Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, revisión administrativa (consejo) 7/96)

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MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL TRANSCURSO DEL PERIODO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO FACULTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA IMPEDIR QUE CONTINUEN EN SUS FUNCIONES, A MENOS QUE ASI LO DETERMINE EN UNA RESOLUCION QUE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, NIEGUE LA RATIFICACION.

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Ejecutorias de Pleno, 1 de Marzo de 1997 (caso Sentencia ejecutoria de Pleno, revisión administrativa (consejo) 7/96)

MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL TRANSCURSO DEL PERIODO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 97 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO FACULTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA IMPEDIR QUE CONTINUEN EN SUS FUNCIONES, A MENOS QUE ASI LO DETERMINE EN UNA RESOLUCION QUE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, NIEGUE LA RATIFICACION.

REVISION ADMINISTRATIVA (CONSEJO) 7/96.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS; Y RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Federal, el licenciado ... interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal en su sesión plenaria de siete de agosto de mil novecientos noventa y seis, donde se determinó no ratificarlo en su cargo de Magistrado de Circuito.

El contenido del recurso de revisión, en lo esencial, es del tenor literal siguiente:

Con fundamento en los artículos 122, 123, fracción II y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante este escrito vengo a interponer el recurso de revisión administrativa en contra de la resolución o acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictada en su sesión del día siete de agosto del presente año, por la cual decidió no ratificarme como Magistrado de Circuito.

CAPITULO DE ANTECEDENTES:

a) Como así debe constar en mi expediente personal, número 3949, que en su poder tiene el aludido Consejo de la Judicatura Federal, ingresé al Poder Judicial de la Federación el 16 de julio de 1970 como secretario 'D' interino adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad del mismo nombre; después se me designó secretario interino y luego de base del entonces único Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, con sede en el mismo puerto de Veracruz, el 15 de enero de 1972. Pasados unos intervalos, en los que dejé de prestar mis servicios para desempeñarme sucesivamente como jefe del Departamento de Inspección Escolar en la Dirección General de Enseñanza Media y como Magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, en el año de 1987 me reintegré como secretario proyectista en el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, siendo designado Juez de Distrito propietario por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de 17 de marzo de 1988 y el día 22 siguiente fui adscrito como titular del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Después, la misma Suprema Corte de Justicia en Pleno, en su sesión del 5 de junio de 1990, me ascendió a Magistrado de Circuito propietario, habiendo sido adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, con efectos a partir del día primero de julio siguiente; y finalmente, por acuerdo plenario de la referida Suprema Corte de Justicia se me readscribió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde desempeñé mi cargo hasta el día 8 de agosto del año en curso, al no ser ratificado como Magistrado de Circuito; y,

b) En el largo tiempo en que presté mis servicios al Poder Judicial de la Federación, en especial como Juez de Distrito y Magistrado de Circuito, nunca tuve una actuación judicial o comportamiento personal que mereciera siquiera una amonestación; y además, todas las quejas administrativas que los particulares promovieron en mi contra, fueron resueltas favorablemente a mi persona. Lo anterior es fácilmente comprobable con las actas de visita o de inspección y los expedientes correspondientes, que en su poder tiene el Consejo de la Judicatura Federal; antes bien, mi desempeño como funcionario judicial mereció elogios por parte de los Ministros visitadores.

CAPITULO DE DERECHO:

A) Procedencia del recurso de revisión administrativa:

Es bien cierto que el capítulo III del título séptimo de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en especial el artículo 122, no reglamenta expresamente la interposición del recurso de revisión administrativa en contra de la decisión plenaria del Consejo de la Judicatura Federal por la que no ratifica a un Magistrado de Circuito; pero también lo es que ese precepto debe interpretarse y aplicarse en relación íntima y lógica con todo el contexto de los tres capítulos que conforman dicho título séptimo, pues en ellos se regulan la carrera judicial, el nombramiento, la adscripción, el cambio de adscripción, la ratificación y remoción de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito; pero siempre sobre la base de apoyarse en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establece la ley en consulta, todo ello a fin de adecuarse al artículo 97 constitucional. De donde se sigue que la susodicha ratificación es propiamente u...

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