Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a./J. 3/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006231
Número de resolución1a./J. 3/2014 (10a.)
Fecha30 Abril 2014
Fecha de publicación30 Abril 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 727. 1a./J. 3/2014 (10a.).
MateriaConstitucional, Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 108/2010, de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo que el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, prevé que agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado favorable, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión; además, señaló que en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, por lo que en tal circunstancia, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso para que, si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar ese pago, entonces el juzgador pueda determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado. Tal alcance interpretativo del citado artículo 30, delinea con precisión el contenido de la carga procesal legal impuesta al quejoso, pero además, prevé la posibilidad de eximirlo de su cumplimiento estricto cuando manifieste tener imposibilidad para cubrir el gasto correspondiente y así lo aprecie el juzgador indiciariamente en autos del juicio constitucional. Por tanto, el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, aun cuando prevé que corre a cargo del quejoso el costo de la publicación de los edictos para emplazar al tercero perjudicado cuyo domicilio se desconoce, no priva del derecho humano de acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos para cubrir esa carga económica, ya que en tal caso, puede alcanzarse la continuación del juicio de amparo mediante la manifestación que haga el quejoso al juzgado sobre la circunstancia precaria que le afecta, aunado a los indicios que en tal sentido se hubieren allegado al expediente de amparo, pues con ello el juzgador puede eximirle del pago de las publicaciones y ordenar la continuación del trámite del juicio, mediante la publicación de los edictos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

Contradicción de tesis 275/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 22 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., respecto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis aislada III.4o.(III Región) 10 K (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AL IMPONER AL QUEJOSO LA PUBLICACIÓN A SU COSTA VIOLA EL DERECHO DE GRATUIDAD DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 402/2012 (cuaderno auxiliar 685/2012) con número de registro IUS: 2002299 y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja civil 9/2013, determinó que si el quejoso no ha manifestado siquiera ante la Jueza de Distrito incapacidad económica para cubrir el costo de los edictos y que ésta se demostrara de forma indiciaria con los elementos del juicio, en atención al criterio jurisprudencial citado, resultó apegado a derecho que en el auto recurrido, se ordenara la publicación de éstos a costa del peticionario de amparo.


Tesis de jurisprudencia 3/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de enero de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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