Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 35/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-05-2015 (Reiteración))

Número de registro2009114
Número de resolución2a./J. 35/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1258. 2a./J. 35/2015 (10a.).
MateriaAdministrativa, Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El párrafo primero de la regla referida señala que los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sociedades controladoras), en lugar de aplicar el artículo 71, párrafos segundo a séptimo, de dicha ley, podrán utilizar el procedimiento ahí descrito para los casos de desincorporación y desconsolidación. Al respecto, aun cuando el referido artículo 71 no fue reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio fiscal 2010 adquirió una nueva dimensión normativa en sentido material que no sólo lo hace aplicable para los casos mencionados, sino también para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación. Lo anterior permite observar que si el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, materialmente adoptó ese nuevo alcance normativo y tiene una vinculación directa con la regla I., entonces esta última también obtuvo dicha característica y, por tanto, el procedimiento que contiene puede aplicarse de manera opcional en lugar de lo dispuesto en los referidos párrafos del artículo 71 en su nuevo contexto normativo. En consecuencia, como la regla I. se integra al sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos 64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78 y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias de dicho ordenamiento, y tal circunstancia hace surgir una nueva oportunidad para impugnarla como norma autoaplicativa a partir del inicio de la vigencia de este último (1o. de enero de 2010), se concluye que la demanda de amparo interpuesta en su contra es oportuna si se presenta dentro del plazo legal en que es posible impugnar el decreto citado. Así, por lo que respecta a la regla I. no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, en tanto no puede entenderse como tácitamente consentida si se impugna como parte del sistema aludido.

Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 544/2011. Grupo G., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Tesis de jurisprudencia 35/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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