Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a./J. 2/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006230
Número de resolución1a./J. 2/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 725. 1a./J. 2/2014 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Constitucional, Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El principio de gratuidad en la administración de justicia impartida por el Estado y la consecuente prohibición de costas judiciales, están dirigidos a impedir que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en dicha administración una contraprestación por la actividad jurisdiccional que realizan, pues la retribución de la labor de quienes integran los tribunales debe cubrirla el Estado. Por lo anterior, y acorde con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles a que remite aquél, deriva que la publicación de los edictos "a costa del quejoso" a que se refiere el primero, corresponde únicamente al importe total que se cobre por dicha publicación en: a) el Diario Oficial de la Federación; y, b) un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana; así, si las erogaciones derivadas de los actos procesales realizados por las partes para satisfacer las cargas procesales, lejos de importar un costo por la administración de justicia, constituyen el importe que cada litigante asume cubrir (o no) como necesario durante su intervención en el proceso, a fin de obtener una sentencia favorable a sus intereses, entonces, la eventual erogación que realice el quejoso por la publicación de los edictos para poder continuar el juicio de amparo, no contraviene el principio de justicia gratuita porque no constituye una costa judicial de las prohibidas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acto de publicación en los indicados medios de difusión masiva no implica una actuación judicial, sino únicamente un acto material, por el cual, una entidad ajena al tribunal, da publicidad a una determinación judicial con el objetivo de cumplir con una formalidad para poder continuar con el trámite del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 275/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 22 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., respecto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis aislada III.4o.(III Región) 10 K (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AL IMPONER AL QUEJOSO LA PUBLICACIÓN A SU COSTA VIOLA EL DERECHO DE GRATUIDAD DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012) con número de registro IUS: 2002299 y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja civil 9/2013, determinó que si el quejoso no ha manifestado siquiera ante la Jueza de Distrito incapacidad económica para cubrir el costo de los edictos y que ésta se demostrara de forma indiciaria con los elementos del juicio, en atención al criterio jurisprudencial citado, resultó apegado a derecho que en el auto recurrido, se ordenara la publicación de éstos a costa del peticionario de amparo.


Tesis de jurisprudencia 2/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de enero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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