Resumen
MILITARES. EL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. CONSTITUCIONALES.
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Extracto
Ejecutoria num. 22530 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia
AMPARO EN REVISIÓN 109/2010. **********.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 226, primera categoría, fracción 95, de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres, y si bien subsiste el problema de constitucionalidad de leyes planteado, no se hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno, por existir precedentes que pueden auxiliar para su resolución.SEGUNDO. No será necesario examin...Ver el contenido completo de este documento
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