Ejecutorias de Pleno, 1 de Septiembre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Recurso de reclamación 221/2004-pl)

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SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE OTORGARLA SI LA CUESTIÓN DE FONDO LA CONSTITUYE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE UN CONCEJO MUNICIPAL POR ESTIMAR QUE CON DICHO ACTO SE VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Septiembre de 2004 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, Recurso de reclamación 221/2004-pl)

SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE OTORGARLA SI LA CUESTIÓN DE FONDO LA CONSTITUYE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE UN CONCEJO MUNICIPAL POR ESTIMAR QUE CON DICHO ACTO SE VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 221/2004-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2004. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN, ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ Y MARA GÓMEZ PÉREZ.

CONSIDERANDO:

TERCERO. Para la mejor comprensión del presente asunto, previamente a cualquier otra cosa deben precisarse los términos y efectos para los cuales se concedió la suspensión en la resolución de veintitrés de julio de dos mil cuatro, dictada en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 67/2004, la cual dio lugar al presente recurso.

La referida medida cautelar se concedió en los siguientes términos:

i. Se negó en relación con la expedición y publicación del Decreto 120 por el que se nombra un Concejo Municipal para el Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, que concluirá el periodo 2002-2005, publicado el dieciséis de julio de dos mil cuatro en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, toda vez que se estimó que se trataba de un acto consumado;

ii. Se concedió, respecto de los efectos de dichos actos, "para que no se ejecute lo ordenado en el Decreto 120 ... o cualquier otro acto que tenga como consecuencia la afectación en la integración del Ayuntamiento de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, o vulnere el ámbito municipal para evitar la intromisión de los poderes estatales en el mismo";

iii. Igualmente se consideró procedente conceder la medida suspensional "para el efecto de que los recursos federales y estatales que correspondan al Municipio actor le sean entregados a éste y no al Concejo Municipal"; y,

iv. Por último, se concedió la suspensión "para que las autoridades demandadas de la entidad retiren a los miembros de los cuerpos policiacos que se encuentra...

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