Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Diciembre de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Reconocimiento de inocencia 3/98)

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RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.

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Ejecutorias de 1ª Sala, 1 de Diciembre de 1999 (caso Sentencia ejecutoria de Primera Sala, Reconocimiento de inocencia 3/98)

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 3/98.

MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL CRUZ HERNÁNDEZ.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es infundado el reconocimiento de inocencia hecho valer.

Ciertamente, para una mejor comprensión del presente asunto, es necesario citar en lo conducente algunos de los hechos que se encuentran debidamente acreditados en autos, y que son, a saber:

A) El dos de julio de mil novecientos noventa, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal dictó sentencia en las causas acumuladas 17/89 y 19/89, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.-Eduardo Legorreta Chauvet y Jaime Ceballos Cervantes, de generales conocidas en autos, son penalmente responsables de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 52 bis 1, fracción I, segunda hipótesis, de la Ley del Mercado de Valores, y por el que los acusó la representación social federal.-SEGUNDO.-Por tal delito y sus peculiares circunstancias, se impone a Eduardo Legorreta Chauvet, tres años de prisión y multa de trece millones quinientos mil pesos, ambas con las características y modalidades precisadas en el considerando quinto de esta resolución.-TERCERO.-Por la comisión del mismo delito y sus circunstancias particulares, se impone a Jaime Ceballos Cervantes, un año cuatro meses de prisión y multa de seis millones de pesos, en el entendido que la privativa de libertad se tiene por compurgada, por lo que, se ordena su inmediata libertad, sin perjuicio de que permanezca en prisión preventiva por hechos ajenos al presente proceso.-CUA...

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