Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. P./J. 23/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-04-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006144
Número de resoluciónP./J. 23/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 206. P./J. 23/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La impugnación de violaciones procesales en el juicio de amparo indirecto requiere que el quejoso haya sido parte en el juicio ordinario del cual deriva el acto reclamado, pues sólo por ello es que cuenta con el derecho público subjetivo para que deba desplegarse correctamente la función jurisdiccional de la autoridad que conoce de su reclamo o donde deduce su defensa, y es uno de los presupuestos a verificar para establecer la procedencia del juicio, ya que el interés jurídico es un presupuesto para su procedencia, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, debiendo ser este estudio, previo al análisis de fondo de la cuestión planteada. Por tanto, como la presunción de que es cierto el acto reclamado por haber sido omisa la autoridad responsable al no rendir informe justificado se refiere únicamente a la certeza de aquél, pero no a la de los actos o hechos diversos en que el quejoso basa su acción de amparo, se concluye que la falta de prueba que corrobore el dicho del quejoso de ser parte en el procedimiento del cual deriva el acto reclamado, lleva a determinar la falta de interés jurídico y, en consecuencia, la improcedencia del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 153/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ausentes: M.B.L.R. y J.M.P.R.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto L.M.A.M.. Secretaria: M.M.R.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


La tesis III.3o.(III Región) 25 L (9a.), de rubro: "INTERÉS JURÍDICO. CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DICTADO DEL LAUDO RESPECTIVO Y SE TIENE POR CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO Y ANTE LA AUSENCIA DE PRUEBAS DE SI EL AGRAVIADO ES PARTE DEL JUICIO LABORAL, ES IMPROCEDENTE SOBRESEER CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN V Y 74, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, PUES A ELLO DEBE ATENDERSE PARA DETERMINAR SI SE NIEGA O CONCEDE EL AMPARO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 670, y el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 102/2012.


El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó, con el número 23/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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