Ejecutoria num. 22533 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


NULIDAD DE CONTRATO. LA ACCIÓN RELATIVA RELACIONADA CON LOS ACTOS JURÍDICOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 618 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA.

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Ejecutoria num. 22533 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

CONTRADICCIÓN DE TESIS 105/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los puntos sexto y octavo del Acuerdo 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en tanto que los asuntos de los que deriva el punto de contradicción son del orden civil, materia de la exclusiva competencia de esta Sala.

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo pues, en el caso, fue denunciada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dentro del juicio de amparo directo DC. 110/2010, relacionado con el amparo directo DC. 111/2010, por lo que formalmente se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.

TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados contendientes.

Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Al resolver el juicio de amparo directo AD. 110/2010, relacionado con el amparo directo AD. 111/2010, conoció de un juicio en el que se demandó la nulidad de un contrato de comodato respecto del 50% del inmueble en copropiedad y la entrega física y material del 50% del inmueble en copropiedad; seguido el juicio sus etapas se dictó sentencia definitiva en la que declaró improcedente la vía civil sumaria ejercitada y dejó a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer, en la vía y forma que estimara pertinente.

Inconforme con esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación ante la instancia correspondiente, en donde la Sala responsable modificó el fallo recurrido respecto de la condena de gastos y costas.

En contra de la anterior sentencia, la actora promovió amparo directo del cual conoció el Tribunal Colegiado de referencia quien concluyó que la acción de nulidad de un contrato de comodato, deberá desahogarse en la vía sumaria, toda vez que se ubica en los vocablos "cualquier" "cuestión", pues engloba todos los aspectos jurídicos derivados de los contratos ahí definidos, con base en l...

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