Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. P./J. 45/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-06-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2006652 |
Número de resolución | P./J. 45/2014 (10a.) |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 5. P./J. 45/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio -excepto por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo-, mientras que su artículo Quinto Transitorio señala que los actos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de la propia Ley de Amparo, esto es, los actos en materia agraria que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de ésta podrán impugnarse dentro de los siete años siguientes y, por cuanto hace a los actos que, estando sujetos a un plazo para su impugnación, éste aún no hubiese vencido, les serán aplicables los plazos previstos en la ley reglamentaria vigente. Lo anterior evidencia que la nueva Ley de Amparo no contiene previsión alguna sobre el plazo que rige la impugnación de los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley abrogada, pues si ésta no establecía plazo alguno para su impugnación, es claro que a la fecha en que aquélla entró en vigor no estaba corriendo plazo alguno, ni había vencido éste. Por ello, en función de tutelar los derechos fundamentales de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia que consagran los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tomando en cuenta la inexistencia absoluta de norma transitoria e, incluso, de diversa norma en vigor, expresamente aplicable para la definición del plazo correspondiente, es necesario proveer de contenido integrador al precitado artículo Quinto Transitorio para establecer que los actos en comento -como lo es el auto de formal prisión- pueden ser impugnados a través del juicio de amparo en cualquier tiempo, lo que además es acorde al principio constitucional de interpretación más favorable a la persona que se consagra en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional, pues debe tenerse en cuenta que si el régimen transitorio de toda ley tiene, entre otras, la función de regular las situaciones jurídicas acaecidas durante la vigencia de una ley abrogada que trascienden a la nueva normatividad, a fin de no generar un estado de inseguridad jurídica, es claro entonces que la disposición transitoria respectiva debe complementarse en lo no previsto y, para ello, debe considerarse la misma previsión que regía al momento de darse el supuesto jurídico de que se trate.
Contradicción de tesis 371/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de abril de 2014. Mayoría de nueve votos de los Ministros A.G.O.M. en contra de las consideraciones, J.R.C.D. en contra de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.; votó en contra: M.B.L.R.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 32/2013;
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 122/2013; y
La tesis I.2o.P.23 P (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS, CONFORME A LA NUEVA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO SU DICTADO SE HAYA REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ANTERIOR.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2549.
El Tribunal Pleno, el cinco de junio en curso, aprobó, con el número 45/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Ejecutoria num. 266/2015 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Tomo 4, diciembre de 2011, página 2479, con número de registro digital: 2000039, respectivamente. Las tesis de jurisprudencia y aislada P./J. 45/2014 (10a.) y I.6o.P.60 P (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2014)
...en el artículo 17, de la ley de la materia vigente que prevé el plazo de quince días; de dicha ejecutoria surgió la jurisprudencia número P./J. 45/2014 (10a.), consultable en la página 5 del Libro 7, junio de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, ......
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Sentencia con número de expediente 373/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, 2023-04-13
...agraviado tenga conocimiento o se ostente sabedor de los actos reclamados.” No se desatiende el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.), resuelta por contradicción de tesis por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sustentó el siguiente “ACTOS PRIVAT......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 531/2014)
...combatidos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de A.. 3 De la contradicción de tesis 371/2013 derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 45/2014 de rubro y texto siguientes: Época: Décima Época Registro: 2006652 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanar......