Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 31/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-05-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009253
Número de resolución2a./J. 31/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1507. 2a./J. 31/2015 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 95, 97 y 98, establece los requisitos que debe cumplir la autoridad al efectuar la visita de verificación en materia de protección al consumidor respecto del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, así como aquellos que deben circunstanciarse en el acta para su validez, entre ellos, los consignados en las fracciones IV y VII de este último precepto, consistentes en el número y fecha del oficio de comisión que la motivó, así como los datos relativos a la actuación. Por su parte, el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la ley en cuestión, dispone que el personal comisionado para efectuar las visitas se presentará a la empresa con una identificación vigente que deberá contener la leyenda "Esta credencial autoriza a su portador a realizar la verificación, solamente si exhibe el oficio de comisión correspondiente"; ahora bien, no constituye una formalidad para la validez del acta, el que deba transcribirse dicha leyenda, ya que el numeral 98 de la ley en cita, al prever las formalidades que deben constar en el documento para satisfacer el requisito de identificación de los verificadores, no señala que aquélla forme parte del documento relativo a la identificación; de ahí que basta con la presentación del oficio de comisión y la circunstanciación de la credencial respectiva, siendo innecesario reproducir textualmente en el acta relativa la porción normativa indicada.

Contradicción de tesis 383/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: E.T.M.M.I.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis V.2o.P.A.2 A (10a.), de rubro: "VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA RELATIVA QUE EN ÉSTA SE INSCRIBA LA LEYENDA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2868, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 370/2014.


Tesis de jurisprudencia 31/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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