Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. PC.XVIII. J/3 P (10a.) de Pleno del Decimoctavo Circuito, 04-07-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006886
Número de resoluciónPC.XVIII. J/3 P (10a.)
Fecha31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 544. PC.XVIII. J/3 P (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

El citado precepto legal establece que las sentencias dictadas en los juicios penales son apelables por ambas partes, salvo las dictadas en los casos en que la ley dispone que se aplique una sanción no privativa de la libertad o alternativa, o autorice la sustitución de la privativa de libertad, cuando el juzgador hubiese resuelto favorablemente dicha sustitución, lo cual resulta inconvencional al transgredir el derecho humano a la doble instancia en materia penal, previsto en los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues no permite que estas sentencias las revise un J. o tribunal superior distinto al que dictó la sentencia condenatoria y de superior jerarquía orgánica -con las mismas cualidades jurisdiccionales que lo legitimen para conocer del caso como si se tratara del J. de primer grado- y antes de que el fallo adquiera la calidad de cosa juzgada.


PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Octavo Circuito. 24 de febrero de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados N.N.S., G.D.G. y R.D.C.. Disidentes: M.E.O.G. y G.d.C.V.. Ponente: F.P.A.. Encargado del engrose: R.D.C.. Secretario...

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