Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezSalvador Aguirre Anguiano,Mariano Azuela Güitrón,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Juan Díaz Romero,José Vicente Aguinaco Alemán
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro6884
Fecha01 Enero 2001
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Enero de 2001, 1164
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorSegunda Sala

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (CONSEJO) 12/2000.


MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIO: E.F.M.G.P..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Por escrito recibido el veintiséis de septiembre del año dos mil, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, el Magistrado ... manifiesta:


"... Magistrado de Circuito, con carácter de inamovible, por derecho propio, con el debido respeto expongo: El Consejo de la Judicatura Federal, al contestar el recurso 12/2000 afirmó: que las necesidades del servicio prevalecían en el órgano en que estoy adscrito, lo que impidió a ese órgano colegiado acordar mi solicitud; sin embargo, ya fue readscrito al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, uno de los integrantes del mismo tribunal de adscripción, con igual antigüedad que la mía en el órgano jurisdiccional, concretamente el Magistrado M.S.F. inicio del tribunal de mi adscripción, el dieciséis de noviembre del año pasado, se nos turnaron mil asuntos de los otros dos colegiados, y en esa misma fecha entramos en turno junto con los otros, de los asuntos ingresados por la oficialía de partes común.-El consejo mencionado dictó el Acuerdo General 65/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con sede en la citada ciudad, el que contiene el siguiente artículo: ‘... QUINTO.-Los nuevos asuntos que se presenten en la oficialía de partes común del once de septiembre al primero de octubre de dos mil, serán de conocimiento del Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Concluido ese periodo, los nuevos asuntos se distribuirán entre los cuatro Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los Tribunales Colegiados mencionados. ...’.-Desde hace más de un año, el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, solicité se me proporcionara casa, y a la fecha no se ha obsequiado mi solicitud.-En cambio se les otorgó a tres M. recién ascendidos de Jueces a M., y que iniciaron sus funciones el día once de los presentes mes y año.-Los consejeros que integran la Comisión de Adscripción, son los mismos de la Comisión de Administración.-Los actos del consejo, acreditan que las condiciones en el tribunal al que se me adscribió han cambiado.-Lo que no ha pasado en mi situación.-Por todo lo anterior, desisto de los recursos administrativos números 8/2000 y sus acumulados 11/2000 y 12/2000.-Por lo expuesto.-A ese H.P., solicito atentamente se sirva: Único. Tenerme por desistido de los recursos mencionados.-Protesto lo necesario.-Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 26 de septiembre de dos mil.-Rúbrica.-Magistrado ... .-Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito."


CUARTO.-En atención al contenido del oficio anterior, es procedente tener por desistido al promovente del recurso de revisión administrativa hecho valer.


Ello es así, en atención a diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales son de aplicación supletoria de conformidad con la siguiente tesis:


"REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EN SU TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-Como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es la que prevé el recurso de revisión administrativa y no establece las reglas de sustanciación, debe estimarse supletoriamente aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles. Lo anterior, con fundamento en el hecho de que si en derecho sustantivo es el Código Civil el que contiene los principios generales que rigen en las diversas ramas del derecho, en materia procesal, a falta de disposición expresa de la ley del acto, debe también acudirse a la legislación civil, en todo lo que no contraríe los principios en que se sustenta la ley en que se va a efectuar la suplencia. Ahora bien, dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es una ley federal, entonces habrá que aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, mayo de 1997. Tesis: P. LXX/97. Página: 172).


Los artículos en comento son del tenor literal siguiente:


"Art. 373. El proceso caduca en los siguientes casos:


"...


"II. Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación, cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda; ..."


"Art. 378. La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda; y en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.


"Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso."


Por diligencia de veintinueve de septiembre de dos mil, el Magistrado ... ratificó el contenido y firma de su escrito de desistimiento, ante el secretario auxiliar de Acuerdos en funciones de actuario, adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia. El contenido de dicha diligencia es el siguiente:


"En Ciudad Victoria, Tamaulipas, siendo las diez horas, del día veintinueve de septiembre de dos mil, el suscrito secretario auxiliar de Acuerdos en funciones de actuario, licenciado S.F.P.G., adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me constituí en el domicilio ubicado en el 16 H. y J.s., edificio Palacio de Justicia Federal, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y estando presente el licenciado ... Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, quien en este acto se identifica con credencial de elector número de folio 128264062, expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que se tiene a la vista y se devuelve al interesado, la cual contiene una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos del compareciente, cuya copia simple se anexa a la presente diligencia, le hago saber que el objeto de mi comparecencia es el de notificarle el acuerdo de Presidencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil, dictado en los autos del recurso de revisión administrativa número 12/2000, por medio de la cual se previene al promovente para que en el plazo de tres días, ratifique el contenido y firma de su escrito de fecha veintiséis de septiembre de dos mil, por medio del cual desiste de la aludida revisión administrativa. Enterado de lo anterior, el Magistrado ... manifiesta que sí ratifica el contenido y firma de su escrito de fecha veintiséis de septiembre de dos mil, por medio del cual desiste del recurso de revisión administrativa número 12/2000, antes mencionado; firmando de conformidad, al margen y al calce de la presente en unión del suscrito. Doy fe.-Magistrado.-Lic. ... Rúbrica.-Secretario auxiliar de Acuerdos en funciones de actuario.-Lic. S.F.. P.G..-Rúbrica."


En mérito de lo anterior es procedente tener por desistido al promovente del recurso y dejar firme la resolución impugnada.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Se tiene por desistido al Magistrado ... del recurso de revisión administrativa hecho valer.


SEGUNDO.-Queda firme el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de quince de marzo del año dos mil, en el que se adscribe a la licenciada L.M.L.B. como Magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


N.; haciéndolo personalmente al interesado y, por oficio, al Consejo de la Judicatura Federal remitiéndole los respectivos anexos; y, en su oportunidad, archívese el presente recurso como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A. y presidente G.I.O.M.. Fue ponente el tercero de los Ministros antes mencionados. Ausente el M.J.V.A.A., previo aviso dado a la Presidencia.



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