Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. PC.I.A. J/11 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-06-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006752
Número de resoluciónPC.I.A. J/11 A (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 906. PC.I.A. J/11 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación de los artículos 23, 24, fracciones I, II y IV, 30 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 28, 30 y 41 de su Reglamento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 505/2012, concluyó que para cumplir con la tarea de investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a la ley citada, la Comisión Federal de Competencia Económica puede llevar a cabo el procedimiento de investigación, y que los actos emitidos en él no derivan de un procedimiento seguido en forma de juicio y que culmina con un acuerdo de conclusión, que puede servir de base para emitir un oficio de probable responsabilidad, con el cual se inicia el diverso procedimiento de sanción, el cual sí se sigue en forma de juicio. Por esta razón, la circunstancia de que en un juicio de amparo indirecto se reclamen actos del procedimiento de investigación aludido y, con posterioridad, se emita el oficio de probable responsabilidad, no provoca un cambio de situación jurídica que actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo abrogada, pues para que ello acontezca el acto reclamado debe emanar de un procedimiento judicial o de uno administrativo, seguido en forma de juicio, por así disponerlo expresamente su texto, lo que no acontece en el caso. De igual forma, no pueden considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento de investigación, pues si bien ambos procedimientos son distintos, lo cierto es que éste puede dar origen al otro, por lo que una sentencia que concediera la protección constitucional en contra de los actos del procedimiento de investigación, dejaría insubsistente el oficio de probable responsabilidad, si no existieran otros actos dentro de dicho procedimiento susceptibles de sostenerlo. Además, los actos emitidos en el procedimiento de investigación no quedan sustituidos al dictarse el oficio de probable responsabilidad, pues entre ambos procedimientos existe una manifiesta vinculación.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de mayo de 2014. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados C.R.S., G.P.C., J.A.N.S., P.D.P., C.F.S., A.D.S., Ma. G.R.M., M.S.R.R., H.F.R.O., G.R.C., J.A.G.G...

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