Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 62/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-05-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009252
Número de resolución2a./J. 62/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1454. 2a./J. 62/2015 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa, Constitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracciones VII, XV y XVI, y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que este órgano jurisdiccional conocerá del juicio contencioso administrativo regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, promovido contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las resoluciones emitidas conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y para dirimir lo concerniente a las sanciones administrativas, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de donde se sigue que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para conocer de la interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública con cargo a recursos federales, con independencia de que los hayan celebrado entidades federativas o Municipios, en tanto que lo que da la competencia es el carácter federal de los recursos empleados y el marco normativo que rige la competencia material de ese Tribunal, la cual se ha delineado para conferirle la atribución de resolver integralmente sobre esas materias.

Contradicción de tesis 23/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VI.3o.A.353 A, de rubro: "OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS POR LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS PARTICULARES CON LAS DEPENDENCIAS DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 1387,


Tesis I.4o.A.55 A (10a.), de rubro: "OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO CELEBRADO CON BASE EN LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE MAYO DE 2009, CON CARGO A FONDOS FEDERALES, ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO OBSTANTE QUE UNA DE LAS PARTES NO SEA ALGUNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SINO DEL DISTRITO FEDERAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 4/2010).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2006,


Tesis IV.2o.A.54 A (10a.), de rubro: "OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS PARTICULARES CON LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CON CARGO TOTAL O PARCIAL A RECURSOS FEDERALES, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2619, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 67/2014.


Tesis de jurisprudencia 62/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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