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INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO.
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Extracto
Ejecutorias de 3ª Sala, 1 de Enero de 1995 (caso Sentencia ejecutoria de Tercera Sala, Incidente de inconformidad numero 56/94)
INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO.
INCIDENTE DE INCONFORMIDAD NUMERO 56/94. FIDENCIO MARTIN COLMENARES GALAN.CONSIDERANDO:SEGUNDO.-La sentencia interlocutoria de la incidencia, pronunciada por la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca se funda en lo siguiente:Por sentencia dictada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el juicio de garantías relacionado con este incidente de repetición de acto reclamado, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal. Dicha sentencia fue recurrida por el interesado, y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión, dictó ejecutoria en el toca 103/93, revocando la resolución recurrida y amparando al quejoso, para los efectos señalados en dicha resolución. Ahora bien, fundamentalmente las consideraciones que emitió dicho tribunal fueron en el sentido de que la responsable debería analizar el entroncamiento del quejoso con la autora de la sucesión, con apoyo en la legislación civil vigente en la fecha de nacimiento del hoy quejoso, ...Ver el contenido completo de este documento
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