Resumen
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003).
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Extracto
Ejecutoria num. 21776 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2009. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN. SECRETARIO: FRANCISCO GORKA MIGONI GOSLINGA.México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve. VISTOS; Y,RESULTANDO:PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Neófito López Ramos, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió la resolución de veintiséis de febrero del citado año, dictada en el juicio de amparo 89/2009, en la que el referido cuerpo colegiado determinó solicitar la modificación de la jurisprudencia 2a./J. 78/2003.SEGUNDO. Por auto de once de marzo del año en curso, el presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente relativo y ordenó que se diera vista al procurador general de la República a efecto de que expresara lo que a sus intereses legales conviniera. TERCERO. En proveído de tres de abril de dos mil nueve, se tuvo por recibida la opinión formulada por el agente del Ministerio Público correspondiente y se turnó el expediente al Ministro Mariano Azuela Güitrón. CONSIDERANDO:PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de modificación de jurisprudencia, con fundamento en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, toda vez que la tesis jurisprudencial cuya modificación se solicita versa sobre una de las materias en las que este cuerpo colegiado se especializa, además de que fue sustentada por esta propia Sala. SEGUNDO. La resolución en la que se determinó que debía solicitarse la modificación de jurisprudencia en lo que interesa dice: "De las consideraciones transcritas destaca que se analizó la calidad de parte y claramente se estableció que el actor adquiere esta calidad por el hecho de que se admita la demanda, aunque quizá pudiera considerársele como tal desde que se presenta la demanda, aunque se le deseche, mientras que el demandado se integra a la relación procesal desde que se le emplaza a juicio; pero para efectos del amparo, le reconoce esa calidad al demandado que no ha sido emplazado. La jurisprudencia que se analiza, hizo un análisis genérico de las partes y no se pronunció sobre la calidad de tercero perjudicado del demandado en un juicio ejecutivo mercantil, que aunque queda comprendido en la categoría de juicios distintos al orden penal, en que el actor sea el quejoso y el demandado no haya sido emplazado a...Ver el contenido completo de este documento
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