Voto num. 20893 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN QUE SE PAGUE POR ESE SERVICIO PUEDE DISMINUIRSE DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.

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Extracto


Voto num. 20893 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

Voto particular formulado por el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.

Me permito disentir del fallo de la mayoría y formular el presente voto particular, pues a pesar de considerar, como el proyecto, que la prevalidación sí forma parte del despacho aduanero en sentido amplio, desde mi punto de vista no puede considerarse para determinar la base del derecho de trámite aduanero, previsto en el artículo 49, fracció...

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