Resumen
COMPETENCIA POR TURNO. SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CONOCEN DE ASUNTOS CON HECHOS O ANTECEDENTES COMUNES.
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Extracto
Ejecutoria num. 22516 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia
COMPETENCIA 298/2010. SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 Bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que la demanda de amparo cuya competencia se dilucida involucra la materia administrativa, que es especialidad de esta Sala.SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en resolución plenaria de siete de septiembre de dos mil diez, dictada en el amparo directo ********** de su registro, declaró carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por **********, en contra de la sentencia emitida el once de diciembre de dos mil nueve por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Quince, en el juicio agrario ********** y ordenó remitir los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que estimó competente para resolver esa demanda, por considerar que en r...Ver el contenido completo de este documento
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