposas metálicas en miembros superiores e inferiores durante su traslado hasta llegar al Cefereso de Tepic.

        "b) Psicológicos:

        "...

        "• Intimidación y amenazas, contra su integridad física y de muerte ubicadas en las frases verbalizadas: ‘te vamos a matar’ y ‘así dicen todos, aguántese cabrón y cállese’ (sic).

        "• Amedrentamiento, obligándolo a mantener la cabeza agachada durante los traslados.

        "• Incertidumbre al no saber a dónde era trasladado, ‘en el helicóptero, sentí mayor incertidumbre; no sabía a dónde me llevaban, además, que mi familia me vio cuando me subieron’ (sic).

        "• Desesperanza por el futuro.

        "• Preocupación por su estado de salud física y emocional.

        ...

        "IX. Resultado de los tests de diagnóstico.

        "Las formas aplicadas de violencia física ejercidas sobre él son similares a maniobras de tortura, siendo posible apreciar que existieron amenazas de muerte, amedrentamiento e intimidación.

        "De la evaluación de las pruebas psicológicas y entrevistas aplicadas, se observan algunos signos y síntomas de ansiedad y depresión a un nivel moderado. Recuerdos recurrentes de los hechos y temor constante a que sus familiares sufran algún tipo de violencia.

        "Asimismo, se observa en el entrevistado algunos síntomas y signos similares a los clasificados dentro del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

        "X. Consultas.

        "... con las siguientes lesiones:

        "1. Una zona equimótica de color amarillo verdosa en forma rectangular que mide 6x4 cm. localizada en cara externa tercio medio de brazo izquierdo.

        "2. Equimosis de forma semicircular de color verde amarillenta que mide 2x3 cm. localizada en tercio proximal cara anterior de muslo derecho.

        "3. Excoriación en vías de cicatrización que mide 1 cm. de diámetro en la región rotuliana de ambas piernas.

        "4. Equimosis de color amarillo verdoso localizada en tercio medio cara anterior de pierna derecha, que mide 12x2 cm.

        "5. Excoriación en tercio distal cara posterior de brazo izquierdo que mide 6x1 cm.

        "6. Equimosis de coloración verde amarillenta en región infraescapular izquierda que mide 2x4 cm.

        "Se concluye que estas lesiones no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital y no dejan cicatriz visible en cara.

        "XI. Interpretación de los hallazgos.

        "1. Evidencias físicas:

        "A) Las lesiones encontradas en *SUJETO 338* son características, por el tipo y localización, de aquellas que fueron ocasionadas en una mecánica intencional por terceras personas en una actitud pasiva por parte del agraviado, con abuso de fuerza innecesaria, lo que se asemeja a maniobras de tortura.

        "B) La sintomatología referida por el entrevistado se correlaciona en forma directa con los hallazgos clínicos observados.

        "2. Evidencias psicológicas:

        "A) Se puede afirmar que las posibles secuelas emocionales observadas y expresadas en las entrevistas psicológicas, se correlacionan con los hechos manifestados, son consecuencia de una fuerte violencia psicológica a través del amedrentamiento, intimidación, amenaza de muerte o daño a su integridad corporal.

        "B) Se encontró congruencia entre lo referido en la entrevista clínica, así como lo observado en el comportamiento del entrevistado durante ésta.

        "C) No se encontraron alteraciones relevantes en las funciones del sueño ni en el de la alimentación.

        "XII. Conclusiones y recomendaciones.

        "...

        "En síntesis, los signos y síntomas que presenta el señor *SUJETO 338* no son suficientes para diagnosticar trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV-TR). Se entienden como consecuencia de los malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura, definida como un acto por el cual se infligen intencionalmente, por parte de las autoridades, a una persona dolores o sufrimientos graves con la consigna de ejercer castigo ..." (páginas 020516 a 020521).

        **********

        "...

        "3. Descripción de los métodos de tortura:

        "A) Físicos:

        "• Recibió golpes con un objeto de consistencia dura que lo hirió con pérdida de la conciencia por largo tiempo.

        "• Fue esposado y arrojado al interior de una camioneta.

        "• Recibió puntapiés en tórax y ambas piernas.

        "• Lo sentaron en el suelo con la cabeza agachada entre las piernas, en posición forzada.

        "• Lo golpearon y cuando intentaba moverse le ponían un pie en el cuello para que no se levantara.

        "• Lo encañonaron con armas durante los traslados.

        "• Colocación de esposas durante toda su detención hasta llegar al Cefereso de Tepic.

        "B) Psicológicos:

        "...

        "• Intimidación y amenazas, contra su integridad física y de muerte, ubicadas en las frases verbalizadas: ‘hijos de perra’, ‘hijos de su puta madre, ya se los cargó la verga a todos’, ‘se van a morir como perros’, ‘desgraciados no lloren, porque no se va escapar ninguno’ y ‘cuando lleguemos uno por uno se los va llegar la chingada’ (sic).

        "• Intimidación permanente, al no indicarle a donde iría; durante el traslado le dijeron diferentes frases amenazantes como: ‘tienes que decir que eres de la APPO, si no lo haces te vamos a eliminar’.

        "• Amedrentamiento, al momento de su detención que es vivida como un acto de sometimiento y violencia en contra de su integridad física y que le provocó la pérdida del conocimiento.

        "...

        "IX. Resultado de los tests de diagnóstico.

        "Las formas aplicadas de violencia física ejercidas sobre él son similares a maniobras de tortura, siendo posible apreciar que existieron amenazas de muerte, amedrentamiento e intimidación.

        "De la evaluación de las pruebas psicológicas y entrevistas aplicadas se destacan signos y síntomas de ansiedad y depresión a un nivel mayor o severo, alteraciones en el proceso de sueño y en las funciones de relajación, sintiéndose constantemente preocupado. Presenta recuerdos recurrentes de los hechos y preocupación por el estado en el que se encuentra.

        "Asimismo, se observa en el entrevistado síntomas y signos similares a los clasificados dentro del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

        "X. Consultas.

        "... con las siguientes lesiones:

        "1. Una herida cortante suturada con nylon que mide cinco cm. de longitud forma de medio círculo localizada en la región frontal derecha parte desprovista de pelo.

        "2. Una herida cortante suturada con nylon que mide 6 cm. de longitud localizada a 7.5 cm. a la izquierda de la línea media anterior en la región temporo frontal izquierda.

        "3. Derrame conjuntival izquierdo en un 40% de su totalidad.

        "4. Amplia zona equimótica de color violáceo que mide 18x4.5 cm. de longitud localizada en tercio proximal y tercio medio de brazo derecho cara antero externa.

        "5. Una excoriación en región pectoral izquierda que mide 4x1 cm.

        "6. Edema de la segunda y tercera falange del dedo índice de mano izquierda.

        "7. Equimosis de color negruzco que mide 1.5 cm. de longitud localizado en región palmar izquierda abarcando base de dedo meñique.

        "8. Zona equimótica que mide 2x2 cm. de color azuloso localizada en la región deltoidea izquierda cara posterior.

        "Se concluye que estas lesiones no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital y sí dejan cicatriz visible en cara.

        "XI. Interpretación de los hallazgos.

        "1. Evidencias físicas:

        "A) Las lesiones encontradas en ********** son características, por el tipo y localización, de aquellas que fueron ocasionadas en una mecánica de tipo intencional por terceras personas en una actitud pasiva por parte del agraviado, con abuso de fuerza innecesaria, lo que se asemeja a maniobras de tortura.

        "B) La sintomatología referida por el entrevistado se correlaciona en forma directa con los hallazgos clínicos observados.

        "2. Evidencias psicológicas:

        "A) Se puede afirmar que las secuelas emocionales observadas y expresadas en las entrevistas psicológicas, se correlacionan con los hechos manifestados a través de las pruebas psicológicas, son consecuencia de una fuerte violencia psicológica a través del amedrentamiento, intimidación, amenaza de muerte o daño a su integridad corporal.

        "B) Se encontró congruencia entre lo referido en la entrevista clínica con lo observado en el comportamiento del entrevistado durante ésta, en función de la ansiedad que manifestó, así como con la depresión que presenta como secuela psicológica de los eventos traumáticos que refirió.

        "C) Se encontró alteración en su estado de sueño.

        "D) Durante las entrevistas se detectaron síntomas característicos del trastorno por estrés postraumático, según clasificación del DSM IV-TR.

        "XII. Conclusiones y recomendaciones.

        "...

        "En síntesis, el señor ********** presenta signos y síntomas característicos del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV-TR), que se entienden como consecuencia de los malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura, definida como un acto por el cual se infligen intencionalmente, por parte de las autoridades, a una persona, dolores o sufrimientos graves con la consigna de ejercer castigo ..." (páginas 020540 a 020546).

        *SUJETO 306*

        "...

        "3. Descripción de los métodos de tortura:

        "A) Físicos:

        "• Jalones de cabellos a partir de su detención.

        "• Fue obligada a quitarse los zapatos y caminar sin calzado con mayor velocidad hasta subir al transporte.

        "• Golpes contusos con toletes en todo el cuerpo.

        "• Golpes contusos intensos en la espalda, abarcando el hombro hasta lograr tirarla al suelo.

        "• Posición forzada: decúbito ventral (boca abajo) sobre el piso de la camioneta con la cabeza agachada.

        "• Posición forzada: cabeza sobre sus rodillas, recibiendo órdenes continuas de no levantarla, siendo que cuando se movía, era nuevamente jalada de los cabellos y golpeada en la cabeza con la mano abierta.

        "• Prolongación de abstinencia de líquidos, alimentos y sin permitirle realizar funciones fisiológicas, a pesar de su necesidad.

        "• Colocación de esposas metálicas durante sus diferentes traslados.

        "• No informarle el lugar en el que se encontraba, ni el motivo de su detención.

        "B) Psicológicos:

        "...

        "• Amenazas contra su integridad física ubicadas en las frases verbalizadas: ‘Esto no es nada a comparación de lo que les hemos hecho a las demás mujeres’.

        "• Intimidación, al ejercer violencia física durante el traslado, y acoso sexual por parte de los sujetos que la detuvieron ‘a está le encanta la verga’ y ‘mira ésta es la única que tiene buen culo’ (sic).

        "• Amedrentamiento, al no informarle el lugar al que la trasladaban, ni el motivo de su detención, al respecto dijo: ‘... todas teníamos miedo, queríamos saber a dónde íbamos si íbamos a sobrevivir o ese era el último día de nuestra existencia’ (sic).

        "...

        "IX. Resultado de los tests de diagnóstico.

        "Las formas aplicadas de violencia física ejercidas sobre ella son similares a maniobras referidas por otras personas que fueron detenidas el mismo día, siendo posible apreciar que existieron amenazas de muerte, amedrentamiento e intimidación.

        "De la evaluación de las pruebas psicológicas y entrevistas aplicadas se destacan signos y síntomas de ansiedad y depresión a un nivel moderado, alteración en el proceso de relajación. Recuerdos recurrentes de los hechos.

        "Asimismo, se observó en la entrevistada síntomas y signos similares a los clasificados dentro del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

        "X. Consultas.

        "... con las siguientes lesiones:

        "1. Zona equimótica de color violácea de 1.5 cm. localizada en la rodilla derecha.

        "2. Dos zonas equimóticas de color violáceo que miden cada una 1 cm. de forma irregular localizadas en la rodilla izquierda.

        "3. Un edema de 2 cm. de diámetro localizado en la cara anterior tercio medio de pierna izquierda.

        "4. Excoriación lineal de 5 cm. en cara anterior tercio distal de antebrazo derecho.

        "5. Contractura muscular en cuello.

        "Se concluye que estas lesiones no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días; no ameritan hospital y no dejan cicatriz visible en cara.

        "XI. Interpretación de los hallazgos.

        "1. Evidencias físicas:

        "A) Las lesiones encontradas en *SUJETO 306*, tienen características, tipo y localización de ser ocasionadas en una mecánica de tipo intencional, por terceras personas, en una actitud pasiva por parte de la agraviada, manifestando un abuso de fuerza innecesaria, lo que se asemeja a maniobras de tortura.

        "La sintomatología referida por la entrevistada se correlaciona en forma directa con los hallazgos clínicos observados.

        "2. Evidencias psicológicas:

        "A) Se puede afirmar que las secuelas emocionales observadas y expresadas en las entrevistas psicológicas se correlacionan con los hechos manifestados y son consecuencia de una fuerte violencia ejercida hacia la señora *SUJETO 306*.

        "B) Se encontró congruencia entre lo referido en la entrevista clínica, con lo observado en el comportamiento de la entrevistada durante ésta, en función de la ansiedad que manifestó, así como también se relaciona la depresión que presenta como secuela psicológica de los eventos traumáticos que refirió.

        "C) Se encontraron alteraciones en las funciones de sueño y alimentación, contrastando con el nivel de actividad observado en su historia de vida y desarrollo psicosocial.

        "D) Fueron registrados algunos síntomas característicos del trastorno por estrés postraumático, según clasificación del ********** así como un nivel moderado de ansiedad y depresión que se puede observar en los resultados arrojados por los diferentes tests aplicados. Podemos afirmar que la señora *SUJETO 306* padece el trastorno por estrés postraumático.

        "XII. Conclusiones y recomendaciones.

        "...

        "En síntesis, los signos y síntomas que presenta la señora *SUJETO 306* pueden ser diagnosticados como padecimiento del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (**********). Se observan síntomas por consecuencia de las malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes; acto por el cual, se infligió intencionalmente, por parte de las autoridades, dolores o sufrimientos graves ..." (páginas 020632 a 020638).

        "*SUJETO 292*

        "...

        "3. Descripción de los métodos de tortura:

        "a) Físicos:

        "• Golpes contusos en costillas.

        "• Golpes contusos en cráneo, tórax posterior y anterior.

        "• Golpes con toletes en cabeza, rostro, tórax posterior, brazos y manos.

        "• Golpes contusos (patadas) en tórax, abdomen, brazos y pierna izquierda.

        "• Le pusieron boca abajo en el traslado; además, los policías le pisaron en las pantorrillas.

        "• Colocación de esposas metálicas en miembros superiores e inferiores durante toda su detención hasta llegar al Cefereso de Tepic.

        "b) Psicológicos:

        "...

        "• Intimidación y amenazas, contra su integridad física y de muerte ubicada en la frase verbalizada: ‘te vamos a matar’ (sic).

        "• Amedrentamiento, obligándolo a mantener la cabeza agachada durante los traslados.

        "• Incertidumbre al no saber a dónde era trasladado.

        "• Pérdida del conocimiento por los golpes recibidos.

        "• Preocupación por su estado de salud física y emocional.

        "...

        "IX. Resultado de los tests de diagnóstico.

        "Las formas aplicadas de violencia física ejercidas sobre él son similares a maniobras de tortura, siendo posible apreciar que existieron amenazas de muerte, amedrentamiento e intimidación.

        "De la evaluación de las pruebas psicológicas y entrevistas aplicadas se observan signos y síntomas de ansiedad y depresión a un nivel severo. Alteraciones en los procesos de alimentación y en las funciones del sueño.

        "Asimismo, se observa en el entrevistado síntomas y signos similares a los clasificados dentro del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales.

        "X. Consultas.

        "... con las siguientes lesiones:

        "1. Zona de contusión, equimosis de color violácea localizada en región frontal a la derecha de la línea media, parte desprovista de pelo que mide 3.5x4 cm. de longitud.

        "2. Amplia zona equimótica en cara que abarca ambas regiones bipalpebrales y llega hasta cara anterior de base de cuello que mide en su totalidad 27 cm. de longitud que abarca región malar y mejilla, región bucal mentoneana y cara anterior de cuello por su lado izquierdo.

        "3. Inflamación de ambas regiones orbitarias.

        "4. Hemorragia conjuntival del ojo izquierdo en un 100% de su totalidad (sic).

        "5. Una costra hemática de 3 cm. de longitud localizada en pómulo izquierdo situada a 7 cm. a la izquierda de la línea media.

        "6. Una herida cortocontusa de 3.5 cm. en región malar izquierda con presencia de costra hemática e inflamación de la zona referida.

        "7. Una zona de contusión, equimosis de color violácea localizada en región malar derecha que mide 2.5x1.5 cm. de longitud.

        "8. Equimosis de color violáceo en región malar izquierda, y nasogeneana del mismo lado.

        "9. Costra hemática en dorso izquierdo de nariz, que mide 2.6 cm. de diámetro localizada a 1 cm. a la izquierda de la línea media.

        "10. Zona equimótica de color violácea localizada a la derecha del dorso de nariz que mide 1.5x0.5 cm. de longitud.

        "11. Amplia zona equimótica de color violácea en cara lateral izquierda de cuello con un puente de piel de 2 cm. localizada en la parte media del cuello, ocasionada con un instrumento contundente (probablemente tolete).

        "12. Equimosis de color verde amarillento que mide 10x12 cm. localizada en región pectoral derecha, la cual presenta una zona concéntrica de 3 cm. de diámetro de color violáceo.

        "13. Una costra hemática que mide 2x1 cm. localizada en codo izquierdo.

        "14. Excoriaciones lineales en número de tres en muñeca izquierda que mide la mayor 4 cm. y la menor 2.3 cm. y cuatro en muñeca derecha.

        "15. Excoriaciones lineales en número de tres en muñeca derecha midiendo la mayor 3.8 cm. y el menor 3 cm.

        "16. Dos equimosis de color violáceo que miden 2.5 cm. cada una localizadas en cara anterior tercio proximal de antebrazo derecho.

        "17. Equimosis de color verdoso localizada en tercio proximal cara latero externa de 10x8 cm. de brazo izquierdo.

        "18. Zona equimótica de color verde amarillenta que mide 11x6 cm. de diámetro, localizada en cara latero externa tercio medio de brazo derecho.

        "19. Equimosis de color verde amarillento que mide 5x8 cm. localizada en la región supraclavicular derecha.

        "20. Amplia inflamación de dorso de mano izquierda.

        "21. Una costra hemática en la oreja izquierda que mide 0.8 cm. con pérdida de sensibilidad al tacto de la oreja.

        "22. Zona equimótica color violácea en cara interna de primer dedo de pie izquierdo.

        "23. Machacamiento de primer dedo de pie derecho y zona excoriativa de 0.5 cm. del segundo dedo de pie derecho.

        "24. Amplia zona costras hemáticas en número de 5, localizada en cara posterior tercio proximal de pierna derecha no relacionadas con el hecho que se investiga, refiere una intoxicación medicamentosa.

        "Se concluye que estas lesiones no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital y sí dejan cicatriz visible en cara.

        "XI. Interpretación de los hallazgos.

        "1. Evidencias físicas:

        "A) Las lesiones encontradas en *SUJETO 292* son características, por el tipo y localización de aquellas que fueron ocasionadas en una mecánica de tipo intencional por terceras personas en una actitud pasiva por parte del agraviado, con abuso de fuerza innecesaria, lo que se asemeja a maniobras de tortura.

        "B) La sintomatología referida por el entrevistado se correlaciona en forma directa con los hallazgos clínicos observados.

        "2. Evidencias psicológicas:

        "A) Se puede afirmar que las secuelas emocionales observadas y expresadas en las entrevistas psicológicas, se correlacionan con los hechos manifestados, son consecuencia de una fuerte violencia psicológica a través del amedrentamiento, intimidación, amenaza de muerte o daño a su integridad corporal.

        "B) Se encontró congruencia entre lo referido en la entrevista clínica con lo observado en el comportamiento del entrevistado durante ésta en función de la ansiedad que manifestó, así como con la depresión que presenta como secuela psicológica de los eventos traumáticos que refirió.

        "C) Se encontró alteración en la función del sueño y alimentación, contrastando con el nivel de actividad en su historia de vida y desarrollo psicosocial.

        "XII. Consultas y recomendaciones.

        "...

        "En síntesis, el señor *SUJETO 292* presenta signos y síntomas característicos del trastorno por estrés postraumático F43.1 (309.81), según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico Trastornos Mentales (DSM IV-TR), que se entienden como consecuencia de los malos tratos, crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura, definida como un acto por el cual se infligen intencionalmente, por parte de las autoridades, a una persona, dolores o sufrimientos graves con la consigna de ejercer castigo ..." (páginas 020657 a 020663).

        De lo anterior, se desprende que las personas evaluadas refirieron tratos crueles, inhumanos y degradantes al momento de su detención y traslado, los cuales hicieron consistir en fuertes jalones de cabello; golpes durante los traslados y al momento de su detención; inmovilización durante los traslados en posición decúbito ventral (boca abajo) sobre el piso de la camioneta; prolongación de abstinencia de líquidos, alimentos y sin permitir realizar funciones fisiológicas, a pesar de la necesidad; colocación de esposas durante su transportación a los distintos centros penitenciarios (Tlacolula y Tepic, Nayarit); amenazas contra su integridad y de muerte; intimidación durante el traslado; y, no proporcionar información sobre los motivos de su detención y traslado. Asimismo, indicaron la existencia de lesiones cuya configuración es congruente con las maniobras inferidas, las cuales se relacionan con una actitud pasiva de los examinados, reportándose evidencias psicológicas tales como secuelas emocionales que se correlacionan con los hechos manifestados, congruencia entre lo referido en la entrevista clínica y lo observado en el comportamiento durante la entrevista. En algunos casos, se indicó presencia de depresión y ansiedad relacionada con los hechos, alteraciones para concentrarse, en la función del sueño y alimentación, destacándose el contraste de ello con el nivel y actividad observado en el historial de vida y desarrollo, así como síntomas característicos del trastorno por estrés postraumático. En vista de lo anterior, las evaluaciones concluyen que las personas examinadas resultaron positivo a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

      5. Sumario del suceso 7.

        A continuación, se hará una breve referencia a los principales rubros que permiten advertir los resultados de este día.

        Detenidos y lesionados.

        El veinticinco de noviembre de dos mil seis se detuvieron a ciento cuarenta y siete personas, quienes fueron trasladadas inicialmente a Tlacolula y al día siguiente a Tepic, Nayarit. El traslado se sustentó en el alto grado de peligrosidad de los detenidos y la seguridad del reclusorio y de la población. No obstante, ninguna autoridad se responsabiliza del mismo.

        Por otra parte, varios detenidos resintieron lesiones de naturaleza pasiva. Aunado a lo anterior, peritos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicaron a algunos de los detenidos un examen elaborado por la Universidad de Harvard, cuya finalidad es medir el nivel de trauma, resultando positivo a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

        Situación posterior al operativo.

        El veinticinco de noviembre de dos mil seis se llevó a cabo una marcha que aglutinó aproximadamente a cinco mil personas. También se habían colocado algunas barricadas para cercar el centro de la ciudad e impedir el relevo de los elementos de la Policía Federal Preventiva que ahí se encontraban. Un grupo de personas iniciaron la confrontación con policías, para lo cual dispusieron de palos, tubos, bombas molotov, canicas, balines con resorteras, cohetones y petardos con metralla. Así, se iniciaron los enfrentamientos que se prolongaron durante varias horas.

        Además, este día se presentaron disturbios, como el robo en algunos establecimientos mercantiles, se quemaron diversos vehículos e inmuebles; dentro de estos últimos, se comprendieron públicos y privados, entre ellos: los edificios del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Poder Judicial de la Federación; el teatro Juárez, ex sede del Congreso Local, y las oficinas de la Secretaría de Turismo de la entidad. También fueron dañados los edificios de la Secretaría de Relaciones Exteriores; del Registro Público de la Propiedad; la Facultad de Sociología de la universidad autónoma; la ********** y una sucursal del **********. De igual forma, sufrieron daños por bombas molotov el ********** y otras dos casonas sobre la calle Macedonio Alcalá, donde se reportaron algunos de los combates más fuertes esa tarde y noche.

        Los hechos referidos, se demuestran con el cúmulo de constancias que obran en autos, dentro de las que se cuentan: informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (expediente principal, tomo I, páginas 379 a 405); informe rendido por el director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y acta levantada el veinticinco de noviembre por personal de esa dependencia, encabezada por el administrador regional (carpeta 390, anexo 1, páginas 13 a 18); informe rendido por el secretario de Obras Públicas del Estado de Oaxaca (cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo I, páginas 42 a 56) al que anexó diversos oficios suscritos por el jefe de construcción y supervisión y supervisor de obra en donde constan los daños ocasionados luego del recorrido efectuado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la **********; y, la Secretaría de Turismo de la entidad (carpeta de la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Oaxaca, páginas 9 a 10, 23 a 25 y 26 a 28). Los daños ocasionados al edificio del **********, el **********, un domicilio particular y diversos vehículos, fueron reportados por el procurador general de Justicia de Oaxaca (cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo II, fojas 607 a 608).

        El incendio reportado en las instalaciones del edificio que albergaba órganos del Poder Judicial de la Federación ocasionó, además de daños, la destrucción de setenta y un expedientes así como de diversas promociones pendientes de acordar (carpeta 390, páginas 1 a 11). Por otra parte, el incendio provocado en el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, causó la destrucción de siete mil expedientes aproximadamente (informe de 30 de octubre de 2007, expediente principal, tomo I, páginas 379 a 405).

    2. Suceso 8 (29 de noviembre de 2006).

      El veintinueve de noviembre se retiraron las últimas barricadas que aún obstruían la circulación en algunos puntos de la ciudad. Sobre este hecho, informan las copias certificadas del documento elaborado por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de las cuales se desprende la remoción de la barricada de Cinco Señores, a cargo de cien elementos de la Policía Federal Preventiva; se realizó luego del acuerdo entre autoridades y miembros de los manifestantes; además, la universidad volvió a la normalidad después de que los inconformes entregaron a la autoridad Radio Universidad que mantenían en su poder (carpeta 351, anexo 67, página 465).

      En adición a lo anterior, del acta circunstanciada levantada por visitadores adjuntos de la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da cuenta de esta situación en los términos siguientes:

      "En la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, siendo las diez horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis, los suscritos ... visitadores adjuntos a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la fe pública que contienen los artículos 16 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , así como 111 de su reglamento interno. Hacemos constar:

      "... se realizó un recorrido por diferentes puntos de esta ciudad, específicamente, en el lugar conocido como Cinco Señores y en la Universidad Autónoma Benito Juárez, donde observamos que todo estaba en calma y que ya se habían retirado las barricadas que mantenían miembros de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) en dichos lugares, donde además, un grupo de personas se encontraban realizando labores de limpieza donde estaban las barricadas." (legajo 253, tomo IX, primera parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 7824).

      En ese orden de ideas, la adminiculación de los medios de convicción relacionados, permiten colegir que el veintinueve de noviembre de dos mil seis, se terminaron de retirar las barricadas ubicadas en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, con lo que concluyó la tercera fase del "Plan Rector de Operaciones".

  145. Colofón del Operativo Juárez.

    El cinco de diciembre el comisario general de la Policía Preventiva suscribió un oficio dirigido a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, en el cual informó que a esa fecha la situación de emergencia que prevalecía en la ciudad de Oaxaca de Juárez, había desaparecido. Además, anotó que la paz y el orden público se habían restablecido, observando que la ciudadanía realizaba sus actividades en forma normal y con seguridad, y propuso que posterior a una manifestación anunciada para el diez de diciembre, en caso de que prevalecieran las mismas condiciones de estabilidad social, fueran las autoridades locales responsables de mantener el orden y la paz pública de la ciudad (carpeta 386, anexo 6, página 111). A dicho oficio, acompañó una relación con los resultados obtenidos durante el operativo, dentro de cuyo contenido destaca lo siguiente:

    "1. Detenidos.

    "263 aprehensiones se realizaron en el marco de las acciones ejecutadas por la APPO y sus seguidores para agredir a la PFP.

    "207 detenciones se efectuaron como parte del programa ‘Cero Tolerancia’, para restablecer el orden y la paz públicos en la ciudad de Oaxaca (delitos contra la salud, faltas administrativas, alteración del orden público, robo y asociación delictuosa, robo de auto, portación de arma prohibida, robo simple, sedición, daños en propiedad ajena, intento de violación, lesiones, usurpación de funciones, entre otros).

    "...

    "3. Estado de fuerza. La Policía Federal Preventiva mantiene en la ciudad de Oaxaca y los puntos de acceso a la misma un total de 2,217 elementos ...

    "Forma de operar en actividades de disuasión. La Policía Federal Preventiva realiza patrullajes mixtos con las policías estatal y municipal ..." (carpeta 386, anexo 6, página 111).

    El documento que antecede contiene el total de los detenidos dentro del marco del Operativo Juárez, con independencia de las labores propias de policía comunes a dicha institución, para preservar el orden en la entidad. En esta última tarea apoyaban las corporaciones locales, a través de los patrullajes mixtos referidos.

    El veinticuatro de enero de dos mil siete, finalizaron los operativos de la Policía Federal Preventiva y se devolvió la función de seguridad pública a los cuerpos de seguridad estatales y municipales.

  146. Sumario del Operativo Juárez.

    La orden del uso de la fuerza pública federal en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada fue emitida el veintiocho de octubre de dos mis seis, por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de restablecer el orden y la seguridad en la entidad. Entre otras cuestiones, tuvo como antecedente un largo proceso de negociación, primero con autoridades locales y después con la Secretaría de Gobernación, además de la excitativa presentada en términos del artículo 119 de la Constitución Federal , por la legislatura y el gobernador del Estado, este último presentó la solicitud en dos ocasiones.

    La intervención de la Policía Federal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se prolongó del veintinueve de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete, tiempo durante el cual el mando de la fuerza pública se encontró a cargo de la autoridad federal.

    Inicialmente, se programó el uso de la fuerza pública diseñando el "Plan Rector de Operaciones" el cual, a decir de la autoridad, normó todos los operativos. En dicho documento se plasmó la estrategia y organización para la ejecución de la fuerza pública. Al respecto, las autoridades informaron que no cuentan con datos de las operaciones realizadas en este periodo.

    El ingreso a los sitios definidos acorde con lo programado en el citado plan, se realizó de manera simultánea y por varios frentes. Para alcanzar los objetivos propuestos, entre ellos el retiro de barricadas, se generaron enfrentamientos. En ellos los inconformes utilizaron diversos artefactos para agredir a las fuerzas federales durante la ejecución del "Operativo Juárez", tales como piedras, palos, bombas molotov, bazucas artesanales, resorteras (para lanzar piedras, canicas o balines), ondas (para lanzar piedras y otros objetos), huevos rellenos de ácido muriático, petardos, papas con clavos (para lanzar con ondas o con la mano), estrella de clavos (utilizadas para causar lesiones en los pies y dañar los neumáticos de los vehículos), tanques de gas (a los cuales se les abría la llave y prendían fuego) y gas lacrimógeno.

    Por su parte, los elementos policíacos emplearon, preponderantemente, equipo antimotín y armas disuasivas, esto es, gases y agua. Sin embargo, el acta de fe de hechos levantada el veinte de noviembre de dos mil seis, por el visitador general de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado, documentó el empleo de piedras y resorteras por elementos de la Policía Federal Preventiva, señalando que las primeras, de aproximadamente treinta centímetros de diámetro, eran lanzadas sobre los manifestantes desde las azoteas de los inmuebles. Esta certificación corroboró las imágenes de diversas fotografías y videos, recabados durante la investigación, en donde se advierte el uso de dichos artefactos en la forma descrita, aunado a lo cual, en uno de dichos videos también se aprecia en un episodio el uso de cohetones a través de una bazuca artesanal para contener a los inconformes.

    Durante este periodo se detuvieron al menos a doscientos veintitrés personas con motivo de los operativos implementados para el retiro de barricadas, dada su presunta participación en enfrentamientos con la policía, sobre los que se abundó en líneas precedentes. Cabe reiterar que no pasa inadvertido que existieron algunos otros sucesos ocasionados por el movimiento social de que se trata, empero, a juicio de este Alto Tribunal, los reseñados con antelación resultan denotativos y suficientes para evaluar el uso de la fuerza pública en este referente temporal.

    El uso de la fuerza pública se caracterizó por una actitud inicialmente pasiva de las fuerzas policiales, por momentos con algunas medidas disuasivas, como el lanzamiento de gases o agua; sin embargo, súbitamente arremetían hacia los agresores, provocando que corrieran. En ese proceso, procedían a realizar detenciones. Sobre este último aspecto, las diversas causas penales incoadas con motivo de las detenciones realizadas en los operativos, dan cuenta que, con independencia de la realidad material, por lo general, no se detalló la participación de los detenidos en los hechos. Incluso, en algunos casos se acreditó ante la autoridad judicial que las detenciones recayeron sobre personas que se encontraban circunstancialmente en el lugar del conflicto. Esta última situación se explica al considerar que, generalmente, los enfrentamientos se realizaron en zonas urbanas, en donde el tránsito de personas es común. Sobre este tópico, se advierte cierta ambigüedad en la formulación de la planeación del operativo, ya que en éste se indicó:

    "...

    "C. Los elementos con uniforme gris rodearán y establecerán un cerco de seguridad física exterior, con la finalidad de controlar el acceso y salida de personas. Asimismo, detendrán en flagrancia (en el exterior) a todas aquellas personas que se ubiquen en los sitios de referencia.

    "...

    "E. La detención de personas se hará con pulcritud y su traslado al punto de concentración y de salida del Estado se realizará con base en técnicas de conducción de detenidos.

    "...

    "G. La concentración de los detenidos se hará en cada sitio identificado como objetivo prioritario, trasladándolos ante los Ministerios Públicos correspondientes ..."

    La primera de la prescripciones anteriores, que ordenó que se establecería un cerco de seguridad y que se detendrían en flagrancia a las personas que se ubicaran en el exterior, dada su ambigüedad, permite comprender por qué población civil, ajena al conflicto -que por diversas causas circulaba por las zonas de enfrentamiento-, se viera inmersa en los enfrentamientos, inclusive fuera detenida y enfrentara un procedimiento penal, obteniendo su libertad al resolverse su situación jurídica en el término constitucional, o bien, durante el proceso.

    Bajo el mismo tenor, en el reproducido plan se prescribió que los detenidos se concentrarían en los sitios identificados como objetivo prioritario. La intelección de las declaraciones de los detenidos, relacionados con el plan rector, permiten advertir que las personas luego de ser detenidas eran concentradas en camionetas, para después ser trasladadas a autobuses y, finalmente, en helicóptero a la representación social para rendir su declaración ministerial. Al sumarse a lo anterior la falta de circunstanciación de los partes informativos y confrontarlos con las versiones de los detenidos, quienes manifestaron que la afectación a su libertad personal se dio en horas y lugares diversos a los referidos en los partes, genera ciertas dudas acerca de la hora y actos realizados por los afectados que motivaron su detención, cuestiones que trascendieron en los respectivos procesos y que generaron se decretara la libertad de los indiciados.

    A lo anterior se suma que habiéndose detenido a menores se mezclaron con adultos, soslayando tomar medidas necesarias para aplicar los trámites legales acordes a su edad. En esta parte, cabe destacar que la edad punible en aquella entidad son dieciocho años, aseveración que se apoya en el artículo 2o. del Código Penal que dice: "Artículo 2o. Este código se aplicará a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad."

    Los enfrentamientos provocaron el fallecimiento de una persona, producida por un disparo de proyectil comprimido que penetró en el tórax causando fractura. Al respecto, cabe señalar que los acontecimientos que circundaron este hecho, han dificultado su esclarecimiento. La Comisión Investigadora, señaló que sólo se documentó este deceso en este periodo (informe preliminar, tomo 16, tercera fase, capítulo 2, página 129). En este tópico, es importante dejar asentado que en la investigación no se comprobaron "desaparecidos". Antes bien, se considera que estas denuncias se debieron a la movilidad de la sede de las agencias del Ministerio Público, a la información difundida maliciosamente en esos términos y a que los detenidos fueron consignados a juzgados fuera de la ciudad de Oaxaca de Juárez. Esta apreciación se pudo comprobar con el expediente remitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que se formularon diversas denuncias por dicha causa, y a la postre fueron localizadas las personas presuntamente desaparecidas. Cabe destacar que dicho órgano tampoco documentó desaparecidos según se aprecia de la recomendación 15/2007.

    El uso de la fuerza pública también generó lesiones a inconformes, detenidos, policías y población civil ajena al conflicto. Sobre este aspecto, la Comisión Investigadora recabó diversa información de las partes en conflicto, autoridades gubernamentales y hospitales que documentó que el total de lesionados, probablemente provocados por los diversos operativos implementados por la Policía Federal Preventiva en el Estado de Oaxaca, fue el siguiente:

    Civiles: 15

    Periodistas: 8

    Elementos de la Policía Federal Preventiva: 62

    Elementos de la Policía Municipal: 2

    Total: 87

    Cabe señalar que los civiles lesionados que se mencionan se refieren a las personas que fueron atendidas en diversos hospitales del Estado de Oaxaca, presuntamente relacionadas con el conflicto magisterial sin considerar a los detenidos (informe preliminar, tomo 16, tercera fase, capítulo 2, páginas 95 a 115).

    En este último rubro sobresale que a la mayoría de los detenidos se les certificaron lesiones que en varios casos resultaron ser de "naturaleza pasiva", de acuerdo con las opiniones periciales rendidas en las indagatorias correspondientes. Por otra parte, dentro del "Programa de Atención Integral a Sobrevivientes de la Tortura", la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicó a algunas de las personas que fueron detenidas el veinticinco de noviembre de dos mil seis y que, posteriormente, fueron trasladadas al penal de máxima seguridad ubicado en Tepic, Nayarit, un examen para medir el nivel de trauma, el cual resultó positivo a tratos crueles, inhumanos y degradantes generados durante la detención y traslado de los detenidos.

    Al respecto, los detenidos manifestaron que las lesiones fueron provocadas en el momento de su detención, o bien, durante el traslado al lugar de reclusión. Como se anticipó, las autoridades dijeron no contar con elementos que detallen los operativos realizados, además, ninguna de las autoridades involucradas se responsabiliza de los diversos traslados de los detenidos en este periodo. Referente a este punto, el secretario de Seguridad Pública informó que se trató de acciones coordinadas con los diversos cuerpos de seguridad pública local y de los tres niveles de gobierno, y que se realizaba con el personal materialmente disponible al momento de los hechos, sin poder proporcionar más datos en este aspecto, por tanto, no se aportaron los elementos necesarios para conocer las circunstancias que rodearon las detenciones y traslados.

    Por último, de los elementos recabados se colige que durante el referente temporal de intervención de las fuerzas federales, se logró gradualmente cumplir los objetivos propuestos en la intervención, pues se eliminaron las barricadas que entorpecían la circulación por la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, y el acceso a diversos edificios públicos, con lo cual se restablecieron los servicios que habían sido suspendidos por un periodo prolongado. Cabe anotar que esto no implica la solución del conflicto social suscitado en esa entidad, pues ha continuado hasta estos días, dado que la situación de marginación y pobreza no ha cambiado sustancialmente.

  147. Valoración del uso de la fuerza pública en el Operativo Juárez.

    Enseguida se procederá al análisis de la fuerza pública del denominado "Operativo Juárez", debiendo advertirse que se evaluará en su conjunto por todo el periodo que intervino la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada toda vez que, a pesar de que se conformó por diversos sucesos y, a su vez, episodios, la Secretaría de Seguridad Pública informó que todas las actividades obedecieron a la misma orden ejecutiva y se rigieron bajo igual plataforma de planeación.

    En este orden de ideas, el material probatorio recabado permite concluir que la orden del uso de la fuerza pública emitida por el Ejecutivo Federal el veintiocho de octubre de dos mil seis, fue legítima, al encontrar apoyo en el artículo 119 de la Constitución Federal que impone un deber solidario a la Federación con los Estados para preservar la paz pública y el orden social, cuando así lo solicite la entidad, como sucedió en el caso. Por tanto, la orden perseguía un fin constitucional admisible, además de encomendar su actuación a una autoridad legalmente competente, como es el caso de la Policía Federal Preventiva.

    La orden del uso de la fuerza pública también se encontró justificada en vista de los acontecimientos suscitados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, ocasionados por el clima de violencia que se exacerbó paulatinamente. Resultaban evidentes algunos excesos por ciertas personas, que realizaban actos que podrían encuadrar en hechos delictivos. A lo anterior, se suma la inseguridad tanto para la ciudadanía en general como para los manifestantes. Cabe recordar que antes de emitirse la orden, la Secretaría de Gobernación privilegió el diálogo, pues la determinación del despliegue de fuerzas federales estuvo precedida por un largo proceso de negociación, sin que se hubiese avanzado significativamente en la solución del conflicto, antes bien, la inseguridad se agravaba momento a momento. Los inconformes habían desplegado ya múltiples conductas infractoras de la paz social, tales como bloquear vías de comunicación, tomar oficinas de gobierno, instalar barricadas de resistencia a la autoridad, agredir a la población civil de manera indiscriminada y someter a un estado de zozobra a la sociedad en general; es decir, su actuar se materializaba al margen del derecho, poniendo en peligro la integridad de la misma sociedad. Ante tal situación de violencia y descontrol, en el contexto de la intervención de las fuerzas públicas, es evidente que cuando las autoridades hicieron uso de la fuerza ésta no sólo era necesaria sino obligada, pues ya no había posibilidad alguna de diálogo por lo que era la única alternativa que quedaba para conservar el Estado de derecho. De ahí que, en principio, la decisión de hacer uso de la fuerza para evitar males mayores y restablecer el orden, se aplicó en salvaguarda del más valioso fin de todo Estado de derecho, el interés general o bien común. Sin embargo, como se ha precisado en los considerandos precedentes, la fuerza pública se debe usar bajo parámetros de proporcionalidad, racionalidad y humanidad.

    En los presentes autos se acreditó que para ejecutar la fuerza pública se diseñó el "Plan Rector de Operaciones" el cual, a decir de la autoridad, normó todos los operativos. Sin embargo, a pesar de la aparente intención de realizar acciones policíacas organizadas y planeadas, que aspiran a ser profesionales, lo cierto es que las autoridades no documentaron las acciones realizadas, manifestando que no cuentan con datos de esas operaciones. No obstante, la investigación logró recabar elementos suficientes que permiten conocer la forma en la que se ejecutó la fuerza pública.

    Ahora bien, a pesar de que la orden estudiada con antelación se considera legítima, ello no exime a la autoridad de emplearla excepcionalmente al momento de su ejecución. De acuerdo con lo anunciado al inicio de este considerando, el uso de la fuerza pública es excepcional; luego, la regla presupone que previo a su empleo se han agotado todas las vías de solución posibles y, aun en el caso de que resulte necesario ejercerla, su uso debe ser estrictamente proporcional y racional. Los aspectos mencionados son objeto de prueba e indudablemente en asuntos como el presente, en donde se encuentra involucrada un gran número de población civil, la autoridad debe tener el mayor cuidado de motivar su actuación, a fin de evitar arbitrariedades, pues, como quedó asentado, el acto policíaco de fuerza es un acto de autoridad que está sujeto a los mandatos y límites constitucionales. En el caso, soslayó este principio, pues no se demostró contundentemente que previamente a la aplicación de las medidas disuasivas exhortara a los presentes a desistir de sus conductas bajo el apercibimiento de las consecuencias en el supuesto de persistir.

    Como se indicó con antelación, el uso de la fuerza pública se caracterizó por una actitud inicialmente pasiva de las fuerzas policiales, por momentos con algunas medidas disuasivas, como el lanzamiento de gases o agua; sin embargo, súbitamente arremetían hacia los agresores, provocando que corrieran, momento en el que probablemente los aprehendían. Esta estrategia denota un uso de la fuerza pública deficiente y ausente de profesionalismo por varias razones.

    En principio, no se demostró que se tomaran las precauciones debidas para minimizar los riesgos y afectación en su ejecución para proteger a la población ajena al conflicto. Resultó evidente que dada la planeación, factores circundantes, como el relativo a que se trataba de zonas urbanas, algunas de gran afluencia, hacía imperioso que se extremaran las precauciones debidas a fin de causar el menor daño posible. Sin embargo, no se acreditó la implementación de tales medidas, antes bien, los hechos dan cuenta de un uso falto de eficacia pues, como quedó asentado, se aprehendió a cualquiera que se encontraba en la calle, con independencia de la forma en que estuviere procediendo.

    En un segundo aspecto, la falta de profesionalismo se hizo patente con el empleo de instrumentos tales como piedras, resorteras y bazucas, medios del todo reprochables para la contención de personas pues se trata de objetos destinados a causar un daño que puede llegar a ser grave. También evidenció que el empleo de gases lacrimógenos resultó en perjuicio de la población ajena al conflicto y de los propios policías, ya que no todos llevaban máscaras protectoras y, en contrapartida, los inconformes se lograron equipar con ese material, sin contar que los proyectiles lanzados por la fuerza policíaca eran devueltos a los policías. Este aspecto revela la falta de profesionalismo en su planeación y ejecución, dado que su acción, se efectuó en detrimento de la población y los propios policías, sin realizar una prudente valoración de las técnicas empleadas para minimizar la posibilidad de causar algún daño.

    En tercer lugar, la ejecución denotó un uso desproporcional de la fuerza pública, dadas las múltiples lesiones provocadas a los detenidos, en la medida en que se acreditaron que algunas fueron causadas en una actitud pasiva por parte de éstos. Al respecto, este Alto Tribunal ha establecido que el acto de policía de ninguna manera justifica ni da derecho a la autoridad de restringir más derechos que el que tuvo que ser previamente restringido, por tanto, en el caso, la autoridad federal debió respetar en todo momento el derecho de integridad personal de los detenidos, evitando causar lesiones adicionales. En esta medida, la ejecución de la fuerza pública fue desproporcional.

    En otro aspecto, las causas penales tramitadas con estos hechos dan cuenta que la forma en la que se realizaron las detenciones ocasionó que, al menos en algunos casos, se detuvieran a personas que no se encontraban involucradas en los hechos. Debe señalarse que la afectación de la libertad es un acto excepcional, pues sólo se justifica bajo determinadas circunstancias y requisitos; particularmente, en el caso de flagrancia, es incuestionable que la autoridad debe indicar puntualmente las causas que motivaron la detención. En el caso, se aprecia que muchas detenciones se pretendieron justificar fundamentalmente con partes informativos que, a la postre, la autoridad judicial competente calificó de insuficientes, sin otras pruebas adicionales. A lo anterior se suma que habiéndose detenido a menores se mezclaron con adultos, soslayando tomar medidas necesarias para aplicar los trámites legales acordes a su edad.

    Los aspectos referidos, dan cuenta de carencias en la policía al ser reveladores de falta de capacitación para desarrollar la actividad de seguridad pública que la Constitución ordena, la cual exige un ejercicio en beneficio de la población, no en su detrimento.

    Por otra parte, dentro del "Programa de Atención Integral a Sobrevivientes de la Tortura", la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicó un examen a algunas de las personas que fueron detenidas el veinticinco de noviembre de dos mil seis y que posteriormente fueron trasladadas al penal de máxima seguridad ubicado en Tepic, Nayarit, el cual resultó positivo a tratos crueles, inhumanos y degradantes, generados durante la detención y traslado de los detenidos.

    Como se anticipó, dicho examen se practica por un médico, un psicólogo y un abogado, además, cabe advertir que se evalúan los antecedentes del examinado y la congruencia existente entre la narración de los hechos y los resultados de los exámenes psicológicos y físicos que se realizan, factores que permiten a los expertos concluir acerca de la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Bajo este tenor, ponderando la consistencia entre los elementos estimados en las evaluaciones reproducidas y la pertinencia de la prueba, este Alto Tribunal estima que existen fuertes indicios para considerar que se infirieron tratos crueles e inhumanos a las personas examinadas. Lo anterior, se colige ya que se trata de un examen realizado por especialistas de diversas disciplinas necesarias en vista del objeto de la evaluación (medicina, psicología y derecho), a lo cual se suma la declaración de las personas que coinciden, en lo general, respecto de la manera en que fueron detenidas y trasladadas y, además, si se atiende al hecho de que las lesiones que presentaron, por sus características, corresponden a la forma en la que dicen fueron detenidas y trasladadas; además, de que según los médicos se infirieron estando los detenidos en una actitud pasiva, se llega a la conclusión de que las personas evaluadas fueron objeto de tratos crueles e inhumanos, dado el exceso en el uso de la fuerza en su detención y al momento de trasladarlos. La circunstancia advertida resulta infractora del Texto Constitucional, el cual bajo ninguna circunstancia justifica el trato inhumano, cruel o degradante. En el presente asunto, esta evidencia denota un uso notoriamente ilegal de la fuerza pública.

    Por otra parte, las autoridades omitieron controlar el traslado de los detenidos, incluso de aquellos motivados por los sucesos del veinticinco de noviembre, en donde según se examinó, éste fue aprobado por una autoridad federal y en donde se acreditaron tratos crueles, inhumanos y degradantes.

    Al respecto, debe decirse que resulta reprochable que las mencionadas autoridades afirmen que carecen de datos en relación con los traslados, pues ello implica que no se tiene conocimiento cierto de cuál fue la autoridad bajo cuya responsabilidad se encontraban las personas que fueron trasladadas. Esta cuestión resulta especialmente importante pues es denotativa de que el traslado se llevó a cabo de manera desorganizada en la medida en la que no se cuenta con constancia fehaciente de lo sucedido durante él. Es importante destacar que el hecho de que las autoridades carezcan de elementos que permitan constatar lo sucedido durante los traslados, por sí mismo es violatorio de garantías, ya que de ello se infiere que se soslayó la obligación que impone el Texto Constitucional de respaldar todo acto de autoridad por escrito debidamente fundado y motivado, de tal suerte que sea posible conocer las circunstancias de tales acciones, máxime si se encuentran implicadas personas privadas de la libertad y, por ende, en situación de vulnerabilidad dada la restricción que ello implica.

    Por último, la autoridad federal, quien tenía al mando la fuerza pública en el Estado, indicó que no se encuentran documentadas las diversas actividades realizadas durante este periodo. Lo anterior no obstante que, en términos de las disposiciones reproducidas al inicio de este considerando, la ley impone el deber de supervisar, controlar y evaluar el uso de la fuerza pública. Sobre este tópico, debe decirse que la ejecución de toda acción programada exige el establecimiento de controles que verifiquen el cumplimiento del plan marcado; resulta intrascendente e ineficiente trazar un programa de acción si no existen los mecanismos para controlar y verificar que se lleve a cabo, actividad necesaria inclusive para rectificar o replantear la estrategia previamente definida, en vista de las primeras acciones ejecutadas, en las cuales se pueden advertir fallas en la planeación, o bien la necesidad de revalorarla a causa de factores no previstos, que ameriten la rectificación para lograr los objetivos propuestos con eficacia y eficiencia.

    En el presente caso, se demostró que se estableció un "Plan Rector de Operaciones", sin embargo, se omitió prever forma alguna de evaluación de las acciones, tanto preliminares, a fin de verificar la eficacia de la estrategia definida, como definitivas. Esta acción evidencia falta de profesionalismo, que redunda en la ineficacia del despliegue de las fuerzas federales, amén de que obstaculiza a las autoridades policíacas competentes para cumplir con el deber impuesto por la ley de supervisión y evaluación de las operaciones realizadas, dada la carencia de documentación de las acciones que se llevaron a cabo.

    En suma, este Alto Tribunal considera que el uso de la fuerza pública en este periodo soslayó el cumplimiento de los principios que exige la Ley Fundamental .

    III. Suceso 9 (16 de julio de 2006).

  148. Contexto de hecho.

    1. Antecedentes.

      La Guelaguetza es considerada la máxima fiesta de los oaxaqueños pues en ella, desde mil novecientos treinta y dos, se reúnen representantes de las siete regiones del Estado para mostrar su patrimonio cultural a través de bailes, música, cantos y vestimenta típica. Dicha fiesta se celebra los dos últimos lunes del mes de julio de cada año en el auditorio "Guelaguetza" ubicado en el Cerro del Fortín.

      Resultó un hecho públicamente conocido la intención de los manifestantes de realizar una Guelaguetza popular alterna y boicotear la oficial. Se dice que la intención de los manifestantes resultó un hecho público porque la expresaron en diversas asambleas y congresos, además de que los medios de comunicación (especialmente la prensa escrita) dieron noticia de ello. Para demostrar este aserto conviene apuntar lo siguiente:

      En la asamblea del veintiuno de abril de dos mil siete celebrada por la Sección XXII del SNTE se acordó:

      "Acuerdos:

      "...

      "13. Que se consulte la realización de una Guelaguetza popular, en el Cerro del Fortín y el boicot a la Guelaguetza oficial en los dos lunes del cerro." (carpeta 466, anexo I, página 15).

      En el Congreso Estatal Ordinario de cuatro y cinco de mayo de dos mil siete la sección de que se trata dispuso:

      "Tareas:

      "...

      "7. Que se consulte a las bases la realización de la segunda Guelaguetza popular y el boicot a la Guelaguetza oficial." (carpeta 466, anexo I, página 199).

      En la asamblea de diecinueve de mayo de dos mil siete se determinó:

      "3. En base a (sic) los resultados de la consulta, se acuerda: realizar la Guelaguetza alterna con la aportación económica de todos los trabajadores del MDTEO y boicotear la Guelaguetza oficial.

      "4. Que se consulte a nuestras bases, fecha de la Guelaguetza alterna, modalidad del boicot, cuánto y forma de cooperación y cómo coberturar la jornada de lucha estatal." (carpeta 466, anexo 1, página 18).

      En relación con las decisiones que tomó el magisterio oaxaqueño relativas a celebrar una Guelaguetza alterna y boicotear la oficial, la coordinadora nacional de los Trabajadores de la Educación, en su Asamblea Nacional Representativa celebrada en la Ciudad de México, el veinte de mayo de dos mil siete, emitió un documento que en lo conducente dice:

      "Sección XXII de Oaxaca.

      "Ayer sesionó asamblea estatal. Acordó mandar el 10% de la membresía al plantón nacional a las afueras del ISSSTE por consulta de base. Se realizará nuevamente una Guelaguetza alternativa y boicotear la oficial. Se estará discutiendo la forma. Se participará en las caravanas a partir del día 23 rumbo al Distrito Federal. Se participará en el 3er. paro cívico nacional el 1 de junio. Se invita a la ANR para el 14 de junio a la gran mega marcha en Oaxaca del aeropuerto al zócalo. Si para entonces, el gobierno no ha resuelto el pliego petitorio, se reserva el derecho de accionar en el marco del primer aniversario de la represión con una semana cultural de difusión para seguir impulsando la lucha nacional."

      En una nota publicada en el periódico "Extra de Oaxaca", se dio la noticia de la intención de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca de apoyar en el boicot a la Guelaguetza oficial (carpeta 50, anexo 7, página 78).

      El primero de junio de dos mil siete, la sección XXII en asamblea estatal emitió un documento para orientar a sus integrantes en relación con la forma en que se realizaría el "boicot" a la Guelaguetza de los lunes del cerro, organizada por el Gobierno del Estado. Este documento, en lo que interesa, dice:

      "En lo sucesivo, se invita para que sean las delegaciones sindicales, quienes innoven las marchas y discursos en el ámbito nacional, estatal y local. En el plano estatal, la unidad y contundencia será elemental para poder realizar una vez más el boicot a la Guelaguetza comercial, organizada por el asesino URO y sus secuaces, tenemos el compromiso de llevar a cabo una Guelaguetza popular en coordinación con la APPO, haciendo una fiesta del pueblo y para el pueblo ..."

      Como se ve, fue plenamente conocido por las autoridades del Gobierno del Estado de Oaxaca la intención que tenían la Sección XXII del SNTE y diversas organizaciones sociales de llevar a cabo las acciones que fueren necesarias con el objeto de impedir la celebración de la Guelaguetza, entre ellas, la relativa a ocupar el auditorio en el que ésta tendría verificativo.

      En relación con lo expuesto en párrafos anteriores, es importante precisar que antes de que los manifestantes hicieran pública su intención de boicotear la Guelaguetza oficial ya habían expresado su voluntad de llevar a cabo su "Guelaguetza popular" en la plaza de la danza. En efecto, el secretario general del Gobierno del Estado de Oaxaca, en el informe que rindió a la Comisión Investigadora, hizo del conocimiento que el Gobierno del Estado propuso a la dirigencia de la sección XXII el cambio de sede de su celebración popular para no correr el riesgo de que la festividad tradicional se cancelara, lo cual fue aceptado por dicha organización, pues el quince de julio de dos mil siete en declaración de prensa el profesor *SUJETO 339*, secretario de organización de dicho gremio magisterial, comunicó la decisión de que su fiesta popular se realizaría en la plaza de la danza (informe del secretario general de Gobierno, expediente principal, tomo III, páginas 299 a 313).

      La afirmación contenida en el párrafo precedente se robustece si se considera que el periódico local "El Imparcial" de dieciséis de julio de dos mil siete, publicó lo siguiente:

      "Hoy a partir de las 9:00 horas la sección XXII del magisterio oaxaqueño realizará su Guelaguetza popular en la plaza de la danza.

      "Y es que ante la presencia de elementos policíacos en el auditorio Guelaguetza del Cerro del Fortín, los trabajadores de la educación acordaron no arriesgar a sus simpatizantes y evitar un derramamiento de sangre.

      "Por tal motivo, el secretario de organización *SUJETO 339*, aseguró que por decisión del Comité Ejecutivo Seccional, de la sección XXII, la celebración cambiará de sede."

      Asimismo, el periódico "Extra de Oaxaca" de la misma fecha informó:

      "La plaza de la danza será hoy el lugar sede de la Guelaguetza magisterial popular, luego del acordonamiento policial que desde el sábado permanece en el Cerro del Fortín.

      "El secretario de organización de la Sección XXII del Sindicato ... *SUJETO 339*, confirmó el lugar la noche del sábado. Según argumentó, para evitar un baño de sangre entre los maestros y los militantes de la APPO, con el cuerpo de seguridad nacional y estatal replegados en el auditorio Guelaguetza ..."

      Aunado a lo anterior, el veintiséis de julio de dos mil siete (es decir, después del enfrentamiento entre manifestantes y fuerzas del orden) la referida sección magisterial emitió el documento intitulado "¡16 de julio de 2007, Cerro del Fortín: Una nueva escalada de represión policíaca contra el movimiento magisterial popular en Oaxaca!", que, en lo conducente, dice:

      "Los Gobiernos Federal y Estatal, abonaron el camino para preparar las acciones represivas contra el movimiento ... Con ello el tirano demostró que es capaz de realizar su Guelaguetza oficial-comercial, porque la misma se le convirtió en una obsesión, ya que de otra manera estaría demostrando nuevamente, ante los ojos de todo el mundo su incapacidad para seguir gobernando. El mensaje del 16 de julio, fue que realizaría el evento, cueste lo que cueste, a sangre y fuego, porque solamente con el uso de la fuerza, puede legitimarse y necesitaba la realización del evento para asentarse en el poder dado que desde el viernes 13 de julio, luego de que los priístas hicieron uso del auditorio Guelaguetza para su evento proselitista, fuerzas de seguridad federal (Ejército, PFP y AFI) y estatal (Policías Preventiva, Municipal y Ministerial) iniciaron resguardo del Cerro del Fortín ... Ante esta situación, la Comisión Política y la Plenaria del CES decidieron el cambio de sede de la Guelaguetza popular a la Plaza de la Danza, argumentando que nuestro movimiento es pacífico y no se trata de confrontar con los cuerpos represivos, menos caer en provocaciones y poner en riesgo la integridad de los participantes en el evento ..."

      La Secretaría de Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca informó a la Comisión Investigadora que dentro de las actividades que anualmente se implementan con motivo de la Guelaguetza, se encuentra la relativa a practicar operativos de las fuerzas de seguridad con la finalidad de salvaguardar la integridad física y patrimonial tanto de los habitantes del Estado como de los turistas. El director general de Seguridad Pública de dicha entidad federativa informó a la propia comisión, que los operativos se incrementaron con motivo de que se tenía conocimiento de que la intención de los manifestantes era boicotear la Guelaguetza, además de que existían amenazas de probables atentados por parte de grupos armados (expediente principal, tomo III, página 292).

      De lo hasta aquí expuesto se advierte que a diferencia de otros operativos (por ejemplo el de desalojo del centro histórico) en el caso se trató de un operativo que tenía por objeto resguardar las instalaciones del auditorio Guelaguetza y sus alrededores, en donde se llevaría a cabo la fiesta de que se trata, para evitar, entre otras cuestiones, que los manifestantes impidieran su celebración.

    2. Orden del uso de la fuerza pública.

      El director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en el informe que rindió ante la Comisión Investigadora, en lo que interesa, sostuvo:

      "... al encontrarse el personal (elementos de seguridad) en las inmediaciones del auditorio Guelaguetza, el día 16 de julio del año próximo pasado (2007), siendo aproximadamente las diez horas, fueron informados que arribarían al lugar simpatizantes de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, con la finalidad de apoderarse del inmueble y llevar a cabo ahí su ‘Guelaguetza popular’, misma que en esos momentos se realizaba en la Plaza de la Danza de esta ciudad, ante tal circunstancia, se tomaron las medidas necesarias al respecto, trasladando parte del personal integrante de dicho operativo, sobre la carretera que conduce al Cerro del Fortín, a la altura de los semáforos ubicados enfrente del hotel ‘Fortín Plaza’ de esta ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en donde ya se encontraban elementos de la Policía Municipal, por lo que alrededor de las diez horas con treinta minutos del mismo día, al hacer acto de presencia los manifestantes en ese lugar, en un número aproximado de cuatrocientas personas, procedieron algunos de ellos, a entrevistarse con el secretario de Protección Ciudadana, exigiendo se les permitiera el acceso hasta el auditorio, argumentando que era un lugar público, sin embargo, se les indicó que no era viable tal circunstancia, en virtud de que existían amenazas de posibles atentados en nuestro Estado por parte de miembros del Ejército Popular Revolucionario y al ser el auditorio Guelaguetza un punto estratégico para este tipo de acciones por conglomerar a un sin fin de personas por las proximidades de nuestras festividades, comunicándole ésto al resto del contingente.

      "Sin embargo, siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos y cuando el número de manifestantes había incrementado a un aproximado de mil quinientas personas ... quienes ... ante la negativa de permitirles el acceso al auditorio, incitaron a su contingente, a ejercer actos de provocación hacia las corporaciones policíacas, lo que originó que sus integrantes empezaran a lanzar piedras, palos, botellas llenas de agua, bombas molotov y cohetones encendidos, resultando lesionados diversos elementos policíacos con dichos actos." (expediente principal, tomo III, página 293).

      Lo narrado en el informe de que se trata se corrobora con el parte informativo de diecisiete de julio de dos mil siete, emitido por el director operativo de Seguridad Pública Municipal, que en lo conducente, dice:

      "11:00 horas. Un contingente de aproximadamente 1500 personas simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) pertenecientes a la sección XXII, quienes a pie y portando tubos, palos, piedras, botes de vidrio y demás artefactos, hicieron su arribo sobre la carretera internacional a la altura del hotel Fortín Plaza donde se encontraba personal de la Policía Municipal, gritando diferentes consignas y agrediendo verbalmente al personal de la Policía Municipal, quienes al notar la agresividad de los manifestantes formaron una valla y se mantuvieron al margen, no cayendo en las provocaciones e impidiendo que dichos manifestantes avanzaran su marcha para tomar el auditorio Guelaguetza.

      "Aproximadamente a las 11:20 horas dichos manifestantes trataron de avanzar hacia el auditorio Guelaguetza para poder tomarlo y, en ese momento, agredieron físicamente a los elementos de la Policía Municipal que se encontraban en el lugar, pegándoles con tubos y arrojándoles piedras, botellas, palos y demás artefactos ..." (expediente principal, tomo III, página 151).

      Lo expuesto por las autoridades antes citadas, coincide con el documento intitulado: "¡16 de julio de 2007, Cerro del Fortín: Una nueva escalada de represión policíaca contra el movimiento magisterial popular en Oaxaca!", que la Sección XXII del SNTE emitió el veintiséis de julio de dos mil siete que, en lo conducente, dice:

      "A partir de las 9 de la mañana, como se había acordado en la asamblea estatal del 11 de julio, de concentrarse masivamente, los trabajadores de la educación empezaron a llegar al zócalo de la ciudad de Oaxaca para coberturar la realización de la Guelaguetza popular y ante el insuficiente espacio en la Plaza de la Danza, donde se había reprogramado la fiesta, poco después de las 10 horas comenzaron avanzar los contingentes y algunas delegaciones artísticas, al tiempo que coreaban: ‘Al Fortín, al Fortín, vamos todos al Fortín’; ‘Porque ni *SUJETO 16* ni nadie nos lo va a impedir’; ‘A ver a ver, quien lleva la batuta, si el pueblo organizado o el gobierno hijo de puta’; ‘Duro, duro contra URO’; ‘*SUJETO 16* entiende la Guelaguetza no se vende’. Los miles de maestros e integrantes de la APPO subieron por las calles de García Vigil, continuaron por Allende, avanzaron por Porfirio Díaz y salieron a la carretera internacional donde se encontraron con vallas de policías estatales y municipales con escudos, bazucas y lanzagranadas. El objetivo era solicitar a las autoridades estatales ingresar y realizar en ese sitio la presentación. Sin embargo, el contingente movilizado se detuvo a unos dos kilómetros del auditorio, en la calzada Héroes de Chapultepec, a la altura del hotel ‘Plaza Fortín’ al toparse con un retén instalado por cientos de policías preventivos, auxiliares, ministeriales y municipales, quienes no escucharon razones ..."

      Como se ve, la razón esencial que fundamentó el uso de la fuerza pública consistió en impedir que los manifestantes ocuparan el auditorio Guelaguetza y evitaran de ese modo que esta fiesta tuviera verificativo. Es importante mencionar que previamente al uso de la fuerza pública, el secretario de Protección Ciudadana conversó con algunos de los manifestantes que ya se habían concentrado en el Cerro del Fortín, haciendo de su conocimiento las razones por las cuales no podía autorizarles el ingreso al auditorio Guelaguetza.

      Sobre el particular, el director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en el informe antes aludido, manifestó que ante la situación en la que se encontraban las fuerzas de seguridad "se ordenó disuadir y replegar a los manifestantes, a fin de cesar su agresión, para lo cual fue necesario utilizar bombas de gas lacrimógeno, mismas que fueron utilizadas por los manifestantes en contra de las corporaciones participantes, intensificando con esto sus agresiones verbales y físicas".

      Por su parte, el secretario de Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca, al rendir su informe, en lo que interesa, expresó:

      "Como a las 11:30 horas, ya se había incrementado el número de manifestantes, aproximadamente unas mil quinientas o dos mil personas, las cuales portando palos, piedras, botellas con agua, bombas molotov, cohetones, hasta ruedas catarinas (rueda conteniendo pólvora, que se utiliza en las fiestas regionales como fuegos artificiales), incitaban a sus compañeros para romper el cerco policíaco y tomar el auditorio, procediendo a agredir con insultos y golpes a los policías que se encontraban en ese sitio vigilando, así como tratando de arrebatarles sus escudos y macanas, además de aventarles diversos objetos ... lo que provocó la reacción institucional de los policías para disuadir y desplegar (sic) a los manifestantes, a fin de que cesaran su agresión, siendo necesario para esos efectos que se lanzara gas lacrimógeno ..."

      De lo antes expuesto, se aprecia que, según las autoridades del Gobierno del Estado de Oaxaca, la fuerza pública se empleó como medio de respuesta a las agresiones de que estaban siendo objeto los policías. Esto se corrobora con lo expresado por la propia sección XXII que sobre el particular manifestó:

      "De pronto, la multitud empuja con fuerza a la vanguardia que intenta contenerla, pero todo es en vano. El choque de los cuerpos de los manifestantes con los escudos de plástico provoca la primera andanada de macanazos, el intercambio de pedradas y, por último, las primeras granadas de gas lacrimógeno ..." (carpeta 466 de acuerdos, tareas y pronunciamientos de asambleas de la Sección XXII del SNTE 2007, página 334).

      Como se ve, de lo manifestado por la propia sección XXII se desprende que la fuerza pública se empleó como método para repeler a los manifestantes, tan es así, que de manera expresa, se sostiene que hubo un "choque de cuerpos de los manifestantes con los escudos" y un "intercambio de pedradas". Así, es claro que en el caso, el uso de la fuerza pública se utilizó como reacción y no como un método de acción.

  149. Planeación.

    1. Elementos participantes.

      De los informes que rindieron el secretario de Protección Ciudadana y el director de Seguridad Pública, ambos del Estado de Oaxaca, a la Comisión Investigadora, se aprecia que en el operativo de dieciséis de julio de dos mil siete, intervinieron las siguientes corporaciones:

      • Policía Preventiva del Municipio de Oaxaca de Juárez;

      • Policía Preventiva del Estado;

      • Policía Ministerial;

      • Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial; y,

      • Heroico Cuerpo de Bomberos.

      De acuerdo con el oficio de diecisiete de agosto de dos mil siete, que el director general de Seguridad Pública Municipal de Oaxaca remitió al agente del Ministerio Público, titular de la Mesa IV de Responsabilidad Oficial, el número de agentes de la Policía Municipal que participaron en el operativo de que se trata fue de trescientos catorce elementos (legajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, volumen 7, página 1605).

      Por otra parte, del diverso oficio firmado por el director general de Seguridad Pública Estatal, el dieciocho de agosto de dos mil siete, dirigido al mencionado agente de la representación social, se advierte que la Policía Preventiva del Estado intervino con un total de mil cuarenta y siete efectivos (legajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, volumen 7, página 1576).

      Del oficio de doce de noviembre de dos mil siete, suscrito por el coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección Ciudadana, se desprende que la Policía Auxiliar, Bancaria y Comercial del Estado participó en el operativo de que se trata con un total de ochenta elementos (legajo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, anexo 75, tomo 12, página 2). En el mismo legajo que se ha citado, tomo 2, foja 981, obra un oficio firmado por el supervisor general de la Policía Ministerial, en el que se informa al director de esa corporación que, en el operativo de que se trata, intervinieron un total de cincuenta elementos.

      De lo hasta aquí expuesto se aprecia que entre las diversas corporaciones policíacas participaron un total de mil cuatrocientos noventa y un elementos.

    2. Equipo empleado.

      Del análisis del expediente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se aprecia que el equipo que llevaban los policías consistía en escopetas para lanzar cartuchos de gas lacrimógeno, escudos, cascos y toletes, sin que se cuente con información relativa al número de cartuchos que los policías tenían en su poder. Cabe precisar que del expediente de que se trata no se advierten elementos de los que pueda desprenderse fehacientemente que los policías portaban armas de fuego.

    3. Estrategia.

      Tanto el director general de Seguridad Pública como el secretario de Protección Ciudadana, ambos del Gobierno del Estado de Oaxaca, al rendir sus respectivos informes a la Comisión Investigadora, fueron contestes en afirmar que una vez que se decidió usar la fuerza pública para repeler a los manifestantes, se procedió a organizar a los policías en tres grupos. El primer grupo (conformado por aproximadamente 120 elementos) planteó el objetivo de avanzar hacia los manifestantes por la calzada Niños Héroes de Chapultepec, con el objeto "de romper su frente de ataque".

      El segundo y tercer grupos se desplazaron sobre la calzada Héroes de Chapultepec, con dirección al oriente, hasta el crucero que forman las calles José López Alavés y García Vigil, con el objeto de apoyar al primer grupo. Finalmente, un grupo conformado por policías ministeriales, se ocupó de resguardar las escaleras que dan acceso al Cerro del Fortín y al estacionamiento que se encuentra a un costado del auditorio Guelaguetza.

      En los informes aludidos las autoridades mencionadas coinciden en precisar que el primer grupo estuvo "al mando del comandante *SUJETO 340* ... El segundo grupo, encabezado por el oficial *SUJETO 341* ... El tercer grupo, al mando del policía 2o. *SUJETO 342*."

      De lo antes expuesto se aprecia que en el operativo no existía una estrategia determinada, toda vez que, según se dijo, la fuerza pública se empleó como medio de reacción y no como una acción previamente planeada, máxime que los policías desconocían el número de manifestantes al que se enfrentaría y la forma en la que éstos actuarían.

  150. Ejecución.

    El director general de Seguridad Pública y el secretario de Protección Ciudadana en sus respectivos informes manifestaron que en cuanto se determinó emplear la fuerza pública para repeler a los manifestantes, se procedió a organizar a los policías en tres grupos. El primer grupo tuvo el objetivo de avanzar hacia aquéllos por la calzada Niños Héroes de Chapultepec, con la finalidad de "romper su frente de ataque, mismos que al notar la acción, se apoderaron de dos vehículos del servicio urbano, pero al no lograr su objetivo, el primer autobús, lo proyectaron contra la parte trasera del primero para, posteriormente, aventarles piedras, cohetes y bombas molotov, lo que originó que éstos se incendiaran, debido a tal agresión, los elementos retrocedieron aproximadamente cincuenta metros, percatándose en ese momento, que el grupo de personas que habían ocasionado los daños a los autobuses, se dirigían hacia el interior del estacionamiento e instalaciones del hotel ‘Fortín Plaza’, desde donde les seguían lanzando objetos, por tal motivo personal de las demás corporaciones policíacas, fueron en su apoyo, coordinándose para detener a estas personas; distribuyéndose para que unos se replegaran y otros avanzarán por el frente del hotel ‘Fortín Plaza’ y los demás por detrás del inmueble, observando que en ese momento, los manifestantes se encontraban en el estacionamiento del hotel ‘Fortín Plaza’, apoderándose de dos vehículos más, uno de la marca ‘Toyota’, color plata y otro marca ‘Nissan’, color azul, a los cuales, les prendieron fuego y los lanzaron en contra de ellos, aprovechando la pendiente de la calle ..."

    El secretario de Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca en el informe que rindió a los Magistrados comisionados, manifestó lo siguiente:

    "Como a las 11:30 horas, ya se había incrementado el número de manifestantes a unas mil quinientas o dos mil personas, las cuales portando palos, piedras, botellas con agua, bombas molotov, cohetones, y hasta ruedas catarinas (rueda conteniendo pólvora, que se utiliza en las fiestas regionales como fuegos artificiales), incitaban a sus compañeros a romper el cerco policíaco y tomar el auditorio, procediendo a agredir con insultos y golpes a los policías, que se encontraban en ese sitio vigilando, así como tratando de arrebatarles sus escudos y macanas, además de aventarles diversos objetos, entre ellos una rueda catarina, lo que provocó la reacción institucional de los policías para disuadir y replegar a los manifestantes, a fin de que cesaran su agresión, siendo necesario para esos efectos que se lanzara gas lacrimógeno ..." (expediente principal, tomo III, página 317).

    De lo hasta aquí expuesto, se desprende que el dieciséis de julio de dos mil siete, los manifestantes intentaron "tomar" el auditorio Guelaguetza con la finalidad de impedir que se llevara a cabo dicha fiesta. Como la intención de los manifestantes se hizo pública y, además, existían amenazas de atentados por otros grupos, el Gobierno del Estado implementó un operativo tendente a salvaguardar dicho auditorio e impedir que los manifestantes lo tomaran. Así, cuando éstos intentaron ingresar a éste, los cuerpos policíacos reaccionaron y fue así que inició el enfrentamiento en el que se emplearon gases lacrimógenos y otras armas "disuasivas" (como toletes), además se documentó el uso de piedras que arrojaban a los manifestantes, mientras que éstos aventaron piedras y emplearon palos. Es importante mencionar que antes del enfrentamiento la autoridad conversó con los manifestantes explicándoles los motivos por los cuales no se les permitía el acceso al auditorio. También conviene resaltar que, durante el enfrentamiento, se ocasionaron daños materiales significativos pues se afectaron vehículos e inmuebles.

  151. Resultados.

    1. Lesionados.

    La Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, al rendir el informe que le fue solicitado por la Comisión Investigadora manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

    "... en los casos paradigmáticos de *SUJETO 343*, *SUJETO 344* y *SUJETO 345*, se ve lo más crudo de la agresión y tortura propinada ya que aunque se encontraban sometidos ante la superioridad de la fuerza policíaca, después, ya estando solos, los siguieron torturando como el caso específico de *SUJETO 343*, se observa cómo lo tienen, lo llevan caminando sujeto de las manos, sin que éste se vea que ponga resistencia, y después lo entregan en estado vegetativo lo que ocasionó que se internara en el hospital de especialidades en un estado completamente delicado por la tortura y golpes crueles e inhumanos en el cráneo y en todas partes del cuerpo que le provocaron casi la muerte; estuvo hospitalizado por más de dos meses para medio recuperarse, pero ya no quedó bien de salud, pues lo dejaron inútil para sobrevivir por sí mismo, causándole un gran problema económico a su familia; así también resulta grave la golpiza y tortura provocada a *SUJETO 344* ..." (expediente principal, tomo III, páginas 5 a 72).

    De los certificados médicos expedidos por el Departamento Médico de la Dirección de Prevención y Readaptación Social respecto de algunas de las personas que fueron detenidas en el Cerro del Fortín, se aprecia lo siguiente (carpeta de la Secretaría de Protección Ciudadana, 198, anexo 3, páginas 80 a 164):

  152. "*SUJETO 346*: Politraumatizado, presenta edema en homóplato derecho; no ponen en riesgo su vida."

  153. "*SUJETO 347*: Edema en pómulo derecho así como eritema y presencia de vesículas en cuello (quemadura de primer grado); no ponen en peligro su vida."

  154. "*SUJETO 348*: Politraumatizado, escoriación a nivel de pómulo derecho, herida de aproximadamente 1 centímetro en labio superior, tórax con escoriaciones en hombro derecho; no ponen en peligro su vida."

  155. "*SUJETO 349*: Equimosis en tórax anterior, no pone en peligro su vida."

  156. "*SUJETO 350*: Politraumatizado, herida de aproximadamente 5 centímetros en área occipital, cuello con collarín por presencia de esguince cervical, tórax con equimosis en área dorsal, refiere dolor intenso en tórax anterior, equimosis en glúteo derecho, extremidades superiores con edema en hombro, codo y dorso de mano derecha, brazo izquierdo con edema y escoriación de dedo medio; no ponen en riesgo su vida."

  157. "*SUJETO 351*: Edema de rodilla izquierda por traumatismo, refiere dolor a nivel de ambas parrillas costales; no ponen en riesgo su vida."

  158. "*SUJETO 352*: Politraumatizado, cabeza con edema en área temporal derecha que según paciente afectó su audición, datos de edema en área frontal y escoriaciones en tabique nasal, tórax con datos de equimosis en costado derecho, escoriación a nivel de espalda de lado derecho, refiere dolor abdominal, con datos de edema a nivel de mesogastrio; no ponen en riesgo su vida."

  159. "*SUJETO 353*: Equimosis en tórax posterior a nivel de homóplato izquierdo, en extremidades, presenta equimosis en brazo derecho, escoriación en codo izquierdo, vendaje en dorso del mismo lado por cirugía en el 5o. metacarpiano, escoriaciones en ambas rodillas; no ponen en riesgo su vida."

  160. "*SUJETO 354*: Presenta herida de aproximadamente 1 centímetro de longitud, extremidad superior derecha con presencia de eritema; no comprometen su vida."

  161. "*SUJETO 355*: Equimosis en brazo derecho, raspadura en pierna derecha; no ponen en peligro su vida."

  162. "*SUJETO 356*: Edema en muslo derecho; no pone en riesgo su vida."

  163. "*SUJETO 357*: Escoriaciones en rodillas; no ponen en peligro la vida."

  164. "*SUJETO 358*: Escoriaciones leves, herida de aproximadamente 5 centímetros en área occipital, tórax con equimosis en parrilla costal izquierda; no ponen en riesgo su vida."

  165. "*SUJETO 359*: Edema en muñeca derecha, equimosis en pierna izquierda, edema de calcáneo; no comprometen la vida."

  166. "*SUJETO 360*: Exostosis en frontal, escoriación en muñeca derecha, edema en pulgar izquierdo, edema en tobillo derecho; no ponen en peligro su vida."

  167. "*SUJETO 361*: Policontundida, tórax con equimosis en área lumbar, con escoriaciones en rodilla izquierda, refiere dolor y ardor al orinar; no ponen en riesgo su vida."

  168. "*SUJETO 362*: No presenta lesiones físicas."

  169. "*SUJETO 363*: Laceraciones en tórax anterior, así como equimosis en tórax posterior, equimosis en ambos brazos; no ponen en peligro su vida."

  170. "*SUJETO 364*: Equimosis en brazos; no ponen en peligro su vida."

  171. "*SUJETO 365*: Equimosis en hombro izquierdo con dolor muscular; no pone en riesgo su vida."

  172. "*SUJETO 366*: Politraumatizado, equimosis infraocular; no ponen en riesgo su vida."

  173. "*SUJETO 367*: Tórax con equimosis en homóplato izquierdo; no pone en riesgo su vida."

    Cabe precisar que respecto de *SUJETO 362* (número 17 de la lista) aun cuando se asentó en el citado certificado médico que no presentó lesiones, lo cierto es que en el informe elaborado por el director del Consejo Médico Legal y Forense del Estado de Oaxaca, se asentó su nombre con la siguiente descripción:

    "... presenta equimosis y edema de 10 centímetros sobre hemitórax posterior izquierdo, equimosis en cara posterior tercio medio de la pierna derecha; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

    Por otra parte, del informe que remitió el director del Consejo Médico Legal y Forense del Estado de Oaxaca a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se desprende que además de los antes referidos, también presentaron lesiones; las que a continuación se precisan: [legajo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca (293), tomo 2, anexo 75, páginas 435 a 440 del expediente **********]:

  174. "*SUJETO 368*: Presenta hematoma subgaleal sobre la región interparietal; lesiones de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  175. "*SUJETO 369*: Equimosis sobre el hemitórax posterior derecho y región tricipital izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa y sanan en menos de 15 días."

  176. "*SUJETO 370*: Herida de 1 centímetro con edema sobre la región occipital izquierda; equimosis y edema en la muñeca de la mano derecha, sobre ambas escápalas y región dorso lumbar; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  177. "*SUJETO 371*: Presenta una herida de 1 centímetro con equimosis sobre el párpado superior del lado derecho; excoriaciones en ambos codos, equimosis con edema en ambos codos y ambos antebrazos, excoriaciones, edema y equimosis en la pierna izquierda, hematoma subgaleal sobre el occipital izquierdo; lesiones que son de naturaleza contusa y sanan en menos de 15 días."

  178. "*SUJETO 372*: Presenta equimosis con edema sobre la fosa renal izquierda, hemitórax posterior del mismo lado, excoriaciones con edema sobre el hombro izquierdo y rodilla derecha; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  179. "*SUJETO 373*: Presenta equimosis y edema sobre la región malar izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  180. "*SUJETO 374*: Presenta equimosis y edema sobre el pabellón auricular derecho; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  181. "*SUJETO 375*: Presenta una equimosis con edema en región bipalpebral derecha y edema sobre el codo derecho; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  182. "*SUJETO 376*: Presenta hematoma sobre la región occipital izquierda; equimosis y edema sobre malar, bipalpebral del lado izquierdo y del labio superior; equimosis y edema con escoriaciones sobre región escapular izquierda; equimosis sobre ambas escápalas escoriación en rodilla izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  183. "*SUJETO 377*: Presenta una herida de 1 centímetro y edema sobre la región occipital derecha, equimosis lineal en región escapular derecha; equimosis y edema en rodilla derecha; así como, escoriación sobre dedo meñique de la mano izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  184. "*SUJETO 378*: Equimosis sobre el pectoral y región lumbar derechos; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  185. "*SUJETO 379*: Presenta equimosis con edema en región occipital de 4x4 centímetros de diámetro; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  186. "*SUJETO 380*: Presenta equimosis y edema sobre la escápula derecha y brazo izquierdo; hematoma sobre el parietal derecho; edema en el labio superior y tercio medio del muslo izquierdo; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  187. "*SUJETO 381*: Presenta equimosis y edema sobre parietal derecho, y subescapular izquierdo; equimosis lineales con edema en la cara anterior de ambos muslos; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

  188. "*SUJETO 382*: Presenta una herida de 2 centímetros de longitud sobre parietal izquierdo; escoriaciones en el dedo medio derecho y hemorragia subungueal del dedo índice izquierdo; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

    La Cruz Roja Delegación Oaxaca informó a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que con motivo de los hechos ocurridos el dieciséis de julio de dos mil siete, atendió a 14 personas intoxicadas por gas lacrimógeno y 10 personas golpeadas (legajo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, 293, tomo 2, anexo 75, página 2902 del expediente CEDH/766/(01)/OAX/2007). En relación con una de las personas golpeadas, dicha institución manifestó, que fue remitido al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado al ser derechohabiente. Fue el caso de *SUJETO 344* quien presentó "edema malar y mandibular derecho con limitación a la apertura bucal, dolor en hemitórax derecho, dolor a la palpación media y profunda, no rebote, contusión y equimosis en cara anterior de muslo derecho, policontundido". Cabe precisar que se estimó que tales heridas no pusieron en riesgo su vida.

    En relación con los lesionados, merece especial atención el caso de *SUJETO 343*, pues presentó lesiones que pusieron en riesgo su vida. En efecto, respecto de dicha persona, el procurador de Justicia del Estado de Oaxaca, en el informe que rindió a la Comisión Investigadora, precisó:

    "... después de haber sido entregado por elementos de la Policía Preventiva del Estado en el cuartel de ‘Los Pinos’ de la Policía Ministerial del Estado, éste comenzó a mostrar claros signos de afectación en su salud, por lo que se hizo necesario solicitar el auxilio médico de una ambulancia de la Cruz Roja ..." (expediente principal, tomo III, página 336).

    La persona de que se trata fue trasladada al hospital civil "Dr. Aurelio Valdivieso"; sin embargo, dada la gravedad de las lesiones que presentaba, fue remitido al hospital de especialidades. En el certificado médico de lesiones suscrito por el doctor *SUJETO 383* y dirigido al director de la Policía Ministerial, en lo que interesa, se asentó:

    "... inconsciente, con pupilas dilatadas hiporrefléxicas y con respiración entrecortada y con periodos de apnea, quien no responde a estímulos dolorosos, y quien presenta las siguientes lesiones: Deformidad de la región del cuello, con crepitación a los movimientos de la misma, por fractura de los cartílagos de la tráquea, lo que ocasiona respiración estertorosa con periodos de apnea, y presenta hematoma por contusión en la región temporal izquierda del cráneo con equimosis de color rojo vinoso, equimosis por contusión de color rojo vinoso en la región malar y zigomática derecha, hematoma bipalpebral del ojo izquierdo.

    "Por el estado de inconsciencia y de no respuesta a estímulos dolorosos, y respiración estertorosa y las extremidades superiores con el puño cerrado y rotación interna de los antebrazos y las manos, se considera daño cerebral con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico severo.

    "...

    "Conclusión ... presenta lesiones que interesan tejidos blandos y sistema nervioso central y órganos (sic) de quince días, de naturaleza activas, de las que sí ponen en peligro la vida, y sanan en más de quince días; las secuelas se valorarán en sanidad definitiva." (legajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VII, del expediente relativo a la queja número 2007/2955/4/Q, página 1552).

    La gravedad de las lesiones sufridas por *SUJETO 343*, se corrobora con la relación elaborada por el director de atención médica de los servicios de salud de Oaxaca que, en lo conducente, dice:

    "*SUJETO 343* ... TCE (traumatismo craneoencefálico) policontundido ... estado ... grave; salió TX y está en terapia int." (anexo 293, volumen 2, página 374).

    Con motivo de las lesiones que presentó *SUJETO 343*, el Ministerio Público inició la averiguación previa ********** en la que determinó ejercer acción penal en contra de *SUJETO 384*, *SUJETO 385*, *SUJETO 386*, *SUJETO 387* y *SUJETO 388* por el delito de lesiones calificadas con ventaja y abuso de autoridad. Una vez que se radicó la indagatoria (con la que se formó la causa penal **********), el Juez Segundo Penal de Oaxaca libró orden de aprehensión en contra de los cinco inculpados. Una vez ejecutadas dichas órdenes y verificados los trámites de ley correspondientes, la referida autoridad jurisdiccional dictó auto de formal prisión en contra de todos los inculpados por los delitos de lesiones calificadas con la agravante de ventaja y abuso de autoridad. Inconformes con el auto de término constitucional, los inculpados promovieron juicio de amparo indirecto que se radicó ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con el número **********, el cual se resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional pero, únicamente, por cuanto al aspecto de que se suspendieron los derechos políticos de los inculpados, pues en cuanto a la integración de los elementos del delito y su probable responsabilidad el auto de término se consideró ajustado a derecho. En contra de la sentencia de garantías interpusieron recurso de revisión el cual, hasta el momento en que se integró la investigación, estaba pendiente de resolver (informe del procurador de Justicia de Oaxaca, expediente principal tomo III, página 346 y causa penal ********** e informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia, anexo 189, tomo II, páginas 64 a 103).

    Dada la relevancia del hecho que motivó el inicio de la mencionada causa penal, conviene precisar que después de que el juzgador valoró videos, fotografías, declaraciones testimoniales y dictámenes médicos y en planimetría, asentó lo siguiente:

    "... los activos ... quienes ... golpearon al pasivo en diferentes partes de su cuerpo, con puntapiés, manos, piedras y toletes, causándole las lesiones que alteraron su salud, siendo de esta manera que por el número de participantes que era superior al pasivo, no corrieron riesgo de ser muertos o heridos, además de que los activos de referencia se encontraban debidamente protegidos por equipos antimotín, lo que garantizaba un estado de protección e invulnerabilidad ante un probable ataque del ofendido y, además, en ese momento se encontraba desarmado, y desprovisto de objetos de protección, de esta manera es de decirse que los activos en todo momento tuvieron conciencia de su superioridad numérica, lo que aprovecharon para causarle las lesiones al pasivo ..." (informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia, anexo 189, tomo I, página 746).

    Por otra parte, es conveniente precisar que con motivo de los hechos acaecidos el dieciséis de julio de dos mil siete, resultaron lesionados diversos policías. En efecto, el secretario de Protección Ciudadana informó que fueron trece policías los que presentaron lesiones. Asimismo, el coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Oaxaca, hizo del conocimiento de la Comisión Investigadora que el total de policías lesionados ascendió a treinta y cuatro y que el tipo de lesiones en su mayoría fueron contusiones y escoriaciones, salvo algunos casos que presentaron heridas de pocos centímetros que en ningún caso pusieron en peligro sus vidas ni tardan en sanar más de quince días (expediente principal, tomo III, páginas 129 a 190).

    1. Detenidos.

      De los documentos que obran en el expediente conformado por la Comisión Investigadora, se llega a la conclusión de que el dieciséis de julio de dos mil siete, con motivo del operativo de que se trata, fueron detenidas un total de cuarenta personas. En efecto, la subsecretaria de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Oaxaca envió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un listado con un total de cuarenta personas detenidas con motivo de los hechos acaecidos durante el referido operativo. La información anterior coincide con la que se asentó en la lista que se adjuntó al oficio de cuatro de agosto de dos mil siete, suscrito por el coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Protección Ciudadana. En efecto, de dicha lista se aprecia que hubo un total de cuarenta personas detenidas. Al respecto, debe decirse que del número total de detenidos a veintinueve se les inició la averiguación previa número ********** por los delitos de daños y daños por incendio y todos, sin excepción, fueron puestos en libertad por el Juez de la causa correspondiente. Otra persona tuvo que ser hospitalizada; cinco fueron menores de edad y cinco fueron puestos en libertad por el Ministerio Público (legajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativo al expediente ********** tomo II, páginas 319 y 421). Cabe precisar que los menores de edad fueron puestos a disposición de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Adolescentes.

      Como se ve, todas las personas que fueron detenidas durante el operativo recobraron su libertad por orden del Ministerio Público o por el Juez de la causa penal respectiva.

    2. Situación posterior al operativo.

      El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en resolución de veintiséis de noviembre de dos mil siete, determinó ampliar el periodo investigado a efecto de indagar los hechos acaecidos el dieciséis de julio de dos mil siete. En este sentido, la Comisión Investigadora recabó la información relativa a dicho día, sin que se tengan documentos o algún otro medio de prueba que permitan determinar el estado en el que quedaron las cosas con posterioridad a dicho día. Lo que sí puede afirmarse, es que la Guelaguetza oficial pudo celebrarse en el auditorio destinado para ello, en tanto que no fue ocupado por manifestantes, por tanto, se cumplió el objetivo de resguardo del auditorio donde tendría verificativo.

  189. Valoración del uso de la fuerza pública.

    Como se aprecia de lo antes expuesto, la orden para que se empleara la fuerza pública, se emitió por el director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, después de dialogar con algunos manifestantes y exponerles las razones por las que no podían ingresar al auditorio Guelaguetza. Al respecto, es importante apuntar que el magisterio ya había aceptado e incluso había hecho pública la decisión de celebrar una "Guelaguetza popular" en la Plaza de la Danza, a efecto de "no arriesgar a sus simpatizantes y evitar un derramamiento de sangre" tomando en consideración que el referido auditorio, se encontraba resguardado con el objeto de garantizar que durante la fiesta mencionada no se ocasionaran daños ni se afectara la integridad tanto de la población que vive en Oaxaca como de los turistas.

    No obstante que los manifestantes habían expresado que no ingresarían a dicho auditorio, lo cierto es que el dieciséis de julio de dos mil siete, acudieron al Cerro del Fortín con el objeto de tomar aquél e impedir la celebración de la Guelaguetza oficial. No pasa inadvertido que, según lo reconoció la propia Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, previamente a que se empleara la fuerza pública hubo un diálogo con las autoridades mismas que, según dicha organización, no "entendieron razones".

    De acuerdo con lo expuesto, es claro que la orden para usar la fuerza pública respondió a la necesidad de contener a los manifestantes para evitar que tomaran el referido auditorio e impidieran la celebración de la mencionada fiesta. Así, se estima que dicha orden resulta legítima sobre todo tomando en consideración que el año anterior se suspendió lo que ocasionó grandes pérdidas, por lo que era un evento propicio para impulsar la recuperación económica del Estado. Además, existía la amenaza de atentados en el Estado por lo que se consideraba necesario resguardar dicho auditorio al ser un punto vulnerable para realizar dichas acciones. Finalmente, no debe pasar inadvertido que los inconformes ya habían hecho pública su decisión de celebrar la Guelaguetza en la Plaza de la Danza para evitar enfrentamientos con la policía.

    Ahora bien, una vez adoptada la decisión de emplear la fuerza pública, se generó un enfrentamiento con los manifestantes pues éstos no aceptaron pacíficamente la prohibición consistente en no ingresar al auditorio. Esto determina que el uso de la fuerza pública se empleó como reacción a la conducta de los manifestantes, pues según quedó anotado, éstos agredieron a los policías.

    Dentro de los parámetros que permiten determinar si el uso de la fuerza pública fue o no adecuado, se encuentra el relativo a la razonabilidad de su uso, lo que implica, entre otras cuestiones, que la intervención policial sea proporcional a las circunstancias de facto imperantes. En efecto, la proporcionalidad determina que los medios empleados deben guardar correspondencia con la situación que se pretende resolver y sean los necesarios para lograr el objetivo que se intenta alcanzar, que en el caso consistió en impedir que los manifestantes ingresaran al auditorio, lo que condicionaba a emplear la fuerza y equipo estrictamente requeridos para lograr dicho objetivo.

    En la especie, de acuerdo con los datos antes expuestos, durante el uso de la fuerza pública, hubo policías que claramente se apartaron de dichos principios, pues infirieron lesiones que no resultaron proporcionales con el objetivo que se pretendía alcanzar y que, por tanto, no resultaban necesarias, lo que se traduce en un exceso en el uso de la fuerza pública, máxime que emplearon piedras para repeler a los manifestantes. En el mismo sentido, según quedó asentado, algunos policías golpearon brutalmente a la persona de nombre *SUJETO 343*, quien presentó lesiones que, por su propia naturaleza y gravedad, denotan exceso. Se afirma lo anterior, porque aun en el supuesto de que la referida persona lesionada hubiera agredido a policías, lo cierto es que éstos estaban protegidos por el equipo antimotín que portaban, además de que, según lo expuso el Juez Penal que conoce del proceso (después de valorar videos, fotografías, declaraciones testimoniales y dictámenes médicos, entre otros medios de convicción) algunos policías golpearon en diversas ocasiones al pasivo aun cuando éste ya se "encontraba desarmado y desprovisto de objetos de protección". Así, es claro que hubo exceso en el empleo de la fuerza pública, pues si el detenido ya estaba sometido, no había razón para seguir golpeándolo. El exceso de que se trata se corrobora con el hecho de que el pasivo estuvo hospitalizado por un tiempo significativo incluso en terapia intensiva y presentó lesiones que interesaron tejidos blandos y el sistema nervioso central.

    Sobre el particular, debe decirse que no se desconoce que cuando se está ante una situación como la que se presentó el dieciséis de julio de dos mil siete, los mandos que están a cargo de los operativos no pueden estar vigilando en todo momento a todos y cada uno de los elementos a su cargo. No obstante, dentro de los principios que rigen el proceder de los funcionarios públicos, está el profesionalismo. Dicho principio, aplicado a los policías, implica que éstos deben contar con la preparación requerida para hacer frente a las diversas situaciones que pueden presentarse durante un operativo y tener los conocimientos necesarios para responder a éstas de manera acertada y profesional, aun en situaciones de riesgo. En el caso, es claro que algunos policías no estaban debidamente capacitados, toda vez que su respuesta fue excesiva e innecesaria.

    Aunado a lo anterior, la falta de preparación de los elementos policíacos se corrobora con el hecho de que la propia autoridad reconoce que los cartuchos de gas lacrimógeno que lanzaban les eran devueltos por los manifestantes causando afectación a los policías, pues no todos contaban con máscaras protectoras. Este hecho revela que los medios con que se dotó a los elementos de seguridad a efecto de replegar a manifestantes no fueron debidamente empleados pues, lejos de cumplir con la finalidad para la que estaban destinados, se convirtieron en instrumentos que les afectaron negativamente. En este sentido, es clara la falta de preparación de los policías en tanto que carecen del conocimiento necesario para valorar en qué circunstancias deben utilizarse los cartuchos de gas lacrimógeno y la forma en la que éstos deben emplearse.

    No debe olvidarse que el suceso que se analiza es el último que tuvo verificativo en el periodo investigado, lo que hace suponer que los policías ya tenían el conocimiento de los operativos anteriores y, sobre todo, de la forma en la que procedían los manifestantes durante los enfrentamientos. Esto determina que la reacción institucional debió ser más eficiente pues, no únicamente debió impedir -como de hecho se hizo- el acceso al auditorio Guelaguetza, sino que también debió evitar los daños materiales tanto a inmuebles como a muebles, máxime que la quema de vehículos constituyó una práctica reiterada de los manifestantes.

    No pasa inadvertido para este Alto Tribunal que el uso de la fuerza pública cumplió el objetivo pretendido que en el caso fue impedir que los manifestantes tomaran el auditorio Guelaguetza (tan se cumplió que pudo celebrarse la Guelaguetza oficial), sin embargo, ello no impide considerar que hubo falta de proporcionalidad en el uso de dicha fuerza por parte de algunos elementos policíacos, además de que el operativo no fue del todo eficiente.

SÉPTIMO

Garantías afectadas con motivo de los hechos investigados. Este apartado tiene como fin determinar cuáles fueron las garantías afectadas con motivo de los hechos investigados materia del presente dictamen. Para tal efecto, en primer término, se procederá a dimensionar el contenido de las garantías que resultan relevantes para este asunto, primero, describiéndola y señalando los límites o restricciones legítimas y, por tanto, permisibles a las autoridades. En segundo lugar, se realiza una breve relación de los hechos que, en su caso, afectaron la garantía. Por último, se examinará si la garantía fue ilegítimamente afectada, exponiendo las razones conducentes.

Cabe advertir que los hechos que se relacionan en cada apartado resultan ser los más significativos, a juicio de este Alto Tribunal, a fin de ponderar la infracción de las garantías afectadas, sin que ello implique el desdoro de diversos hechos cuya mención se omite, pues, como se dijo con antelación, cualquier violación a los derechos fundamentales, por mínima que sea, resulta grave en toda sociedad democrática. Sin embargo, resultaría sumamente complejo y en cierta medida innecesario, abordar en forma pormenorizada algunos hechos aislados del mismo género, pues ello no modificaría el sentido del presente dictamen en la medida de que, en caso de concluir que hay violación grave de garantías, será imputable a las autoridades ya identificadas.

Las garantías constituyen derechos subjetivos públicos toda vez que el Estado se encuentra obligado a respetarlas. Así, los titulares de esos derechos subjetivos públicos son los individuos y con esos derechos se actualizan las obligaciones correlativas del Estado consistente en respetarlos, de manera que los individuos puedan, válidamente, exigir de las autoridades, a través de los medios legales conducentes, su respeto. Es así que se configuran como una obligación que las autoridades deben acatar tanto de manera pasiva como de manera activa, toda vez que no únicamente deben dejar que los individuos actúen dentro de sus derechos, sino que deben garantizar que éstos puedan efectivamente practicarse, lo que determina que las autoridades deben adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su disfrute.

A continuación, se analizarán los hechos suscitados durante el periodo investigado, a efecto de determinar la existencia de la violación de esos derechos públicos subjetivos, examen que se realizará referido a la actuación de las autoridades durante los hechos investigados, dada su conducta pasiva u omisiva y no la conducta de los particulares, pues éstos no violan garantías.

I. Derecho de acceso a la justicia.

  1. Descripción de la garantía.

    El derecho de acceso a la justicia se encuentra regulado fundamentalmente por los artículos 13, 17 y 21 constitucionales, cuyas partes conducentes dicen:

    "Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los Tribunales Militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda."

    "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

    "...

    "Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones."

    "Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

    "...

    "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala."

    De acuerdo con los artículos reproducidos con antelación, el derecho de acceso a la justicia consiste en la prerrogativa que toda persona tiene para acudir a tribunales independientes y previamente establecidos para que resuelva una pretensión determinada o permita defenderse de ella de forma expedita, completa e imparcial y, de igual forma, se ejecuten sus resoluciones. Referente a este tema, es importante resaltar que el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal , autoriza establecer mecanismos alternativos de solución de controversias, a fin de agilizar la administración de justicia.

    Ahora bien, de acuerdo con el artículo 21 constitucional la investigación de los delitos compete al Ministerio Público y a los policías bajo su mando, de donde se infiere que el derecho de acceso a la justicia también implica la posibilidad real de acudir ante dichas autoridades para presentar denuncia o querella de los hechos que se estiman pueden constituir un delito.

    En este sentido, al valorar la investigación relativa al expediente 3/2006, este Alto Tribunal estableció que, para garantizar el acceso a la justicia, la investigación y persecución de los delitos debe estar sujeta a principios y normas que garanticen su adecuado desempeño; por tanto, desde esta perspectiva, la eficacia de este derecho exige la realización de todas las acciones necesarias para que los perpetradores de conductas delictivas sean puestos a disposición de los tribunales competentes y eventualmente puedan ser sancionados. Ello es así, porque respecto de los derechos fundamentales, para que efectivamente cumpla con su salvaguarda, no debe circunscribirse a observar obligaciones de tipo negativo, relativas a no privar del derecho en cuestión, sino que también, de manera relevante, debe asumir una conducta activa y decidida para prevenir su vulneración a través de las acciones legislativas, administrativas y judiciales que sean necesarias, así como para proteger a individuos que en particular se encuentren en peligro; además de acometer lo necesario para que los perpetradores de acciones que vulneren esos derechos, sean particulares o agentes del Estado, puedan eventualmente ser sancionados por ello.

    De esta forma, el derecho de acceso a la justicia garantiza la eficacia de los derechos fundamentales, la solución pacífica de problemas jurídicos y eventuales conflictos, a través de los órganos establecidos por el Estado para tal fin. En correspondencia a lo anterior, al existir cauces institucionales para salvar el reclamo de justicia, se prohíbe la posibilidad de ejercerla por propia mano, así como también la práctica de la violencia para reclamar los derechos, hechos que de suyo demeritan y erosionan la organización social.

    Por otra parte, la Constitución establece mecanismos especiales de control constitucional, siendo importante destacar para el presente estudio, el juicio de amparo, como un medio extraordinario de defensa y tutela de los derechos fundamentales al alcance de todo gobernado, previsto en el artículo 103 de la Carta Magna , en los términos siguientes:

    "Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

    "I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

    "II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

    "III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."

    En el Estado democrático que la Constitución proclama, resulta indispensable garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso a la justicia, a través de tribunales independientes e imparciales, mediante recursos judiciales idóneos, efectivos, rápidos y asequibles, dado que constituye la vía institucional para superar las diferencias jurídicas que se presentan ante la pluralidad de opiniones, respecto a la existencia de un derecho o de una pretensión; además, concreta el medio para preservar la eficacia de los derechos, el orden público y la paz social, ante conductas que atentan contra los bienes jurídicos que protege la Ley Fundamental . En este contexto, el derecho de acceso a la justicia conlleva una obligación negativa del Estado que se traduce en no impedir el acceso, pero de mayor relevancia, resulta realizar acciones positivas para que cobre eficacia este derecho, a través de la organización de las instituciones y la remoción de obstáculos normativos, económicos y sociales.

    El derecho que se comenta también se encuentra regulado en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos siguientes:

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    "Artículo 14.

    "1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil ..."

    Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    "Artículo 8. Garantías judiciales.

    "1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter."

    "Artículo 25. Protección judicial.

    "1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

    "2. Los Estados partes se comprometen:

    "a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

    "b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

    "c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."

    Los preceptos reproducidos refrendan el derecho de acceso a la justicia consagrado en la Ley Fundamental , en los términos que se han comentado, resaltando las obligaciones de garantía a cargo del Estado para el acceso efectivo a los Jueces o tribunales que tienen a su cargo la resolución de los medios de defensa establecidos para la tutela de los derechos fundamentales.

    Finalmente, cabe mencionar que uno de los componentes básicos de este derecho consiste en la demanda de justicia expedita, lo cual se logra a través de resoluciones prontas, emitidas y ejecutadas dentro de un plazo razonable. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución OEA/Ser.L./V/II.129, Doc. 4, aprobada el siete de septiembre de dos mil siete, denominada: "El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales: estudio de estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos", párrafo 21, señala que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos "han identificado ciertos criterios con miras a evaluar la razonabilidad de un proceso. Se trata de: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales; d) la finalidad del procedimiento judicial respectivo; y, e) la naturaleza de los derechos en juego.". Dichos parámetros, que comparte este Alto Tribunal al encontrarse relacionados directamente con el proceso, ya que la dilación se justifica por factores internos al procedimiento, debiendo rechazar cualquier injerencia arbitraria que tienda a prolongar la resolución o ejecución injustificadamente. Así, se considera que la demora injustificada en la impartición de justicia se traduce en la denegación de este derecho fundamental, lo cual resulta de mayor trascendencia para preservar la vigencia de otros derechos.

  2. Limitaciones permisibles.

    El derecho de acceso a la justicia conlleva la prerrogativa de que se imparta de manera expedita, esto es, dentro de un plazo razonable, evitando la dilación innecesaria de los procedimientos, de modo tal que se preserve la seguridad jurídica que debe regir en todo sistema jurídico. La característica descrita conlleva la posibilidad de establecer restricciones legítimas a este derecho, tales como requisitos y plazos, a fin de garantizar un medio eficaz y confiable de solución a los problemas jurídicos que se presentan.

    Sobre este tema, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 113/2001, de este Tribunal en Pleno, consultable en la página 5, Tomo XIV, septiembre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL. De la interpretación de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General de la República se advierte que en ese numeral se garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien en ese precepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términos conforme a los cuales se administrará la justicia, debe estimarse que en la regulación respectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan, siempre y cuando las condiciones o presupuestos procesales que se establezcan encuentren sustento en los diversos principios o derechos consagrados en la propia Constitución General de la República; por ende, para determinar si en un caso concreto la condición o presupuesto procesal establecidos por el legislador ordinario se apegan a lo dispuesto en la Norma Fundamental deberá tomarse en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la relación jurídica de la que derivan las prerrogativas cuya tutela se solicita y el contexto constitucional en el que ésta se da."

    A pesar de las modalidades que se pueden establecer válidamente para acceder a los procedimientos y juicios previstos por el orden jurídico, resulta importante destacar que el Estado debe procurar en todo tiempo, garantizar las condiciones que hagan posible el acceso a Jueces y tribunales a fin de proporcionar una herramienta para preservar el orden, la paz y de evitar actos arbitrarios que atenten contra la dignidad humana que salvaguarda la Constitución. En este aspecto, resulta conveniente citar el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice:

    "Artículo 27. Suspensión de garantías.

    "1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

    "2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (principio de legalidad y de retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección a la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad), y 23 (derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. ..."

    La disposición reproducida, entre otras cosas, establece que en caso de guerra, de peligro público o de emergencia que amenace la independencia y seguridad del Estado, es posible suspender por un tiempo estrictamente limitado algunas garantías; sin embargo, dentro de los derechos que no admiten suspensión, se encuentran las garantías judiciales indispensables para la protección del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y de retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, y los derechos políticos.

    A la luz de las anteriores consideraciones, se colige que el derecho al acceso a la justicia, permite el establecimiento de limitaciones en aras de garantizar su propia eficacia; empero, deben ser estrictamente indispensables para alcanzar el objetivo propuesto, a fin de evitar desviaciones que hagan nugatorio el derecho.

  3. Hechos que afectaron la garantía.

    El derecho de acceso a la justicia se vio afectado por diversos hechos que se suscitaron durante el conflicto. A continuación se procederá a señalar los sucesos que se estiman relevantes para valorar la infracción a este derecho, para lo cual se hará referencia a los acontecimientos presentados en los órganos de procuración de justicia a nivel federal y local.

    1. Órganos del Poder Judicial de la Federación.

      La actividad de los órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal fue suspendida en fechas específicas, de acuerdo con lo informado por el director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos siguientes:

      "En cuanto a la suspensión de labores, de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se suspendieron las labores de los órganos jurisdiccionales del Décimo Tercer Circuito, en las fechas que a continuación se señalan:

      "- Segundo Tribunal Unitario de Circuito, 14, 15 y 16 de junio de 2006;

      "- Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, 7 de agosto de 2006;

      "- Primer Tribunal Colegiado de Circuito, 30 de octubre de 2006;

      "- Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo de Distrito en el Estado, 30 y 31 de octubre de 2006;

      "- Segundo Tribunal Unitario de Circuito, 30 de octubre de 2006;

      "- Primer Tribunal Colegiado de Circuito, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006;

      "- Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo de Distrito en el Estado, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006;

      "- Primer Tribunal Unitario de Circuito, 27, 28, 29 y 30 de noviembre, y 1o. de diciembre de 2006." (informe de 12 de noviembre de 2008, cuadernillo segunda fase de la investigación, capítulo III, páginas 484 a 487).

      De acuerdo con las copias certificadas de los documentos que amparan la suspensión de labores en las fechas referidas, se aprecia que se debieron a los acontecimientos violentos suscitados en la ciudad de Oaxaca de Juárez, señalándose entre otros, el cierre de oficinas, calles, quema de autobuses y disparos de arma de fuego, circunstancias que motivaron la suspensión de labores a fin de resguardar al personal y a las personas que acuden a dichos órganos (carpeta 390, páginas 143 a 245).

      Por otra parte, el veinticinco de noviembre de dos mil seis, luego de una marcha, un grupo de aproximadamente doscientas personas, trató de ingresar violentamente al edificio sede de los órganos jurisdiccionales citados, rompieron diversos cristales y ocasionaron un incendio en el edificio y en trece automóviles que se encontraban en el estacionamiento de dicho inmueble. Durante estos acontecimientos había personal dentro del inmueble, sin que se hayan reportado lesionados. Como consecuencia del incendio, se suspendieron actividades del veintisiete de noviembre al cuatro de diciembre siguiente. Estos hechos fueron informados por el director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal (informe de 12 de noviembre de 2008, cuadernillo segunda fase de la investigación, capítulo III, páginas 484 a 487), los cuales se corroboran con las diversas copias fotostáticas y fotografías anexas a su informe (carpeta 390, páginas 1 a 275 y carpeta 391, páginas 276 a 327).

      El incendio reportado en las instalaciones ocasionó daños estructurales al inmueble, destrucción de muebles de oficina, equipo de cómputo y de trece vehículos. Asimismo, del acta levantada el veintisiete de noviembre de dos mil seis por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca se advierte que, derivado de una evaluación preliminar, se registró la destrucción de setenta y un expedientes del índice de dicho órgano jurisdiccional, así como de diversas promociones pendientes de acordar (carpeta 390, páginas 1 a 11).

    2. Órganos de la Procuraduría General de la República.

      En cuanto a las actividades generales desarrolladas por esa institución ministerial, el procurador general de la República precisó que se llevaron a cabo las siguientes:

      "... el encargado de la delegación en el Estado de Oaxaca, indicó que las actividades encomendadas a esa delegación se desarrollaron dentro de los parámetros que las propias circunstancias sociales lo permitieron, sin que ello hubiera obstaculizado la investigación y persecución de los delitos, de acuerdo a las facultades y atribuciones que la Constitución Política otorga al Ministerio Público de la Federación; sin soslayar que, durante el conflicto magisterial, tanto en la ciudad capital como en los Municipios conurbados, se llevaron a cabo diversas marchas y plantones, así como la colocación de barricadas en puntos estratégicos que impedían en ocasiones la libre circulación, lo que tenía como consecuencia un retardo en la asistencia al desahogo de las diligencias judiciales, debido a que los órganos jurisdiccionales tienen su sede en la ciudad capital." (informe de 23 de noviembre de 2007, expediente principal, tomo II, página 327).

      De acuerdo con lo informado por el procurador general de la República, la situación imperante en la ciudad de Oaxaca de Juárez, ocasionó un retardo en el desahogo de diligencias judiciales y las actividades "se desarrollaron dentro de los parámetros que las propias circunstancias sociales lo permitieron", aseveración que revela que existió cierta alteración en las labores de esa institución.

    3. Órganos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

      El edificio sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado padeció diversas afecciones en su labor jurisdiccional, según lo expuso el presidente en los términos siguientes:

      "En la madrugada del día catorce de junio del año dos mil seis, integrantes de la Policía Preventiva del Estado, procedieron con toletes y gases lacrimógenos, a desalojar el plantón ... En la citada madrugada, fueron destruidos los cristales de las ventanas de la sede del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

      "Los días subsecuentes, los integrantes de la sección XXII y organizaciones sociales simpatizantes del movimiento, incrementaron sus acciones de protesta, tales como bloqueos a carreteras, plazas comerciales, sucursales bancarias, vialidades de la ciudad de Oaxaca y, edificios de oficinas públicas; entre ellos la sede del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cuya puerta principal que colinda con la calle Independencia, se plantó un grupo de personas miembros del Frente Popular Revolucionario (FPR) y otras personas pertenecientes a la organización denominada Comité de Defensa del Pueblo (Codep), para impedir el acceso y realizar pintas en las paredes alusivas al movimiento y en contra del gobernador del Estado. Por lo que a pesar de la amenaza recurrente de parte de esas personas de introducirse a las oficinas y no permitir la salida de quienes estuvieran en su interior, se accedió a laborar cuando era posible, por la puerta del estacionamiento ubicada en la avenida Melchor Ocampo. Se dieron ocasiones en que no fue posible acceder a laborar, por las marchas que transitaban por la avenida Melchor Ocampo ...

      "El día diez de julio del año dos mil seis, el honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, acordó cerrar su primer periodo de sesiones el día quince de julio, para iniciar labores a las once horas del día tres de agosto; lo que no fue posible toda vez que días antes, las asambleas del magisterio y para entonces la ya constituida Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), determinaron la toma de la sede de los tres poderes. Por lo que los grupos de personas que permanecían en las afueras del edificio del honorable Tribunal Superior de Justicia, sobre la calle Independencia, bloquearon también la puerta del estacionamiento que fue sujetada con alambres y láminas en su exterior. El grupo de personas mantuvo su permanencia durante las veinticuatro horas del día, para impedir la cercanía y acceso de cualquier servidor público ... en esas condiciones, era imposible extraer y trasladar con seguridad miles de expedientes, muebles, sistema de cómputo e informática y demás enseres a otro lugar para prestar el servicio. Intentar hacerlo, representaba por la manifiesta beligerancia de los manifestantes y bloqueadores, exponer la integridad física de quienes hicieran la operación, la integridad de los expedientes y la integridad de todos nosotros, Magistrados y Magistradas que teníamos que supervisar la labor referida ..." (informe de 30 de octubre de 2007, expediente principal, tomo I, páginas 379 a 405).

      En los términos asentados, se infiere que en un primer momento la sede del tribunal sufrió daños por la destrucción de cristales. En una segunda fase, existió dificultad en la prestación del servicio dados los bloqueos realizados al acceso principal del edificio, resaltando que permanecía la amenaza recurrente por los manifestantes de introducirse a las oficinas sin permitir la salida, habiendo días que el acceso resultaba imposible. Finalmente, se distingue un tercer momento a partir del tres de agosto, fecha en la que fue "tomado" el edificio sin permitir la entrada de personal, por lo que las labores se suspendieron totalmente dada la dificultad que presentaba extraer y trasladar con seguridad los expedientes, además de la necesidad de informar al público el cambio de sede; y, a decir del presidente de dicho tribunal, esto último tampoco garantizaba la prestación del servicio ya que las nuevas instalaciones también podían ser bloqueadas.

      De acuerdo con los datos proporcionados, en la sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, estaban ubicadas las oficinas de la presidencia, la Secretaría General de Acuerdos, la Oficialía de Partes, el salón de Plenos, la Primera y Segunda Salas Civiles, la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales, así como la Sala Familiar (la Cuarta Sala Penal se encontraba en la calle de Manuel Bravo, número trescientos cinco, colonia centro, por lo que no fue afectada).

      Adicionalmente, el citado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, también señaló que fueron bloqueados los accesos a los Juzgados Civiles, Familiares y Penales con residencia en la ciudad de Oaxaca de Juárez:

      "También fueron bloqueados los accesos a los Juzgados Civiles, Familiares y Penales de la ciudad de Oaxaca de Juárez; en estos casos por personas pertenecientes a la sección XXII y a las organizaciones sociales, quienes estuvieron en los referidos lugares para impedir el acceso del personal y del público ..."

      Los hechos reseñados se corroboran con las copias certificadas de diversas actuaciones judiciales, en las que consta la suspensión de labores, las cuales fueron acompañadas al referido informe. Al respecto, el citado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en diverso informe, señaló que en los juzgados que fueron bloqueados no se dejó de dictar algún auto de término constitucional; sin embargo, durante dicho lapso no se actuó en los procedimientos que se encontraban en etapa de instrucción o juicio, razón por la cual, se retrasaron los procedimientos ante la interrupción del servicio, información confirmada con los diversos informes rendidos por los titulares de los órganos que se encontraron bloqueados, quienes fueron contestes en esos datos (cuadernillo de la Comisión Investigadora, segunda fase, capítulo 2, páginas 431 a 480).

      Con respecto a lo antes señalado, el procurador general de Justicia de Oaxaca anexó a su informe el comunicado oficial suscrito por el director de Control de Procesos y encargado del despacho, en el que, con motivo de los bloqueos al citado tribunal, manifestó que los agentes del Ministerio Público adscritos a los órganos jurisdiccionales referidos, estuvieron imposibilitados para realizar con normalidad sus labores:

      "Tocante al seguimiento de las causas penales radicadas en los Juzgados Penales del centro, esta actividad se vio alterada, en virtud de la interrupción de las labores normales en los referidos juzgados con motivo de la toma de sus inmuebles por grupos de manifestantes en el periodo comprendido del 26 de julio al 31 de octubre del 2006. ...

      "3) Relativo a las actividades de los agentes del Ministerio Público adscritos a las Salas del H. Tribunal Superior de Justicia, le comunico que ... los referidos representantes sociales no pudieron realizar sus actividades laborales habituales con total normalidad en el periodo que se informa, en virtud de que el H. Tribunal Superior de Justicia fue bloqueado por grupos de manifestantes durante los días 26 de mayo; 1, 2, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 22 y 23 de junio; del 3 al 7 julio y el 3 de agosto; asimismo, con motivo del periodo vacacional de dicho tribunal que abarca del 17 de julio al 3 de agosto del 2006 y derivado de la toma de sus instalaciones por grupos de manifestantes, se suspendieron las actividades del citado tribunal durante los meses de agosto, septiembre y octubre.

      "...

      "4) Finalmente, hago de su conocimiento que las agentes del Ministerio Público adscritas a los Juzgados Civiles y Familiares del Centro, desarrollaron sus funciones normales del 2 de junio al 03 de agosto del 2006 y del 6 de noviembre del 2006 al 31 de enero del 2007. En relación con el periodo comprendido del 3 de agosto al 3 de noviembre del 2006, laboraron en las oficinas que ocupa esta dirección, en virtud del bloqueo a los accesos a las instalaciones de los Juzgados Civiles y Familiares del centro por grupos de manifestantes ..." (carpeta 64, anexo II, páginas 42 a 53).

      Según lo informó el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, la presencia de la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez hizo que cesara la "toma" del edificio sede de ese poder y demás instalaciones afectadas, por lo que los Juzgados Penales reanudaron sus labores el treinta de octubre de dos mil seis, en tanto que los Juzgados Familiares y Civiles el siete de noviembre de ese año, al igual que lo hicieron las Salas y demás oficinas que se encontraban domiciliadas en el mencionado inmueble (informe general, expediente principal, tomo I, páginas 379 a 405).

      Ahora bien, el veinticinco de noviembre de dos mil seis, mientras se suscitaba un enfrentamiento entre la Policía Federal Preventiva y los manifestantes, un grupo de personas incendiaron el edificio sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, causando la destrucción de expedientes, computadoras, impresoras, escritorios, anaqueles y sistema eléctrico de la Primera Sala Penal, Segunda Sala Penal, la Sala Familiar y la Primera Sala Civil, ya que el fuego no alcanzó la Tercera Sala Penal, Segunda Civil y un espacio de la oficialía de partes. Los daños causados al referido edificio, se corroboran del oficio exhibido por el secretario de Obras Públicas de Oaxaca (carpeta 212, anexo I, página 6). Días después se reanudó la prestación del servicio en condiciones "precarias" toda vez que se requirió habilitar un local, convenir con una casa comercial la compra de muebles y en tanto estos llegaban, trabajar con otros prestados por la propia casa comercial. Respecto a los expedientes que fueron destruidos, el presidente del referido tribunal, informó:

      "La pérdida de expedientes es de aproximadamente siete mil, dato proporcionado por la licenciada en informática *SUJETO 389*, jefa del Departamento de Desarrollo de Sistemas, en razón a la base de datos que tiene ubicada en la Dirección de Planeación, sita en Manuel Doblado ciento veinte, esquina con Hidalgo; misma que le permite registrar los expedientes en apelación que ingresan a las Salas ..." (informe de 30 de octubre de 2007, expediente principal, tomo I, páginas 379 a 405).

      Así, con motivo de estos eventos se destruyeron aproximadamente siete mil expedientes, circunstancia que necesariamente implicó tramitar la reposición de autos, con el consecuente retraso en la resolución de tales asuntos.

    4. Órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

      El procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca, al rendir su informe destacó que la prestación del servicio se realizó en forma permanente pero con algunas dificultades en la ciudad de Oaxaca de Juárez, refiriendo al respecto lo siguiente:

      "1. Actividades realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado durante el periodo del 1 de mayo de 2006 al 31 de enero de 2007. El servicio de procuración de justicia en el Estado durante el periodo que se informa siguió otorgándose de forma normal, sólo con algunos problemas en la ciudad de Oaxaca y determinados Municipios conurbados, precisamente en razón de la situación de conflicto que se vivía en la región ..." (informe de 31 de octubre de 2007, expediente principal, tomo I, páginas 525, 528 y 529).

      En torno a las actividades de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se advierte que el edificio sede de dicho órgano fue "tomado" violentamente por un grupo de personas el veintiséis de julio de dos mil seis, pudiendo regresar al inmueble el treinta y uno de octubre siguiente. Esto generó que las diversas dependencias con residencia en ese edificio tuviesen que buscar sedes alternas para continuar laborando; entre dichas dependencias se cuentan las siguientes: Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones; Subdirección de Averiguaciones Previas con Detenido; cuatro mesas con detenido; mesas auxiliares; mesa de ratificaciones; Dirección Jurídico Consultiva; y, Dirección de Servicios Periciales (carpeta 64, páginas 1 a 276). Sobre este tema, la entonces procuradora general de Justicia del Estado, *SUJETO 18*, en entrevista con los Magistrados comisionados, afirmó:

      "... fue una situación sumamente difícil, sobre todo, poder exigir al Ministerio Público, a los agentes del Ministerio Público y a los elementos de la Policía Ministerial que se mantuvieran en actividad cuando también se veía que las circunstancias de hecho eran difíciles, algo fuera de lo ordinario que vive una procuraduría estatal, una situación inusual, inusitada, no delincuencia que se puede manejar digamos, hasta cierto punto normales de trabajo que vive cada procuraduría; tuvimos situaciones en las cuales por el hecho de ser servidores públicos y más vinculados a la procuración de justicia, pues se nos señalaba, se nos buscaba ... la instrucción que se dio a todos, fue manténganse trabajando aún ante las situaciones de hecho y los obstáculos que nos pongan, pues tenemos que trabajar ..." (carpeta IV de actas, páginas 1397 a 1438, archivo electrónico, página 9).

      Así, la Subprocuraduría General de Averiguaciones Previas y Consignaciones, se trasladó a "oficinas alternas en edificios públicos distintos, instalaciones militares y domicilios particulares, en las cuales el personal adscrito a esta subprocuraduría laboró de manera normal, tanto días y horas hábiles, como inhábiles, atendiendo las necesidades del servicio ...", según se advierte de la copia certificada del informe elaborado por dicha autoridad (carpeta 64, anexo I, página 29).

      Por su parte, la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones, informó:

      "Con fecha catorce de julio del año dos mil seis, fueron tomadas las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado ... motivo por el cual, el personal adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones, la Subdirección de Averiguaciones Previas con Detenido, las cuatro mesas con detenido, las mesas auxiliares, mesa de ratificaciones y demás personal se trasladaron a la agencia del Ministerio Público adscrita al Municipio de Santa Lucía del Camino, centro, Oaxaca, posteriormente y con apoyo del edil de esa localidad, se nos habilitó un espacio en la calle de Siracusa número 108, lugar en donde se despacharon los asuntos de la dirección durante el tiempo que permaneció tomado el edificio de la Experimental, San Antonio de la Cal, así también se nos habilitaron las instalaciones del DIF municipal, mismo que se ubica en continuación de la calle de la Raya, en Santa Lucía del Camino, centro, Oaxaca.

      "Por su parte, la Subdirección de Averiguaciones Previas sin detenido y sus veinticuatro mesas de trámite, la mesa de notificaciones y los revisores, laboraron de manera normal hasta el día ocho de agosto día en que fue bloqueado su acceso por los integrantes de las organizaciones ya mencionadas anteriormente, retornando a trabajar a las respectivas instalaciones tan luego las condiciones lo permitieron.

      "En cuanto a las agencias del Ministerio Público Investigadoras del centro, algunas cambiaron de sede durante el tiempo que duró el conflicto, siendo así que las agencias adscritas a la Policía Ministerial del Estado y centro histórico, se trasladaron a las instalaciones del DIF municipal de Santa Lucía del Camino, en donde dieron atención al público de manera ininterrumpida, de la misma forma, la agencia del Ministerio Público adscrita a la Cruz Roja se trasladaba cuando había amenaza de desalojo, a las instalaciones que ocupa la Agencia de Atención a Discapacitados y Senescentes, la cual se ubica frente al DIF de la colonia Miguel Alemán; el día siete de agosto de 2006, fue tomado el edificio de la Policía Municipal de la ciudad de Oaxaca y, como consecuencia, la agencia adscrita a la Policía Municipal se trasladó a la agencia adscrita a la central de abastos, laborando conjuntamente con esta última agencia, pues el libro de gobierno de la agencia de Policía Municipal, no pudo ser extraído por la amenaza de los manifestantes al momento de desalojar el edificio; esta agencia retornó a laborar el día tres de noviembre de 2006.

      "Las agencias adscritas al hospital civil, Tránsito Municipal, Santa María el Tule y colonia Dolores, trabajaron de manera normal, sólo tomando providencias cuando la situación imperante en su demarcación las ponía en riesgo. Debe aclararse que la agencia del Ministerio Público adscrita a la colonia Dolores, fue cerrada el día treinta de septiembre del año dos mil seis, y como consecuencia de ello se abrió con fecha tres de octubre de ese mismo año la agencia de Santa Cruz Xoxocotlán, centro, Oaxaca.

      "Con fecha tres de noviembre del año dos mil seis, retornamos a laborar de manera normal a las oficinas del centro y al edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

      "Los horarios de atención siguieron siendo los mismos, de acuerdo a como se daban las condiciones de servicio.

      "Ninguna agencia del Ministerio Público dejó de prestar servicios al público; las agencias que se vieron afectadas por el conflicto cambiaron de sede a los domicilios que se indicados (sic) en el punto número 2 del presente informe." (carpeta 64, anexo VI, páginas 192 a 195).

      En esos términos, se aprecia que las diversas agencias del Ministerio Público adscritas a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones, fueron "tomadas" en diversas fechas, algunas veces por periodos prolongados, por lo que cambiaron de sede, operación que se repetía cuando se "tomaban" las nuevas instalaciones implementadas.

      Por cuanto hace a las actividades generales desarrolladas por la Subprocuraduría General de Control de Procesos, relativas a girar oficios, dar seguimiento a juicios, intervención del personal ministerial, así como los lugares donde desempeñó su labor, de la copia certificada del comunicado oficial que fue suscrito por el director de Control de Procesos y encargado del despacho, se advierte que, manifestó:

      "... el subprocurador general de Control de Procesos, el suscrito director de Control de Procesos, la entonces subdirectora, jefe de departamento y agentes del Ministerio Público adscritos a esta dirección, así como el director de Derechos Humanos en compañía de los agentes del Ministerio Público adscritos, laboramos normalmente ... con excepción del 6 al 13 de septiembre del año 2006 y el día 11 de octubre del mismo año, fechas en que se laboró en una sede alterna toda vez que fue cerrado el citado edificio por un grupo de manifestantes.

      "A su vez durante este tiempo, el director y agentes del Ministerio Público de la Dirección Jurídica Consultiva desarrollaban sus actividades en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado ubicadas en la avenida Luis Echeverría s/n, La Experimental, San Antonio de la Cal y el departamento de ordenes de aprehensión en el edificio ubicado en la calle Benito Juárez s/n, La Experimental, San Antonio de la Cal; sin embargo, ante la toma de sus respectivos centros de trabajo, por grupos de manifestantes, se vieron imposibilitados de continuar laborando en sus instalaciones, trabajando desde el mes de agosto con su personal en el edificio que ocupa la Subprocuraduría General de Control de Procesos, lugar donde realizaron sus actividades hasta la primera semana de noviembre." (carpeta 64 anexo II, páginas 42 a 53).

      Por su parte, el director de Derechos Humanos de la Procuraduría de Justicia de Oaxaca señaló que durante el referente temporal materia de la investigación, realizó sus actividades de manera normal, excepto por tres ocasiones, explicando que el personal era desalojado por las mañanas y regresaban a laborar por las tardes (carpeta 64, anexo XV, páginas 282 a 284).

      En relación con las actividades generales desempeñadas por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, dentro de las que se cuentan la recepción de denuncias, envío de averiguaciones previas a la autoridad federal e impartición de cursos; del informe del procurador general de Justicia de Oaxaca, se advierte que del dieciséis al treinta de julio de dos mil seis, así como durante los meses de agosto, septiembre y octubre de ese año, tuvo que mudar sus oficinas a la avenida Símbolos Patrios, número mil nueve en San Agustín de las Juntas, Oaxaca (carpeta 64, anexo VII, páginas 196 a 202).

      Los hechos que brevemente se han señalado, permiten advertir las dificultades que presentaba el acceso a las dependencias de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en razón de que fueron bloqueadas y tomadas, incluyendo el edificio sede y las agencias investigadoras ubicadas en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, por lo que se trasladaron a sedes alternas, dificultando la realización de sus actividades. Esta conclusión se confirma con los datos recabados en la investigación, de donde se desprende que, durante el conflicto, la sociedad civil se quejó porque no había dónde acudir para presentar denuncias o querellas; además, se documentó la detención de varias personas por la población civil debido a la presunta comisión de delitos, a quienes antes de remitirlas a la autoridad, las amarraban y evidenciaban con letreros por los manifestantes en el zócalo de la ciudad, en donde hacían juicios sumarios. Al respecto, la ex procuradora general de Justicia de Oaxaca, en entrevista con los Magistrados comisionados, refirió:

      "... hubo situaciones de hecho que teníamos que buscar la manera de cómo instrumentar esquemas jurídicos para poder atenderlos, por ejemplo, habilitar espacios para que ahí trabajaran los Ministerios Públicos, incluso acudí a una radiodifusora, no sé cuál es la frecuencia, pero es en Oaxaca, se llama la Grande de Oaxaca, y pedí al gerente de la radio que me diera la oportunidad de poder dirigir un mensaje a la ciudadanía, entonces me atreví, con riesgo magistrado de mi propia integridad física, me atreví a enviar un mensaje, entonces redacté un mensaje y le hice saber a la ciudadanía que tenía que presentarse a denunciar, que tenían que denunciar los hechos delictivos de que tuvieran conocimiento, porque, como ellos difundían mensajes de que a los delincuentes que detuvieran se los entregaran para que los exhibieran públicamente en la plaza, les quitaban los zapatos, los desnudaban, los amarraban y les ponían letreros ‘soy ladrón’, los sometían al escarnio público; entonces hice ese mensaje para decirle a la gente que acudiera; les dije dónde estaban las oficinas, el Ministerio Público, los teléfonos a dónde tenían que llamar para efecto de poder presentar las denuncias correspondientes ..." (carpeta IV de actas, páginas 1397 a 1438, archivo electrónico, página 65).

      Resulta relevante mencionar que cuando se recuperaron las instalaciones del edificio oficial que alberga la Procuraduría General de Justicia del Estado, el personal se percató de diversos daños en el inmueble, específicamente donde estaban estacionados varios vehículos; ese día, la representación social acudió a realizar la inspección ministerial correspondiente, en la que señaló los daños que se apreciaron, consistentes en la quema de automotores, incendio en un cubículo donde se resguardaba, entre otros objetos, documentación, armas, artículos de oficina, observando muebles metálicos y de madera, estructuras metálicas y papelería calcinadas, con restos de cenizas en el suelo.

      El reclamo de falta de seguridad también fue presentado por los manifestantes ante la Secretaría de Gobernación, circunstancia que generó que en la reunión efectuada el catorce de septiembre de dos mil seis, las partes acordaran conformar una "mesa de incidentes", cuyo objetivo primordial era salvaguardar la integridad física y el patrimonio de las personas en la zona del conflicto (carpeta 350, anexo 30, páginas 194 a 197).

      La mesa de incidentes se creó el diecinueve de septiembre de dos mil seis, según se aprecia de la copia certificada del acuerdo de creación que obra en autos. Estuvo integrada por la Fiscalía para Asuntos Magisteriales, dos representantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, dos representantes de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, dos representantes de la Secretaría de Gobernación, y como observadores, dos visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (carpeta 64, anexo XXXVI, páginas 397 a 400).

      En relación con esta mesa de incidentes, el procurador general de Justicia de Oaxaca, que la refirió como "mesa de incidencias", informó que se creó para que coadyuvara con la Fiscalía Especial para la Atención de Asuntos Magisteriales, y precisó sus alcances y atribuciones:

      "El objetivo de esta mesa fue, como se señala en el acuerdo de su creación, coadyuvar a generar las condiciones para que la Fiscalía Especial para la Atención de Asuntos Magisteriales salvaguardara la integridad física y el patrimonio de las personas con motivo de la comisión de delitos del fuero común, así como para garantizar su seguridad y libertad, mediante la prevención, investigación y persecución de los mismos.

      "A esta mesa de incidentes se le confirieron las siguientes atribuciones:

      "1. Generar las condiciones para brindar seguridad a la ciudadanía, salvaguardando la integridad y el patrimonio de las personas, previniendo la comisión de delitos del orden local, sin que la mesa tuviera necesariamente que atender la generalidad de demandas y denuncias que se presentaran.

      "2. Recibir y evaluar los informes que emitiera la Fiscalía Especial para la Atención de Asuntos Magisteriales con motivo de sus actuaciones.

      "3. Analizar las detenciones de miembros reconocidos de la APPO y la Sección XXII del SNTE y, en su caso, solicitar a quienes efectuaron la detención, ponerlos a disposición de la autoridad competente.

      "Esta mesa sesionaría de forma ordinaria una vez por semana y de manera extraordinaria cuantas veces fuera necesario, atendiendo a las circunstancias. Sus reuniones serían en las oficinas de la Fiscalía Especial para la Atención de Asuntos Magisteriales.

      "Entre los objetivos o funciones que realizaría la Fiscalía Especial para la Atención de Asuntos Magisteriales, estaban actuar de conformidad a sus atribuciones y dentro del marco legal aplicable en la materia, por lo que podría recepcionar, orientar, canalizar y dar trámite a las denuncias y querellas que se presentaren con motivo de la comisión flagrante de delitos del fuero común en la ciudad de Oaxaca, además de coordinar acciones cuando se tuviera conocimiento de la comisión de un delito, para salvaguardar la integridad física y el patrimonio de las personas que fueran detenidas.

      "Entre las reglas de operación de la fiscalía se acordó que esta actuará en forma permanente y, en el caso de detenidos, remitirlos a los Ministerios Públicos de la Villa de Etla y/o Tlacolula a efecto de determinar su situación jurídica. La fiscalía contaría con el cuerpo de seguridad necesario para el cumplimiento de sus funciones." (informe del procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca, de 31 de octubre de 2007, expediente principal, tomo I, páginas 541 a 543).

      Lo informado por la citada autoridad se corrobora con la copia certificada del acuerdo de creación de la mesa de incidencias (carpeta 64, anexo XXXVI, páginas 397 a 400).

      El procurador general de Justicia de Oaxaca señaló que en la Mesa de Incidentes se iniciaron en total cincuenta y nueve indagatorias, de las cuales proporcionó copia certificada de las respectivas actas de hechos (informe de 31 de octubre de 2007, expediente principal, tomo I, páginas 543 a 544). En términos de las tarjetas informativas generadas con el funcionamiento de la "mesa de incidentes", proporcionada en copia fotostática certificada por la Secretaría de Gobernación, se documentó que conoció de algunos hechos presuntamente delictivos que le eran reportados, incluso en algunas ocasiones participó como mediadora, disuadiendo ciertas acciones anunciadas por integrantes de la asociación popular (carpeta 350, anexo 30, páginas 194 a 214).

      Al respecto, es importante destacar que dicha mesa no alcanzó el objetivo propuesto debido a la falta de legitimación por el movimiento, circunstancia que fue resaltada por el secretario de Gobernación en la reunión de veinte de septiembre de dos mil seis con los manifestantes (carpeta 350, anexo 31, páginas 215 a 220).

    5. Policía local.

      El fallido intento de desalojo de catorce de junio de dos mil seis, hizo patente la animadversión de los manifestantes respecto de los policías, prueba de ello resultan los desalojos violentos de los cuerpos de seguridad de las instalaciones oficiales, así como diversas agresiones profesadas a policías.

      Uno de estos casos se conoció de la diligencia de traslado y certificación de hechos levantada el ocho de agosto de dos mil seis, con motivo de la toma de instalaciones del sector central de Averiguaciones Previas y Consignaciones. En esta acta se hizo constar el desalojo violento, en donde los manifestantes retuvieron a dos personas al parecer policías, a quienes les vendaron los ojos y condujeron en compañía de la multitud; en la misma acta se asentó que era imposible seguirlos debido a la actitud hostil de esas personas (carpeta 77, anexo XVIII, legajo 9, páginas 5 y 6).

      Otro caso ilustrativo fue informado por el coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal, quien refirió que el veintidós de agosto, aproximadamente a la una de la madrugada, fue atacado el inmueble ubicado en el antiguo camino a Xoxocotlán, lugar que servía temporalmente de cuartel a los miembros de la Dirección de Seguridad, en vista de que no tenían acceso al edificio oficial que se encontraba bloqueado por manifestantes. Al encontrar las puertas cerradas, las personas agresoras lanzaron piedras y bombas molotov, causando diversos daños a muebles que se encontraban en el interior, así como al inmueble debido al fuego ocasionado. Por otra parte, narró otro evento acaecido el dieciocho de octubre aproximadamente a las veintidós horas con treinta y cinco minutos en la subestación norte, ubicada en la calle Proletariado Mexicano sin número de la colonia Reforma, en donde llegaron dos autobuses urbanos y varias camionetas con un grupo aproximado de doscientas personas, quienes se introdujeron con violencia a la subestación llevándose consigo varios objetos, dentro de los que se cuenta una escopeta a cargo del policía *SUJETO 390*, quien fue golpeado y llevado al zócalo de la ciudad, para después ser trasladado a la Cruz Roja, ante el sangrado abundante que presentaba (tomo II, de expediente principal, fojas 78 y 79).

      Los hechos referidos son demostrativos del panorama en que vivía la policía en la entidad de que se trata. En este tema resulta revelador lo manifestado por el titular de la Dirección General de Seguridad Pública de la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado, quien señaló que después del catorce de junio:

      "... específicamente en el centro de la ciudad, calles aledañas y algunas otras zonas conurbadas, resultaba aún más riesgosa y provocativa la presencia de los elementos de cualquier corporación policíaca, ya que los manifestantes consideraban ofensiva y provocadora la presencia de éstos; por ello, para evitar más agresiones ... se determinó realizar funciones de vigilancia en los alrededores de los lugares que estaban ocupados por los inconformes, pero sin provocar su desagrado o molestia, realizando recorridos de seguridad y vigilancia de manera cuidadosa y permanente ... resultando, de esta manera, imposible brindar protección y seguridad en éstas zonas ocupadas por los inconformes." (tomo I, del expediente principal, foja 576).

      Por su parte, el coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal del Municipio de Oaxaca, señaló:

      "Actuamos de manera tolerante y flexible ante dichas provocaciones, buscando no caer en la represión ni en el exceso de fuerza ... Por lo que al estar tanto los miembros de tránsito municipal y de la corporación de seguridad municipal en inferioridad numérica y faltos de equipo de seguridad normal en las intervenciones que fue necesario repeler las agresiones de los grupos sociales con el objeto de hacer valer el principio de autoridad y mantener el orden en las áreas citadinas que fue necesario, hubo varios compañeros que resultaron heridos y bienes de patrimonio municipal dañados, robados con violencia e incendiados ...

      "... a partir del ... 20 de junio del año antes citado, las agresiones en contra de los elementos uniformados, tanto de policía como de tránsito municipal fue de constante hostigamiento, persecución y despojo con violencia de los vehículos automotores, utilizados para el patrullaje ... que fueron incendiados y colocados como barricadas ... Las principales oficinas de la administración pública municipal y el cuartel fueron cerrados y sitiados por los grupos sociales mencionados con anterioridad quienes bloquearon sus accesos ... quienes al ser superiores en número paralizaron los servicios municipales en dichos inmuebles." (tomo I del expediente principal, fojas 458 y 459).

      Por su parte, el presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Estado de Oaxaca, en el acta circunstanciada levantada con motivo de la entrevista realizada por los Magistrados comisionados, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, manifestó:

      "... la ciudadanía nos pedía siempre andar vigilando y más la cabecera municipal, la policía recibió instrucciones de la presidencia y a través de la síndico procurador y del regidor de seguridad, que en la noche ya no salieran a patrullar, que nada más estuvieran resguardando el Palacio Municipal para no caer en provocaciones y así lo hacíamos, porque de que cerraban con las barricadas ya no se podía transitar, entonces ya no había acceso y ellos se dedicaban únicamente a recibir telefonemas de la ciudadanía, donde podían acudir a dar algún auxilio pues iban, donde no, pues no se metían en problemas ..." (tomo I del expediente principal, foja 269 y vuelta).

      "... se estaba trabajando a un cincuenta por ciento en esa cuestión, no a un cien por ciento, ninguna detención, por faltas administrativas, luego se liberaban; no consignamos en ese tiempo a nadie ... la Policía Municipal no dejó de trabajar pero tampoco pudo cubrir al cien por ciento las denuncias que hacían, no recorría todas nuestras treinta colonias que tenemos que están divididas en cinco sectores ..." (tomo I del expediente principal, foja 274).

      Corolario a lo expuesto, se estiman acreditados los acontecimientos enunciados, para lo cual, se toma en consideración su naturaleza, la congruencia lógica de los diversos medios de prueba recabados en autos y que no fueron desvirtuados por otras pruebas, destacando que no implica pronunciamiento alguno en torno a la autoría de las infracciones imputadas a particulares dado que se aparta de la labor que corresponde a este Alto Tribunal en términos del artículo 97 constitucional.

  4. Actualización de la violación.

    Los hechos relacionados demuestran que se afectaron las actividades desarrolladas por órganos jurisdiccionales encargados de la impartición de justicia, tanto locales como federales, toda vez que en diversas ocasiones se suspendieron las labores derivadas de la situación de inseguridad y a causa de "tomas" de los edificios por grupos inconformes, la cual se prolongó por tres meses en el ámbito local, lo que provocó que en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada no se prestaran con normalidad dichos servicios.

    Cuando fue posible laborar, la función se realizó en condiciones de inseguridad y zozobra, que se constituyó en una constante durante el periodo investigado. Esta particularidad demerita la administración de justicia en un doble aspecto: primero, por no garantizar la seguridad e integridad de los justiciables al acudir a juzgados y tribunales, dado el clima de inseguridad que permeaba en el exterior, además de la amenaza constante de quedar encerrados en el interior de los órganos; y, en un segundo aspecto, porque se dejó de garantizar el desempeño de la función en condiciones óptimas para el personal que conforma los órganos jurisdiccionales.

    El derecho de acceso a la justicia también se violó a causa de los incendios provocados en los edificios sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, en ocasión de los disturbios presentes en la zona, se destruyeron expedientes de órganos federales y del Estado, en este último caso ascendió a más de siete mil expedientes, que se refleja en un mayor número de justiciables que vieron retrasada la resolución de las controversias sometidas a la potestad de los órganos involucrados.

    Las circunstancias anotadas implicaron una violación a la garantía de acceso a la justicia, en razón de que la dificultad advertida no deriva de hechos fortuitos, por el contrario, se debió a la falta de garantía correlativa a este derecho fundamental en la medida en que se debe remover todo obstáculo que impida la posibilidad de acceso. Aunado a lo anterior, la suma de discontinuidad en el servicio, destrucción de expedientes e inactividad prolongada, ocasionaron una demora injustificada para dictar el fallo en los expedientes, la cual constituye una violación trascendental para la vigencia de otros derechos humanos materia de los procesos alterados.

    En otro aspecto, se comprobó que las dependencias de la Procuraduría de Justicia, en los niveles de Gobierno Federal y Local, enfrentaron obstáculos para el cumplimiento de su labor, situación que se agravó en este último caso toda vez que diversas dependencias de esa institución, tuvieron que cambiar de sede al encontrarse tomadas sus oficinas, situación en la que se encontraron todas las agencias del Ministerio Público investigadoras ubicadas en el centro de la ciudad de Oaxaca de Juárez, incluso tuvieron que hacer ese cambio más de una vez al ser "tomadas" las nuevas instalaciones a las que se trasladaban. Esta situación provocó cierta discontinuidad en la administración de justicia, por tres razones fundamentales, a saber: i. El cambio de sede abrupto provoca inestabilidad en la prestación del servicio, pues las labores son interrumpidas para desplazarse e implementar otro lugar, además, genera un efecto nocivo en el particular al no conocer oportunamente el cambio de domicilio; ii. Por lo menos en algunos casos quedó documentado que el desalojo no permitió la extracción de expedientes, por tanto, se presume la dificultad para continuar cabalmente con el trámite de los expedientes ya iniciados a los que no se tiene acceso; y, iii. Las condiciones que se han descrito evidencian la incertidumbre del ciudadano para acudir a denunciar.

    En consecuencia, este Alto Tribunal estima que las condiciones anotadas violaron la garantía de acceso a la justicia, ya que existieron obstáculos que no fueron superados dentro del marco de legalidad durante un lapso prolongado que impidieron la labor del Ministerio Público e hicieron inaccesible la denuncia e investigación de hechos delictuosos en la zona del conflicto.

    En este aspecto, se aprecia que la conformación de la "mesa de incidencias" constituyó un esfuerzo para superar el problema de acceso a la justicia, sin embargo, también se advierte que no alcanzó los objetivos deseados y, por el contrario, redundó en cierta confusión en la población respecto de la autoridad competente ante quien debían acudir a denunciar y de la legalidad de los "juicios populares" que se llevaban en el zócalo por civiles, resultando un hecho notorio la violencia perpetrada por dicha causa.

    Es importante destacar que no se soslaya que las dependencias en comento continuaron laborando en las nuevas sedes implementadas, sin embargo, lo que aquí se analiza es el respeto al derecho de acceso a la justicia, a la luz de los hechos que comprueban las irregularidades anotadas, quedando fuera de examen cualquier evaluación tocante a la labor desempeñada durante ese periodo.

    En otro tópico, también se acreditaron serias deficiencias en el servicio de seguridad pública, el cual es parte importante para la plena vigencia del derecho de acceso a la justicia. Los hechos demuestran que el Ejecutivo Federal pospuso la intervención de las fuerzas policíacas federales y, por su parte, la policía local (estatal y municipal) fueron superadas por los grupos inconformes, por lo que ante la imposibilidad de garantizar su propia integridad, dejaron de prestar ese servicio en las zonas de conflicto. Por consiguiente, en este aspecto se estima que también se violó la garantía de acceso a la justicia, ya que la población dejó de tener acceso real a los cuerpos de seguridad pública, extremos que también dificultó la investigación de los delitos de los que participa esa autoridad bajo el mando del Ministerio Público en términos del artículo 21 constitucional.

    Cabe precisar que este vacío en materia de seguridad también repercutió en la ciudadanía que tuvo que implementar mecanismos alternativos para salvaguardar sus bienes e integridad a través de lo que denominaron "vigilancia vecinal". Igualmente, afectó a los manifestantes, quienes denunciaron ataques constantes a su integridad. En suma, ese "vacío" provocó un ambiente propicio para delinquir, factor que incidió generando discordia entre los interlocutores del conflicto, quienes mutuamente se responsabilizaban de continuas agresiones, sin que fuera posible dilucidar quiénes eran los responsables, dadas las imperantes circunstancias.

    Como corolario de lo expuesto, las irregularidades advertidas en la administración y procuración de justicia, se traducen en una infracción al derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos 13, 17, 21 y 103 constitucionales, en relación con el precepto 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    II. Derecho a la vida.

  5. Descripción de la garantía.

    Con independencia de los criterios mayoritarios que ha sustentado este Tribunal Pleno, en relación con el derecho a la vida y su protección, y tomando en consideración que en atención a la materia de la presente investigación, no resulta necesario precisar a partir de qué momento la Constitución la protege, es dable convenir en que una vez dada la condición de individuo la Constitución establece una obligación de carácter positivo para el Estado consistente en promocionar y desarrollar las condiciones necesarias para que todos aquellos que se encuentren sujetos a las normas de la Constitución, aumenten su nivel de disfrute y se les procure materialmente lo indispensable para ello.

    La vida es el presupuesto necesario para poder gozar de todas las demás prerrogativas que otorga y protege la Constitución. En efecto, el artículo 4o. constitucional, en lo que interesa, dispone:

    "... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud ...

    "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

    "Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa ...

    "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral."

    Como se ve, la citada disposición constitucional establece el derecho a la salud; el derecho a un medio ambiente adecuado; el derecho a contar con una vivienda digna y decorosa; y el derecho a la alimentación, a la educación y al sano esparcimiento. Todos estos derechos tienen como presupuesto necesario la vida, pues sin ésta no puede hablarse de salud dado que es una condición propia y exclusiva de los seres vivos. Sin vida tampoco podrían hacerse referencias a la familia, a la alimentación y al sano esparcimiento.

    Lo hasta aquí expuesto se corrobora con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en lo conducente, dispone:

    "Artículo 4. Derecho a la vida

    "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley ... Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

    El instrumento internacional citado es claro en establecer el derecho que tienen todas las personas a que se respete su vida, esto impone al Estado la obligación correlativa positiva de promocionarla y desarrollarla, lo que implica que aquél debe, entre otras cuestiones, generar y mantener las condiciones indispensables para que la vida pueda conservarse en circunstancias que al menos garanticen el "derecho al mínimo vital" antes explicado. En esta línea de pensamiento, es claro que cuando las autoridades tengan conocimiento de alguna situación fáctica que suponga el deterioro de las condiciones necesarias para el mantenimiento de la vida, debe proceder activamente con la finalidad de reestablecer las referidas condiciones. Esto determina que el Estado no únicamente es responsable de la violación al derecho a la vida cuando de manera activa procede en su contra ilegítimamente, sino también cuando no lleva a cabo las acciones legales tendentes a restaurar el orden requerido para su desarrollo y conservación.

  6. Límites permisibles.

    El artículo 10 de la Constitución General dispone:

    "Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."

    De la disposición transcrita se aprecia que es derecho de los mexicanos poseer armas para su seguridad y legítima defensa. Sobre el particular, debe decirse que la legítima defensa se actualiza cuando se rechaza una agresión real, actual o inminente que se da sin derecho (es decir, no justificada jurídicamente) sobre bienes propios o ajenos, y en la que se emplean medios proporcionales o equivalentes a los que tiene el agresor y no media provocación alguna.

    Ahora bien, fuera del límite antes precisado, debe decirse que el derecho a la vida no admite suspensión, según se aprecia del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en lo conducente, dispone:

    "Artículo 27. Suspensión de garantías

    "1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

    "2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (principio de legalidad y de retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección a la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad), y 23 (derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos."

    Como se ve, no es jurídicamente dable suspender el derecho a la vida ni aun ante conflictos bélicos o frente a circunstancias de peligro público o cualquier emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

  7. Hechos que afectaron la garantía.

    Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de noviembre de dos mil siete, el procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca informó, entre otras cuestiones, que "durante el conflicto político de 2006, y con motivo de él, fallecieron once personas". Al oficio de que se trata adjuntó copias certificadas de diversas indagatorias y tarjetas informativas elaboradas con base en éstas que en lo conducente dicen:

    1. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: *SUJETO 391*, participante de una marcha del magisterio, resultó lesionado con diversos impactos de arma de fuego, durante una gresca que se efectuó por la tarde del día diez de agosto de dos mil seis, sobre la calle Niños Héroes, frente a la clínica hospital ‘Santa María’."

      Del examen de las constancias que obran en la averiguación previa mencionada, se aprecia que la denuncia formulada por *SUJETO 392* en lo que interesa dice:

      "... como maestra de inglés ... y, por acuerdo de la asamblea estatal y la delegación a la que pertenezco, ... vengo participando en las diferentes acciones que acordaba la asamblea y fue así que se acordó participar en la marcha que se realizó el día diez del mes y año en curso, convocada para las dieciséis horas, iniciando frente a las oficinas del IEEPO ... para terminar en las instalaciones del canal nueve ... la mayoría de las veces me acompañaba mi concubino *SUJETO 391*, y fue así que en unión de mi esposo y compañeros de la delegación, iniciamos la participación en esta marcha ... de pronto escuché muchos truenos aislados como de disparos y después en ráfaga, al parecer de diferentes calibres, que provenían de la parte alta de un edificio ... y en esos instantes las personas corrieron por diferentes direcciones y se escuchó una voz de hombre que decía ‘los hombres adelante’, y vi que mi concubino y algunos de mis compañeros atendiendo a la indicación caminaron hacia delante ... en esos instantes vi que mi esposo ... y quienes lo acompañaban, ya estaban a una distancia de aproximadamente cinco metros adelante de mí; avanzaron hacia una reja de maya (sic) ciclónica, cuando de pronto vi que caía al suelo, como desmayándose, por ello abriéndome paso entre las personas avancé hacia él y las personas señalaban que le habían disparado de arriba de dicho edificio, donde efectivamente distinguí y vi que se encontraban personas ..."

      Cabe precisar que del análisis de las constancias que obran en el expediente, se aprecia que la causa de la muerte según el director del Consejo Médico Legal Forense del Estado fue: "hemorragia interna intensa en cavidad torácica por perforación de la viscera cardiaca, pulmones y grandes vasos, causados por proyectil de arma de fuego." (averiguación previa **********, página 42).

      Como se ve, la defunción tuvo lugar cuando se estaba llevando a cabo una marcha del magisterio que está inmersa en el contexto general de los hechos que tuvieron lugar en la ciudad de Oaxaca y en los Municipios conurbados. Asimismo, se aprecia que la averiguación previa aún se encuentra en fase de integración.

    2. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: *SUJETO 393*, resultó lesionado por disparo de arma de fuego, entre la una y las dos de la mañana, del día veintidós de agosto de dos mil seis, en inmediaciones de la estación de radio denominada ‘La Ley 710’, sin que hasta el momento haya declarado algún familiar del occiso para aportar mayores datos con relación a los hechos.". Del análisis de las constancias que obran en la indagatoria no se aprecia que se hayan recibido declaraciones de personas que manifiesten la forma en que acaecieron los hechos. Se advierte que solicitó información a una televisora, sin embargo, no obra constancia de la que se pueda desprender que aquélla desahogó el requerimiento que se le formuló.

      El perito médico legista forense del Estado determinó que la causa de la muerte fue: "herida producida por proyectil de arma de fuego, penetrante de hemitórax derecho con lesión pulmonar y hemorragia. Persona post-operada y hospitalizada tres horas."

    3. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: Aproximadamente a las tres de la mañana del día catorce de octubre del año en curso (dos mil seis), cuando un grupo de aproximadamente 40 a 50 personas vecinas de las colonias Eliseo Jiménez Ruiz y Reforma Agraria, se encontraban resguardando la barricada que habían colocado sobre la avenida Símbolos Patrios, una camioneta que circulaba del periférico con dirección al aeropuerto, trató de aprovechar el paso que se le abría a una ambulancia que circulaba en el mismo sentido sobre la calle lateral, pero al no poder avanzar por las llantas que se habían colocado, sus ocupantes accionaron armas largas de fuego en contra de los vecinos que se les acercaron para impedir su paso y concretamente el conductor de dicha camioneta accionó un arma larga en contra de *SUJETO 9*.". Del análisis de las constancias que obran en el expediente relativo a la indagatoria de que se trata, se aprecia la declaración de *SUJETO 394* que en lo conducente dice:

      "... cuando mi esposo que en vida respondió al nombre de *SUJETO 9* y la declarante, acudimos a la barricada que se encontraba instalada sobre la avenida Símbolos Patrios ... y es el caso que siendo aproximadamente las dos horas con cuarenta y cinco minutos, al retirarnos a nuestro domicilio, y al caminar por la lateral de la avenida Símbolos Patrios ... escuchamos la sirena de una ambulancia, entonces mi esposo me dijo que yo me fuera hacia nuestro domicilio ya que él regresaría a la barricada para abrirle paso a la ambulancia ... por lo que yo no me fui a mi casa y permanecí parada sobre la banqueta pegada a la pared, y desde el lugar donde me encontraba pude ver que una camioneta ... se le adelantó a la ambulancia brincándose la barricada, escuchando en esos momento muchos disparos al parecer de armas de fuego ... solamente me di cuenta, por el sonido, que los habían hecho muy cerca de la barricada ... en esos momentos yo caminaba ... y cuando llegué a la barricada me enteré que los ocupantes de la camioneta habían disparado sus armas de fuego en contra de mi esposo y de otra persona, encontrando tirado sobre la cinta asfáltica ... a mi esposo ... fue intervenido hasta aproximadamente las doce horas, y fallecido a las catorce horas con veinte minutos ..." (averiguación previa **********, página 191).

      De la anterior transcripción se aprecia que los hechos tuvieron lugar en una barricada. Cabe precisar que de las constancias que obran en la indagatoria, se desprende que la causa de la muerte fueron las heridas producidas por impactos de bala y que se continúa con las diligencias para localizar a quien se tiene identificado como el autor material del homicidio a efecto de que rinda declaración ministerial.

    4. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: El día 18 de octubre de 2006, aproximadamente a las 19:30 horas, el ahora occiso *SUJETO 10*, salió de su domicilio localizado en el camino a San Luis Beltrán ... para dirigirse a una reunión de colonos ... y después de media hora, cuando ya se retiraba del lugar, fue lesionado en el abdomen por un disparo de arma de fuego proveniente del interior de un vehículo de motor que pasó circulando sobre la calle ... y que después de los disparos se dio a la fuga ... (*SUJETO 10*) falleció a las 22:15 horas, cuando era intervenido quirúrgicamente."

      Del análisis de las constancias que obran en la indagatoria, se aprecia que uno de los testigos, en su declaración, manifestó lo siguiente:

      "... mi negocio que es una tortillería, el cual se ubica precisamente en el local ubicado en el mismo domicilio donde vivo, ya lo había cerrado desde las cuatro de la tarde; durante la tarde estuve realizando labores de limpieza ... así, siendo aproximadamente las ocho de la noche ya estaba descansando y viendo la tele en mi casa, de pronto escuché cuatro detonaciones fuertes y cercanas, pero no hice caso pues vivo solo en mi domicilio y, por seguridad, no salí del mismo, ya que como en esa época se vivió el conflicto magisterial y de la APPO, por precaución no salí, pues era frecuente que esos grupos se comunicaran o enviaran señales a través de cohetes, y como eran frecuentes las detonaciones durante el conflicto, la verdad es que no hice caso ... pero me llamó la atención que se escuchaba alboroto en la calle, por lo que decidí asomarme para ver qué sucedía, siendo en ese momento que observé que se encontraba una persona del sexo masculino tirada en el suelo ... me di cuenta que se trataba del señor *SUJETO 10*." (averiguación previa **********, página 192).

      En el oficio que los peritos médicos legistas forenses del Estado enviaron al agente del Ministerio Público que integró la referida averiguación previa, se asentó lo siguiente:

      "Conclusiones. La causa de la muerte ... fue: Primera. Disparo efectuado a una distancia de dos a tres metros. Segunda. Hemorragia interna intensa en cavidad abdominal por lesiones vasculares y viscerales causadas por proyectil de arma de fuego ..."

      Como se ve, el homicidio de que se trata probablemente está vinculado con el movimiento social que tuvo lugar en Oaxaca. Cabe precisar que en la mencionada averiguación previa se emitió un acuerdo de reserva.

    5. Averiguación previa ********** o **********. "Síntesis de hechos: El día 27 de octubre de 2006 *SUJETO 15*, estaba tomando en una tienda y unas personas pasaron gritando ‘viva *SUJETO 16*’, fueron quienes entraron y empezaron a disparar, ellos corrieron, pero del lado derecho por donde está el bosquecito, salieron más disparos de personas que vestían uniforme blanco y otros azul, como de policía, quienes tenían armas largas, siendo al parecer estas balas las que hirieron al ahora occiso.". Del examen de las constancias que obran en la averiguación previa correspondiente se aprecia que únicamente existe la declaración de la cónyuge del occiso, quien manifestó:

      "... nos encontramos en plantón en Santa María Coyotepec, Oaxaca, desde hace ya varios meses que inició el movimiento, por lo que resulta que el día de ayer, veintisiete de octubre del año dos mil seis, siendo aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, mi citado esposo se fue con otros compañeros varones hacia donde se encontraba el bloqueo de la carretera y yo, me quedé en el campamento y fue que tomé un taxi para ir a San Agustín de las Juntas, Oaxaca, cuando vi a mi esposo tirado sobre la carretera a la altura del fraccionamiento ‘Proyecto 2000’, fue que me bajé del taxi y lo fui a ver, fue que al tocar su cuerpo me di cuenta que está frío ... le pregunté a los compañeros que se encontraban en ese lugar ... me dijeron (sic) un grupo de gentes al parecer vecinos de la población de Santa María Coyotepec, Oaxaca, que momentos antes habían estado tomando en una tienda que está cerca de ahí, gritaban ‘viva *SUJETO 16*’, fueron los que entraron hacia donde está mi esposo y sus compañeros bloqueando y empezaron a realizar disparos hacia donde ellos iban corriendo para salvarse, ya que no tenían armas, fue que de lado derecho por donde está el bosquecito, salieron más disparos; al parecer estaban apostados en ese lugar personas desconocidas, que vestían algunos de uniforme como blanco y otros azul como policía, quienes tenían armas largas y estaban disparando hacia donde estaba mi esposo y sus compañeros directamente hacia ellos, fue que los que pudieron corrieron hacia adentro del fraccionamiento, fue que en ese lugar las balas le dieron a mi esposo y todavía corrió un poco hasta que cayó a la orilla de la carretera, fue que algunos compañeros quisieron ayudarlo, pero como seguían las balas corrieron, fue que los disparos que les hacían esas personas duraron aproximadamente una hora y cuando ya no escucharon balazos salieron y al acercarse a mi esposo se dieron cuenta que esta muerto ..." (legajo 360, AP. **********, foja 19).

      Cabe precisar que conforme al oficio 2967 de veintiocho de octubre de dos mil seis, suscrito por el director del Consejo Médico Legal Forense del Estado de Oaxaca, la causa de la muerte fue "heridas penetrantes de tórax y abdomen producidas por proyectil de arma de fuego con hemorragia interna abundante por lesiones de vasos y vísceras". Asimismo, es importante mencionar que aun cuando obran constancias de las que se aprecia que policías ministeriales se entrevistaron con integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca para recabar datos en relación con el homicidio de que se trata, el agente del Ministerio Público decretó la reserva correspondiente ante la ausencia de datos suficientes.

    6. Averiguación previa ********** o **********. "Síntesis de hechos: *SUJETO 17*, el día 30 de octubre del año en curso (dos mil seis) se encontraba en inmediaciones del canal 9 de Oaxaca, en donde resultó herido por un proyectil de gas lacrimógeno, tras un enfrentamiento que se suscitó entre simpatizantes de la APPO y elementos de la PFP."

      Del análisis de la averiguación previa se aprecia que la madre de la víctima, al ampliar su declaración ministerial, expresó que debido a las barricadas en la ciudad, para trasladarse desde su domicilio hasta su centro de trabajo, su hijo acostumbraba caminar por la carretera de las riveras del río Atoyac y tiene conocimiento que cuando caminaba por el puente del tecnológico, recibió en su pecho un impacto de cartucho de gas lacrimógeno y, según tiene entendido, los integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, lo trasladaron a su campamento que tenían en las instalaciones del canal nueve, frente al monumento de la madre y de ahí a la casa particular en donde lo encontró. Por su parte, la propietaria de ese inmueble refirió que conocía al occiso debido a que trabajaron juntos en el hospital y, cuando ella se percató que personas desconocidas pretendían dejar abandonado el cuerpo en las inmediaciones del monumento a la madre, pidió que lo trasladaran a su domicilio. Asimismo, manifestó que le comentaron que había sido agredido cuando caminaba por la avenida Wilfrido Massieu, precisamente cuando atravesó la avenida para prestarle auxilio a una persona que se encontraba lesionada (legajo 360, fojas 161 y 165). A pesar de lo anterior, lo cierto es que dado el curso de la investigación, no se tienen elementos contundentes de las circunstancias de esta lamentable pérdida.

      La autopsia practicada por el perito médico legista forense adscrito al Consejo Médico Legal y Forense señaló como causa de la muerte: "herida producida por disparo de proyectil de gas comprimido (gas lagrimógeno) que penetró a tórax produciendo fracturas, lesionando el corazón y pulmón izquierdo con hemorragia abundante.". El certificado de defunción señala que la muerte acaeció a las veinte horas (legajo 360, fojas 21, 22, 49 a 51).

    7. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: El día 27 de octubre del presente año (dos mil seis), aproximadamente a las 15:30 horas, en inmediaciones de la colonia Calicanto en Santa Lucía del Camino, centro, Oaxaca, en un enfrentamiento suscitado entre vecinos del lugar e integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), resultó herido de bala el periodista independiente de nombre *SUJETO 11*, de nacionalidad estadounidense, quien fue trasladado para su atención médica a la Cruz Roja Mexicana, a donde llegó ya fallecido.". Del análisis de la causa penal a la que dio origen la mencionada averiguación previa, se aprecia que la representación social consignó a dos policías municipales, los cuales recobraron su libertad con motivo de que se declaró fundado un incidente de libertad por desvanecimiento de datos.

    8. Averiguación previa ********** o **********. "Síntesis de hechos: Aproximadamente a la 1:30 horas del día 1 de octubre del 2006, *SUJETO 6* se lesionó el cuello al ir conduciendo una motocicleta y tratar de pasar una barricada, colocada en la calle de Proletariado Mexicano casi al llegar a Mártires de Cananea, lugar en donde se habían colocado alambres y cables de la CFE para impedir el acceso de vehículos.". La lesión en el cuello fue la que le produjo la muerte.

      I. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: El día 5 de octubre de 2006, el ingeniero *SUJETO 8*, falleció cuando recibía los primeros auxilios, después de haber sido amarrado en el interior de su vehículo marca Chevrolet de color café y lesionado en la colonia Cinco Señores, cuando presumiblemente, se dirigía a una reunión con sus compañeros del consejo central de lucha en una casa ubicada en la calle Reforma Agraria en la referida colonia Cinco Señores."

    9. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: El día 27 de octubre de 2006, aproximadamente a las 18:00 horas, un grupo de aproximadamente 300 personas integrantes de la sección XXII ... y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), quienes mantenían un plantón frente a la casa de gobierno y el cuartel de la Dirección General de Seguridad Pública, ubicados en el Municipio de Coyotepec, bloquearon con barricadas y en forma total la circulación sobre la carretera federal que comunica con la ciudad de Oaxaca; por ello, habitantes del Municipio ya citado, se presentaron para indicarle a los manifestantes que permitieran el paso de los automovilistas y transeúntes a fin de no ocasionar un daño a la ciudadanía, pero los integrantes de los dos grupos de manifestantes, antes referidos, en lugar de entrar en razón, comenzaron a agredir a los vecinos del lugar a quienes les aventaron piedras, los persiguieron con palos e inclusive, accionaron en su contra en repetidas ocasiones armas de fuego, resultando lesionado uno de los jefes de la Policía Municipal de nombre *SUJETO 13*.". La causa de muerte fueron las heridas producidas por "proyectil disparado por arma de fuego".

      De acuerdo con las copias certificadas que obran en la averiguación previa **********, del índice de la agencia del Ministerio Público Especial de Homicidios con sede en La Experimental, San Antonio de la Cal, centro, Oaxaca, se desprende que los participantes fueron contestes en declarar que el enfrentamiento se suscitó debido a la oposición de los pobladores con un grupo de aproximadamente doscientas cincuenta a trescientas personas que bloquearon la carretera y diversas calles de la comunidad; asimismo, se refiere el intento de las autoridades para disuadir a los manifestantes quienes, en términos del dicho de los testigos, iniciaron la agresión con armas de fuego, siendo repelida por los miembros de la comunidad quienes detuvieron a diecisiete personas. Bajo el mismo tenor, de los certificados médicos que obran en dicha indagatoria, se advierte que siete detenidos no presentaron lesiones, dos reportaron lesiones provocadas por arma punzocortante y el resto contusiones y equimosis. Cabe destacar que ninguno de los detenidos presentó lesiones provocadas por arma de fuego. Finalmente, el veintinueve de octubre de dos mil seis, fueron puestos en libertad por la representación social por falta de elementos. Dicha indagatoria aún se encuentra en trámite (legajo 126, AP. **********).

    10. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: El ahora occiso *SUJETO 7* salió a realizar su acostumbrado recorrido de vigilancia el dos del actual (octubre de dos mil seis), siendo las 10:00 de la noche a bordo de una camioneta marca Nissan doble cabina, en compañía de otros seis policías municipales voluntarios, a instituciones educativas; después de una hora de haber partido hicieron una llamada telefónica informando que los policías municipales pedían auxilio en la rotonda de Las Azucenas, acudiendo a dicho llamado el síndico, el presidente municipal y el regidor de la policía, encontrándose en el camino a los policías que habían salido a la ronda, quienes les dijeron que habían sido baleados en el cerro y que le habían disparado a *SUJETO 7*, dirigiéndose al lugar, en donde encontraron el cuerpo sin vida de *SUJETO 7*.". Del análisis de la averiguación previa de que se trata, se aprecia que los hechos tuvieron lugar en el Municipio de San Antonio Castillo Velasco Ocotlán y que tienen vinculación con la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca. En efecto, el testigo *SUJETO 395* en lo que interesa, manifestó:

      "... debido a los problemas políticos en el Estado, el día dos de agosto del año en curso ... mediante violencia y armados de palos, machetes y armas de fuego nos despojaron del Palacio Municipal ... saqueándolo igual que las oficinas del DIF ... con la finalidad de cumplir con las obligaciones de proporcionar seguridad a los pobladores ... y, sobre todo, porque como ya lo mencioné en días anteriores, los miembros que ya para el dos de octubre del año en curso se decían de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca habían saqueado el Municipio ... ordené al comandante que realizara rondines por la población y en la zona escolar ... así fue que salieron desde la tarde a hacer sus rondines ... pero ya estando en mi casa, aproximadamente a las veintitrés horas con treinta minutos ... me informó el comandante ... que había ocurrido una balacera en que habían participado personas que iban a bordo de la patrulla que nos habían robado las personas que tomaron el palacio el día dos de agosto ..." (averiguación previa **********, página 105 vuelta).

      Como se ve, personas que se hacían llamar miembros de la mencionada organización social que participaron en la toma del Palacio Municipal, fueron identificadas como aquellas que dispararon en contra del occiso. Cabe precisar que la anterior declaración se robustece con las declaraciones de los policías que acompañaban a aquél en el momento en el que tuvieron verificativo los hechos. La causa de la muerte de quien en vida llevara el nombre de *SUJETO 7*, según el dictamen emitido por dos peritos de la Procuraduría General del Estado de Oaxaca, fue: "hemorragia masiva intratoráxica, por lesión a órganos vitales y vasculares producidos por proyectil disparado por arma de fuego, así como fractura de arcos costales." (averiguación previa **********, página 145 vuelta). Cabe precisar que la indagatoria de que se trata se radicó ante la Procuraduría General de la República con motivo del ejercicio de la facultad de atracción y se aprecia que aún se continúan practicando diligencias de investigación.

      L. Averiguación previa **********. "Síntesis de hechos: El día de siete de agosto de 2006, aproximadamente a las 21:30 horas ... el conductor de una motocicleta de colores azul con blanco se emparejó a un automóvil ... sacó de entre su ropa una pistola tipo escuadra y disparó en contra del conductor del automóvil en una sola ocasión ... el conductor *SUJETO 396* del Peugeot trató de seguir conduciendo pero sólo avanzó una cuadra más hasta la esquina de Hidalgo y Santos Degollado, en donde finalmente perdió el control de la unidad de motor y se impactó con un poste.". De acuerdo con las constancias que obran en la indagatoria, la causa de la muerte fue: "hemorragia interna intensa en cavidad torácica por perforación pulmonar y cardiaca, causada por proyectil de arma de fuego.". Cabe precisar que las declaraciones contenidas en dicha averiguación previa (que se encuentra en fase de integración) coinciden con lo que se asentó en la mencionada tarjeta informativa.

      De lo expuesto en los apartados anteriores se aprecia que no fueron once sino doce las muertes que tienen relación directa con el movimiento social que tuvo verificativo en el Estado de Oaxaca. Dicha relación directa se corrobora con el hecho de la Procuraduría General de la República, a efecto de asegurar la imparcialidad de las investigaciones; atrajo las mencionadas averiguaciones previas. Las tarjetas informativas de la Procuraduría de Justicia del Estado de las que se hicieron las anteriores transcripciones; están agregadas en la carpeta 64, anexo 22, página 310.

  8. Actualización de la violación.

    Como quedó anotado, el derecho a la vida implica que el Estado está obligado, entre otras cuestiones, a velar porque en la sociedad prevalezcan las condiciones necesarias para que aquélla se desarrolle en circunstancias que al menos garanticen el "derecho al mínimo vital" antes explicado.

    Sentado lo anterior, debe decirse que en la especie, dadas las características del conflicto que imperó en la ciudad de Oaxaca (cierre de calles con barricadas; enfrentamiento de distintas corporaciones policíacas con grupos sociales; bloqueo de vialidades y carreteras; toma de oficinas públicas y privadas, entre otras) es claro que las condiciones no eran las óptimas para resguardar el derecho a la vida, por el contrario, ya desde el operativo de catorce de junio de dos mil seis, la policía de Oaxaca advirtió que los manifestantes tenían armas de fuego, pues uno de los policías que participó en aquél tuvo una herida ocasionada por una bala. No obstante tal conocimiento, no se llevaron a cabo las acciones necesarias tendentes a restablecer las condiciones mínimas que garantizaran el derecho a la vida.

    En este orden de ideas, con independencia de si se tiene o no pleno conocimiento de quiénes fueron las personas que causaron la muerte de los sujetos mencionados en la reseña de averiguaciones previas (algunas de éstas no han concluido), lo cierto es que no se superó el ambiente de violencia que se vivía en Oaxaca, que derivó en las defunciones antes referidas.

    Cabe anotar que de la síntesis de las referidas averiguaciones previas, elaborada por la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca, no se aprecia que se haya aludido a la legítima defensa, motivo por el cual no se está ante casos en los que la limitación al derecho a la vida esté normativamente autorizada. Siendo así, es claro que en la especie se actualizó la violación a la garantía de que se trata.

    III. Derecho a la integridad personal.

  9. Descripción de la garantía.

    El derecho a la integridad consiste en la protección de la persona, en su ámbito físico, psicológico y moral. Este derecho encuentra justificación en el objeto de protección: el ser humano; y, por ende, en su naturaleza específica y dignidad inherente.

    El derecho a la integridad consta de dos dimensiones, una general y otra específica. De ahí derivan niveles de protección particulares, con las correlativas cargas de tutela para el Estado.

    En su dimensión general, se protege la integridad personal en contra de cualquier atentado arbitrario que implique el menoscabo físico, psicológico o moral. En este rubro, en lo concerniente al acto de autoridad, se prohíbe toda afectación ilegítima ya sea por innecesaria o desproporcional en detrimento de la integridad de las personas. En el considerando que antecede, se abundó sobre el acto de autoridad que implica el ejercicio de la fuerza pública. En este sentido, se indicó que los actos de policía y de fuerza pública, deben ceñirse a criterios específicos. Evidentemente, en muchas ocasiones, el acto de policía es un acto de afectación legal del derecho de integridad personal, sin embargo, esa afectación, debe ser estrictamente necesaria y proporcional. Al respecto, cobra aplicación el artículo 19 de la Constitución Federal , cuya parte conducente dice:

    "Artículo 19.

    "...

    "Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades."

    En este orden de ideas, que una persona sea afectada en el derecho de integridad, por las maniobras propias de la detención por el acto de policía, de ninguna manera justifica ni da derecho a la autoridad (ya sea la autoridad policíaca u otra) de causar mayores afectaciones que las estrictamente necesarias. Además, una vez efectuada la detención, la Carta Magna exige un trato digno y humano a las personas que deben ser privados de su libertad. Ello requiere la separación entre menores y adultos y entre aquellos sujetos a prisión preventiva y quienes se encuentran condenados.

    El ámbito de protección del derecho de integridad personal mencionado, también ha sido objeto de tutela en el ámbito internacional, destacando los siguientes instrumentos que, en lo conducente, disponen:

    Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    "Artículo 5. Derecho a la integridad personal

    "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

    "...

    "4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

    "5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento."

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    "Artículo 10.

    "1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    "2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

    "b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento."

    Los documentos reproducidos se traducen en la protección de la integridad personal, estableciendo previsiones tendentes a dignificar la naturaleza propia de la persona, a fin de que en el supuesto de resultar necesaria la afectación a este derecho, atendiendo a fines legalmente permisibles, sea en la menor medida posible, sin demérito de la dignidad humana.

    Cabe destacar que tratándose de personas privadas de su libertad la autoridad debe ser escrupulosa en garantizar este derecho, para lo cual debe implementar todas las medidas atinentes para garantizarlo, tomando en consideración el estado de vulnerabilidad de quienes se encuentran en esta condición.

    Sobre este aspecto, resultan aplicables los siguientes instrumentos internacionales: "Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley"; "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley"; y, "Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión."

    En su dimensión específica, el derecho a la integridad humana prohíbe cualquier atentado que pretenda el menoscabo de la persona a través de tratos crueles e inhumanos, como puede ser mutilación, marcas, azotes, palos, tormentos o cualquier trato semejante.

    La tutela a este derecho se consagró en términos similares a los actuales, a partir de la Constitución de 1857, pues, en Leyes Fundamentales anteriores tan sólo había existido cierto esbozo de tutela, sin eficacia alguna. Así, surgió el actual artículo 22, cuyo primer párrafo dice:

    "Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."

    En esos términos se consagra el respeto a la integridad personal, prohibiendo todo tipo de pena inusitada y trascendental, entendiendo por tales las que resultan inhumanas, crueles, infamantes y excesivas o que no corresponden a los fines que persigue la penalidad. Ilustra al respecto la jurisprudencia P./J. 126/2001 de este Tribunal Pleno, consultable en la página 14, Tomo XIV, octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL. Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el término inusitado aplicado a una pena no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo, que significa lo no usado, ya que no podría concebirse que el Constituyente hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enuncia el citado precepto 22, de todas aquellas que no se hubiesen usado anteriormente; interpretar gramaticalmente el concepto, sería tanto como aceptar que dicha disposición constituye un impedimento para el progreso de la ciencia penal, pues cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos implicaría la aplicación de una pena inusitada. Así, por ‘pena inusitada’, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad."

    La protección conferida por el Texto Constitucional no se limita a las penas, ya que es extensivo a todo trato humano, prohibiendo cualquier acto denigrante, esto es, que afecten la integridad de las personas en cualquier forma, ya sea física, psíquica o moral.

    En el ámbito internacional, el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    En el mismo sentido, este derecho se encuentra regulado por los siguientes instrumentos internacionales suscritos por México:

    Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    "Artículo 5. Derecho a la integridad personal.

    "...

    "2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ..."

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    "Artículo 7.

    "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos."

    Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por el Senado el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno).

    "Artículo 1.

    "1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. ..."

    Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (aprobada por el Senado el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de mil novecientos ochenta y siete).

    "Artículo 2.

    "Para los efectos de la presente convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

    "No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo."

    En este contexto, la protección constitucional a la integridad se ha extendido a cualquier acto infligido en menoscabo físico, psíquico y moral de las personas. De esta forma, se salvaguarda un trato digno y decoroso a las personas, respetuoso de su naturaleza, prohibiéndose cualquier atentado a su integridad, principalmente, aquellos actos vejatorios, denigrantes, crueles e inhumanos ocasionados por las autoridades con ánimo de intimidación, castigo, investigación o cualquiera que sea el objeto que se pretenda.

  10. Limitaciones permisibles.

    En su dimensión general, de conformidad con las disposiciones reproducidas en líneas precedentes, el derecho a la integridad personal admite restricciones admisibles, como es el caso de la afectación con motivo de la legítima defensa; en maniobras propias de una detención; o bien, las necesarias en la reclusión, atendiendo a las condiciones imperantes o al grado de peligrosidad del recluso, rechazándose cualquier exceso o menoscabo innecesario en este derecho.

    En su dimensión específica, tratándose del derecho al trato humano y digno, y la proscripción de cualquier acto que soslaye esa naturaleza, infligiendo todo acto cruel e inhumano o de tortura, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no impone limitación legítima alguna a este derecho, por lo que se está en presencia de un derecho fundamental irreducible.

    La premisa que antecede también se desprende de los siguientes instrumentos internacionales suscritos por México:

    Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    "Artículo 2.

    "...

    "2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como Estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

    "3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura."

    Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

    "Artículo 5. No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como Estado de guerra, amenaza de guerra, Estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.

    "... Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura."

    Las disposiciones que anteceden corroboran la protección categórica a la integridad humana en su dimensión específica, sin que en ningún caso se pueda justificar su menosprecio en virtud de la razón. Así, es dable advertir la presencia de un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en protección a la integridad humana, física y mental. En este sentido, su afectación no admite justificación, ni aun en los casos excepcionales de emergencia, incluyendo aquellos que ameriten la suspensión de garantías, verbigracia: el estado de guerra, peligro al orden público, a la paz o seguridad del Estado.

    Cabe precisar que las mencionadas disposiciones se complementan con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4.2 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al tenor de los cuales no se autoriza la suspensión del derecho a la integridad personal, ni aun ante situaciones excepcionales.

    En el mismo tenor, el respeto a la integridad humana en su dimensión específica es inexcusable, sin que se pueda alegar la orden de superior jerárquico, la peligrosidad del delincuente ni las condiciones que lo rodean, estimándose que ninguna circunstancia justifica actos atentatorios contra la dignidad humana. Consecuentemente, cualquier afectación a esta garantía se considera ilegítima.

  11. Hechos que afectaron la garantía.

    El derecho a la integridad personal se vio afectado por varios sucesos, tanto por acciones como por omisiones de las autoridades involucradas en los hechos materia de este dictamen. En su dimensión general, los siguientes hechos denotan dicha afectación:

    1. Los elementos probatorios recabados en autos revelan que después del catorce de junio de dos mil seis, luego del fallido operativo realizado en la ciudad de Oaxaca de Juárez, para desalojar a los manifestantes del zócalo de dicha ciudad, las autoridades locales se vieron imposibilitadas de prestar el servicio de seguridad pública en las zonas de conflicto. Esta circunstancia generó un ambiente propicio para la delincuencia, la cual fue resentida por muchas personas. En este aspecto, la investigación documentó la detención de varias personas por civiles, a quienes agredían y exhibían públicamente en el zócalo de la ciudad con desdoro a su integridad y dignidad. Bajo el mismo tenor, ocasionó diversos actos de violencia que afectaron la integridad tanto de manifestantes por parte de grupos desconocidos, como de funcionarios que fueron agredidos durante los "desalojos" de las instalaciones públicas o bien, cuando realizaban actividades propias de su cargo.

    2. En el considerando que antecede se demostró el uso desproporcional de la fuerza pública. Los medios empleados para contener a personas presuntamente durante la realización de actos delictivos, tales como piedras, resorteras y bazucas, constituyen acciones con desdoro y demérito al derecho a la integridad de las personas lo que se traduce en una afectación a este derecho. Asimismo, los peritos certificaron varias lesiones a los detenidos infligidas por un agente externo en una actitud pasiva de los lesionados, aunado a los excesos advertidos en la ejecución del operativo de catorce de julio de dos mil siete, circunstancia que indudablemente trasciende en una afectación al derecho en mención.

    3. Durante los operativos realizados por fuerzas federales, los detenidos adujeron agresiones a su integridad en los traslados. De estos actos ninguna autoridad se responsabiliza.

    4. Durante los operativos realizados por fuerzas federales, varios menores de edad fueron detenidos, sin que se tomara alguna providencia considerando su condición jurídica, contrariamente, no fueron separados de los adultos, se les inició proceso penal, reconociéndoseles tal calidad hasta el dictado del auto de término constitucional.

    En otro aspecto, en la dimensión específica de este derecho, en el que se protege la integridad y dignidad de la persona, prohibiéndose cualquier trato cruel e inhumano y tortura. Al respecto, en el considerando precedente, se estableció que del análisis del expediente que integró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se aprecia que algunas de las personas que fueron detenidas el veinticinco de noviembre de dos mil seis y que posteriormente fueron trasladadas al penal de máxima seguridad ubicado en Tepic, Nayarit, se les aplicó un examen elaborado por la Universidad de Harvard, cuya finalidad es medir el nivel de trauma, dando resultados positivos a dicha evaluación, al quedar demostrado conforme a dicha evaluación, que hubo tratos crueles y degradantes por parte de las fuerzas policíacas.

  12. Actualización de la violación.

    Este Alto Tribunal considera que los hechos acreditados con los medios de convicción mencionados en líneas precedentes, constituyen actos arbitrarios que no encuentran justificación constitucionalmente válida.

    El deficiente servicio en materia de seguridad pública provocó grandes afectaciones a la población que trascendieron en su integridad. Esto implica una abstención al deber de cumplir con el mandato de garantía encomendado por la Ley Fundamental .

    Por su parte, el uso desproporcional de la fuerza pública, carente de profesionalismo y eficiencia, según quedó anotado, generó afectaciones ilegítimas a la integridad de los detenidos. Al respecto, este Alto Tribunal ha establecido que el acto de policía de ninguna manera justifica ni da derecho a la autoridad de restringir más derechos que el que tuvo que ser previamente afectado, por tanto, en el caso, se soslayó el respeto al derecho de integridad personal de los detenidos, evitando causar lesiones innecesarias. Sobre el particular, debe recordarse que los detenidos merecen un trato digno y humano; sin embargo, en el presente asunto las evidencias reportan que dicha previsión dejó de cumplirse a cabalidad, ya que algunos de los detenidos padecieron lesiones causadas en una actitud pasiva de su parte, situación que revela una afectación injustificada a su integridad personal. Además, no se tomaron las providencias necesarias para separar a los menores de edad detenidos con motivo de los operativos realizados por fuerzas federales, con lo cual desconocieron su calidad de inimputables.

    Por último, resulta del todo reprochable los tratos inhumanos y crueles causados a los detenidos el veinticinco de noviembre de dos mil seis. Con antelación, se indicó que el derecho a la integridad, en su dimensión específica, es irrestricto, ya que no admite limitación o afectación que encuentre alguna justificación racional. En consecuencia, de ninguna manera podrían ser admisibles los tratos a los detenidos a que se hizo referencia, de donde se colige la ilegalidad de los actos advertidos, lo cual de suyo constituye una violación grave de garantías.

    En mérito de lo anterior, se estima que se violó el derecho a la integridad personal.

    IV. Garantías de libertad.

    Según se dijo, la libertad es una cualidad inseparable del ser humano que le otorga la posibilidad de concebir sus fines y seleccionar los medios que estime adecuados para llegar a la felicidad y satisfacción que busca. Esa cualidad, consustancial al hombre, no es absoluta pues no está exenta de restricciones y limitaciones. Esto se explica pues para que sea posible el desarrollo de la vida en común y puedan establecerse relaciones sociales, es indispensable que la actividad de cada quien esté limitada en tal forma que su ejercicio no ocasione caos y desorden. Las limitaciones a la conducta particular de cada miembro de la comunidad en relación con los demás individuos que la conforman, implican exigencias y obligaciones mutuas cuya imposición además de ser natural, es necesaria. El instrumento para limitar las conductas humanas es el derecho, pues éste constituye el medio para satisfacer la necesidad de regulación.

    La libertad constituye un derecho público toda vez que al establecerse como garantía en la Constitución, el Estado se encuentra obligado a respetarla. Así, los titulares de ese derecho subjetivo público son los individuos y con ese derecho se actualiza la obligación correlativa del Estado, consistente en respetarlo, de manera que los individuos pueden válidamente exigir de las autoridades, a través de los medios legales conducentes, el respeto a su libertad. Es así que la libertad se configura como una obligación que las autoridades deben acatar tanto de manera pasiva como de manera activa, toda vez que no únicamente deben dejar que los individuos actúen dentro de sus derechos, sino que deben garantizar que éstos puedan efectivamente practicarse, lo que determina que las autoridades deben adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el disfrute de dicho derecho.

    La libertad constituye un derecho complejo toda vez que puede desarrollarse en diversos aspectos al ser consustancial al ser humano. En este sentido, la Constitución General garantiza, en forma específica, las distintas facultades que tienen los individuos. Por ello, a continuación se abordará el estudio de algunas de las garantías de libertad que tienen relación con la materia del presente asunto.

    V. Garantía de libertad de tránsito.

  13. Descripción de la garantía.

    El artículo 11 de la Constitución General, en lo conducente, estatuye:

    "Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes."

    Del precepto transcrito se desprende que la libertad de tránsito comprende cuatro libertades particulares, a saber: 1. la de entrar al territorio de la República; 2. la de salir del propio territorio; 3. la de viajar dentro del territorio mexicano; y, 4. la de mudar de residencia. En el caso, la libertad específica que interesa analizar es la consistente en viajar dentro del territorio mexicano.

    La libertad de tránsito, relativa a viajar dentro del territorio mexicano, implica que para ello no se requiere ni carta de seguridad ni salvoconducto, esto es, no es necesario que la autoridad expida un documento de identificación que se exija como requisito para poder trasladarse dentro del territorio nacional, ni tampoco que otorgue a favor de un individuo un documento en el que lo autorice a hacer tal traslado. De esta forma, la libertad de viajar dentro del territorio nacional constituye un derecho público subjetivo que obliga a las autoridades del Estado a no impedir u obstaculizar dicho viaje y a no sujetarlo a alguna condición o requisito.

    Lo expuesto en el párrafo anterior determina que las autoridades del Estado, para respetar la garantía de tránsito específica que se analiza, están obligadas a un no hacer, es decir, a omitir cualquier proceder que pudiera tener como consecuencia impedir o entorpecer el viaje de los individuos dentro del territorio nacional. Asimismo, están vinculadas a actuar de manera positiva cuando existan circunstancias de facto que anulen o menoscaben el goce de dicha garantía. Dicho en otro giro, cuando existan situaciones jurídicas o fácticas que cancelen o limiten injustificadamente el goce de la garantía de que se trata, el Estado debe desplegar las conductas que sean necesarias para remover tales situaciones y asegurar así el disfrute de aquélla. Este último aserto se robustece si se considera que de acuerdo con los artículos 5o. y 6o. constitucionales las personas pueden dedicarse al trabajo que más les convenga y expresar sus ideas siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, lo que determina que cuando se afectan sus derechos la autoridad debe actuar para evitar tal afectación. Luego, si alguna situación causada por particulares, restringe o menoscaba el derecho de libre tránsito de terceros, la autoridad está obligada a actuar para salvaguardar tal derecho, es decir, el Estado debe resolver la situación que sea el origen de la afectación.

    La afirmación contenida en el párrafo anterior, se corrobora con lo que establecen los artículos 1 y 22 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que, en lo conducente, disponen:

    "Artículo 1. Obligación de respetar los derechos.

    "1. Los Estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

    "Artículo 22. Derecho de circulación y de residencia.

    "1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales."

    De las disposiciones transcritas se aprecia que el Estado mexicano asumió el compromiso internacional de respetar el derecho de toda persona que se encuentre legalmente en el país, de circular libremente dentro del mismo. Además, del primero de los citados preceptos se aprecia que el Estado no únicamente está obligado a respetar, entre otros, el derecho de libertad de tránsito o circulación de las personas, sino que también se encuentra vinculado a "garantizar su libre y pleno ejercicio", lo que implica el deber o responsabilidad de adoptar las medidas positivas necesarias para salvaguardar el derecho de que se trata a efecto de que pueda ser plenamente gozado por los individuos.

  14. Limitaciones permisibles.

    La Constitución General establece las restricciones legítimas a la libertad de tránsito consistente en circular por el territorio nacional, al disponer en el artículo 11 lo que a continuación se transcribe:

    "Artículo 11. ... El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."

    De la disposición transcrita se desprende que la autoridad judicial puede válidamente restringir la libertad de tránsito en los casos de responsabilidad penal o civil. Así, por ejemplo, dicha autoridad está legalmente facultada para imponer penas privativas de la libertad cuando determina que un individuo es penalmente responsable de algún ilícito que amerite la imposición de una pena corporal. En este caso, es claro que se limita la libertad de tránsito, sin embargo, tal limitación resulta legítima. De la propia disposición, se aprecia que las autoridades administrativas también pueden restringir el derecho de que se trata cuando exista una situación que pueda constituir un riesgo para la salud, en este caso, se trata de una medida indispensable para evitar epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país. Asimismo, dichas autoridades están constitucionalmente legitimadas para expulsar del país a extranjeros perniciosos y para impedir que circule por el territorio nacional una persona que se haya introducido a éste sin cumplir con los requisitos que exige la Ley General de Población .

    Es importante apuntar que fuera de los casos expresamente previstos en el artículo 11 constitucional, la libertad de tránsito no puede limitarse ni restringirse. Este aserto se corrobora con lo que establece el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en lo conducente dispone:

    "Artículo 22. Derecho de circulación y de residencia.

    "1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

    "2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

    "3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

    "4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede, asimismo, ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público."

    En el mismo sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo conducente, dice:

    "Artículo 12

    "1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

    "...

    "3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto."

    Conforme a los citados instrumentos internacionales, las restricciones a la libertad de tránsito deben estar previstas en la ley. Al respecto, debe decirse que en el Estado mexicano aquéllas se encuentran establecidas en la propia Constitución, pues de acuerdo con su artículo 1o. las garantías únicamente pueden limitarse por las razones expresamente previstas por ella.

  15. Hechos que afectaron la garantía.

    El veintitrés de agosto de dos mil seis, tuvo lugar una reunión de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca en la que se determinó, entre otras cuestiones "impulsar y fortalecer la seguridad con barricadas todos los días". Esto se desprende de la carpeta relativa a los acuerdos de la mencionada asamblea, anexo 2, página 35.

    A partir de esa fecha los manifestantes comenzaron a construir barricadas en diversas calles del centro de la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, lo que impedía el tránsito tanto de vehículos como de personas. En efecto, en el informe que rindió la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca el veinticuatro de enero de dos mil ocho, en lo conducente expresó:

    "... al suscitarse un primer ataque el 23 de agosto contra quienes instalaron una barricada en la colonia Reforma, se llamó al pueblo de Oaxaca a salir a la calle y enfrentar a los asesinos instalándose cientos de barricadas en diferentes calles y avenidas de la ciudad de Oaxaca y Municipios conurbados, con el fin de evitar el paso de vehículos y una nueva agresión de policías y porros que realizaban un operativo de limpieza." (expediente principal, tomo III, página 5).

    En relación con la instalación de barricadas, el secretario general de Gobierno de Oaxaca, en el informe que rindió el treinta de octubre de dos mil siete, manifestó:

    "La denominada APPO implantó una serie de acciones como lo son ... bloqueos a las calles y cruceros llamándoles ‘barricadas’ ... cuyo número aproximado era de 600." (expediente principal, tomo l, página 462).

    Por su parte, el secretario de Seguridad Pública de Oaxaca exhibió con su informe un documento que lleva por título "Punto de bloqueo con camiones" y que indica la ubicación y el número de "barricadas" hechas con camiones que impedían la circulación por las calles respectivas (carpeta de la Secretaría de Protección Ciudadana, anexo C.3-1, página 147).

    La instalación de "barricadas" en los Municipios aledaños al de Oaxaca se aprecia también de los informes rendidos por diversos presidentes municipales. Así, por ejemplo, el presidente municipal de Tlalixtac de Cabrera, en el informe de ocho de febrero de dos mil ocho, expresó lo siguiente:

    "... la suspensión diaria de autobuses de pasaje, las barricadas, el robo de carros, transportadores de todo tipo de materiales e insumos, hicieron que poco a poco, la ciudad y sus alrededores quedaran sin el movimiento económico, de lo que la ciudad y sus Municipios conurbados es tan característico y tan importante, la ciudad prácticamente quedó secuestrada, nadie podía entrar entre las 18:00 p.m. y las 7:00 a.m. si no pagaba una cuota, los productos básicos se encarecieron, teniendo que pagar a mayor precio lo poco que llegaba." (expediente principal, tomo II, página 251).

    Por su parte, el presidente municipal de San Antonio de la Cal, en su informe de veintidós de noviembre de dos mil siete, expresó lo siguiente:

    "7. En las inmediaciones del Municipio de San Antonio de la Cal se establecieron por los grupos demandantes cuatro barricadas, una en la avenida Conalep, tercera sección; otra en la calle de Aldama esquina Peralvillo, tercera sección; otra en la avenida Luis Echeverría, tercera sección y en la calle Pinos esquina con Emiliano Zapata, cuarta sección Buenos Aires; todas relacionadas con el bloqueo a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

    "...

    "11. Sobre las barricadas instaladas y que ya mencioné, sólo hubo algunas quejas verbales de los vecinos, que resolvimos con diálogo con los grupos demandantes con el fin de que permitieran a nuestros ciudadanos el acceso a sus hogares." (expediente principal, tomo II, página 274).

    El presidente de la Gran Comisión de la LIX Legislatura del Congreso de Oaxaca, en entrevista con los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora, expresó:

    "... nosotros obviamente teníamos muchas presiones de empresarios, la sociedad en general estaba cansada de las barricadas ... no había seguridad pública, ellos (los manifestantes) estaban apropiados de las calles, de todo, con sus famosas barricadas nadie podía transitar, no había seguridad pública."

    Cabe precisar que incluso las "barricadas" generaron hechos lamentables pues un civil de nombre *SUJETO 6* perdió la vida cuando al ir conduciendo su motocicleta chocó con un cable instalado en una de las barricadas, causándole una herida en el cuello que le produjo la muerte. Este hecho, además de que fue anunciado en diversos diarios, fue reportado por el secretario de Seguridad Pública de Oaxaca en el informe que rindió el doce de octubre de dos mil ocho, al que adjuntó una "cronología de hechos" (carpeta 203, anexo C.3-1, página 100). Además, la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca, con motivo de los hechos de que se trata, inició la averiguación previa ********** o **********.

    La procuradora de Justicia de Oaxaca, en la entrevista que sostuvo con los miembros de la Comisión Investigadora el veinte de agosto de dos mil ocho, en lo que interesa expresó:

    "... el día veintiuno de agosto, fecha que tengo presente porque soy mamá de dos niños, el día veintiuno de agosto de dos mil seis iniciaban las clases, el nuevo ciclo escolar, obviamente los padres de familia nos preparamos para llevar a nuestros hijos a la escuela, ese día amaneció Oaxaca con obstáculos en las vías públicas, no podías llegar a tu escuela o a tu casa o algo porque te pusieron lo que llamaron barricadas, entonces, había camiones atravesados, toneles, alambre de púas, etcétera, cosas así para impedir el tránsito de las personas ..." (carpeta IV de actas, página 1397).

    De las pruebas y testimonios hasta aquí citados (que se invocan de manera ilustrativa pues son muy numerosos los testimonios que se tienen respecto de la instalación de barricadas y el hecho de que éstas impedían el libre tránsito de las personas incluso para llegar a sus propias casas), se desprende que las "barricadas" instaladas por los manifestantes impedían el libre tránsito de las personas, es decir, éstas no podían trasladarse libremente de un punto geográfico a otro, pues las barricadas tuvieron como finalidad controlar la entrada y salida de la ciudad de Oaxaca y zona conurbada. Además, las "barricadas" generaron un ambiente propicio para la desprotección de otros derechos pues en ellas se dieron hechos violentos en los que incluso hubo personas que perdieron la vida.

    Cabe precisar que los medios de prueba antes aludidos, apreciados en su conjunto generan convicción plena sobre la existencia de las barricadas y el hecho de que éstas impedían el libre tránsito.

  16. Actualización de la violación.

    Según quedó asentado, la libertad de tránsito consistente en la potestad de viajar y trasladarse libremente dentro del territorio nacional no únicamente impone a las autoridades la obligación de no hacer relativa a "no impedir o entorpecer el libre tránsito", sino que también las vincula a desplegar las acciones necesarias a fin de evitar las situaciones jurídicas o fácticas que anulen o restrinjan el goce de tal libertad.

    En el caso, según quedó demostrado, se tenía pleno conocimiento de que los manifestantes instalaron barricadas en diversas calles con lo que impidieron el libre tránsito de los individuos, quienes no podían trasladarse de un punto a otro de la ciudad de Oaxaca. Se afirma que se tenía pleno conocimiento toda vez que así se desprende de las declaraciones antes citadas y del documento denominado "Punto de bloqueo con camiones" que antes se invocó y que fue elaborado por el secretario de Seguridad Pública de Oaxaca. Cabe precisar que las barricadas se mantuvieron hasta el mes de noviembre de dos mil seis en que la Policía Federal Preventiva, mediante diversos operativos, las removió e impidió que los manifestantes las volvieran a colocar. Lo anterior denota que la afectación al libre tránsito se actualizó por un tiempo más o menos prolongado.

    Ahora bien, es sabido que los particulares no violan garantías, pues éstas constituyen derechos públicos subjetivos que se configuran en la relación jurídica que se da entre gobernado y autoridades del Estado. En este sentido, si las barricadas fueron instaladas por manifestantes, es claro que aun cuando ellas afectaban el libre tránsito de los individuos ello no actualiza una violación de garantías sino que, en todo caso, podría configurar un delito. Así, la violación a la garantía de que se trata no se da por el hecho de la instalación de barricadas (pues éstas fueron dispuestas por particulares), sino que se actualiza porque éstas constituían una "situación fáctica" que obstaculizaba el goce de tal derecho y que, en consecuencia, obligaba a desplegar las acciones que fueran necesarias para salvaguardar el referido derecho, máxime cuando tales barricadas se mantuvieron por un tiempo más o menos prolongado con lo que se alteró significativamente la vida de una colectividad.

    La afirmación relativa a que la violación de garantías se actualiza con motivo de la abstención de evitar que se afectara la libertad de tránsito se corrobora con lo establecido en el artículo 18 constitucional que en lo conducente dice:

    "Artículo 18. ...

    "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución."

    Como se ve, la seguridad pública está a cargo de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios y comprende, entre otras cosas, la persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Luego, si se tenía conocimiento de que las barricadas impedían el libre tránsito de los individuos y no obstante ello no se adoptaron las medidas necesarias a efecto de evitar la afectación al mencionado derecho, es claro que se violó la garantía relativa a la libertad de tránsito, máxime que los actos que la limitaban o afectaban no constituyen restricciones legítimas en tanto que no se encuentran establecidas en la Constitución.

    VI. Garantía de libertad de trabajo.

  17. Descripción de la garantía.

    El artículo 5o., primer párrafo y 123 constitucionales en lo conducente estatuyen:

    "Artículo. 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial."

    "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

    "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

    "A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

    "...

    "II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

    "III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas."

    Por otra parte, el artículo 6 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Protocolo de San Salvador’" (publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de septiembre de mil novecientos noventa y ocho) dispone:

    "Artículo 6. Derecho al trabajo.

    "1. Todo (sic) persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

    "2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referencias al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo."

    De las disposiciones transcritas se desprende que la libertad de trabajo -que abarca la industria, profesión, comercio o cualquier ocupación laboral- es la potestad que tienen los individuos de seleccionar la ocupación que más les convenga o interese según sus propias inclinaciones y aptitudes. Así, salvo los casos en los que la propia Constitución limita dicha potestad, las autoridades del Estado no pueden válidamente proscribirle a una persona que se dedique a la profesión o actividad comercial que haya seleccionado.

    Sobre el particular, debe decirse que la garantía de libertad de trabajo no únicamente obliga al Estado a no impedir de manera ilegítima que los individuos se dediquen a la actividad laboral que más les convenga, sino que además lo vincula a generar las condiciones económicas propicias a efecto de que aquéllos puedan desempeñar un trabajo. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal , en lo que interesa dispone:

    "Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

    "El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

    "Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

    "El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

    "Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

    "Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

    "...

    "La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución."

    Como se ve, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar el crecimiento económico y el empleo, aspectos estos últimos en los que deben concurrir los sectores social, público y privado. De aquí se sigue que el Estado, como rector del desarrollo económico, debe generar las condiciones necesarias a efecto de lograr el crecimiento de la economía y el empleo, para que de esta manera todas las personas tengan la oportunidad de seleccionar el trabajo que más les convenga.

    En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, debe decirse que una interpretación armónica de los artículos 5o. y 25 de la Constitución General permiten válidamente afirmar que la libertad de trabajo no únicamente se limita a una obligación pasiva consistente en "no impedir" que una persona se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode (siempre y cuando éstos sean lícitos), sino que comprende también el deber del Estado de propiciar el desarrollo económico y, por ende, la generación de empleos y mantener las condiciones que sean indispensables para que éstos se conserven. En consecuencia, la garantía de libertad de trabajo no se limita exclusivamente a un "no impedir o dificultar", sino que comprende también una obligación positiva consistente en "generar y mantener" el desarrollo económico que asegure la creación de empleos.

    En este orden de ideas, cuando el Estado advierte una situación fáctica o jurídica que se constituye como un impedimento o limitación extraconstitucional para gozar de la garantía de libertad de trabajo, es claro que se encuentra ante el ineludible deber de desplegar las acciones conducentes dirigidas a eliminar tal situación. Sostener lo contrario llevaría a un absurdo, pues supondría reconocer que para cumplir cabalmente con la garantía de libertad de trabajo bastaría con que el Estado no impusiera límites a tal libertad (salvo los previstos en la Constitución), aun cuando por el precario desarrollo económico (cuyo mejoramiento es responsabilidad fundamental del Estado) resultara prácticamente imposible conseguir un empleo.

  18. Limitaciones permisibles.

    La simple lectura del citado artículo 5o. constitucional revela que la primera limitación que se establece en relación con la libertad de trabajo, consiste en que la actividad comercial, industrial, profesional o de cualquier otra índole, sea lícita. Luego, una interpretación a contrario sensu determina que un trabajo ilícito no queda protegido por la garantía de que se trata.

    Por otra parte, del referido precepto constitucional también se aprecia que la libertad de trabajo "sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero", lo que implica que se requiere de una sentencia judicial que establezca la prohibición a una persona para que continúe llevando a cabo una ocupación que resulta perjudicial para los derechos de un tercero.

    Otra limitación a la libertad del trabajo deriva del propio artículo 5o. constitucional por cuanto dice que tal libertad podrá vedarse por "resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad". Esta restricción constituye una atribución de la autoridad administrativa que está facultada para limitar el ejercicio de dicha libertad con base en una resolución que tenga sustento en una ley aplicable al caso concreto que disponga los supuestos en los que se considera que se afectan u ofenden los derechos de la sociedad. Por consiguiente, la autoridad administrativa no puede, motu proprio, decretar restricciones a la libertad de trabajo.

    En otras de sus partes el artículo 5o. constitucional estatuye:

    "Artículo 5o. ...

    "La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    "...

    "En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y el de los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale."

    La porción normativa transcrita revela una restricción a la libertad de trabajo al prever que toda persona que quiera dedicarse a alguna labor para cuyo ejercicio se requiera el título correspondiente, necesariamente tiene que obtener éste de la autoridad competente. Asimismo, constriñe a los individuos a desempeñar ciertos servicios aun en contra de su voluntad (como el servicio de las armas). Luego, es claro que tal disposición suprime la facultad de los individuos de seleccionar la labor que más les convenga o de no optar por algún trabajo.

    Por otra parte, el artículo 123 constitucional (que en lo conducente se transcribió con anterioridad) establece diversas limitaciones a la libertad de trabajo, pues prohíbe el desempeño de labores insalubres o peligrosas, ejercer un trabajo nocturno industrial o prestar servicios después de las diez de la noche si se trata de menores de dieciséis años.

  19. Hechos que afectaron la garantía.

    El veintidós de mayo de dos mil seis la sección XXII del magisterio oaxaqueño se instaló en plantón "permanente" en el zócalo de la ciudad de Oaxaca, con lo que impidió que algunos comercios locales pudieran llevar a cabo sus actividades en forma normal. Además, dado que el primer cuadro de la ciudad se empleó como "campamento" de manifestantes, la población difícilmente se acercaba a él, lo que ocasionó que muchos comercios tuvieran que cerrar con la consecuente pérdida de los empleos. Aunado a lo anterior, durante el conflicto de que se trata los manifestantes tomaron tanto oficinas públicas como privadas, lo que ocasionó que no se pudieran prestar los servicios correspondientes y, en consecuencia, los individuos no pudieran desempeñar su trabajo.

    Para demostrar lo expuesto en el párrafo anterior, a continuación se hará una reseña de algunos de los elementos de convicción que fueron recabados por la Comisión Investigadora y que demuestran la afectación a la garantía de libertad de trabajo.

    En el acta que se levantó con motivo de la asamblea estatal de la sección XXII del magisterio, de dieciséis de junio de dos mil seis, se asentó:

    "Tareas:

    "...

    "7. Impulsar la toma del mayor número de Palacios Municipales y delegaciones de gobierno, como medida de presión a los presidentes municipales que firmaron el desplegado de URO del día 3 de junio." (carpeta 463, anexo 1, página 74).

    En una diversa acta de veinticuatro del citado mes y año, la referida organización asentó que dentro de su estrategia estaba la "toma" de dependencias vinculadas con la recaudación de fondos. Dicha acta en lo que interesa dice:

    "Acuerdos:

    "...

    "6. Impulsar la toma permanente de las dependencias del Gobierno del Estado que recaudan fondos económicos (finanzas, hacienda y tránsito)." (carpeta 463, anexo 1, página 381).

    El treinta de junio de dos mil seis, la sección sindical de que se trata determinó, dentro de su plan de acción, que el cuatro de julio seguiría "tomando" más dependencias. El documento relativo dice:

    "Plan de acción general:

    "Fecha: martes 4 de julio de 2006. actividades ... toma de dependencias públicas." (carpeta 463, anexo 1, página 390).

    Por su parte, la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca también resolvió que tomaría dependencias públicas como ocurrió en su asamblea de diecinueve de julio de dos mil seis al acordar:

    "B) Acerca del plan de acción.

    "1. Impulsar la toma del Palacio de Gobierno de la manera más pronta.

    "2. Impulsar la toma de los tres poderes como la medida más idónea para lograr la salida de *SUJETO 16* a partir del martes 26." (carpeta 465, anexo 2, página 16).

    El veinticuatro del citado mes y año, dicha organización social celebró una asamblea en la que reiteró su intención de tomar oficinas públicas por tiempo indefinido. El acta correspondiente en lo que interesa dice:

    "Respecto del plan de acción.

    "Con la finalidad de profundizar el clima de ingobernabilidad, necesario para lograr la salida de *SUJETO 16* y dado que es un objetivo que podemos lograr a corto plazo, proponemos el siguiente plan de acción ...

    "Miércoles 26

    "...

    "Tomar por tiempo indefinido la Cámara de Diputados.

    "Tomar por tiempo indefinido el Tribunal Superior de Justicia del Estado y la PGJE.

    "Tomar por tiempo indefinido la casa oficial.

    "Tomar por tiempo indefinido finanzas del Estado. Tomar por tiempo indefinido las cabeceras municipales distritales, las delegaciones de tránsito, juzgados, recaudaciones de rentas, y Ministerios Públicos ..." (carpeta 463, anexo 1, página 19).

    La intención de que se trata fue reiterada en las asambleas de veinticinco de julio y tres y nueve de agosto de dos mil seis, según se aprecia de las actas correspondientes (carpeta 463, anexo 1, páginas 21 a 56).

    Como se ve, los manifestantes expresaron claramente su intención de tomar edificios públicos con la finalidad de alentar un clima de ingobernabilidad.

    Por otra parte, en el documento denominado "cronología de hechos" que exhibió a la Comisión Investigadora el secretario de Seguridad Pública de Oaxaca, en lo que interesa se asentó:

    "3 agosto 06.

    "A las 12:40 horas un aproximado de 70 integrantes de la APPO en su mayoría jóvenes a bordo de dos autobuses del transporte urbano de la línea TUCDOSA secuestrados con anterioridad arribaron a las oficinas de la Coordinación General de Delegaciones de Gobierno donde invitaron al personal que labora a retirarse de dichas oficinas. A las 13:15 horas arribaron a la Cotran ingresando a las oficinas donde se encuentran invitando al personal a retirarse.

    "Cabe señalar que mencionaron que esto lo están realizando para promover la ingobernabilidad en el Estado de Oaxaca.

    "A las 14:00 horas arribaron a la Unidad de Patrimonio del Gobierno del Estado, ubicado en la calle de Belisario Domínguez. De igual manera pidieron al personal desalojar el inmueble.

    "Arribaron también al Archivo Central del Registro Civil, módulo de emplacamiento, telebachillerato y colonias populares.

    "...

    "7 agosto 06.

    "Brigada móvil de integrantes de la APPO arriban a diferentes dependencias de gobierno.

    "A las 11:00 horas un grupo aproximado de 50 integrantes de la Sección XXII del SNTE y APPO que se denominan ‘Brigada Móvil’, a bordo de un autobús de la línea SERTEXA realizan bloqueos intermitentes en diferentes dependencias de gobierno, exigiendo al personal que desalojen las instalaciones y se retiren del lugar. Igual situación ocurre en la Secretaría General de Gobierno, Coplade de Belisario Domínguez, Instituto Estatal del Deporte, Seder y la Junta de Conciliación y Arbitraje. En la Secretaría de Economía aún continúan instalados.

    "...

    "10 agosto 06.

    "Integrantes del (sic) APPO arriban a diferentes dependencias del gobierno del Estado y bloquean crucero del ADO.

    "(Autobuses de Oriente).

    "Desde las 11:00 horas un grupo de 100 maestros y jóvenes de la APPO a bordo de dos autobuses recorren varias dependencias del Gobierno del Estado, clausurándolas simbólicamente, exigiendo al personal a retirarse de su centro de trabajo.

    "A las 12:45 horas arribaron integrantes del (sic) APPO al Archivo General del Registro Civil con la intención de clausurar nuevamente las instalaciones debido a que el día de hoy reiniciaron sus labores.

    "A las 12:50 horas un aproximado de 100 integrantes de la APPO toman las oficinas de Caminos y Aeropistas de Oaxaca CAO ubicadas en García Vigil; cabe señalar que en el Registro Civil se encuentran bloqueados los accesos con un letrero con el texto ‘Clausurado hasta nuevo gobierno atentamente APPO’.

    "Asimismo a las 13:30 horas arribaron a la Contraloría del Estado, Secretaria Técnica y Secretaría de Economía donde colocaron sellos de clausurado." (carpeta 203, anexo C.3-1, páginas 79 a 98).

    La procuradora general de Justicia del Estado de Oaxaca informó a la Comisión Investigadora, entre otras cosas, lo siguiente:

    "Debe precisarse que los referidos representantes sociales (agentes del Ministerio Público) no pudieron realizar sus actividades laborales habituales con total normalidad en el periodo que se informa, en virtud de que el H. Tribunal Superior de Justicia fue bloqueado por grupos de manifestantes durante los días 26 de mayo; 1, 2, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 22 y 23 de junio; del 3 al 7 julio y el 3 de agosto; asimismo, con motivo del periodo vacacional de dicho tribunal que abarca del 17 de julio al 3 de agosto del 2006 y derivado de la toma de sus instalaciones por grupos de manifestantes, se suspendieron las actividades del citado tribunal durante los meses de agosto, septiembre y octubre, reiniciando labores el 7 de noviembre, mismas que fueron interrumpidas en el periodo del 25 de noviembre al 7 de diciembre de 2006 debido al incendio que dañó las oficinas del H. Tribunal." (carpeta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, anexo II, página 42).

    El diputado *SUJETO 397*, integrante del Congreso Local, en la entrevista que sostuvo con los Magistrados de la Comisión Investigadora el nueve de noviembre de dos mil siete, expresó lo siguiente:

    "Se nos criticó porque trabajábamos en casas particulares, y así lo hicimos. Constitucionalmente el Congreso, no es el edificio, el Congreso es la reunión de los diputados, y como tal tenemos atribuciones en los términos de la Constitución, de señalar cualquier lugar como sede, siempre y cuando haya la aprobación de dos tercios del Congreso, cuestión que se cumplió. Fuimos, sesionamos en un hotel, en un salón, en las casas de dos diputados, obviamente en patios habilitados y así se sacaron todo este tipo de leyes, nunca paramos ..." (carpeta I actas, página 145).

    Por otra parte, en el informe de doce de octubre de dos mil ocho, elaborado por el secretario de Seguridad Pública de Oaxaca, se afirmó lo siguiente:

    "4 julio 06.

    "...

    "A las 10:42 horas se reporta tomada la clínica 2002.

    "8 agosto 06.

    "Maestros toman la Comisión Federal de Electricidad en San Juan Cacahuatepec.

    "A las 8:00 horas un grupo de 50 maestros encabezados por *SUJETO 398* y *SUJETO 399*, tomaron las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en San Juan Cacahuatepec colocando sellos del SNTE sobre las puertas.

    "9 agosto 06.

    "Habitantes de Telixtlahuaca permiten el paso libre en la caseta de cobro de Huitzo.

    "A las 11:00 horas un aproximado de 150 habitantes de San Francisco Telixtlahuaca encabezados por *SUJETO 400* arribaron a la caseta de cobro de Huitzo, quienes permiten el paso de los vehículos sin pagar peaje en apoyo al magisterio y la APPO.

    "10 agosto 06.

    "...

    "A las 12:50 horas un aproximado de 100 integrantes de la APPO toman las oficinas de Caminos y Aeropistas de Oaxaca CAO ubicadas en García Vigil ..." (carpeta 203, anexo C.3-1, página 83).

    En cuanto a sucursales bancarias, es preciso mencionar que también existen elementos de los que se desprende que fueron "tomadas". En efecto, al informe rendido por el procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca se adjuntó copia certificada de diversas averiguaciones previas, de cuya revisión, de manera ilustrativa, se aprecia lo siguiente:

    1. Averiguación previa ********** iniciada de oficio. El dieciséis de agosto de dos mil seis, la agente del Ministerio Público del tercer turno adscrita a la central de abastos, se constituyó sobre avenida Periférico, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, donde tuvo a la vista un inmueble con un letrero color azul con blanco que decía "**********", cuya puerta estaba cerrada y tenía pegado un cartelón con la leyenda "no hay servicio" (legajo 69 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, anexo XVIII).

    2. Averiguación **********, en la que se hace referencia a un acontecimiento similar, respecto a una sucursal distinta, también de ********** (legajo 69 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, anexo XVIII).

    3. En la averiguación previa ********** o ********** iniciada de oficio el diecisiete de agosto de dos mil seis, la agente del Ministerio Público del primer turno adscrita a la Central de Abastos se constituyó sobre avenida Mercaderes, en el área de módulos "B" y "C", en el mercado de abastos, donde tuvo a la vista un inmueble con letreros de Banco Azteca, que tenía su puerta cerrada con un "mecate" amarillo y tres cartulinas con las leyendas "fuera *SUJETO 16* de Oaxaca", "no hay servicio" y "APPO" (legajo 69 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, anexo XVIII).

    4. En la averiguación previa ********** iniciada de oficio el dieciséis de agosto de dos mil seis la agente del Ministerio Público adscrita al centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, se constituyó en las instalaciones de la sucursal **********, sito en calle García Vigil, entre Morelos y avenida Independencia, cuyo acceso estaba cerrado por un grupo de maestros que colocaron en la entrada un letrero que decía "no hay servicio, hasta que se vaya el gobernador" y sobre la pared la siguiente pinta "unidos venceremos APPO, fuera *SUJETO 16* de Oaxaca" (legajo 74 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, anexo XVIII).

    Cabe precisar que por hechos similares se abrieron diversas averiguaciones previas en las que un agente del Ministerio Público dio fe de que sucursales de ********** y ********** se encontraban en las condiciones antes descritas.

    Por otra parte, el primero de agosto de dos mil seis, un grupo de manifestantes ocupó las instalaciones de canal 9. Al respecto, la sección XXII, en asamblea estatal, determinó que pondrían ese canal al servicio del pueblo oaxaqueño. El acta correspondiente dice:

    "Acuerdos:

    "...

    "3. Esta A.E. acuerda el respaldo total a las compañeras mujeres que tomaron las instalaciones del canal 9, por ser un medio de difusión que ha golpeado con la mentira, la descalificación y con una campaña mediática hacia el magisterio y al pueblo de Oaxaca a partir de estos momentos se debe poner este medio al servicio de los oaxaqueños.

    "...

    "6. Apoyar la toma de canal 9, con elementos de ********** y 2 compañeros por delegación y uno por C.T. sindical ..." (carpeta 463, anexo1, página 100).

    El nueve de septiembre la Sección XXII del SNTE resolvió que los conductores de ********** se coordinaran con ********** y la Ley 710, a efecto de establecer la programación de esas estaciones. El acta relativa dice:

    "Acuerdos:

    "...

    "4. Que los compañeros conductores de ********** se coordinen con los de ********** y la Ley 710, para hacer una programación detallada y revisar la línea editorial." (carpeta 463, anexo 1, página 417).

    En relación con la ocupación de medios de difusión por parte de los manifestantes, el secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca, en su informe de treinta de octubre de dos mil siete, informó a la Comisión Investigadora lo siguiente:

    "La denominada ‘APPO’ implantó una serie de acciones como lo son: la toma de radiodifusoras y televisoras y el uso de su señal para dirigir a sus grupos operativos, promover su ideología, incitar a la violencia y denostar al gobierno del lic. *SUJETO 16* ..." (expediente principal, tomo 1, página 489).

    En la "cronología de hechos" que el secretario de Seguridad Pública de Oaxaca adjuntó a su informe de doce octubre de dos mil ocho, se asentó:

    "1 agosto 06.

    "Integrantes de la APPO se posesionan de CORTV canal 9.

    "Mujeres adheridas a la APPO realizaron una peculiar marcha en donde la característica principal fue el ruido provocado con el golpeteo de cacerolas mientras gritaban consignas contra el Gobierno Estatal. Salieron de la fuente de las 7 regiones hasta llegar a CORTV y tomar posesión.

    "A las 13:50 horas tomaron las instalaciones de la CORTV mejor conocido como canal 9.

    "Tras seis horas de haber tomado las instalaciones de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión CORTV, integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo Oaxaqueño inició la transmisión de su mensaje a través del canal estatal, de esta forma seis mujeres a cuadro reiteran la postura de la APPO al exigir la renuncia del gobernador del Estado al tiempo que llaman al pueblo de Oaxaca a la insurgencia.

    "4 agosto 06.

    "Desde el 1 de agosto un grupo de integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca (APPO), mantienen tomadas las instalaciones de CORTV, entre ellas el canal 9 de televisión y las estaciones de radio 680 am y 96.9 fm, las cuales las mantienen transmitiendo los integrantes de dicha organización.

    "21 agosto 06.

    "En la madrugada de este día se llevaron a cabo destrozos en el interior de la televisora estatal CORTV que mantenían tomada las mujeres de la APPO y del SNTE. Por lo que le prendieron fuego a los urbanos que mantenían en su poder, y como medida de presión tomaron las estaciones de radio privadas ..." (carpeta 203, anexo C.3-1, página 91).

    Asimismo, el coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Oaxaca de Juárez, con su informe de catorce de octubre de dos mil ocho, exhibió diversos partes de novedades, que en relación al tema, refieren la "toma" de varios medios de comunicación.

    Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aseguró contar con un total de 1,600 quejas presentadas por la sociedad civil, relativas al conflicto magisterial, acaecido en la ciudad de Oaxaca en el dos mil seis, entre las que destacó una en la que se expresó:

    "Agregó que también se estaba violando su derecho al trabajo, porque una gran cantidad de personas había dejado de laborar en la zona del centro histórico de la ciudad; que muchos negocios tuvieron que cerrar con la consecuente pérdida de empleos; que centros comerciales, bancos, restaurantes, agencias arrendadoras de autos y de viajes, entre otros negocios, fueron bloqueados intermitentemente en su operación, lo que impidió que pudieran realizar sus actividades lícitas." (relatoría que hizo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la recomendación 15/2007).

    En una diversa denuncia se expuso:

    "En Oaxaca se están violando nuestras garantías individuales ... derecho al trabajo. Una gran cantidad de personas ha dejado de laborar, especialmente en los negocios que se encuentran en el centro histórico. Muchos de ellos han tenido que cerrar con la inminente pérdida de empleos. Centros comerciales, bancos, restaurantes, agencias de autos, agencias de viajes, etcétera, han sido bloqueados intermitentemente en su operación impidiéndose con ello el derecho a realizar una actividad lícita ..."

    De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Economía dependiente del Ejecutivo Federal, la economía de la región (valles y zona metropolitana) se basa en las actividades del sector terciario, que se integra con el comercio, turismo, servicios y transporte, sectores que resultaron afectados por la duración del conflicto, debido a que decayó la afluencia turística y, por consiguiente, la derrama económica por el deterioro de la imagen del Estado como destino turístico.

    Sobre el impacto que causó el movimiento magisterial popular en las actividades económicas del Estado de Oaxaca, el secretario de Economía dependiente del Ejecutivo Federal señaló:

    "Afectaciones económicas en el Estado de Oaxaca ante el conflicto magisterial y de la APPO. Después de más de 160 días de haber iniciado el conflicto magisterial y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), en Oaxaca la afectación económica se estima, con base en cifras de los censos económicos 2004 del INEGI en poco más de 3 mil 600 millones de pesos en la zona afectada, directamente por este conflicto, entre los meses de junio a octubre.

    Ver afectaciones económicas

    "...

    "Con ello se ha puesto en riesgo el empleo de 93 mil personas y se ha frenado la operación de más de 26 mil unidades económicas.

    Ver unidades económicas

    "...

    "El conflicto se ha centrado en la región de los valles centrales y particularmente en la zona metropolitana de la capital oaxaqueña, que comprende 18 Municipios. Las actividades productivas preponderantes en esta zona son el comercio y el turismo, en virtud de que un 68% de las unidades económicas que operan en los sectores secundario y terciario de la zona metropolitana se ubican en estas dos actividades, contribuyendo con el 57% de la producción bruta total de estos dos grandes sectores y ocupando a más de 62 mil personas.

    "Igualmente afectados han resultado los rubros de servicios y transportes que concentran en esta zona más de 30% de las unidades económicas y más del 40% del personal ocupado y la producción bruta total del total estatal en los mismos rubros.

    "El grave impacto económico no sólo para la zona metropolitana sino para la entidad se pone de manifiesto cuando se observa que la economía de la región se basa en las actividades del sector terciario (comercio, turismo, servicios y transporte) las cuales en conjunto contribuyen con el 47% de la producción bruta total de ese sector a nivel estatal; además de concentrar el 31% de las unidades económicas y dar empleo al 40% de la fuerza laboral del sector de la entidad.

    "Por su parte el sector secundario, si bien con menor presencia en la zona metropolitana, concentra al 20% de las unidades económicas industriales de la entidad y da empleo a más de 16 mil personas.

    "Lo anterior ha orillado a un gran número de empresarios a cerrar hoteles, restaurantes y comercios principalmente en el centro histórico de la capital, además, se han generado efectos secundarios, entre los que se encuentran la caída en la demanda de productos que son abastecidos por productores y empresas de otras regiones de la entidad y que tenían en la zona metropolitana su principal mercado, por otro lado, el conflicto ha sido un desincentivo para los inversionistas quienes perciben falta de certidumbre para sus inversiones y, por tanto, han decidido, en el mejor de los casos, aplazar su ejecución.

    "...

    "Descripción del problema. El principal problema de las empresas en Oaxaca es la falta de ventas y los pasivos generados por la prolongación del conflicto.

    "Las zonas mayormente afectadas son: 1) Centro histórico (cerca de 2 mil negocios y 2 mercados con más de mil locatarios cada uno); 2) Salida a la Cd. de México (Brenamiel; aprox. 300 negocios); y, 3) Las inmediaciones de la Universidad Autónoma Benito Juárez (aprox. 100 negocios).

    "La inmensa mayoría de las empresas afectadas son micros y pequeñas, negocios familiares que dan empleo a un promedio de 10 personas incluyendo los propietarios.

    "Rentan sus locales a costos elevados, sufriendo una disminución de hasta 80% de sus ventas durante los meses del conflicto, mismas que aun no recuperan por la descapitalización, la drástica disminución de sus inventarios y la lenta recuperación de la actividad económica.

    "Esta situación ha generado el incumplimiento de los compromisos de este tipo de empresas ante proveedores y acreedores, endeudamiento con el agio y tarjetas de crédito, así como el incumplimiento del pago de impuestos y contribuciones.

    "Un porcentaje menor de las empresas directamente afectadas son medianas, en su mayoría hoteles y restaurantes que no han iniciado su recuperación ante la ausencia de turistas."

    Por otra parte, el secretario de Economía de Oaxaca, en el informe que rindió a la Comisión Investigadora, en lo que interesa expuso:

    "Impacto económico en la zona A.

    "Reducción de 4 mil 177 personas ocupadas en actividades productivas en la zona metropolitana de la ciudad de Oaxaca, principalmente en: comercio, servicios, turismo, construcción e industria manufacturera.

    "Reducción de 2 mil 599 trabajadores asegurados permanentes ante el IMSS en Oaxaca de Juárez, entre julio de 2006 y enero de 2007.

    "Reducción de 152 empresas registradas ante el IMSS entre julio de 2006 y enero de 2007."

    De lo hasta aquí expuesto se desprende que hay elementos suficientes para concluir que a partir del veintidós de mayo de dos mil seis en que los manifestantes determinaron hacer un "plantón" definitivo en el centro histórico de la ciudad de Oaxaca, se afectó de manera importante la actividad comercial.

    Esta afectación fue incrementándose y se extendió a Municipios aledaños con motivo de la instalación de "barricadas" que ya quedó demostrada. Bajo este contexto, los manifestantes fueron tomando diversas oficinas públicas y privadas lo que ocasionó serios perjuicios en la actividad económica al grado de que las estimaciones realizadas por el secretario de Economía del Gobierno Federal revelan que se puso "en riesgo el empleo de 93 mil personas" y se frenó "la operación de más de 26 mil unidades económicas". Lo anterior se tiene por demostrado con un análisis conjunto de los elementos de prueba que se han reseñado, los cuales generan convicción plena.

  20. Actualización de la violación.

    Dada la cobertura que diversos medios informativos, tanto locales como internacionales, hicieron del conflicto que tenía lugar en la ciudad de Oaxaca, a la magnitud de la manifestación y atento a que fueron tomados edificios públicos que impidieron o entorpecieron seriamente el desempeño de las funciones que tienen encomendadas los Poderes del Estado, es claro que se tenía pleno conocimiento de que un número significativo de comercios estaban cerrando lo que implicaba la pérdida de empleos.

    Ahora bien, según quedó asentado, la garantía de libertad de trabajo no se limita exclusivamente a que el Estado no impida que las personas elijan la ocupación que más convenga a sus intereses siempre y cuando sea lícita, sino que también comprende la obligación de generar las condiciones necesarias para que las personas tengan la posibilidad de seleccionar y mantener un empleo.

    En este orden de ideas, si está demostrado que el movimiento social que se prolongó por un tiempo significativo, fue mermando la capacidad comercial y obligó a que diversos comercios cerraran, con el consecuente despido de personas, es claro que se violó la garantía de que se trata.

    No está por demás precisar que el menoscabo que sufrió la garantía de que se trata no se dio bajo condiciones que puedan considerarse constitucionalmente legítimas, pues el movimiento social examinado no encuadra en alguna de las hipótesis que la Ley Fundamental establece como límites permitidos. Siendo así, es claro que hubo violación a la garantía de libertad de trabajo.

    VII. Libertad de pensamiento, expresión y derecho a la información.

  21. Descripción de la garantía.

    Hecha excepción en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, con ligeras variantes en cuanto su denominación y dimensión, este derecho fundamental ha estado presente expresamente en todas las Leyes Fundamentales de México. A partir de 1917 quedó consagrado en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, cuyo texto actual dice:

    "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado."

    "Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    "Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, ‘papeleros’, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos."

    Los artículos 6o. y 7o. constitucionales consagran la libertad de pensamiento y expresión, considerada como derechos fundamentales "básicos" del ser humano, por constituir prerrogativas indispensables para el libre desarrollo de la personalidad, pues se relacionan con el respeto a su dignidad como ser racional, capaz de discernir, de progresar y franquear sus conflictos a través del intercambio respetuoso de ideas. Es por ello que estas libertades se identifican en dos dimensiones, una individual y otra social.

    En su dimensión individual se centra en un derecho inherente a todo ser humano al que le asiste el derecho de manifestar opiniones o ideologías propias o ajenas, así como de difundirlas por cualquiera de los medios de comunicación. Este derecho sólo es posible cuando se otorga la libertad necesaria y se garantiza su pleno ejercicio en igualdad de condiciones con respeto de la pluralidad de ideas que caracteriza a la persona. En el mismo tenor, el artículo 6o. consagra el derecho de réplica el cual consiste en la prerrogativa de todo individuo de dar respuesta a las inferencias realizadas a su persona y como medio para promover el intercambio de ideas respetuoso de la dignidad humana y vía eficaz para salvar diferencias a través del diálogo racional.

    El Estado asume un papel garante de este derecho, por lo que debe preservar un ambiente propicio en el que existan las condiciones necesarias y suficientes que hagan posible el ejercicio plural y equitativo de la expresión del pensamiento por cualquier medio, sin más restricciones que las establecidas por la Constitución.

    Por cuanto hace a su dimensión social, se considera a la sociedad como interlocutor y receptor de quien expresa su pensamiento. En este contexto, la libertad de pensamiento y de expresión se traduce en el derecho de la colectividad de buscar y recibir información e ideas de toda índole, garantizándose el derecho a la información, extremos que se justifican por la naturaleza social del ser humano y el intercambio fraterno de datos e ideas, de donde resulta la cultura, el progreso y la superación del ser.

    En los términos anotados la Ley Fundamental ha consagrado el derecho fundamental de pensamiento, expresión y a la información, como prerrogativa indispensable correlativa al desenvolvimiento de toda sociedad democrática, en donde las personas aspiran a tener plena libertad en la expresión de sus ideas y en la recepción de información, ambos aspectos que enaltecen la naturaleza racional del ser humano, que lo reconocen como un ser pensante, capaz de discernir y de tomar con libertad plena y responsable las decisiones de su propia existencia, así como aquellas que tiendan a orientar el sentir social del Estado del que forman parte y, que a su vez, lo hagan partícipe de la vida nacional.

    La cultura y el progreso son impensables en una sociedad en la que sus miembros no se comunican, en donde existe represión autoritaria, impidiéndose el libre intercambio de opiniones. Generalmente, el avance en el quehacer científico, impulsor del desarrollo, presupone el conocimiento del pensamiento de otras personas, el intercambio de información interdisciplinario y global, razones que hacen imperativo el respeto de este derecho fundamental.

    Por otra parte, la sociedad que anhela la Constitución Federal , cuyos rasgos relevantes han quedado asentados en el artículo 3o. constitucional, aquellos individuos con libertad de conciencia, y con pleno desarrollo de sus facultades humanas, presupone la necesaria garantía de la libertad de expresión y manifestación en las dos dimensiones de las que se habla, pues, ésta no sólo tiene relación con la vida nacional, antes bien se enaltece como una necesidad propia de la persona, reconociéndola como ente social, en la que existe una acción recíproca de constante intercambio con sus semejantes, la cual posibilita su autocomprensión y el desarrollo de todas sus habilidades y su plenitud como ser humano.

    Este derecho tiene una amplia protección, por lo que se prohíbe cualquier medio directo o indirecto que tienda a limitar la libertad necesaria que precisa su ejercicio.

    En el ámbito internacional, la libertad de pensamiento y expresión y el derecho a la información han sido materia de diversos instrumentos internacionales, dentro de los que destacan los siguientes:

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    "Artículo 19.

    "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

    "2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. ..."

    Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

    "Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión.

    "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    "...

    "3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. ..."

    Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

    "1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática."

    Los preceptos reproducidos corroboran el derecho de todas las personas a comunicar sus opiniones, lo cual incluye la libertad de buscar, difundir y recibir información por cualquier medio y forma. Así, el ejercicio de este derecho comprende la libertad de su ejercicio, de tal suerte, que todas las personas tengan igualdad de oportunidades para buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación.

    Finalmente, es importante reiterar que la libertad de expresión y el derecho a la información imponen a las autoridades obligaciones de respeto y garantía, esto es, prohíbe que las autoridades realicen cualquier medio directo o indirecto que tienda a limitarla, pero también implica que debe salvaguardar las condiciones necesarias que precisa su ejercicio.

  22. Limitaciones permisibles.

    El derecho de pensamiento y expresión no es absoluto ya que admite limitaciones legítimas, como se aprecia de los artículos 6o. y 7o. constitucionales que, en lo conducente, dicen:

    "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público."

    "Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito."

    De acuerdo con los preceptos insertos el derecho de que se trata puede ser limitado en el caso de que se ataque a la moral, la paz pública, el orden, atente contra los derechos de tercero y el respeto a la vida privada, o provoque algún delito. En cualquiera de estos supuestos, la afectación a la garantía por el Estado se considerará legítima, siempre y cuando la restricción guarde proporcionalidad razonable respecto al fin que se pretende tutelar. Las limitaciones impuestas se justifican al considerar que el ejercicio de los derechos implican responsabilidad y el deber de respeto a las prerrogativas de los demás.

    En los instrumentos internacionales aplicables se destacan las siguientes limitaciones:

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    "Artículo 19.

    "...

    "3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:

    "a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

    "b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."

    "Artículo 20.

    "1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

    "2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley."

    Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    "Artículo 13.

    "...

    "2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    "a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

    "b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    "...

    "4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

    "5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional."

    En términos de los artículos reproducidos es posible la limitación de la libertad de pensamiento y expresión. Al respecto, vale la pena mencionar que el artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, insiste en que se trata de un derecho cuyo ejercicio implica responsabilidades y deberes que exigen el respeto al derecho de otras personas. En este sentido, es posible su limitación legítima por el Estado a fin de garantizar el respeto a la reputación de los demás, el derecho de los niños, el orden público, la paz y cuando se incite a la violencia u odio contra alguna persona o grupo de personas.

    Ahora bien, para que la limitación sea legítima, debe corresponder a los objetivos descritos, por tanto, resulta indispensable que sea estrictamente necesaria y, por ende, proporcional al fin perseguido por la norma, de no ser el caso, existirá violación al derecho protegido.

  23. Hechos que afectaron la garantía.

    Durante la investigación se suscitaron diversos acontecimientos que inciden sobre la garantía de que se trata. Algunos de los hechos que se estiman representativos son los siguientes:

    1. El primero de agosto de dos mil seis, luego de una marcha un grupo de personas "tomaron" la televisora estatal (canal 9). Además, en la misma fecha otro grupo de manifestantes ocuparon las estaciones de radio 680 am y 96.9 fm y las utilizaron para sus fines (carpeta de la Secretaría de Protección Ciudadana, anexo C.3-1, página 91 y carpeta 351, anexo 53, página 381). Respecto de la toma del canal 9, los manifestantes acordaron que pondrían ese medio de comunicación al servicio del pueblo oaxaqueño, para lo cual determinarían la programación involucrando material educativo y todo aquel que reforzara la ingobernabilidad (carpeta de acuerdos, tareas y pronunciamientos de asambleas de la Sección XXII, del SNTE, anexo 1, páginas 77 a 78). Es importante destacar que la ocupación ilegal de estos medios se prolongó durante varios meses, dato que fue proporcionado por diversas autoridades durante la investigación.

    2. El nueve de agosto de dos mil seis, dos sujetos armados se introdujeron a las instalaciones del periódico "Noticias", ubicadas en avenida Independencia número mil trescientos nueve, en el centro de la ciudad de Oaxaca de Juárez, donde accionaron armas de fuego. Con motivo de lo anterior resultaron lesionados por esquirlas *SUJETO 401* y *SUJETO 402* y por rozón *SUJETO 403* y *SUJETO 404*. Este hecho fue publicado en el referido medio de comunicación al día siguiente y se corrobora con la cronología de hechos exhibida por la Secretaría de Gobernación (carpeta 351, anexo 53, página 381).

    3. El veintiuno de agosto de dos mil seis, un grupo de personas vinculadas a los movimientos de protesta irrumpieron violentamente y tomaron todas las estaciones de radio concesionadas en la ciudad de Oaxaca (carpeta 351, anexo 51, páginas 362 y 363). Al día siguiente se liberaron cinco de las radiodifusoras tomadas (carpeta 351, anexo 68, página 476 y carpeta de actas entes sociales V, páginas 1931 y 1932).

      El presidente del Consejo Directivo de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión señaló que también se agredieron físicamente a trabajadores de medios electrónicos e incluso retuvieron a personal por varias horas, además, reportó estaciones clandestinas de radio llamando contra las autoridades e instituciones, hecho que hizo del conocimiento mediante escrito dirigido al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entregado a la Secretaría de Gobernación el primero de septiembre de dos mil seis, en donde solicitó el apoyo e intervención del Gobierno Federal para la solución de la problemática que presentaban los radiodifusores afectados, según copia certificada que de dicho documento obra en autos (carpeta 351, anexo 51, páginas 362 y 363).

      En atención al escrito en cita, el veintidós de noviembre siguiente, mediante oficio DACCP-CG/1195/05, suscrito por el director general adjunto de gobierno, se indicó:

      "... le informo que es el propósito del Gobierno Federal de mantener el impulso al diálogo y la concertación como la vía para arribar a la distensión y al enlace con las instancias que han de resolver conforme a sus atribuciones, actuando con todo respeto en este caso, a la soberanía estatal, a las disposiciones legales y a las atribuciones que le estén conferidas a otras instituciones y particulares." (carpeta 351, anexo 51, página 364).

      De la anterior transcripción se infiere el proceder de la autoridad federal en relación con la ocupación ilegal de las radiodifusoras, la cual optó por una solución pacífica, a través del diálogo y la concertación. La conclusión que antecede se refuerza con la lectura de las relatorías de las mesas de diálogo encabezadas por el secretario de Gobernación con los manifestantes, de donde se advierte que la ocupación ilegal de las radiodifusoras fue objeto de negociación. Así, en la reunión de catorce de septiembre de dos mil seis, el secretario de Gobernación instó al grupo inconforme a entregar las radiodifusoras señalando que "... no se procede a fin de que se llegue a un acuerdo ..." (carpeta 351, anexo 29, página 137), moción que fue rechazada por sus interlocutores, según informa la relatoría de la mesa de diálogo de veinte de septiembre de dos mil seis (carpeta 351, anexo 31, páginas 215 a 220).

      Finalmente, el cinco de octubre de dos mil seis, producto de las negociaciones realizadas por la Secretaría de Gobernación, fueron entregadas por manifestantes las estaciones de la radiodifusora ********** que se mantenían ocupadas desde el veintiuno de agosto. Este hecho se conoció del documento que obra en los archivos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional denominado "Problemática político social en Oaxaca" exhibido en copia certificada (carpeta 351, anexo 68, página 477 vuelta). No obstante se entregaron por los manifestantes, se conoció que al menos algunas estaciones dejaron de transmitir por acuerdo con la Secretaría de Gobernación, quien reconoció que no había condiciones de garantía (carpeta V de actas originales, medios de comunicación 1931 y 1931).

      Sobre el impacto que causó la toma de radiodifusoras, en entrevista de veinticuatro de octubre de dos mil siete *SUJETO 442*, presidente municipal interino de la ciudad de Oaxaca de Juárez, externó a los Magistrados comisionados que:

      "... el tomar estaciones de radio en donde la gente se quiere enterar de la situación de su ciudad, pues se enteran totalmente de una parte, no se enteran de la otra parte, salen ahí también otras personas que empiezan a contrarrestar el efecto de la fracción que se manifestó tomando el radio, creando una psicosis importante entre la gente que fue determinante para tener a la ciudad verdaderamente confundida y pues temerosa, bueno fue terrible pues." (carpeta de actas, páginas 301 a 309).

    4. La investigación documentó diversas agresiones a integrantes de los medios de comunicación proferidas por personas desconocidas mientras trataban de realizar su labor periodística (informe preliminar segunda fase, capítulo 3, páginas 337 a 360). En adición a lo anterior, de las entrevistas realizadas por la Comisión Investigadora se desprende que los periodistas adujeron temor al realizar su tarea dadas las amenazas que recibían por diversos medios (carpeta V de actas originales, medios de comunicación), sin que las autoridades hubieran hecho algo para evitarlo.

      Los hechos que se han señalado se acreditan tomando en consideración su naturaleza, la existencia de un enlace lógico de los diversos medios de prueba recabados en autos y que no fueron desvirtuados por otras pruebas.

  24. Actualización de la violación.

    Los hechos relacionados revelan que la situación imperante en la ciudad de Oaxaca de Juárez propició coacción e intimidación hacia los comunicadores, de modo tal que constituyeron obstáculos para la plena realización en libertad del derecho de pensamiento y expresión. Las condiciones descritas durante el periodo investigado conllevan la violación de tales derechos sin que encuentre justificación constitucional alguna que legitime la deficiencia en el deber de garantía el cual es necesario para hacer posible su ejercicio.

    Por otra parte, en la investigación se acreditó que las radiodifusoras fueron tomadas ilegalmente, algunas durante un largo periodo, en el cual se dejó de prestar el servicio por los concesionarios. Al respecto debe tomarse en consideración que este Alto Tribunal ha sostenido que la prestación del servicio de radiodifusión, en sus vertientes de radio y televisión abierta, constituyen instrumentos a través de los cuales se hacen efectivos los derechos fundamentales de los gobernados, en esa virtud, se sigue que al Estado le corresponde, además de las tareas de regulación y supervisión de tales servicios, evitar la concentración del servicio en grupos de poder y, por tanto, el acaparamiento de los medios masivos de comunicación. El criterio descrito se desprende de la jurisprudencia P./J. 69/2007, consultable en la página 1092, Tomo XXVI, diciembre de dos mil siete, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:

    "RADIODIFUSIÓN. LA SUJECIÓN DE ESTE SERVICIO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SE DA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE MANERA TRANSITORIA Y PLURAL Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL QUE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXIGE POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS. La prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión abierta) que se realiza mediante concesión o permiso está sujeta al marco constitucional y legal en dos vertientes: a) En el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios en la materia, mediante el condicionamiento de la programación y de la labor de los comunicadores que en ella intervienen, la cual deberá sujetarse al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, en especial de los grupos indígenas al desarrollo nacional, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna, etcétera; lo que revela la importancia de la correcta regulación y supervisión que el Estado debe llevar a cabo en la prestación de este servicio a fin de que cumpla la función social que le está encomendada; y, b) En la procuración de que el acceso a la adquisición, operación y administración de los servicios de radiodifusión, mediante concesiones o permisos, se otorgue de manera transitoria y plural a fin de evitar la concentración del servicio en grupos de poder, resultando de vital importancia que el Estado, como rector de la economía nacional y garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, evite el acaparamiento de los medios masivos de comunicación."

    En tales condiciones, el funcionamiento irregular de las radiodifusoras y canal 9 de televisión abierta, prolongado en algunos casos por meses, se estima violatorio de los artículos 6o. y 7o. constitucionales, toda vez que impidieron la pluralidad en la manifestación de ideas por estos medios en condiciones ordinarias, implicando una violación al derecho de libertad de expresión y manifestación de ideas en sus dos vertientes. En su dimensión individual, constituyó una violación en perjuicio de los comunicadores, quienes se vieron imposibilitados para expresar sus ideas por esa vía; y, por otra parte, en su vertiente social, se imposibilitó a la sociedad a recibir la pluralidad de ideas e información dada la concentración de los medios en grupos de presión.

    La situación imperante también generó infracción al derecho a la información porque durante un periodo prolongado dejaron de operar las radiodifusoras, además, surgieron otros medios de comunicación irregulares, sin control alguno por las autoridades competentes que regularan su uso en los términos que la garantía de libertad de expresión exige, circunstancias que generaron el desconocimiento veraz de la situación imperante y, por consiguiente, el desconcierto de la ciudadanía.

    Los hechos sucintamente referidos en el apartado inmediato, revelan que la sociedad no tuvo acceso a información imparcial, general y veraz, contrariamente, le era proporcionada una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, tiempo durante el cual se omitió garantizar el derecho al acceso a la información consagrado en el artículo 6o. constitucional.

    Al respecto, este Alto Tribunal al resolver la facultad de investigación 3/96, relativo a los acontecimientos suscitados en el "El Vado" de Aguas Blancas, señaló que el artículo 6o. de la Constitución, en cuanto dispone que: "el derecho a la información será garantizado por el Estado", implica una "garantía social que a través de los diferentes elementos que formalmente se manejaron con motivo de la aprobación de ese texto, se debe interpretar como un ‘derecho básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y que contribuirá a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad’. (exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional). También deben destacarse las siguientes ideas que contribuyen a fijar el alcance de la garantía de que se trata: ‘... la información propiamente dicha, producto de la sociedad moderna, ha venido a convertirse en factor de primera importancia en la modelación de la opinión pública.’. ‘Si no se disfruta de un grado aceptable de cultura en general a la vez que de educación política, y de posibilidades de consulta y comprobación en las fuentes emisoras, la información cae en el ámbito de la deformación. Como las condiciones apuntadas están muy lejos de pertenecer al común, surge la necesidad de instituir el derecho a la información como una garantía social.’ (Dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados). ‘Entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, es característica de los regímenes dictatoriales. El Estado mexicano, mediante la reforma propuesta, eleva a rango constitucional el derecho a la información, que es una de las bases de sustentación de la democracia como sistema de vida.’ (Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, primera sección del Senado de la República)". Del asunto en mención derivó la tesis P. LXXXIX/96, consultable en la página 513, Tomo III, junio de mil novecientos noventa y seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dispone:

    "GARANTÍAS INDIVIDUALES (DERECHO A LA INFORMACIÓN). VIOLACIÓN GRAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL. LA CONFIGURA EL INTENTO DE LOGRAR LA IMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QUE ACTÚAN DENTRO DE UNA CULTURA DEL ENGAÑO, DE LA MAQUINACIÓN Y DEL OCULTAMIENTO, POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 6o. TAMBIÉN CONSTITUCIONAL. El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que ‘el derecho a la información será garantizado por el Estado’. Del análisis de los diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados."

    Las consideraciones referidas resultan aplicables al presente asunto, en la medida en que la falta de garantía de este derecho, durante el periodo investigado, vulneró el derecho a la información de la ciudadanía, respecto de los acontecimientos que se estaban suscitando en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada.

    Es importante mencionar que durante la investigación no se acreditó que en estos hechos hubiesen participado activamente autoridades, sin embargo, la violación a este derecho se verificó dadas las condiciones imperantes que dificultó su pleno ejercicio, las cuales no fueron superadas a efecto de garantizar el disfrute de los derechos en mención.

    VIII. Garantía a la educación.

  25. Descripción de la garantía.

    Aun cuando el artículo 3o. constitucional establece diversos derechos relacionados con la educación a favor de los individuos (tales como contenido y aspectos ideológicos del pensamiento educativo, entre otros) en el caso, dado los hechos investigados, lo que conviene destacar es lo que dispone el primer párrafo del referido precepto que dice:

    "Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria."

    Por otra parte, el artículo 13 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San Salvador’", en lo que interesa dispone:

    "Artículo 13. Derecho a la educación.

    "1. Toda persona tiene derecho a la educación."

    De las porciones normativas transcritas se aprecia, entre otras cuestiones, que es derecho de los individuos recibir educación y que los niveles de preescolar, primaria y secundaria integran la educación básica obligatoria. Sobre el particular, debe decirse que la connotación del vocablo "obligatoria" supone no una obligación exclusiva del individuo, sino un deber del Estado por generar las condiciones óptimas a efecto de que todo individuo que se encuentre dentro del territorio nacional tenga garantizado el derecho de estudiar hasta concluir la secundaria. Al respecto, debe decirse que, según se vio, hay garantías que deben entenderse como mandatos de optimización que deben ser cumplidos en la mayor medida posible. En este sentido, el mandato relativo a que el Estado establezca la infraestructura y los medios necesarios a efecto de que la población tenga la posibilidad de estudiar hasta la secundaria, implica una obligación que debe ser cumplida en la mayor medida posible y que, por tanto, no puede ser menoscabada o suprimida por el propio Estado.

    Ahora bien, cuando las autoridades advierten que existen hechos que afectan o menoscaban el goce de la garantía a la educación, a la que se ha aludido, es claro que deben hacer lo necesario a efecto de impedir o anular tal afectación. En este sentido, aun cuando ésta provenga de actos de particulares, el Estado debe aplicar la normativa correspondiente para resolver el problema y lograr así que se cumpla con el mandato constitucional. Es así que el Estado no puede válidamente hacer a un lado la obligación constitucional de proveer lo que se requiera para que el derecho a la educación sea una realidad, con la justificación relativa a que los gobernados están llevando a cabo acciones que entorpecen o paralizan ese derecho, pues es deber de las autoridades velar en todo momento por la eficacia de éste, debiendo, en su caso, hacer uso de los medios legales conducentes a efecto de evitar el menoscabo ilegítimo del derecho a la educación.

  26. Limitaciones permisibles.

    En el aspecto en el que se ha analizado el artículo 3o. constitucional, esto es, por cuanto a que todos los individuos tienen derecho a cursar preescolar, primaria y secundaria y que, por ende, el Estado se encuentra obligado a proveer lo que se requiera para hacer efectivo tal derecho, la Constitución no establece límite alguno. Es importante tener presente que en la especie no se está analizando la garantía a la educación en relación con los aspectos de contenido sustantivos (ideología, valores, etcétera), sino únicamente por cuanto a la obligación de asegurar que los individuos tengan la posibilidad de asistir a clases.

  27. Hechos que afectaron la garantía.

    El artículo 12, fracción II, de la Ley General de Educación dispone:

    "Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    "...

    "II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica."

    De la disposición transcrita se aprecia que es atribución de la Secretaría de Educación Pública Federal establecer el calendario escolar aplicable en todo el territorio nacional para los niveles preescolar, primaria y secundaria, entre otros grados.

    Sentado lo anterior, debe decirse que conforme al calendario oficial para el ciclo escolar 2005-2006 las clases iniciaron el veintidós de agosto de dos mil cinco y concluyeron el seis de agosto de dos mil seis. Siendo así, dicho ciclo comprendió doscientos días de clases, ocho días oficiales de suspensión y cuarenta días de vacaciones. No obstante, con motivo del conflicto que tuvo lugar en la ciudad de Oaxaca las clases se suspendieron a partir del veintidós de mayo de dos mil seis (cuando la conclusión normal debía ser el seis de julio). En este orden de ideas, en el ciclo escolar de que se trata hubo ciento sesenta y siete días de clases y no doscientos como estaba previsto oficialmente. Es importante mencionar que esto no se dio en todo el Estado pero sí en un número importante de Municipios.

    Con motivo de las negociaciones que tuvo la sección XXII con la Secretaría de Gobernación, el doce de junio de dos mil seis el magisterio oaxaqueño propuso un programa de recuperación. Dicho programa, en lo que interesa dice:

    "1. Declaración política y educativa.

    "... esta dirección sindical, a través de sus organismos educativos, sindicales y oficiales presentan esta propuesta de acción con sugerencias metodológicas específicas que permita a los profesores reorganizar su programación educativa para alcanzar los objetivos propuestos.

    "El magisterio democrático de la sección XXII ha adquirido el compromiso público para que los alumnos terminen el curso escolar con los conocimientos y saberes necesarios a su contexto y desarrollo, por lo que propone líneas generales para implementar una estrategia alternativa que podrían utilizar los maestros frente a un grupo a fin de concluir con éxito el presente ciclo escolar.

    "Esta propuesta no es un manual a seguir, solamente reconoce en su origen la preocupación académica en relación al tiempo que nuestra lucha sindical ocupa, y pretende aportar algunos elementos metodológicos que serán tomados en cuenta por los maestros y maestras de los diferentes niveles educativos de acuerdo a las condiciones de su contexto.

    "...

    "3. Aspecto operativo.

    "a) Organización de los trabajos. Se propone que durante la permanencia en el plantón y a partir de estos momentos se generen las condiciones para organizar las reuniones de trabajo teniendo como referentes el grado que se atiende, la asignatura que se imparte y la responsabilidad oficial o sindical que permitan planear la estrategia general de recuperación de acuerdo a las condiciones de los centros de trabajo ... en el proceso de recuperación de las actividades educativas bajo un proyecto a corto, mediano y largo plazo.

    "b) Organización del tiempo.

    "A partir de las condiciones de cada centro de trabajo se propone:

    "• Laborar dos horas por la tarde.

    "• Laborar media hora antes y media hora después del horario establecido.

    "• Establecer horarios alternos o en contra turno.

    "• Trabajar dos semanas más después del 7 de julio.

    "• Realizar únicamente el acto cívico y protocolario de entrega de documentos, evitando ensayos.

    "• Alguna otra que el colectivo considere pertinente.

    "...

    "5. Compromisos administrativos.

    "...

    "Los responsables de los niveles de primaria, secundaria, bachillerato y nivel superior deben reunirse para establecer el compromiso de reorganizar las fechas para los trámites de inscripción, cursos propedéuticos para el nivel educativo inmediato al que terminan.

    "Cualquier tipo de reunión organizativa, administrativa, de evaluación laboral y sindical así como actividades no académicas, deberán realizarse en días y horarios no hábiles:

    "Reuniones para organizar actividades de clausura o de fin de curso incluidas las que impliquen la participación de padres de familia, ensayos.

    "Reuniones de evaluación escalafonaria o de carrera magisterial.

    "Reuniones sobre documentación de fin de curso (cooperativa escolar, informes varios, estadística).

    "Reuniones con padres de familia para entrega de calificaciones y documentación escolar.

    "Actividades de mantenimiento y rehabilitación de aulas (aseo, pintura de aulas, reparación de mobiliario).

    "...

    "7. Evaluación y seguimiento.

    "Estas sugerencias deberán ser valoradas por las instancias correspondientes incluyendo la asamblea estatal quien tendrá el compromiso de difundir a la base los resultados."

    La Asamblea Estatal de la Sección XXII del SNTE, el cinco de julio de dos mil seis, aprobó recuperar el ciclo escolar que quedó inconcluso con motivo del paro de los maestros acaecido en veintidós de mayo del mismo año. El acta relativa dice:

    "2. Esta A.E. acuerda la permanencia del plantón en el centro histórico con la presencia de los trabajadores de la educación que no tienen responsabilidad frente a grupos académicos, el CES, organismos auxiliares, personal de apoyo, jefes de deptos. y áreas educativas en el IEEPO nombrados por el movimiento.

    "...

    "4. Esta A.E. acuerda aprobar y ejecutar el programa de compromiso de recuperación de conocimientos y saberes para salvar el ciclo escolar en el periodo de dos semanas a partir del día lunes 10 de julio de 2006.

    "...

    "7. Instrumentar un programa de regularización académica de una semana previa al inicio del próximo ciclo escolar.

    "...

    "13. Que en el IEEPO y en las delegaciones de servicios regionales sólo esté laborando el área de acreditación y certificación ..."

    Finalmente, en la asamblea estatal de quince de julio del citado año, se determinó lo siguiente:

    "4. Esta A.E. ratifica el acuerdo de la permanencia del plantón en el centro histórico con la presencia de trabajadores de la educación que no tienen responsabilidad frente a grupos académicos, el CES, org. auxiliares, personal de apoyo, jefes de depto. y áreas educativas en el IEEPO nombrados por el movimiento, jefes de sectores, supervisores y atp’s de todos los niveles educativos.

    "...

    "11. El único trámite administrativo en todos los niveles educativos es la certificación y acreditación de estudios, por lo que se invita a los jefes de deptos., jefes de sectores y supervisores que acaten este acuerdo ..." (carpeta de acuerdos, tareas y pronunciamientos de asambleas de la Sección XXII del SNTE, 464, página 93).

    De la transcripción anterior se aprecia que la Sección XXII del SNTE "para salvar el ciclo escolar" de que se trata, abrió un periodo de dos semanas a partir del lunes diez de julio de dos mil seis.

    Por otra parte, conforme al calendario 2006-2007 el ciclo escolar debió iniciar el veintiuno de agosto de dos mil seis y concluir el seis de julio de dos mil siete. No obstante, la sección XXII no inició clases sino hasta el treinta y uno de octubre siguiente en el caso de cinco regiones y hasta el quince de noviembre en las dos regiones restantes. Lo anterior implicó que hubiera 138 días de clases y no los 190 previstos por el calendario oficial. Lo antes expuesto se corrobora con el convenio de veintiocho de octubre de dos mil seis, en el que se recalendarizó el ciclo escolar 2006-2007 en el que se determinó que éste iniciaría el veintiocho de octubre de dos mil seis y concluiría el diecisiete de julio de dos mil siete (carpeta II de las actas certificadas, entes sociales, página 319).

    De lo hasta aquí expuesto se aprecia que en dos ciclos escolares que, en su conjunto, suman trescientos ochenta días de clases realmente se tuvieron doscientos ochenta y cinco días de clases.

    Ahora bien, según datos que fueron recabados por la Comisión Investigadora, la suspensión de actividades por parte de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación dejó sin clases a más de un millón de alumnos de educación básica, normal, media superior y superior en el Estado, y comprendió del veintidós de mayo de dos mil seis al treinta de octubre del mismo año, con un periodo intermedio de dos semanas de julio en las que, según quedó asentado, el magisterio reanudó las labores educativas en la entidad para concluir el ciclo escolar 2005-2006 (informe del director general del IEEPO, expediente principal, tomo 1, página 553 y cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo III, página 357).

    Al respecto, el director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el oficio que presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de octubre de dos mil ocho, en lo que interesa manifestó:

    "Los estudiantes afectados en su derecho a la educación por la suspensión de actividades de la sección XXII, suman en total 1 millón 014 mil 450 alumnos de educación básica y normal, que asistían a clases en 11 mil 615 centros escolares durante el ciclo escolar 2005-2006; en el ciclo escolar 2006-2007 fueron afectados 974 mil 816 educandos, en 11 mil 697 centros educativos." (cuadernillo formado con motivo de la segunda fase de la investigación, capítulo III).

    La afectación a la educación fue confirmada por el licenciado *SUJETO 443*, asesor general de la Dirección General de IEEPO, en el acta que se levantó el dieciocho de febrero de dos mil ocho, en la que se asentó:

    "... la Sección XXII del SNTE, inició el paro de labores el veintidós de mayo de dos mil seis, y del diez al veintiuno de julio de ese año, se inició el periodo de recuperación (los maestros regresaron a laborar por dos semanas) para efecto de cerrar el ciclo escolar, entregando al IEEPO, las estadísticas de fin de cursos, las relaciones de los niños que terminaron sexto de primaria y tercero de secundaria para efectos de entrega de certificados, por lo que en ese ciclo escolar no hubo ajuste de calendario ..." (carpeta 1 de actas, página 75).

    En ese tenor, el presidente municipal de Tlalixtac de Cabrera, en su informe expuso:

    "Durante todo el periodo que duró dicho problema, en mi Municipio los más afectados fueron los niños(as) y jóvenes de todos los niveles; preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y universitarios, las escuelas de nivel básico permanecieron cerradas, ninguna comisión de las que investigaron este suceso, nadie investigó lo relativo al derecho a la educación, de hecho se perdieron dos ciclos escolares, 2005-2006 y 2006-2007, pues las labores escolares se suspendieron antes de concluir el primero y continuaron así ante el inicio del segundo, las medidas que emplearon los docentes de la sección XXII, para regularizar los ciclos, nunca serán suficientes para reponer todo el tiempo perdido ... lo que sí es un hecho, que todos sufrimos sus repercusiones en especial los niños y jóvenes, que nunca podrán recuperar los días de los ciclos escolares perdidos ..." (expediente principal, tomo III, página 251).

    El presidente municipal de San Sebastián Tutla, en el informe que rindió el veintidós de febrero de dos mil ocho, refirió:

    "Las instalaciones pertenecientes a este Municipio, no fueron afectadas materialmente, pero como bien es sabido debido al paro generalizado de labores que realizaron los trabajadores de la educación, generó el cierre de escuelas y por lo mismo los únicos afectados fueron nuestros estudiantes ..." (expediente principal, tomo III, página 382).

    El arquitecto *SUJETO 405*, presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia de Oaxaca, manifestó:

    "2. El movimiento magisterial violentó los derechos a la educación de un millón trescientos mil niñas y niños de educación básica en el Estado de Oaxaca, causando su atraso académico y cultural tal como se refleja en las diversas pruebas y exámenes que ha realizado el Gobierno Federal y algunos organismos internacionales que han situado a los niños de nuestro Estado en los últimos lugares en aprovechamiento escolar ..." (cuadernillo de la primera fase de la investigación, capítulo III, página 380).

  28. Actualización de la violación.

    Según quedó establecido, el derecho a la educación en el aspecto analizado no únicamente implica que los individuos tengan la posibilidad de acudir a las aulas con la certeza de que el Estado les proveerá educación hasta el grado de secundaria, sino que comprende también el mandato relativo a que el Estado debe establecer la infraestructura y los medios necesarios a efecto de que esa posibilidad sea una realidad, lo que implica que cualquier situación fáctica que elimine o suprima tal posibilidad debe ser anulada por las autoridades.

    En la especie, según se vio, los inconformes decidieron suspender clases como medio para presionar a las autoridades a acceder a diversas peticiones, lo que provocó que más de un millón de estudiantes se quedaran sin clases por periodos más o menos prolongados. Esta situación fue plenamente conocida pues la suspensión de clases fue del conocimiento público, toda vez que la sección XXII lo manifestó en diversos foros y fue parte de la negociación que tuvo con la Secretaría de Gobernación. En este orden de ideas, es claro que ante una situación fáctica que anulaba el derecho a la educación, se debieron adoptar las medidas legales para impedir tal anulación. Dicha situación fáctica se tiene por demostrada en atención a un análisis conjunto de las pruebas.

    No pasa inadvertido para este cuerpo colegiado que después de diversas negociaciones y con el objeto de "salvar" el ciclo escolar 2005-2006, los maestros dieron clases por un periodo de dos semanas en el mes de julio; sin embargo, aun con tal reincorporación no se cumplió con los días establecidos en el calendario oficial escolar. Sobre el particular, debe convenirse en que dicho calendario no puede elaborarse arbitraria y discrecionalmente, sino que debe responder a criterios objetivos, de manera que el total de días en los que se imparten clases no son casuales sino que responden a la necesidad de agotar los diversos temas que conforman las distintas asignaturas. En este sentido, es claro que el hecho de que se hayan impartido clases durante dos semanas, de ninguna manera implica que desapareció el agravio causado a la garantía de que se trata. Sobre el particular, el director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca informó a los miembros de la Comisión Investigadora:

    "No se produjo pérdida del ciclo escolar (2005-2006) en vista de que el personal docente y de apoyo a la educación recuperó el mínimo de días necesarios para validar el ciclo y fueron realizadas las evaluaciones y entregada la documentación correspondiente a boletas y certificados."

    Como se ve, si bien no se perdió el ciclo escolar, sin embargo, tampoco se cumplió de manera cabal con el calendario oficial pues, además de que los días de clase fueron menos que los establecidos en el calendario oficial, lo que se recuperó fue "el mínimo de días necesarios para validar" dicho ciclo.

    Es importante destacar que en el caso lo que resulta violatorio de la mencionada garantía no es el proceder de los maestros per se, sino la inactividad o abstención más o menos prolongada en la que se incurrió al no evitar que se menoscabara dicha garantía.

    La afectación a la garantía que se analiza resulta especialmente trascendente si se considera que conforme a los datos estadísticos en materia de educación (que ya fueron expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución), Oaxaca se encuentra en los últimos lugares a nivel nacional. Además, es sabido que la educación constituye un elemento indispensable para lograr el desarrollo y el progreso de una nación o entidad federativa, por lo que se debe poner particular atención en que dicha garantía se satisfaga, máxime tratándose de un Estado con alto grado de marginación y pobreza.

    IX. Derecho de propiedad y posesión.

  29. Descripción de la garantía.

    La Constitución reconoce el derecho de propiedad y posesión de bienes y derechos, por lo que confiere garantías de seguridad jurídica a fin de evitar intromisiones y afectaciones arbitrarias e ilegales al patrimonio de las personas. Las garantías que se comentan se consagran por los artículos 14, 16 y 22 de la Ley Fundamental , en los términos siguientes:

    "Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

    "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

    "Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."

    Las disposiciones reproducidas garantizan el disfrute de los derechos de propiedad y posesión, prohibiéndose la confiscación de bienes, además, se establece que los actos de molestia de estos derechos requieren de una orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive la causa de la perturbación; por su parte, la privación de tales derechos exige que se otorgue garantía de audiencia en donde se escuche al particular y se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento.

    Ahora bien, los derechos de que se trata ameritan determinados presupuestos para que se otorgue tutela constitucional. En este sentido, se requiere que la propiedad o posesión recaiga en un bien lícito y que se encuentre en el comercio, verbigracia, los artículos 27, sexto párrafo y fracción XVI, y 123, apartado A, fracción XVIII, constitucionales establecen que los bienes propiedad de la nación y el patrimonio de familia, son inalienables y no están sujetos a gravamen alguno, por lo que se encuentran exentos de los actos jurídicos que excluyen. Corrobora lo anterior la siguiente reproducción:

    "Artículo 27 ...

    "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. ...

    "XVI. ...

    "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."

    "Artículo 123. ...

    "A. ...

    "XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios."

    Por otra parte, tratándose de la posesión, es necesaria la existencia de un título que se sustente en alguna figura jurídica o precepto legal que genere el derecho a poseer, de manera que el promovente tenga una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la convicción de que tiene derecho a poseer el bien, entendiéndose por título la causa generadora de esa posesión. Tocante a este último tópico, informa la jurisprudencia P./J. 1/2002, de este Tribunal en Pleno, visible en la página 5, XV, febrero de dos mil dos, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:

    "POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS. En virtud de que de los antecedentes y reformas al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se desprende la existencia de datos o elementos que puedan servir para determinar qué tipo de posesión es la que debe protegerse mediante el juicio de amparo, esto es, si se trata de aquella que se funda en un título sustentado en una figura jurídica prevista en la ley que genere el derecho a poseer o si es la simple tenencia material de las cosas, independientemente de que se tenga o no derecho de posesión sobre éstas, es indudable que se debe recurrir al estudio e interpretación de las disposiciones legales que han regulado y regulan esa institución, y de las que colateralmente se relacionan con ellas, así como atender de manera especial a los graves problemas y consecuencias que en la práctica presenta el no exigir título alguno, por lo que la posesión protegida por la citada disposición constitucional no es otra que la definida por el derecho común. Sin embargo, aun cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 del Código Civil para el Distrito Federal (similar al de todas las legislaciones civiles locales del país), es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, debe entenderse que tal poder no constituye un hecho con consecuencias jurídicas, sino más bien la manifestación del derecho que se tiene para poseer un bien determinado, que debe tener origen en alguna de las figuras contempladas en las legislaciones relativas; por tanto, para que la posesión sea objeto de protección a través del juicio de amparo indirecto, cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio civil, es necesaria la existencia de un título que se sustente en alguna figura jurídica o precepto legal que genere el derecho a poseer, de manera que el promovente tenga una base objetiva, que fundada y razonablemente produzca la convicción de que tiene derecho a poseer el bien de que se trate, entendiéndose por título la causa generadora de esa posesión. No obstante lo anterior, las decisiones del órgano de control de constitucionalidad sobre la eficacia del título, tienen efectos exclusivos en el juicio de garantías, sin decidir sobre el derecho sustantivo, esto es, respecto del derecho a la posesión del bien relativo, ya que estas cuestiones deberán ser dilucidadas ante la potestad común."

    La garantía de este derecho implica una doble tutela, por una parte, la obligación de respeto de la autoridad atendiendo los requisitos y presupuestos establecidos en los artículos 14 y 16 para su perturbación; y, en otro aspecto, exige el deber de garantía contra cualquier perturbación o intromisión injustificada de particulares. Al respecto, este Tribunal Pleno comparte el criterio que informa la tesis 2a. XXVII/2005 de la Segunda Sala, visible en la página 359, Tomo XXI, marzo de dos mil cinco, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone:

    "POSESIÓN. DIMENSIONES DE SU TUTELA CONSTITUCIONAL. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la posesión entre particulares (dimensión horizontal) y entre éstos y los poderes públicos (dimensión vertical), al reconocer en su artículo 14, segundo párrafo, que: ‘Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos’, sino bajo las condiciones que éste prevé, exigiendo de los particulares un deber de no afectación, garantizado a través de la obligación positiva de los poderes públicos de impedir la violación injustificada del derecho de posesión de otros, si se toma en cuenta que el primer párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal señala que: ‘Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho’. En tal virtud, existe el deber de los poderes públicos de proteger la posesión y los derechos que de ella deriven frente a intromisiones injustificadas, a fin de que adquiera eficacia jurídica dicha garantía individual en ambas dimensiones."

    El deber de garantía del Estado en contra de perturbaciones injustificadas a los derechos de propiedad y posesión, se ejerce a través de la seguridad pública y la previsión de conductas tipificadas como delitos que las sancionen, sin perjuicio de las acciones de carácter civil que regulan esta clase de actos ilegítimos. A guisa de ejemplo, la legislación mexicana sanciona los daños causados en el patrimonio de otra persona, considerando como bien jurídico protegido la propiedad y posesión tutelada por la Constitución. En este sentido, resulta ilustrativa la jurisprudencia 1a./J. 12/99, de la Primera Sala de este Tribunal Pleno, consultable en la página 91, Tomo IX, mayo de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO. El bien jurídico tutelado por el delito de daño en propiedad ajena, no sólo es el derecho de propiedad sobre las cosas, sino también el patrimonio de las personas basado en la posesión en concepto de dueño o de poseedor del inmueble a través de un título traslativo de un derecho personal sobre la cosa, como el que se deriva del contrato de compraventa con reserva de dominio o de arrendamiento, de las figuras jurídicas del usufructo vitalicio, del albaceazgo o de la depositaría, entre otros, porque resulta evidente que el comprador en esos términos, el arrendatario, el usufructuario, el albacea o el depositario, aunque no son dueños de la cosa sí resienten perjuicios o daños de carácter económico que repercuten en su esfera jurídica tutelada cuando se afecta la cosa que poseen, pues obvio es que sin ella serían nugatorios los derechos que derivan de esas situaciones jurídicas; en tal virtud debe concluirse que para el perfeccionamiento de la querella, tratándose del mencionado ilícito, no es estrictamente necesario acreditar el derecho de propiedad de la cosa conforme a las disposiciones del Código Civil, pues para ello basta demostrar que sobre los bienes dañados se tenía un legítimo derecho y son ajenos al patrimonio del activo, o bien que, aun perteneciendo a éste, su destrucción o deterioro cause perjuicio a tercero."

    En el ámbito internacional el derecho de propiedad es reconocido por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los términos siguientes:

    "Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.

    "1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

    "...

    "3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."

    La reproducción que antecede revela la consagración del derecho fundamental de propiedad privada, reconociéndose el derecho al uso y goce de los bienes, de los bienes propiedad de una persona y prohibiendo cualquier forma de explotación del hombre por el hombre. Por tanto, corrobora que este derecho también conlleva la tutela del Estado contra cualquier abuso por otro particular.

    En concordancia con lo expuesto con antelación, cabe recordar el contenido del artículo 2 de dicha convención que dice:

    "Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

    "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades."

    En términos del precepto que antecede, la obligación de garantía exige el establecimiento de medidas legislativas o de otro carácter que resulten necesarias para la plena efectividad de los derechos, dentro de las que se encuentran la tipificación de conductas que afecten su pleno ejercicio, en concordancia con la seguridad pública y el acceso a la justicia necesaria para demandar su cumplimiento.

    Por otra parte, la Constitución también reconoce la propiedad pública de bienes necesarios para la prestación de servicios, tocante a lo cual el artículo 27 constitucional dispone:

    "Artículo 27. ...

    "VI. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos."

    De acuerdo con la disposición reproducida los entes públicos pueden adquirir bienes para realizar la función social que les compete, potestad que también se entiende referida a bienes muebles y derechos. En estos casos, se advierte que la propiedad de dichos bienes se establece para cumplir el bien público que persigue el Estado; sin embargo, la población se beneficia indirectamente de la titularidad de ese patrimonio con el que se realiza la actividad pública que se le presta.

    Al respecto, cabe recordar que es obligación de las personas contribuir al gasto público en términos del artículo 31, fracción IV, constitucional, aportación con la que colabora para solventar los recursos necesarios para cubrir dicho gasto.

    En mérito de lo anterior, se colige que al Estado corresponde garantizar una adecuada administración de los recursos, dentro de tales obligaciones también se cuenta con la de conservar en las mejores condiciones posibles los bienes que tiene a su cargo, dado que el descuido y el detrimento que sufran ilegalmente son resentidos por la población. La obligación que se comenta, traducida en eficiencia y transparencia en la administración y aplicación de recursos es un requisito indispensable en toda sociedad democrática, razón que justifica la rendición de cuentas por las autoridades en términos de los artículos 74, 79, 117 y 122 constitucionales.

    En este orden de ideas, la colectividad tiene el derecho de garantía del Estado respecto a la conservación de los bienes que tienen a su cargo para cumplir la función pública, el cual debe proporcionar la seguridad necesaria para la preservación de la integridad de dichos bienes. La negligencia en el cumplimiento de estos deberes repercute a la postre en el patrimonio de las personas.

  30. Limitaciones permisibles.

    El derecho de los particulares de propiedad y posesión de bienes y derechos admite limitaciones permisibles por razones de interés social en todos los casos mediante los requisitos y formalidades establecidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal , según sea el caso. Del artículo 22 constitucional se deducen algunas limitaciones permisibles a este derecho, para cuya mejor comprensión se reproduce a continuación:

    "Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

    "No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

    "I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

    "II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes ..."

    Del artículo inserto se aprecia que el derecho de propiedad y posesión se puede limitar en virtud del decomiso decretado por el pago de multas o impuestos, por decreto de autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, en el supuesto de enriquecimiento ilícito, por causar abandono o al declararse la extinción de dominio en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Al tratarse de restricciones se requiere de una actuación escrupulosa de la autoridad a fin de evitar afectaciones injustificadas y arbitrarias.

    Aunado a lo anterior, la propiedad privada de inmuebles admite limitaciones adicionales las cuales informa el artículo 27 constitucional, cuya parte conducente señala:

    "Artículo 27. ...

    "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

    "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

    "...

    "VI. Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

    "Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas."

    De conformidad con los preceptos reproducidos el derecho de propiedad de inmuebles se puede limitar a través del establecimiento de modalidades, entendidas como restricciones generales y permanentes que afecten al derecho mediante una norma de carácter general y permanente.

    Además, se puede privar de este derecho en virtud de la expropiación derivada por una causa de utilidad pública, mediante la indemnización correspondiente. Concerniente al concepto de utilidad pública, ha sido entendido por este Tribunal Pleno en una connotación amplia, a fin de que se pueda satisfacer las necesidades sociales y económicas. En estos términos, comprende tres causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; b) La social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y mediatamente a toda la colectividad; y, c) La nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o internacional.

    La función social de la propiedad también ha sido destacada por este Alto Tribunal, conforme al criterio que informa la jurisprudencia P./J. 37/2006, consultable en la página 1481, Tomo XXIII, marzo de dos mil seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "PROPIEDAD PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTÁ LIMITADO POR SU FUNCIÓN SOCIAL. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la Norma Fundamental."

    En forma similar, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece limitaciones a este derecho, en los términos que a continuación se reproducen:

    "Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.

    "1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

    "2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley."

    En este tenor, resulta permisible por razones de interés social o causa de utilidad pública la limitación al derecho de propiedad, para lo cual se requiere que se pague una indemnización, que los supuestos se encuentren previamente establecidos por una ley, y que se sigan las formalidades previstas por la ley.

  31. Hechos que afectaron la garantía.

    La situación imperante en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada generó una gran cantidad de afectaciones a bienes de la población, dentro de las que destacan el robo de vehículos, pinta de muebles e inmuebles, daños por incendio a vehículos e inmuebles, daños y robo en comercios y daños en edificios públicos. La investigación documentó diversas entrevistas en las que la población señaló este tipo de afectaciones, las cuales fueron coincidentes con aquellas de las que tuvo noticia la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (informe preliminar, tomo 19, tercera fase, capítulo 4, páginas 3 a 17). Aunado a lo anterior, el procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca, informó:

    "... la sociedad civil resintió daños en su esfera personal y patrimonial, y en donde el Ministerio Público inició 151 averiguaciones previas ..." (cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo II, página 606).

    De la relación de las averiguaciones referidas por el procurador se desprende que se ocasionaron por el robo en centros comerciales y de negocios, robo de artículos personales en barricadas, robo de vehículos, incluyendo unidades de transporte público y de reparto, quienes también denunciaron el robo de mercancías y del dinero producto de la venta del día, daños a vehículos, pintas en inmuebles y ruptura de cristales.

    Por su parte, el secretario de Obras Públicas de Oaxaca, informó sobre los daños ocasionados por incendio el veinticinco de noviembre de dos mil seis al edificio de la Asociación de Hoteles y Moteles de Oaxaca, Asociación Civil, señalando perjuicios a la instalación eléctrica, hidráulica, plafones, muros, lámparas, cortinas, muebles sanitarios, cocina integral, mobiliario, expedientes y equipo de oficina (carpeta 212, páginas 23 a 25).

    En la misma tesitura, el procurador general de Justicia de Oaxaca, informó:

    "En cuanto a la información requerida en el punto 3 del inciso C.3, definitivamente que resultaron dañados bienes materiales y personales pertenecientes a integrantes de la sociedad civil, como resultado de ello tenemos los siguientes:

    "Daños al edificio del **********, a los cuales se les asignó un valor de $********** (**********).

    "Daños al ********** de Oaxaca, a los cuales se les asignó un valor de $********** (**********).

    "Daños al Grupo Artesanal Indígena Jini Ñuu, Sociedad de Solidaridad Social, cuyos daños fueron valuados en la cantidad de $********** (**********).

    "Incendio del domicilio particular localizado en la esquina de 5 de mayo y avenida Morelos del centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, donde se causaron daños por incendio a bienes de valor cultural ...

    "Camiones del servicio de transporte urbano de la ciudad de Oaxaca pertenecientes a diversas líneas camioneras, los cuales fueron incendiados (anexo VIII).

    "Robo de parquímetros, ocurrido el 30 de mayo de 2006 ... monto del robo $********** (**********) ...

    "El 16 de julio de 2007, integrantes de la sección XXII ocasionaron diversos daños a edificios y vehículos de particulares, por ello el Ministerio Público ejercitó acción penal, formándose el expediente penal ********** del Juzgado Quinto Penal del Distrito Judicial del Centro, en donde consta el detrimento que se ocasionó en su patrimonio, como se los describo a continuación:

    "Expediente penal **********

    "Monto de los daños

    "Inmuebles:

    Ver monto de los daños

    (Cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo II, páginas 606 a 612).

    En otro aspecto, también se documentaron diversas afectaciones a la propiedad pública. El secretario de Obras Públicas remitió copia certificada del recorrido por el primer cuadro de la ciudad efectuado por el jefe de la unidad de Construcción y Supervisión y Supervisión el treinta y uno de octubre de dos mil seis. En este documento consta que con motivo del plantón efectuado por manifestantes en el primer cuadro fueron dañadas "sus jardineras, bancas, arriates, fuentes, kiosco, los portales (Clavería, Mercaderes y del hotel Marqués de Valle), accesos al pasaje Alberto Canseco (debajo del kiosco, encontrando carpas, vehículos quemados, tarimas, barricadas (sic) los diferentes accesos al centro en un periodo comprendido del mes de mayo a octubre del presente año.". A dicho reporte acompañó diversas fotografías del centro histórico en donde se hizo constar los daños en vidrios y cantera, pintas en muros, daño ecológico (el cual se desprende de basura acumulada y expuesta), daño en iluminación de inmuebles (carpeta 212, página 3). El secretario en cita también remitió copia certificada del recorrido por el primer cuadro de la ciudad efectuado por el jefe de la unidad de Construcción y Supervisión, en donde se hicieron constar los daños efectuados de los siguientes inmuebles:

    1. Edificio del museo del Palacio causados por el plantón, consistente en pintura de acabados, cantera, pisos del portal, cristales de ventanas rotos, plafones del portal, puerta principal, ventanas de madera dañadas, parte del mobiliario, robo de bancas, proliferación de fauna nociva a la salud generada por los alimentos en estado de putrefacción arrojados dentro del inmueble (carpeta 212, página 3).

    2. Edificio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ocasionados por el incendio de veinticinco de noviembre de dos mil seis, los daños reportados son estructurales, cancelería, vidrios, herrería, mobiliario, equipo de oficina y vehículos (carpeta 212, páginas 6 a 8).

    3. Edificio de la Secretaría de Turismo, dañada a consecuencia del incendio efectuado el veinticinco de noviembre de dos mil seis, el cual fue quemado en sus dos niveles, ocasionando daños estructurales, cancelería, vidrios, herrería, domos, equipo de oficina y mobiliario (carpeta 212, páginas 9 a 12).

    4. Edificio del Congreso del Estado, afectado durante el periodo del plantón, en donde se advirtió daños en la barda perimetral, jardines, perjuicios a sanitarios, vidrios, cubículos de diputados, pintas en muros de los tres edificios, robo de teléfonos y computadoras, daño al sistema de voz y datos de los tres edificios y cafetería (carpeta 212, páginas 13 a 16).

    5. Auditorio de Guelaguetza, el cual señala que fue afectado constantemente "por las tomas del inmueble" en un periodo comprendido del mes de mayo a agosto de dos mil seis, resultando dañado por el robo de alumbrado del escenario, pintado en todas las gradas y fachada principal, quema del escenario, destrucción por incendio de la cabina de proyecciones, derribo de una reja de acceso, daño por fuego de la loseta atrás del escenario, de camerinos y las escaleras en túnel y destrucción de sanitarios (carpeta 212, páginas 17 a 21).

    6. Fuente de las Siete Regiones, constatando el robo de instalación eléctrica exterior, daños en jardinería, pintas y consignas en muros. Al respecto se mencionó que dicho inmueble fue afectado constantemente por las tomas cada vez que iniciaba una marcha durante el conflicto, siendo éste un "punto de reunión-partida" (carpeta 212, páginas 21 a 23).

    7. Edificio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual fue quemado parcialmente en la zona de acceso y sala de espera, dados los hechos del veinticinco de noviembre de dos mil seis. Los daños que se reportan consisten en instalación eléctrica, plafones, puerta principal, vigas de madera y marquesina, estructura metálica de soporte de la cubierta de sala de espera, mobiliario, pintura y acabados (carpeta 212, páginas 26 a 28).

    Las afectaciones a muebles públicos también lo constataron los visitadores adjuntos adscritos a la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes certificaron lo siguiente:

    "En México, Distrito Federal (sic) a los 7 días del mes de agosto de 2006 ... 19:00 horas. Escuchamos por la radio de la frecuencia de 96.9 de FM en la que informaron que gente de la APPO, había tomado varios vehículos de dependencias oficiales del Gobierno de Oaxaca, los cuales estaban en el zócalo, motivo por el cual nos trasladamos al lugar, encontrando parqueados 21 vehículos oficiales de las siguientes dependencias: SRA. SEMARNAT, SEDESOL, INEGI, Protección Civil de Oaxaca, COPLADE, Seguridad Pública de Oaxaca, Educación Pública, Caminos y Aeropistas de Oaxaca, etcétera, escuchando en la radio que incluso ya existían denuncias penales en la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca, por el delito de robo de vehículos ..." (carpeta 246, tomo II del archivo atención, primera parte, páginas 1178 a 1185).

    Al respecto, de los datos proporcionados por el procurador general de Justicia del Estado se desprende que se reportaron diecisiete vehículos pertenecientes a diversas oficinas y características, los cuales fueron incendiados y destruidos, con un perjuicio valorado en $********** (**********); daños y robo ocasionado al Congreso del Estado valuados por $********** (**********); daños al edificio sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado que ascienden a $********** (**********); y, daños ocasionados al edificio sede de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado por $********** (**********), datos derivados de los procedimientos respectivos (cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo II, páginas 602 a 605).

    El secretario de Obras del Estado, como dependencia ejecutora de obra, informó que participó en la reparación de daños ocasionados con los hechos investigados reportando la rehabilitación de las fachadas ubicadas en el centro histórico por $********** (**********); de la Secretaría de Turismo que ascendieron a $********** (**********); de la obra de mejoramiento de la imagen visual urbana de la avenida Universidad $********** (**********); y, por el auditorio Guelaguetza reportó tres obras por concepto de reconstrucción de instalaciones eléctricas, rehabilitación del auditorio y de servicios sanitarios y gradas, rubros que sumaron $********** (**********), de acuerdo con la información proporcionada (cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo II, páginas 620 a 622).

    La directora general de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión acompañó un informe técnico y estimación de los daños causados a esas instalaciones estatales, derivados de los hechos ocurridos el primero de agosto de dos mil seis, durante la toma del canal 9:

    "Los daños a los equipos transmisores del Cerro del Fortín y de San Jacinto, se estiman en aproximadamente la cantidad de $********** (**********) incluidos daños al transmisor, al equipo de recepción y a la torre.

    "Los daños estimados del transmisor de televisión del cerro del Fortín es de aproximadamente $********** (**********) incluidos transmisor, receptor, torre y la caseta que resguarda estos equipos.

    "Los daños estimados a las cabinas de radio AM y FM es de aproximadamente $********** (**********), en los que se incluyen consolas, equipo de cómputo, componentes electrónicos, micrófonos y líneas de audio, cabinas de trasmisión y equipos de recepción.

    "Los daños estimados a los estudios y cabinas de televisión, es de aproximadamente $********** (**********), incluyendo equipos de video tape, audio, switcher, equipos de cómputo, monitores, líneas de audio y video y accesorios.

    "Los daños estimados a los estudios de televisión es de aproximadamente $********** (**********) incluyendo cámaras, monitores, escenografía, equipos de iluminación, micrófonos y accesorios.

    "Los costos de producción estimados diarios ascienden a la cantidad de $********** (**********).

    "Hasta el momento se ha generado una pérdida de operación que asciende a la cantidad de $********** (**********) aproximadamente." (carpeta 327, páginas 46 a 47).

    Derivado de otro suceso, la Procuraduría General de Justicia del Estado reportó daños en el inmueble que albergaban sus oficinas, específicamente donde estaban estacionados varios vehículos; la representación social señaló los daños que se apreciaron, consistentes en la quema de automotores, incendio en un cubículo donde se resguardaban, entre otros objetos, documentación, armas, artículos de oficina, observando muebles metálicos y de madera, estructuras metálicas y papelería calcinadas, con restos de cenizas en el suelo. Los daños causados a diversos vehículos se valuaron en $********** (**********); por enseres de oficinas en $********** (**********), asimismo, los daños producto del incendio del depósito de armas generado en las instalaciones que ocupa el Depósito de Armamento de la Policía Ministerial del Estado que se encuentra en la parte posterior del edificio de la procuraduría, se valuó en $********** (**********) y $********** (**********).

    Finalmente, también se documentaron daños en bienes considerados patrimonio de la humanidad, al respecto, el director del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Oaxaca informó:

    "6. Los inmuebles conocidos como el Palacio de Gobierno, el Kiosco, los Portales de Flores y Benito Juárez, museo de los Pintores y la fachada del atrio del Templo de la Compañía de Jesús, se encuentran ubicados dentro de la zona de monumentos históricos de la ciudad de Oaxaca de Juárez, que por su época constructiva, así como por sus características arquitectónicas se reputan monumento histórico ...

    "7. Los inmuebles conocidos como el Palacio de Gobierno, el Kiosco, los Portales de Flores y Benito Juárez, museo de los Pintores, el Templo de San Agustín y la Catedral, son claro ejemplo de la obra civil y religiosa testimonio de la trayectoria humana y cívica de Oaxaca a partir del siglo XVI ...

    "8. Es el caso que el día 14 de junio del año en curso, grupos de manifestantes al Gobierno del Estado de Oaxaca realizaron ‘pintas’ de protesta y graffitis a innumerables inmuebles ubicados en la zona de monumentos históricos de la ciudad de Oaxaca de Juárez, entre ellos al Palacio de Gobierno, el Kiosco, los Portales de Flores y Benito Juárez, museo de los Pintores, dañando además la junta de piedra cantera del Templo de San Agustín y los muros testeros de la Catedral de Oaxaca. Como resultado de las protestas, se han ocasionado daños al patrimonio cultural, toda vez que se realizaron pintas sobre piedra cantera en el basamento del kiosko, así como en muros y pilastras de piedra cantera del Palacio de Gobierno y de los Portales de Flores, Benito Juárez y museo de los Pintores. Además han anclado clavos en los muros de cantera del primer cuadro de la ciudad, precisamente en la junta de la piedra, que ha servido para sostener mantas, plásticos y mamparas que fueron colocados sobre las calles, resultando afectados la junta de la piedra en el Templo de San Agustín y muros testeros de la Catedral de Oaxaca ... tales expresiones de protesta desde la perspectiva de conservación visual de los inmuebles considerados monumentos históricos han resultado afectados ..." (carpeta 248, tomo IV del archivo atención, primera parte, páginas 3088 a 3090).

    Similar situación hizo constar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

    "En la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, siendo las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil seis ... nos trasladamos al inmueble que ocupa el Registro Público de la Propiedad del Estado de Oaxaca, sito en la calle 5 de mayo, número 200, esquina con calle Morelos, zona centro, código postal 68000, Oaxaca, Oaxaca, donde observamos un inmueble que en su fachada cuenta con una placa que lo cataloga como patrimonio histórico, el cual se encuentra cerrado, con la fachada y los vidrios con consignas pintadas con aerosol en contra del gobernador *SUJETO 16*, mismas que intentaron ser cubiertas recientemente con pintura de color blanco ..." (legajo 251, tomo VII, segunda parte, del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, foja 6353).

    Referente a este punto la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Oaxaca informó:

    "Se causaron daños durante este conflicto a diversos edificios históricos, museo del Palacio, alameda de León, inmuebles religiosos y el zócalo de la ciudad de Oaxaca, daños que fueron reparados por el Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, según constancia expedida por el arquitecto Fernando Sánchez Armengol, director de obras de dicho instituto, por un monto de inversión del 2006 de $********** y en el 2007 de $**********." (cuadernillo de la segunda fase de la investigación, capítulo II, páginas 349 a 352).

    De los hechos relacionados se acreditan los daños a diversos bienes muebles e inmuebles privados y públicos, ponderando la naturaleza de los hechos y la congruencia lógica advertida de las evidencias reportadas.

  32. Actualización de la violación.

    Los diversos actos señalados en el apartado que antecede acreditan que durante el periodo investigado se produjeron afectaciones a los derechos de propiedad y posesión, derivadas de daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles los cuales quedaron plenamente demostrados, incluyendo bienes patrimonio de la humanidad.

    Igualmente, se advierte que fueron denunciados robos sobre objetos diversos, los cuales constituyen fuertes indicios que permiten demostrar la existencia de estas acciones, sin prejuzgar sobre los probables culpables o las circunstancias en las que acontecieron, lo cual constituye una tarea ajena a la facultad que ejerce este Alto Tribunal en términos del artículo 97 constitucional.

    A la luz de las consideraciones que anteceden, es dable concluir que se violaron los derechos de propiedad y posesión privada, pues no se garantizó la plena eficacia de estos derechos. En efecto, se demostró su violación sistemática, ya que no se les protegió de perturbaciones injustificadas proferidas por particulares.

    La violación a estos derechos se agrava al considerar que la situación de perturbación, propicia para los actos que trascendieron a la infracción de este derecho, perduró por un periodo prolongado en detrimento de los derechos de propiedad y posesión consagrados por la Carta Magna .

    Aunado a lo anterior, también se ocasionaron daños a bienes muebles e inmuebles públicos, resultando de ello altos costos para el erario. El desdoro en la protección de estos bienes se traducen en violación a los derechos de la colectividad, la cual tiene derecho de garantía respecto a la conservación de los bienes a cargo del Estado, dado que el incumplimiento de estos deberes a la postre repercuten en la sociedad.

    En suma, este Tribunal Pleno considera violados los derechos de propiedad y posesión, ante la omisión de las garantías necesarias para su preservación.

    X. Derecho a la paz.

  33. Descripción de la garantía.

    La paz es un derecho fundamental que posibilita el goce de los otros derechos del ser humano, razón que ha justificado que doctrinariamente se le identifique como un derecho de "síntesis", en la medida en que su ejercicio presupone el pleno disfrute del resto de las prerrogativas reconocidas al ser humano.

    En su concepción negativa, el derecho a la paz se identifica con la ausencia de una guerra, en su connotación de conflicto bélico, por lo cual, se estima que alcanzará plena eficacia en la medida en que la comunidad se encuentre exenta de hostilidades que turben su tranquilidad y seguridad, ya sea que éstas se originen por amenazas externas o internas.

    En su evocación positiva se relaciona con la existencia de seguridad, orden social y de las condiciones necesarias y suficientes en el entorno humano que le permitan su pleno desarrollo. En este sentido, el derecho a la paz cobrará eficacia cuando se garantice la plena seguridad de la persona, de tal suerte que se posibilite el pleno disfrute de los derechos fundamentales que le han sido reconocidos.

    La paz ha ido evolucionando en el devenir histórico, en otra época parecería impensable dimensionarla como un derecho inherente a la persona humana. Las condiciones sociales han variado, se ha transitado del reconocimiento de derechos individuales a sociales y de ahí, un paso más, a los colectivos.

    El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos y la concepción universal de los derechos humanos en la comunidad internacional han generado las condiciones propicias para que la paz se traduzca en más que una exigencia para salvaguardar la existencia humana.

    La Constitución de Apatzingán de mil ochocientos catorce estableció que la seguridad es un derecho social, cuya existencia presupone el límite de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos, así, el artículo 27 decía:

    "Artículo 27. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y la responsabilidad de los funcionarios públicos."

    En los términos anotados, en aquella ocasión se reconoció a la seguridad como un presupuesto indispensable para la subsistencia de la incipiente nación, de ahí que se considerara una garantía social, dicho en otros términos, implica la carga del Estado de salvaguardar tan preciado bien, lo que conlleva el establecimiento del marco de acción de las autoridades, a fin de proscribir todo desvió de poder.

    Luego, México transitó un largo recorrido para crear y definir su propia identidad como Estado, empero, las intenciones expresadas pervivieron hasta la actual Ley Fundamental .

    Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de mil novecientos diecisiete carece de una previsión que expresamente reconozca el derecho a la paz; sin embargo, es dable advertirlo del contenido de su articulado, como a continuación se demostrará.

    El artículo 3o. constitucional contiene los principios rectores de la educación en el país, los cuales proyectan las aspiraciones del Constituyente de la sociedad que anhela. Dicho precepto, en lo conducente, dispone:

    "Artículo 3o. ...

    "II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

    "Además:

    "a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

    "b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."

    La porción reproducida revela la clara intención del desarrollo del país en el seno de una sociedad democrática, previniendo que ésta no sólo debe ser entendida como una forma de gobierno que se ha dictado el pueblo de México y que es ejercida por los Poderes de la Unión y los Estados; sino también como una forma de vida fundada en el constante progreso económico, social y cultural. Vida democrática implica el reconocimiento de la pluralidad de ideas, con gran énfasis en nuestra nación al ser consecuente a su composición pluricultural, con pleno respeto a la expresión y manifestación de ideas propias y ajenas, en donde se privilegia la participación ciudadana pacífica, se proscribe el autoritarismo y la arbitrariedad, encontrándose claramente delimitadas el marco de acción de la autoridad, las responsabilidades en las que incurren ante sus excesos y desvíos de poder, detentando el pueblo el derecho de exigir a las instituciones transparencia en su actuación; por mencionar algunas de las notas distintivas de tan gran valor.

    Cabe resaltar que el Constituyente no tan sólo se conformó con dejar a la explicación axiológica de un valor como "democracia" la necesaria convivencia pacífica de los interlocutores para que ésta opere, antes bien, en el artículo 3o., fracción II, inciso b), de la Carta Magna , resaltó que la educación debía atender "sin hostilidades" a la comprensión de los problemas, al aprovechamiento de los recursos, a la defensa de la política y economía y acrecentamiento de la cultura. De ahí deriva un principio rector en la convivencia social del pueblo mexicano, validándose por una parte el intercambio de ideas para el progreso, desarrollo y resolución de conflictos y, por otra, exigiéndose el intercambio y comprensión pacífica, sin agresiones físicas o psíquicas, en pleno respeto del interés general de la sociedad.

    En este orden de ideas, del precepto en mención deriva un deber de quienes se encuentren en la jurisdicción mexicana, dirigido tanto para autoridades como particulares, de atención a las preocupaciones de orden económico, político, cultural y social en un ambiente de respeto y armonía. Además, surge el reconocimiento del derecho de las personas de convivencia en una sociedad sin hostilidades, en donde el intercambio de ideas y la respuesta a los problemas imperantes resguarden su integridad y se gesten en un ambiente seguro para su persona y familia.

    El valor de la paz también se encuentra presente en diversos preceptos de la Ley Fundamental , así, los artículos 7o., 8o. y 9o. disponen:

    "Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. ..."

    "Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. ..."

    "Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

    "No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee."

    El derecho fundamental de la libertad de expresión, encuentra su límite en el respeto a la paz pública; el derecho de petición presupone su formulación de forma pacífica; y, por último, el derecho de asociación y reunión exige que se ejerza pacíficamente, prohibiéndose que en cualquier reunión en la que se delibere se admita que haya participantes armados y atisbos de violencia, lo que obviamente posibilitaría el rompimiento de la paz en que ese tipo de actos deben desarrollarse.

    A la luz de los preceptos en mención, la paz se transforma de valor a derecho que se traduce en la prerrogativa de convivir en ausencia de violencia, en un ambiente armónico en cuyo contexto se ejerzan los derechos y libertades que la Constitución consagra, propios y ajenos.

    Por otra parte, el artículo 25 constitucional declara en su primer párrafo que la Constitución protege la seguridad de los individuos, grupos y clases sociales, la cual constituye un presupuesto inmediato a la paz. La circunstancia anotada justifica que en esta materia concurran todos los niveles de gobierno, esto es, Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, pues sólo en ese contexto se puede garantizar el goce del resto de los derechos que la Constitución consagra, para cuya demostración se reproduce a continuación el contenido de los artículos 21, 89, fracción VI y 119 de la Ley Fundamental que, en lo conducente, dicen:

    "Artículo 21. ...

    "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

    "Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública."

    "Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

    "...

    "VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación."

    "Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida."

    Los preceptos reproducidos regulan el sistema de seguridad interior y exterior. En el ámbito interior, se garantiza la seguridad de la población contra amenazas o trastornos domésticos, comprendiendo la prevención de delitos y de infracciones administrativas, incluyendo la investigación y prevención efectiva de éstos; en tal caso, en el sistema de seguridad pública convergen los tres órdenes de gobierno, a saber: Federación, Estados y Municipios. En el ámbito exterior, la seguridad nacional también debe ser garantizada por el Estado contra cualquier amenaza, invasión o violencia, cuya tutela queda bajo el ámbito federal.

    Como se apunta, la Ley Fundamental establece un sistema concurrente en materia de seguridad, tendente a salvaguardar la integridad de la nación y sus pobladores, remarcándose un respaldo por la Federación a los Estados cuando soliciten apoyo para preservar el orden y la paz dentro de su demarcación, aspectos que constituyen un presupuesto para el pleno goce de los derechos y libertades que consagra la Constitución.

    De ahí resulta que el ambiente de paz y, por ende, de seguridad que consagra la Ley Fundamental , implica la protección del individuo de amenazas provenientes del interior o exterior, generando condiciones propicias para el goce de los derechos y libertades que le son propios, pero también implica recibir protección contra actos de violencia ilegítima.

    Al respecto, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 35/2000, de este Tribunal Pleno, localizable en la página 557 del Tomo XI, abril de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    "SEGURIDAD PÚBLICA. SU REALIZACIÓN PRESUPONE EL RESPETO AL DERECHO Y EN ESPECIAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ; 1o., 2o., 3o., 10 y 11, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos , y 1o., 2o., 9o. y 10, de la Ley Orgánica de la Armada de México , se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. El examen de los diferentes preceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente Originario y el Poder Reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos. Por ello, sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el Código Supremo. Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del Texto Constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados."

    La preservación de la paz reviste tal importancia que es una de las causas que justifican la suspensión de las garantías, en términos del artículo 29 constitucional, en los términos siguientes:

    "Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde."

    Por último, la aspiración a la paz, como eje de la convivencia social también permea hacia las relaciones con la comunidad internacional, aserto que se demuestra al considerar que la Constitución manda como principios rectores de la política exterior la solución pacífica de controversias, la lucha por la paz y la seguridad internacionales, lo que se desprende del contenido del artículo 89 constitucional que en lo conducente dice:

    "Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

    "...

    "X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

    En este orden de ideas expuestas debe añadirse que la paz ha pasado de ser un valor o aspiración a un derecho fundamental en la medida en la que constituye el ambiente o espacio que debe estar presente para que los derechos y libertades sean posibles, circunstancia que explica que algunas de esas libertades se acoten considerando la trasgresión al orden público y la perturbación a la paz, como es el caso de la libertad de expresión y de manifestación.

    En el ámbito internacional se ha transitado por una larga vereda y se han tenido que librar infinidad de obstáculos para reconocer a la paz como una condición indispensable para el goce y disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana y, a su vez, como un derecho derivado de esa propia dignidad.

    Así se reconoció en mil novecientos cuarenta y ocho en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como plataforma de reconocimiento y compromiso del goce de estos derechos. En su artículo 3 se proclamó:

    "Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

    En términos similares se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por el Senado el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno), disponiendo:

    "Artículo 9.

    "1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. ..."

    Al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 7.1 dice:

    "Artículo 7. Derecho a la libertad personal.

    "1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales."

    De lo anterior se desprende que en diversos instrumentos internacionales se ha establecido la paz como un derecho inherente a la naturaleza humana, por lo que en su articulado se hizo referencia a la seguridad como presupuesto a la paz, reiterándose en el preámbulo de dichos documentos que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos civiles y políticos, como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Esto prueba el vínculo indisoluble entre la paz, la seguridad y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda vez que la seguridad humana, traducida en la existencia de un entorno seguro y sano, presupone un ambiente de paz.

    En el mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con ánimo de preservar el ambiente de que se viene hablando, prohíbe cualquier incitación a la guerra o la violencia, disponiendo:

    "Artículo 20.

    "1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

    "2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley."

    En este sentido, cobra relevancia la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/11, de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, cuyo texto dice:

    "La Asamblea General,

    "Reafirmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

    "Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la carta de las Naciones Unidas,

    "Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial,

    "Convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas,

    "Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia,

    "Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,

    "1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;

    "2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

    "3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la carta de las Naciones Unidas;

    "4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional."

    La declaración reproducida representa el consenso de la comunidad internacional del reconocimiento del derecho humano a la paz, de donde deriva la correlativa obligación de los Estados de tan preciado derecho en sus dos dimensiones, esto es, de mantener la convivencia en armonía y solidaridad tanto al interior del Estado como en sus relaciones externas. Asimismo, establece como componentes de política para lograr el objetivo propuesto la eliminación de la amenaza de la guerra, la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo pacífico de las controversias.

    En el ámbito interno también aplica la política de Estado indicada, en donde además se exige garantizar la seguridad en el ámbito doméstico y, si bien se permite el uso de la fuerza pública para mantener el orden y la paz social, se exige que se recurra a ésta excepcionalmente, y bajo los parámetros de necesidad, proporcionalidad y humanidad debidas.

    Debe tenerse en cuenta que en el ámbito internacional aún se transita hacia el establecimiento de un instrumento articulado que contenga el derecho humano a la paz, en cuyo contexto surge en Luarca en octubre de dos mil seis la "Declaración del Derecho Humano a la Paz", que se encuentra en proceso de presentación internacional. Esta declaración relaciona la paz con el establecimiento de un nuevo orden económico internacional que elimine las desigualdades, la exclusión y la pobreza, dado que ello genera la violencia estructural incompatible con la paz.

    A la luz de las consideraciones precisadas, la paz se traduce en el derecho de todo individuo de desarrollarse en un orden social armónico sin violencia, en donde se encuentre libre de toda amenaza a su seguridad que le permita realizar plenamente todas sus funciones y el pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales.

    La vinculación entre la paz y el desarrollo es innegable. Un ambiente seguro es una precondición y consecuencia del desarrollo, pues, un ambiente de paz genera desarrollo y, ante el desarrollo, la paz resulta como consecuente inmediato y necesario. Contrariamente, un entorno de desigualdades, exclusión y pobreza, genera inseguridad y, por consecuencia, el descontento que deriva de esas condiciones alterará la paz y frenará el desarrollo.

    El derecho a la paz implica obligaciones del Estado de respeto, garantía y difusión. Esto conlleva la realización de las condiciones que posibiliten este derecho; proporcionar un entorno seguro y sano; preservar el orden social; eliminación de la violencia; prevención y resolución de conflictos mediante el diálogo, la negociación y la tolerancia; el respeto de valores culturales compatibles con los derechos humanos; proporcionar protección contra actos de violencia ilegítima y fomentar la cultura de la paz.

  34. Limitaciones permisibles.

    La paz se concibe en un doble espacio, esto es, hacia el interior del Estado y hacia el exterior. Este apartado se circunscribirá a los límites en el ámbito doméstico, dado que en éste se desarrolla la problemática del presente asunto.

    El derecho a la paz encuentra su límite en la defensa de la soberanía, ante un ataque que atente contra la nación y el orden público, lo que se concibe en general dentro del concepto de legítima defensa.

    En tal caso, al Estado le corresponde hacer uso de la fuerza pública para preservar la paz; empero, el ejercicio de esta facultad exige pasar por el tamiz de la razón, cumpliendo las exigencias que la Constitución consagra, entre otras, el imperativo de privilegiar el diálogo y mediación para la resolución de conflictos, el uso de la fuerza excepcional, como último recurso y, en todo caso, mediante un empleo racional y proporcional a los hechos limitándolo a lo estrictamente necesario.

    No obstante, como se analizó en el considerando que antecede, la ausencia de paz y seguridad que conlleven al empleo de la fuerza pública, no excusa la inobservancia de los derechos básicos del ser humano, como son: el derecho a la vida, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y de religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derechos políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Así se desprende del artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dicen:

    Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    "Artículo 27. Suspensión de garantías

    "1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

    "2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (principio de legalidad y de retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección a la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad) y 23 (derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos."

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    "Artículo 4.

    "1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente pacto podrán adoptar disposiciones que en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

    "2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7 y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18."

    Cabe aclarar que los artículos a que remite el pacto se refieren al derecho a la vida (6), derecho a la integridad (7), prohibición de esclavitud (8.1) y servidumbre (8.2), protección de la libertad por virtud de obligaciones contractuales (11), legalidad e irretroactividad en materia penal (15), derecho a la personalidad jurídica (16) y libertad de pensamiento y religión (18).

    Concerniente a este punto, conviene recordar que el artículo 29 constitucional permite la suspensión de garantías bajo determinadas condiciones, siempre y cuando se realice por un tiempo limitado y bajo parámetros de generalidad.

    Ante este panorama, se colige que a pesar de la permisión de limitaciones y suspensión legítima del derecho a la paz, en los casos de excepción, existe una amplia protección a la dignidad de la persona y a los derechos básicos inherentes a ella, los cuales exigen ser salvaguardados por el Estado.

    Como corolario, el derecho a la paz admite límites permisibles, en cuyo caso, deberán respetarse los derechos individuales básicos del ser humano.

  35. Hechos que afectaron la garantía.

    El derecho a la paz se afectó con motivo de los hechos investigados suscitados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y algunos Municipios de la zona conurbada, dada la perturbación al orden y la deficiencia en el servicio de seguridad pública, aspectos que hicieron nugatorias las garantías examinadas en el presente considerando.

    Los hechos señalados dan cuenta de cómo una negociación entre un gremio magisterial con el Estado, con motivo de diversas demandas, preponderantemente prestaciones de naturaleza laboral (rezonificación), derivó en conflicto.

    El oficio suscrito por el gobernador del Estado para solicitar el apoyo de las fuerzas federales a fin de llevar a cabo el desalojo de catorce de junio de dos mil seis, a la postre fallido, denotaba la existencia de un conflicto en la ciudad. Al respecto, resulta ilustrativo lo señalado por el titular de la Dirección General de Seguridad Pública de la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado, al rendir su informe, quien dijo que después del catorce de junio:

    "... específicamente en el centro de la ciudad, calles aledañas y algunas otras zonas conurbadas, resultaba aún más riesgosa y provocativa la presencia de los elementos de cualquier corporación policíaca, ya que los manifestantes consideraban ofensiva y provocadora la presencia de éstos; por ello, para evitar mas agresiones ... se determinó realizar funciones de vigilancia en los alrededores de los lugares que estaban ocupados por los inconformes, pero sin provocar su desagrado o molestia, realizando recorridos de seguridad y vigilancia de manera cuidadosa y permanente ... resultando de esta manera imposible brindar protección y seguridad en éstas zonas ocupadas por los inconformes." (tomo I, del expediente principal, foja 576).

    Por su parte, el coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal del Municipio de Oaxaca, manifestó:

    "... a pesar de la inferioridad numérica 558 elementos operativos de policías y 263 elementos de tránsito municipal operativos ambos con carencia de equipo adecuado para la protección y salvaguarda de su propia integridad física, se cumplió en las medidas de sus posibilidades que la situación lo permitía."

    El presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Estado de Oaxaca, en el acta circunstanciada levantada con motivo de la entrevista realizada por los Magistrados comisionados, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, manifestó:

    "... la policía municipal no dejó de trabajar pero tampoco pudo cubrir al cien por ciento las denuncias que hacían, no recorría todas nuestras treinta colonias que tenemos que están divididas en cinco sectores ..." (tomo I del expediente principal, foja 274).

    Las anteriores declaraciones revelan el estado de las cosas en la ciudad de Oaxaca de Juárez y comunidades conurbadas.

    Por otra parte, debe recordarse la instalación de barricadas, que ocasionaron un trastorno en el tránsito al impedir la libre circulación, llegando por momentos a cercar el acceso a la ciudad. Aunado a lo anterior, se incrementó la comisión de delitos, a guisa de ejemplo, se cita el robo de camiones urbanos y de reparto, lo cual afectó el servicio de transporte urbano, particularmente en el centro de la ciudad; asimismo, la ciudadanía se quejó de desabasto de insumos ocasionados por la inseguridad. El comercio también se afectó en forma importante. Los medios de comunicación fueron "tomados" y apareció en la frecuencia una estación sin autorización legal en donde se difundían mensajes agresivos; actos que constituyen la realización de un servicio de orden público sin control alguno por la autoridad. La situación imperante en los medios de comunicación generaban desinformación, alerta y desazón en la ciudadanía, dados los comunicados que incitaban a la violencia y que difundían rumores sin soporte alguno, como la desaparición de personas y de "caravanas de la muerte". Las afectaciones en la procuración e impartición de justicia también provocaron alteración en la regularidad de dicho servicio y desconcierto en la población; en cierto modo propiciaron los rumores referidos, provocados por la falta de seguridad presente en la zona.

    Corrobora el panorama de alteración al orden y a la paz la excitativa presentada por el Congreso del Estado, mediante Decreto 313 de catorce de septiembre, con apoyo en el artículo 119 constitucional. La investigación pudo comprobar las diversas quejas presentadas por la ciudadanía ante las autoridades y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde hicieron patente el ambiente de incertidumbre e inseguridad de los moradores de dichas poblaciones. Inclusive los grupos inconformes resentían esas condiciones.

    La orden del uso de la fuerza pública del Ejecutivo Federal, emitida el veintiocho de octubre de dos mil seis, reproducida en el considerando que antecede, hizo patente el estado de inseguridad y desorden social imperante. Por último, se aprecia que además de la ciudad de Oaxaca de Juárez, los Municipios de la zona conurbada también resintieron afectaciones, según se aprecia de manera ilustrativa de la siguiente relación:

    1. Santa Cruz Xoxocotlán. El presidente municipal en un oficio que envió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifestó que en una ocasión se estableció una barricada por los manifestantes en los lugares conocidos como la exgarita, la carretera al Tequio y el acceso al aeropuerto. En cuanto se tuvo noticia de la barricada "se mando una patrulla ... pero los elementos de la Policía Municipal fueron recibidos a pedradas, siendo retenidos enseguida por los miembros de la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca, quienes además les quitaron la camioneta que utilizaban como patrulla, la cual hasta el día de hoy no ha podido ser recuperada, pues se ignora su paradero.". Por otra parte, el veinticuatro de julio de dos mil seis miembros de la mencionada organización social se apoderaron del Palacio Municipal el cual desalojaron hasta el quince de enero de dos mil siete, tiempo durante el cual se estuvo despachando "normalmente en oficinas alternas." (expediente 274, tomo II, foja 29229).

    2. Santa Cruz Amilpas. El presidente municipal informó a la Comisión Investigadora que el nueve de agosto de dos mil seis, integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca tomaron las instalaciones del Palacio Municipal lo que motivó que se presentara una denuncia ante el Ministerio Público (cuadernillo tomo IV, foja 141).

    3. San Agustín de las Juntas. El administrador municipal, en el informe relativo, precisó que: "las instalaciones públicas municipales y la prestación de los servicios públicos no fueron afectados por la movilización magisterial ... salvo en algunas ocasiones cuando se programaron movilizaciones en las inmediaciones del aeropuerto internacional, por la cercanía que se tiene con este Municipio conurbado ..." (cuadernillo tomo IV, foja 442).

    4. Santa María Coyotepec. El presidente municipal al rendir su informe manifestó que la casa oficial del Gobierno del Estado, que se ubica en el territorio de ese Municipio, permaneció cerrada por la toma permanente por los manifestantes a partir del mes de junio hasta finales del mes de octubre, en las noches se presentaba suspensión del tránsito vehicular a la altura de la casa oficial del gobierno, la cual se encuentra bajo jurisdicción federal (tomo II del expediente principal, foja 265).

    La violación de las diversas garantías expuestas a lo largo del presente considerando, dan cuenta puntual de la afectación al derecho a la paz.

  36. Actualización de la violación.

    Este Alto Tribunal estima que el derecho a la paz se violó ilegítimamente ya que durante un periodo prolongado se omitió preservar la seguridad pública, el orden social y las condiciones necesarias y suficientes para que fueran asequibles el resto de los derechos tutelados por la Ley Fundamental .

    El derecho a la paz se ha entendido como un derecho de "síntesis", en esa medida, las garantías que se han estimado violadas en el presente considerando, indefectiblemente evidencian la infracción al derecho a la paz.

    La sociedad oaxaqueña durante el periodo investigado vivió un ambiente de zozobra, generada por la situación presente en la zona ante la ausencia de las condiciones mínimas necesarias para gozar de otros derechos y momento a momento peores condiciones de vida para toda la población. La violencia y la incertidumbre fueron una constante en la zona investigada.

    Por otro lado, la desinformación, provocada por la irregularidad en los servicios de comunicación local y la existencia de estaciones de radio que incitaban a la violencia y a la confrontación, incrementó el problema y las diferencias entre grupos que entraron en confrontación. Este déficit en el servicio de seguridad pública, así como los demás servicios públicos, generaron un ambiente propicio para la delincuencia, la confrontación y la violencia.

    En este orden de ideas, a este Alto Tribunal no le corresponde evaluar las decisiones de índole política de las autoridades gubernamentales, sino ponderar los hechos resultantes con la Ley Fundamental , a fin de verificar su apego al orden constitucional. Por tanto, dejando aparte cualquier pronunciamiento acerca de la valoración de la política empleada, los hechos advertidos en este caso, al confrontarlos con los principios contenidos en la Constitución Federal , conducen a establecer la conclusión relativa a que el derecho a la paz fue ilegítimamente violado con motivo de los hechos materia de este dictamen.

OCTAVO

Violación grave de garantías. En este considerando se expondrán las razones por las que se considera que los hechos investigados analizados en los apartados anteriores actualizan una violación grave de garantías en los términos del segundo párrafo del artículo 97 constitucional.

Cabe advertir que a efecto de determinar si en el caso se actualiza o no la violación grave de garantías prevista en el citado precepto este Alto Tribunal no analizará las políticas seleccionadas tanto por las autoridades locales como por las federales para intentar solucionar el problema, pues ello escapa a la facultad que el referido precepto de la Ley Fundamental le confiere a este órgano jurisdiccional, toda vez que implicaría sustituirse en facultades que son propias de autoridades políticas. Sin embargo, lo que sí debe hacer este Alto Tribunal en ejercicio de la mencionada facultad, es determinar si los hechos acaecidos en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada durante el periodo investigado configuran o no una violación grave de garantías.

Asimismo, conviene aclarar que este Alto Tribunal, en ejercicio de la facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional, debe determinar si los hechos investigados constituyen violación grave de garantías, cuya tutela le corresponde exclusivamente a las autoridades. Por ello, no puede válidamente juzgar la conducta de particulares quienes no pueden violar garantías, aun cuando éstos hayan cometido conductas que pudieran configurar delitos, pues ello escapa a la mencionada facultad. No obstante, es importante tener en cuenta que en el caso los hechos investigados revelan que fueron los manifestantes los que alteraron la paz social. En efecto, éstos tuvieron la intención de provocar un desorden generalizado con la finalidad de que se decretara la desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca, motivo por el cual muchas de las conductas que desplegaron afectaron los derechos de terceros, sin embargo, lo que se analizará en líneas subsecuentes es lo que hicieron o dejaron de hacer las autoridades a efecto de salvaguardar las garantías consagradas por la Constitución Federal .

La democracia exige el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Por su parte, en un Estado de derecho las personas no únicamente deben tener la certeza de que contarán con lo mínimo indispensable para tener una existencia digna en un ambiente de orden y paz social, sino que deben contar con los instrumentos públicos que les permitan resolver adecuadamente los problemas de manera pacífica, a efecto de no violentar dicho orden. En el caso, es claro que durante varios meses en la zona indicada no existió un Estado de derecho, toda vez que las personas se vieron afectadas en sus prerrogativas sin que pudieran acudir a las autoridades para que tal daño les fuera reparado, pues según se vio, la procuración y administración de justicia fueron gravemente trastocadas, al grado de que las personas no sabían a dónde podían acudir para denunciar hechos delictuosos.

En el considerando segundo del presente dictamen, después de analizar los criterios sustentados por este Alto Tribunal, se expusieron una serie de argumentos jurídicos tendentes a lograr un concepto preciso de lo que debe entenderse por "violación grave de garantías" para los efectos del mencionado precepto constitucional. Así, entre otras cuestiones, se determinó que una violación de esa naturaleza se actualiza cuando se está ante una situación deficitaria más o menos prolongada de las garantías que aseguran el derecho al "mínimo vital". Además, de manera destacada se afirmó que se actualiza una violación grave de garantías cuando ante una situación fáctica en la que se configura dicho déficit no se toman las medidas necesarias para evitarlo. Dicho en otro giro, se está ante una violación grave de garantías cuando existe un estado de cosas que impide gozar de los derechos fundamentales que aseguran el mínimo vital, y se omiten adoptar dentro de un tiempo prudente las acciones necesarias para anular tal estado de cosas.

En el mencionado considerando también se sostuvo que la suma de hechos que aisladamente constituyen violaciones de garantías puede dar lugar a una violación grave, cuando en su conjunto alteran de tal manera la vida de una comunidad que provocan conmoción social por el impacto y trascendencia que en ella tienen los actos u omisiones de las autoridades.

Sentado lo anterior, conviene precisar que de los elementos de convicción que fueron recabados por la Comisión Investigadora designada por este Alto Tribunal, se desprende que en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada acaecieron una serie de hechos que implicaron que una parte importante de la comunidad dejara de gozar de diversos derechos fundamentales. Asimismo, se advierte que esos hechos se fueron actualizando de momento a momento por un periodo de tiempo más o menos prolongado.

En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, debe decirse que en los considerandos precedentes se determinó que durante el periodo investigado tuvieron verificativo una serie de hechos que trastornaron la vida de una comunidad y que implicaron la disminución o, incluso, la anulación ilegítima de algunos derechos fundamentales. En efecto, lo que comenzó como un "plantón" con motivo de una demanda o exigencia magisterial, terminó siendo un movimiento social que provocó un desorden generalizado que se prolongó por un tiempo significativo.

Al respecto, conviene recordar que durante el periodo investigado (que abarca del mes de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio siguiente) el conflicto social ocasionó, entre otros, los siguientes hechos plenamente demostrados:

• Toma por parte de manifestantes de diversos palacios municipales lo que impidió el desarrollo normal y adecuado de las actividades que tienen encomendadas la autoridades correspondientes.

• Ocupación permanente del centro histórico de la ciudad de Oaxaca, con lo que se impidió que los comercios allí establecidos pudieran abrir y ofrecer sus servicios en condiciones de seguridad.

• Instalación de las llamadas "barricadas" en diversas calles del Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, con las que se entorpeció o imposibilitó la libre circulación tanto de peatones como de vehículos, además de que generó condiciones propicias para delinquir.

• Clausura de facto de diversas oficinas públicas y privadas, pues los manifestantes no permitían el ingreso de los trabajadores, impidiendo en la mayoría de los casos la prestación de servicios públicos a la población.

• Daños en propiedad pública y privada de bienes muebles e inmuebles que van desde un pequeño desperfecto hasta la destrucción parcial o total provocada deliberadamente mediante incendio.

• Toma de todas las estaciones radiofónicas impidiendo que se prestara el servicio de comunicación por radio por los autorizados para tal efecto. Lo anterior, aunado a que apareció una estación clandestina que difundió consignas en contra de los Poderes Constituidos e incitó a la violencia.

• Un estado generalizado de violencia en el que hubo enfrentamientos entre fuerzas del orden y manifestantes y de los que resultaron personas lesionadas gravemente.

• Defunciones derivadas de hechos violentos relacionados con el movimiento social.

• La ausencia total o, en su caso, la prestación discontinua de diversos servicios públicos.

• Deficiencias importantes en la prestación del servicio de seguridad pública.

• Paralización de diversos juicios dada la toma del Tribunal Superior de Justicia y de juzgados.

• Realización de juicios populares en el zócalo de la ciudad por los inconformes a las personas que retenían o que les entregaba la ciudadanía por la supuesta comisión de delitos.

Los hechos antes mencionados (que se expresan de manera ilustrativa) constituían una "situación fáctica" que disminuía o impedía que las personas gozaran de sus derechos, toda vez que no podían transitar libremente por las calles ni acudir a sus centros de trabajo, con lo que claramente se coartaban sus libertades de tránsito, comercio y trabajo. Además, el cierre de oficinas públicas por parte de manifestantes imposibilitaba el derecho de las personas a gozar de servicios públicos. Aquí debe recordarse que dentro de las oficinas públicas que fueron cerradas se encontraban órganos de impartición de justicia y agencias ministeriales, cuestión que derivó en el menoscabo e incluso anulación del derecho de acceso a la justicia, pues las personas no podían ni siquiera denunciar hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, con lo que también se afectó la salvaguarda de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. También es importante mencionar que durante un periodo de tiempo significativo se anuló por completo el derecho de los niños y jóvenes a la educación. Aunado a lo anterior, existía un estado generalizado de violencia que tuvo consecuencias lamentables pues hubo personas lesionadas e incluso algunas que perdieron la vida, lo que es denotativo de ausencia de orden y paz públicos.

Durante el tiempo en el que se prolongó el conflicto, no se aseguró un mínimo vital a los individuos, pues se careció de las condiciones necesarias para que las personas pudieran desarrollar sus potencialidades y pudieran gozar de una existencia digna de manera que no se vieran reducidas a su valor intrínseco como seres humanos. En este orden de ideas, si quienes se vieron afectados por el conflicto social no contaron, durante el tiempo por el que éste se prolongó, con la posibilidad de seleccionar lo jurídicamente permitido y actuar realmente dentro de esas libertades, es claro que se afectó su derecho al mínimo vital. Se afirma que las personas no contaron con las mencionadas posibilidades toda vez que, según se vio, algunos estudiantes se quedaron sin educación y sin la oportunidad de acudir a alguna escuela; algunas personas se vieron impedidas para ejercer su empleo dadas las condiciones imperantes en la zona; y, algunos sujetos no pudieron ejercer su derecho constitucional de denunciar hechos o de ejercer acciones judiciales para la solución pacífica de sus problemas, dado que se afectó el funcionamiento de los órganos de procuración y administración de justicia.

Aunado a lo anterior, dado el estado de desorden generalizado que prevalecía en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, se actualizó una situación en la que el Estado se vio impedido para garantizar la seguridad de los habitantes, tan es así que hubo personas que lamentablemente perdieron la vida. Así, por ejemplo, el veintinueve de octubre de dos mil seis falleció *SUJETO 17*, enfermero del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual originó la averiguación previa **********, instruida por el agente del Ministerio Público de la Mesa Uno Especial de Homicidios, con sede en la Experimental San Antonio de la Cal. De acuerdo con las copias certificadas de dicha indagatoria, la representación social conoció de ese hecho a la una con diez minutos del treinta de octubre de dos mil seis, con motivo del "aviso verbal de los integrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de la señora *SUJETO 104*", madre del fallecido, quienes reportaron que se encontraba en una casa ubicada en la **********, por lo que se ordenó el levantamiento del cadáver en ese lugar (legajo 360, foja 5).

De la declaración de la madre se desprende que aproximadamente a las dieciocho horas unos vecinos le avisaron que su hijo estaba accidentado y que se encontraba en el canal nueve, pero después recibió otra llamada, sin decirle el nombre, informándole que su hijo estaba en la casa de una compañera de trabajo, por lo que se trasladó al lugar localizando a su hijo sin vida. También señaló que dio aviso al Ministerio Público del hospital civil, sin que hubiese llegado alguien, por lo que cuando arribaron integrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la trasladaron a la oficina ministerial (legajo 360, foja 19). Sobre este tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhibió un video en donde se da cuenta de la llegada de los visitadores al domicilio en el que se encontraba el cadáver de quien en vida se llamara *SUJETO 17*, en compañía de su madre, quien refirió los mismos hechos.

La autopsia practicada por el perito médico legista forense adscrito al Consejo Médico Legal y Forense señaló como causa de la muerte: "herida producida por disparo de proyectil de gas comprimido (gas lacrimógeno) que penetró a tórax produciendo fracturas, lesionando el corazón y pulmón izquierdo con hemorragia abundante". El certificado de defunción señala que acaeció a las veinte horas (legajo 360, fojas 21, 22 y 49 a 51).

La madre de la víctima amplió su declaración señalando que debido a las barricadas en la ciudad, para trasladarse desde su domicilio hasta su centro de trabajo, su hijo acostumbraba caminar por la carretera de las riveras del río Atoyac y tiene conocimiento que cuando caminaba por el puente del tecnológico recibió en su pecho un impacto de cartucho de gas lacrimógeno y, según tiene entendido, los integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca lo trasladaron a su campamento que tenían en las instalaciones del canal nueve, frente al monumento de la madre y de ahí a la casa particular en donde lo encontró. Por su parte, la propietaria de ese inmueble refirió que conocía al occiso debido a que trabajaron juntos en el hospital y cuando ella se percató que personas desconocidas pretendían dejar abandonado el cuerpo en las inmediaciones del monumento a la madre, pidió que lo trasladaran a su domicilio. Asimismo, manifestó que le comentaron que había sido agredido cuando caminaba por la avenida Wilfrido Massieu, precisamente cuando atravesó la avenida para prestarle auxilio a una persona que se encontraba lesionada (legajo 360, fojas 161 y 165). A pesar de lo anterior, lo cierto es que dado el curso de la investigación, no se cuenta con elementos contundentes de las circunstancias de esta lamentable pérdida. Esta indagatoria actualmente se encuentra a cargo de la Procuraduría General de la República, bajo el expediente AP. **********, del índice de la Agencia Segunda Investigadora Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.

En suma, se colige que no se cuidó el orden público en la ciudad; omisión que dio como resultado que el desorden generalizado produjera por parte de los particulares, la afectación de derechos humanos fundamentales -vida, integridad personal, acceso a la justicia, libertad de comercio, de tránsito, de pensamiento, expresión e información, a la educación y el derecho a la paz social, a la convivencia armoniosa, al disfrute pleno de la propiedad privada-; todo esto se vio ciertamente alterado por grupos de particulares que generaron este desorden; pero fundamentalmente porque no hubo acciones tendientes a mantener la vigencia del orden público en la ciudad.

Por otra parte, cuando las autoridades estatales y federales determinaron hacer uso de la fuerza pública para solucionar el conflicto social en Oaxaca, en la ejecución correspondiente se incurrió en actos que además de denotar falta de eficiencia y profesionalismo de los cuerpos policíacos, provocaron la violación de diversas garantías, incluyendo algunas que se consideran irreductibles y que por sí mismas constituyen una grave infracción al Texto Constitucional. En efecto, quedó demostrado que en el operativo de veinticinco de noviembre de dos mil seis algunas personas fueron objeto de tratos crueles e inhumanos durante su detención y traslado a los penales correspondientes, actos que de suyo se traducen en violaciones graves de garantías, máxime que de los traslados la autoridad manifestó que no cuenta con registros que informen la manera en la que procedieron durante éstos, lo cual resultaba indispensable dado el estado de vulnerabilidad en la que se encontraban los detenidos. Además, algunos menores detenidos durante los operativos fueron internados con adultos, sin que se tomaran las previsiones necesarias acordes a su edad.

Las acciones de fuerza pública para controlar la violencia mostraron indiferencia hacia los derechos humanos, aunado a que con las conductas policiales, no sólo se desvió la finalidad de la autoridad de proteger a los ciudadanos, sino que se provocaron mayores enfrentamientos.

Aunado a lo anterior, durante la ejecución de la fuerza pública fueron afectados un número importante de civiles, pues no debe perderse de vista que el lugar en donde se verificó se ubican comercios y casas habitación. En ciertos operativos algunas de las personas detenidas y lesionadas eran ajenas al movimiento social que se pretendía anular. Al respecto, este Alto Tribunal no desconoce que durante la ejecución de la fuerza pública se dan situaciones en las que resulta muy difícil distinguir entre personas involucradas en el conflicto y personas ajenas a éste, sin embargo, resulta criticable que no se hayan adoptado las medidas necesarias a efecto de minimizar el riesgo de la población civil extraña al conflicto. Además, se aprecia que se omitió tomar las medidas necesarias para ocasionar el menor daño posible a los propios elementos policíacos, a quienes también se sometió a riesgos innecesarios. Igualmente, se advierten excesos en la represión a los inconformes ya que se hizo uso de instrumentos tales como piedras, resorteras y bazucas. En este sentido, se acreditó que hubo personas que presentaron lesiones graves que no guardaron proporción con el objetivo que se pretendía alcanzar mediante los operativos, además de que uno de éstos fue fallido y lejos de contribuir a la solución del conflicto ocasionó más violencia y represión, esto es, generó una situación de mayor desorden generalizado a la que existía antes de implementar el operativo. No debe olvidarse que dentro de los parámetros que regulan la valoración del uso de la fuerza pública está la proporcionalidad, relativa a que el daño que se vaya a ocasionar sea el estrictamente necesario para restituir el orden público, previsión que fue soslayada durante la ejecución de los operativos.

Para ilustrar la afirmación contenida en la parte final del párrafo precedente, resulta conveniente aludir al caso de *SUJETO 343*, pues presentó lesiones que pusieron en riesgo su vida. En efecto, respecto de dicha persona el procurador de Justicia del Estado de Oaxaca, en el informe que rindió a la Comisión Investigadora, precisó:

"... después de haber sido entregado por elementos de la Policía Preventiva del Estado en el cuartel de ‘los Pinos’ de la Policía Ministerial del Estado, éste comenzó a mostrar claros signos de afectación en su salud, por lo que se hizo necesario solicitar el auxilio médico de una ambulancia de la Cruz Roja ..." (expediente principal, tomo III, página 336).

La persona de que se trata fue trasladada al hospital civil "Dr. Aurelio Valdivieso", sin embargo, dada la gravedad de las lesiones que presentaba, fue remitido al hospital de especialidades. En el certificado médico de lesiones suscrito por el doctor *SUJETO 383* y dirigido al director de la Policía Ministerial en lo que interesa se asentó:

"... inconsciente, con pupilas dilatadas hiporrefléxicas y con respiración entrecortada y con periodos de apnea, quien no responde a estímulos dolorosos, y quien presenta las siguientes lesiones: deformidad de la región del cuello, con crepitación a los movimientos de la misma por fractura de los cartílagos de la tráquea, lo que ocasiona respiración estertorosa con periodos de apnea, y presenta hematoma por contusión en la región temporal izquierda del cráneo con equimosis de color rojo vinoso, equimosis por contusión de color rojo vinoso en la región malar y zigomática derecha, hematoma bipalpebral del ojo izquierdo.

"Por el estado de inconsciencia y de no respuesta a estímulos dolorosos, y respiración estertorosa y las extremidades superiores con el puño cerrado y rotación interna de los antebrazos y las manos, se considera daño cerebral con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico severo.

"...

"Conclusión ... presenta lesiones que interesan tejidos blandos y sistema nervioso central y órganos de quince días, de naturaleza activas, de las que sí ponen en peligro la vida, y sanan en más de quince días, las secuelas se valorarán en sanidad definitiva." (legajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VII del expediente relativo a la queja número 2007/2955/4/Q, página 1552).

La gravedad de las lesiones sufridas por *SUJETO 343* se corrobora con la relación elaborada por el director de Atención Médica de los servicios de salud de Oaxaca, que en lo conducente dice:

"Emeterio Cruz ... TCE (traumatismo craneoencefálico) policontundido ... estado ... grave salió TX y está en terapia int." (anexo 293, volumen 2, página 374).

Como se ve, *SUJETO 343* presentó lesiones graves con motivo de su detención, las cuales, según ha quedado asentado, fueron desproporcionadas y denotativas del exceso en el uso de la fuerza pública.

En otro aspecto, resulta grave que durante la ejecución del Operativo Juárez no se hayan registrado todas las acciones realizadas durante el periodo, circunstancia que resulta necesaria a fin de acreditar que la fuerza pública se usó de acuerdo con los principios rectores en la materia; con lo cual además de soslayar el mandato contenido en el artículo 16 constitucional, que obliga a toda autoridad a fundar y motivar su actuación, dificultan las obligaciones de supervisión ante ausencia de registros que permitan conocer lo sucedido.

En suma, se advierten violaciones graves de garantías verificadas durante la ejecución del uso de la fuerza pública, dados los excesos y deficiencias comprobados.

Con base en lo expuesto hasta este punto, es claro que en la zona geográfica mencionada del Estado de Oaxaca se actualizó una violación grave de garantías, pues se menoscabaron algunos derechos fundamentales mientras que otros fueron suprimidos ilegítimamente. Tal situación prevaleció por un tiempo considerable. Además, ese estado de cosas, por la ausencia de orden y paz públicos, implicó un déficit injustificado en el goce de las garantías, cuestión que constitucionalmente resulta inadmisible en un Estado de derecho. Finalmente, es claro que el conflicto de que se trata, por su propia naturaleza y por el cúmulo de garantías que indebidamente se vieron afectadas, alteraron significativamente la vida de una comunidad y causaron conmoción social.

Sobre el particular, debe considerarse que la suma de garantías que fueron infringidas durante el periodo investigado revela que se está ante un caso de gran entidad que escapa a la concepción ordinaria de violación de garantías, pues además de que prácticamente se paralizó el Estado de derecho y se suprimió el goce de garantías, se afectó la vida de una comunidad sin que las autoridades impidieran que ese estado de cosas continuara prevaleciendo. En este orden de ideas, es claro que en el caso se actualiza la violación grave de garantías establecida en el artículo 97 de la Constitución General.

Ahora bien, aun cuando el citado precepto de la Ley Fundamental determina que este Alto Tribunal, en el dictamen que emita, debe precisar las autoridades involucradas en los hechos constitutivos de la violación grave, lo cierto es que el presente asunto también puede aprovecharse para otros temas, pues resulta valioso para identificar áreas de oportunidad que puedan contribuir a evitar que en un futuro se actualicen conflictos sociales como el analizado. En efecto, la investigación reveló que uno de los detonantes del conflicto pareciera ser el descontento de un gran sector de la población en relación con el desempeño de sus gobernantes, sin que exista en dicha entidad un mecanismo de participación directa al alcance de la población para externar esta inconformidad, aspecto que se traduce en un sentimiento de impotencia en la población para combatir lo que consideran el uso arbitrario y abusivo del poder.

En este sentido debe señalarse que en toda sociedad democrática deben establecerse mecanismos legales para salvar las diferencias a través de los cauces institucionales. Al respecto, existen diversas herramientas al alcance de la población para externar sus inconformidades e incidir en un cambio efectivo en la organización política del Estado. La Organización de Estados Americanos, de la que México forma parte, ha reconocido que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. El artículo 6 de la Carta Democrática establece:

"Artículo 6.

"La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia."

La disposición que antecede resalta la importancia de la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo y la sustenta como condición necesaria para el pleno ejercicio de la democracia.

En una sociedad democrática, como la consagrada por la Ley Fundamental , es indudable que se transitará hacia su consolidación a través de figuras jurídicas que posibiliten la participación y, cuando ella no sea suficiente, generando las condiciones necesarias para la solución de conflictos entre el pueblo y sus gobernantes pacíficamente, como en el caso se traduce en el aparente descontento al menos de una parte de la ciudadanía con el desempeño del gobernador.

Por otra parte, se aprecian algunas deficiencias en materia de educación, la cual presenta rezagos importantes, agravados ante la falta de regulación eficiente de medidas que garanticen la continuidad de este servicio. En líneas precedentes se indicó la importancia de la educación como principal pilar sobre el que descansa la proyección del desarrollo de un grupo social. Los hechos suscitados en la entidad, principalmente la suspensión prolongada en materia de educación, representan un mayor retraso ya que frenan el desarrollo desde las generaciones en cierne, restringiéndoles la posibilidad de mejores condiciones de vida al negarles una preparación de excelencia. Sobre este tópico debe decirse que la Constitución consagra el derecho de asociación y de libre sindicalización, empero, tratándose de servicios públicos debe tutelarse la continuidad en la enseñanza.

Bajo el mismo tenor, en el ámbito local y federal en el momento en el que se desarrollaron los hechos investigados, se aprecia una deficiente regulación de la ejecución de la fuerza pública, pues se advierte la falta de reglas que profundicen acerca de su uso, así como del establecimiento de instancias institucionales dentro de las corporaciones policíacas que permitan negociaciones de paz que impidan que los conflictos se transformen en situaciones violentas. Además, no se advierte que existan mecanismos claros y efectivos de control para medir el grado de profesionalismo de la fuerza pública ni programas de capacitación continua y especializada dirigidos a todos los miembros de la corporación. Cabe precisar que las mencionadas deficiencias legislativas y operativas, de ninguna manera relevan la obligación de garantía soslayada gravemente en el presente asunto.

Por último, conviene reiterar la innegable vinculación entre la paz y el desarrollo. Un ambiente seguro es una precondición y consecuencia del desarrollo, pues, un ambiente de paz genera desarrollo y ante el desarrollo la paz resulta como consecuente inmediato y necesario. Contrariamente, un entorno de desigualdades, exclusión y pobreza, genera inseguridad y, por consecuencia, el descontento propio de esas condiciones altera la paz y frena el desarrollo.

Sobre este tópico debe apuntarse que no pasa inadvertido para este Alto Tribunal que el conflicto que tuvo lugar en el Estado de Oaxaca aparentemente es el resultado de la inconformidad que existe en un número importante de habitantes ocasionado por la condición precaria de vida que han tenido por mucho tiempo. Tal condición de vida, caracterizada por la pobreza y la marginación, constituye de suyo una situación claramente violatoria de garantías, pues implica que las personas no gozan de los derechos fundamentales que aseguran un mínimo vital y que a la postre, constituye un factor importante que puede dar origen a conflictos como el que vivió la población de Oaxaca.

A pesar de lo anterior, el presente asunto demuestra que el empleo de la violencia para manifestar un reclamo, como sucedió en la especie, lejos de contribuir al desarrollo y a la superación de las condiciones precarias en la que se encuentra la entidad agravaron dicha situación y demoraron el progreso. Según se dijo, un Estado democrático tiene establecidos sistemas y medios que pueden ser empleados por las personas con la finalidad de lograr que sea su ideología y no otra la que prevalezca en las decisiones políticas. Esos sistemas y medios se encuentran dentro del derecho y es por ello que no se justifica que la "lucha" por la imposición de una ideología determinada se lleve a cabo fuera de los cauces legales, pues se insiste, agrava las condiciones de pobreza de la población. El presente caso resulta paradigmático de las consecuencias nocivas de la violencia para hacer valer una pretensión, pues lejos de reportarle beneficios a la población, agravó sus precarias condiciones y demoró el progreso.

NOVENO

Autoridades participantes. El presente considerando tiene por objeto señalar a las autoridades que participaron en los hechos investigados considerados por este Alto Tribunal como violaciones graves de garantías. Cabe destacar que corresponderá a las autoridades competentes realizar la imputación concreta según las responsabilidades que puedan resultar (civil, penal, administrativa o política), toda vez que dicha atribución escapa a las facultades que confiere el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Federal . En efecto, de acuerdo con lo establecido en el considerando tercero, las reglas 24 y 25 del Acuerdo General Número 16/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establecen las pautas a que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , disponen:

"Regla 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios."

"Regla 25. El dictamen se someterá a la consideración del Pleno y una vez aprobado, el presidente lo remitirá a las autoridades que solicitaron la investigación y, en su caso, a las autoridades competentes."

De las disposiciones transcritas se aprecia que el dictamen que emite este Alto Tribunal en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 97 constitucional, debe establecer si la investigación fue o no suficiente; si existieron o no violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones y, en su caso, determinar los órganos y autoridades competentes para actuar y los demás elementos que se estimen pertinentes.

Como se ve, este Alto Tribunal no puede señalar responsables de las conductas que constituyen violaciones graves de garantías, sino que únicamente puede precisar los órganos y autoridades que, a su juicio, participaron o intervinieron en los hechos que configuran tales violaciones de acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, lo que en el texto literal de la regla 24 transcrita se describe como "autoridades involucradas en dichas violaciones". De aquí, que sea a las autoridades competentes a quienes les corresponda, en su caso y según sus atribuciones, realizar las imputaciones concretas.

Según quedó establecido, la violación grave de garantías prevista en el mencionado precepto constitucional debe ser consecuencia del proceder activo o pasivo de las autoridades, es decir, dicha violación puede configurarse por acción u omisión. Cabe precisar que entre la acción u omisión y la violación grave de garantías debe existir una relación causal directa, de manera tal que si la acción u omisión no se hubiese producido no se habría actualizado el hecho que configura la violación grave. Esta cuestión resulta fundamental pues constituye un elemento que permite identificar claramente las autoridades involucradas, participantes o intervinientes en los hechos. En efecto, para determinar con objetividad si una autoridad tiene participación en relación con un acto u omisión que tuvo como consecuencia una violación grave de garantías, es preciso que ese acto u omisión proceda de manera directa o indirecta pero decisiva de una autoridad concreta. Al respecto, debe decirse que la participación directa se da cuando es la propia autoridad la que despliega la conducta -activa o pasiva- que ocasiona la violación grave, es decir, es ella misma la que provoca los hechos que se consideran violatorios de garantías. Por otra parte, la participación indirecta pero decisiva se actualiza cuando la autoridad no interviene directamente en los hechos violatorios pero éstos son resultado de sus órdenes. Se dice que tal participación debe ser decisiva en virtud de que la orden correspondiente debe ser clara y conllevar a la configuración de la violación grave de garantías.

Para ejemplificar lo expuesto en el párrafo anterior puede considerarse un operativo para desalojar una vía pública en el que policías golpean brutal y desproporcionadamente a una persona que no oponía resistencia ni se negaba a desalojar la vía. En este caso, los agentes que hubieren golpeado al sujeto serían partícipes directos de una conducta violatoria de garantías ya que hubieran sido los que desplegaron la conducta generadora de dicha violación. En el supuesto de que quedara demostrado que la autoridad que emitió la orden de desalojo hubiere ordenado que se golpeara a las personas, entonces tal autoridad sería partícipe indirecta del hecho, pues aun cuando no hubiere intervenido directamente en el acto en el que se causaron lesiones, lo cierto es que éste se hubiera dado con motivo del cumplimiento de su orden, lo que denotaría una participación decisiva.

Ahora bien, cuando se trata de acciones directas o indirectas pero decisivas debidamente probadas de autoridades concretas no resulta problemático establecer su participación en los hechos violatorios de garantías, sin embargo, tratándose de violaciones generadas por omisión la determinación de la participación no resulta sencilla pues debe advertirse si se está ante una omisión absoluta de la autoridad o si se trata de resultados indeseados a pesar del esfuerzo idóneo y diligente de la autoridad para evitarlos actuando en vías alternas de solución.

En efecto, el sistema jurídico mexicano establece una serie de herramientas para salvaguardar la plena eficacia de los derechos fundamentales, en este sentido, existe una estructura institucional en los diferentes ámbitos y niveles de gobierno que otorgan competencia a las autoridades constituidas para su realización, de donde derivan diversas obligaciones a cargo de dichas autoridades. Es cierto que la función pública aspira a ser eficaz, pues lo deseable es obtener los resultados idóneos que atiendan las necesidades que la sociedad demanda, con miras a la plenitud del ser humano; empero, no se puede desconocer que en la realidad existen diversos factores ajenos al desempeño de la autoridad que necesariamente inciden e incluso obstaculizan la plena realización del ideal referido. Es así que a pesar de que las leyes imponen diversas obligaciones positivas a las autoridades (traducidas en obligaciones de hacer), en algunos casos se traducen en obligaciones de medios y no de resultados. Esto es, la autoridad debe asumir una actitud diligente realizando todos los esfuerzos y actividades idóneos a su alcance para cumplir con la obligación impuesta por la ley (medios), sin embargo, puede suceder que pese a ello por factores externos no logre los resultados deseados, supuesto en el cual no podría existir participación de la autoridad en dichos resultados adversos ya que agotó diligentemente los medios idóneos a su alcance para prevenirlos.

En este orden de ideas, cuando la violación grave de garantías se ha generado por una aparente omisión o deficiencia en los deberes de garantía que impone la Ley Fundamental a las diversas autoridades, para determinar las autoridades partícipes de esos hechos adversos al orden constitucional, además de analizar la intervención directa o indirecta de la autoridad en los hechos, también debe ponderarse la conducta asumida por la propia autoridad, así como los diversos factores y situaciones circundantes como podría ser el intento de la autoridad por solucionar un conflicto por vías alternas. Para ilustrar lo hasta aquí expuesto resulta oportuno mencionar que una omisión absoluta se actualizaría si ante la comisión de un delito perseguible de oficio la autoridad ministerial se abstiene por completo de desplegar las acciones necesarias para hallar a los presuntos responsables y realizar lo conducente para su castigo. Por otra parte, se estará ante resultados indeseados si a pesar del esfuerzo realizado no se logra localizar a los responsables. En este supuesto, la falta de castigo a los responsables del hecho delictuoso no puede estimarse como una omisión absoluta toda vez que se trata de una imposibilidad fáctica para obtener los resultados deseados, pese al esfuerzo diligente e idóneo de la autoridad con la finalidad de resolver el problema al que se enfrenta.

Sentado lo anterior, debe decirse que dada la naturaleza de la facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional, cuando este Alto Tribunal decide ejercerla debe emitir un dictamen en el que valore si los hechos investigados actualizan o no una violación grave de garantías. Esto determina que en la facultad de que se trata este cuerpo colegiado siempre analiza actos consumados.

Al respecto, cabe apuntar que cuando se está ante hechos consumados es relativamente sencillo juzgar el proceder de las autoridades, pues cuando se tiene conocimiento amplio del contexto general en el que se dieron tales hechos, de los diversos elementos que intervinieron en los mismos y del consecuente resultado, resulta fácil establecer que las autoridades pudieron haber obrado de una manera distinta de aquella en que lo hicieron, con lo que previsiblemente no se habrían dado las consecuencias que se consideran infractoras. En efecto, una vez sucedidos los hechos es sencillo advertir que hubiera sido conveniente actuar con mayor inmediatez o empleando medios diversos, pero en el momento en que aquéllos se están actualizando no se cuenta ni con todos los elementos ni con el tiempo necesario lo que lógicamente puede derivar en decisiones inexactas o no totalmente adecuadas.

Lo expuesto en el párrafo anterior determina que este Alto Tribunal debe actuar con la prudencia propia de su elevada responsabilidad, de manera que para calificar la participación de las autoridades debe situarse en el momento en el que debían tomarse las decisiones. En este orden de ideas, la determinación del grado de participación que pudieren tener las autoridades participantes debe hacerse desde esa perspectiva, esto es, colocándose hipotéticamente en el momento inmediato anterior a aquel en que se adoptó la decisión relativa o tuvo verificativo el despliegue de la conducta activa o pasiva, y no desde una óptica ex post, pues esto último supondría ubicarse en una situación muy ventajosa desde la cual fácilmente podrían censurarse las decisiones o actos u omisiones de las autoridades que, en su momento, no disponían de los elementos de juicio que tiene este Alto Tribunal.

En el caso, para determinar objetivamente las autoridades que participaron en los hechos investigados es necesario tener presente el contexto en el que acaecieron y las características propias del movimiento social. En efecto, por cuanto al contexto no puede pasarse por alto la situación de pobreza y marginación que prevalece en la entidad, lo que previsiblemente provoca insatisfacción e inconformidad social que sumados al alto grado de analfabetismo genera que las personas fácilmente se sumen a organizaciones o movimientos sociales con la finalidad de lograr mejorar en alguna medida su calidad de vida. Además, no debe pasar inadvertido que esas circunstancias son añejas y son consecuencia de políticas implementadas sin éxito a lo largo de los años que no han logrado mejorar la vida de los oaxaqueños.

Por otra parte, respecto de las características propias del movimiento social no debe olvidarse su beligerancia, incluso con matices de rebelión no únicamente en contra del Gobierno del Estado de Oaxaca, sino del Gobierno Federal, pues no debe pasarse por alto la intención de los inconformes por constituir una "Asamblea Popular de los Pueblos de México" con la finalidad de extender el movimiento por todo el territorio nacional y de crear una nueva Constitución, o su proceder consistente en desconocer los acuerdos tomados con las autoridades federales. Es importante apuntar aquí que estas cuestiones no resultan secundarias, pues debe considerarse que el movimiento tuvo por objetivo derrocar a los Poderes Constituidos, además, resulta notorio que algunos de sus simpatizantes y, aparentemente, también ciertos integrantes aprovecharon los disturbios y actuaron de manera violenta toda vez que durante marchas y enfrentamientos con corporaciones policíacas provocaron cuantiosos destrozos como incendios de bienes, pintas (algunas en inmuebles de gran valor histórico) y daños en calles y banquetas. Asimismo, ocasionaron serias lesiones a elementos policíacos como contusiones craneoencefálicas, heridas causadas por proyectil de arma de fuego y fractura de huesos, entre otros, dado el empleo de armas de fuego, bombas molotov, resorteras, hondas y bazucas, entre otros instrumentos.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que el movimiento social aglutinó a una gran cantidad de personas con intereses y objetivos diversos, pues incluso los líderes de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de la Educación aceptaron que en dicho movimiento habían personas que perseguían fines diversos a los del magisterio, siendo que aquél inició con reclamos planteados por éste. Así, el movimiento creció y escapó del control de los líderes del propio magisterio y de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca que fueron quienes lo originaron.

En relación con lo expuesto en el párrafo precedente, resulta oportuno mencionar que la violencia con la que actuaban algunas de las personas involucradas en el movimiento constituye un elemento que permite afirmar que aun cuando en ocasiones hubiera sido conveniente que las autoridades procedieran con mayor inmediatez, sin embargo, en el momento de los hechos es lógico que se advirtiera -como éstos lo demostraron- que era preferible elegir la vía del diálogo y la negociación que la confrontación, dado que la actitud asumida por los inconformes ineludiblemente conduciría a enfrentamientos con la consecuencia de lesiones e incluso de muertes.

Sentado lo anterior, procede determinar las autoridades participantes en los diversos hechos que constituyen violación grave de garantías.

I. Uso de fuerza pública en el suceso 1 (14 de junio de 2006).

Como se dijo, en el operativo de que se trata hubo errores en la planeación y ejecución toda vez que no se valoró adecuadamente la oportunidad en el uso de la fuerza pública (en tanto que las negociaciones con el Gobierno Federal no habían concluido) y no se advirtió que los manifestantes superaban en número y fuerza a las corporaciones policíacas que lo llevaron a cabo, lo que ocasionó que varios policías fueran lesionados. Se dice que la oportunidad no fue debidamente analizada con motivo de que, según se vio, en la instrucción que giró la titular de la entonces Secretaría de Protección Ciudadana al director general de Seguridad Pública se afirmó en forma destacada que el desalojo debía llevarse a cabo siempre y cuando las situaciones de hecho lo permitieran, las que debieron ser debidamente valoradas por el mencionado director.

Aunado a lo anterior, el objetivo consistente en desalojar el centro histórico de la ciudad de Oaxaca no se alcanzó, por el contrario, con posterioridad al operativo la situación empeoró, pues los manifestantes ocuparon más calles de las que tenían bloqueadas y los actos de violencia se incrementaron. Además, durante el operativo los policías avanzaron hasta llegar al centro de la ciudad en donde fueron cercados por los inconformes lo que ocasionó que muchos de aquéllos fueran lesionados. Estos dos últimos puntos denotan que la planeación fue incorrecta, pues no se logró el objetivo ni se pudo distender el conflicto.

Ahora bien, los artículos 12, fracciones I, V y XXXIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca y 4o., 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca, disponen:

"Artículo 12. Corresponde al director general de Seguridad Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

"I. Planear y coordinar a la Policía Preventiva a su cargo;

"...

"V. Vigilar el desempeño y disciplina de sus integrantes, procurando que todas las labores se realicen elevando los valores de la corporación.

"...

"XXXIV. Ordenar y supervisar que se dé estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendada la corporación."

Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca.

"Artículo 4o. El mando supremo de la policía corresponde al Ejecutivo Local, de conformidad con lo que previene el artículo 80 fracción XX de la Constitución Política del Estado.

"El mando inmediato de la policía corresponde al jefe de la misma quien será designado por el gobernador del Estado."

"Artículo 38. El superior procederá en forma justa y enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones, para mantener la disciplina y para que el subalterno obedezca sus órdenes en actos del servicio."

"Artículo 39. El superior será directamente responsable del estado de la fuerza que tuviera a su mando y del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran sus inferiores por omisiones o descuidos."

De las disposiciones transcritas se aprecia que el director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca es el mando inmediato de la Policía Preventiva y debe, entre otras cosas, planear y coordinar a dicha policía y vigilar que durante el desempeño de las funciones que tienen encomendadas los agentes se respeten los derechos humanos, pues es el directamente encargado del "estado de fuerza" que tiene bajo su mando. Así, es claro que el referido funcionario público fue el encargado de planear y ejecutar la orden emitida por el agente del Ministerio Público relativa a desalojar el centro histórico de la ciudad de Oaxaca. Se dice que también fue encargado de ejecutar porque fungió como mando de uno de los grupos. En este sentido, si ya quedó establecido que en el operativo de que se trata hubo errores en la planeación y ejecución, presumiblemente éstos son atribuibles directamente al director general de Seguridad Pública del Estado. Se afirma que dicho funcionario es participante porque presuntamente desplegó una acción que derivó en hechos que resultaron violatorios de garantías en la medida en la que no se valoró ni planeó adecuadamente el uso de la fuerza pública, máxime que la instrucción de empleo de ésta fue muy clara pues se afirmó que únicamente debía emplearse si las circunstancias de hecho lo permitían.

En este orden de ideas, es claro que el funcionario de que se trata debe considerarse participante de las consecuencias que derivaron del uso inadecuado de la fuerza pública, pues como quedó demostrado, además de que con motivo del operativo resultaron lesionados tanto policías como manifestantes, no se logró el objetivo que se buscaba y, por el contrario, se agudizaron los actos de violencia.

Por razones similares a las antes expuestas deben estimarse como autoridades participantes a los comandantes de la Policía Preventiva del Estado de Oaxaca que se encontraban al mando de cada uno de los grupos que pretendieron llevar a cabo el desalojo. Esto es así, pues tales mandos participaron de manera activa y directa en el mencionado operativo.

En el orden de ideas expuesto, las autoridades participantes en el operativo de catorce de junio de dos mil seis que derivó en hechos violatorios de garantías son las siguientes:

• Director general de Seguridad Pública del Estado.

*SUJETO 4*.

• Director de la Policía Ministerial.

Teniente de Navío *SUJETO 30*.

• Director de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial.

*SUJETO 406*.

• Mandos en el operativo.

*SUJETO 31*.

*SUJETO 37*.

*SUJETO 39*.

*SUJETO 44*.

*SUJETO 38*.

*SUJETO 28*.

*SUJETO 45*.

Ahora bien, aun cuando algunos de dichos cuerpos de policía dependen de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Protección Ciudadana, lo cierto es que los titulares de dichas dependencias no tuvieron participación directa en el operativo y tampoco puede estimarse que hayan tenido una participación indirecta pero decisiva en los hechos ya que no hay elemento de convicción alguno del que pueda desprenderse que hubieren girado órdenes que hubieren conllevado a la violación grave de garantías. Lo anterior, porque el encargado de la planeación y ejecución fue el director de Seguridad Pública del Estado y los directores de las diversas corporaciones policíacas mencionadas, así como los comandantes que iban al frente de cada uno de los grupos. Asimismo, porque según quedó establecido, las instrucciones que la titular de la Secretaría de Protección Ciudadana dio al director de Seguridad Pública del Estado fueron claras en cuanto a que el operativo debía llevarse a cabo siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitieran además de que debía asegurarse de no violar los derechos humanos de los manifestantes y emplear la fuerza pública como último recurso. En este sentido, se advierte que la orden para emplear la fuerza pública no fue categórica, sino que se condicionó a las posibilidades de hecho que debían ser estudiadas por el mencionado director.

II. Uso de fuerza pública en el Operativo Juárez (29 de octubre de 2006 al 24 de enero de 2007).

Con el fin de indicar las autoridades participantes con motivo del Operativo Juárez, conviene atender a los actos y omisiones calificadas por este Alto Tribunal como violaciones graves de garantías, cuyo estudio se procede a realizar a continuación:

En la realización de los operativos durante este periodo se advirtieron violaciones de garantías dada la conducta asumida por los mandos de los agrupamientos que ejecutaron los operativos implementados, pues se omitieron documentar todas las acciones realizadas, incluyendo los traslados de los detenidos; se ejecutó una estrategia carente de profesionalismo dado el proceder de los agrupamientos; y, se omitió establecer una adecuada supervisión de las acciones realizadas por los elementos policíacos bajo su mando inmediato. Sobre este aspecto, el plan rector estableció que la policía se conformaría en grupos a cargo de doce comandantes, a quienes se les designaron tareas específicas, debiendo señalarse que, de acuerdo con los artículos 12, fracción IX, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y 40 del reglamento de dicha corporación, el mando conlleva autoridad respecto de sus inferiores o iguales en jerarquía dado el cargo o comisión encomendada. Los preceptos en mención dicen:

Ley de la Policía Federal Preventiva .

"Artículo 12. La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

"Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

"...

"IX. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho."

Reglamento de la Policía Federal Preventiva.

"Artículo 40. Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la institución, en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión."

En consecuencia, dadas las funciones asignadas, se estiman presuntos partícipes de los hechos mencionados a los comandantes en el Operativo Juárez encargados de ejecutar el "Plan Rector de Operaciones", en donde aparecen con tal carácter las siguientes personas:

• *SUJETO 407*.

• *SUJETO 408*.

• *SUJETO 409*.

• *SUJETO 410*.

• *SUJETO 411*..

• *SUJETO 412*.

• *SUJETO 413*.

• *SUJETO 414*.

• *SUJETO 415*.

• *SUJETO 416*.

Es importante reiterar que la falta de documentación de las tareas realizadas durante el periodo, además de revelar falta de profesionalismo, genera dificultad para saber qué sucedió y también obstaculiza a las autoridades policíacas competentes para cumplir con el deber impuesto por la ley de supervisión y evaluación de las operaciones realizadas, dada la carencia de documentación de las acciones que se llevaron a cabo.

Por último, también se advirtieron violaciones generadas en la ejecución de los operativos, en razón de la conducta asumida por algunos policías consistentes en el empleo de instrumentos tales como resorteras, piedras y bazucas; su uso desproporcional; el proceder para realizar detenciones; los excesos en el uso de la fuerza en la detención y al momento de realizar los traslados; y, finalmente, debido a los tratos crueles, inhumanos y degradantes generados durante la detención y traslado de algunos de los detenidos el veinticinco de noviembre de dos mil seis. Sobre el particular, debe tomarse en consideración que el artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva , en lo conducente dispone:

"Artículo 12. La actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

"Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:

"I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

"II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

"...

"IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

"V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

"...

"VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

"VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente."

En términos del artículo que antecede los elementos policíacos de la Policía Federal Preventiva, debían conducirse con disciplina y respeto a los derechos humanos de las personas; actuando de forma congruente, oportuna y proporcional con los hechos; velando por la integridad y la vida de los detenidos; y, absteniéndose de infligir o tolerar tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ahora bien, la investigación documentó que algunos de los elementos realizaron conductas contrariando el mandato contenido en la disposición reproducida, respecto de lo cual se estiman participantes de dichas acciones a quienes actuaron directamente en la forma indicada. Al respecto, debe apuntarse que no se proporcionó a la Comisión Investigadora el nombre, los cargos y las funciones de los elementos que intervinieron durante los hechos investigados, situación que determina la imposibilidad de señalar a quienes participaron en dichas conductas. No obstante lo anterior, de los partes informativos dirigidos a la representación social, en virtud de los cuales se pusieron a disposición a los detenidos, es posible identificar a algunas de las personas que probablemente participaron en dichos hechos, siendo que le corresponderá a las autoridades competentes realizar las investigaciones correspondientes y recabar los elementos pertinentes para dilucidar quiénes participaron en los hechos considerados violatorios de garantías. Las autoridades referidas en dichos partes son:

• *SUJETO 417*.

• *SUJETO 175*.

• *SUJETO 418*.

• *SUJETO 142*.

• *SUJETO 100*.

• *SUJETO 419*.

• *SUJETO 420*.

• *SUJETO 421*.

• *SUJETO 422*.

• *SUJETO 423*.

• *SUJETO 424*.

• *SUJETO 425*.

• *SUJETO 101*.

• *SUJETO 426*.

• *SUJETO 177*.

• *SUJETO 179*.

• *SUJETO 427*.

• *SUJETO 428*.

• *SUJETO 429*.

• *SUJETO 430*.

• *SUJETO 431*.

• *SUJETO 432*.

• *SUJETO 433*.

• *SUJETO 434*.

• *SUJETO 435*.

• *SUJETO 436*.

• *SUJETO 437*.

• *SUJETO 438*.

Por otra parte, cabe señalar que también se advierte que existió una actitud beligerante e irascible de algunos inconformes quienes también soslayaron los diversos deberes de respeto y trastocaron los límites establecidos por la Constitución; sin embargo, ello de ninguna manera libera en su participación a las autoridades que intervinieron en los hechos investigados, pues como se dijo, durante éstos se dieron situaciones que por sí mismas constituyen violaciones graves de garantías.

III. Uso de la fuerza pública en el suceso 9 (14 de julio de 2007).

Como quedó establecido, en el operativo de que se trata intervinieron diversas corporaciones policíacas, a saber: a) Policía Preventiva del Municipio de Oaxaca de Juárez; b) Policía Preventiva del Estado; c) Policía Ministerial; y, d) Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial. Dicho operativo tenía como finalidad resguardar el auditorio Guelaguetza para que los manifestantes no lo ocuparan e impidieran la celebración de esa fiesta regional. Antes del uso de la fuerza pública el secretario de Protección Ciudadana conversó con algunos de los manifestantes haciendo de su conocimiento las razones por las que no podía autorizarles el ingreso al auditorio referido, sin que aquéllos hubieren modificado su intención de ocuparlo.

Los policías no contaban con máscaras protectoras lo que ocasionó que resultaran afectados por los cartuchos de gas lacrimógeno que ellos mismos lanzaban pues éstos les eran devueltos por los manifestantes. Por otra parte, durante la ejecución del operativo hubo policías que incurrieron en exceso en el uso de la fuerza pública, pues según se vio, está demostrado que desplegaron un actuar consistente en golpear brutalmente a un manifestante que ya se encontraba sometido pues estaba en el suelo y no oponía resistencia. Asimismo, quedó documentado que elementos policíacos emplearon piedras para contener a los manifestantes, lo cual se estima indebido pues éstas no constituyen armas disuasivas en la medida en la que pueden causar lesiones serias.

Ahora bien, los artículos 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 12 y 39 de la Ley Orgánica de la Policía del Estado; 4, fracción V y 11, fracciones I, II y XVII, del Reglamento de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil y 14, fracción IV, del Reglamento Interno de la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca en lo que interesa disponen:

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

"Artículo 21. A la Procuraduría General de Justicia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"...

"XIII. Dirigir y organizar las actividades de la Policía Ministerial y en su caso auxiliarse, para el ejercicio de sus funciones, en los cuerpos de seguridad pública y los demás que estén destinados a mantener la tranquilidad y el orden público."

Ley Orgánica de la Policía del Estado.

"Artículo 12. Corresponde al director general de Seguridad Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

"I. Planear y coordinar a la Policía Preventiva a su cargo;

"...

"V. Vigilar el desempeño y disciplina de sus integrantes, procurando que todas las labores se realicen elevando los valores de la corporación.

"...

"XXXIV. Ordenar y supervisar que se dé estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendada la corporación."

"Artículo 39. El superior será directamente responsable del estado de la fuerza que tuviera a su mando y del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran sus inferiores por omisiones o descuidos."

Reglamento de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil.

"Artículo 4. La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez creada por acuerdo de cabildo de fecha dos de enero del dos mil dos, es una dependencia de la administración pública municipal, a quien le corresponde:

"...

"V. Cuidar y velar la correcta aplicación de las normas legales en materia de seguridad pública, tránsito, transporte y protección civil."

"Artículo 11. Para el despacho de los asuntos de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, el titular tiene las facultades y obligaciones siguientes:

"I. Ejercer el mando de la fuerza pública dentro de Municipio sin perjuicio de lo que establece la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

"II. Conducir la política del Municipio en materia de seguridad pública, tránsito, transporte y protección civil con estricto apego a las leyes y reglamentos aplicables,

"...

"XVII. Supervisar el correcto desempeño de las funciones de los cuerpos de seguridad pública, tránsito, transporte y protección civil."

Reglamento Interno de la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca.

"Artículo 14. Compete a la Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

"...

"IV. Ordenar y supervisar que se dé estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia especializada que realicen sus elementos."

De los preceptos transcritos se desprende, entre otras cuestiones, que los mandos de los cuerpos policíacos son directamente encargados del "estado de fuerza" que tuvieren asignado y deben encargarse de que sus subalternos cumplan con las obligaciones que les marca la ley en el desempeño de sus funciones. Al respecto, debe decirse que los mandos deben tener la certeza de que sus inferiores jerárquicos cumplirán cabalmente con las órdenes que les den además de que tienen la obligación de establecer los mecanismos de control necesarios que les permita conocer el nivel de profesionalismo de los policías, pues resulta inadmisible que el uso de la fuerza pública -como instrumento que, por su propia naturaleza, limita algunos derechos de las personas- se deje en manos de sujetos carentes de preparación. De aquí se sigue que el proceder activo de algunos policías que tuvo lugar durante el operativo implica que existe participación no únicamente de los policías que lesionaron brutalmente a los manifestantes y que arrojaron piedras, sino también de los mandos que deben tener la certeza de que los elementos bajo sus órdenes actuarán adecuadamente.

En este orden de ideas, a quienes estuvieron al mando de los diversos cuerpos de policía que actuaron en el operativo de que se trata se les debe considerar participantes directos toda vez que previsiblemente no cumplieron con la obligación de supervisar que los elementos bajo su mando actuaran adecuadamente. Así, se estiman partícipes a las siguientes autoridades:

• Mandos del operativo.

*SUJETO 340*.

*SUJETO 341*.

*SUJETO 342*.

Se afirma que las citadas autoridades deben considerarse participantes en virtud de que, como quedó asentado, fueron los mandos encargados de los policías que intervinieron en el operativo de que se trata, motivo por el cual son los encargados del proceder de sus subalternos. No pasa inadvertido que los policías que ejecutaron las conductas que se estiman indebidas son directamente autores de sus actos. Al respecto, debe decirse que las autoridades competentes (ministeriales o judiciales) deberán determinar lo que en cada caso corresponda conforme a sus facultades legales.

Por otra parte, se considera que al titular de la Secretaría de Protección Ciudadana; los directores de la Policía Ministerial y de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca; de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial; de Seguridad Pública Municipal y operativo de esta misma policía y el coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez no se les debe considerar autoridades participantes. Lo anterior, porque no está demostrado que hubieren estado presentes durante toda la ejecución del operativo en tanto que según se vio, en éste ya estaban determinados los mandos. Además, tampoco se aprecia que hayan tenido una intervención indirecta pero decisiva en los hechos violatorios de garantías ya que no hay elemento de convicción alguno del que pueda válidamente inferirse que dieron alguna orden que conllevara a la violación grave de derechos fundamentales.

No pasa inadvertido para este Alto Tribunal que el titular de la Secretaría de Protección Ciudadana estuvo presente en la zona en la que se dio el enfrentamiento entre manifestantes y policías antes de que éste iniciara, sin embargo, no se tienen elementos de prueba que permitan establecer la conclusión relativa a que dicha autoridad estuvo al mando de los cuerpos policíacos o haya intervenido directamente en la ejecución de dicho operativo.

IV. Violación generalizada de garantías individuales.

Ya quedó establecido que la violación grave de garantías puede configurarse cuando las autoridades, mediante un concierto previo, deliberadamente infringen garantías constitucionales. Asimismo, se determinó que dicha violación se configura cuando ante una situación deficitaria del goce de los derechos fundamentales las autoridades se abstienen de actuar para evitar tal situación. Además, de manera destacada se sostuvo que la violación grave de garantías debe ser consecuencia del proceder activo o pasivo de las autoridades ya sea de manera directa o indirecta, pero decisiva. Por último, también se afirmó que cuando se está ante una omisión debe verificarse si ésta es absoluta (ausencia total de una actuación) o si se trata de resultados indeseados a pesar del esfuerzo idóneo de la autoridad por evitarlos actuando en vías alternas, esto es, se presentan resultados no queridos que se producen aun cuando la autoridad ejecutó los actos necesarios dirigidos a impedirlos.

En el caso, según quedó expuesto con anterioridad, durante el periodo investigado en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada se vivieron hechos provocados por particulares inconformes que impactaron negativamente en la vida y derechos de otros sectores de la población. Es así, que tales hechos no provenían directamente de la autoridad por lo que resulta incuestionable que no se está en el supuesto del concierto previo y deliberado de las autoridades que de manera directa o indirecta, pero decisiva, violan garantías constitucionales. Por el contrario, la violación generalizada se provocó por una omisión de las autoridades consistente en no desplegar los actos de imperio necesarios tendentes a restablecer el orden y garantizar el goce de los derechos fundamentales. De aquí que lo procedente sea examinar si se está frente a una omisión absoluta o ante la existencia de resultados indeseados.

El titular del Poder Ejecutivo Local es el encargado de conducir la política dentro de su ámbito competencial y con ella dar solución efectiva a las demandas o conflictos sociales. Además, también le corresponde ejecutar las leyes expedidas por el órgano legislativo correspondiente. Así, debe conducir la política y ejecutar las leyes respectivas de manera tal que asegure el orden público y el bienestar de los gobernados.

Cuando en una comunidad se genera un problema social es imperativo que los gobernantes tengan la sensibilidad de comprenderlo y la capacidad para resolverlo por las vías legales que procedan. Una de estas vías es la política pues permite que se dé una interlocución directa entre las partes que abone a la solución del problema. No obstante, si la vía política se agota sin haber obtenido los resultados esperados, y la naturaleza del conflicto lo amerita, es necesario emplear la fuerza pública como último recurso, lo que justifica que se privilegie el diálogo para la solución de conflictos con implicaciones sociales, máxime cuando tales conflictos derivan de un descontento que pudiera resultar explicable si se atiende a situaciones de pobreza y marginación.

Ahora bien, según quedó ampliamente expuesto en el presente dictamen, el movimiento social que tuvo verificativo en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada tuvo su origen en el pliego de peticiones formulado por la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio de la Educación. Dicha sección presentó ante el Gobierno del Estado un escrito en el que formuló diversas demandas entre las que destacó, por su importancia fundamental, la incorporación del magisterio de Oaxaca a la zona económica número III con motivo del encarecimiento del costo de la vida. Es conveniente recordar que las peticiones del magisterio fueron atendidas por el gobernador del Estado, toda vez que aun cuando justificó ante la mencionada sección XXII que dicha rezonificación era competencia de la Federación y que el gobierno no contaba con los recursos necesarios para hacer tal incorporación, sin embargo, hizo un ofrecimiento de varios millones de pesos y, además, comenzó a gestionar ante la Federación aquellas prestaciones que escapaban de las posibilidades de la entidad. En efecto, dicho funcionario ordenó la instalación de mesas de trabajo en las que intervinieron altos funcionarios de su gobierno y en las que llegó a ofrecer al magisterio inconforme una aportación de sesenta y cuatro millones de pesos para incrementar sus salarios. Además, hizo algunos otros ofrecimientos los cuales fueron calificados de "insuficientes" por la mencionada sección XXII y asociaciones participantes.

De lo hasta aquí expuesto se aprecia que en un principio el gobernador del Estado de Oaxaca llevó a cabo actos dirigidos a solucionar el conflicto social que se actualizó en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, pues atendió las demandas de los inconformes y formuló propuestas de solución que correspondían a tales demandas. No obstante lo anterior, según quedó expuesto con anterioridad, el titular del Ejecutivo del Estado sin la suficiente programación decidió emplear la fuerza pública con la finalidad de desalojar las vialidades del centro histórico. Tal decisión, aunque era necesaria, no puede estimarse acertada toda vez que ni siquiera se contaba con datos fiables sobre las características del movimiento al que se pretendía enfrentar, el número de personas que intervenían, su capacidad de reacción y organización, el apoyo popular con el que contaban y el armamento que, en su caso, podían emplear las personas que lo conformaban.

Es importante apuntar aquí que la ausencia de una estrategia adecuada con la que procedió el gobernador del Estado de Oaxaca no únicamente tuvo como consecuencia que el conflicto se agravara, sino que también fue desconocido como interlocutor por los inconformes, lo que provocó que quedara fuera de las negociaciones tendentes a resolver un problema que inició siendo local y que, en consecuencia, debió atender con mayor estrategia.

Con posterioridad al operativo antes mencionado el conflicto se polarizó, de tal manera que el desorden generalizado creció sin que el titular del Ejecutivo hubiera adoptado medidas necesarias tendentes a solucionar tal desorden, sobre todo porque existía la posibilidad de incrementarlo ante la insuficiencia de cuerpos de seguridad especializados en el control de multitudes. Sobre el particular debe decirse que es deber de la autoridad garantizar el respeto a las garantías sociales, las cuales le imponen un deber de cuidado consistente en asegurar que los destinatarios de las garantías individuales realmente puedan disfrutar de éstas. Para ello, es necesario que se asegure el orden público pues éste es una condición imprescindible para el goce de las garantías que la Constitución protege.

Lo expuesto en párrafos precedentes debe relacionarse con el hecho de que el gobernador del Estado no cuenta con una fuerza pública eficiente y capaz de preservar el orden público ante el surgimiento de conflictos sociales como el que tuvo verificativo en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada. Al respecto, el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca dispone:

"Artículo 4o. El mando supremo de la policía corresponde al Ejecutivo Local, de conformidad con lo que previene el artículo 80 fracción XX de la Constitución Política del Estado.

"El mando inmediato de la policía corresponde al jefe de la misma quien será designado por el gobernador del Estado."

De la disposición legal transcrita se aprecia que el gobernador del Estado es el mando supremo de la policía la cual debe, entre otras cuestiones, proteger a los habitantes de la entidad. Esto determina que dicho funcionario tiene la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para que en la entidad se tenga una fuerza pública suficiente y profesional que por sí sola sea capaz de preservar y, en su caso, restablecer el orden público.

La necesidad de contar con una policía estatal eficiente y con capacidad de respuesta, se acentúa en el Estado de Oaxaca ya que una importante cantidad de sus Municipios, al regirse por usos y costumbres, dependen en gran medida del apoyo de la policía estatal cuando se presentan hechos que escapan al comportamiento ordinario de las poblaciones.

Por otra parte, a las autoridades federales no se les puede considerar participantes en la violación generalizada de garantías, por el contrario, fue precisamente su intervención lo que restableció el orden público en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada. No debe pasar inadvertido que, según quedó establecido, la recta interpretación del artículo 119 constitucional determina que las autoridades federales, ante la excitativa que se les formule en el sentido de que apoyen a una determinada entidad federativa con fuerza pública ante un trastorno interno, no están ineluctablemente obligadas a emplear ésta, sino que pueden valorar prudentemente la situación y, en su caso, emplear el diálogo y la negociación para resolver el problema social, máxime que, como quedó demostrado, la fuerza pública debe emplearse como último recurso.

En el caso, es claro que las autoridades federales no incurrieron en una omisión absoluta, pues en el momento en el que les fue solicitada la fuerza pública contestaron en el sentido de que, previamente a hacer uso de ésta, debían conocer las circunstancias de hecho que imperaban en la referida zona geográfica. Además, la Federación -por conducto de la Secretaría de Gobernación- se incorporó a las negociaciones pues en un primer momento fungió como mediadora entre el magisterio y el Gobierno del Estado de Oaxaca y, posteriormente, actuó como parte interesada al grado en que el titular de dicha secretaría intervino personalmente en las negociaciones. Cabe precisar que la autoridad federal en todo momento intentó llegar a la solución del conflicto mediante el diálogo.

En el orden de ideas mencionado, es claro que a las autoridades federales no se les puede estimar participantes del estado generalizado de desorden que configuró la violación grave de garantías.

DÉCIMO. Remisión y publicidad del dictamen. En virtud de que en el presente dictamen se establece que en los hechos materia de la investigación se incurrió en violaciones graves a garantías, con apoyo en lo dispuesto en las reglas 24 y 25 del Acuerdo General Plenario 16/2007, resulta procedente notificarlo a los poderes y órganos investigados:

Al titular del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, por tener a su cargo la Policía Federal Preventiva; al titular de la Policía Federal Preventiva; al procurador general de la República, en virtud de los procedimientos que pudieran instaurarse por actos de los miembros de la Policía Federal Preventiva; al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con motivo de su participación y toda vez que siendo la mayor autoridad política en el Estado, tiene superioridad jerárquica sobre la Policía Preventiva Estatal, la Procuraduría de Justicia del Estado y de las diversas autoridades encargadas de seguir procedimientos administrativos; y, a la presidencia municipal de la ciudad de Oaxaca de Juárez, en su calidad de autoridad del Municipio y superioridad jerárquica de la Policía Preventiva Municipal.

Por otra parte, con base en los mismos fundamentos, y en virtud de que en la especie se ha interpretado el marco constitucional que rige el uso de la fuerza pública, por ello aplicable en todo el país, y se han advertido omisiones importantes de diversa índole que aquejan, en términos generales, el ejercicio de esta función pública, en el que concurren varias órdenes de gobierno y sus respectivos poderes, este Pleno considera que es el caso remitir el presente a las autoridades cuyas funciones están vinculadas a la materia de seguridad pública en sus diversas facetas (legislativa y ejecutiva), para que sea considerado su contenido.

Conforme a lo recién dicho, ha de remitirse: al titular del Poder Ejecutivo Federal; a las Cámaras del Congreso de la Unión; a los gobernadores de los Estados y jefe de Gobierno del Distrito Federal; a los Poderes Legislativos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; al procurador general de la República y los procuradores de Justicia de las entidades federativas; y a los titulares de las corporaciones policíacas de cada entidad federativa.

Por otra parte, considerando la concurrencia de los Municipios en materia de policía y seguridad pública, infórmese a los Municipios del Estado mexicano, que este Tribunal Pleno al acordar el presente dictamen ha interpretado el marco constitucional aplicable al uso de la fuerza pública y que, en esa virtud, se han establecido criterios que son aplicables al uso de la fuerza que hagan las autoridades municipales; e infórmeseles también que ello será objeto de publicidad a través de los medios de comunicación oficial que enseguida se indican.

Finalmente, en vista de la importancia y trascendencia de los contenidos y pronunciamientos que en el presente dictamen se hacen sobre el uso de la fuerza pública y derechos humanos, cuyo respeto es deber de toda autoridad, este Tribunal Pleno considera conveniente ordenar publicar este dictamen (resguardando datos personales) en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de Oaxaca y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Ahora bien, con el fin de resguardar los datos considerados sensibles contenidos en el presente dictamen, remítase a dichas autoridades versión pública de este dictamen, que se elabore resguardando tales datos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Con base en los fundamentos y razonamientos invocados, y en los términos señalados en los considerandos que conforman el presente dictamen, se

DICTAMINA:

PRIMERO

En los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías, en los términos señalados en el considerando octavo de este dictamen.

SEGUNDO

Las autoridades involucradas en las violaciones graves de garantías se precisan en el considerando noveno de este dictamen.

TERCERO

Remítase el presente dictamen a las autoridades precisadas en el último considerando, en los términos y para los efectos ahí establecidos.

CUARTO

-Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Gobierno del Estado de Oaxaca y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los términos establecidos en la parte final de este dictamen.

Notifíquese en los términos indicados en este dictamen.

Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos se aprobaron las propuestas relativas a la suficiencia de la investigación y a que los hechos y omisiones demostrados en la investigación constituyen grave violación de alguna garantía individual.

Por mayoría de siete votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia se determinó que sí es necesario agregar, además de los precisados en la propuesta, diversos hechos y omisiones como constitutivos de violación grave de garantías individuales en los términos propuestos por los señores Ministros Cossío Díaz y Luna Ramos; los señores Ministros Aguirre Anguiano, Franco González Salas, Azuela Güitrón y Valls Hernández votaron en contra.

Por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia se aprobó la propuesta en cuanto a que las garantías individuales gravemente violadas son las que se precisan en el proyecto, los señores Ministros Aguirre Anguiano y Luna Ramos votaron en contra en el sentido de que algunas de dichas garantías no se violaron gravemente con motivo de los hechos u omisiones materia de la investigación.

Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia se determinó agregar al proyecto que se dio una violación al derecho fundamental de acceso a la información; el señor Ministro Gudiño Pelayo manifestó que la violación a ese derecho conlleva la del diverso a conocer la verdad; los señores Ministros Góngora Pimentel y Silva Meza estimaron que también deben estimarse violados los derechos fundamentales a conocer la verdad y a la debida reparación. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón y Valls Hernández votaron en el sentido de que no se agregue al proyecto la violación a derecho fundamental alguno.

Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ortiz Mayagoitia se aprobó la propuesta modificada del proyecto en cuanto a que el jefe del Estado Mayor y el coordinador de las fuerzas federales de apoyo de la Policía Federal Preventiva no estuvieron involucrados en los hechos u omisiones constitutivos de violación grave de garantías individuales; los señores Ministros Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en el sentido de que dichos servidores públicos sí estuvieron involucrados en los referidos hechos.

Con excepción de los funcionarios antes mencionados por unanimidad de once votos se aprobó la propuesta consistente en que los servidores públicos en el proyecto indicado sí estuvieron involucrados en los hechos constitutivos de la violación grave de garantías individuales, con las salvedades de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos y Valls Hernández los que consideraron que el gobernador del Estado de Oaxaca no estuvo involucrado en los referidos hechos u omisiones. Por mayoría de siete votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia en contra de la propuesta se determinó que el gobernador del Estado tiene responsabilidad lisa y llana en los hechos u omisiones constitutivos de violación grave de garantías individuales materia de la investigación al igual que los demás servidores públicos señalados en el proyecto. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Azuela Güitrón y Valls Hernández votaron en el sentido de que esa responsabilidad es atenuada.

Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Ortiz Mayagoitia se determinó que no deben agregarse a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública del propio Poder Ejecutivo, respecto de los hechos acontecidos hasta octubre de dos mil seis con el carácter de involucrados; lo señores Ministros Cossío Díaz y Gudiño Pelayo votaron porque sí deben agregarse dichos servidores públicos; y el señor Ministro Silva Meza votó en el sentido de que además de éstos deben incluirse los que fungían como titulares de los citados poder y dependencias federales en el año dos mil siete.

Una vez que se emitieron las votaciones respectivas, el señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia sometió a la aprobación de los señores Ministros los puntos resolutivos, los que fueron aprobados por unanimidad de once votos.

Los señores Ministros reservaron su derecho para formular en su caso y oportunidad, votos concurrentes, particulares o de minoría.

Nota: La presente ejecutoria también aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de enero de 2010.

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