Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 2a./J. 36/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-06-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2006609 |
Número de resolución | 2a./J. 36/2014 (10a.) |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 627. 2a./J. 36/2014 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la interpretación sistemática de los artículos 7o. y 182 de la Ley de Amparo, se concluye que las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo federal o local, carecen de legitimación para promover el amparo adhesivo en materia administrativa, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo, pues el único supuesto en el que las personas morales públicas pueden solicitar amparo, es cuando la norma general, acto u omisión afecte su patrimonio respecto de las relaciones jurídicas en las que se encuentran en un plano de igualdad con los particulares, supuesto en el que no actúan en funciones de autoridad, sino como personas morales de derecho privado; lo que no ocurre cuando en el procedimiento referido intervienen como parte demandada en defensa de la legalidad del acto administrativo emitido en ejercicio de sus funciones de derecho público, pero no despojado de imperio.
Contradicción de tesis 11/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Sexto Circuito y Primero del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 318/2013, y la tesis I.1o.A. J/2 (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 712.
Tesis de jurisprudencia 36/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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